Anexo Temático II sobre derechos de las mujeres a la tierra El presente documento contiene dos partes, la primera una reflexión socio jurídica sobre la situación de las mujeres frente a su derecho a la tierra y en segundo lugar, un cuadro normativo internacional y nacional que puede ser de utilidad para soportar decisiones en favor de las mujeres. 1. La situación de las mujeres y su derecho a la tierra Históricamente en Colombia el reconocimiento social y jurídico de los derechos patrimoniales y la administración de bienes de las mujeres han permanecido ligados a la noción de familia gobernada por una autoridad masculina; un modelo de familia triangular, siempre liderado por un jefe de hogar, en su mayoría un hombre, que relega a las mujeres a un papel secundario. Ejemplo de esto es el hecho que hasta muy avanzado el siglo XX, la tradición jurídica y cultural del manejo de bienes estuvo centrada en los hombres de la familia, pues se afirmaba en el derecho, que al contraer matrimonio, las mujeres perdían la capacidad jurídica para la administración de su dinero y sus bienes. Así las cosas, se constituía una sociedad conyugal centrada en el hombre como administrador con poderes exclusivos. La mujer, por su parte no podía contratar por sí misma, aceptar herencias, comparecer en juicios, ni adquirir alguna clase de compromiso económico; incluso, los ingresos percibidos por las mujeres tampoco podían ser administrados por ellas, a tal grado, que, en cuestiones laborales, las mujeres debían pedir permiso. De allí, que, por ejemplo, se sostenga todavía en muchas comunidades, la idea de traspasar la tierra solamente entre hombres, con el argumento de que en las mujeres aquella se pierde. Aunque esta situación a nivel de lo jurídico ha tenido cambios sustanciales pues las mujeres ya gozan de plenos derechos en las leyes para la administración de sus bienes, esto dejó en la sociedad una tradición cultural machista muy arraigada, que permea las instituciones públicas y la vida rural del campo. Por tal razón, aunque haya muchas normas, la verdad es que las mujeres todavía no se sienten dueñas, si no que le adjudican el derecho a su esposo o compañero. En la mayoría de los casos las mujeres no conocen el significado de los términos jurídicos de propiedad, posesión y ocupación, o si llega a existir algún 2 acercamiento conceptual, el hecho de que sea su compañero o esposo quien haya realizado el negocio, en la mayoría de los casos, se genera en ella el convencimiento de que no tiene derechos sobre lo adquirido. Una de las razones por las que esto sucede es porque tradicionalmente ha existido una división sexual desigual del trabajo en lo rural: partiendo de la condición reproductora de las mujeres, se edificó un trato inequitativo entre los dos sexos, que adjudica a las mujeres lo privado y doméstico de la familia, y a los hombres a la vida pública. Trasladado esto a los derechos a la tierra, significa que los hombres son los que manejan todo lo relacionado con los negocios, la tierra, la producción de la finca, los trámites, etc. Y la mujer se dedica a su trabajo rural femenino. Y aunque esto parece un asunto meramente sociológico, reamente, tiene también su representación en el derecho, en la medida en que las mujeres presentan dificultades jurídicas para demostrar la titularidad de y su relación con la tierra porque los documentos que prueban la relación con esta, generalmente aparecen a nombre de los compañeros y/o esposos, lo que ha llevado a buscar involucrar en primera instancia, la existencia de un vínculo de afinidad para reconocer el derecho de la mujer a la tierra. El Estado por su parte, reproduce en sus instrumentos y procedimientos la visión de que la tierra es de adquisición individual y no en pareja o en familia como sucede en la vida rural y en ocasiones se inventa en sus procedimientos administrativos comprobaciones de uniones maritales para trámites cuando por diferentes circunstancias aparece una mujer en el trámite. Expresión de esto es que, en sus instrumentos de captura de información, el Estado mantenga la idea de una sola persona como titular del bien; y que a pesar de las diferentes órdenes en las leyes y decretos en la materia, sobre la necesidad de la titulación conjunta, no exista campo en los instrumentos de recolección de información para al menos mínimo, dos personas titulares con en la misma igualdad de condición del derecho. Y no como en los mejores casos se ha intentado hacer y es señalar a la mujer como esposa o compañera del titular, dejándola a ella como un derecho adquirido de forma secundaria. Este hecho sigue perpetuando como política pública un modelo de familia triangular señalado anteriormente, anacrónico, antidemocrático y poco realista, que en su