ESTUDIO DE CONSULTORÍA: ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS ETAs Y REGANTES EN LA ASIGNACIÓN Y REÚSO DE AGUAS RESIDUALES RESUMEN DEL CONVERSATORIO 2 Preparada por: Dra. Ing. Cecilia Saldías Zambrana Cochabamba, 28 de mayo 2019 Contenido 1. Introducción .................................................................................................................................... 2 2. Objetivos ......................................................................................................................................... 2 3. Metodología .................................................................................................................................... 3 4. Programa ......................................................................................................................................... 4 5. Resumen de la discusión .................................................................................................................. 4 6. Conclusiones .................................................................................................................................. 15 Anexo 1 – Lista de Participantes ............................................................................................................ 17 i 1. Introducción En el marco del Estudio de Consultoría denominada ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS ETAS Y REGANTES EN LA ASIGNACIÓN Y REÚSO DE AGUAS RESIDUALES, se llevó a cabo el Conversatorio titulado: “Análisis del régimen competencial y el marco legal vigente de las atribuciones y responsabilidades en cuanto al uso productivo de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTARs)”, que tuvo lugar el 24 de mayo de 2019, en las oficinas de la Unidad Desconcentrada Valles (UDV), del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en la ciudad de Cochabamba. Este es un segundo conversatorio que continua al conversatorio denominado: “Régimen competencial y marco legal vigente de las atribuciones y responsabilidades de las Entidades Territoriales Autónomas con relación a los efluentes de las plantas de tratamiento de agua residuales y sobre las responsabilidades en cuanto al tratamiento de aguas residuales”. El propósito del segundo Conversatorio fue el de establecer un espacio de participación y a partir de este generar un proceso de reflexión, discusión, consulta y proposición sobre las atribuciones y responsabilidades de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) y de los Regantes y sus Organizaciones con relación al uso productivo de los efluentes de las PTARs, de cara al reúso de estas aguas en la agricultura. El presente documento se constituye en el RESUMEN del Conversatorio. 2. Objetivos Objetivos del Estudio El objetivo del Estudio de Consultoría es analizar el régimen competencial y el marco legal vigente , y emitir una opinión competente sobre: 1) Las atribuciones y responsabilidades de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) sobre los efluentes de las Plantas de Tratamiento de Agua Residuales (PTARs); 2) Las responsabilidades en cuanto al tratamiento de aguas residuales en las PTARs; 3) Las atribuciones y responsabilidades en cuanto al uso productivo de los efluentes de las PTARs; 4) En el caso de encontrar vacíos, imprecisiones o contradicciones en el marco general, proponer alternativas o soluciones sustentadas que no entren en conflicto con el marco vigente. Para el presente Conversatorio, es relevante el objetivo 3. Objetivos del Conversatorio Objetivo general. Generar un proceso de reflexión, discusión, consulta y proposición sobre las atribuciones y responsabilidades de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) y de los Regantes y sus 2 Organizaciones con relación al uso productivo de los efluentes de las PTARs, de cara al reúso de estas aguas en la agricultura. Objetivos específicos. 1) Establecer un espacio de participación y comunicación entre expertos que oriente el análisis. 2) Sobre la base del marco legal vigente, reflexionar sobre las atribuciones y responsabilidades de las ETAs con relación a la calidad de los efluentes de las PTARs. 3) Identificar las atribuciones y responsabilidades de las ETAs y de los Regantes y sus organizaciones sobre el uso de efluentes para fines de riego. 4) Analizar la eficiencia en el uso del efluente, el cumplimiento de las medidas de protección durante la aplicación del efluente, y el cumplimiento de las medidas de reducción de riesgos durante la producción y comercialización de los productos regados con efluentes. 5) Reflexionar sobre los vacíos, imprecisiones o contradicciones, con relación a los puntos discutidos anteriormente. 3. Metodología El Conversatorio se desarrolló como una discusión abierta entre los participantes del evento, que se inició con una presentación – por parte de la Consultora – dicha presentación contenía los objetivos, la metodología y los temas a ser discutidos durante el evento. Adicionalmente, se incluyó información sobre el marco normativo revisado, las competencias, y las definiciones importantes para el desarrollo del Conversatorio, como también un resumen de las conclusiones del primer Conversatorio (realizado el 18 de abril de 2019). El Conversatorio se desarrolló en torno al tema dividido en dos partes:  Parte 1: Discusión sobre las atribuciones y responsabilidades de las ETAs con relación a la calidad del efluente, y atribuciones y responsabilidades de las ETAs y los Regantes y sus Organizaciones con relación al uso de efluentes con fines de riego.  Parte 2: Discusión sobre la eficiencia en el uso del efluente y medidas de protección y reducción de riesgos durante la aplicación del agua y la producción y comercialización de productos regados con efluentes. El Conversatorio finalizó con las conclusiones de la discusión. A continuación, se presenta el Programa preparado para el evento y en el Anexo 1 se adjunta la lista de los participantes. 