NOTA DE Marco Ambiental ORIENTACIÓN y Social para las PARA LOS operaciones de PRESTATARIOS financiamiento de proyectos de inversión EAS 7: Pueblos Indígenas/ Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de África Subsahariana Las Notas de Orientación (NO) son una guía para los Prestatarios sobre la aplicación de los Estándares Ambientales y Sociales (EAS), que forman parte del Marco Ambiental y Social de 2016 del Banco Mundial. Ayudan a explicar los requisitos de los EAS y no constituyen una política del Banco ni son obligatorias. Tampoco reemplazan la necesidad de aplicar el buen criterio en las decisiones sobre los proyectos. En caso de cualquier discrepancia o conflicto entre las NO y los EAS, prevalecerán las disposiciones de los EAS. Cada párrafo del estándar está resaltado en un recuadro, seguido de la correspondiente orientación. Primera edición, publicada en junio de 2018 ii Índice Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 A. Aspectos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Proyectos diseñados específicamente para beneficiar a pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Proyectos en los que los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana no son los únicos beneficiarios . . . . . . 6 Evitar impactos adversos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Mitigación y beneficios del desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Consulta significativa diseñada para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 B. Circunstancias que requieren consentimiento libre, previo e informado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Impactos sobre tierras y recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o al uso u ocupación consuetudinarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Reubicación de pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana de tierras y recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o al uso y ocupación consuetudinarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Patrimonio cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 C. Mecanismo de atención de quejas y reclamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 D. Los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana y la planificación general de desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Apéndice A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 iii Introducción 1.  Este EAS se aplica a un grupo social y cultural específico identificado según lo dispuesto en los párrafos 8 y 9, más abajo. La terminología utilizada para dichos grupos varía de un país a otro y, por lo general, refleja consideraciones nacionales. En el EAS 7 se utiliza el término “pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana”1 en reconocimiento de que los grupos identificados en los párrafos 8 y 9 pueden denominarse de distintas maneras en diferentes países. Entre estas denominaciones se incluyen “comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana”, “minorías étnicas indígenas”, “aborígenes”, “tribus de las montañas”, “grupos vulnerables y marginales”, “nacionalidades minoritarias”, “tribus registradas”, “primeras naciones” o “grupos tribales”. El EAS  7 se aplica a todos estos grupos siempre y cuando cumplan con los criterios estipulados en los párrafos 8 y 9. Para los fines de este EAS, el término “pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana” incluye toda esta terminología alternativa. Nota al pie 1. El EAS 7 se aplica a un grupo social y cultural particular identificado según lo dispuesto en los párrafos 8 y 9. El uso de los términos “pueblos indígenas”, “comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana” y cualquier otra terminología alternativa no amplía el ámbito de aplicación de este EAS, en particular los criterios definidos en los párrafos 8 y 9. 2.  El EAS 7 contribuye a la reducción de la pobreza y al desarrollo sostenible garantizando que los proyectos respaldados por el Banco mejoren las oportunidades de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana de participar en el proceso de desarrollo, y se beneficien de este, de maneras que no amenacen sus identidades culturales únicas ni su bienestar2. Nota al pie 2. En este EAS se reconoce que los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana tienen su propia comprensión y visión de su bienestar y que, en términos generales, este es un concepto holístico que se asocia con su relación intrínseca con las tierras y las prácticas tradicionales, y refleja su estilo de vida. Esto refleja sus principios centrales y sus aspiraciones de lograr armonía con su medio y promover la solidaridad, la complementariedad y la vida comunitaria. 3.  En este EAS se reconoce que los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana tienen identidades y aspiraciones que se diferencian de las de los grupos sociales predominantes en las sociedades nacionales y suelen estar en desventaja dentro de los modelos tradicionales de desarrollo. En muchas instancias, se encuentran entre los segmentos más vulnerables y económicamente marginados de la población. Su estatus económico, social y legal con frecuencia limita su capacidad de defender sus derechos a las tierras, los territorios y los recursos naturales y culturales, así como sus intereses en esos derechos, territorios y recursos, y puede restringir su habilidad para participar en los proyectos de desarrollo y beneficiarse de ellos. En muchos casos, no reciben acceso equitativo a los beneficios del proyecto o los beneficios no están diseñados ni se entregan de manera culturalmente adecuada, y no siempre son consultados acerca del diseño o la ejecución de proyectos que podrían afectar profundamente sus vidas o sus comunidades. En este EAS se reconoce que, dentro de los grupos indígenas, los roles de los hombres y de las mujeres a menudo se diferencian de los observados en los grupos predominantes, y que con frecuencia las mujeres y los niños han sido marginados en sus propias comunidades como consecuencia del desarrollo externo, y pueden tener necesidades específicas. 4. Los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana están estrechamente unidos a la tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen. Por lo tanto, son particularmente vulnerables a la transformación, invasión y degradación significativa de sus tierras y recursos. Los proyectos también pueden obstaculizar el uso de su idioma, las prácticas culturales, los arreglos institucionales y las creencias religiosas o espirituales que los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana consideran esenciales para su identidad o bienestar. Sin embargo, los proyectos también podrían crear oportunidades importantes para que los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana mejoren su calidad de vida y bienestar. Un proyecto puede crear mejor acceso a mercados, escuelas, clínicas y otros servicios con los que se busca mejorar las condiciones de vida. Los proyectos pueden crear oportunidades para que los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana participen en las actividades relacionadas con los proyectos que podrían ayudarlos a concretar la aspiración de desempeñar un rol activo y significativo como ciudadanos y asociados en la tarea del desarrollo, y se beneficien de dichas actividades. Además, en este EAS se reconoce que los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana cumplen un rol vital en el desarrollo sostenible. 1 5.  En este EAS se reconoce que la situación de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana varía de una región a otra y de un país a otro. Los contextos nacionales y regionales particulares, y los diferentes antecedentes históricos y culturales formarán parte de la evaluación ambiental y social del proyecto. De esta manera, la evaluación tiene como fin sustentar la identificación de medidas para abordar las preocupaciones de que las actividades del proyecto puedan exacerbar tensiones entre distintos grupos étnicos y culturales. Objetivos • Garantizar que el proceso de desarrollo fomente el respeto por los derechos humanos, la dignidad, las aspiraciones, la identidad, la cultura y los medios de subsistencia basados en recursos naturales de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. • Evitar los impactos adversos potenciales de los proyectos sobre los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, o, cuando no sea posible evitarlos, minimizarlos, mitigarlos o compensarlos. • Promover beneficios de desarrollo sostenible y oportunidades para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana de manera tal que sean accesibles, culturalmente adecuados e inclusivos. • Mejorar el diseño de los proyectos y promover el respaldo local estableciendo y manteniendo una relación continua basada en la consulta significativa a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados por un proyecto durante todas sus etapas. • Obtener el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de los pueblos indígenas/comunidades 3 locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados en las tres circunstancias descritas en este EAS. • Reconocer, respetar y preservar la cultura, el conocimiento y las prácticas de los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, y brindarles la oportunidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de una manera y en un marco de tiempo aceptable para ellos. Nota al pie 3. Para los fines de este EAS, el CLPI se define en los párrafos 25 y 26. Ámbito de aplicación 6.  Este EAS se aplica a un grupo social y cultural particular identificado según lo dispuesto en los párrafos 8 y 9, más abajo. En algunos países, dichos grupos se denominan “pueblos indígenas”. En otros países, pueden denominarse con otros términos, como “comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana”, “minorías étnicas indígenas”, “pueblos indígenas”, “tribus de las montañas”, “grupos vulnerables y marginales”, “nacionalidades minoritarias”, “tribus registradas”, “primeras naciones” o “grupos tribales”. Dado que la aplicabilidad del término “pueblos indígenas” varía considerablemente de un país a otro, el Prestatario podrá acordar con el Banco el uso de una terminología alternativa para referirse a los pueblos indígenas que sea adecuada a su contexto nacional4. Independientemente de la terminología que se emplee, los requisitos de este EAS se aplicarán a todos esos grupos. En este EAS se utiliza el término “pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana” en reconocimiento de los diferentes términos que pueden usarse para hacer referencia a los pueblos indígenas en el contexto nacional. Nota al pie 4. El propósito del EAS 7 no es especificar la terminología para identificar o describir estos grupos, que se definirán solo de conformidad con los criterios estipulados en los párrafos 8 y 9. NO 6.1: En el EAS 7 se reconoce que se pueden utilizar diferentes términos, incluidos aquellos enumerados en el párrafo 6, para referirse a un grupo identificado de conformidad con los criterios establecidos en los párrafos 8 y 9 de este EAS. Se entiende que el término “pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana” se aplica a grupos o comunidades, y no a personas. 