organizaciones de pueblos indígenas, población por pueblo indígena y comunidades por provincia y región. Estas consultas con las organizaciones e instancias representativas de los pueblos indígenas continuarán regularmente durante todas las etapas del proyecto. Por otra parte, el día 4 de marzo de 2011 se realizó una presentación del Proyecto ante la Unidad de Coordinación del Foro Nacional de la Agricultura Familiar (FONAF) la cual consistió en informar sobre el objetivo, la estrategia de intervención y la población beneficiaria del Proyecto. Los miembros de dicha Unidad de Coordinación expresaron su apoyo y consentimiento al Proyecto y su interés de seguir participando a través de consultas periódicas en las distintas etapas del Proyecto así como también poder opinar en la formulación del Manual Operativo (ver ANEXO X – ACTA DE REUNIÓN CON FORO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (FONAF). 9.0 MARCO DE POLÍTICA DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO 9.1. El Proyecto y la Política de Reasentamiento Involuntario de Población El objetivo de esta sección es presentar un marco de procedimiento bajo el cual el Proyecto gestionaría el reasentamiento involuntario de población en el caso que alguna de sus actividades así lo requiriera 17. Los lineamientos aquí establecidos responden a la Política Operativa 4.12 del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario y se aplican a los efectos económicos y sociales directos resultantes de las actividades financiadas por el Proyecto causados por: a) la privación involuntaria de tierras, que de por resultado: el desplazamiento o la pérdida de la vivienda; la pérdida de los activos o del acceso a los activos, o la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no. b) la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. 17 Se entienden por “involuntarias” aquellas acciones que se pueden realizar sin que la persona desplazada consienta en ellas con conocimiento de causa, ni tenga poder de decisión al respecto. Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales 93 Marco de Gestión Ambiental y Social En caso que se determine que alguna actividad del Proyecto genere el reasentamiento involuntario de población en los términos indicados previamente, se requerirá la formulación de un Plan de Reasentamiento (PR) de acuerdo a los lineamientos que aquí se establecen. El alcance de estos Planes de Reasentamiento estará relacionado con el grado de afectación que genere el Proyecto. Será objetivo de los Planes de Reasentamiento que se formulen: Mitigar y compensar los impactos por el desplazamiento involuntario cuando éste sea inevitable y sea causado por las actividades del Proyecto. Mejorar, o al menos restablecer, los medios de subsistencia y las condiciones socio económicas de la población desplazada por las actividades del Proyecto. Garantizar que el reasentamiento se lleve a cabo de conformidad con la legislación provincial y nacional vigente. Garantizar que las acciones propuestas sean conocidas previamente por las personas afectadas y se formulen con su participación. 9.2. Marco Jurídico Este Marco de Política de Reasentamiento se apoya en las normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el Gobierno de la República Argentina, en las declaraciones y garantías constitucionales y normas nacionales y provinciales, así como en los principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina que establecen las pautas para la adquisición de predios, la tasación de los bienes afectados y la protección de los derechos de personas desplazadas por proyectos de desarrollo. El ordenamiento jurídico argentino reconoce, consagra y garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada en el texto de su Constitución Nacional. En consecuencia, cuenta con un plexo normativo -en el orden nacional y provincial- que establece el procedimiento expropiatorio a través del cual los Estados o sujetos expropiantes pueden privar y quitar la propiedad a los particulares, en el interés superior de la utilidad pública y el bien común, de manera tal que no lesione las garantías constitucionales antedichas. La República Argentina no cuenta con una normativa que regule específicamente brindar un servicio de asistencia y asesoramiento para la relocalización, reasentamiento, readquisición de inmuebles y restablecimiento de los medios de subsistencia a las personas que -como consecuencia de la ejecución de proyectos de infraestructura- deban ser desalojados de su lugar de residencia habitual o lugar de actividad económica. No obstante, existe un plexo normativo genérico, conformado por normas, tanto nacionales como internacionales, que definen las obligaciones que asume el Estado de propiciar a todos los habitantes lo conducente al desarrollo humano, a un ambiente sano, al progreso Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales 94 Marco de Gestión Ambiental y Social económico con justicia social y al acceso a una vivienda digna. Derechos todos, de incidencia en la cuestión en análisis, que se encuentran previstos en la Constitucional Nacional, -que incluso ha incorporado a partir de su reforma del año 1994, una seria de pactos y tratados internacionales en materia de derechos humanos, dándoles jerarquía constitucional-, y en normas de inferior rango, como la ley de expropiación o la de Política Ambiental Nacional. La