3 4. Programa Hora Actividad 09:00 Llegada de participantes e Inicio del evento 09:30 a 10:30 Parte 1: Discusión sobre las atribuciones y responsabilidades de las ETAs con relación a la calidad del efluente, y atribuciones y responsabilidades de las ETAs y los Regantes y sus Organizaciones con relación al uso de efluentes con fines de riego. 10:30 a 10:45 Pausa 10:45 a 11:45 Parte 2: Discusión sobre la eficiencia en el uso del efluente y medidas de protección y reducción de riesgos durante la aplicación del agua y la producción y comercialización de productos regados con efluentes. 11:45 a 12:30 Conclusiones y cierre del evento 5. Resumen de la discusión El enfoque de reúso no busca lograr una meta cuantitativa, es decir, no se busca alcanzar un número de hectáreas regadas con efluente; más bien el reúso pretende ser entendido como una respuesta de adaptación al Cambio Climático, por lo tanto, su connotación está orientada a dar una respuesta al medio ambiente y a la salud pública. En este entendido, la promoción del reúso no está orientada al uso productivo, su importancia radica en el cuidado y reducción de los problemas de salud asociados. Por otro lado, se considera que la gestión de las aguas residuales, en contextos como el de Cochabamba, debe ser incorporada como parte de la gestión del agua en su conjunto, es decir, considerar estas aguas como una fuente alternativa de agua, que permita intercambios de agua, cambios de uso, etc., como respuesta a una necesidad. Ahora, se reconoce que las aguas residuales ameritan un trato especial debido a su calidad, pero estas aguas deben ser consideradas como un potencial que se incorpora en conjunto al balance de los recursos hídricos en la cuenca. Por otra parte, el concepto de la económica circular plantea lograr completar el círculo de la gestión del agua; en este marco el reúso está considerado como una oportunidad para lograr cerrar el círculo. Dicho círculo podría completarse con el tratamiento del agua residual y su vertido en un cuerpo receptor en condiciones aceptables. Sin embargo, el hecho de contar con agua tratada, puede otorgarle al agua ciertas características favorables para el reúso y su aplicación en riego agrícola. En este entendido se puede utilizar nuevamente el agua. Sin embargo, las responsabilidades de cada alternativa son distintas. La discusión del Conversatorio 1 estuvo orientada a comprender hasta dónde llegaba la responsabilidad del usuario del agua potable y el manejo de las aguas residuales producidas, y también comprender cuales eran las responsabilidades de los que reciben el agua residual tratada para fines de riego. En este entendido, serían dos partes del ciclo completamente diferentes, con responsables distintos y responsabilidades distintas. Por un lado, se tiene al “citadino”, con su derecho a recibir agua potable y con la responsabilidad de devolver el agua al cuerpo receptor que tiene ciertas características, en las 4 condiciones que dice la ley. Pero el agua, puede tener otro lugar de disposición, no necesariamente el cuerpo receptor, por tanto el agua tendría otro uso, por ejemplo el riego, que no está contemplado en la Ley. En este caso, entrarían en cuestión otros responsables y responsabilidades. Por ejemplo, el regante tiene responsabilidades respecto al uso del agua (aunque estas responsabilidades son muy difusas en nuestro medio), pero cuando un regante recibe agua tiene una responsabilidad de darle un valor productivo al agua, por tanto no es para que sea malgastada, mal usada o vendida. El agua de riego es para que el regante responsablemente la use y la devuelva en condiciones aceptables según la ley. Si bien la primera parte, entendida como el uso del agua para fines de consumo humano, su posterior tratamiento y vertido en cuerpos receptores en condiciones aceptables está definido en la Ley (con sus deficiencias). Pero la segunda parte, en el tema de reúso por el regante tiene vacíos normativos importantes. El concepto de economía circular puede ser también entendido por sectores, por ejemplo el caso de saneamiento, donde se podría recuperar ciertos costos que implican la operación y mantenimiento de una planta de tratamiento en un ciclo. Podría entenderse también como “cerrar ciclos” el aprovechamiento del agua tratada, lodos, etc. en la lógica de medio ambiente. Sin embargo, el reúso del agua podría también entenderse dentro del contexto de la cuenca: como parte del balance hídrico que incluya al agua residual tratada como fuente de agua, la preservación de la calidad del agua en la cuenca, incluir las posibilidades de intercambio entre fuentes de agua, compensar la sobreexplotación de acuíferos a través del reúso, etc., es decir, que forme parte de la gestión del agua en la cuenca. En este sentido, existe un acuerdo entre los expertos en entender al agua residual o el reúso de efluentes como parte integral de la gestión del agua en la cuenca. Por otra parte, al tratarse de agua residual, se pone en evidencia los riesgos que existen para la salud (enfermedades para los humanos) y daños ambientales (degradación de suelos por salinidad). Por tanto, en el reúso, el tema de salud debiera ser incorporado/analizado/incluido como un elemento importante. Se retoma una de las conclusiones del Conversatorio 1, que hace referencia a la ley 1333 que no estaría orientada al reúso, por lo tanto no promociona el reúso. En este contexto surge la siguiente pregunta: ¿qué es promover el reúso? La promoción del reúso tiene muchas implicaciones, desde el mismo tratamiento de las aguas que incorpora las condiciones del reúso, por ejemplo, el tratamiento bacteriológico. El reúso en la agricultura requiere un control de la calidad del agua del efluente para reducir los riesgos a la salud. En este sentido, la ley 1333 no