2 NO 6.2: La determinación de que un grupo o comunidad esté cubierto por el EAS 7 no afecta la situación política o jurídica de este grupo o comunidad dentro de los países o estados específicos. NO 6.3: También se debe reconocer que un número de países han promulgado leyes nacionales sobre los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana y manifestado su respaldo a los instru- mentos regionales o internacionales dirigidos a la protección de estos grupos, incluida la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). 7.  Este EAS se aplica cada vez que haya pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana (según se los denomine en el contexto nacional) presentes o que estos tengan un apego colectivo con el área del proyecto propuesto, según se determine durante la evaluación ambiental y social. Este EAS se aplica independientemente de si los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana se ven afectados positiva o negativamente, y del grado de tales impactos5. También se aplica sin tener en cuenta la presencia o la ausencia de vulnerabilidades discernibles económicas, políticas o sociales, aunque la naturaleza y el alcance de la vulnerabilidad serán una variable clave en el diseño de planes para promover el acceso equitativo a beneficios o para mitigar impactos adversos. Nota al pie 5. El alcance y la escala de la consulta, así como la subsiguiente planificación del proyecto y los procesos de documentación, serán proporcionales al alcance y la escala de los posibles riesgos e impactos del proyecto en la medida en que puedan afectar a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. Véase el párrafo 11. NO 7.1: Véase el apéndice A de esta nota de orientación para obtener información sobre los contenidos que se reco- mienda incluir en un plan para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. 8. En este EAS, el término “pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana” (o como se los denomine en el contexto nacional mediante una terminología alternativa) se usa en sentido genérico para hacer referencia a un grupo social y cultural bien diferenciado que posee las siguientes características en distintos grados: a) autoidentificación como miembros de un grupo social y cultural indígena bien diferenciado, y reconocimiento de esta identidad por parte de otros grupos; b) apego colectivo6 a hábitats geográficamente diferenciados, territorios ancestrales o áreas de uso u ocupación estacional, así como a los recursos naturales de esas áreas; c) instituciones tradicionales culturales, económicas, sociales o políticas que están bien diferenciadas y son independientes de las de la sociedad o cultura predominante; d) una lengua o dialecto distintivos, a menudo diferente del idioma o los idiomas oficiales del país o la región en la que residen. Nota al pie  6. “Apego colectivo” significa que, durante generaciones, ha habido una presencia física en las tierras y los territorios tradicionalmente poseídos o usados u ocupados consuetudinariamente por el grupo en cuestión, así como lazos económicos con dichas tierras y territorios, incluidas las áreas que tienen un significado especial para el grupo, como los sitios sagrados. 9. Este EAS también se aplica a las comunidades o grupos de pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que, durante la vida de los miembros de la comunidad o el grupo, han perdido un apego colectivo a hábitats o territorios ancestrales bien diferenciados que se encuentran en el área del proyecto debido a desalojos forzados, conflictos, programas de reasentamiento del Gobierno, despojo de sus tierras, desastres naturales o la incorporación de dichos territorios a un área urbana7. Asimismo, se aplica a quienes viven en bosques, a grupos cazadores-recolectores, a grupos pastoralistas y a otros grupos nómadas, siempre que cumplan con los criterios establecidos en el párrafo 8. Nota al pie 7. Se deberá tener cuidado con la aplicación de este EAS en áreas urbanas. En general, no se aplica a individuos ni a grupos pequeños que migren a áreas urbanas en busca de oportunidades económicas. Sin embargo, puede aplicarse cuando los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana han establecido comunidades distintivas en áreas urbanas o cerca de ellas que aún poseen las características estipuladas en el párrafo 8. NO 8.1: El Banco determina la aplicabilidad del EAS 7. Por tal motivo, realiza un estudio inicial (screening) de conformidad con los párrafos 8 y 9 del EAS 7. 3 NO 8.2 (nota al pie 6): Para determinar si hay apego colectivo, se deberá tener en cuenta el hecho de que estos grupos viven en muchas circunstancias diferentes, con distintos niveles de apego a las áreas en las que habitan. “Apego colectivo” significa que, por lo general, los grupos consideran que sus tierras y recursos son bienes colectivos y ven a su cultura e identidad en función del grupo y no de las personas. También significa que las economías, los modos de producción, la organización social y las circunstancias culturales y espirituales de estos grupos están generalmente vinculados a determinados territorios y recur- sos naturales. El concepto de apego colectivo hace referencia a hábitats geográficamente diferenciados, territorios ancestrales o áreas de uso u ocupación estacional, así como a los recursos naturales de esas áreas, y, por lo tanto, entre los grupos con apego colectivo se pueden incluir los siguientes: a) Grupos que residen en las tierras afectadas por el proyecto. Esto puede incluir a aquellos que son nómadas o que migran según la estación, y cuyo apego al área afectada por el proyecto puede ser de naturaleza periódica o estacional. También puede incluir a los grupos que residen en asentamientos mixtos en las tierras afectadas por el proyecto, de manera que solo forman una parte de una comunidad más amplia. b) Grupos que no residen en las tierras afectadas por el proyecto, pero que conservan lazos con ellas a través de la propiedad tradicional o el uso consuetudinario, incluido el uso cíclico o estacional. c) Grupos que han sido desplazados de las tierras y los territorios afectados por el proyecto, durante la vida de los miembros del grupo en cuestión, debido a desalojos forzados, conflictos, programas gubernamentales de reasentamiento involuntario, despojo de sus tierras, desastres naturales o incorporación de dichos territorios a un área urbana. NO 8.3: No hay jerarquías entre las cuatro características mencionadas, y todas ellas deben estar presentes. Sin embargo, pue- den presentarse en distintos grados. La expresión “distintos grados” refleja el hecho de que algunas características pueden ser menos evidentes en algunos grupos o comunidades, a partir de su integración a una sociedad o economía más amplia, a veces como resultado de una política gubernamental. Además, dados los distintos contextos y características que presentan en la actualidad los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, un grupo puede tener características distintivas en una región y, por lo tanto, estar cubierto por esta política, pero puede estar más plenamente integrado y carecer de las características distintivas en otra región del mismo país o en un país vecino. El apego colectivo de los grupos a sus territorios tradicionales, por ejemplo, puede haber sido interrumpido por la fuerza debido a la implementación de programas gubernamentales de reasentamiento. Es posible que algunos grupos ya no hablen su pro- pio idioma, o que lo hablen muy pocas personas o ninguna. También es posible que la función de las instituciones tradicionales se esté debilitando o que hayan sido reemplazadas por estructuras administrativas oficiales. Estos factores por sí solos no inhabilitan a los grupos como destinatarios del EAS 7, pero se evalúan en la determinación final que realiza el Banco. NO 9.1: La frase “durante la vida de los miembros de la comunidad o el grupo” establece una limitación temporal para los reclamos respecto del apego colectivo. Esto significa que los reclamos sobre la pérdida del apego colectivo que excedan esa limitación temporal, los cuales suelen ser complejos y pueden remontarse a muchos años antes de que nacieran los actuales miembros de la comunidad, quedan fuera del alcance del párrafo 9. Sin embargo, aún quedan cubiertos los idiomas que se hayan perdido fuera de este período si hay pruebas de que se realizan esfuerzos para preservarlos. 10. Una vez que el Banco Mundial determine que en la zona del proyecto hay pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana o que esos pueblos o comunidades tienen un apego colectivo a dicha zona, se podrá solicitar al Prestatario que recurra a especialistas adecuados para cumplir con los requisitos de consulta y planificación u otras exigencias de este EAS. Durante el estudio inicial del proyecto, el Banco Mundial podrá seguir procesos nacionales para identificar a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana (como se los denomine en el contexto nacional), de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 8 y 9, siempre que dichos procesos cumplan con los requisitos de este EAS8. Nota al pie 8. Al realizar este estudio, el Banco podrá buscar asesoramiento técnico de especialistas en los grupos sociales y culturales de la zona del proyecto. Asimismo, consultará a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados y al Prestatario. Véase el párrafo 54 de la Política Ambiental y Social del Banco Mundial para el Financiamiento de Proyectos de Inversión. NO 10.1: La participación de especialistas adecuados para brindar asesoramiento y asistencia técnica sobre la aplicación del EAS 7 es importante, por ejemplo, cuando existen circunstancias o vulnerabilidades de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, o cuando la legislación nacional y los datos socioeconómicos proporcionan solo información general en lugar de datos específicos sobre los grupos que pueden estar presentes. Los especia- listas deben estar comprobadamente familiarizados con los métodos de investigación de las ciencias sociales y poseer amplios conocimientos y experiencia de trabajo en relación con los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana del país o la región de que se trate. Los proyectos que afectan a estos grupos también pue- den beneficiarse si cuentan con el aporte continuo de especialistas adecuados, por ejemplo, para asesorar al Prestatario a fin de que pueda entender mejor las características, los problemas y las prioridades de estos pueblos y comunidades, sus estructuras de gobierno y sus procesos de toma de decisiones, y para establecer los mecanismos adecuados de evaluación y consulta. 