Mejora de la Gobernanza de la Tierra en Colombia Implementación del Marco de Evaluación de la Gobernanza de la Tierra Iván Darío Gómez Guzmán Coordinador Nacional Gloria Cecilia Chaves Almanza, Francisco Londoño Marulanda, Iván Eduardo Matiz Sánchez, Jorge Humberto Granados Rocha, Elena Montes Jaramillo Expertos temáticos Victoria Stanley, Víctor Endo Banco Mundial Dirección y Revisión Noviembre de 2013 1 CONTENIDO SIGLAS ................................................................................................................... 3 LISTA DE TABLAS.................................................................................................. 5 LISTA DE FIGURAS ............................................................................................... 6 LISTA DE TABLAS DE RESULTADOS .................................................................. 7 LISTA DE ANEXOS ................................................................................................ 8 1. Resumen Ejecutivo ........................................................................................... 10 2. Proceso para la implementación del LGAF..................................................... 25 2.1. Descripción general del proceso ........................................................... 25 2.2. Principales hallazgos en la implementación de la metodología del Marco de Evaluación de la Gobernanza de la Tierra ................................................. 27 3. Información y data de contexto ....................................................................... 29 3.1 Información general .................................................................................. 29 3.2 La cuestión de la tierra en el país ............................................................. 35 4. Evaluación de la Gobernanza de la Tierra ...................................................... 44 4.1. Marco Legal e Institucional ................................................................... 44 4.2. Planeamiento del Uso, Gestión y Tributación de Tierras ...................... 73 4.3. Administración de Tierras del Estado ................................................... 95 4.4. Provisión al Público de Información de Tierras ................................... 115 4.5. Resolución de Disputas y gestión de conflictos .................................. 129 5. Análisis y recomendaciones de Políticas ...................................................... 142 6. Conclusiones ................................................................................................ 182 2 SIGLAS ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos ANM - Agencia Nacional de Minería ASOCARS - Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible CAR - Corporaciones Autónomas Regionales CCI - Corporación Colombia Internacional CEJ - Corporación Excelencia en la Justicia CIAF - Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica CODHES - Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento CONPES - Consejo Nacional de Política Económica y Social CORPOICA - Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria COT - Comisión de Ordenamiento Territorial CPPC- Certificado Plano Predial Catastral CSJ - Consejo Superior de la Judicatura DANE - Departamento Administrativo Nacional de Estadística DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DNE - Dirección Nacional de Estupefacientes DNP- Departamento Nacional de Planeación FAO - Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FEDEPALMA - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FINAGRO - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FNR - Fondo Nacional de Regalías ICARE - Interrelación Catastro-Registro ICD - Infraestructura Colombiana de Datos ICDE - Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICFES - Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICONTEC – Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi 3 INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural IPER- Interrelación Permanente Catastro–Registro LOOT - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial MADR - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MADS - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MHCP- Ministerio de Hacienda y Crédito Público MJD - Ministerio de Justicia y del Derecho MVCT - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ORIP- Oficina de Registro de Instrumentos Públicos PNUD - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo POT - Plan de