promueve el reúso, más bien se la considera como un “cuello de botella” para la promoción del reúso. Es así que la ley 1333 imposibilita su aplicación tomando en cuenta la alternativa del reúso. En términos de asignación del uso del efluente, la ley 1333 indica que el Gobernador tiene la facultad de asignar la autorización del uso del efluente solo si el efluente es clase B (equivalente a un cuerpo receptor clase B). Esta condición coarta el uso del efluente porque en la realidad ninguna PTAR alcanza 5 la clase B, ni siquiera la clase D. Esto aún se dificulta más cuando no existe control alguno sobre la industria. Por otra parte, las operadoras (EPSAS) tendrían la responsabilidad y estarían generando su propia normativa para controlar vertidos industriales. EMAPAS de Sacaba ya tendría una normativa, SEMAPA controla el vertido de industrias a través de convenios con las industrias (incluye el monitoreo periódico de la calidad de efluentes industriales). ¿Cómo precisamos el rol de las instancias que controlan vertidos industriales? Por ley tendría que ser el Gobernador, a un nivel de cuenca, por otra parte habría que reconocer que las operadoras también controlan vertidos industriales. Se aclara que no es un control para mejorar las condiciones, lo que las operadoras realizan en un control para el pago de exceso de vertidos o exceso de contaminantes en los vertidos. A partir de esta información, las operadoras cobrarían a las industrias, bajo la siguiente figura: la industria que contamina recibe una multa que es cobrada por la operadora. Este mecanismo no estaría resolviendo el problema de fondo en absoluto. Más bien podría estar promoviendo la corrupción. Se menciona lo que sucedería en El Alto, donde muchas industrias se quejan de ser sujetas de chantaje, porque al no cumplir con los parámetros de vertidos, el controlador estaría cobrando para dejar pasar. Para evitar posibles situaciones como la descrita y dado que el nivel municipal es vulnerable, el mecanismo de control de vertidos industriales debiera ser superior al del ámbito municipal solamente. El control de vertidos a nivel municipal es atribución del municipio, no así de las EPSAS. En este sentido, el municipio debiera recibir las directrices de niveles superiores: Gobernación y Gobierno Central, para asegurar el cumplimiento de la ley en cuanto a vertido industrial y efectivizar los mecanismos de control. Por su parte, los mecanismos de control también debieran ser ejercidos por parte de los niveles superiores, incluido Gobierno Central, esto para asegurar que el control que se realiza a nivel municipal sea efectivo. Se reconoce que en la medida que en el país se pueda tener un mejor control de los vertidos industriales, se podrá mejorar la eficiencia de las PTARs y la calidad del agua de los cuerpos receptores. Adicionalmente, se indica que justamente el problema para la implementación de nuevas PTARs se da por la falta de control en las PTARs que ya están operando. Es decir, las PTARs en funcionamiento tienen eficiencias muy bajas debido a la falta de control de vertidos industriales que afectan los procesos de tratamiento, y por tanto el efluente es de baja calidad. Al tener un efluente de baja calidad, los pobladores aguas debajo de la PTAR sufren las consecuencias. Por tanto, los malos ejemplos del funcionamiento de PTARs afectan la percepción y aceptación por parte de la sociedad. En el escenario actual, estaría dándose una fuerte presión sobre los municipios para que estos empiecen a tratar sus aguas residuales. Pero al mismo tiempo no se tendría ningún mecanismo – a nivel central del estado – para asegurar que esto esté efectivizándose. La ley 1333 no da las condiciones. Además se tiene un escenario adicional que es el potencial uso productivo del efluente que viene dado por el reúso. El reúso da la posibilidad de aprovechar la disponibilidad del efluente en la cuenca. Actualmente los efluentes se los utiliza para riego, pero el vacío normativo respecto al reúso en esta parte aun es mayor. En el escenario actual existe mucha permisividad afectando la salud de la población de una manera dramática. Particularmente en Cochabamba, esta situación descrita es considerada “terrible”, puesto 6 que los regantes no se hacen responsables de las consecuencias negativas del uso del agua residual para los consumidores de productos. Por su parte, las autoridades se hacen de la “vista gorda” ante esta situación ni tampoco asumen su responsabilidad . Por un lado no existe normativa, y adicionalmente existe alta permisividad, siendo esta combinación el vacío normativo más importante. En la opinión del experto, la manera en que se ha resuelto la implementación de nuevas PTARs en Cochabamba vendría a ser una apología de la permisividad que se tiene, lo que nos sitúa como sociedad en un círculo perverso con relación a lo que debería ser el enfoque del tratamiento de aguas residuales. La ley 2878 de riego no estaría abordando lo que es la calidad del agua para riego, estando direccionada a la seguridad jurídica y reconocimiento del derecho de usos y costumbres, la institucionalidad (creación del SENARI y SEDERI como instancia incorporada en el estado, con una visión de posibilitar a la sociedad formar parte de la gestión publica) y la diferenciación del uso del agua entre usuarios (priorizando el uso del agua en comunidades campesinas, frente a aquellos que no son campesinos), como respuesta a la amenaza en ese entonces de la liberalización del agua. El SENARI y SEDERI debiera funcionar como una instancia participativa de la sociedad, antes una falta de una autoridad del agua. En este entendido, la ley 2878 no toca el tema de calidad de agua, menos el de reúso del agua. Sin embargo, cuando se hable del reúso directo del efluente de una PTAR a un área de riego, se estaría hablando de un sistema de riego como cualquier otro sistema de riego