4 Requisitos A. Aspectos generales 11.  Un propósito clave de este EAS es garantizar que los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana presentes en la zona del proyecto o que tengan un apego colectivo a ella sean ampliamente consultados y tengan la oportunidad de participar activamente en el diseño del proyecto y en la determinación de los arreglos para su ejecución. El alcance y la escala de la consulta, así como la subsiguiente planificación del proyecto y los procesos de documentación, serán proporcionales al alcance y la escala de los posibles riesgos e impactos del proyecto en la medida en que puedan afectar a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. 12.  El Prestatario evaluará la naturaleza y el grado de los impactos económicos, sociales, culturales (incluido el patrimonio cultural)9 y ambientales directos e indirectos sobre los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que están presentes en la zona del proyecto o tienen un apego colectivo a ella. El Prestatario preparará una estrategia de consulta e identificará los medios por los cuales los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados participarán en el diseño y la ejecución del proyecto. Posteriormente, se elaborará un diseño de proyecto y documentación eficaz como se estipula a continuación. Nota al pie 9. En el EAS 8 se establecen otros requisitos para la protección del patrimonio cultural. NO 11.1: Cuando haya pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsaha- riana en el área del proyecto o estos tengan un apego colectivo a dicha área, se realizará una evaluación social específica a los fines del EAS 7, como se establece en el apéndice A de esta nota de orientación. Un aspecto clave de la evaluación consiste en entender las vulnerabilidades relativas de estos pueblos y comunidades, y cómo el proyecto puede afectarlos. La evaluación debe ser proporcional a la naturaleza y la escala de los posibles riesgos e impactos del proyecto propuesto en estos grupos, así como a su vulnerabilidad. En la evaluación se deberán considerar los impactos provocados por las actividades del proyecto diferenciados según el género, así como los impactos en los grupos potencialmente menos favorecidos o vulnerables dentro de estos pueblos y comunidades. Los aportes de especialistas calificados y las correspondientes consultas significativas con los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana son importantes a los fines de respaldar y aportar información para la evaluación. En la evaluación también se analizará la capacidad del Presta- tario para involucrar a estos pueblos y comunidades en el diseño y la ejecución del proyecto. Las consultas con estos grupos pueden apoyar y fortalecer la evaluación y ayudar a identificar sus prioridades en materia de desarrollo y preferencias sobre los beneficios del proyecto y las medidas de mitigación. Las consultas se deberán realizar de manera culturalmente adecuada, y sus aportes se tendrán en cuenta en el diseño del proyecto, así como en los planes para estos pueblos y comunidades. Las consultas deberán continuar durante todo el diseño y la ejecución del proyecto. NO 12.1: En determinadas circunstancias, los beneficios del proyecto, como la mejora de los accesos a caminos, la atención de la salud y la educación, pueden tener impactos adversos no deseados sobre los pueblos indígenas/comunidades locales tradi- cionales históricamente desatendidas de África subsahariana debido a sus circunstancias o vulnerabilidades particulares. Estos impactos pueden incluir la pérdida de sus normas culturales o de su idioma, el debilitamiento de las estructuras de gobierno tradicionales, el surgimiento de conflictos internos, el aumento de las presiones e invasiones a sus tierras, y la presión sobre los recursos naturales o su contaminación. En la evaluación se identificará el potencial y la magnitud de estos impactos adversos. NO 12.2: Los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana pue- den ser heterogéneos y estar compuestos de múltiples grupos y unidades sociales diferentes dentro de esos grupos (como personas, clanes, comunidades y grupos étnicos). Los proyectos se pueden ejecutar a nivel nacional, regional o local, y las cuestiones vinculadas con la identidad cultural, el acceso geográfico, el idioma, las estructuras de gobierno, la cohesión y las prioridades pueden diferir ampliamente entre los grupos. Los proyectos también pueden tener impactos diferentes sobre los diversos subgrupos de una comunidad. Por ejemplo, se pueden adquirir tierras a un clan para ejecutar un proyecto, pero esta adquisición podría impactar en otros clanes respecto del acceso y el uso tradicional de estas tierras y los recursos que se encuentran en ellas. La evaluación ambiental que se debe llevar adelante a los fines del EAS 7 constituye la base para iden- tificar los diferentes grupos y para entender la naturaleza y la importancia de los posibles impactos en cada uno de ellos. La consulta con los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana se deberá realizar de manera culturalmente adecuada. 13. Las medidas y acciones propuestas por el Prestatario se desarrollarán en consulta con los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados y se incluirán en un plan con plazos determinados, como un plan para pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. El alcance y la 5 escala del plan serán proporcionales a los posibles riesgos e impactos del proyecto. El formato y el título se ajustarán debidamente al proyecto o al contexto del país, y reflejarán la terminología alternativa utilizada para referirse a los pueblos indígenas, tal como se menciona en el párrafo 6. NO 13.1: Se elaborará un plan para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana (en consulta con estos grupos), en el que se establecerán medidas de mitigación y beneficios cultural- mente adecuados, y se especificarán los plazos para la culminación de las acciones requeridas. Véase el apéndice A de esta nota de orientación para obtener información sobre los contenidos que se recomienda incluir en dicho plan. Proyectos diseñados específicamente para beneficiar a pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana 14.  Cuando los proyectos estén diseñados específicamente para ofrecer beneficios directos a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, el Prestatario se comunicará en forma proactiva con los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana pertinentes a fin de garantizar que se identifiquen con el proyecto y participen en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación. El Prestatario también les consultará sobre la adecuación cultural de los servicios e instalaciones propuestos, y buscará identificar y abordar las restricciones económicas o sociales (incluidas las relacionadas con el género) que puedan limitar las oportunidades de beneficiarse con el proyecto o participar en él. 15.  Cuando los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana sean los únicos beneficiarios directos del proyecto, o cuando lo sean en su mayoría, los elementos de un plan de acción podrán incluirse en el diseño general del proyecto, y no será necesario preparar un plan independiente. NO 15.1: Los proyectos señalados en los párrafos 14 y 15 están específicamente diseñados para beneficiar solo a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana y pueden incluir proyectos de salud y educación o de desarrollo impulsado por la comunidad que estén centrados únicamente en estos grupos. En estos casos, el Prestatario puede elaborar un plan independiente para estos pueblos y comunidades o incorporar elementos de este plan (como la adecuación cultural de los servicios o las instalaciones propuestos y arreglos referidos a la supervisión y la evaluación) en el diseño y la documentación del proyecto general. Es importante aplicar los requisitos del EAS 7, como el de realizar una evaluación social específica, y organizar consultas adecuadas con los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados, incluso cuando no se haya elaborado un plan independiente para estos grupos. Proyectos en los que los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana no son los únicos beneficiarios 16.  Cuando los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana no son los únicos beneficiarios del proyecto, los requisitos de planificación variarán según las circunstancias. El Prestatario diseñará y ejecutará el proyecto de manera tal que les brinde a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados acceso equitativo a beneficios del proyecto. Las inquietudes o preferencias de los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana se abordarán mediante una consulta significativa y el diseño y la documentación del proyecto resumirán los resultados de la consulta y describirán en qué manera se han abordado las cuestiones de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana en el diseño del proyecto. También se describirán los acuerdos de consultas continuas durante la ejecución y el seguimiento. 17. El Prestatario preparará un plan con plazos determinados, como un plan para pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, en el que se estipularán las medidas o acciones propuestas. En algunas circunstancias, se preparará un plan de desarrollo comunitario integral más amplio10, que aborde a todos los beneficiarios del proyecto e incorpore la información necesaria relativa a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados. Nota al pie 10. Un plan de desarrollo comunitario puede ser adecuado en circunstancias en que otras personas, además de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, se verán afectadas por los riesgos e 6 impactos del proyecto; cuando deba incluirse a más de un grupo de pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, o cuando en un proyecto programático se incorpore como parte de su alcance regional o nacional a otros grupos de población. En algunas circunstancias, será conveniente contar con un marco de planificación. NO 17.1: En algunos proyectos, los grupos afectados de pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana pueden coexistir en la misma área con otros tipos de comunidades afectadas o pueden estar integrados en una población afectada más grande. En esos casos, se puede elaborar un plan independiente para estos grupos o se pueden incluir todos los elementos de este plan como parte de un plan de desarrollo comunitario integral más amplio. Las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendi- das de África subsahariana se abordarán en el diseño del proyecto para brindar acceso equitativo a los beneficios del proyecto de manera culturalmente adecuada, como es el caso de lo planteado en el párrafo 15. NO 17.2: La nota al pie 10 del EAS 7 hace referencia a un marco de planificación orientado a los pueblos indígenas/comunida- des locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. El uso del marco resulta adecuado cuando no es posible conocer el diseño o la ubicación del proyecto durante la etapa de preparación, o cuando un proyecto tiene múltiples subproyectos que solo se diseñarán durante la etapa de ejecución. En el marco se especificarán los plazos para completar los planes específicos y se incluirán una clara descripción de las funciones y responsabilidades, el presupuesto y los compromisos de financiamiento. Véanse en el apéndice A de esta nota de orientación los contenidos que se recomienda incluir en el marco de planificación. Evitar impactos adversos 18.  