NOTA DE Marco Ambiental ORIENTACIÓN y Social para las PARA LOS operaciones de PRESTATARIOS financiamiento de proyectos de inversión EAS 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales Las Notas de Orientación (NO) son una guía para los Prestatarios sobre la aplicación de los Estándares Ambientales y Sociales (EAS) que forman parte del Marco Ambiental y Social de 2016 del Banco  Mundial. Ayudan a explicar los requisitos de los EAS y no constituyen una política del Banco ni son obligatorias. Tampoco reemplazan la necesidad de aplicar el buen criterio en las decisiones sobre los proyectos. En caso de cualquier discrepancia o conflicto entre las NO y los EAS, prevalecerán las disposiciones de los EAS. Cada párrafo del estándar está resaltado en un recuadro, seguido de la correspondiente orientación. Primera edición, publicada en junio de 2018 ii Índice Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 A. Uso del marco ambiental y social del Prestatario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 B. Evaluación ambiental y social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 C. Plan de Compromiso Ambiental y Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 D. Seguimiento de los proyectos y elaboración de informes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 E. Participación de las partes interesadas y divulgación de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Anexo 1: Evaluación ambiental y social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Anexo 2: Plan de Compromiso Ambiental y Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Anexo 3: Manejo de contratistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 iii Introducción 1.  El EAS  1 establece las responsabilidades del Prestatario en relación con la evaluación, la gestión y el seguimiento de los riesgos e impactos ambientales y sociales asociados con cada etapa de un proyecto respaldado por el Banco a través del financiamiento para proyectos de inversión, a fin de lograr resultados ambientales y sociales coherentes con los Estándares Ambientales y Sociales (EAS). 2.  Los EAS están diseñados para ayudar a los Prestatarios a gestionar los riesgos e impactos de un proyecto, y a mejorar su desempeño ambiental y social a través de un enfoque basado en riesgos y resultados. Los resultados deseados para el proyecto se describen en los objetivos de cada EAS, y se detallan los requisitos específicos para ayudar a los Prestatarios a lograr estos objetivos a través de medios que sean adecuados en función de la naturaleza y la escala del proyecto, y proporcionales al nivel de riesgos e impactos ambientales y sociales. 3.  Los Prestatarios1 realizarán una evaluación ambiental y social de los proyectos que se proponen para recibir financiamiento del Banco a fin de ayudar a garantizar que dichos proyectos sean ambiental y socialmente adecuados y sostenibles. La evaluación ambiental y social será proporcional a los riesgos e impactos del proyecto. Servirá de base para el diseño del proyecto y se usará para identificar medidas y acciones de mitigación y para mejorar la toma de decisiones. Nota al pie 1. Se reconoce que el Prestatario puede no ser la entidad que ejecuta el proyecto en forma directa. Sin embargo, es responsable de garantizar que el proyecto se prepare y ejecute de modo tal que cumpla con todos los requisitos aplicables de los EAS de la manera y en el tiempo acordados con el Banco. El Prestatario verificará que toda entidad involucrada en la ejecución del proyecto respalde todas las obligaciones y compromisos del Prestatario de conformidad con los requisitos del EAS y las condiciones específicas del acuerdo legal, que incluye el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS). Se considera que los contratistas designados por el Prestatario o que actúen en representación de este o de un organismo de ejecución están bajo el control directo del Prestatario. 4. Los Prestatarios gestionarán los riesgos e impactos ambientales y sociales durante todo el ciclo del proyecto de manera sistemática y proporcional a la naturaleza y la escala del proyecto y sus posibles riesgos e impactos. 5.  Al evaluar, desarrollar y ejecutar un proyecto respaldado mediante el financiamiento para proyectos de inversión, el Prestatario podrá, cuando corresponda, acordar con el Banco utilizar total o parcialmente su marco ambiental y social nacional para abordar los riesgos e impactos del proyecto, siempre y cuando el uso de tal marco permita al proyecto lograr objetivos sustancialmente coherentes con los EAS. 6.  El EAS 1 incluye los siguientes anexos, que forman parte de él y establecen ciertos requisitos en más detalle: a) Anexo 1: Evaluación ambiental y social. b) Anexo 2: Plan de Compromiso Ambiental y Social. c) Anexo 3: Manejo de contratistas. Objetivos • Identificar, evaluar y gestionar los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto de manera coherente con los EAS. • Adoptar un enfoque de jerarquía de mitigación para: a) anticipar y evitar riesgos e impactos; b) cuando no sea posible evitarlos, minimizar los riesgos e impactos o reducirlos a niveles aceptables; c) una vez que los riesgos e impactos hayan sido minimizados o reducidos, mitigarlos; d) cuando queden impactos residuales significativos, compensarlos o contrarrestarlos, cuando sea técnica2 y financieramente3 posible. • Adoptar medidas diferenciadas para que los impactos adversos no afecten en forma desproporcionada a los menos favorecidos y vulnerables, y para que estos no se encuentren en desventaja en la distribución de los beneficios de desarrollo y las oportunidades resultantes del proyecto. 1 • Utilizar las instituciones, los sistemas, las leyes, las regulaciones y los procedimientos ambientales y sociales nacionales en la evaluación, el desarrollo y la ejecución de proyectos, cuando sea apropiado. • Promover un mejor desempeño ambiental y social, de modo tal que se reconozca y mejore la capacidad del Prestatario. Nota al pie 2. La viabilidad técnica se basa en el hecho de que las medidas y las acciones propuestas puedan implementarse con las habilidades, equipos y materiales comercialmente disponibles, teniendo en cuenta factores locales prevalecientes, tales como el clima, la geografía, la demografía, la infraestructura, la seguridad, la gobernanza, la capacidad y la confiabilidad operativa. Nota al pie 3. La viabilidad financiera se basa en consideraciones financieras relevantes, que incluyen examinar la magnitud relativa del costo incremental que conlleva adoptar tales medidas y acciones en comparación con los costos de inversión, operativos y de mantenimiento del proyecto, y analizar si este costo incremental podría hacer que el proyecto no fuera viable para el Prestatario. Ámbito de aplicación 7.  El EAS  1 se aplica a todos los proyectos4, 5 respaldados por el Banco6 a través del financiamiento para proyectos de inversión7. Nota al pie 4. Estos son proyectos para los cuales se aplica la OP/BP 10.00, Financiamiento para Proyectos de Inversión. La Política Ambiental y Social del Banco Mundial para el Financiamiento de Proyectos de Inversión no se aplica a operaciones respaldadas por préstamos para políticas de desarrollo (cuyas cláusulas ambientales y sociales se establecen en la OP/BP 8.60, Financiamiento para Políticas de Desarrollo), ni a operaciones respaldadas por el financiamiento de programas por resultados (cuyas cláusulas ambientales y sociales se establecen en la OP/BP 9.00, Financiamiento de Programas por Resultados). Nota al pie  5. Estos proyectos pueden incluir asistencia técnica respaldada por el Banco mediante el financiamiento para proyectos de inversión, ya sea que se provea a través un proyecto independiente o como parte de otro proyecto. Los requisitos estipulados en los párrafos 14 a 18 del EAS 1 se aplicarán a las actividades de asistencia técnica según sea pertinente y apropiado en función de la naturaleza de los riesgos e impactos. Los términos de referencia, los planes de trabajo u otros documentos que definan el alcance y los resultados de las actividades de asistencia técnica se esbozarán de manera tal de garantizar que el asesoramiento y otro tipo de asistencia suministrada sean coherentes con los EAS 1 a 10. Las actividades implementadas por el Prestatario después de la finalización del proyecto que no sean financiadas por el Banco, o las actividades que no se relacionen directamente con la asistencia técnica, no están sujetas a la Política Ambiental y Social del Banco Mundial para el Financiamiento de Proyectos de Inversión. Nota al pie 6. Como se estipula en la Política Ambiental y Social del Banco Mundial para el Financiamiento de Proyectos de Inversión, párrafo 7, el Banco solo respaldará proyectos que sean coherentes con su Convenio Constitutivo y se encuadren dentro de los límites de este. Nota al pie 7. Cuando el proyecto implique la provisión de una garantía según la OP 10.00, el ámbito de aplicación de los EAS dependerá de las actividades o compromisos cubiertos por la garantía. NO 7.1: El financiamiento para proyectos de inversión puede ser utilizado por los Prestatarios para financiar asistencia técnica. En los productos y documentos formales financiados mediante la asistencia técnica se deben aplicar los EAS pertinentes, con los que deben ser congruentes. La asistencia técnica puede efectuarse de diferentes formas. Por ejemplo, se puede utilizar para ayudar a los Prestatarios a preparar diseños técnicos o de ingeniería, evaluaciones de riesgos ambientales y sociales y planes relacionados, o estudios de factibilidad para la construcción de obras de infraestructura, o bien, para redactar políticas, estrategias, leyes o reglamentaciones que pueden tener impactos ambientales o sociales. NO7.2 (nota al pie 5): La forma en que se aplican los EAS a la asistencia técnica correspondiente al financiamiento para proyectos de inversión depende de la naturaleza, el objetivo y los riesgos de esta asistencia. Por ejemplo, en un proyecto se podría brindar asistencia técnica para elaborar estudios relacionados con obras de infraestructura (como un estudio de factibilidad) cuya construcción puede requerir la adquisición de tierras. En este ejemplo, el estudio de factibilidad se debe elaborar de forma congruente con los aspectos pertinentes del EAS 5. Por ello, es importante que el Prestatario entienda los riesgos e impactos ambientales y sociales del trabajo que se respaldará con la asistencia técnica. Este entendimiento orienta la aplicación de los EAS pertinentes y la formulación de los términos de referencia, los planes de trabajo y los resultados de la asistencia técnica. NO 7.3: La capacidad de un Prestatario de lograr resultados ambientales y sociales puede, a veces, depender de las actividades de otros organismos gubernamentales o de terceros, por ejemplo, un organismo gubernamental que actúa como regulador o como una parte contractual con una participación considerable en el proyecto, o el operador de una instalación conexa. A menudo, el Prestatario tiene distintos niveles de control o influencia sobre estas partes. Por ejemplo, puede tener capacidad legal o normativa limitada para influir en un organismo gubernamental autorizado para regular o controlar tierras en las que se requiere aplicar medidas de mitigación o restricciones de acceso, o en el operador de una línea de transmisión de energía eléctrica. Siempre que sea posible, en la evaluación ambiental y social del proyecto se identificarán y evaluarán las limitaciones potenciales del Prestatario en este aspecto y se considerarán formas de apoyar los resultados ambientales y sociales deseados. 2 8.  El término “proyecto” se refiere a las actividades para las cuales el Prestatario busca el financiamiento del Banco mencionado en el párrafo 7, y tal como se define en el acuerdo legal suscrito entre el Prestatario y el Banco8. Nota al pie 8. El alcance de las actividades para las cuales se puede brindar financiamiento para proyectos de inversión y el proceso de aprobación se establecen en la OP 10.00. NO 8.1: Una descripción clara de las actividades del proyecto de inversión propuesto para el que se solicita financiamiento constituye la base para la evaluación de los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, y la aplicación de los EAS. La descripción de las actividades del proyecto puede evolucionar durante la etapa de preparación, y esta evolución puede afectar la evaluación de los riesgos e impactos. En el acuerdo legal suscrito entre el Banco y el Prestatario se describen las actividades financiadas por el Banco. 9.  Cuando el Banco financie un proyecto en forma conjunta con otros organismos multilaterales o bilaterales de financiamiento9, el Prestatario cooperará con el Banco y con tales organismos a fin de acordar un enfoque común para la evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto. El enfoque común será aceptable siempre que permita que el proyecto alcance objetivos sustancialmente coherentes con los EAS10. El Prestatario deberá aplicar el enfoque común al proyecto. Nota al pie 9. Tales organismos incluyen a IFC y MIGA. Nota al pie 10. Para determinar si el enfoque común o los requisitos mencionados en los párrafos 9, 12 y 13 son aceptables, el Banco tendrá en cuenta las políticas, los estándares y los procedimientos de ejecución de los organismos multilaterales y bilaterales de financiamiento. Las medidas y acciones que se han acordado según el enfoque común se incluirán en el PCAS. NO 9.1: El término enfoque común hace referencia al enfoque y los requisitos acordados con los organismos de financiamiento y con el Prestatario para la evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales de un proyecto propuesto. Apunta a facilitar la cooperación entre el Prestatario, el Banco y otros organismos de financiamiento, evitar la duplicación y fomentar el uso eficiente de los recursos destinados al proyecto. En el PCAS se documenta el uso del enfoque común, de modo que aquellos que ejecuten el proyecto entiendan claramente qué medidas, responsabilidades y acciones han sido acordadas en virtud de este enfoque. NO 9.2: El Prestatario deberá compartir con el Banco la información sobre la colaboración existente con otros organismos de financiamiento en relación con los proyectos de inversión para los que busca fondos. Esto permitirá al Banco determinar si, con la aplicación de un enfoque ya acordado para la evaluación y gestión de los riesgos ambientales y sociales, el proyecto podrá lograr objetivos sustancialmente coherentes con los EAS. Según la importancia de los riesgos e impactos específicos del proyecto, el desarrollo de un enfoque común puede implicar la puesta en marcha de análisis que permitan que este enfoque satisfaga los requisitos pertinentes de los EAS. 10.  El EAS 1 también se aplica a todas las instalaciones conexas. Las instalaciones conexas cumplirán con los requisitos de los EAS en la medida en que el Prestatario tenga control e influencia sobre ellas11. Nota al pie  11. El Prestatario deberá mostrar en qué medida no puede ejercer control o influencia sobre las instalaciones conexas brindando detalles de las consideraciones relevantes, que pueden incluir factores legales, regulatorios e institucionales. NO 10.1: La naturaleza del control o la influencia es compleja y va más allá del entendimiento básico sobre la propiedad, la autoridad regulatoria o si las instalaciones conexas se encuentran en territorio extranjero. Como se indica en la nota al pie 11, pueden existir razones por las que un Prestatario no puede ejercer control o influencia. Por ejemplo, es posible que la entidad que ejecuta el proyecto, por caso, el Ministerio de Agua y Saneamiento, no tenga control o jurisdicción sobre otra entidad gubernamental propietaria de una instalación conexa o encargada de su operación, o bien, que la instalación esté ubicada en otro país. NO 10.2: Cuando el control o la influencia del Prestatario sobre otras entidades o terceros son escasos o nulos, en la evalua- ción ambiental y social se deberá identificar a estas partes y sus funciones con respecto a las instalaciones conexas. Los riesgos e impactos que las instalaciones conexas y esta falta de control o influencia representan para el proyecto deben considerarse en la evaluación de los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto (de conformidad con el párrafo 32 del EAS 1). 