independientemente de la fuente de agua, y tal como lo plantea la ley: organización de usuarios, reglamento, etc. que le daría el sustento correspondiente. Al respecto, según el experto, no existiría a la fecha en el país una asociación de regantes debidamente conformada en torno al uso del efluente de una PTAR. En la práctica se da el reúso, pero no existiría una asociación de usuarios de aguas residuales. A pesar de la práctica, se indica que el SENARI y el SEDERI no otorgan autorizaciones para el reúso o reconocimiento de la fuente de agua, a pesar de que diferentes asociaciones habrían intentado. Formalmente, en el papel, el SENARI/SEDERI no pueden otorgar el reconocimiento de la fuente de agua proveniente de una PTAR. En este sentido, no se podría otorgar el reconocimiento de la fuente de agua del vertido, pero si cuando está en el cuerpo receptor. Por otro lado, por usos y costumbres que sí está garantizado dentro del marco de la ley de riego, los regantes sí tendrían garantizada su fuente de agua, siendo esta el río, la quebrada, etc. Se menciona como ejemplo la asociación de usuarios (aún no formalizada en papeles, pero si operativa en la práctica) que usan los efluentes de la PTAR Albarrancho, pero que a la vez forman parte de los regantes del Sistema No.1 de la Angostura. En este caso, los usuarios del efluente de Albarrancho estarían buscando separarse como asociación independiente, pero les limita una ley, que aparentemente, tiene competencia sobre los canales de riego que son comunes. Se presentan separaciones internas entre regantes de un mismo sistema, a través de la aparición de una nueva fuente de agua (en este caso la PTAR) que no beneficia al conjunto de regantes pero que tienen en común la infraestructura (canales de riego). Bajo las condiciones normativas actuales, a una asociación de regantes que tiene como fuente de agua el efluente de la PTAR para uso directo, no se le permite iniciar el trámite de reconocimiento de su fuente de agua en el SEDERI. Pero por usos y costumbres estos regantes estarían haciendo uso del 7 efluente, y conforman una organización de regantes que se encarga de la gestión del agua. Por usos y costumbres (entendido como una práctica que se desarrolla desde hace mucho tiempo, que se sabe que se hace, y que no es a la fuerza), el acceso al agua de los usuarios estaría reconocido. En el caso del efluente de Albarrancho, por más que no tengan el documento del SEDERI, por usos y costumbres tendrían el derecho de uso del agua. El no reconocimiento de la fuente de agua de una PTAR por parte del SEDERI estaría fundamentado en la calidad de agua del efluente, que en condiciones actuales de tratamiento no cumple la normativa respecto a la calidad del agua para riego. En este contexto, el Estado (nivel central) sería el llamado a normar la práctica actual del uso de las aguas residuales, por un lado reconociendo el derecho de los regantes por usos y costumbres, pero al mismo tiempo exigiéndoles que cumplan con la calidad del agua mínima para riego agrícola. Se identifica que existe un vacío al respecto, y la debilidad del Estado a normar este aspecto. La Ley 2878, respecto a la promoción del reúso del agua residual para uso productivo es similar a la Ley 1333, en el entendido que se constituye en otro “cuello de botella” y no habría estado formulada tomando en cuenta el reúso. La Ley 2878 en su estado actual no promueve el reúso, ni tampoco lo aborda. Por ejemplo, la ley 2878, no toma en cuenta que la PTAR tiene a incrementar su volumen de agua ofertada, en contraposición de lo que sucede en otras fuentes de agua, donde la tendencia es a disminuir los volúmenes de agua debido a factores como el cambio climático. Adicionalmente, el efluente de una PTAR es una fuente de agua disponible continuamente. Estos aspectos ponen de manifiesto la interrogante fundamental ¿de quién es el agua que sale de una PTAR ? Ahora bien, que ocurre en situaciones donde se tenían fuentes de agua tradicionales para riego, pero que ahora las aguas están deterioradas en cuanto a su calidad. Se menciona como ejemplo el caso de Valverde, donde los comuneros/regantes tenían dos puntos de toma de agua del río para uso tradicional en riego. Ellos acusan al Estado de contaminarles sus aguas y exigen que se les haga un tratamiento a esas aguas ahora contaminadas, puesto que se hallan obligados a utilizar. En este caso son aguas abundantes, pero con calidad muy pobre ¿Qué se hace en este caso? En este entendido se tendrían dos situaciones: 1) el agua residual contamina las aguas tradicionales de riego (ríos, quebradas, etc.) y por no contar con otra fuente de agua, estas aguas con calidad de agua deteriorada son usadas para riego, 2) las aguas que provienen de una PTAR y son usadas directamente para riego. En este último caso no estaría claro de quien es el agua. Frente a este vacío se estaría pensando en la necesidad de contar con una Autoridad de Cuenca. La Autoridad de Cuenca estaría llamada a otorgar autorizaciones para uso de las aguas, pero también autorizaciones para vertidos. La autoridad de cuenca se descolgaría tanto del nivel central del Estado como del nivel departamental. Se considera que en esa temática se estaría viviendo actualmente un retroceso, puesto que la Agenda del Agua buscaba justamente posibles soluciones respecto a la autoridad de cuenca, y actualmente la Agenda del Agua ya no está siendo considerada como herramienta de planificación dentro de la cuenca del río Rocha. 