Ordenamiento Territorial SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje SNAEIV - Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas SNR - Superintendencia de Notariado y Registro UAESPNN - Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales UAF - Unidad Agrícola Familiar UPME - Unidad de Planificación Minero- Energética UPRA - Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios URT - Unidad de Restitución de Tierras VUR - Ventanilla Única de Registro ZDE – Zonas de Desarrollo Empresarial 4 LISTA DE TABLAS Tabla 1: Principales actividades del Marco de Evaluación de la Gobernanza de la Tierra- Colombia Tabla 2: Tipología de tenencia de la tierra en Colombia Tabla 3: Títulos de comunidades negras Tabla 4: Áreas de terreno por formas de tenencia sobre la tierra Tabla 5: Área destinada a territorios indígenas Tabla 6: Distribución de viviendas en el territorio Tabla 7: Transacciones inmobiliarias urbanas y rurales en el Registro de Instrumentos Públicos Tabla 8: Población, área catastral y predios en el territorio Tabla 9: Costos asociados a inmatriculación o transferencia de un predio Tabla 10: Simulador de costos. Ventanilla Única de Registro –VUR Tabla 11: Número de municipios y predios según estado de actualización Tabla 12: Número de predios y propietarios según institución u organismo catastral Tabla 13: Exenciones y/o exclusiones tributarias en el IPU para las cuatro ciudades más grandes del país Tabla 14: Número de predios excluidos, obligados y sugeridos en Bogotá. Tabla 15: Base gravable, recaudo en IPU y tarifa efectiva en ciudades capitales Tabla 16: Recaudo del 80% del impuesto predial en el año 2011 Tabla 17: Tipos de propiedades del Estado y entidades que tienen inventario de estos bienes Tabla 18: Entidades responsables de administración de tierras del Estado. Tabla 19: Costos de transferencia de un bien inmueble Tabla 20: Simulador de costos. Ventanilla Única de Registro –VUR Tabla 21: Tipos de conflictos susceptibles o no susceptibles de mediación 5 LISTA DE FIGURAS Figura 1: Distribución de Colombia en 6 regiones naturales Figura 2: Cambios de población rural y urbana a lo largo del tiempo Figura 3: Organigrama del sector agropecuario en Colombia Figura 4: Entidades que intervienen en la gobernanza de la tierra en Colombia Figura 5: Mapa de áreas de reglamentación especial Figura 6: Porcentaje de avalúo catastral y predios por institución u organismo catastral 6 LISTA DE TABLAS DE RESULTADOS Tabla de Resultados 1: Resultados de las dimensiones correspondientes a los indicadores 1, 2 y 3- Reconocimiento y aplicación efectiva de los derechos Tabla de Resultados 2: Resultados de las dimensiones correspondientes al indicador 4- Restricciones a los derechos Tabla de Resultados 3: Resultados de las dimensiones correspondientes al indicador 5- Claridad de los mandatos institucionales Tabla de Resultados 4: Resultados de las dimensiones correspondientes al indicador 6- Participación y equidad en las políticas de tierras Tabla de Resultados 5: Resultados de las dimensiones correspondientes a los indicadores 7, 8 y 9- Planeamiento del uso y excepciones a las restricciones de uso Tabla de Resultados 6: Resultados de las dimensiones correspondientes a los indicadores 10 y 11- Transparencia y eficiencia en la recaudación de tributos a la propiedad/tierra Tabla de Resultados 7: Resultados de las dimensiones correspondientes al indicador 12- Justificación de la propiedad de tierras por el Estado y claridad en la administración de la tierra del Estado Tabla de Resultados 8: Resultados de las dimensiones correspondientes a los indicadores 13 y 14- Justificación y equidad en los procesos de expropiación Tabla de Resultados 9: Resultados de las dimensiones correspondientes al indicador 15- Justificación y transparencia de las transferencias de tierras del Estado Tabla de Resultados 10: Resultados de las dimensiones correspondientes a los indicadores 16 y 17- Confiabilidad de los registros de tierras Tabla de Resultados 11: Resultados de las dimensiones correspondientes a los indicadores 18 y 19- Eficiencia y transparencia de los servicios de administración de tierras Tabla de Resultados 12: Resultados de las dimensiones correspondientes al indicador 20- Accesibilidad de los mecanismos de solución de conflictos Tabla de Resultados 13: Resultados de las dimensiones correspondientes al indicador 21- Eficiencia de los mecanismos de resolución de conflictos 7 LISTA DE ANEXOS Anexo 1: Anexo normativo Anexo 2: Mapa