11.  A los fines de este EAS, el término “instalaciones conexas” hace referencia a las instalaciones o actividades que no están financiadas como parte del proyecto y a) están directa y significativamente relacionadas con el proyecto; b) se llevan a cabo, o se planea llevar a cabo contemporáneamente con el proyecto, y c) son 3 necesarias para que el proyecto sea viable, y no se habrían construido, ampliado ni realizado si el proyecto no hubiera existido12. Nota al pie 12. Para que las instalaciones o actividades se consideren “conexas”, deben cumplir con los tres criterios. NO 11.1: Existen muchas circunstancias en las que otras instalaciones o actividades son relevantes para que un proyecto fun- cione adecuadamente, pero no son financiadas como parte del proyecto. En los proyectos complejos de infraestructura, es posible que se requieran diversas instalaciones y actividades para que el proyecto funcione plenamente, aunque no todas ellas responderán a la definición de instalaciones conexas. Para que se las considere instalaciones conexas, deben cumplir todos los criterios del párrafo 11 del EAS 1. Las modificaciones o ampliaciones de la infraestructura existente también se pueden considerar una instalación conexa si satisfacen los criterios establecidos en el párrafo 11. NO 11.2: La expresión “directa y significativamente relacionadas” significa que las instalaciones o actividades pueden estar física, geográfica o funcionalmente relacionadas con el proyecto de forma directa y significativa. Por ejemplo, una línea de transmisión puede estar directa y significativamente relacionada con una central eléctrica. NO 11.3: No es necesario que las instalaciones o actividades que “se llevan a cabo, o se planea llevar a cabo contemporánea- mente con el proyecto” existan o tengan lugar precisamente en el mismo período que el proyecto propuesto, aunque para ser consideradas contemporáneas deben tener lugar dentro del período que se extiende desde la identificación del proyecto hasta su finalización. 12. Cuando a) se ha acordado un enfoque común para el proyecto, dicho enfoque común se aplicará a las instalaciones conexas. b) Cuando las instalaciones conexas sean financiadas por otros organismos multilaterales o bilaterales de financiamiento, el Prestatario puede acordar con el Banco aplicar los requisitos de dichos organismos a las instalaciones conexas, siempre y cuando tales requisitos permitan al proyecto lograr objetivos sustancialmente coherentes con los EAS. 13.  Cuando el Banco financie un proyecto que involucra un intermediario financiero (IF), y otros organismos multilaterales o bilaterales de financiamiento13 ya hayan suministrado fondos al mismo IF, el Prestatario puede acordar con el Banco aplicar los requisitos de dichos organismos para la evaluación y gestión de riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto, incluidos los arreglos institucionales ya establecidos por el IF, siempre y cuando tales requisitos permitan al proyecto lograr objetivos sustancialmente coherentes con los EAS. Nota al pie 13. Tales organismos incluyen a IFC y MIGA. NO 13.1: El EAS 9 establece el enfoque del Marco Ambiental y Social respecto de los intermediarios financieros. Requisitos 14.  El Prestatario evaluará y gestionará los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto y hará el seguimiento correspondiente durante todo el ciclo para cumplir con los requisitos de los EAS en una manera y en un plazo aceptables para el Banco14. Nota al pie 14. Al establecer la manera y el plazo aceptable, el Banco considerará la naturaleza y la importancia de los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, los plazos para el desarrollo y la ejecución del proyecto, la capacidad del Prestatario y de otras entidades implicadas en el desarrollo y la ejecución del proyecto, y las medidas y acciones específicas que el Prestatario implementará o tomará para abordar tales riesgos e impactos. NO 14.1: El EAS 1 se refiere a las formas en las que el Prestatario abordará los riesgos ambientales y sociales del proyecto. El objetivo de los requisitos establecidos en el EAS 1 consiste en ayudar a los Prestatarios a planificar y diseñar proyectos, y a gestionar los riesgos e impactos ambientales de forma sistemática. Los proyectos tienen diferentes riesgos e impactos y dife- rentes plazos de desarrollo. La evaluación y la gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales se deberán incorporar en la forma en que el Prestatario gestiona un proyecto, y contribuirán a su desempeño exitoso y sostenible. 4 NO 14.2: En cada uno de los EAS, incluido el EAS 1, se establece una serie de objetivos que describen los resultados que cada uno de los EAS pretende alcanzar. Se espera que el Prestatario diseñe y ejecute el proyecto con el fin de lograr estos objetivos. La aplicación de los EAS puede ayudar al Prestatario a abordar los riesgos e impactos del proyecto y a lograr resultados que respalden un desarrollo duradero. Cada EAS establece requisitos específicos que pueden ayudar al Prestatario a lograr los objetivos de maneras que reflejen la naturaleza de los riesgos e impactos del proyecto. NO 14.3: En algunas circunstancias, el Prestatario identificará en la evaluación ambiental y social determinados riesgos e impactos que no están específicamente cubiertos en los EAS; estos riesgos e impactos se abordarán de acuerdo con la jerar- quía de mitigación y los objetivos del EAS 1. NO 14.4: La forma en que el Prestatario cumplirá los requisitos de los EAS y los plazos para hacerlo serán diferentes en cada proyecto, de acuerdo con una variedad de consideraciones relacionadas con los detalles específicos de la iniciativa. Estas consideraciones se enumeran en la nota al pie 14. Cuando se aborden correctamente, dichas consideraciones permitirán que el Prestatario y el Banco se pongan de acuerdo sobre la manera en que se evaluarán y gestionarán los riesgos e impactos del proyecto, y los plazos adecuados. El tipo de proyecto, el cronograma para su ejecución y las distintas entidades que pueden participar serán factores clave para decidir cómo se cumplirán los requisitos de los EAS. 15.  El Prestatario hará lo siguiente: a) Realizará una evaluación ambiental y social del proyecto propuesto, con la participación de las partes interesadas. b) Buscará la participación de las partes interesadas y divulgará información adecuada de conformidad con el EAS 10. c) Elaborará un PCAS e implementará todas las medidas y acciones estipuladas en el acuerdo legal, incluido el PCAS. d) Efectuará el seguimiento del desempeño ambiental y social del proyecto respecto de los EAS y elaborará los informes correspondientes. NO 15.1: En el párrafo 15 se resumen las principales responsabilidades del Prestatario en virtud de los EAS. a) La evaluación ambiental y social es el proceso de análisis y planificación utilizado por el Prestatario para identificar, evaluar y gestionar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales de un proyecto. Las medidas de mitigación se identifican de acuerdo con la jerarquía de mitigación (que se analiza más adelante, en las NO 27.1 a NO 27.3). En los párrafos 23 a 35 y en el anexo 1 del EAS 1 se brinda información adicional sobre la evaluación ambiental y social. b) La participación de las partes interesadas es un aspecto importante del desarrollo de un proyecto ambiental y socialmente sostenible. En el EAS 10 se resalta la importancia de mantener una interacción abierta con las partes interesadas y brindar oportunidades para que se tengan en cuenta sus puntos de vista en el momento del diseño del proyecto y durante la ejecución. En el EAS 10 se brinda información adicional sobre la identificación de las partes interesadas, la elaboración de planes para su participación, la divulgación de información y las consultas. c) El PCAS es un resumen elaborado por el Prestatario (con asistencia del Banco), en el que se identifican las medidas y acciones significativas que se adoptarán en un plazo acordado. En los párrafos 36 a 44 y en el anexo 2 del EAS 1 se brinda información adicional sobre el PCAS. d) El seguimiento y la elaboración de informes constituyen la base para examinar el desempeño del proyecto y verificar si se cumplen el PCAS y los requisitos de los EAS. El seguimiento y la elaboración de informes también ayudan a identificar las acciones o medidas que pueden ser necesarias para remediar o mejorar el desempeño ambiental y social de un proyecto. El alcance y el modo del seguimiento y la elaboración de informes reflejan la naturaleza del proyecto y la importancia de sus riesgos e impactos ambientales y sociales. En los párrafos 45 a 50 del EAS 1 se brinda información adicional sobre el seguimiento y la elaboración de informes. 16.  En los casos en los que el PCAS exija al Prestatario que planifique o tome medidas o acciones específicas durante un plazo estipulado para evitar, minimizar, reducir o mitigar riesgos e impactos específicos del proyecto, el Prestatario no llevará a cabo actividades en relación con el proyecto que puedan causar riesgos o impactos ambientales o sociales adversos significativos hasta que se hayan ejecutado totalmente los planes o acciones pertinentes de conformidad con el PCAS. 5 NO 16.1: Como se analizó en el marco del párrafo 15, el EAS 1 exige que el Prestatario evalúe y gestione los riesgos e impactos de un proyecto y haga el seguimiento correspondiente de la manera y en el tiempo que resulten aceptables para el Banco. El PCAS funcionará como herramienta de gestión y registrará los acuerdos con el Banco en lo que respecta a cuándo y cómo se abordarán cuestiones específicas. Esta herramienta permitirá que el Prestatario asigne los recursos sobre la base de las medi- das y acciones acordadas, conforme avancen la planificación y el desarrollo del proyecto. NO 16.2: En el párrafo 16 se destaca la importancia de identificar los riesgos e impactos y aplicar las medidas de mitigación pertinentes antes de que se inicien las actividades del proyecto que podrían causar riesgos e impactos ambientales y sociales adversos significativos. Por ejemplo, si a través del proyecto se crearán nuevas laderas que podrían provocar la erosión del suelo o desprendimientos de tierras, se deberán completar los diseños de las medidas de mitigación, y se deberá contratar la infraestructura verde o gris para estabilizar las laderas antes de que comience la construcción; o si con un proyecto de infraes- tructura se generarán cantidades importantes de desechos, se deberá identificar un vertedero adecuado y se deberá poner en marcha un plan completo de manejo de desechos y firmar los contratos correspondientes de logística y gestión antes de que se inicie la construcción que genera los desechos. 17.  Si el proyecto comprende o incluye instalaciones o actividades existentes que no cumplen con los requisitos de los EAS al momento de la aprobación del Directorio Ejecutivo del Banco, el Prestatario adoptará e implementará medidas satisfactorias para el Banco de manera que los aspectos específicos de tales instalaciones y actividades cumplan con los requisitos de los EAS de conformidad con el PCAS. NO 17.1: Cuando un proyecto incluya instalaciones o actividades que ya existen, por ejemplo, un proyecto para rehabilitar una instalación de control de la contaminación (como una planta de tratamiento de aguas residuales) o para mejorar la infraes- tructura de transporte existente, se deberán revisar estas instalaciones o actividades a fin de determinar en qué medida es posible alinearlas con los requisitos de los EAS. La revisión se deberá centrar en aquellos aspectos que representen los riesgos más significativos y deberá tener en cuenta en qué medida será técnica y financieramente posible la ejecución de medidas específicas. Todas las medidas identificadas por el Prestatario se deberán incorporar en el PCAS. NO 17.2: Para identificar cuáles son las medidas que se deben aplicar para cumplir los requisitos de los EAS, puede ser necesa- rio realizar una auditoría de los aspectos ambientales o sociales de la instalación existente. En la auditoría se deberán revisar los principales impactos ambientales y sociales, y las medidas de mitigación existentes. Se deberá establecer una línea de base para la ejecución de medidas correctivas. Cuando no sea posible implementar medidas de mitigación, en la auditoría se debe- rán evaluar los impactos en curso. Todas las medidas requeridas identificadas a través de la auditoría se deberán incorporar en el PCAS. 18.  En el proyecto se aplicarán los requisitos pertinentes de las Guías generales sobre medio ambiente, salud y seguridad (GMASS). Cuando los requisitos del país anfitrión difieran de los niveles y las medidas presentados en las GMASS, el Prestatario deberá lograr o ejecutar los que sean más rigurosos. Si, en vista de las limitaciones técnicas o financieras del Prestatario o de otras circunstancias específicas del proyecto, resulta adecuado aplicar niveles menos rigurosos que los estipulados en las GMASS, el Prestatario brindará una justificación completa y detallada de las alternativas propuestas a través de la evaluación ambiental y social. Esta justificación debe demostrar, a satisfacción del Banco, que la elección de un nivel de desempeño alternativo es coherente con los objetivos de los EAS y las GMASS aplicables, y que es poco probable que se generen daños ambientales o sociales significativos. A. Uso del marco ambiental y social del Prestatario 19.  Cuando se propone un proyecto para recibir respaldo del Banco, el Prestatario y el Banco analizarán si usarán todo o una parte del marco ambiental y social existente del Prestatario para la evaluación, el desarrollo y la ejecución de un proyecto. Dicho uso podrá proponerse siempre y cuando permita abordar los riesgos e impactos del proyecto y lograr objetivos sustancialmente coherentes con los EAS. NO 19.1: El uso del marco ambiental y social del Prestatario busca fortalecer el enfoque que aplica este en la gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales. Cuando estos riesgos e impactos se evalúan y gestionan a través de procesos y requisitos nacionales, se logra mayor compromiso, se fortalece la capacidad, se consolidan las instituciones en el largo plazo, se fomenta la armonización positiva de las leyes, políticas y estándares, y se generan oportunidades para la colaboración y el aprendizaje. También se evita la duplicación de requisitos del Prestatario y el Banco. 