8 En el tema específico de uso de efluentes provenientes de plantas, se tiene una dimensión relacionada con varios aspectos, pero la relación misma del reúso con los diferentes aspectos requiere precisarse. En un supuesto caso donde se haya establecido el derecho de uso del efluente emitido por el Gobernador, y por tanto se establece una relación con quienes harán uso del efluente, bajo qué condiciones se otorgaría ese derecho al efluente en cuanto a caudal, calidad, responsabilidad del costo de tratamiento. En Sacaba, por ejemplo, el municipio (el alcalde) decidió que quien definía el destino del efluente era la operadora EMAPAS. En este caso se tiene el primer sistema de riego en Bolivia construido para reusar los efluentes de la PTARs El Abra. Se tiene también constituida una asociación de regantes quienes ya contarían con el derecho al uso del efluente (20 l/s en el caso de Huerta Mayu). ¿Qué obligaciones tiene la PTAR con los regantes? Por ejemplo en cuanto a la calidad del agua o el caudal comprometido. Por otra parte, los sistemas de riego tienen sus propias características. En el caso de Huerta Mayu, los regantes tienen varias fuentes de agua para riego (aguas del río, agua de pozos profundos, agua de pozos someros, efluentes). En el caso de efluentes, ¿tendrían los regantes responsabilidad sobre los costos de tratamiento? ¿Debieran tener las operadoras poder de decisión sobre asignación de efluentes? Estas preguntas surgen por los vacíos normativos que existen respecto a este tema específico.  Está claro que, por ley, las operadoras tiene la obligación de entregar el efluente en condiciones de calidad de agua establecida por ley. No así la de otorgar derechos de agua o asignar volumen de agua para riego. Ante este vacío, que queda claro, surge nuevamente la propuesta de contar con una Autoridad de Cuenca.  Está claro también, que cuando el agua que proviene de una PTAR no alcance la calidad de agua adecuada para riego, los regantes debieran hacerse cargo del costo adicional de conlleva tratar el agua y hacerla óptima para riego.  En el caso de una PTAR que vierta efluente con calidad de agua pobre, los regantes se verían obligados a cargar con la responsabilidad de tratar el agua y adecuarla para riego. La situación actual respecto al reúso es la siguiente: se tiene un marco legal inadecuado (no sirve) y se tiene una autoridad que no ejerce su función de autoridad (nadie le pide autorización de uso al Gobernador); en síntesis se da un aprovechamiento de facto. Dentro de los planes directores de cuenca, se plantea la plataforma que está conformada entre otros por la Gobernación. Se cuenta también con una unidad de gestión de la cuenca (UGC), pero quien aprueba el plan director es la plataforma, a través de sus consejos (técnico, directivo y social). En este marco, como se relacionaría con una autoridad de cuenca, quien vendría a ser la autoridad de cuenca: ¿el comité directivo? Según un experto, el conjunto de todos los elementos vendría a ser la Autoridad de Cuenca: la plataforma, los comités y la unidad de gestión de la cuenca (como brazo operativo). Pero queda la interrogante de que es lo que se constituye como conjunto, en el entendido que una autoridad no puede ser algo difuso. La Agenda del Agua plantea lo siguiente: tres ámbitos de autoridad. 9  La autoridad político normativa, en instancias del Estado, es quien hace cumplir la ley, establece la normativa, responde al marco legal constituido, marco constitutivo, ley de aguas, etc. A pesar que no se cuenta con una ley de aguas, existen leyes sectoriales para establecer la gestión integral de cuencas, la asignación del agua para riego, etc.  La autoridad técnica (en cada cuenca) sería la instancia que se haría cargo de la implementación de los planes, programas y proyectos, no de manera directa, sino a través de quienes tienen competencia según el plan director. Esta instancia vendría a ser la Unidad de Gestión de Cuenca (UGC).  La autoridad de gestión es cuando participa la sociedad. Es la sociedad la que respalda las acciones a través de la plataforma, que a su vez está ligada a los municipios, y a tres comités (social, técnico, y social). Esta propuesta responde a la necesidad de contar con una autoridad conformada por varios actores, puesto que no es posible tener una sola figura para toda la cuenca dada su complejidad. Actualmente el Estado no dispone de instancias técnicas que asuman todo lo que respecta al aspecto técnico. También incorpora un elemento de dimensión de los problemas de la cuenca que son complejos y distintos. Dentro del planteamiento de la plataforma (o autoridad de cuenca), se indica que también esta figura permite contar con un nivel superior donde se discutan los temas generales, y niveles inferiores donde se traten temas de interés específicos para cada actor/ sector. Cada cuerpo puede reunirse independientemente. En caso de conflicto, el consejo técnico determina, y plantea la solución del conflicto. A través del plan director se plantearían las soluciones para la cuenca. La UGC tendría que procesar la data para la planificación futura. Según la opinión de un experto, esta propuesta vendría a plantear un mecanismo consultivo, que es válido, pero que aún no se constituye en una autoridad y se basa en la buena voluntad de la gente, sin tomar en cuenta que existen intereses entre sectores, actores, etc.. Esta propuesta no sería una unidad, sino cuerpos distintos (legislativo, técnico y social) que conforman la unidad, aparentemente sería una propuesta difusa. A nivel de la cuenca, se debiera contar con la información técnica y sobre esa información tomar decisiones de la gestión del agua. El Estado debiera formular la normativa para que esto sea posible, es decir, otorgar el marco legal para que la autoridad desarrolle sus funciones. Se deberá crear una autoridad, con la capacidad técnica para definir la asignación de agua, con capacidad de exigir que se cumplan los objetivos de la asignación, en el caso del riego y producción agrícola. La autoridad deberá contar con información técnica para la toma de decisiones y contar con el marco jurídico de respaldo, de lo contrario sería muy difusa la función y sentido de la autoridad de cuenca . Según otro experto, la dimensión y escala de la cuenca tendría influencia en visibilizar la estructura propuesta de la plataforma (autoridad de cuenca). En el caso del río Rocha, la complejidad de la cuenca hace que estos espacios (la plataforma) al menos funcionen para la coordinación, porque además existen otras instancias específicas, que no pueden ser omitidas hasta que se deroguen por ley (ej. CREMPLA para la Laguna Alalay). Por su parte, la UGC no es ejecutora per se, sino que funciona como un articulador/relacionador dentro del plan director. 