Siempre que sea posible, deberán evitarse los impactos adversos en los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. Cuando se hayan explorado alternativas y los impactos adversos sean inevitables, el Prestatario los minimizará o compensará de manera culturalmente adecuada y proporcional a su naturaleza y escala, y a la forma y el grado de vulnerabilidad de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados. 19.  Cuando se presenten situaciones en las que los proyectos podrían afectar a grupos remotos con contacto externo limitado, también conocidos como personas “en aislamiento voluntario”, “personas aisladas” o “en contacto inicial”, el Prestatario tomará medidas adecuadas para reconocer, respetar y proteger sus tierras y territorios, el medio ambiente, la salud y la cultura, así como medidas para evitar todo contacto indeseado como consecuencia del proyecto. Los aspectos del proyecto que generarían contacto indeseado no seguirán procesándose. NO 19.1: El contacto indeseado con pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana en aislamiento voluntario puede generarles impactos sociales, económicos o culturales adversos sig- nificativos. También podría provocar conflictos y plantear riesgos significativos para la salud en estas comunidades, ya que posiblemente muchas de ellas no hayan desarrollado inmunidad a virus y enfermedades que son habituales en las poblaciones predominantes. Cuando mediante el estudio inicial (screening) del Banco o la evaluación ambiental y social del Prestatario se identifique en el área del proyecto la existencia de pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana en aislamiento voluntario o con escaso o nulo contacto previo con otras partes de la sociedad, los aspectos del proyecto que generarían contacto indeseado no seguirán procesándose. Es importante incluir en el plan para estos pueblos y comunidades protocolos adecuados para evitar el contacto indeseado y medidas para mitigar los posibles impactos adversos que resulten de cualquier contacto indeseado. Mitigación y beneficios del desarrollo 20.  El Prestatario y los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados identificarán medidas de mitigación en consonancia con la jerarquía de mitigación descrita en el EAS 1, así como oportunidades para generar beneficios sostenibles y culturalmente adecuados en materia de desarrollo. El alcance de la evaluación y la mitigación incluirá los impactos culturales11 y los impactos físicos. El Prestatario garantizará la implementación oportuna de las medidas acordadas para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados. Nota al pie 11. Las consideraciones relacionadas con los impactos culturales pueden incluir, por ejemplo, el idioma de instrucción y el contenido del plan de estudios en proyectos educativos, o procedimientos sensibles culturalmente o con respecto al género en proyectos de salud y de otros tipos. 7 21.  A la hora de determinar, otorgar y distribuir las compensaciones y los beneficios compartidos a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados, se tendrán en cuenta las leyes, instituciones y costumbres de estos pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, así como su nivel de interacción con la sociedad predominante. La elegibilidad para obtener la compensación puede ser individual o colectiva, o una combinación de ambas12. Cuando la compensación sea colectiva, se definirán e implementarán, en la medida de lo posible, mecanismos que promuevan la distribución eficaz de las compensaciones a todos los miembros elegibles o el uso colectivo de la compensación de manera tal que beneficie a todos los miembros del grupo. Nota al pie 12. Cuando el control de los recursos, los bienes y la toma de decisiones sea de naturaleza predominantemente colectiva, se harán esfuerzos para asegurar que, cuando sea posible, los beneficios y la compensación sean colectivos y tengan en cuenta las diferencias y las necesidades intergeneracionales. NO 21.1: Los hallazgos de la evaluación social específica ayudarán a determinar la elegibilidad y la estructura y los mecanismos adecuados para la entrega de compensaciones y beneficios compartidos. Las oportunidades de participación en los beneficios se consideran diferentes de la compensación por impactos adversos y abordan el desarrollo sostenible en el largo plazo de las comunidades afectadas. 22.  Varios factores, incluidos, entre otros, la naturaleza y el contexto del proyecto, y la vulnerabilidad de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados determinarán en qué manera estos se beneficiarán del proyecto. A través de las oportunidades identificadas se buscará abordar los objetivos y las preferencias de los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, lo que incluye mejorar su nivel de vida y medios de subsistencia de manera culturalmente adecuada, y fomentar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos naturales de los que dependen. NO 22.1: Si bien el EAS 7 se aplica sin tener en cuenta la presencia o la ausencia de vulnerabilidades económicas, políticas o sociales perceptibles, la naturaleza y el alcance de la vulnerabilidad son variables clave en el diseño de planes dirigidos a promover el acceso a beneficios o de medidas para mitigar impactos adversos en los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. En el análisis de la vulnerabilidad es importante incluir fac- tores tales como la situación económica, social y legal de estos pueblos y comunidades; la seguridad de la tenencia; sus institu- ciones, sus costumbres, su cultura o su idioma; su grado de dependencia respecto de los recursos naturales; sus experiencias previas con actividades de desarrollo, y su relación pasada y actual con las autoridades, con la economía predominante y con otros grupos que residen en el área. Las consultas con estos pueblos y comunidades pueden respaldar y fortalecer este análi- sis, y ayudar a identificar sus prioridades en materia de desarrollo y preferencias en relación con los beneficios del proyecto y las medidas de mitigación. Las consultas se deberán realizar de manera culturalmente adecuada, y los aportes de estos grupos se tendrán en cuenta cuando se diseñen medidas tendientes a beneficiarlos. Consulta significativa diseñada para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana 23.  Para promover un diseño eficaz del proyecto, generar apoyo al proyecto e identificación con este a nivel local, y reducir el riesgo de demoras o controversias relacionadas con el proyecto, el Prestatario iniciará un proceso de interacción con los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados, tal como lo requiere el EAS 10. Dicho proceso incluirá el análisis de las partes interesadas y la planificación de la interacción, la divulgación de información y la consulta significativa de manera culturalmente apropiada e inclusiva, tomando en cuenta la equidad de género y la intergeneracionalidad. Para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, el proceso de consulta significativa también: a) involucrará a organizaciones y órganos representativos de pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana13 (por ejemplo, consejos de ancianos o consejos de aldeas, o caciques) y, cuando corresponda, otros miembros de la comunidad; b) brindará a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana tiempo suficiente para los procesos de toma de decisiones14; c) permitirá a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana tener una participación eficaz en el diseño de las actividades del proyecto o de las medidas de mitigación que podrían afectarlos positiva o negativamente. Nota al pie 13. Para los proyectos que tengan un alcance regional o nacional, la consulta significativa podrá realizarse con organizaciones 8 o representantes de pueblos indígenas relevantes a nivel nacional o regional. Estas organizaciones o representantes serán identificados en el proceso de participación de las partes interesadas descrito en el EAS 10. Nota al pie  14. Los procesos internos de toma de decisiones son, por lo general, aunque no siempre, de naturaleza colectiva. Las decisiones podrían ser cuestionadas por algunos miembros de la comunidad. El proceso de consulta debería ser sensible a tal dinámica y permitir suficiente tiempo para los procesos internos de toma de decisiones a fin de llegar a conclusiones que la mayoría de los participantes involucrados consideren legítimas. NO 23.1: Además de los elementos del proceso de participación de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana establecidos en el párrafo 23 del EAS 7, en el EAS 10 se proporcionan más detalles sobre las consultas significativas. En el párrafo 22 del EAS 10 se establece que la consulta significativa es un proceso bidireccional que se caracteriza por lo siguiente: a) comienza temprano en el proceso de planificación del proyecto para recopilar opiniones iniciales sobre la propuesta del proyecto y orientar su diseño; b) fomenta las opiniones de las partes interesadas, en particular como una manera de orientar el diseño del proyecto y la participación de las partes interesadas en la identificación y mitigación de riesgos e impactos ambientales y sociales; c) continúa en forma ininterrumpida; d) se basa en la divulgación previa y oportuna de información pertinente, transparente, objetiva, significativa y de fácil acceso en un plazo que permite llevar a cabo consultas significativas a las partes interesadas en un formato culturalmente adecuado, en el idioma local pertinente, y que resulta comprensible para las partes interesadas; e) considera las opiniones y les da respuesta; f) apoya la participación activa e inclusiva de las partes afectadas por el