aplicación relega a las mujeres a una situación de indefensión jurídica y desigualdad frente a sus derechos a la tierra. Es decir, a las mismas mujeres, a sus familias y a las instituciones públicas, se les dificulta reconocer derechos de las mujeres a la tierra, porque en todas ellas 3 y ellos, no habita la premisa de que el trabajo rural femenino, doméstico y la economía del cuidado, son suficientes para demostrar la explotación, la posesión o la tenencia de un bien; si no que por el contrario, a todos y todas nos cuesta desprendernos del reconocimiento de derechos de las mujeres a la tierra y sus bienes, a través del reconocimiento de una situación marital. Por eso la importancia de promover la igualdad de género en el derecho, en la ejecución de políticas y en la vida cotidiana. Esta igualdad entendida como la justicia en cuanto al tratamiento de mujeres y hombres de acuerdo con sus respectivas necesidades. La igualdad de género implica, tanto la igualdad en derechos, como también, la posibilidad de tratamientos diferenciales y acciones afirmativas para intentar corregir y subsanar desigualdades de origen. La igualdad de género implica la idea de que todos los seres humanos, hombres y mujeres, son libres para desarrollar sus capacidades personales y para tomar decisiones1. Y aunque, poco a poco se han dado cambios culturales en las relaciones, que a nivel del derecho han transformado y permitido ampliar la libertad de las mujeres, su condición de sujetas de derecho y la igualdad de género, aún se evidencia un escenario jurídico y social muy inequitativo en la pareja, pues sobre todo en el mundo rural, la mujer está completamente sometida a las decisiones de su esposo en cuanto al manejo y administración de la tierra y los bienes y el Estado no alcanza a llegar a transformar esa realidad. Es importante concientizar todos los sectores de la sociedad, tanto comunidades, como las instituciones públicas, de que el trabajo rural de las mujeres es amplio en intenso y que este es un argumento de género que debe ser suficiente para soportar los requisitos que exige la ley para adquirir tierra en Colombia. 2. El trabajo rural de las mujeres El trabajo rural de las mujeres en la tierra va desde el cuidado de la familia y “el pan coger”, hasta la explotación directa y expansiva de la tierra. Así lo demostró el DANE en su última encuesta sobre el uso del tiempo en la que los resultados arrojaron que las mujeres rurales trabajan más que los hombres2. 1 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Estrategia Equidad de Género PNUD Colombia, 2008 2 http://formularios.dane.gov.co/anda_4_1/index.php/catalog/214 
 4 Las mujeres además de trabajar la tierra cumplen con el rol tradicional de ser amas de casa, que, para efectos de la vida rural, no se limita a la alimentación y cuidado del su esposo, hijos e hijas, sino también de los trabajadores, labradores u obreros que trabajan en los predios, por consiguiente, la mujer rural tiene un doble y hasta triple rol. Diferentes estudios de organizaciones internacionales y nacionales han demostrado que este trabajo rural femenino es fundamental tanto para la economía de la familia como la del país3. Así lo ha reconocido el cuerpo normativo colombiano a través del Auto 092 de la Corte Constitucional, La Ley de mujer rural (Ley 731del 2002), Ley de economía del cuidado (Ley 1413 de 2010) y, a la fecha, el más reciente Decreto 902 en su artículo 9: “Artículo 9. Reconocimiento a la economía del cuidado. En todos los procesos de acceso y formalización de tierras se reconocerán como actividades de aprovechamiento de los predios rurales, a efectos de la configuración de los hechos positivos constitutivos de ocupación o posesión, y especialmente para la formulación de los proyectos productivos en los programas de acceso a tierras, las actividades adelantadas por las mujeres bajo la denominación de economía del cuidado conforme a lo previsto por la Ley 1413 de 2010”. “La economía del cuidado hace referencia al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad” Ley 1413 de 2010”. 3Ver Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. (2011). Mujeres rurales gestoras de esperanza. Bogotá y otros estudios como los de OXFAM, CCJ, SISMA Mujer, Ministerio de Agricultura, Programa de tierras USAID, entre otros. 5 Es decir, que la economía del cuidado es el reconocimiento del valor económico y el aporte al desarrollo social de un país, una comunidad o una familia, de las labores de cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, en situación de discapacidad o dependencia, labores domésticas no remuneradas, que en el caso de la mujer rural, se especifica también en la atención a jornaleros y trabajadores, cuidado de cultivos y siembras de pan coger y apoyos también en fuerza de trabajo en lo general de la explotación de la tierra. 