10 Uno de los retos del plan director en la apropiación del plan mismo que se dará dentro de un proceso, luego vendrá la aprobación del plan, y finalmente la implementación. Esto requiere de una unidad que articule los esfuerzos, y se evite la dispersión, y al mismo tiempo contribuya a la ejecución del plan, esto vendría a ser la UGC. Pero los proyectos que forman parte del plan director en sí, cada uno tiene su propio responsable y ejecutor, la UGC podrá acompañar. Según el experto, en Cochabamba, Misicuni se convertirá en el motor de la gestión del agua en la cuenca del río Rocha, incluso para las aguas residuales, en el entendido de que mientras más agua se tenga de Misicuni, se requerirá mayor número de PTARs, y mientras más agua residual se tenga, se incrementarán las posibilidades de reúso. Ante esta visión, surge la pregunta ¿cuándo se encaminará la institucionalidad de Misicuni? ¿Cómo se va a organizar la gestión del agua del sistema múltiple Misicuni? ¿Cómo se organiza Misicuni para el desafío que implica asegurar el buen funcionamiento del sistema, integrar las aguas a una visión metropolitana, incluir dentro de esta visión el reúso de las aguas residuales y su tratamiento? Aún no se tienen respuestas. La tendencia hasta la fecha es una Empresa Misicuni operadora de gran magnitud: distribuidora de agua potable en bloque (un mayorista), y distribuidora de agua para riego. Se menciona el caso del río Ebro (en España) que tiene una Confederación Hidrográfica de la Cuenca del Río Ebro, que se constituye en una autoridad y tienen un consejo consultivo, conformado por diversos sectores y subcuencas que hacen parte de la cuenca. La autoridad tiene funciones de toma de decisiones sobre la gestión del agua en la cuenca, y se adscribiría al Ministerio de Medio Ambiente, con un grado de autonomía. Esta fórmula permitiría realizar una gestión más eficiente del agua en la cuenca. Esta situación pone en evidencia la necesidad de contar – más adelante – con una ley de aguas que le otorgue esas características a la autoridad de cuenca propuesta para el país. Para uno de los expertos, por no darle una solución concreta y clara, es decir, encarar un marco legal distinto y novedoso respecto a lo que se tiene, se están buscando soluciones paliativas (paliativos operativos) que finalmente pueden ser distintos de un lugar a otro, de una cuenca a otra, al no contar con un marco general. En este sentido, las soluciones propuestas son parciales, y el marco legal es parcializado por sectores. Como ejemplo está el reúso, donde cada sector involucrado (por ejemplo agua potable y regantes) considera que no tiene nada que hablar con el otro, y además el marco legal actual (por ejemplo la ley 1333) separa a los sectores. La propuesta actual de manejo de cuencas a través de la plataforma o autoridad de cuenca, si bien trata de ser sólida, aún está ausente la autoridad de cuenca. En la situación actual del país, respecto a la planificación de los recursos hídricos, se tiene un espacio normativo sectorial. Se considera que a partir del reúso se podría avanzar en poner de manifiesto esta sectorialidad del marco normativo, y por ende la necesidad de poner en la mesa de discusión a todos los actores/sectores involucrados. 11 Hasta este punto la discusión se puede resumir en los siguientes puntos:  Las leyes vigentes no están orientadas al reúso del agua residual, sin embargo la práctica de reúso como tal, se da de facto.  Se identifica un gran vacío normativo respecto a quien define y asigna el derecho al uso de los efluentes de las PTARs.  También existe vacío normativo respecto a las responsabilidades que tienen los regantes respecto al uso de los efluentes y el cuidado de la salud de los consumidores de productos regados con efluentes.  Otro vacío normativo respecto al reúso tiene relación con el control para garantizar la salud pública, siendo el reúso un elemento transversal a varios sectores, falta normar el tema de salud pública.  Se identifica la falta de una autoridad de cuenca que defina, entre otras cosas, la asignación del efluente tanto en términos de volumen como en calidad, en general la toma de decisiones respecto al efluente, incluyendo el control de la calidad del agua del efluente para su aplicación en riego.  Respecto al control de vertidos industriales, si bien esta normado en la Ley 1333 y es el Gobernador el responsable, falta el cumplimiento de la ley y control efectivo de vertidos.  Los regantes se organizan en torno al efluente siguiendo los mismos patrones de organización que tienen para otras fuentes de agua, es decir, no existiría una diferencia por tratarse de efluentes que provienen de una PTAR para el tema de la organización. Según un estudio comisionado por el Banco Mundial en La Paz, habría predisposición por parte de los regantes a pasar de una informalidad de la práctica del reúso a un esquema planificado de reúso, incluyendo la mejora en la calidad del agua. Bajo esta lógica, no habría que pensar en un agricultor reacio a apoyar las mejoras en las condiciones de uso de las aguas residuales. Indudablemente los regantes tendrían un interés en recibir mayor asistencia técnica para mejorar sus cultivos, dado que las consecuencias de la mala calidad del agua de riego y su mal manejo la sufren ellos mismos. Por un lado, los regantes no cuentan con información sobre la calidad del agua que