6 20. Si el Banco y el Prestatario proponen usar la totalidad o parte del marco ambiental y social del Prestatario15, el Banco lo examinará según los requisitos del párrafo 19. El Prestatario brindará información al Banco para realizar dicho examen16. Nota al pie 15. El marco ambiental y social del Prestatario incluirá aquellos aspectos del marco de políticas, institucional y legal del país —incluidas sus instituciones de ejecución nacionales, subnacionales o sectoriales y las leyes, regulaciones, normas y procedimientos aplicables— y de la capacidad de implementación que resulten pertinentes para los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto. Cuando haya incoherencias o falta de claridad dentro del marco ambiental y social del Prestatario respecto de las autoridades o la jurisdicción relevante, se las deberá identificar y analizar con el Prestatario. Los aspectos del marco ambiental y social existente del Prestatario que resulten pertinentes variarán de un proyecto a otro en función de factores tales como el tipo, la escala, la ubicación y los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto, y la función y las facultades de diferentes instituciones. Nota al pie 16. La información suministrada por el Prestatario ayudará a determinar si puede emplearse su marco ambiental y social para que el proyecto aborde sus riesgos e impactos y logre objetivos sustancialmente coherentes con los EAS y, de ser así, en qué medida debe utilizarse. El Prestatario suministrará al Banco estudios y evaluaciones recientes que haya realizado por sí mismo o que haya encargado a expertos independientes de buena reputación, lo que incluye estudios y evaluaciones de otros proyectos desarrollados en el país, en la medida en que resulten pertinentes para el proyecto propuesto. NO 20.1: Si se propone utilizar el marco ambiental y social del Prestatario, el Banco realizará su propia evaluación de los aspec- tos relevantes de este marco. La evaluación se realizará en referencia al proyecto propuesto y en ella se considerará si el uso del marco del Prestatario permitirá abordar los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto, respaldar el diseño y la ejecución de medidas de mitigación congruentes con la jerarquía de mitigación y lograr en el proyecto objetivos sustan- cialmente coherentes con los EAS. Según la importancia de los riesgos e impactos específicos del proyecto, la evaluación del Banco puede implicar un análisis más detallado de los requisitos específicos pertinentes de los EAS. El Banco publicará en su sitio web un resumen de las principales conclusiones de su evaluación. NO 20.2: El alcance de la evaluación y los aspectos del marco ambiental y social del Prestatario que se deban revisar variarán según el proyecto, en función de diversos factores pertinentes, como el tipo, la escala y la complejidad de la iniciativa y sus posibles riesgos e impactos ambientales y sociales (aquellos identificados en los EAS, entre otros). El enfoque para evaluar los marcos ambientales y sociales del Prestatario reflejará los diferentes contextos de los países y los proyectos. Sobre la base de la información a disposición del Banco, incluido el material que este pudiera solicitar para tomar una decisión, en la evaluación se considerarán, entre otras, las siguientes cuestiones: a) el marco legal, institucional y de políticas del país, en la medida en que estos sean relevantes para los riesgos e impactos ambientales y sociales específicos del proyecto; b) las leyes, regulaciones, normas y procedimientos aplicables al proyecto (incluidos los permisos y aprobaciones requeridos), además de los requisitos regionales y locales que resulten pertinentes para los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto; c) las incongruencias, falta de claridad o conflictos en lo que respecta a las autoridades o la jurisdicción relevantes, incluidas las diferencias entre las autoridades o jurisdicciones nacionales y regionales o locales; d) la experiencia previa con el Banco o con otros organismos de financiamiento multilaterales o bilaterales y el desempeño del Prestatario y de las instituciones nacionales, subnacionales, sectoriales y locales que hayan participado en la preparación o ejecución de proyectos previos similares; e) la capacidad técnica e institucional del Prestatario y de las instituciones u organismos de ejecución nacionales, subnacionales o sectoriales relacionados con la preparación y ejecución del proyecto. NO 20.3: A fin de aportar información para la evaluación y para el diseño de las medidas necesarias para abordar las defi- ciencias detectadas, el Banco consultará con las partes interesadas pertinentes, incluidas aquellas identificadas a partir de los aportes del Prestatario. Esta acción incluirá conversaciones con funcionarios públicos y representantes de organismos de desarrollo e interacción con la sociedad civil y las personas afectadas por el proyecto. El objetivo es aportar información para la evaluación que realizará el Banco del marco ambiental y social del Prestatario y para el diseño de medidas y acciones dirigidas a abordar las deficiencias que puedan encontrarse. Este proceso se centrará no solo en la legislación, sino también en la forma en que el marco funciona en la práctica, además de la experiencia con otros proyectos. NO 20.4: Si bien cada evaluación es específica de cada proyecto propuesto, en ella también se tiene en cuenta la información disponible acerca del marco ambiental y social del Prestatario que resulte relevante para el proyecto propuesto, incluidas las evaluaciones de proyectos previos o trabajos analíticos. En los casos en que el Banco haya realizado ya una evaluación general del marco legal, institucional y de políticas del que dispone el Prestatario para abordar los riesgos e impactos ambientales y sociales, el Banco podrá tener en cuenta las conclusiones de esta evaluación, siempre que aún sean aplicables al marco ambiental y social del Prestatario, que resulten pertinentes para el proyecto en preparación y que el Banco no esté al tanto de cambios materiales producidos en las conclusiones a las que llegó. 21.  Si en la evaluación se detectan carencias en el marco ambiental y social del Prestatario, este trabajará con el Banco para identificar medidas y acciones que permitan abordarlas. Tales medidas y acciones pueden 7 aplicarse durante la preparación o la ejecución del proyecto, e incluirán, cuando sea necesario, medidas y acciones para abordar problemas de fortalecimiento de la capacidad del Prestatario, de una institución de ejecución relevante del nivel nacional, subnacional o sectorial, y de los organismos de ejecución. Las medidas y acciones acordadas, junto con sus plazos respectivos, formarán parte del PCAS. 22.  Durante todo el ciclo del proyecto, el Prestatario tomará todas las medidas que sean necesarias para mantener el marco ambiental y social del Prestatario, así como sus prácticas de implementación aceptables, su historial y capacidad, de conformidad con las medidas y acciones identificadas en el PCAS. El Prestatario notificará y analizará con el Banco los cambios significativos en su marco ambiental y social que podrían afectar el proyecto17. Si el marco ambiental y social del Prestatario se modifica de una manera que no se corresponde con los requisitos del párrafo 19 y el PCAS, el Prestatario llevará a cabo, según sea adecuado, evaluaciones adicionales y buscará la participación de las partes interesadas según los EAS, y propondrá cambios para el PCAS, que someterá a la aprobación del Banco. Nota al pie 17. Si, a criterio del Banco, tales cambios sirven para mejorar el marco ambiental y social del Prestatario, este aplicará tales cambios al proyecto. NO 22.1: En la nota al pie 17 se reconoce que no siempre es posible o apropiado aplicar mejoras al proyecto, particularmente cuando esto exigiría cambios significativos en el diseño del proyecto o de las medidas de mitigación acordadas. Todos los cam- bios se considerarán según cada caso, en un análisis conjunto con el Prestatario. B. Evaluación ambiental y social 23.  El Prestatario llevará a cabo una evaluación ambiental y social18 del proyecto para determinar los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto durante todo su ciclo19. La evaluación será proporcional a los posibles riesgos e impactos del proyecto y estimará de manera integrada todos los riesgos e impactos ambientales y sociales directos20, indirectos21 y acumulativos22 pertinentes durante todo el ciclo del proyecto, incluso los identificados específicamente en los EAS 2 a 10. Nota al pie 18. El Prestatario, en consulta con el Banco, identificará y utilizará métodos y herramientas adecuados, incluidos análisis ambientales, sociales y del alcance, investigaciones, auditorías, encuestas y estudios, para identificar y evaluar los posibles riesgos e impactos sociales y ambientales del proyecto propuesto. Estos métodos y herramientas reflejarán la naturaleza y la escala del proyecto e incluirán, según corresponda, una combinación (o elementos) de lo siguiente: evaluación de impacto ambiental y social (EIAS), auditoría ambiental, evaluación de riesgos o amenazas, análisis social y de conflictos, plan de gestión ambiental y social (PGAS), marco de gestión ambiental y social (MGAS), evaluación del impacto ambiental regional o sectorial, y evaluación ambiental y social estratégica (EASE). Las características específicas de un proyecto pueden exigir que el Prestatario utilice métodos y herramientas especializados de evaluación, por ejemplo, un plan de gestión de patrimonio cultural. En los casos en los que el proyecto pueda tener impactos sectoriales o regionales, se necesitará una evaluación del impacto ambiental sectorial o regional. Nota al pie 19. Esta puede incluir la preconstrucción, la construcción, la operación, el desarme, el desmantelamiento y la restitución/ restauración. Nota al pie 20. El impacto directo es aquel impacto ocasionado por el proyecto que surge contemporáneamente en el lugar del proyecto. Nota al pie 21. El impacto indirecto es aquel impacto ocasionado por el proyecto que surge posteriormente o a una distancia del proyecto mucho mayor que en el impacto directo, pero aun así es razonablemente previsible y no incluirá impactos inducidos. Nota al pie  22. El impacto acumulativo del proyecto es el impacto incremental que este tiene cuando se añade a los impactos de otros acontecimientos pasados, presentes y razonablemente previsibles, así como actividades no planificadas pero predecibles que son posibles gracias al proyecto y que podrían ocurrir más tarde o en una ubicación diferente. Los impactos acumulativos pueden ser el resultado de actividades individualmente menores pero colectivamente significativas que ocurren durante un período. En la evaluación ambiental y social se considerarán los impactos acumulativos que se reconocen como importantes en función de inquietudes científicas o que reflejan las inquietudes de las partes afectadas por el proyecto. Los impactos acumulativos potenciales se determinarán lo antes posible, idealmente, como parte de los estudios de alcance del proyecto (scoping). NO 23.1: El Prestatario deberá iniciar la evaluación ambiental y social lo antes posible durante la identificación y preparación del proyecto. Con la evaluación se deberán detectar los riesgos e impactos ambientales y sociales de un proyecto de manera integrada y aportar información para su diseño. La evaluación incluirá como elemento integral la participación de las partes interesadas, de conformidad con el EAS 10. NO 23.2: Los riesgos e impactos ambientales y sociales pueden variar en las distintas etapas del proyecto, según las actividades que se desarrollen en cada una de ellas. En la evaluación ambiental y social se deberá tener en cuenta cada etapa e identificar los riesgos e impactos ambientales y sociales relacionados con cada una de ellas, así como las medidas de mitigación adecuadas. NO 23.3: Se pueden utilizar diferentes métodos y herramientas para identificar y evaluar los riesgos e impactos ambientales y sociales de un proyecto. Estos pueden variar según los datos de la línea de base disponibles y la naturaleza e importancia de los riesgos e impactos ambientales y sociales. En la nota al pie 18 y en el anexo 1 del EAS 1 se identifican los métodos y las herramientas que se utilizan comúnmente. 8 NO 23.4: El Prestatario se asegurará de que en la evaluación se identifiquen los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto. En la evaluación se señalarán las medidas de mitigación y gestión que se deberán aplicar durante la ejecución del proyecto para abordar los riesgos e impactos, de conformidad con la jerarquía de mitigación analizada en el párrafo 27, junto con los impactos residuales que no se puedan mitigar. Además, en la evaluación también se indicarán las res- ponsabilidades en cuanto a la ejecución de las medidas de mitigación, y se señalarán las inquietudes referidas a la capacidad o a otros aspectos que deban abordarse. NO 23.5 (nota al pie 21): Los impactos indirectos y acumulativos deben considerarse si son razonablemente previsibles. Los impactos que son meramente posibles, o que se consideran “especulativos”, no son razonablemente previsibles. Solo se deben analizar aquellos efectos que sean probables, previsibles o razonablemente previsibles. Los términos “probable” y “pre- visible”, aplicados a los impactos, hacen referencia a que existen suficientes probabilidades de que se produzca el impacto, de modo que una persona de buen criterio los tendría en cuenta a la hora de tomar una decisión. No se espera que los Prestata- rios evalúen o mitiguen los impactos inducidos, debido a su naturaleza desconocida, especulativa, incierta o remota. NO 23.6 (nota al pie 22): Los impactos acumulativos resultan de los impactos incrementales del proyecto, cuando se los agrega a otros proyectos y desarrollos existentes, planificados y razonablemente previsibles dentro del área del proyecto. Entre los ejemplos de impactos acumulativos se incluyen los efectos en las condiciones ambientales, como la contribución incremental de las emisiones de contaminantes en una cuenca atmosférica; el aumento de concentraciones de contaminantes en los cuer- pos de agua o en el suelo, sedimentos o bioacumulación; la reducción del caudal de agua en una cuenca hidrográfica debido a múltiples extracciones; el aumento en las cargas de sedimento en una cuenca hidrográfica o el incremento de la erosión; la interferencia con las rutas migratorias o los movimientos de las especies silvestres; el aumento de las presiones sobre la capacidad de carga o la supervivencia de especies indicadoras en un determinado ecosistema; la reducción de la población de animales silvestres debido al aumento de la caza, o la mayor congestión del tránsito y mayor número de accidentes en las carreteras debido al aumento de la actividad del transporte. NO 23.7: Cuando el proyecto conlleve elementos físicos, aspectos e instalaciones específicamente determinados que pro- bablemente generen impactos, el proceso de identificación de los riesgos e impactos deberá incluir una evaluación de los efectos combinados de los múltiples componentes asociados con el proyecto (por ejemplo, canteras, carreteras, instalaciones conexas). Cuando se lleven adelante o se prevea llevar adelante múltiples subproyectos en la misma área geográfica, como se describe anteriormente, también podría ser adecuado que el Prestatario realice una evaluación de impacto acumulativo como parte del proceso de identificación de los riesgos e impactos. 24.  La evaluación ambiental y social se basará en información actualizada, incluida una descripción precisa y una delimitación del proyecto y de los aspectos asociados, y en datos de la línea de base ambiental y social en un nivel de detalle suficiente para servir de fundamento para la caracterización y la identificación de riesgos e impactos y de las medidas de mitigación. En la evaluación se evaluarán los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales; se examinarán las alternativas del proyecto, y se identificarán maneras de mejorar la selección de proyectos, la elección del lugar, la planificación, el diseño y la ejecución a fin de aplicar la jerarquía de mitigación para los impactos ambientales y sociales adversos, y buscar oportunidades para mejorar los impactos positivos del proyecto. La evaluación ambiental y social incluirá la participación de las partes interesadas como elemento integral, de conformidad con el EAS 10. 25.  