3. Las mujeres rurales y el conflicto armado Por su parte, en el marco del conflicto armado, en el que las condiciones se establecen para facilitar el despojo y el destierro de cualquier campesino, las mujeres son mucho más propensas a las presiones y más vulnerables en su derecho a la tierra. La Corte Constitucional en el auto 092 del 2008, en su seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en su sentencia T-025, demostró la terrible situación de vulneración de derechos de las mujeres rurales frente a la tierra y específicamente las desplazadas: “... dado que la relación entre las mujeres y su derecho a la propiedad, especialmente en el ámbito rural, ha estado mediada por su compañero, cuando el desplazamiento forzado está acompañado de la pérdida de su pareja, las mayores dificultades son evidentes: las mujeres no conocen los linderos, no saben de la existencia de títulos, no tienen información sobre la modalidad de la propiedad, no tienen pruebas de posesión, y en muchos casos, no están en capacidad de dimensionar lo que la tierra y sus productos derivados pueden representar en términos económicos”4. Si el grupo familiar se desintegra5, ya sea porque los hombres son asesinados y las mujeres quedan viudas, o porque debido a estas presiones del conflicto armado, las parejas se separan o entran en crisis, las mujeres solas con sus hijos son objeto de los mayores acosos y en medio de responder a su situación 4 Auto 092 del 2008. Corte Constitucional. 5 Según la encuesta nacional de Verificación de Derechos de la Población Desplazada, del total de hogares de población desplazada con jefatura femenina, una alta proporción (68,8%) la ejercen mujeres sin cónyuge, lo cual aumenta la vulnerabilidad de los hogares. adicionalmen- te, cuando la jefatura única –sin cónyuge– es ejercida por una mujer, en el 46% de los casos en los hogares desplazados rupd hay hijos menores de 18 años. en los hogares no inscritos esta proporción es del 50,7%. es importante destacar que es muy frecuente que las familias antes del desplazamiento forzado fueran familias extensas y nucleares, mientras que luego del desplaza- miento forzado son monoparentales femeninas y recompuestas. 6 poco pueden acceder a los servicios del Estado para legalizar las tierras que también eran o son de ellas. Si a esto le sumamos su desconocimiento de los linderos de los predios, el valor de las mejoras, del monto del producido por las cosechas o por el levante de los animales, la situación de los títulos y los documentos, etc., entonces podemos acercarnos a entender la situación de vulnerabilidad de las mujeres ante su derecho a la tierra. Pero no solamente las viudas o separadas quedan en una situación de indefensión frente a los derechos a sus bienes, también quedan expuestas las mujeres que tienen relaciones maritales, más allá del conflicto armado, y que en los documentos que comprueban la relación con la tierra, sea solo el nombre del compañero o esposo el que aparece en ellos. 1. Normativa en favor del reconocimiento de derechos de las mujeres al patrimonio y especialmente a la tierra A nivel de la normativa aquella que vela por el derecho de la mujer a sus bienes, encontramos en primer lugar la Ley 1257 de 2008, Ley de la no violencia contra las mujeres, que para el tema que nos convoca identifica que uno de los daños más frecuentes contra la mujer es el que tiene que ver con el patrimonio. Se señala que las mujeres son susceptibles de que sus bienes sean violentados, y se prevé entonces que el Estado colombiano debe iniciar acciones para prevenir y atender estas situaciones: Ley 1257 de 2008, art. 3.o: “El concepto de daño patrimonial contra la mujer. Para interpretar esta ley se establecen las siguientes definiciones de daño: [...] d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer”. En lo específico sobre derechos a la tierra de las mujeres encontramos la Ley 731 del 2002, Ley de mujer rural, que consagra medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural; además, tiene como propósito mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, dando relevancia a aquellas de más bajos recursos. Entre estos beneficios está la priorización en procesos de formalización de tierras. 