Constitución de la Nación Argentina, en el artículo 17 consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad y establecen que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. También pautan que en los casos en que se proceda a la expropiación por causa de utilidad pública, la misma deberá ser calificada por ley y que previo a la expropiación se debe proceder a la indemnización. La Ley Nacional 21.499, resulta reglamentaria de lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Según esta norma legal pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la “utilidad pública”, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o privado, sean cosas o no. La expropiación se referirá específicamente a bienes determinados. También podrá referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto; en tal caso la declaración de utilidad pública se hará en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros elementos que fundamenten los planes y programas a concretarse, mediante la expropiación de los bienes de que se trate, debiendo surgir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra, plan o proyecto a realizar. En caso de que la declaración genérica de utilidad pública se refiriese a inmuebles, deberán determinarse, además, las distintas zonas, de modo que a falta de individualización de cada propiedad queden especificadas las áreas afectadas por la expresada declaración. Además de la normativa nacional, existen normas locales, con vigencia exclusiva dentro del ámbito de las provincias, dado el status autonómico que revisten en el sistema federal argentino, que incluso pueden avanzar hacia un grado mayor de protección de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico federal. Así, la expropiación de tierras para la ejecución de obras de utilidad pública, fundada en una ley previa que lo declara, está prevista en las normas de expropiación nacionales y provinciales que aseguran la justa indemnización del valor de la propiedad de la cual se ve privado el sujeto desplazado o expropiado. Un caso particular se presenta además para las obras viales, cuyas marco normativo a nivel nacional y provincial cuenta con normativa específica para la ejecución de expropiaciones vinculadas a las mismas. En los casos que el espacio público esté ocupado por particulares que ejercen allí alguna actividad, la situación jurídica de éstos frente a la necesaria liberación de este espacio para la ejecución de obras dependerá del título en virtud del cual detenten el uso de este espacio: Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales 95 Marco de Gestión Ambiental y Social Uso común: se trata de los casos particulares a los que la ley local permite el ejercicio de la actividad sin necesidad de permiso o autorización por parte de la autoridad, caracterizándolo como un uso común. En este caso, no corresponderá a derecho ninguna indemnización por el desplazamiento de la actividad desarrollada en el espacio público a raíz de la ejecución de las obras en él, como así tampoco de los perjuicios resultantes para quienes la ejerzan. Ocupación ilegítima: se configura cuando el uso del espacio público es ejercido sin la autorización requerida por parte de la autoridad competente. Al igual que en el caso anterior, no corresponderá indemnización alguna de acuerdo al marco legal expropiatorio, dado que estos ocupantes no poseen título del cual surja derecho alguno exclusivo que se vea afectado por el inicio de las obras. Permiso precario: En este caso, el particular ha sido autorizado por la autoridad competente para ejercer en el espacio público su actividad conforme a la reglamentación local. Este permiso no otorga al permisionario ningún derecho frente al Estado y no constituye por si un derecho adquirido dentro de su patrimonio. Tiene entonces carácter precario, en tanto es susceptible de revocación por la autoridad que lo otorgó, en cualquier momento y por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, basadas en el interés público y en tanto no sea arbitraria e irrazonable. Esta revocación del permiso no acarreará indemnización alguna, dado que no existe un derecho patrimonial adquirido. Concesión de uso: esta concesión es otorgada por la autoridad competente local a título de derecho de uso especial y exclusivo sobre el espacio público, el cual engendra para su titular un derecho público subjetivo oponible ante la autoridad y terceros y constituye un derecho adquirido dentro del patrimonio de aquél. Por ello, esta concesión no es revocable y su revocación deberá ser indemnizada conforme el Art. 17 de la CN. Sin perjuicio de la variedad de casos en que corresponda o no, según su situación jurídica, una indemnización conforme a las normas expropiatorias, la asistencia para la relocalización y restablecimiento de los medios de subsistencia y condiciones socio económicas se garantizarán en el marco de los Planes de Reasentamiento que se formulen. 9.3. Principios que orientan la preparación y ejecución del reasentamiento Minimizar el desplazamiento de población: Todos los impactos negativos del desplazamiento obligatorio, en la medida de lo posible, deben evitarse. Por ello, cada sub- proyecto analizará detalladamente todas las opciones viables, con el fin de sugerir la que cause menor desplazamiento, a menos que el desplazamiento sea para el beneficio de los involucrados. Restablecimiento de Condiciones Socioeconómicas: Se diseñarán y ejecutarán planes para asistir a la población desplazada por los reasentamientos involuntarios en el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones socio económicas. Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales 96 Marco de Gestión Ambiental y Social Inclusión: Tendrán derecho a ser asistidos en el restablecimiento de su hábitat o actividad económica afectada, todos los ocupantes de sitios intervenidos por las actividades y obras del Proyecto que estén identificados en los censos que se llevarán a cabo, independientemente de la forma de tenencia que acrediten. Equidad: El acompañamiento social y técnico de los Planes de Reasentamiento serán proporcionales a los impactos causados por el desplazamiento. Igualdad: Toda persona desplazada recibirá, frente a iguales situaciones de tenencia y de categoría de afectación, el mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a los programas de asistencia para el restablecimiento de condiciones socioeconómicas que se establezcan. Comunicación: La población desplazada recibirá información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra su proceso. Consulta: La población desplazada será informada sobre las soluciones de reasentamiento y los planes que se formulen para ello y se tomarán en cuenta sus opiniones para el diseño de dichas soluciones y planes. Transparencia: El proceso se manejará de manera objetiva y técnica con el fin de garantizar que los beneficios solamente cubran a la población afectada por las obras y que se apliquen los criterios y procedimientos establecidos de manera equitativa para todos. 9.4. Formulación y aprobación de los Planes de Reasentamiento La formulación del Plan de Reasentamiento será responsabilidad del Equipo Técnico de Apoyo (ETA) correspondiente, quien podrá realizarla en forma directa o a través de la contratación externa o de convenios con instituciones públicas o universidades con experiencia en la materia. El Plan de Reasentamiento, luego de ser sometido a consulta con la población afectada, debe ser evaluado y aprobado de acuerdo a los mismos procedimientos indicados para los IIA. Para la aprobación del PR se evaluará: a) la voluntad y capacidad del proponente de aplicar el instrumento de reasentamiento; b) la viabilidad de las medidas propuestas para mejorar o restablecer los medios de subsistencia y las condiciones socio económicas de la población afectada; c) la disponibilidad de fondos suficientes para las actividades de reasentamiento; d) los riesgos importantes que existen, en particular el riesgo de empobrecimiento, debido a una aplicación inadecuada del instrumento de reasentamiento y e) la compatibilidad entre el instrumento de reasentamiento propuesto y el plan de ejecución del sub-proyecto. Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales 97 Marco de Gestión Ambiental y Social 9.5. Contenidos de los Planes de Reasentamiento El alcance y el nivel de detalle de los Planes de Reasentamiento estará asociado a la magnitud de la afectación que se genere. El Plan de Reasentamiento comprenderá, como mínimo, los elementos siguientes: - Censo detallado de las unidades sociales (personas, familias y unidades económicas) residentes o con derechos en los predios del área afectada que definirá la fecha límite para el reconocimiento del derecho a recibir asistencia. - Marco legal e institucional aplicable - Criterios de elegibilidad a los fines de recibir compensaciones o cualquier otro tipo de asistencia; - Descripción de impactos que sufrirá la población afectada (económicos, socioculturales, socio ambientales; etc.); - Una descripción de la compensación y otro tipo de asistencia para el reasentamiento que se ha de proporcionar; - Proceso de consultas con las personas desplazadas sobre alternativas aceptables; - Descripción de los procedimientos y mecanismos para la ejecución y los procedimientos para la compensación de los reclamos y quejas; - Disposiciones sobre seguimiento y evaluación, y - Calendario y presupuesto. 9.6. Criterios de elegibilidad y categorías de afectación Los criterios de elegibilidad para ser beneficiario del PR, y de las diferentes alternativas de solución que éste ofrezca serán los siguientes: • Residir o desarrollar una actividad económica en los predios afectados por el sub-proyecto. • Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico correspondiente. La fecha de corte de los listados de beneficiarios del PR será la establecida para la realización del relevamiento para el Censo y Diagnóstico de los grupos afectados, la cual debe ser anunciada pública y previamente a la realización del mismo. Las categorías conceptuales de afectación serán las siguientes: Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales 98 Marco de Gestión Ambiental y Social Categoría I - Con derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación); Categoría II - Sin derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, a condición de que su reclamo este reconocido en la legislación o se reconozca mediante un proceso indicado en el PR, y Categoría III - Carencia de un derecho legal o una pretensión reconocibles respecto de la tierra que ocupan. Los casos de la Categoría I y II, recibirán compensación por las tierras que pierden, además de otro tipo de asistencia de acuerdo se establece en la sección Análisis y selección de alternativas de solución. Los casos de la Categoría III, recibirán asistencia en caso que se requiera su reasentamiento físico en lugar de compensación por las tierras que ocupan, y otro tipo de asistencia, según proceda para lograr los objetivos establecidos en el presente Marco de Reasentamiento Involuntario, si ocupan la zona abarcada por el proyecto con anterioridad a la fecha de corte límite establecida, aceptable para el Banco. Las personas que se trasladen a la zona después de la fecha de corte no tendrán derecho a compensación ni a ningún otro tipo de asistencia para el reasentamiento. 