La evaluación ambiental y social y la presentación de riesgos e impactos serán adecuadas, precisas, objetivas y estarán a cargo de personas calificadas y expertas. Para los proyectos de alto riesgo o riesgo considerable, así como para las situaciones en las que la capacidad del Prestatario sea limitada, este contratará especialistas independientes para que realicen la evaluación ambiental y social. NO 25.1: Es importante que los especialistas independientes que se contraten para realizar la evaluación cuenten con cono- cimientos técnicos, competencia y una experiencia considerable en proyectos con riesgos e impactos ambientales y sociales similares. También resultará adecuado contratar especialistas independientes para que lleven adelante las partes de la eva- luación referidas a riesgos e impactos específicos que generan inquietud, como la biodiversidad o el reasentamiento, o en los casos en los que el Prestatario no cuente con la capacidad técnica o los antecedentes necesarios para realizar esta evaluación. NO 25.2: El término “independiente” significa que el especialista puede proporcionar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, sin considerar futuros trabajos, y evitar conflictos con otras asignaciones o sus propias actividades comerciales o intereses personales. Esta independencia respalda la objetividad de la evaluación ambiental y social, sin tener en cuenta intereses creados y sin motivo alguno para influir en el resultado. En determinadas circunstancias, cuando el especialista haya participado en la preparación, el diseño y la ejecución del proyecto (por ejemplo, en estudios iniciales de factibilidad), podrá seguir participando en la evaluación siempre que el Prestatario pueda demostrar de forma satisfactoria para el Banco que no hay conflicto de intereses y que la intervención de este especialista sería beneficiosa para la evaluación. 9 26.  El Prestatario se asegurará de que en la evaluación ambiental y social se tengan en cuenta de manera adecuada todas las cuestiones relevantes para el proyecto, entre ellas, las siguientes: a) el marco de políticas aplicables del país, las leyes y regulaciones nacionales y las capacidades institucionales (incluida la de implementación) relacionadas con los asuntos ambientales y sociales; las variaciones en las condiciones del país y el contexto del proyecto; los estudios ambientales o sociales del país; los planes de acción ambiental y social nacionales, y las obligaciones del país que sean directamente aplicables al proyecto según tratados y acuerdos internacionales pertinentes; b) los requisitos aplicables según los EAS, y c) las GMASS y otras buenas prácticas internacionales de la industria (BPII) pertinentes23. La evaluación del proyecto y todas las propuestas que contenga la evaluación deberán ser coherentes con los requisitos de este párrafo. Nota al pie  23. Las BPII se definen como el ejercicio de habilidades profesionales, diligencia, prudencia y previsión que se espera razonablemente de profesionales capacitados y experimentados que realizan el mismo tipo de actividad bajo circunstancias iguales o similares a nivel mundial o regional. El resultado de dicho ejercicio debería ser que en el proyecto se empleen las tecnologías más adecuadas para las circunstancias específicas. NO 26.1: Resulta particularmente importante considerar los requisitos de las leyes nacionales en lo que respecta al diseño y la ejecución del proyecto, incluida la identificación de las medidas de mitigación. Cuando el Prestatario haya contraído obligacio- nes o celebrado tratados internacionales directamente aplicables al proyecto, en la evaluación se deberá considerar la forma en que estas obligaciones y su aplicabilidad en el proyecto propuesto podrían influir en su diseño y ejecución. NO 26.2: En ocasiones, los Prestatarios comienzan a preparar un proyecto antes de que el Banco intervenga en él y, en con- secuencia, puede ocurrir que ya se hayan realizado las evaluaciones ambientales y sociales, y que los documentos sobre la gestión de los riesgos ambientales y sociales (por ejemplo, el plan de gestión ambiental) ya hayan sido elaborados y aprobados por las autoridades nacionales. En estos casos, el Banco revisará el proceso de evaluación ambiental y social y los documentos relacionados para comprobar su coherencia con los requisitos pertinentes de los EAS y ayudará al Prestatario a abordar las deficiencias respecto de dichos requisitos, por ejemplo, a través de la elaboración de evaluaciones complementarias, estudios focalizados o documentación ambiental o social adicional. 27.  En la evaluación ambiental y social se aplicará una jerarquía de mitigación24, que permitirá lo siguiente: a) anticipar y evitar riesgos e impactos; b) cuando no sea posible evitarlos, minimizar los riesgos e impactos o reducirlos a niveles aceptables; c) una vez que los riesgos e impactos hayan sido minimizados o reducidos, mitigarlos25; d) cuando queden impactos residuales significativos, compensarlos o contrarrestarlos, cuando sea técnica y financieramente26 posible. Nota al pie 24. La jerarquía de mitigación se analiza y especifica mejor en el contexto de los EAS 2 a 10, cuando resulta pertinente. Nota al pie 25. El requisito de mitigar impactos puede incluir medidas para ayudar a las partes afectadas a mejorar o al menos restablecer sus medios de subsistencia, según sea pertinente en el entorno particular de un proyecto. Nota al pie 26. El Prestatario hará esfuerzos razonables para incorporar los costos de compensar o contrarrestar los impactos residuales significativos como parte de los costos del proyecto. En la evaluación ambiental y social se considerará la importancia de tales impactos residuales, su efecto a largo plazo en el medio ambiente y en las personas afectadas por el proyecto, y la medida en que se consideran razonables en el contexto del proyecto. Cuando se determine que no es técnica ni financieramente posible compensar o contrarrestar tales impactos residuales, se expondrá el fundamento de esta determinación (incluidas las opciones que se consideraron) en la evaluación ambiental y social. NO 27.1: La jerarquía de mitigación representa un enfoque sistemático y secuencial para gestionar los posibles riesgos e impactos del proyecto e incluye medidas para lo siguiente: a) evitar riesgos e impactos adversos y potenciar los impactos posi- tivos y los beneficios para las comunidades y los ambientes físicos, tanto como sea posible; b) minimizar los riesgos e impactos adversos que no se pueden evitar; c) remediar o mitigar los riesgos e impactos adversos residuales para que alcancen un nivel aceptable, y d) compensar aquellos riesgos e impactos residuales que no se pueden remediar. Los conocimientos sobre evaluaciones previas de proyectos similares, el éxito o el fracaso de las medidas de mitigación pertinentes y las consultas con las comunidades locales para entender el contexto local resultarán útiles para diseñar una jerarquía de mitigación aceptable. NO 27.2: El Prestatario debe empezar a desarrollar la jerarquía de mitigación en los inicios del ciclo del proyecto, mediante la inclusión de especialistas ambientales y sociales en los equipos de diseño y factibilidad. La jerarquía de mitigación se analiza y especifica en mayor detalle en el contexto de los EAS 2 a 8, cuando resulta pertinente. 10 NO 27.3: Como principio general, la evaluación ambiental y social deberá incorporar lo siguiente: ● Paso 1: Anticipar y evitar. Evitar es la mejor forma de mitigar. Como primer paso, en la evaluación ambiental y social se identificarán y analizarán alternativas técnica y financieramente posibles (por ejemplo, opciones de localización, tecnolo- gías o trazado). Cuando se determine la viabilidad técnica y financiera de las alternativas, se deberán considerar tanto los costos como los beneficios. La evaluación deberá influir en el diseño del proyecto y permitir al Prestatario elegir alter- nativas que anticipen y eviten riesgos e impactos ambientales y sociales adversos. (Véase el anexo 1, sección D g), para obtener más información sobre el análisis de las alternativas, y los EAS 2 a 8 para conocer los requisitos adicionales para evitar riesgos e impactos). ● Paso 2: Minimizar. Cuando no sea posible evitar los riesgos e impactos, en la evaluación ambiental y social se identifica- rán medidas específicas para minimizar o reducir los riesgos e impactos ambientales y sociales adversos que puedan sur- gir durante el ciclo del proyecto. Por ejemplo, esto puede incluir la reducción de la huella física de un proyecto o de sus impactos sobre el clima mediante la elección de alternativas con menores niveles de emisión de carbono o la selección de opciones de infraestructura, equipos y tecnología que respalden el uso eficiente de los recursos (incluidas la energía, el agua y las materias primas) y reduzcan la generación de desechos durante el ciclo del proyecto. ● Paso 3: Mitigar. Para gestionar los riesgos residuales y los impactos adversos (después de aplicar los pasos de evitar y minimizar), en la evaluación ambiental y social se identificarán las medidas de mitigación estableciendo acciones específicas para garantizar que el proyecto cumplirá los requisitos de los EAS 1 a 8 aplicables, así como las leyes y regulaciones nacionales pertinentes. Cuando haya instalaciones existentes, estas acciones incluirán medidas para subsanar los riesgos e impactos adversos predominantes identificados en las auditorías ambientales y sociales o en los informes de diligencia debida. Todas estas medidas, incluido un conjunto de otros planes temáticos o medidas de mitigación requeridos en virtud de otros EAS aplicables (por ejemplo, planes de reasentamiento, planes para pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, planes de gestión de la biodiversidad, entre otros), suelen formar parte del PGAS del proyecto. Para más información, véase el anexo 1, sección E, “Esquema indicativo del PGAS”. Cualquier compensación de conformidad con el EAS 5 se enmarca en este tercer paso. ● Paso 4: Compensar. Cuando no sea posible evitar, minimizar o mitigar los riesgos e impactos adversos significativos, puede ser conveniente diseñar e implementar medidas que compensen los riesgos e impactos residuales. Estas medi- das no eliminan necesariamente los riesgos e impactos adversos identificados, sino que buscan compensarlos con otros efectos comparables positivos. Las compensaciones ambientales son una forma eficaz en función de los costos para garantizar que, aunque el daño se produzca, haya una compensación por tal daño. Incluso dentro de las compensaciones ambientales, existe una jerarquía que se debe seguir. Las medidas de restauración, creación, mejora y preservación com- ponen esta jerarquía (las últimas dos conciernen particularmente a los hábitats que se encuentran bajo grave amenaza de extinción o degradación). NO 27.4: Si, como parte de la evaluación ambiental y social, se propone para el proyecto un emplazamiento, un diseño o una determinada tecnología que conlleva riesgos e impactos ambientales y sociales más altos que los de otras opciones técnica o financieramente posibles, en la evaluación ambiental y social se deberá documentar la justificación de esa decisión, por ejemplo, a través de un análisis de costos y beneficios económicos. 28.  La evaluación ambiental y social, basada en la determinación de los temas relevantes (scoping), tendrá en cuenta todos los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto, incluidos los siguientes: a) Riesgos e impactos ambientales, incluidos: i) aquellos identificados en las GMASS; ii) aquellos relacionados con la seguridad de la comunidad (incluida la seguridad de las presas y el uso seguro de pesticidas); iii) aquellos relacionados con el cambio climático y otros impactos y riesgos globales o transfronterizos; iv) toda amenaza significativa a la protección, conservación, mantenimiento y restauración de los hábitats naturales y la biodiversidad, y v) aquellos relacionados con servicios ecosistémicos27 y el uso de recursos naturales vivos, como las reservas pesqueras y los bosques. b) Riesgos e impactos sociales, entre ellos: i) amenazas a la seguridad humana a través del agravamiento de conflictos personales, comunales o estatales, delitos o violencia; ii) riesgos de que los impactos del proyecto recaigan en forma desproporcionada en individuos o grupos que, dadas sus circunstancias particulares, pueden ser vulnerables o menos favorecidos28; iii) todo prejuicio o discriminación hacia individuos o grupos en la provisión de acceso a recursos de desarrollo y beneficios del proyecto, en particular, en el caso de quienes pueden ser vulnerables o menos favorecidos; iv) impactos económicos y sociales negativos relacionados con la adquisición de tierras o las restricciones sobre el uso de la tierra; v) riesgos o impactos relacionados con la tenencia y el uso de tierras y recursos naturales29, incluidos (según sean pertinentes) posibles impactos de los proyectos en los patrones 11 locales de uso y tenencia de las tierras, acceso a tierras y disponibilidad, seguridad alimentaria y valor de la tierra, y todo riesgo relacionado con conflictos o disputas sobre tierras y recursos naturales; vi) impactos sobre la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores y las comunidades afectadas por los proyectos, y vii) riesgos para el patrimonio cultural. Nota al pie 27. Los servicios ecosistémicos son los beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas. Se organizan en cuatro tipos: i) servicios de provisión, es decir, los productos que las personas obtienen de los ecosistemas y que pueden incluir alimentos, agua dulce, maderas, fibras y plantas medicinales; ii) servicios de regulación, esto es, los beneficios que las personas obtienen con la regulación de los procesos de los ecosistemas y que pueden incluir la purificación del agua de superficie, el almacenamiento y secuestro del carbono, la regulación del clima, la protección contra amenazas naturales; iii) servicios culturales, es decir, los beneficios no materiales que las personas obtienen de los ecosistemas, que pueden incluir áreas naturales que son lugares sagrados y áreas de importancia para la recreación y el disfrute estético, y iv) servicios de apoyo, que son los procesos naturales que mantienen los otros servicios y que pueden incluir la formación del suelo, el ciclo de los nutrientes y la producción primaria. Nota al pie 28. Las expresiones “menos favorecidos” o “vulnerables” hacen referencia a las personas que tienen más probabilidades de verse afectadas por los impactos del proyecto o que podrían estar más limitadas que otras en su capacidad para aprovechar los beneficios del proyecto. Asimismo, estas personas o grupos tienen mayor probabilidad de ser excluidos del proceso de consulta o no son capaces de participar plenamente en él y, en consecuencia, podrían requerir medidas específicas o asistencia para hacerlo. Estos términos tendrán en cuenta consideraciones respecto de la edad, lo que incluye a los menores y a los adultos mayores incluso en circunstancias en las que podrían estar separados de su familia, de la comunidad o de otros individuos de quienes dependen. Nota al pie 29. Debido a la complejidad de las cuestiones de tenencia en muchos contextos y a la importancia que reviste la seguridad de la tenencia para los medios de subsistencia, se necesitan una evaluación y un diseño cuidadosos para garantizar que los proyectos no comprometan inadvertidamente derechos legítimos existentes (incluidos los derechos colectivos, los derechos subsidiarios y los derechos de las mujeres) ni tengan otras consecuencias no deseadas, en especial, cuando el proyecto respalde la titulación de tierras y cuestiones relacionadas.  