7 Por otro lado, como ya anotábamos, está el hecho de que el derecho civil y el derecho agrario se constituyen aparentemente como un derecho neutral en términos de género, en los cuales se reconocen derechos patrimoniales a las mujeres sin ninguna distinción con respecto a los hombres y en igualdad de condiciones cuando se ordena dividir por mitades lo conseguido en pareja. Así lo es también para el caso de la ley agraria, que se expresa en una igualdad, al ordenar en la Ley 160 en su art 70 la titulación a la pareja, así como también como buen ejemplo en lo que puede tomarse de la Ley de víctimas y restitución de tierras en la que se establece la misma medida. Aunque ya es un logro es que en nuestro país existan un buen número de leyes y normas que han incorporado la perspectiva de género y que implicarían el reconocimiento y hasta la garantía para los derechos de las mujeres a la tierra, es un gran obstáculo las múltiples deficiencias en lo que respecta a su aplicación a causa de los problemas institucionales y culturales a los que nos referimos en este texto. A juicio de esta consultoría, la diferencia entre lo que está en la ley y la realidad de las mujeres en el campo, se debe a que tanto comunidades como instituciones se basan en un modelo tradicional de familia que no es igualitario y que pone en desventaja a las mujeres cuando las relaciones se rompen. Porque en la vida real las mujeres rurales y/o desplazadas de la vida real no tienen recursos para iniciar trámites ni de pertenencia, ni de sucesiones, ni mucho menos trámites de derecho de familia para iniciar liquidaciones o reconocimientos de uniones maritales o de sociedades conyugales, o mucho menos, declaraciones de ausencia y procesos jurídicos conexos cuando se trata de secuestro o desaparición forzada. Lo ideal sería que el Estado se preocupara por identificar mujeres en sus procesos de catastro y todo lo relacionado con las tierras, ajustando sus instrumentos y procedimientos para que ellas estén visibles como sujetas de derecho. Y que en las comunidades las parejas constituyeran la práctica de realizar todo tipo de trámite de su relación y de la familia en pareja para que ambos siempre aparezcan en todos documentos y ambos portasen siempre la misma información. Esto supondría un cambio cultural crucial y en las relaciones de género en la familia, promoviendo una cultura tanto en mujeres como en hombres, de los beneficios de tener todo lo de familia en regla y siempre en pareja, es decir, de alcanzar la igualdad de género en lo que tiene que ver con bienes y derechos de familia. 8 Este ideal ameritaría un esfuerzo institucional importante y significativo estatal que va desde la pedagogía a las comunidades, hasta la adaptación de procedimientos y procesos administrativos conforme a las órdenes de titulación conjunta, la prelación y atención preferente a las mujeres rurales, y el reconocimiento de su trabajo rural femenino como aporte al hogar y al país. 2. 2A. Normas Internacionales Norma Internacional Referencia La Declaración Universal Es así como, la Dominicana Minerva Bernadino, de Derechos Humanos de la Brasilera Bertha Lutz, la Estadounidense 19486 por la Organización Virginia Girdersleeves y la China Wu- Yi Tang, de las Naciones Unidas. lograron el reconocimiento de las mujeres en el cuerpo normativo de la carta, cambiando el nombre de “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, por el de “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, e incorporaron el término sexo en el artículo 2 de la declaración, que establece el principio de igualdad no discriminación. Con respecto a la propiedad, la declaración la reconoce como un derecho humano en el artículo 17, estableciendo: “toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. El Pacto Internacional de Los Estados Partes se comprometen a asegurar a Derechos Económicos, los hombres y a las mujeres el goce de todos los Sociales y culturales. derechos económicos, sociales y culturales. Aprobada en Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, el 16 de diciembre de 19667. La Convención sobre la Comprometió a los Estados parte a superar la Eliminación de todas las discriminación y llamó la atención sobre las Formas de condiciones de vida de la mujer rural frente al Discriminación Contra la importante papel que desempeña en la Mujer. Aprobada en la supervivencia económica de su familia, incluido resolución 34/180, el 18 su trabajo en los sectores no monetarios de la de diciembre de 1979 en economía. 6 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. 