9.7. Análisis y selección de alternativas de solución Una vez identificados y clasificados los impactos por grupos de afectación, las alternativas que se propongan a los afectados se deben ajustar a la realidad de cada afectación. El PR deberá contemplar un proceso de consulta que asegure la participación de las personas afectadas en las decisiones relativas al reasentamiento. Deberá asegurarse que: - se le informe a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; - se les consulte y se les dé a elegir entre distintas opciones técnicas y económicas viables de reasentamiento, y - se les otorgue una indemnización rápida y efectiva equivalente al costo total de reposición por las pérdidas de activos atribuibles directamente al proyecto. De requerirse traslado físico, deberán preverse medidas que garanticen que las personas desplazadas: a) Recibirán asistencia (como por ejemplo subsidios de traslado) durante el traslado, y Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales 99 Marco de Gestión Ambiental y Social b) Recibirán viviendas o sitios para vivienda o, según el caso, sitios agrícolas cuyo potencial productivo, ubicación y otros factores sean, como mínimo, equivalentes en conjunto a las características del sitio original. En los casos que sea necesario se deberán establecer medidas que aseguren que a las personas desplazadas: c) Se les ofrecerá apoyo después del desplazamiento, durante el período de transición, basado en una estimación prudente del tiempo que probablemente necesiten para restablecer sus medios de subsistencia y sus condiciones socio económicas, y d) Se les proporcionará, además de las medidas de compensación ya descriptas, asistencia para el desarrollo, tal como preparación de la tierra, facilidades de crédito, capacitación u oportunidades de empleo. Deberá darse preferencia a las estrategias de reasentamiento que contemplen la entrega de tierras a las personas desplazadas cuyos medios de subsistencia dependan de la tierra. En los casos en que se presente ocupación del espacio público, ya sea con o sin permiso de la autoridad competente, se deberán planificar y realizar acciones con el objetivo de lograr la reubicación de tales actividades. Si el desplazamiento está acompañado por la pérdida en el acceso a los servicios de salud, educación y transporte de la población relocalizada, se diseñarán las acciones imprescindibles para garantizar un acceso equivalente en el nuevo lugar de residencia. En los casos en que se hayan identificado personas o grupos que por sus condiciones sociales, culturales, económicas o psicológicas resulten más vulnerables que otros a los impactos generados por el desplazamiento, se les brindará una atención especial para restablecer su condición socioeconómica. En el caso de poblaciones indígenas u otros grupos humanos vulnerables deberá asegurarse que se hayan estudiado todas las opciones viables de diseño del proyecto para evitar el desplazamiento físico de esos grupos. 9.8. Articulación del proceso de reasentamiento con las etapas técnicas del Proyecto. En todos los sub-proyectos o planes de Alianzas Productivas que generen desplazamiento de población en los términos definidos en este Marco, existirá una estrecha relación entre las etapas técnicas de la obra asociadas y la formulación y ejecución del PR. Esto garantizará la disponibilidad de predios, así como la resolución de las afectaciones que no implican adquisición de inmuebles, en el momento de iniciar la construcción de las obras y dará el tiempo necesario para la ejecución del PR. A continuación se describe la relación entre las etapas constructivas y las actividades del Plan: Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales 100 Marco de Gestión Ambiental y Social • Se identificarán los impactos potenciales, con el fin de determinar la factibilidad social de la obra y los principales problemas a enfrentar, estimar los predios afectados, la población a desplazar, los costos de las compensaciones del PR, los terrenos, infraestructura básica y el equipamiento necesario; • Con los Proyectos Ejecutivos de las obras, se procederá a efectuar los diagnósticos técnicos, legales y socioeconómicos de los predios afectados y de la población por desplazar; • Con base en estos diagnósticos, se identificarán los impactos, cantidad de unidades sociales a reasentar y se formulará el PR, con su cronograma coordinado con los de las obras que generan el reasentamiento; • Cada sub-proyecto o plan de AP que genere reasentamiento deberá preparar un PR específico, con base en los lineamientos del presente Marco; • Los PR deberán ser aprobados de acuerdo a los procedimientos establecidos antes de iniciarse las obras; • La ejecución del PR se realizará de tal manera que los predios estén disponibles en el momento de iniciación de las obras. 