En tales circunstancias, el Prestatario demostrará como mínimo, a satisfacción del Banco, que las leyes y los procedimientos aplicables, junto con las características de diseño del proyecto: a) proporcionan reglas claras y adecuadas para el reconocimiento de los derechos de tenencia de tierra pertinentes; b) establecen criterios justos y procesos de buen funcionamiento transparentes y participativos para resolver reclamos de tenencia contrapuestos, y c) incluyen esfuerzos genuinos para informar a las personas afectadas sobre sus derechos y proveen acceso a un asesoramiento imparcial. NO 28.1: En la evaluación ambiental y social, el Prestatario deberá considerar, de forma apropiada, el alcance total de los ries- gos e impactos que pueden surgir en relación con el proyecto. Si bien se deben tener en cuenta los riesgos e impactos identi- ficados en el párrafo 28 y en los EAS 2 a 10, el Prestatario, a través de la evaluación ambiental y social, también debe evaluar el alcance del proyecto para identificar los riesgos e impactos que no estén cubiertos en los EAS 1 a 10, pero que pueden ser específicos del proyecto propuesto. En el anexo 1 de este EAS se brindan detalles adicionales sobre la forma en que se debe realizar la evaluación ambiental y social, y se identifican diferentes métodos y herramientas que pueden utilizarse. NO 28.2: En los estudios iniciales del alcance (scoping) del proyecto, se deberá identificar el grado y la complejidad de los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, y las características socioeconómicas de las personas que habitan en el área del proyecto. NO 28.3: En aquellos proyectos en los que los estudios iniciales del alcance (scoping) indiquen impactos ambientales y sociales adversos significativos, la evaluación ambiental y social se deberá centrar en la recopilación de datos ambientales y sociales de línea de base adecuados, la identificación y el análisis de los impactos, y la formulación de medidas de mitigación adecua- das. La información recopilada en la línea de base deberá describir las condiciones existentes pertinentes, como los recursos físicos, biológicos, socioeconómicos y culturales. Desde la perspectiva socioeconómica, el Prestatario deberá asegurarse de que la información de línea de base sea precisa y esté actualizada, ya que las situaciones que cambian rápidamente, como la inmigración de personas antes de un proyecto o la ausencia de datos sobre grupos menos favorecidos o vulnerables dentro de una comunidad, pueden afectar la eficacia de las medidas de mitigación social. Los estudios socioeconómicos que realiza el Prestatario se pueden utilizar para lo siguiente: a) entender las características y la dinámica del área del proyecto; b) deter- minar las condiciones de las personas que se verán afectadas por el proyecto; c) identificar los eventos, incluidos los posibles conflictos, que podrían afectar la adecuada ejecución del proyecto, y d) identificar las oportunidades para mejorar los benefi- cios de desarrollo del proyecto. NO 28.4: Todas las limitaciones en materia de datos, como el alcance y la calidad de los datos disponibles, los supuestos y los vacíos clave en la información, se deberán identificar y documentar con claridad. Cuando el proyecto abarca elementos físicos, aspectos e instalaciones específicamente identificados que pueden generar impactos, la recopilación y el análisis de la información y los datos ambientales y sociales de línea de base (en un nivel adecuado de detalle a los fines del proyecto) son fundamentales para definir el área de influencia de este y describir las condiciones físicas, biológicas, ecológicas, socioe- conómicas, sanitarias y laborales pertinentes, incluidos los cambios previstos en el futuro (como la variabilidad proyectada en las condiciones climáticas y ambientales a causa de un cambio climático potencialmente importante, o bien, condiciones que requerirían la adopción de medidas de adaptación que podrían tener lugar durante la vigencia del proyecto). La recopilación y el análisis de la información y los datos servirían también para describir las actividades de desarrollo actuales y propuestas dentro del área general del proyecto, pero que no están directamente conectadas con el proyecto que se financiará. La fase de recopilación de información de línea de base es un paso importante y, a menudo, necesario para poder determinar los posibles riesgos e impactos de un proyecto. Si el proceso de los estudios iniciales del alcance (scoping) indica que los posibles riesgos e impactos adversos de un proyecto son mínimos o nulos, el Prestatario documentará este proceso y sus conclusiones. 12 29.  Cuando en la evaluación ambiental y social del proyecto se identifiquen individuos o grupos específicos como menos favorecidos o vulnerables, el Prestatario propondrá e implementará medidas diferenciadas para que los impactos adversos no los afecten en forma desproporcionada, y para que no se encuentren en desventaja en la distribución de los beneficios de desarrollo y las oportunidades resultantes del proyecto. NO 29.1: El Prestatario deberá diseñar los proyectos de forma inclusiva, de modo que todas las partes afectadas se beneficien de manera equitativa. El párrafo 29 se centra en las maneras en las que se puede lograr este enfoque inclusivo, reconociendo que puede haber individuos o grupos que, debido a sus circunstancias particulares, podrían experimentar impactos adversos resultantes del proyecto propuesto más graves que otros individuos o grupos. En el proceso de identificación de riesgos e impactos se deberán utilizar métodos de desarrollo social aceptados para detectar a los individuos o grupos menos favoreci- dos o vulnerables dentro de las partes afectadas por el proyecto, cuando sea posible, mediante la recopilación de datos des- agregados. El Prestatario deberá evaluar los posibles impactos, incluidos los impactos diferenciados, sobre estos individuos o grupos y proponer medidas específicas (y, de ser necesario, separadas), en consulta con ellos, para mitigar los posibles riesgos e impactos. 30. Para los proyectos que impliquen múltiples subproyectos pequeños30, que se identifican, preparan y ejecutan durante el transcurso del proyecto, el Prestatario llevará a cabo una evaluación ambiental y social adecuada de los subproyectos, y preparará y ejecutará estos subproyectos de la siguiente manera: a) subproyectos de alto riesgo, de conformidad con los EAS; b) subproyectos de riesgo considerable, moderado y bajo, de conformidad con las leyes nacionales y con los requisitos de los EAS que el Banco Mundial considere pertinentes para dichos subproyectos31. Nota al pie 30. Los párrafos 30 a 31 se aplican a los proyectos respaldados por el Banco con múltiples subproyectos pequeños, como en el caso de proyectos de desarrollo impulsado por la comunidad, proyectos que implican esquemas de donaciones de contrapartida o proyectos similares designados por el Banco. Estas disposiciones no se aplican a los subproyectos de IF que se abordan en el EAS 9. Nota al pie  31. Cuando es probable que estos proyectos tengan poco o ningún riesgo o impacto ambiental y social adverso, dichos subproyectos no requieren una mayor evaluación ambiental y social tras el estudio inicial del alcance (scoping). 31. Si la calificación del riesgo de un subproyecto aumenta a una superior, el Prestatario aplicará los requisitos pertinentes de los EAS32, y el PCAS se actualizará según corresponda. Nota al pie 32. Los “requisitos de los EAS” se relacionarán con las razones por las cuales ha aumentado la calificación del riesgo. 32.  En la evaluación ambiental y social también se identificarán y evaluarán, en la medida adecuada, los posibles riesgos e impactos sociales y ambientales de las instalaciones conexas. El Prestatario abordará los riesgos e impactos de las instalaciones conexas de una manera proporcional a su control e influencia sobre ellas. Si el Prestatario no puede controlar las instalaciones conexas o influir sobre ellas para cumplir con los requisitos de los EAS, en la evaluación ambiental y social también se identificarán los riesgos e impactos que dichas instalaciones conexas pueden presentar para el proyecto. 33.  Para los proyectos que son de alto riesgo o contenciosos, o que implican riesgos e impactos ambientales o sociales multidimensionales graves, es posible que se exija al Prestatario que recurra a uno o más expertos independientes reconocidos a nivel internacional. Tales expertos podrán, según el proyecto, formar parte de un panel asesor o ser contratados por el Prestatario, y brindarán asesoramiento independiente y supervisarán el proyecto33. Nota al pie  33. Este requisito se relaciona con el asesoramiento independiente y la supervisión de dichos proyectos, y no con las circunstancias en las que el Prestatario deberá contratar especialistas independientes para llevar a cabo una evaluación ambiental y social, como se estipula en el párrafo 25. NO 33.1: En el párrafo 33 se hace referencia a la participación de expertos independientes y reconocidos internacionalmente en circunstancias en las que es necesario contar con un grado más elevado de asesoramiento independiente para un proyecto. El Banco y el Prestatario trabajarán en conjunto para acordar la forma adecuada que dicho asesoramiento y supervisión inde- pendientes puedan tomar, así como los términos de referencia para esta labor, y los conocimientos técnicos y las calificaciones requeridos. Para consultar la definición del término “independiente”, véase la NO 25.2. 13 34.  En la evaluación ambiental y social también se tendrán en cuenta los riesgos e impactos asociados con los proveedores primarios34, según requieren los EAS 2 y 6. El Prestatario abordará dichos riesgos e impactos de una manera proporcional a su control o influencia sobre sus proveedores primarios, como se estipula en los EAS 2 y 6. Nota al pie 34. Los proveedores primarios son aquellos que, en forma continua, proveen directamente bienes o materiales esenciales para las funciones centrales del proyecto. Las funciones centrales de un proyecto son los procesos de producción o servicios esenciales para una actividad específica del proyecto, sin los cuales este no puede continuar. NO 34.1: Los requisitos del párrafo 34 acerca de los proveedores primarios se aplican a las relaciones contractuales continuas y prolongadas entre el proyecto y el proveedor, a través de las cuales el Prestatario tiene el potencial de influir en las prácticas operativas del proveedor. En la evaluación ambiental y social se deberán considerar la naturaleza y las posibles fuentes de los bienes o materiales que se necesitan para realizar las actividades fundamentales del proyecto. Esto puede incluir, por ejemplo, madera para durmientes de ferrocarril o grava y asfalto para la construcción de carreteras. NO 34.2: El tema de los proveedores primarios en relación con la mano de obra y la biodiversidad se analiza en el EAS 2 (párra- fos 27 a 29) y en el EAS 6 (párrafo 30), y en sus respectivas notas de orientación. 35.  En la evaluación ambiental y social se considerarán los riesgos e impactos globales y transfronterizos del proyecto potencialmente significativos, como los impactos derivados de efluentes y emisiones, del mayor uso o la contaminación de aguas internacionales, de las emisiones de contaminantes climáticos de corta y larga vida35, de la mitigación del cambio climático, de cuestiones de adaptación y resiliencia, y los impactos sobre especies migratorias mermadas o amenazadas y sobre sus hábitats. Nota al pie 35. Esto incluye todos los gases de efecto invernadero (GEI) y el carbono negro. NO 35.1: Los impactos transfronterizos son aquellos que se extienden más allá de la frontera del país en el que se ubica el proyecto, pero que no son necesariamente de naturaleza global. Como ejemplo se puede citar la contaminación del aire o el agua que se extiende a cuencas atmosféricas o hidrográficas de países vecinos o circundantes y la contaminación de vías navegables transfronterizas o internacionales. C. Plan de Compromiso Ambiental y Social 36.  El Prestatario elaborará e implementará un PCAS que establecerá las medidas y las acciones necesarias para que el proyecto cumpla con los EAS durante un plazo especificado36. El PCAS se acordará con el Banco y formará parte del acuerdo legal. El borrador del PCAS se divulgará lo antes posible y antes de la evaluación inicial del proyecto que realiza el Banco. Nota al pie 36. El Banco ayudará al Prestatario a identificar los métodos y herramientas apropiados para evaluar y gestionar los posibles riesgos e impactos sociales y ambientales del proyecto, y a elaborar el PCAS. 37.  En el PCAS se tendrán en cuenta los hallazgos de la evaluación ambiental y social, la diligencia debida ambiental y social del Banco, y los resultados de la participación con partes interesadas. Será un resumen preciso de las medidas y acciones significativas que se requieren para evitar, minimizar, reducir o mitigar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto37. En el PCAS se especificará la fecha de finalización para cada acción. Nota al pie 37. Esto incluirá las medidas y acciones de mitigación y mejora del desempeño y las acciones ya desarrolladas, las acciones que pueden completarse antes de la aprobación del proyecto por parte del Directorio Ejecutivo del Banco, las acciones requeridas por las leyes y regulaciones nacionales que satisfagan los requisitos de los EAS, las acciones dirigidas a abordar las deficiencias del marco ambiental y social del Prestatario, y toda otra acción que se considere necesaria para que el proyecto logre cumplir con los EAS. Las deficiencias se evaluarán por referencia a lo que se requeriría en el EAS pertinente. 38.  Cuando se haya acordado un enfoque común38, el PCAS incluirá todas las medidas y acciones que el Prestatario haya aceptado para permitir que el proyecto cumpla con el enfoque común. Nota al pie 38. Véase el párrafo 9. 14 NO 38.1: En el anexo 2 del EAS 1 se brindan detalles sobre el contenido recomendado del PCAS, como planes y medidas, junto con sus costos y fuentes de financiamiento, plazos, funciones y responsabilidades. 