proyecto; g) no es objeto de manipulación externa, interferencia, coerción, discriminación ni intimidación; h) es documentada y divulgada por el Prestatario. NO 23.2: Los enfoques referidos a las consultas significativas son más eficaces cuando se basan en las instituciones y los proce- sos de toma de decisiones tradicionales ya existentes utilizados por los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. La capacidad de dichas instituciones y procesos para abordar las nuevas cuestiones que puedan surgir a causa del proyecto se analizará como parte de la evaluación social específica y en consulta con estos pueblos y comunidades. Sobre la base de este análisis, se pueden implementar medidas adicionales para fortalecer esa capacidad según sea necesario. El Prestatario también deberá buscar el aporte de especialistas adecuados. NO 23.3: Las consultas con los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se verán afectados se deberán realizar con un enfoque inclusivo respecto del género, de modo que en todos los aspectos de la ejecución y planificación del proyecto se tengan en cuenta los intereses de ambos géneros. NO 23.4: Es posible que dentro de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana se encuentren opiniones y puntos de vista divergentes. Una consulta significativa deberá tener en cuenta estas opiniones y puntos de vista diferentes y, a la vez, respetar los enfoques culturales tradicionales con respecto a las con- sultas y la toma de decisiones. B. Circunstancias que requieren consentimiento libre, previo e informado 24. Los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana pueden ser particularmente vulnerables a la pérdida, la enajenación o la explotación de sus tierras y del acceso a recursos naturales y culturales. En reconocimiento de esta vulnerabilidad, además de los requisitos generales de este EAS (sección A) y de los estipulados en los EAS 1 a 10, el Prestatario obtendrá el CLPI de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados de conformidad con los párrafos 25 y 26 cuando el proyecto: a) tenga impactos adversos sobre la tierra y sobre los recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o al uso y ocupación consuetudinarios; b) cause la reubicación de pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana de tierras y recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o al uso y ocupación consuetudinarios, o c) tenga impactos significativos en el patrimonio cultural de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que sean relevantes para la identidad o los aspectos culturales, ceremoniales o espirituales de la vida de los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. En estas circunstancias, el Prestatario contratará a especialistas independientes para que lo ayuden a identificar los riesgos e impactos del proyecto. 9 NO 24.1: Los especialistas a los que se hace referencia en el párrafo 24 del EAS 7 deberán tener experiencia significativa en aspectos relacionados con los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. NO 24.2: En algunos proyectos, se puede exigir el CLPI solo en relación con porciones de tierra o aspectos específicos de un proyecto. Entre los ejemplos se incluyen: a) proyectos lineales que atraviesan múltiples hábitats humanos, que pueden reque- rir un CLPI para el componente que afecta las tierras de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales histórica- mente desatendidas de África subsahariana; b) proyectos que comprenden múltiples subproyectos, algunos de los cuales se ubicarán en tierras de estos pueblos y comunidades y que pueden requerir un CLPI para esos subproyectos, y c) proyectos que implican una expansión de las actividades en curso, que pueden requerir un CLPI sobre las nuevas actividades del proyecto. 25.  No hay una definición universalmente aceptada del término “CLPI”. Para los fines de este EAS, se define de la siguiente manera: a) El alcance del CLPI se aplica al diseño del proyecto, los mecanismos de ejecución y los resultados esperados en relación con los riesgos e impactos sobre los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados. b) El CLPI se basa en el proceso de consulta significativa descrito en el párrafo 23 anterior y en el EAS 10, y amplía dicho proceso, y se establecerá mediante una negociación de buena fe entre el Prestatario y los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados. c) El Prestatario documentará: i) el proceso mutuamente aceptado para llevar a cabo negociaciones de buena fe que se hayan acordado entre el Prestatario y los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, y ii) el resultado de las negociaciones de buena fe entre el Prestatario y los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, incluidos tanto los acuerdos alcanzados como los disensos. d) El CLPI no requiere unanimidad y puede lograrse incluso cuando, dentro de los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados, haya individuos o grupos que manifiesten explícitamente su desacuerdo. NO 25.1: La identificación de los representantes adecuados de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales his- tóricamente desatendidas de África subsahariana es una parte importante del proceso para establecer el CLPI. Estos son los individuos que la mayoría de dichos pueblos y comunidades considera como autoridades legítimas para tomar decisiones sobre el apoyo colectivo en su nombre. Los representantes pueden ser elegidos a través de un proceso que sea culturalmente adecuado para los respectivos pueblos y comunidades, por ejemplo, a través de un referendo o una asamblea, o pueden ser jefes tribales o un consejo de ancianos, entre otros. NO 25.2: Dentro de los pueblos y comunidades afectados, se debe prestar particular atención a los grupos que quizás sean menos favorecidos o vulnerables, como las mujeres, los jóvenes, los pobres y las personas con discapacidades. Abordar las limitaciones respecto de su participación en el proceso para establecer el CLPI ayuda a garantizar que sus intereses y preocu- paciones se consideren y traten adecuadamente. NO 25.3: Una negociación de buena fe requiere lo siguiente de todas las partes: a) voluntad de participar en un proceso y disponibilidad para reunirse en momentos y con frecuencias razonables; b) voluntad de compartir la información necesaria para lograr una negociación debidamente informada; c) uso de procedimientos mutuamente aceptables para la negociación; d) voluntad de cambiar las posiciones iniciales y modificar las ofertas, cuando sea posible; e) disposición para ofrecer el tiempo suficiente para que se lleve a cabo el proceso. NO 25.4: El Prestatario comunicará al Banco el proceso que se haya acordado para llevar a cabo una negociación de buena fe sobre el CLPI. Cuando haya desacuerdo respecto de cuál es el proceso adecuado de participación, o cuando no se pueda llegar a un acuerdo, el Prestatario buscará el asesoramiento de un especialista independiente, según se requiere en el párrafo 24 del EAS 7. NO 25.5: Para obtener el CLPI, es necesario prestar atención tanto al proceso como al resultado, y documentarlos. Al docu- mentar el proceso y los resultados se establece un registro de los acuerdos alcanzados y de los disensos. NO 25.6: El CLPI puede lograrse incluso cuando, dentro de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históri- camente desatendidas de África subsahariana, haya individuos o grupos que manifiesten explícitamente su desacuerdo. En sí mismo, este desacuerdo no constituye necesariamente un veto. 10 26.  Para los fines de este EAS, el consentimiento se refiere al apoyo colectivo a las actividades del proyecto por parte de las comunidades de pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados, alcanzado a través de un proceso culturalmente apropiado. Puede existir incluso si algunos individuos o grupos se oponen a dichas actividades del proyecto, como se reconoce en el párrafo 25 d). 27.  Cuando el Banco no pueda constatar el CLPI de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados, los aspectos del proyecto pertinen- tes para esos pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África sub- sahariana no se seguirán procesando. Cuando el Banco haya tomado la decisión de continuar el procesamiento del proyecto salvo en los aspectos para los cuales no se puede constatar el CPLI de los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados, el Prestatario garantizará que no haya impactos adversos sobre los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana durante la ejecución del proyecto. NO 27.1: Si el Banco no puede constatar que se haya logrado el CLPI, se ajustará el diseño del proyecto de modo de eliminar los aspectos que resulten pertinentes para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se verán afectados. Por ejemplo, si no se obtiene el CLPI de los pueblos o comunidades afectados por la propuesta de construcción de un nuevo camino que atravesará sus tierras, el proyecto deberá modificar el trazado para evitar la adquisición de la tierra o el desplazamiento físico de esas comunidades. En esos casos, las medidas incluidas en el plan para estos pueblos y comunidades ayudan a evitar los impactos adversos sobre ellos. 28. En el PCAS se describirán los acuerdos celebrados entre el Prestatario y los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados, y se incluirán las acciones necesarias para lograr tales acuerdos. Durante la ejecución, el Prestatario se asegurará de que se adopten las medidas necesarias y que los beneficios o las mejoras de los servicios acordados se materialicen a fin de mantener el apoyo de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana al proyecto. NO 28.1: Si se introducen cambios significativos en el diseño, los arreglos para la ejecución o los resultados esperados del proyecto que generen riesgos e impactos adicionales para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales histó- ricamente desatendidas de África subsahariana que se ven afectados, y si resulta evidente que el CLPI que ya se obtuvo es insuficiente para incluir estos cambios, el Prestatario obtendrá el CLPI para esas modificaciones. Impactos sobre tierras y recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o al uso u ocupación consuetudinarios 29.  