7 Aprobada mediante la Ley 74 de 1968 9 la Asamblea General de Naciones Unidas8. La Convención Reconoció y condenó los diferentes tipos de interamericana para violencia contra las mujeres incluyendo la Prevenir, Sancionar y violencia patrimonial como una manifestación de Erradicar la Violencia las relaciones de poder históricamente desiguales contra la Mujer. entre mujeres y hombres. Aprobada en la asamblea general de Estados Americanos, el 6 de septiembre de 19949. La Resolución 1325 del Exhortó a que todas las partes implicadas en la Consejo de Seguridad de negociación y aplicación de los acuerdos de paz, Naciones Unidas10. tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas víctimas del conflicto armado. El Estatuto de la Corte Protege el restablecimiento de los derechos de las Penal Internacional o víctimas de crímenes de guerra y de lesa Estatuto de Roma11. humanidad, tales como: violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. La Resolución 2001/34 de La Comisión de Derechos Humanos, en la parte las Naciones Unidas considerativa indica que: “Reconociendo que las sobre la igualdad de las leyes, políticas, costumbres y tradiciones que mujeres en materia de restringen a las mujeres el acceso igualitario al propiedad, acceso y crédito y los préstamos, les impiden además control de la tierra y la adquirir y heredar tierras, propiedades y igualdad de derechos a la vivienda, las excluyen de una plena participación propiedad y a una en el proceso de desarrollo, son discriminatorias y vivienda adecuada 12 pueden contribuir a la feminización de la pobreza”. La Resolución 2002/49 de La Comisión de Derechos Humanos, en la parte Naciones Unidas sobre la considerativa estableció: “Subrayando que es igualdad de las mujeres grave el impacto de la discriminación basada en en materia de propiedad, el sexo y de la violencia contra la mujer sobre la acceso y control de la igualdad de las mujeres en lo tocante a la tierra y la igualdad de propiedad, acceso y control de la tierra y a la 8 Aprobada mediante la Ley 51 de 1981 9 Aprobada mediante la Ley 245 de 1995. 10 Adoptada por el Consejo de Seguridad el 31 de Octubre de 2000 11 Aprobado mediante la Ley 742 de 2002. 12 Aprobada 71 sesión de la Naciones Unidas de fecha 23 de abril de 2001. 10 derechos a la propiedad y igualdad de derechos a la propiedad y a una a una vivienda vivienda adecuada, en particular durante las adecuada 13 situaciones complejas de emergencia, de reconstrucción y de rehabilitación”. 3. 2B. Normatividad Nacional Norma Nacional Referencia Ley 28 de 1932 Reguló el régimen patrimonial en el matrimonio, cuya finalidad fue igualar los derechos económicos del hombre y de la mujer y reducir el ámbito de la potestad marital que tenía el hombre sobre la mujer. Esta ley dispuso en el artículo 5: “la mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes que le pertenecieran antes de entrar al matrimonio o que hubiere aportado a él y de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiriera.” Ley 54 de 1990, por la cual se Define la Unión Marital de Hecho, como la definen las uniones maritales de formada entre un hombre y una mujer, que hecho y régimen patrimonial sin estar casados, hacen una comunidad de entre compañeros permanentes. vida permanente y singular. Ley 25 de 1992, modificada por Regula aspectos como los efectos jurídicos la Ley 446 de 1998 por la cual se del matrimonio, la separación de cuerpos, desarrollan los incisos 9, 10, 11 las causales de disolución del matrimonio, y 13 del artículo 42 de la el divorcio, el matrimonio civil y la cesación Constitución Política sobre la de los efectos civiles del matrimonio. familia y las relaciones de pareja Ley 82 de 1993, por la cual se Contiene diferentes medidas afirmativas expiden normas para apoyar de para la protección de las madres cabeza de manera especial a las mujeres familia, en materia educativa, en el cabeza de familia, modificada desarrollo empresarial y de vivienda. por la Ley 1232 de 2008. Ley 160 de 1994, se crea el Reconoce los derechos de las mujeres a la Sistema Nacional de Reforma propiedad de la tierra siempre cuando: son Agraria y Desarrollo Rural cabeza de hogar, están en estado 13 Aprobada 51 sesión de la Naciones Unidas de fecha 23 de abril de 2002. 11 Campesino, se establece un desprotección social y económica por causa subsidio para la adquisición de de la violencia, presenta abandono o viudez tierras. y aquellas que carezcan de tierra propia o suficiente. Ley 258 de 1996, por la cual se Dispone la afectación a vivienda familiar establece la afectación a del bien inmueble adquirido en su totalidad vivienda familiar. por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio, siempre y cuando sea el destinado a la habitación de la familia. Ley 581 de 2000, Por la cual se Crea los mecanismos para que las reglamenta la adecuada y autoridades otorguen la adecuada y efectiva efectiva participación de la participación de la mujer en todos los mujer en los niveles decisorios niveles de las ramas y órganos del poder de las diferentes ramas y público. órganos del poder público. Ley 731 de 2002, por la cual se Tiene por objeto mejorar la calidad de vida dictan normas para favorecer a de las mujeres rurales, priorizando las las mujeres rurales mujeres de bajos recursos y consagra medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural. Ley 823 de 2003, por la