39. El PCAS establecerá un proceso que permitirá la gestión adaptativa de los cambios en el proyecto propuesto o de las circunstancias imprevistas. El proceso establecerá de qué manera se gestionarán dichos cambios o circunstancias, y cómo se informará al respecto, y de qué manera se realizarán las modificaciones necesarias en el PCAS y en las herramientas de gestión relevantes. NO 39.1: Las evaluaciones ambientales y sociales que se realicen y las medidas de mitigación que se propongan se deben basar en los estudios iniciales del alcance (scoping) o en otros supuestos basados en la experiencia acerca del proyecto y de sus posibles riesgos e impactos ambientales y sociales. Durante la vigencia del proyecto, se pueden producir cambios debido a la variabilidad del medio ambiente natural o social, a problemas imprevistos en la ejecución del proyecto (por ejemplo, es posible que una medida de mitigación no dé los resultados que se habían previsto), a información nueva o a nuevos riesgos e impactos surgidos durante la ejecución. NO 39.2: La gestión adaptativa es un enfoque sistemático para mejorar la gestión, en función del aprendizaje que se genera con los resultados del proyecto y la nueva información. Se centra en el aprendizaje y en la adaptación, y puede aplicarse para responder a los cambios del proyecto o a circunstancias imprevistas. Por ejemplo, un enfoque de gestión adaptativa incor- pora procesos para examinar las medidas de mitigación ambiental y social en comparación con los resultados esperados, para detectar y aprender de los cambios en esos resultados, y para tomar decisiones tendientes a realinear los resultados del proyecto con los objetivos de los EAS. Los procesos de gestión adaptativa son, por su diseño, flexibles e iterativos y respaldan el seguimiento sistemático y las modificaciones. Resulta útil definir estos mecanismos de aprendizaje y adaptación durante la preparación del proyecto y luego describirlos en el PCAS. 40. El Prestatario implementará las medidas y acciones identificadas en el PCAS en forma diligente de conformidad con los plazos allí especificados y examinará el estado de implementación del PCAS como parte de sus tareas de seguimiento y elaboración de informes39. Nota al pie 39. Véase la sección D. 41. En el PCAS se describirán las diferentes herramientas de gestión40 que el Prestatario usará para desarrollar e implementar las medidas y acciones acordadas. Estas herramientas de gestión incluirán, según corresponda, planes de gestión ambiental y social, marcos de gestión ambiental y social, políticas operacionales, manuales operativos, sistemas de gestión, procedimientos, prácticas e inversiones de capital. Todas las herramientas de gestión aplicarán la jerarquía de mitigación e incorporarán medidas para que el proyecto cumpla con los requisitos de las leyes y regulaciones aplicables y de los EAS41 de conformidad con el PCAS durante todo el ciclo del proyecto. Nota al pie 40. El nivel de detalle y complejidad de las herramientas de gestión será proporcional a los riesgos e impactos del proyecto, y a las medidas y acciones identificadas para abordar tales riesgos e impactos. Tendrán en cuenta la experiencia y la capacidad de las partes involucradas en el proyecto, incluidos los organismos de ejecución, las comunidades afectadas por el proyecto y otras partes interesadas, y tienen como objetivo respaldar un mejor desempeño ambiental y social. Nota al pie 41. Incluidas las BPII pertinentes. 42.  Las herramientas de gestión definirán los resultados deseados en términos mensurables (por ejemplo, respecto de la línea de base), en la medida en que sea posible, con elementos tales como metas e indicadores de desempeño a los que se pueda dar seguimiento durante períodos definidos. NO 42.1: Para obtener más información sobre el seguimiento de los proyectos y la elaboración de informes, véanse los párra- fos 45 a 50 del EAS 1. 43.  En reconocimiento de la naturaleza dinámica del proceso de desarrollo y ejecución del proyecto, las herramientas de gestión utilizarán un enfoque de largo plazo y en etapas, y se diseñarán de manera tal que se adapten a los cambios en las circunstancias del proyecto, los eventos imprevistos, los cambios regulatorios y los resultados del seguimiento y la revisión. 44. El Prestatario notificará rápidamente al Banco toda modificación que se proponga en el alcance, el diseño, la ejecución o la operación del proyecto y que pueda causar un cambio adverso en los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto. El Prestatario llevará a cabo, según corresponda, evaluaciones 15 adicionales adecuadas y promoverá la participación de las partes interesadas de conformidad con los EAS; también propondrá cambios, que someterá a la aprobación del Banco, en el PCAS y las herramientas de gestión pertinentes, según corresponda, en función de los resultados de tales evaluaciones y consultas. El PCAS actualizado deberá hacerse público. NO 44.1: En este párrafo se hace referencia a las situaciones en las que los cambios en el proyecto pueden generar impactos adversos adicionales, lo que difiere del proceso de gestión adaptativa, descrito en el párrafo 39. Por ejemplo, el Prestatario puede desear adquirir más tierras, lo que podría implicar un reasentamiento, o aumentar la capacidad de una planta de electricidad. En estas circunstancias, se puede pedir al Prestatario que promueva una participación adicional de las partes interesadas, como se establece en el párrafo 53, y que notifique al Banco. D. Seguimiento de los proyectos y elaboración de informes 45.  El Prestatario efectuará el seguimiento del desempeño ambiental y social del proyecto de conformidad con los requisitos del acuerdo legal (incluido el PCAS). El alcance y el modo del seguimiento se acordarán con el Banco y serán proporcionales a la naturaleza del proyecto, a sus riesgos e impactos sociales y ambientales y a los requisitos de cumplimiento. El Prestatario se asegurará de contar con arreglos institucionales, sistemas, recursos y personal adecuado para llevar a cabo el seguimiento. Cuando sea adecuado, y según se estipule en el PCAS, el Prestatario promoverá la participación de las partes interesadas y de terceros, como los expertos independientes, las comunidades locales o las ONG, a fin de complementar o verificar sus propias actividades de seguimiento. En los casos en que otros organismos o terceros sean responsables de gestionar riesgos e impactos específicos e implementar medidas de mitigación, el Prestatario colaborará con dichos organismos y terceros a fin de establecer tales medidas de mitigación y efectuar su seguimiento. NO 45.1: El seguimiento ayuda a examinar el desempeño ambiental y social del proyecto, para determinar si logra los resul- tados propuestos y cumple con los distintos requisitos ambientales y sociales, y si es necesario implementar medidas adicio- nales. Es importante documentar el seguimiento de las medidas de mitigación establecidas en el PCAS. En los párrafos 45 a 50 del EAS 1 se describen los elementos clave del seguimiento y la elaboración de informes destinados al Banco acerca de los resultados de este seguimiento, de conformidad con el acuerdo legal del proyecto, el PCAS y los EAS. En el EAS 10 se brinda información sobre cómo se pueden comunicar los resultados del programa de seguimiento a las partes interesadas. NO 45.2: En el PGAS del proyecto (un documento independiente o incluido en el PCAS) se establecen los objetivos y los tipos de seguimiento para los impactos ambientales y sociales del proyecto y las medidas de mitigación. Resulta útil establecer siste- mas de seguimiento, recursos y personal, y recopilar datos de línea de base al inicio de la preparación del proyecto para efec- tuar el seguimiento del desempeño ambiental y social, elaborar informes sobre este y gestionarlo de manera eficaz durante todo el proyecto. Los indicadores seleccionados para efectuar el seguimiento se basan en datos de línea de base del proyecto. NO 45.3: Si se recurre a las partes interesadas y terceros (como las partes afectadas del proyecto) para que colaboren con las actividades de seguimiento, es importante brindarles orientación y capacitación, según sea necesario, para aumentar su capacidad para efectuar este seguimiento participativo. 46.  El seguimiento incluirá normalmente el registro de información para observar el desempeño, así como el establecimiento de controles operativos pertinentes para verificar y comparar el cumplimiento y el progreso. El seguimiento se ajustará según el desempeño, las acciones exigidas por autoridades regulatorias pertinentes y las opiniones de partes interesadas, como los miembros de la comunidad. El Prestatario documentará los resultados del seguimiento. 47. El Prestatario presentará al Banco informes regulares de los resultados del seguimiento según se establece en el PCAS (en todos los casos, no menos que uno por año). Tales informes brindarán un registro preciso y objetivo de la ejecución del proyecto, incluido el cumplimiento con el PCAS y los requisitos de los EAS. Incluirán también información sobre la participación de las partes interesadas durante la ejecución del proyecto de conformidad con el EAS 10. El Prestatario y los organismos que ejecutan el proyecto designarán a funcionarios superiores para que sean responsables de examinar los informes. NO 47.1: El Prestatario y el Banco acuerdan el formato, el contenido y la frecuencia de los informes, que pueden variar en función de la naturaleza del proyecto y la importancia de los riesgos e impactos ambientales y sociales, y las medidas de miti- gación. Los resultados del seguimiento se pueden poner a disposición de terceros que participen en la ejecución del proyecto y de las partes afectadas del proyecto, cuando corresponda. 16 48.  Según los resultados del seguimiento, el Prestatario identificará las acciones correctivas y preventivas necesarias, y las incorporará a un PCAS enmendado o a la herramienta de gestión pertinente de una manera aceptable para el Banco. El Prestatario implementará las acciones correctivas y preventivas de conformidad con el PCAS enmendado o la herramienta de gestión pertinente, y supervisará estas acciones e informará sobre ellas. 49. El Prestatario permitirá que el personal del Banco o los consultores que lo representen visiten el emplazamiento del proyecto. 50.  El Prestatario notificará al Banco sin demora todo incidente o accidente relacionado con el proyecto que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores. La notificación deberá brindar suficientes detalles sobre el incidente o accidente, incluidas las muertes o lesiones graves. El Prestatario tomará medidas en forma inmediata para abordar el incidente o accidente y evitar que vuelva a ocurrir, de conformidad con las leyes nacionales y los EAS. E. Participación de las partes interesadas y divulgación de información 51.  Como se estipula en el EAS 10, el Prestatario seguirá involucrando a las partes interesadas y les proveerá suficiente información durante todo el ciclo del proyecto de manera adecuada según la naturaleza de sus intereses y los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto. 52.  Para proyectos de alto riesgo y de riesgo considerable, el Prestatario, según lo acordado con el Banco, proveerá a este y divulgará la documentación relacionada con los riesgos e impactos ambientales del proyecto antes que el Banco realice su evaluación inicial42. La documentación abordará, de manera adecuada, los riesgos e impactos clave del proyecto, y brindará suficientes detalles para aportar información para la participación de las partes interesadas y la toma de decisiones por parte del Banco. El Prestatario proveerá al Banco y divulgará documentación final o actualizada, según se especifique en el PCAS. Nota al pie 42. Al acordar con el Prestatario la documentación que se le proveerá y se divulgará antes de la evaluación inicial del proyecto y después de la aprobación del Directorio Ejecutivo, el Banco tendrá en cuenta los párrafos 51 y 52 de la Política. 53.  Si hubiera cambios significativos en el proyecto que derivaran en riesgos e impactos adicionales, en especial cuando estos pudieran recaer en las partes afectadas por el proyecto, el Prestatario proveerá información sobre estos riesgos e impactos y consultará a las partes afectadas por el proyecto respecto de cómo se mitigarán estos riesgos e impactos. El Prestatario deberá publicar un PCAS actualizado que estipule las medidas de mitigación. 17 Anexo 1: Evaluación ambiental y social A. Aspectos generales 1.  El Prestatario llevará a cabo una evaluación ambiental y social del proyecto para evaluar los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto durante todo el ciclo. El término “evaluación ambiental y social” es un término genérico que describe el proceso de análisis y planificación utilizado por el Prestatario para garantizar que los riesgos e impactos ambientales y sociales de un proyecto se identifiquen, eviten, minimicen, reduzcan o mitiguen. 2.  La evaluación ambiental y social es la principal manera de garantizar que los proyectos sean ambiental y socialmente sólidos y sostenibles, y se la utilizará como base para tomar decisiones. La evaluación ambiental y social es un proceso flexible en el que se pueden emplear diferentes herramientas y métodos en función de los detalles del proyecto y las circunstancias del Prestatario (véase el párrafo 5 a continuación). 3.  La evaluación ambiental y social se realizará de conformidad con el EAS 1 y en ella se considerarán, en forma integrada, todos los riesgos e impactos ambientales y sociales directos, indirectos y acumulativos relevantes del proyecto, incluso los identificados específicamente en los EAS 1 a 10. La amplitud, la profundidad y el tipo del análisis que se realice como parte de la evaluación ambiental y social dependerá de la naturaleza y la escala del proyecto y de los riesgos e impactos ambientales y sociales que podría provocar. El Prestatario deberá realizar la evaluación ambiental y social en la escala y con el nivel de detalle adecuados para los potenciales riesgos e impactos43. Nota al pie 43. Véase el EAS 1, sección B. 4.  La manera en la cual se lleva a cabo la evaluación ambiental y social y las cuestiones que han de abordarse varían en cada proyecto. El Prestatario deberá consultar con el Banco para determinar el proceso que se utilizará, tomando en cuenta diversas actividades, como la determinación del alcance, la participación de las partes interesadas, los potenciales problemas ambientales y sociales y cualquier otro tema específico que surja entre el Banco y el Prestatario. En la evaluación ambiental y social se incluirán y se tomarán en cuenta la coordinación y la consulta con las personas afectadas y otras partes interesadas, especialmente en las etapas iniciales, para garantizar que se identifiquen y aborden todos los riesgos e impactos ambientales y sociales potencialmente significativos. 5. Los diferentes métodos y herramientas utilizados por el Prestatario para llevar a cabo la evaluación ambiental y social y documentar sus resultados, incluidas las medidas de mitigación que se implementarán, reflejarán la naturaleza y la escala del proyecto44. Como se especifica en el EAS  145, esto incluirá, según corresponda, algunos de los siguientes elementos o una combinación de ellos: a) Evaluación del impacto ambiental y social La evaluación de impacto ambiental y social (EIAS) es un instrumento utilizado para identificar y evaluar los potenciales riesgos e impactos ambientales y sociales de un proyecto propuesto, evaluar alternativas y diseñar medidas de mitigación, gestión y seguimiento adecuadas. b) Auditoría ambiental y social La auditoría ambiental y social es un instrumento utilizado para determinar la naturaleza y la extensión de todas las áreas ambientales y sociales que generan inquietud en un proyecto o en 18 actividades existentes. En la auditoría se identifican y justifican las medidas y acciones adecuadas para mitigar las áreas que generan inquietud, se calcula el costo de dichas medidas y acciones, y se recomienda un cronograma para su implementación. Para ciertos proyectos, la evaluación ambiental y social puede consistir únicamente en una auditoría ambiental y social; en otros casos, la auditoría forma parte de la evaluación ambiental y social. c) Evaluación de riesgos o amenazas La evaluación de riesgos o amenazas es un instrumento utilizado para identificar, analizar y controlar las amenazas asociadas con la presencia de materiales y condiciones peligrosos en el emplazamiento de un proyecto. El Banco requiere una evaluación de riesgos o amenazas en los proyectos que involucren el uso de ciertos materiales inflamables, explosivos, reactivos y tóxicos cuando se presentan en cantidades que superan un umbral especificado. Para ciertos proyectos, la evaluación ambiental y social puede consistir únicamente en una evaluación de riesgos o amenazas; en otros casos, la evaluación de riesgos o amenazas forma parte de la evaluación ambiental y social. d) Evaluación de impacto acumulativo La evaluación de impacto acumulativo es un instrumento utilizado para considerar los impactos acumulativos del proyecto combinados con los impactos de otros acontecimientos pasados, presentes y razonablemente previsibles, así como los de actividades no planificadas pero predecibles que son posibles gracias al proyecto y que podrían ocurrir más tarde o en una ubicación diferente. e) Análisis