institucional Anexo 3: Tabla de resultados para cada dimensión evaluada Anexo 4: Documento de antecedentes del panel 1- Derechos de tenencia de la tierra. Anexo 5: Documento de antecedentes del panel 2- Planeamiento y uso de tierras urbanas Anexo 6: Documento de antecedentes del panel 3- Planeamiento y uso de tierras rurales Anexo 7: Documento de antecedentes del panel 4- Valoración y Tributación Anexo 8: Documento de antecedentes del panel 5- Administración de Tierras del Estado Anexo 9: Documento de antecedentes del panel 6- Provisión al público de información de tierras Anexo 10: Documento de antecedentes del panel 7- Resolución de conflictos y manejo de disputas. Anexo 11: Documento de memorias del panel 1- Derechos de tenencia de la tierra Anexo 12: Documento de memorias del panel 2- Planeamiento y uso de tierras urbanas Anexo 13: Documento de memorias del panel 3- Planeamiento y uso de tierras rurales Anexo 14: Documento de memorias del panel 4- Valoración y Tributación Anexo 15: Documento de memorias del panel 5- Administración de Tierras del Estado Anexo 16: Documento de memorias del panel 6- Provisión al público de información de tierras Anexo 17: Documento de memorias del panel 7- Resolución de conflictos y manejo de disputas Anexo 18: Lista de Asistentes al Evento de Lanzamiento Anexo 19: Lista de asistentes al panel 1- Derechos de tenencia de la tierra Anexo 20: Lista de asistentes al panel 2- Planeamiento y uso de tierras urbanas Anexo 21: Lista de asistentes al panel 3- Planeamiento y uso de tierras rurales Anexo 22: Lista de asistentes al panel 4- Valoración y Tributación 8 Anexo 23: Lista de asistentes al panel 5- Administración de Tierras del Estado Anexo 24: Lista de asistentes al panel 6- Provisión al público de información de tierras Anexo 25: Lista de asistentes al panel 7- Resolución de conflictos y manejo de disputas Anexo 26: Lista de asistentes al Taller de Validación Técnica 1 Anexo 27: Lista de asistentes al Taller de Validación Técnica 2 9 1. Resumen Ejecutivo El Marco de Evaluación de la Gobernanza de la Tierra, LGAF, es una metodología del Banco Mundial que busca evaluar el estado de Gobernanza de un país desde 5 áreas temáticas: Marco legal e institucional, Planeamiento del uso, gestión del suelo y tributación, Administración de tierras del Estado, Provisión al público de información de tierras, y Resolución de Conflictos y manejo de disputas. Este proceso se implementó en Colombia entre marzo y octubre de 2013 y contó con un equipo de trabajo conformado por un Coordinador nacional, cuatro Expertos investigadores y una Asistente. De acuerdo con la metodología, se realizaron 7 paneles para discutir con expertos nacionales 21 indicadores y 80 dimensiones relacionados con las diferentes áreas temáticas. Para estos paneles se prepararon documentos con datos, estadísticas y normatividad relevante, que sirvieron de guía para las discusiones y permitieron a los expertos definir cómo está la situación del país en cada uno de los temas tratados. A partir de estos paneles se realizaron documentos de memorias y un documento final donde se presentan los principales hallazgos y las propuestas para fortalecer la normatividad, la institucionalidad y la gestión del territorio colombiano. Es necesario explicarle al lector que este documento resumen no contempla la información de soporte, ni el análisis de cada uno de los temas tratados y que las propuestas se mencionan de manera general. Para profundizar en los hallazgos de cada área temática se recomienda leer el capítulo 4 del documento completo, en donde se detallan las fortalezas y debilidades identificadas en la Gobernanza de la tierra en Colombia. El capítulo 5 presenta las propuestas para fortalecer la Gobernanza en el país, desde el punto de vista normativo e institucional. A continuación se presenta un resumen de las cinco áreas temáticas trabajadas. Marco Legal e Institucional Una buena Gobernanza requiere un marco legal que reconozca un rango amplio de derechos sobre la tenencia de la tierra, aceptados por la sociedad, y que defiendan el interés público; además requiere contar con una institucionalidad fuerte y consolidada que garantice el cumplimiento de la norma. En este sentido, en Colombia existe una gran fortaleza legislativa que consagra un amplio espectro de derechos, a través de la existencia de normas que sustentan distintas formas de tenencia, sea de manera individual o grupal. Los derechos de tenencia individual de la tierra, manifestados