Por lo general, los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana están estrechamente conectados con sus tierras y los recursos naturales relacionados15. Con frecuencia, las tierras están sujetas a la propiedad tradicional o al uso u ocupación consuetudinarios. Si bien los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana en algunos casos no poseen títulos legales sobre las tierras como lo definen las leyes nacionales, el uso que hacen de ella, incluido el uso estacional o cíclico, para su sustento o para fines culturales, ceremoniales o espirituales que definen su identidad y su comunidad, puede corroborarse y documentarse. Cuando los proyectos impliquen a) actividades que dependen de establecer derechos reconocidos legalmente sobre tierras y territorios que los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana han poseído tradicionalmente o utilizado u ocupado de manera consuetudinaria16, o b) la adquisición de esas tierras, el Prestatario preparará un plan para el reconocimiento legal de dicha titularidad, ocupación o uso respetando debidamente las costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia de tierras de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana en cuestión. Los objetivos de estos planes serán los siguientes: a) el reconocimiento jurídico de los sistemas consuetudinarios existentes de tenencia de tierras por parte de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, o b) la conversión de los derechos de uso consuetudinarios a derechos de propiedad comunal o individual17. Si ninguna opción es posible según la legislación nacional, el plan deberá incluir medidas para el reconocimiento jurídico de derechos de custodia o de uso perpetuos o renovables a largo plazo de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. Nota al pie 15. Entre los ejemplos se incluyen los recursos marinos y acuáticos, los productos forestales madereros y no madereros, las plantas medicinales, los cotos de caza y recolección y las áreas de pastoreo y de cultivo. 11 Nota al pie  16. Por ejemplo, las industrias extractivas, la creación de áreas de conservación, los esquemas de desarrollo agrícola, el desarrollo de infraestructura totalmente nueva, la gestión de tierras o los programas de concesión de títulos. Nota al pie  17. La conversión de derechos consuetudinarios a derechos de propiedad individual solo será un objetivo después de la consulta con los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana involucrados y de la evaluación de los impactos de dicha conversión en las comunidades y sus medios de subsistencia. NO 29.1: Los proyectos que mejoran la seguridad de la tenencia de la tierra de los pueblos indígenas/comunidades locales tra- dicionales históricamente desatendidas de África subsahariana pueden tener impactos positivos significativos sobre su bien- estar. La titulación de tierras dentro de un marco jurídico adecuado ayuda a proteger la tierra y los recursos de estos grupos de la expropiación y de invasiones externas, constituye un medio para el crecimiento económico o la autosuficiencia y legitima las formas tradicionales y culturales para manejar estos territorios en el marco de las leyes e instituciones consuetudinarias. Sin embargo, el proceso de reconocimiento legal de la propiedad, la ocupación o el uso de la tierra o los recursos naturales para estos pueblos y comunidades es complejo y puede conllevar una serie de riesgos. Por ejemplo, puede generar conflictos (al menos en el corto plazo) por la tierra y los recursos entre diversas comunidades locales o entre las comunidades locales y los intereses externos. Asimismo, puede reemplazar los arreglos institucionales tradicionales por nuevas normas o sistemas que no resulten acordes con el contexto del uso de la tierra y los recursos naturales de estos pueblos y comunidades. En el caso de la conversión de los derechos de uso consuetudinarios a derechos de propiedad individual, también podría verse alterada la naturaleza colectiva básica de la propiedad comunal de estos grupos. Si bien los posibles escenarios descritos en el párrafo 29 del EAS 7 son pertinentes solo para un número limitado de proyectos, estos riesgos deben tenerse en cuenta en el momento de determinar la aplicación de este párrafo. 30.  Si el Prestatario propone ubicar un proyecto o desarrollar recursos naturales de forma comercial en tierras que son propiedad tradicional o están sujetas al uso u ocupación consuetudinarios de los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, y se pueden esperar impactos adversos18, el Prestatario seguirá los pasos que se describen a continuación para obtener su CLPI: a) Documentar los esfuerzos para evitar y minimizar el área geográfica propuesta para el proyecto. b) Documentar los esfuerzos para evitar y minimizar los impactos en los recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o al uso u ocupación consuetudinarios. c) Identificar y revisar los intereses sobre propiedades, arreglos de tenencia y uso tradicional de recursos antes de comprar, alquilar o, como último recurso, iniciar la adquisición de tierras. d) Evaluar y documentar el uso de los recursos por parte de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana sin perjudicar ninguno de los reclamos de tierras de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. La evaluación de las tierras y del uso de recursos naturales será inclusiva con respecto al género y considerará específicamente el rol de las mujeres en la gestión y el uso de estos recursos. e) Garantizar que los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados reciban información acerca de i) sus derechos sobre las tierras según las leyes nacionales, incluida toda ley nacional que reconozca los derechos consuetudinarios; ii) el alcance y la naturaleza del proyecto, y iii) los posibles impactos del proyecto. f) Cuando un proyecto promueva el desarrollo comercial de sus tierras o recursos naturales, garantizar el debido proceso y ofrecer a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana compensación y oportunidades de desarrollo sostenible culturalmente adecuadas que sean, al menos, equivalentes a las que tendría cualquier propietario con pleno derecho legal sobre sus tierras, lo que incluye: i) proveer acuerdos de alquiler justos o, cuando sea necesario adquirir la tierra, brindar una compensación en tierras o en especie en lugar de dinero en efectivo, cuando ello sea viable19; ii) garantizar el acceso continuo a los recursos naturales, identificando recursos de reposición equivalentes o, como última opción, brindando una compensación e identificando medios de subsistencia alternativos si como resultado del desarrollo del proyecto se pierden recursos naturales o el acceso a ellos independientemente de la adquisición de tierras para el proyecto; iii) permitir que los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana compartan de forma equitativa los beneficios del desarrollo comercial de las tierras o los recursos naturales cuando el Prestatario tenga intención de usar las tierras o los recursos naturales que sean fundamentales para la identidad y los medios de subsistencia de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados y el uso de estos pueda poner en riesgo a sus medios de subsistencia; 12 iv) proporcionar a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados acceso a las tierras que el Prestatario esté desarrollando, el uso de dichas tierras y el derecho de transitar por ellas, excepto cuando haya consideraciones de salud y seguridad que lo desaconsejen. Nota al pie 18. Tales impactos adversos pueden incluir impactos por la pérdida del acceso a bienes o recursos, o restricciones sobre el uso de la tierra como resultado de las actividades del proyecto. Nota al pie 19. Si las circunstancias no permiten que el Prestatario ofrezca tierras de reposición adecuadas, este deberá proporcionar información que así lo demuestre. En tales circunstancias, el Prestatario ofrecerá a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados oportunidades de ganar ingresos no provenientes de las tierras que superen la compensación en efectivo. NO 30.1: Las estrategias de reposición pueden incluir el reasentamiento en tierras públicas o en tierras privadas compradas a tal fin. Cuando se ofrezca tierra de reposición, las características combinadas de la tierra, como el potencial productivo, las ventajas de la ubicación, la seguridad de la tenencia, así como la naturaleza jurídica del título o los derechos de uso deberán ser, al menos, equivalentes a aquellos del sitio original. Si el Prestatario determina que no se dispone de tierra para la repo- sición, esta conclusión se deberá documentar de una manera que demuestre, a satisfacción del Banco, que el Prestatario ha evaluado adecuadamente una variedad suficiente de posibles opciones. NO 30.2 (nota al pie 19): Entre las oportunidades para generar ingresos que no provengan de las tierras, se pueden incluir el acceso a instrumentos de crédito, la capacitación técnica, la asistencia para la creación de nuevas empresas, las oportunida- des de empleo o la asistencia en dinero adicional a la compensación por las tierras. Estas oportunidades se deben ofrecer de manera culturalmente adecuada. Reubicación de pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana de tierras y recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o al uso y ocupación consuetudinarios 31. El Prestatario considerará diseños alternativos del proyecto para evitar la reubicación de pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana de tierras de propiedad comunal20 o adyacentes y recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o al uso u ocupación consuetudinarios. Si no puede evitarse dicha reubicación, el Prestatario no procederá con el proyecto, salvo que haya obtenido un CLPI como se describe anteriormente; el Prestatario no recurrirá a desalojos forzados21, y toda reubicación de pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana se realizará de conformidad con los requisitos del EAS 5. Siempre que sea posible, los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana reubicados podrán regresar a las tierras que ocupaban consuetudinariamente en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su reubicación. Nota al pie 20. En general, los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana reclaman derechos y acceso a tierras y recursos, y el uso de estos, a través de sistemas tradicionales o consuetudinarios, muchos de los cuales implican derechos de propiedad comunitarios. Estos reclamos tradicionales sobre las tierras y los recursos pueden no estar reconocidos en las leyes nacionales. Cuando los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana posean título legal en forma individual o la legislación nacional pertinente reconozca los derechos consuetudinarios a los individuos, se aplicarán los requisitos del EAS 5, además de los que figuran en el párrafo 31 de este EAS. Nota al pie 21. Véase el párrafo 31 del EAS 5. NO 31.1: La reubicación física de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, que pueda ser resultado de la adquisición de tierras en el marco del proyecto o consecuencia de res- tricciones o alteraciones en el uso de la tierra o los recursos, es particularmente compleja y puede tener impactos adversos significativos e irreversibles sobre la supervivencia cultural de estos grupos. Por lo tanto, se deberán explorar diseños alterna- tivos para los proyectos que eviten esta reubicación. La reubicación se podrá considerar solo si se ha establecido que no hay una alternativa posible y si se ha obtenido el CLPI de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se verán afectados. NO 31.2: Después de que haya concluido el proceso de CLPI que contempla la reubicación de los pueblos indígenas/comu- nidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, se elaborará un plan coherente con la conclusión del proceso de CLPI y de conformidad con el EAS 5. Los planes exigidos en el marco de los EAS 5 y EAS 7 se pueden elaborar de manera independiente o combinada, según corresponda. NO 31.3: Es importante destacar que, en algunos casos, aun cuando los individuos que pertenecen a los pueblos o comuni- dades que se verán afectados posean título legal sobre la tierra en forma individual, su decisión de renunciar a este título y reubicarse puede de todos modos estar sujeta a un proceso de toma de decisiones basado en la comunidad. 