social y de conflictos El análisis social y de conflictos es un instrumento que evalúa el grado en el cual el proyecto podría: a) exacerbar las tensiones y la desigualdad existentes en la sociedad (tanto dentro de las comunidades afectadas por el proyecto como entre estas comunidades y otras); b) tener un efecto negativo sobre la estabilidad y la seguridad humana; c) verse afectado de manera negativa por las tensiones, los conflictos y la inestabilidad existentes, en particular en circunstancias de guerra, insurrección y disturbios civiles. f ) Plan de Gestión Ambiental y Social El Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) es un instrumento que detalla: a) las medidas que se tomarán durante la ejecución y la operación de un proyecto para eliminar o contrarrestar los impactos ambientales y sociales adversos o para reducirlos a niveles aceptables, y b) las acciones necesarias para implementar estas medidas. g) Marco de Gestión Ambiental y Social El Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) es un instrumento que examina los riesgos e impactos cuando un proyecto se compone de un programa o una serie de subproyectos y dichos riesgos e impactos no pueden determinarse hasta que se hayan identificado los detalles del programa o el subproyecto. El MGAS establece los principios, las normas, las pautas y los procedimientos para evaluar los riesgos e impactos ambientales y sociales. Contiene medidas y planes para reducir, mitigar o contrarrestar los riesgos e impactos adversos, disposiciones para calcular y presupuestar los costos de dichas medidas, e información sobre el organismo o los organismos responsables de abordar los riesgos e impactos del proyecto, incluso sobre su capacidad para gestionar dichos riesgos e impactos. Incluye asimismo información adecuada sobre el área en la que se espera que se sitúen los subproyectos, sobre las posibles vulnerabilidades ambientales y sociales de dicha área, sobre los posibles impactos que pueden producirse y las medidas de mitigación que cabría esperar. h) Evaluación de impacto ambiental y social regional En la evaluación de impacto ambiental y social regional se examinan los riesgos e impactos ambientales y sociales y los problemas asociados con una estrategia, política, plan o programa en particular o con una serie de proyectos para una región específica (por ejemplo, un área urbana, una cuenca hidrográfica o una zona costera); se evalúan y comparan los impactos con los de las opciones alternativas; se evalúan los aspectos legales e institucionales pertinentes para los riesgos, impactos y problemas, y se recomiendan medidas amplias para fortalecer la gestión ambiental y social en la región. En esta evaluación se presta especial atención a los potenciales riesgos e impactos acumulativos de diversas actividades en una región, pero podría no incluir análisis específicos del emplazamiento de un proyecto, en cuyo caso el Prestatario debe reunir información complementaria. i) Evaluación de impacto ambiental y social sectorial En la evaluación de impacto ambiental y social sectorial se examinan los riesgos e impactos ambientales y sociales y los problemas asociados con un sector en particular en una región o en todo un país; se evalúan y comparan los impactos con los de las alternativas; se evalúan los aspectos legales e institucionales pertinentes para los riesgos e impactos, y se recomiendan medidas amplias para 19 fortalecer la gestión ambiental y social en el sector. En esta evaluación se presta especial atención a los potenciales riesgos e impactos acumulativos de diversas actividades. Es posible que esta evaluación deba complementarse con información específica del proyecto y de su emplazamiento. j) Evaluación ambiental y social estratégica La evaluación ambiental y social estratégica (EASE) es un examen sistemático de los riesgos e impactos ambientales y sociales y los problemas asociados con una política, plan o programa, generalmente a nivel nacional pero también en áreas más pequeñas. El examen de estos riesgos e impactos incluirá la consideración de todos los riesgos e impactos ambientales y sociales incorporados en los EAS 1 a 10. En general, las EASE no son específicas de un sitio en particular. Por lo tanto, se preparan junto con estudios específicos para el proyecto y el emplazamiento, en los que evalúan los riesgos e impactos del proyecto. Nota al pie 44. También reflejarán los requisitos regulatorios del país, que el Prestatario podrá tener en cuenta en la medida en que cumplan con los requisitos de los EAS. Nota al pie 45. Véase el EAS 1, párrafo 23. 6.  Las características específicas de un proyecto pueden exigir que el Prestatario utilice herramientas y métodos especializados para la evaluación, como un plan de reasentamiento, un plan de restablecimiento de los medios de subsistencia, un plan para pueblos indígenas, un plan de acción sobre biodiversidad, un plan de gestión de patrimonio cultural y otros planes acordados con el Banco. 7.  Los Prestatarios deben iniciar la evaluación ambiental y social lo antes posible durante el procesamiento del proyecto. Asimismo, consultarán con el Banco lo antes posible para que la evaluación ambiental y social se diseñe desde el inicio de manera tal de cumplir con los requisitos de los EAS. 8.  La evaluación ambiental y social estará estrechamente integrada con los análisis económicos, financieros, institucionales, sociales y técnicos del proyecto, de modo que se tengan en cuenta las consideraciones ambientales y sociales en las decisiones referidas a la selección, la ubicación y el diseño del proyecto. El Prestatario tomará medidas para garantizar que, cuando se recurra a individuos o entidades para llevar a cabo la evaluación ambiental y social, se eviten conflictos de intereses. La evaluación ambiental y social no podrá quedar a cargo de los consultores que preparan el diseño de ingeniería, a menos que el Prestatario pueda demostrar que no hay conflictos de intereses y entre dichos consultores se incluyan especialistas ambientales y sociales calificados. 9. Cuando el Prestatario haya finalizado en forma total o parcial la evaluación ambiental y social antes de la participación del Banco en un proyecto, dicha evaluación estará sujeta a la revisión del Banco para garantizar que cumpla con los requisitos de los EAS. Si corresponde, el Prestatario deberá realizar tareas adicionales, como consultas públicas y divulgación. B. Capacidad institucional 10. La evaluación ambiental y social puede brindar oportunidades para coordinar las responsabilidades y acciones relacionadas con cuestiones ambientales y sociales en el país anfitrión más allá de las responsabilidades y los límites del proyecto y, en consecuencia, cuando sea posible, debe estar vinculada a otras estrategias y planes de acción ambientales y sociales y a proyectos independientes. De este modo, la evaluación ambiental y social de un proyecto específico puede ayudar a fortalecer la capacidad de gestión ambiental y social en el país, y se alienta tanto a los Prestatarios como al Banco a sacar provecho de las oportunidades de utilizarla para tales fines. 11. El Prestatario podría incluir en el proyecto componentes dirigidos a fortalecer su capacidad legal o técnica para llevar a cabo funciones clave de evaluación ambiental y social. Si el Banco determina que el Prestatario no tiene la capacidad legal o técnica adecuada para llevar a cabo dichas funciones, podría requerir que se incluyan programas de fortalecimiento como parte del proyecto. Si el proyecto contiene uno o más elementos dirigidos a fortalecer la capacidad, estos elementos estarán sujetos al control y la evaluación periódicos que establece el EAS 1. 20 C. Otros requisitos para ciertos proyectos 12. Cuando corresponda, en la evaluación ambiental y social se tomarán en cuenta los requisitos de la OP 7.50 para los proyectos relativos a cursos de aguas internacionales y de la OP 7.60 para los proyectos en zonas en disputa. D. Esquema indicativo de la EIAS 13.  Cuando se elabore una EIAS como parte de la evaluación ambiental y social, se deberá incluir lo siguiente: a) Resumen • Se exponen brevemente los hallazgos significativos y las acciones recomendadas. b) Marco legal e institucional • Se analiza el marco legal e institucional del proyecto, dentro del cual se lleva a cabo la evaluación ambiental y social, con inclusión de las cuestiones establecidas en el EAS 1, párrafo 2646. • Se compara el marco ambiental y social existente del Prestatario con los EAS y se identifican las diferencias entre ellos. • Se identifican y evalúan los requisitos ambientales y sociales de los cofinanciadores. c) Descripción del proyecto • Se describe de manera concisa el proyecto propuesto y su contexto geográfico, ambiental, social y temporal, incluidas las inversiones fuera del emplazamiento que resulten necesarias (por ejemplo, tuberías especiales, rutas de acceso, suministro de energía, suministro de agua, vivienda y lugares de almacenamiento de materia prima y productos), así como los proveedores primarios del proyecto. • Mediante la consideración de los detalles del proyecto, se indica si es necesario elaborar algún plan para cumplir con los requisitos de los EAS 1 a 10. • Se incluye un mapa suficientemente detallado que muestre el emplazamiento del proyecto y el área que podría verse afectada por los impactos directos, indirectos y acumulativos del proyecto. d) Línea de base • Se establecen en detalle los datos de la línea de base que son relevantes para las decisiones sobre ubicación, diseño, operación o medidas de mitigación del proyecto. Esto deberá incluir un análisis sobre la precisión, la confiabilidad y las fuentes de los datos, así como información sobre las fechas de identificación, planificación y ejecución del proyecto. • Se identifica y se estima la cantidad y la calidad de información disponible, los vacíos clave en la información y las incertidumbres asociadas con las predicciones. • Sobre la base de la información actual, se evalúa el alcance del área que haya de estudiarse y se describen las condiciones físicas, biológicas y socioeconómicas pertinentes, incluidos los cambios previstos antes del comienzo del proyecto. • Se toman en cuenta las actividades de desarrollo actuales y propuestas dentro del área del proyecto pero que no estén directamente relacionadas con él. e) Riesgos e impactos ambientales y sociales • Se toman en cuenta todos los riesgos e impactos ambientales y sociales pertinentes del proyecto. Esto incluye los riesgos e impactos ambientales y sociales específicamente identificados en los EAS 2 a 8 y cualquier otro riesgo o impacto ambiental y social que sea consecuencia de la natura- leza y el contexto específicos del proyecto, incluidos los identificados en el EAS 1, párrafo 28. f ) Medidas de mitigación • Se identifican las medidas de mitigación y los impactos residuales negativos significativos que no puedan mitigarse y, en la medida de lo posible, se evalúa la aceptabilidad de esos impactos negativos residuales. • Se identifican medidas diferenciadas para que los impactos adversos no recaigan de manera desproporcionada en los grupos menos favorecidos o vulnerables. 21 • Se evalúan la viabilidad de la mitigación de los impactos ambientales y sociales; los costos de capital y ordinarios de las medidas de mitigación propuestas y su sostenibilidad en las condiciones locales, y los requisitos institucionales, de capacitación y seguimiento que conllevan las medidas de mitigación propuestas. • Se especifican las cuestiones que no requieren mayor atención y se exponen los fundamentos de esta determinación. g) Análisis de alternativas • Se comparan sistemáticamente las alternativas posibles con el emplazamiento, la tecnología, el diseño y la operación del proyecto propuesto (incluso con la situación “sin proyecto”) en términos de sus posibles impactos ambientales y sociales; • se evalúan las posibles alternativas para mitigar los impactos ambientales y sociales, los costos de capital y ordinarios de las medidas de mitigación alternativas y su sostenibilidad en las condiciones locales, y los requisitos institucionales, de capacitación y seguimiento de las medidas de mitigación alternativas. • Para cada una de las alternativas, se cuantifican los impactos ambientales y sociales en la medida de lo posible y se consignan valores económicos cuando es posible. h) Medidas de diseño • Se establece la base para seleccionar el diseño del proyecto particular propuesto y se especifican las GMASS aplicables o, si se considera que las GMASS no son aplicables, se justifican los niveles de emisión recomendados y los enfoques sobre prevención y reducción de la contaminación que sean compatibles con las BPII. i) Medidas y acciones clave para el Plan de Compromiso Ambiental y Social • Se resumen las medidas y acciones clave, y el plazo necesario para que el proyecto cumpla con los requisitos de los EAS. Esto se utilizará para elaborar el PCAS. j) Apéndices • Listado de las personas u organizaciones que prepararon la evaluación ambiental y social o contri- buyeron a su elaboración. • Referencias: se enumera el material escrito (publicado y no publicado) que se ha utilizado. • Registro de reuniones, consultas y entrevistas con las partes interesadas, incluidos aquellos en los que participaron las personas afectadas y otras partes interesadas. En el registro se especifican los medios de participación que se utilizaron para recabar las opiniones de las personas afectadas y otras partes interesadas. • Cuadros que presentan la información relevante mencionada o resumida en el texto principal. • Listado de informes o planes conexos. Nota al pie 46. El EAS 1, párrafo 26, establece que en la evaluación ambiental y social se deben tomar en cuenta de manera adecuada todas las cuestiones relevantes para el proyecto, entre ellas: a) el marco de políticas aplicables del país, las leyes y regulaciones nacionales y las capacidades institucionales (incluida la de implementación) relacionadas con los asuntos ambientales y sociales; las variaciones en las condiciones del país y el contexto del proyecto; los estudios ambientales o sociales del país; los planes de acción ambiental y social nacionales, y las obligaciones del país que sean directamente aplicables al proyecto según tratados y acuerdos internacionales pertinentes; b) los requisitos aplicables según los EAS, y c) las GMASS y otras BPII pertinentes. E. Esquema indicativo del PGAS 14.  Un PGAS se compone de un conjunto de medidas institucionales, de mitigación y seguimiento que deben tomarse durante la ejecución y operación de un proyecto para eliminar los riesgos e impactos ambientales y sociales adversos, compensarlos o reducirlos a niveles aceptables. El PGAS también incluye las medidas y acciones necesarias para implementar estas medidas. El Prestatario deberá: a)  identificar el conjunto de medidas frente a los impactos potencialmente adversos; b)  determinar los requisitos para garantizar que esas medidas se pongan en práctica de manera efectiva y oportuna, y c) describir los medios que se utilizarán para cumplir con esos requisitos. 22 15.  