a través de la propiedad, la posesión, la ocupación y otras formas de tenencia, están claramente regulados por la normatividad civil y administrativa existente, tanto para lo urbano como para lo rural. Los derechos de tenencia grupal (comunidades indígenas, negras, raizales y otras formas grupales de tenencia) sobre las tierras, están regulados. Sin embargo, existen debilidades normativas para la organización y representación legal de estos grupos. A pesar de la fortaleza legislativa y la existencia de una institucionalidad, se ha identificado una serie de debilidades en la norma, en las instituciones y en los 10 procedimientos, que deben ser reguladas, cambiadas o fortalecidas para garantizar una buena Gobernanza sobre la tierra. A continuación se mencionan algunas debilidades: Problemas que impiden el reconocimiento efectivo de los derechos 1. Una realidad que no se puede desconocer en Colombia, para hacer efectivos los derechos de tenencia de la tierra rural, es la existencia de un número considerable de títulos sin registrar. Un poco más de la mitad de los predios individuales y territorios colectivos de las zonas rurales no están inscritos en las bases de información del registro por diferentes motivos: (i) desconocimiento por parte de la población rural de la importancia de formalizar los derechos de la propiedad con un título inscrito en el Registro de Instrumentos Públicos y en las bases de información del Catastro; (ii) falta de tramitación de las sucesiones por los altos costos notariales, registrales y de los honorarios de los abogados que llevan los procesos sucesorios y judiciales, principalmente en los estratos poblacionales más pobres; (iii) no todos los resguardos coloniales se encuentran constituidos legalmente y por consiguiente no están inscritos en las bases del Registro; (iv) es obligatorio inscribir las resoluciones de adjudicación de baldíos en el Registro por parte de los adjudicatarios, pero esta obligación no se cumple porque muchas veces no cuentan con los recursos logísticos y financieros para hacerlo; (v) las mejoras, las ocupaciones y las posesiones no se encuentran en el Registro de Instrumentos Públicos; (vi) la costumbre de utilizar documentos informales para las transferencia de propiedad de los bienes inmuebles impide el registro y por ende la formalización de la propiedad. Para solucionar este problema de no registro en las bases de información, es necesario mejorar, diseñar e implementar mecanismos de entrega inmediata y de oficio, al Registro de Instrumentos Públicos y al Catastro Nacional, de las transacciones entre privados y de los títulos de propiedad que expida el Gobierno en sus niveles nacional, regional y local, sin costo para los adjudicatarios de tierras, combatiendo las causas de la informalidad en la tenencia a través de programas de difusión que mejoren la cultura del registro, disminuyendo los costos para la población menos pudiente y acercando geográficamente los servicios públicos registrales y catastrales a los usuarios (unidades móviles). 2. Cuando los derechos de tenencia de la tierra rural se ven afectados por el cambio del uso del suelo, los mecanismos de compensación no existen o son inaplicables, por lo cual se debe desarrollar o ajustar la norma, fijando las causas, impactos sobre el valor de los inmuebles, montos adecuados y procedimientos para el reconocimiento y aplicación de las compensaciones por cambio de uso de los suelos. En el caso urbano, estas compensaciones existen en la norma y son aplicables cuando se presentan cambios en los usos. 3. La norma en Colombia permite el reconocimiento de los derechos sobre la tierra y existen los procedimientos para su registro en las bases de información. Sin embargo, en la práctica, dentro de los procedimientos judiciales de reconocimiento, los jueces no otorgan mayor credibilidad a las pruebas no documentales, por lo que se deben establecer normas que les otorguen mayor fuerza siempre que sus contenidos sean contundentes para demostrar los derechos de tenencia de la tierra. En muchos casos, estas pruebas son las únicas existentes para defender los derechos de tenencia de la población vulnerable. 11 4. En los procesos de adjudicación de la propiedad sobre baldíos (tierras de la Nación), hace falta garantizar la descripción física, jurídica y asegurar la inscripción tanto en el Registro como en el Catastro de los predios adjudicados. Esta problemática de no inscripción puede solucionarse con el mejoramiento o reestructuración de estos procesos en las entidades, estableciendo procedimientos efectivos para la asignación, alinderamiento y registro de las adjudicaciones sobre baldíos. 