les está llegando, por tanto es difícil que ellos puedan tomar medidas contra algo que desconocen. Por otro lado, los regantes carecen de asistencia técnica respecto a los métodos más adecuados para aplicación del agua (siendo esta el efluente), y sobre los tipos de cultivos recomendados para regar con efluentes. En este sentido, la Guía Técnica para reúso de aguas residuales es un avance importante, muy práctico para los agricultores. Es decir, es un aporte a los regantes que no se tenía antes. Ahora bien, la herramienta misma que se constituye en la guía debe llegar a los regantes. La guía pretende reconocer la realidad del país que asume que el agua no está en óptima calidad para su aplicación directa y uso irrestricto, y está enfocada al uso seguro del agua residual sobre las directrices de la OMS y al aspecto agronómico relacionado con agua residual. En ausencia de un marco legal para el reúso de efluentes en riego agrícola al menos tomar las medidas prácticas inmediatas para la protección de la salud pública, a través de la aplicación por parte de los 12 regantes de la guía técnica para reúso de aguas residuales en agricultura. Para llegar a los regantes existen varios niveles, por un lado el Ministerio a través de la gestión de recursos, pero el que debiera implementar a nivel de los regantes tendría que ser el municipio, dadas sus competencias y responsabilidades. A pesar que el municipio no tiene el derecho de asigna el efluente, los regantes están en su territorio (nivel municipal), son pobladores del municipio, los productos son comercializados a nivel de municipio, por tanto todos los elementos están sucediendo a nivel municipal, por tanto, de manera práctica debiera ser el municipio con apoyo del Ministerio los que asuman la responsabilidad de aplicación de la guía. La guía no tiene un carácter obligatorio. Pero se podría comenzar con proyectos piloto de aplicación de la guía. También habrá que incluir programas y proyectos de concientización (por ejemplo a través de COTRIMEX). La guía podría ser aplicada en nuevas PTARs que contemplen el reúso directo como parte de su esquema. No obstante, al no tener la guía carácter de obligatoriedad, lo que se toma en cuenta en el diseño de las nuevas PTARs es la ley vigente, es decir la ley 1333. Tampoco se toma en cuenta la parte agronómica que podría verse afectada por el uso de las aguas residuales, como es el caso de la salinidad de suelos. Estaría en propuesta la elaboración de un reglamento para la obligatoriedad de la aplicación de la guía técnica, recayendo en la Gobernación (en el Gobernador) la responsabilidad de su cumplimiento. Según la ley, los sistemas de microriego que corresponden con los sistemas de riego de reúso, son responsabilidad del municipio. El vacío está en que nadie reconoce al sistema de riego que utiliza efluente como aguas para riego. El no reconocimiento (o desconocimiento) de las organizaciones de regantes que hacen uso de efluentes es un elemento importante que llama la atención, y esto se da porque el marco legal vigente lo impide. Está claro que la asignación del efluente para reúso es un vacío normativo importante. El reconocimiento o formalidad de los sistemas de riego se hace en tres ámbitos: 1) la organización, 2) la infraestructura, 3) la fuente de agua. Este último no se puede lograr para el caso de las aguas residuales. Por otro lado, por usos y costumbres los usuarios de efluentes asumen derechos de uso del agua, la ley 2878 formaliza estos usos y costumbres, pero no es requisito para que hagan uso de su derecho asumido por usos y costumbres. Esto es posible porque los regantes se relacionan en espacios más pequeños dentro del sistema de riego bajo acuerdos con la organización matriz (caso Albarrancho dentro del Sistema de Riego No. 1 de la Angostura), y es permitido porque así el agua del sistema alcanza para más usuarios. Ante la imposibilidad de reconocer el efluente de una PTAR formalmente, en sistemas de riego el efluente siempre va a tener un carácter complementario. El problema es para los sistemas de riego donde el efluente es la única fuente de agua para riego. Sin embargo, la ley 2878 otorga la seguridad jurídica a través de los usos y costumbres, que no requieren un documento formal. En algunos casos, este documento de reconocimiento formal no es considerado en negociaciones y acuerdos por el agua, es considerada “relativa”, y son los usos y costumbres y las nuevas armonías las que aseguran los acuerdos. 13 Independientemente de las deficiencias del marco normativo vigente o ausencia de uno, el reúso ha sido ampliamente promocionado, sobre todo en Cochabamba. Finalmente, se tiene una ausencia absoluta del control de productos regados con aguas residuales. La población por su parte desconoce el origen de los productos que consume. Los comercializadores en la situación actual tienen sus propias estrategias para ocultar/camuflar el origen de los productos. Vendría a recaer dentro del Ministerio de Salud la responsabilidad del control de productos. Sin embargo, el rastreo del origen del producto se hace dificultoso. En un estudio que se realizó en La Paz, los regantes se opusieron a brindar información y a que se realice algún estudio sobre niveles de trazabilidad. Además, en la forma de comercialización era imposible determinar la trazabilidad, los productos regados con efluentes se mezclan con el resto de productos. Esta situación pone en evidencia una vez más la ausencia de control. Tanto el Ministerio de Salud o los municipios (en sus mercados) podrían/ tendrían responsabilidad de realizar los controles, pero desde el momento en que no se sigue un único camino, es prácticamente imposible conocer el origen de los productos. Se recuerda que desde los inicios en que se comenzó a discutir el tema de reúso en el país, donde se conformó una comisión interinstitucional con la participación