cual se Su objeto es establecer el marco dictan normas sobre igualdad de institucional y orientar las políticas y oportunidades para las mujeres. acciones por parte del gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado. Ley 861 de 2003, por la cual se Establece la constitución del patrimonio de dictan disposiciones relativas al familia donde se encuentre el inmueble, único bien urbano o rural para la mujer cabeza de hogar en favor de perteneciente a la mujer cabeza sus hijos menores existentes y de los que de familia. estén por nacer, siempre y cuando sea el único bien inmueble. La Ley 1257 de 2008, por la cual Considera la violencia contra la mujer como se dictan normas de una violación a los derechos humanos que sensibilización, prevención y puede ocurrir tanto en el espacio privado sanción de formas de violencia y como en el espacio público, lo que implica, el discriminación contra las deber del Estado en prevenir, atender, mujeres. investigar, sancionar, reparar y procurar garantías de no repetición. Esta ley por primera vez en Colombia define la violencia patrimonial como: “la 12 que ocasiona pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores o derechos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer” (Artículo 3 literal (d)). Ley 1413 de 2010, regula la Con el objeto de medir la contribución de la inclusión de la economía del mujer al desarrollo económico y social del cuidado en el sistema de cuentas país, como herramienta fundamental para nacionales la definición e implementación de políticas públicas. La ley 1448 de 2011, Por la cual El objeto es establecer un conjunto de se dictan medidas de atención, medidas judiciales, administrativas, asistencia y reparación integral sociales y económicas, individuales y a las víctimas del conflicto colectivas, en beneficio de las víctimas, armado interno dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten los derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. El Artículo 3 define como víctimas: “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de 1985 y también al cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente”. El Artículo 81, señala que los titulares de la acción son las personas a que hace referencia el Artículo 75. “Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o abandono de forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera 13 permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o éstos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de éste, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor” El Artículo 103 crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), como unidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que tiene como objetivo servir de órgano administrativo del gobierno nacional para la restitución de tierras de las y los despojados. El artículo 13, establece el principio de el enfoque diferencial en razón a la edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad, dispone que el Estado deberá ofrecer garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones. En el Artículo 114, dispuso la crear un programa especial para garantizar el acceso de las mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución, en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Este programa, es una medida afirmativa para las mujeres, encaminada a proteger integralmente los derechos patrimoniales de las mismas. 14 Recomendaciones generales para garantizar los derechos de las mujeres a la tierra • Capacitar y sensibilizar personas funcionarias de región que tienen contacto directo con comunidades y personas beneficiarias, a las personas funcionarias que apliquen instrumentos de recolección de información y en general al personal de las entidades, pero específicamente a quienes definen las variables en los sistemas de información. • Capacitar mujeres y hombres sobre los beneficios de los trámites y la necesidad de la vida jurídica en pareja. • Construir y difundir guías pedagógicas que devengan en lineamientos o normativa interna sobre criterios y acciones específicas en los procedimientos de las entidades. Conceptos mínimos para la formación tanto de personas funcionaras y operadores como de comunidades • Reflexiones sobre género, familia y tierras. • Realidad sociológica de la vida de las mujeres campesinas, sus vínculos con la tierra y sus relaciones de parentesco. • Herramientas teóricas básicas del derecho de familia que opera en reglas civiles de propiedad. • Herramientas básicas de normativa en género específicamente lo relacionado con temas agrarios y patrimoniales. • Estrategias de pedagogía y comunicación con las mujeres y comunidades. • Apropiación de variables, instrumentos y nuevas metodologías de recolección de información. 15