5. Las restricciones a los derechos de tenencia de la tierra que fue baldía y adjudicada como Unidad Agrícola Familiar, UAF1, en los términos de la ley 160 de 1994, debe ser revisada y ajustada para posibilitar la ejecución de proyectos especiales agropecuarios, forestales y empresariales agroindustriales, de mayor escala que requieren dos o más UAF para ser competitivos en el mercado. La norma actual impide adjudicaciones de baldíos por más de una UAF y a su vez restringe la acumulación en una sola persona jurídica o natural de predios adjudicados. 6. Existen áreas dentro de las zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 19592, a las que se les están dando usos agropecuarios y mineros, por lo que deben ser redefinidas y georeferenciadas de acuerdo a la vocación de los suelos y a los usos actuales, para evitar el incremento de conflictos jurídicos en los usos del suelo. Problemas de distribución y coordinación de funciones 1. La efectividad del sistema de administración de tierras desde la perspectiva de la claridad de los mandatos institucionales, se ve afectada por la existencia de funciones superpuestas entre las entidades. En este estudio se identificaron las yuxtaposiciones institucionales, las cuales están reflejadas en el capítulo 4. 2. Es fundamental coordinar los planes, programas y proyectos de los sectores: agropecuario, minas y energía, transporte, ambiente, entre otros, para garantizar la planeación del territorio con criterios técnicos de eficiencia, disminuyendo conflictos de uso. Para lograr esto, es necesario cruzar y coordinar las bases de información de los diferentes sectores. Se requiere también utilizar y fortalecer las herramientas de administración de información existentes, tales como la Infraestructura Colombiana de Datos y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales, que permiten superponer capas de información provenientes de diferentes sectores e identificar los conflictos de interés, para garantizar el intercambio sistémico de información entre las entidades. Estos sistemas deben permitir la discriminación de la información por género, por grupos sociales, o por características específicas de los dueños, poseedores o tenedores de la tierra. 3. Frente a las políticas de tierra, se observa que el costo de su implementación y los beneficios no están debidamente calculados; se diseñan presupuestos inadecuados y las capacidades institucionales para su implementación son reducidas. Los objetivos de 1 Una Unidad Agrícola Familiar, UAF, es la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permite, con su proyecto productivo y tecnología adecuada, generar como mínimo dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un capital que contribuya a la formación de su patrimonio (INCODER 2012) 2 Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecieron en la ley 2 de 1959 áreas con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", que deben ser utilizadas para la economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables 12 equidad incorporados en tales políticas carecen de un sistema de monitoreo; dado que las instituciones reportan sobre el avance de implementación de manera tal que no es viable el seguimiento permanente y sistemático del progreso obtenido. Todas estas falencias deben ser objeto de regulación específica y concreta. 4. La desarticulación de las políticas se pone en evidencia en la medida que los instrumentos de planeamiento urbano y rural preparados por las distintos niveles de gobierno no se articulan entre sí; lo mismo ocurre con el sector rural donde las normas, los planes de ordenamiento y la institucionalidad no están preparados para asumir el reto de administración y de una Gobernanza sostenible sobre el territorio. Planeamiento y Gestión del Uso del Suelo. En Colombia, el sistema de ordenamiento territorial que incluye la definición de los usos del suelo y del control de su utilización, está normatizado en la Ley 388 de 1997 y los decretos reglamentarios de temas específicos como lo urbano, lo rural, el espacio público, el riesgo, lo ambiental, entre otros. El instrumento vinculante, que deben preparar las administraciones municipales para ordenar el territorio urbano y rural y establecer los usos del suelo, es el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, que dependiendo