13 Patrimonio cultural 32.  Cuando un proyecto pueda tener un impacto significativo en el patrimonio cultural22 que sea relevante para la identidad o los aspectos culturales, ceremoniales o espirituales de las vidas de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados, se dará prioridad a evitar tales impactos. Cuando los impactos significativos del proyecto sean inevitables, el Prestatario obtendrá el CLPI de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados. Nota al pie  22. El “patrimonio cultural” se define en el EAS  8. Incluye áreas naturales con valor cultural o espiritual, como bosques, cuerpos de agua y vías navegables sagradas, montañas sagradas, árboles y rocas sagradas, y cementerios. NO 32.1: El patrimonio cultural es tangible e intangible. El tangible incluye bienes muebles o inmuebles, sitios, estructuras, grupos de estructuras y características naturales y paisajes que tienen importancia cultural. El patrimonio cultural intangible incluye prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y habilidades, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales asociados que esas comunidades o grupos reconocen como parte de su patrimonio cultural. En el EAS 8 se brindan mayores explicaciones y otros requisitos sobre el patrimonio cultural. NO 32.2: En la evaluación social específica se determina si pueden producirse impactos significativos sobre el patrimonio cultural de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana y si el patrimo- nio cultural es relevante para la identidad o los aspectos culturales, ceremoniales o espirituales de la vida de esos pueblos. 33.  Cuando en un proyecto se proponga utilizar el patrimonio cultural de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana para fines comerciales, el Prestatario informará a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados: a) sus derechos en virtud de las leyes nacionales; b) el alcance y la naturaleza del desarrollo comercial propuesto, y c) las posibles consecuencias de tal desarrollo, y obtendrá su CLPI. Asimismo, permitirá que los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana compartan de forma equitativa los beneficios del desarrollo comercial de dicho patrimonio cultural de conformidad con las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. NO 33.1: El uso comercial del patrimonio cultural hace referencia al desarrollo, la renovación, la producción, el uso, la duplicación o la exhibición de los recursos culturales con fines de lucro. Entre los ejemplos del uso comercial del patrimonio cultural tangible se pueden incluir la producción y la venta de objetos y trabajos artísticos, o proyectos turísticos que atraen visitantes a pueblos tradi- cionales o templos históricos. Como ejemplos del uso comercial del patrimonio cultural intangible se puede mencionar el empleo de conocimientos médicos tradicionales u otras técnicas tradicionales o sagradas para procesar plantas, fibras o metales, u otras formas tradicionales de producción. Para facilitar el CLPI, los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana deberán recibir información completa acerca del alcance y la naturaleza de la propuesta de usar el patrimonio cultural, incluidas las entidades, empresas o personas involucradas en las actividades comerciales, así como los potenciales beneficiarios o usuarios finales. Estos pueblos y comunidades también deberán recibir información completa acerca de las posibles consecuencias del desarrollo propuesto, incluidos los impactos en los medios de subsistencia, los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, y los impactos sobre el uso continuo de dichos recursos por parte de estos grupos. NO 33.2: Se deberá consultar ampliamente a estos pueblos y comunidades sobre los posibles beneficios que se generarán a partir del uso comercial de su patrimonio cultural. Esto puede incluir, por ejemplo, el desarrollo de beneficios resultantes del uso comercial de su patrimonio cultural, incluidos el empleo, la capacitación profesional y beneficios concedidos en virtud de programas de desarrollo comunitario y similares. NO 33.3: El uso de nombres, fotografías y otros elementos en donde se muestra a estos grupos o el medio ambiente en el que viven puede ser un tema sensible en muchas situaciones. Es importante evaluar las normas y preferencias locales y con- sultar con las comunidades pertinentes antes de usar estos elementos, por ejemplo, cuando se nombren sitios del proyecto o infraestructura específica. C. Mecanismo de atención de quejas y reclamos 34.  El Prestatario garantizará que se establezca un mecanismo de atención de quejas y reclamos para el proyecto, como se describe en el EAS 10, que sea culturalmente adecuado y accesible para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados y tenga en cuenta la disponibilidad de recursos judiciales y mecanismos de resolución de disputas consuetudinarios entre los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente 14 desatendidas de África subsahariana. NO 34.1: El mecanismo de atención de quejas y reclamos será proporcional a los riesgos e impactos potenciales del proyecto y deberá ser accesible e inclusivo. Un mecanismo que funciona correctamente recibe quejas y facilita su resolución sin demoras, y evita las represalias por el uso de sus servicios. Entre los ejemplos de quejas y reclamos de los pueblos indígenas/comuni- dades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se ven afectados, se incluyen la falta de información sobre el proyecto y sus impactos, la insuficiencia de la compensación, la falta de comunicación del Prestatario sobre los planes de acción acordados, o su incumplimiento, o los beneficios que se consideran culturalmente inadecuados. En el EAS 10 se brinda información detallada sobre los mecanismos de atención de quejas y reclamos. NO 34.2: Los mecanismos de atención de quejas y reclamos deberán tener en cuenta los atributos culturales de los pueblos indí- genas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana y sus mecanismos tradicionales para plantear y resolver problemas. Algunos de estos grupos pueden preferir métodos verbales para expresar sus quejas, en lugar de hacerlo de forma escrita. El mecanismo de atención de quejas y reclamos deberá estar diseñado para abordar estas considera- ciones y cualquier otra que resulte pertinente. Asimismo, deberá diseñarse en consulta con los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados por el proyecto. D. Los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana y la planificación general de desarrollo 35. El Prestatario podrá solicitar al Banco respaldo técnico y financiero en el contexto de un proyecto específico o como actividad independiente para la preparación de planes, estrategias y otras actividades destinadas a fortalecer la consideración y la participación de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana (o como se los denomine en el contexto nacional) en el proceso de desarrollo. Esto podrá incluir una variedad de iniciativas diseñadas, por ejemplo, para: a) fortalecer la legislación local a fin de establecer el reconocimiento de los regímenes de tenencia tradicional o consuetudinaria de las tierras; b) abordar las cuestiones de género e intergeneracionales que existan entre los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana; c) proteger el conocimiento indígena, incluyendo derechos de propiedad intelectual; d) fortalecer la capacidad de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana de participar en la planificación o programas de desarrollo, y e) fortalecer la capacidad de los organismos gubernamentales para brindar servicios a los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. 36. Los propios pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados podrán buscar apoyo para distintas iniciativas, que deberán ser tenidas en cuenta por el Prestatario y el Banco. Entre ellas se incluyen: a) el apoyo a las prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana mediante programas (tales como programas de desarrollo impulsados por la comunidad y fondos sociales administrados localmente) elaborados por el Gobierno en colaboración con los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana; b)  la preparación participativa de perfiles de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana para documentar su cultura, su estructura demográfica, las relaciones intergeneracionales y de género y la organización social, las instituciones, los sistemas de producción, las creencias religiosas y los patrones de uso de los recursos, y c) la facilitación de las asociaciones entre el Gobierno, las organizaciones de pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado para promover los programas de desarrollo de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. 15 Apéndice A En este apéndice se describen los aspectos de la evaluación ambiental y social, y los planes y marcos para promover un acceso equitativo a los beneficios y mitigar los impactos adversos del proyecto mencionados en el EAS 7. A los fines de este apéndice, estos instrumentos se denominan “evaluación social”, “plan para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales his- tóricamente desatendidas de África subsahariana” y “marco de planificación para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana”. Estos nombres pueden modificarse según resulte apro- piado para el contexto del país o del proyecto y reflejar la terminología alternativa en uso, según se especifica en el párrafo 6 del EAS 7. La evaluación, el plan y el marco mencionados anteriormente se elaborarán en consulta con los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana que se vean afectados por el proyecto. La versión preliminar y definitiva de la evaluación, el plan y el marco se divulgarán conforme a los requisitos pertinentes de los EAS 1 y EAS 10. Evaluación social específica a los fines del EAS 7 1. La amplitud, la profundidad y el tipo del análisis de la evaluación social serán proporcionales a los posibles riesgos e impactos del proyecto propuesto sobre los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. La evaluación social a la que se hace mención en este apéndice se realizará como parte de la evaluación ambiental y social exigida en el marco del EAS 1. 