de Ministerios, financiadores y cooperación internacional, destacó la ausencia del Ministerio de Salud en las mesas de discusión y sesiones que se realizaron. Este aspecto llama la atención porque el daño o efecto final del tema de reúso (sin control) es en la salud pública. Al parecer, este aspecto esta descuidado por la misma sociedad. Se cita el caso de México, donde las operadoras (tipo SEMAPA, EMAPAS, etc.) son las entidades que han conectado el tratamiento de aguas residuales y el reúso con la responsabilidad social a través de la sensibilización. Parte de los recursos que tienen las operadoras en México están destinados a construir la “cultura del agua”, a través de una unidad específicamente normada para este fin. Esta podría ser la vía también en el país, por ejemplo EMAPAS podría asumir una tarea de educación/ sensibilización respecto al reúso, y en general a la cultura del agua. El concepto de cultura del agua implica el comportamiento de la sociedad en su conjunto respecto a la gestión del agua, incluyendo protección, ahorro, reúso, responsabilidad compartida respeto a los espacios de convivencia. Los recursos necesarios para la PTAR, que incluye la cultura del agua, deben ser generados por las misma operadoras. Esto aborda el tema de tarifas. Sin embargo, se menciona como ejemplo el caso de México que habría resuelto el tema de sostenibilidad de las PTARs a través de incentivos. Las PTARs reciben incentivos para operar de manera óptima a través de subsidios del Estado. Este modelo centraliza las responsabilidades entorno a la EPSA y la PTAR, sensibiliza a la sociedad respecto al agua, y permite trabajar con los diferentes usuarios del agua, incluido los regantes. 14 En Bolivia, SENASBA podría coadyuvar en la promoción de la cultura del agua a través de las EPSAS. Pero un elemento que debe ser resulto antes es el presupuesto dentro de las EPSAS para estas actividades, porque una carencia de las EPSAS de manera general es la carencia de personal y de presupuesto. Otra alternativa para hacer las PTARs sostenibles financieramente es través de reducir los costos de operación a través de, por ejemplo, costo de energía diferenciado para las PTARs. Podría aplicarse a las PTARs la tarifa riego que representa 35% de la tarifa normal en Bolivia. Este podría ser un mecanismo de subsidio para abatir costos de operación de las plantas, y permitir a las operadoras tener holgura financiera y así atender otros campos como es la cultura del agua, o incrementar el personal. Los altos costos de energía en las PTARs además inhiben la trasformación tecnológica. 6. Conclusiones  Las leyes vigentes (ley 1333, ley 2878) no están orientadas al reúso del agua residual, sin embargo la práctica de reúso como tal, se da de facto.  Existen vacíos normativos importantes respecto a: quien define y asigna el derecho al uso de los efluentes de las PTARs; las responsabilidades que tienen los regantes respecto al uso de los efluentes y el cuidado de la salud de los consumidores de productos regados con efluentes; el control para garantizar y proteger la salud pública, siendo el reúso un elemento transversal a varios sectores, falta normar el tema de salud pública.  Se identifica la falta de una autoridad de cuenca que defina, entre otras cosas, la asignación del efluente tanto en términos de volumen como en calidad, en general la toma de decisiones respecto al efluente, incluyendo el control de la calidad del agua del efluente para su aplicación en riego.  Los regantes se organizan en torno al efluente siguiendo los mismos patrones de organización que tienen para otras fuentes de agua, es decir, no existiría una diferencia por tratarse de efluentes que provienen de una PTAR para el tema de la organización de regantes.  Al tratarse de efluentes con calidad de agua que no está establecida por ley, los regantes no pueden formalizar su registro de fuente de agua del sistema de riego con efluentes de las PTARs. Por otro aparte, los usos y costumbres les otorgan a los regantes el reconocimiento jurídico de su derecho a utilizar los efluentes, al margen de su reconocimiento formal por el SENARI/SEDERI.  En ausencia de un marco legal para el reúso de efluentes en riego agrícola, se debe al menos tomar las medidas prácticas inmediatas para la protección de la salud pública, a través de la aplicación por parte de los regantes de la guía técnica para reúso de aguas residuales en agricultura.  La revisión del marco legal vigente ha permitido identificar que la ley 1333 y ley 2878 tiene vacíos significativos respecto al reúso. Estos vacíos parecieran no tener importancia, sin embargo, como consecuencia de ello se da un uso del agua residual de manera anárquica con efectos graves en la salud de la población. Es necesario encaminar medidas que permitan resolver los vacíos identificados, a través de enmiendas o cambios en las leyes. De no hacer cambios, se estaría aceptando la anarquía actual.  Existen avances importantes para mejorar las condiciones de producción y comercialización de productos regados con aguas residuales (ej. la guía técnica) pero aún son avances teóricos, que requieren su implementación/aplicación en el terreno. Queda por resolver que estos avances por el 15 momento teóricos se plasmen en campo. Se propone el desarrollo de capacidades (difusión de las herramientas, aplicación en parcelas demostrativas con municipios seleccionados).  Respecto al control de vertidos industriales, si bien esta normado en la Ley 1333 y es el Gobernador el responsable para su cumplimiento, en la práctica falta el cumplimiento de la ley y control efectivo de vertidos.  Es necesario trabajar en la cultura del agua, tanto en los usuarios como en la sociedad en conjunto, a través de las operadoras (EPSAS), que podrían ser los espacios ideales para desarrollar esta tarea de sensibilización. 16 Anexo 1 – Lista de Participantes 17