Dependiendo del proyecto, se puede preparar el PGAS como documento independiente47 o incorporar su contenido directamente en el PCAS. El contenido del PGAS debe incluir lo siguiente: a) Mitigación • En el PGAS se identifican las medidas y acciones —de conformidad con la jerarquía de mitigación— que permiten reducir los impactos ambientales y sociales potencialmente adversos a niveles aceptables. El plan incluirá medidas compensatorias, si corresponde. Específicamente, en el PGAS: i) se identifican y resumen todos los impactos ambientales y sociales adversos previstos (incluso aquellos que involucran pueblos indígenas o reasentamiento involuntario); ii) se describe, con detalles técnicos, cada medida de mitigación, incluido el tipo de impacto con el cual se relaciona y las condiciones bajo las cuales se requiere (por ejemplo, en forma continua o en caso de contingencias), junto con los diseños, las descripciones de los equipos y los procedimientos operativos, según corresponda; iii) se calculan los posibles impactos ambientales y sociales de estas medidas; iv) se toman en cuenta otros planes de mitigación requeridos para el proyecto (por ejemplo, para el reasentamiento involuntario, los pueblos indígenas o el patrimonio cultural), con los cuales debe corresponderse. b) Seguimiento • En el PGAS se identifican los objetivos de seguimiento y se especifica el tipo de seguimiento, en relación con los impactos identificados en la evaluación ambiental y social y las medidas de mitiga- ción descritas en el PGAS48. Específicamente, la sección del PGAS referida al seguimiento comprende lo siguiente: a) una descripción específica, con detalles técnicos, de las medidas de seguimiento, con inclusión de los parámetros que se deben medir, los métodos que se utilizarán, los sitios de muestreo, la frecuencia de las mediciones, los límites de detección (cuando corresponda) y la defi- nición de los umbrales que marcarán la necesidad de tomar medidas correctivas, y b) procedimien- tos de seguimiento y presentación de informes que permitan: i) garantizar la detección temprana de las condiciones que requieren medidas de mitigación particulares y ii) suministrar información sobre los avances y los resultados de la mitigación. c) Fortalecimiento de la capacidad y capacitación • Para respaldar la implementación oportuna y efectiva de los componentes ambientales y sociales del proyecto y de las medidas de mitigación, en el PGAS se utiliza la información incluida en la eva- luación ambiental y social sobre la existencia, la función y la capacidad de las partes responsables en el emplazamiento del proyecto o en el organismo y el ministerio. • Específicamente, en el PGAS se brinda una descripción específica de los arreglos institucionales, en la que se identifica a las partes responsables de llevar a cabo las medidas de mitigación y segui- miento (por ejemplo, para la operación, la supervisión, el cumplimiento, el seguimiento de la imple- mentación, las medidas correctivas, el financiamiento, la preparación de informes y la capacitación del personal). • Para fortalecer la capacidad de gestión ambiental y social en los organismos responsables de la ejecución, en el PGAS se recomienda establecer o ampliar las partes responsables, capacitar al personal y otras medidas adicionales que puedan ser necesarias para respaldar la implementación de las medidas de mitigación y de cualquier otra recomendación formulada en la evaluación ambiental y social. d) Cronograma de implementación y estimación de costos • Para los tres aspectos (mitigación, seguimiento y desarrollo de capacidades), en el PGAS se esta- blece: a) un cronograma de implementación para las medidas que deben llevarse a cabo como parte del proyecto, que muestre sincronización y coordinación con los planes generales de ejecu- ción del proyecto, y b) las estimaciones de los costos de capital y costos ordinarios y las fuentes de los fondos para la implementación del PGAS. Estas cifras también están integradas en los cuadros de costo total del proyecto. e) Integración del PGAS con el proyecto • La decisión del Prestatario de continuar con un proyecto, y la decisión del Banco de respaldarlo, se fundamenta, en parte, en la expectativa de que el PGAS (ya sea como documento independiente o incorporado en el PCAS) se ejecutará de manera efectiva. En consecuencia, cada una de las 23 medidas y acciones que habrán de implementarse debe estar claramente especificada, con inclu- sión de las medidas de mitigación y seguimiento individuales y las responsabilidades instituciona- les relativas a cada una. Los costos de esas medidas y acciones se integrarán en la planificación, el diseño, el presupuesto y la ejecución del proyecto en general. Nota al pie 47. Esto podría ser especialmente pertinente cuando el Prestatario requiera contratistas y el PGAS establezca los requisitos que estos deberán cumplir. En este caso, el PGAS debe incorporarse como parte del contrato suscripto entre el Prestatario y el contratista, junto con disposiciones adecuadas de seguimiento e implementación. Nota al pie 48. El seguimiento realizado durante la ejecución del proyecto brinda información sobre aspectos ambientales y sociales centrales del proyecto, especialmente sus impactos ambientales y sociales y la efectividad de las medidas de mitigación. Dicha información permite al Prestatario y al Banco evaluar el éxito de la mitigación como parte de la supervisión del proyecto y permite aplicar medidas correctivas cuando sea necesario. F. Esquema indicativo de la auditoría ambiental y social 16.  El objetivo de la auditoría es identificar cuestiones ambientales y sociales significativas en el proyecto o en las actividades existentes y evaluar el estado actual, específicamente en términos del cumplimiento de los requisitos de los EAS. a) Resumen • Se analizan brevemente los hallazgos significativos y se exponen las medidas y acciones recomendadas y los plazos correspondientes. b) Marco legal e institucional • Se analiza el marco legal e institucional del proyecto o de las actividades existentes, incluidas las cuestiones establecidas en el EAS 1, párrafo 26, y (cuando corresponda) los requisitos ambientales y sociales aplicables de los financistas existentes. c) Descripción del proyecto • Se describe de manera concisa el proyecto o las actividades existentes y su contexto geográfico, ambiental, social y temporal, y todas las instalaciones conexas. • Se identifican los planes ya desarrollados para abordar impactos y riesgos ambientales y sociales específicos (por ejemplo, adquisición de tierras o plan de reasentamiento, plan sobre patrimonio cultural, plan sobre biodiversidad). • Se incluye un mapa suficientemente detallado, que muestra el emplazamiento del proyecto o las actividades existentes, o el emplazamiento para el proyecto propuesto. d) Cuestiones ambientales y sociales asociadas al proyecto o las actividades existentes • En la revisión se tomarán en cuenta los riesgos e impactos relacionados con el proyecto o las actividades existentes. Esto abarcará los riesgos e impactos identificados en los EAS 1 a 10, según sean pertinentes para el proyecto o las actividades existentes. En la auditoría también se revisarán cuestiones no cubiertas por los EAS, en la medida en que representen riesgos e impactos clave en las circunstancias del proyecto. e) Análisis ambiental y social • En la auditoría también se evaluarán: i) los posibles impactos del proyecto propuesto (teniendo en cuenta los hallazgos de la auditoría con respecto al proyecto o las actividades existentes), y ii) la capacidad del proyecto propuesto para cumplir con los requisitos de los EAS. f ) Medidas ambientales y sociales propuestas • Sobre la base de los hallazgos de la auditoría, en esta sección se expondrán las medidas sugeridas para abordar dichos hallazgos. Estas medidas se incluirán en el PCAS del proyecto propuesto. Las siguientes son algunas de las medidas que suelen incluirse en esta sección: • acciones específicas necesarias para cumplir con los requisitos de los EAS; • medidas y acciones correctivas para mitigar riesgos e impactos ambientales y sociales potencialmente significativos asociados con el proyecto o las actividades existentes; • medidas para evitar o mitigar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales adversos asociados con el proyecto propuesto. 24 Anexo 2: Plan de Compromiso Ambiental y Social A. Introducción 1.  El Prestatario acordará un Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS) con el Banco. El PCAS forma parte del acuerdo legal. Ha sido diseñado para reunir en un documento de resumen las medidas y las acciones significativas necesarias para que el proyecto cumpla con los EAS durante el plazo especificado, de manera satisfactoria para el Banco. 2.  El PCAS se elaborará a medida que se recoja información sobre los riesgos e impactos potenciales del proyecto. En él se tomarán en cuenta las conclusiones de la evaluación ambiental y social, la diligencia debida ambiental y social del Banco y los resultados de la interacción con las partes interesadas. La preparación del PCAS comenzará lo antes posible, generalmente en el momento de determinar el alcance del proyecto, y servirá como herramienta para facilitar la identificación de los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales y las medidas de mitigación. El borrador del PCAS se divulgará lo antes posible y antes de la evaluación inicial del proyecto que realiza el Banco. B. Contenido del PCAS 3.  El PCAS será un resumen preciso de las medidas y acciones significativas dirigidas a abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto, de conformidad con la jerarquía de mitigación. Sentará las bases para efectuar el seguimiento del desempeño ambiental y social del proyecto. Todos los requisitos deberán establecerse de manera clara, para no generar ambigüedad en cuanto al cumplimiento, los plazos y el seguimiento. Dependiendo del proyecto, el PCAS puede especificar el financiamiento del que se deberá disponer para poner en práctica una medida o acción, e incluir otros detalles pertinentes para su total implementación. 4.  En el PCAS también se incluirá un proceso que permita la gestión adaptativa de los cambios en el proyecto propuesto o de las circunstancias imprevistas. El proceso establecerá de qué manera se gestionarán dichos cambios o circunstancias, y cómo se informará al respecto, y de qué manera se realizarán las modificaciones necesarias en el PCAS y las herramientas de gestión pertinentes. 5. El PCAS también incluirá un resumen de la estructura organizativa que el Prestatario establecerá y mantendrá para implementar las acciones acordadas en él. Dicha estructura tendrá en cuenta los diferentes roles y responsabilidades del Prestatario y los organismos responsables de ejecutar el proyecto, e identificará al personal específico con claras líneas de responsabilidad y autoridad. 6.  El PCAS contendrá un resumen de la capacitación que brindará el Prestatario para abordar las acciones específicas necesarias según el PCAS, e identificará a los receptores de tal capacitación y los recursos humanos y financieros necesarios. 7.  En el PCAS se establecerán los sistemas, recursos y personal que el Prestatario desplegará para llevar a cabo el seguimiento, y se identificará a los terceros a los que se recurrirá para complementar o verificar las actividades de seguimiento del Prestatario. 25 8.  El contenido del PCAS diferirá de un proyecto a otro. En algunos proyectos, el PCAS reflejará todas las obligaciones relevantes del Prestatario y no se requerirán otros planes adicionales. En otros, el PCAS hará referencia a otros planes, ya sean existentes o que deben elaborarse (por ejemplo, un PGAS, un plan de reasentamiento, un plan de disposición de desechos peligrosos), en los que se establezcan requisitos detallados para el proyecto. En dichas circunstancias, el PCAS resumirá los aspectos clave de esos planes. Cuando los planes deban aún elaborarse, en el PCAS se establecerán plazos para su finalización. 9.  En la medida en que en el proyecto se utilice el marco ambiental y social existente del Prestatario, el PCAS deberá identificar los aspectos específicos del marco nacional, haciendo referencia a los EAS pertinentes. C. Implementación del PCAS 10. El Prestatario implementará las medidas y acciones identificadas en el PCAS en forma diligente de conformidad con los plazos allí especificados y examinará el estado de implementación del PCAS como parte de sus tareas de seguimiento y elaboración de informes49. Nota al pie 49. Véase el EAS 1, sección D. 11. El Prestatario mantendrá, y fortalecerá según sea necesario durante el ciclo del proyecto, la estructura organizativa establecida para supervisar los aspectos ambientales y sociales del proyecto. Las responsabilidades sociales y ambientales clave estarán bien definidas y se comunicarán a todo el personal involucrado. Se mantendrá continuamente un compromiso de alto nivel y se brindarán los recursos humanos y financieros suficientes para implementar el PCAS. 12. El Prestatario se asegurará de que las personas que tengan responsabilidad directa en actividades relevantes para la implementación del PCAS estén adecuadamente calificadas y capacitadas, de manera que cuenten con el conocimiento y las habilidades necesarias para realizar su tarea. El Prestatario, ya sea directamente o a través de los organismos responsables de la ejecución del proyecto, brindará capacitación para abordar las medidas y acciones específicas requeridas por el PCAS, y para respaldar un desempeño social y ambiental eficaz y continuo. 13. El Prestatario notificará sin demora al Banco toda modificación que se proponga en el alcance, el diseño, la ejecución o la operación del proyecto y que pueda causar un cambio adverso en los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto. El Prestatario llevará a cabo, según corresponda, evaluaciones adicionales adecuadas y promoverá la participación de las partes interesadas de conformidad con los EAS; también propondrá cambios, que someterá a la aprobación del Banco, en el PCAS y las herramientas de gestión pertinentes, según corresponda, en función de los resultados de tales evaluaciones y consultas. El PCAS actualizado deberá hacerse público. D. Plazos de las actividades del proyecto 14. Cuando el Prestatario deba planificar o tomar medidas o acciones específicas durante un plazo estipulado para evitar, minimizar, reducir o mitigar riesgos e impactos específicos del proyecto, no podrá llevar a cabo actividades en relación con el proyecto que puedan causar riesgos o impactos ambientales o sociales adversos significativos hasta que los planes o acciones pertinentes se hayan ejecutado totalmente de conformidad con el PCAS, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos para las consultas y la divulgación de información. 26 Anexo 3: Manejo de contratistas El Prestatario exigirá que todos los contratistas que participen en el proyecto operen de manera coherente con los requisitos de los EAS, incluidos los requisitos específicos estipulados en el PCAS. El Prestatario administrará a todos los contratistas de manera eficaz, lo que incluye lo siguiente: a) evaluar los riesgos e impactos ambientales y sociales relacionados con tales contratos; b) garantizar que los contratistas que participen en el proyecto sean empresas legítimas y confiables, y que tengan los conocimientos y las habilidades para llevar a cabo las tareas del proyecto que les corresponden de conformidad con sus compromisos contractuales; c) incorporar todos los aspectos pertinentes del PCAS en los documentos de licitación; d) exigir por contrato a los contratistas que apliquen los aspectos del PCAS y las herramientas de gestión pertinentes, lo que incluye medidas correctivas adecuadas y eficaces en caso de incumplimiento; e) verificar el cumplimiento de los contratistas respecto de sus compromisos contractuales; f ) en caso de subcontratación, exigir a los contratistas que celebren acuerdos equivalentes con sus subcontratistas. 27 Bibliografía Hay numerosos recursos que pueden resultar útiles para el Prestatario en relación con la aplicación del Marco Ambiental y Social (MAS). A continuación se incluyen obras de referencia que lo pueden ayudar a poner en práctica los requisitos del MAS. Los recursos que aquí se enumeran no representan necesariamente las opiniones del Banco Mundial. 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