2. La evaluación social incluirá los siguientes elementos, según sea necesario: a. La revisión del marco legal e institucional aplicable a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. b. La recopilación de datos de línea de base sobre las características demográficas, sociales, culturales y políticas de estos pueblos y comunidades; la tierra y los territorios que estos grupos han poseído tradicionalmente o usado u ocupado consuetudinariamente, y los recursos naturales de los que dependen. c. En función de la revisión y los datos de línea de base, la identificación de las partes afectadas por el proyecto y la elaboración de un proceso culturalmente adecuado para la participación de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, y la consulta con estos, en cada etapa de la preparación y la ejecución del proyecto (véase el párrafo 23 del EAS 7). d. La evaluación de los posibles efectos adversos y positivos del proyecto, sobre la base de una consulta significativa específicamente diseñada para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. Para la determinación de los posibles impactos adversos resulta fundamental realizar un análisis de la vulnerabilidad relativa de estos grupos y de los riesgos relativos que enfrentan, dadas sus circunstancias distintivas y sus lazos estrechos con la tierra y los recursos naturales, así como su posible falta de acceso a las oportunidades en comparación con otros grupos sociales de las comunidades, regiones y sociedades nacionales en las que viven. En la evaluación se deberán considerar los impactos causados por el proyecto diferenciados según el género, así como los impactos en los grupos potencialmente menos favorecidos o vulnerables dentro de estos pueblos y comunidades. e. La identificación y evaluación de medidas necesarias para evitar los impactos adversos o, si estas medidas no fueran posibles, la identificación de medidas para minimizar, mitigar o compensar estos impactos, y para garantizar que los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana reciban beneficios culturalmente adecuados en el marco del proyecto. Estas acciones se realizan sobre la base de la consulta significativa específicamente diseñada para estos pueblos y comunidades y, cuando corresponda, de conformidad con el párrafo 24 del EAS 7 sobre el CLPI. 16 Plan para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana 1. En la mayoría de los casos, este plan incluirá los siguientes elementos, según sea necesario: a. Un resumen de la evaluación social específica, incluido el marco legal e institucional aplicable, y la información de línea de base. b. Un resumen de los resultados de la consulta significativa específicamente diseñada para estos pueblos y comunidades y, si el proyecto implica las tres circunstancias señaladas en el párrafo 24 del EAS 7, el resultado del proceso de CLPI llevado a cabo durante la preparación del proyecto. c. Un marco para la consulta significativa específicamente diseñada para estos pueblos y comunidades durante la ejecución del proyecto. d. Medidas para garantizar que estos pueblos y comunidades reciban beneficios económicos y sociales que sean culturalmente adecuados y apropiados con respecto al género, y los pasos para ejecutarlas. En caso de que sea necesario, esto puede requerir que se tomen medidas para fortalecer la capacidad de los organismos de ejecución del proyecto. e. Medidas para evitar, minimizar y mitigar los posibles impactos adversos identificados en la evaluación social sobre estos pueblos y comunidades o para compensarlos por ello, y pasos para aplicarlas. f. Estimaciones de costos, plan de financiamiento, cronograma y roles y responsabilidades para la ejecución del plan para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. g. Procedimientos accesibles y adecuados para el proyecto destinados a abordar las quejas y reclamos de los pueblos indígenas y comunidades locales que surjan de la ejecución del proyecto, según lo descrito en el párrafo 35 del EAS 7 y en el EAS 10. h. Mecanismos y parámetros adecuados que permitan llevar a cabo el seguimiento, la evaluación y la presentación de informes sobre la ejecución del plan para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, incluidas las maneras de considerar en estos mecanismos los aportes de los mencionados pueblos indígenas/comunidades locales. Marco de planificación para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana 1. El objetivo de este marco de planificación consiste en establecer los requisitos del EAS 7, los arreglos organizativos y los criterios de diseño que se aplicarán a los subproyectos o los componentes del proyecto en los casos en que haya pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana en el área del proyecto o estos grupos tengan un apego colectivo a dicha área. Después de identificar los componentes del proyecto individual o del subproyecto y confirmar que hay pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana presentes en el área del proyecto o que dichos grupos tienen un apego colectivo a ella, se deberá elaborar un plan específico, que sea proporcional a los posibles riesgos e impactos. Las actividades del proyecto que puedan afectar a dichos grupos no comenzarán hasta que se hayan elaborado los planes específicos y el Banco los haya aprobado. 2. El marco de planificación establecerá lo siguiente: a. Los tipos de subproyectos que posiblemente se propongan para financiar en el marco del proyecto. b. Los posibles impactos positivos y adversos de estos programas o subproyectos sobre los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana. c. Un plan para realizar la evaluación social de estos programas o subproyectos. d. Un marco para garantizar la consulta significativa específicamente diseñada para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana y, en las circunstancias especificadas, un marco para garantizar su CLPI durante la ejecución del proyecto. e. Arreglos institucionales, incluido el fortalecimiento de la capacidad cuando sea necesario, para realizar el estudio inicial (screening) de las actividades respaldadas por el proyecto, evaluar sus efectos sobre los pueblos indígenas/ comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, elaborar planes para estos grupos y abordar las quejas y reclamos. f. Disposiciones para efectuar el seguimiento y presentar informes, incluidos los mecanismos y parámetros adecuados para el proyecto. Mecanismos de divulgación de los planes que se elaborarán para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, según se especifica en el marco de planificación. 17 Bibliografía Hay numerosos recursos que pueden resultar útiles para el Prestatario en relación con la aplicación del Marco Ambiental y Social (MAS). A continuación, se incluyen obras de referencia que lo pueden ayudar a poner en práctica los requisitos del MAS. Los recursos que aquí se enumeran no representan necesariamente las opiniones del Banco Mundial. Grupo Banco Mundial World Bank. 2011. “Implementation of the World Bank’s Indigenous Peoples Policy.” World Bank, Washington, DC. http://documents.worldbank.org/curated/en/427941468163488772/pdf/647570WP0Box360s0review0august02011.pdf International Finance Corporation. 2012. “Performance Standard 7 (PS7): Indigenous Peoples.” International Finance Corporation, Washington, DC. https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/1ee7038049a79139b845faa8c6a8312a/PS7_English_ 2012.pdf?MOD=AJPERES ———. 2012. “IFC PS7 Guidance Note.” World Bank, Washington, DC. https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/ 707761004885582bbf24ff6a6515bb18/2007%2BUpdated%2BGuidance%2BNote_7.pdf?MOD=AJPERES Bibliografía adicional Asian Development Bank. 2009. “Safeguard Policy Statement, Safeguard Requirements 3: Indigenous Peoples.” Asian Development Bank, Manila. https://www.adb.org/sites/default/files/institutional-document/32056/safeguard-policy- statement-june2009.pdf ———. 2013. “Indigenous Peoples Safeguards: A Planning and Implementation Good Practice Sourcebook.” Asian Development Bank, Manila. https://www.adb.org/sites/default/files/institutional-document/33748/files/ip-good-practices-sourcebook-draft.pdf Convention on Biological Diversity. 2004. “The Akwé Kon Guidelines.” Convention on Biological Diversity, Rio de Janeiro. https://www.cbd.int/doc/publications/akwe-brochure-en.pdf ———. 2011. “The Tkarihwaié:ri Code of Ethical Conduct to Ensure Respect for the Cultural and Intellectual Heritage of Indigenous and Local Communities Relevant to the Conservation and Sustainable Use of Biological Diversity.” Convention on Biological Diversity, Rio de Janeiro. https://www.cbd.int/traditional/code.shtml European Bank for Reconstruction and Development. 2019. “Performance Requirement 7: Indigenous Peoples.” European Bank for Reconstruction and Development, London. https://www.ebrd.com/cs/Satellite?c=Content&cid=1395282231140&d =&pagename=EBRD%2FContent%2FDownloadDocument ———. 2010. “Indigenous Peoples Guidance Note.” European Bank for Reconstruction and Development, London. www.ebrd.com/documents/environment/performance-requirement-7.pdf?blobnocache=true Inter-American Development Bank. 2006. “Operational Policy on Indigenous Peoples and Strategy for Indigenous Development.” Inter-American Development Bank, Washington, DC. http://indianlaw.org/sites/default/files/2005-06-29%20 IDB%20Draft%20Indigenous%20Peoples%20Policy.pdf International Labour Organization. 1989. “ILO 169: Convention Concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries.” International Labour Organization, Geneva. https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C169 United Nations. 2007. “United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples.” United Nations, New York. https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/wp-content/uploads/sites/19/2018/11/UNDRIP_E_web.pdf United Nations Programme on Reducing Emissions from Deforestation and Forest Degradation (UN-REDD). 2013. “UN REDD Guidelines on Free, Prior and Informed Consent.” UN-REDD Programme Secretariat, Geneva. https://www.uncclearn.org/ sites/default/files/inventory/un-redd05.pdf 18