9.9. Ejecución de los Planes de Reasentamiento La ejecución del PR lo realizará la entidad responsable del sub-proyecto o plan de Alianza Productiva, o se podrá llevar a cabo mediante convenios de colaboración con otras instituciones. Se conformará un grupo de trabajo en el que participarán técnicos de la entidad responsable, del EST y del Equipo Técnico del Componente de AP según corresponda que se reunirá periódicamente para evaluar los progresos, identificar problemas y acordar soluciones. 9.10. Financiamiento de los Planes de Reasentamiento El costo total del PR será parte del costo total del sub-proyecto o plan de Alianza Productiva que lo genere. Se incluirán en el presupuesto los valores de los predios que se necesita adquirir, los honorarios profesionales y las contrataciones de consultorías requeridas, el financiamiento de las acciones de compensación social y restablecimiento de las condiciones socioeconómicas previas a la ejecución de la obra, los gastos de administración y funcionamiento y las restantes actividades que conforman el PR. Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales 101 Marco de Gestión Ambiental y Social 9.11. Seguimiento y Monitoreo de los Planes de Reasentamiento Un representante designado por el ETA o por el Equipo Técnico del Componente de AP según corresponda será el responsable del seguimiento y ejecución de las siguientes medidas de monitoreo: - Efectuar un seguimiento mensual de la implementación del Plan de Reasentamiento, haciendo los ajustes necesarios del plan y del cronograma que permitan mantener los objetivos generales. - Monitorear la implementación de los programas de apoyo según lo previsto en cada uno de ellos. - Realizar una auditoría externa del plan de reubicación si lo considera necesario. - Evaluar mensualmente durante seis meses la situación en relación con el mejoramiento o restitución de las condiciones socio-económicas de la población afectada, establecer un plazo de seguimiento hasta que su bienestar se estabilice, y monitorear el restablecimiento de los ingresos y reposición de los bienes perdidos. - Llevar a cabo evaluaciones anuales de la situación socioeconómica de la población afectada por el reasentamiento. 9.12. Reclamos y Quejas La Unidad de Ejecución establecerá una oficina de recepción de quejas y reclamos en la cual se dejará registro de todos los cuestionamientos y consultas formuladas por la población en relación a la ejecución del PR. El objetivo de esta disposición es que todos los reclamos en relación a las tasaciones de predios y bienes físicos y sobre la inclusión como beneficiarios en los programas del Plan sean atendidos y respondidos oportunamente. A los fines de resolver los conflictos que pudieran generarse en la implementación del PR, y una vez agotadas las vías administrativas, se promoverá la adopción voluntaria de procedimientos alternativos de solución de los mismos, en forma previa a la resolución por vía judicial. La formulación del PR detallará los mecanismos previstos en la normativa local y/o nacional, o los que se diseñen a tales efectos, para la resolución de conflictos ante quejas o reclamos. ANEXO I - LISTA NEGATIVA La presente lista es una primera aproximación para la identificación de sub-proyectos o planes de Alianzas Productivas que podrían ser no elegibles para el Proyecto: No es elegible el financiamiento de subproyectos y planes de Alianzas Productivas que tengan impactos ambientales negativos significativos, sin las medidas de mitigación adecuadas para cumplir con las normas ambientales del país y del Banco Mundial. Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales 102 Marco de Gestión Ambiental y Social No son elegibles los subproyectos y planes de Alianzas Productivas que pudieran requerir el uso de pesticidas de alta toxicidad o residualidad o en general el uso de agroquímicos incompatibles con el Control del Manejo Integrado de Plagas o el manejo sostenible de los recursos naturales. Uso de productos prohibidos por la legislación nacional sobre salud pública, y leyes, decretos, resoluciones y disposiciones fito y zoosanitarias (por Ej.: parathión, DDT, gamexane y otros insecticidas clorados, anabólicos, etc.) ó que por condiciones particulares del emprendimiento o su localización pongan en riesgo o resulten perjudiciales para personas, animales y medio ambiente en general. Aprovechamiento no sustentable, conversión significativa o degradación de bosques naturales, incluyendo la deforestación de áreas boscosas naturales. Proyectos que signifiquen la pérdida o degradación parcial de hábitats naturales críticos o de importancia, con especial consideración de humedales y nacientes divisorias de cuencas que sean áreas de recarga hídrica. Proyectos que signifiquen la pérdida de hábitats naturales o áreas de uso de comunidades indígenas u otros grupos humanos en situación de vulnerabilidad importantes para su supervivencia. Aprovechamiento de especies de la flora o de la fauna en peligro de extinción o vulnerables listadas en las Listas Rojas de Animales y Plantas de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN, www.iucnredlist.org o www.uicn.org.ar) o la lista de aves amenazadas de BirdLife (www.birdlife.org). Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales 103 Marco de Gestión Ambiental y Social