del tamaño del municipio debe cumplir con requisitos diferenciados. La legislación existente ofrece a través del POT los siguientes instrumentos fundamentales para la buena Gobernanza de la tierra: (i) la zonificación de usos del suelo urbano y rural, para la cual se debe tener en cuenta como norma de superior jerarquía, las determinantes ambientales que definen las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR y los lineamientos para el uso adecuado del suelo rural; (ii) las normas para el control de los usos del suelo urbanos y rurales; (iii) los instrumentos para la gestión de los planes, especialmente la plusvalía, el reparto equitativo de cargas y beneficios y los planes parciales; (iv) la participación ciudadana, como un requisito en todas las fases; (v) el expediente urbano, como instrumento de seguimiento y control; (vi) un sistema para la aprobación de licencias de construcción, ejecutado por los Curadores Urbanos y las oficinas de planeación. La Ley 1454 de 2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, LOOT, consolida un sistema escalar de planes para el ordenamiento territorial, que ofrece mediante varios esquemas de asociatividad la posibilidad de conformar regiones para la planificación y fortalecer el nivel intermedio de planeación. Sin embargo, los POT permanecen como el único instrumento vinculante para el control de los usos del suelo y por ello gran parte de las decisiones para una buena Gobernanza de la tierra dependen de la voluntad de los alcaldes y de las capacidades técnicas de su equipo de gobierno. Ello hace que la evaluación de la Gobernanza de la tierra en Colombia deba tener en cuenta las grandes diferencias en tamaño, capacidades técnicas y administrativas de las ciudades capitales, las ciudades intermedias y las poblaciones básicamente rurales. En cuanto a la evaluación de planeamiento del uso y gestión de la tierra se encontraron las siguientes restricciones: 13 Desarticulación de los instrumentos de planeamiento 1. Para las áreas urbanas, los Planes de Desarrollo nacional, departamental, local y los Planes de Ordenamiento Territorial, expedidos por los diferentes niveles, no se articulan debidamente, ni priorizan con eficiencia los usos del suelo, las necesidades de la sociedad y el ordenamiento más adecuado del territorio, generando ocupación informal e ilegal. Es necesario articular la política y los planes de desarrollo nacional y regional con los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal, en el corto, mediano y largo plazo, siendo necesario para ello, compilar y actualizar la legislación vigente sobre áreas urbanas no formales que permitan incorporarlas de manera rápida y efectiva a las áreas formales, evitando el crecimiento de unas nuevas por fuera de la normatividad. 2. En las áreas rurales no existe un plan maestro de ordenamiento, uso y ocupación sostenible de la tierra que garantice el desarrollo económico y social del campo, y que además concilie y armonice los intereses de los sectores agropecuario, minero-energético y ambiental, demandantes de tierra para el cumplimiento de sus funciones sectoriales misionales, generándose conflictos por el uso de los suelos. Las normas, los planes de ordenamiento y la institucionalidad no están preparados para asumir el reto de administración y de una Gobernanza sostenible sobre el territorio, por lo que se hace necesario coordinar los intereses de los distintos sectores para así planificar los usos del suelo y del subsuelo de acuerdo con su vocación. 3. En los POT, el componente rural es muy débil. La legislación agraria, tema clave en Colombia, no ha sido suficientemente incorporada en los procesos de ordenamiento territorial rural. Esta falencia que se ha tratado de subsanar con decretos reglamentarios para fortalecer el componente rural de los POT, aún no ha sido suficientemente integrada con la legislación agraria. Esto ha tenido como efecto que la aplicación del sistema de control mediante zonificación de usos del suelo, normas rurales y el sistema de aprobación de licencias, no se haya establecido y aplicado como un proceso continuo y eficiente. La UPRA se encuentra adelantando la definición de criterios y lineamientos de política para orientar los POT en lo que respecta al uso del suelo en temas agropecuarios. La dicotomía formal - informal 1. Los municipios con ciudades capitales cuentan con capacidades técnicas, administrativas y recursos para elaborar los POT. Éstos a su vez cuentan con instrumentos suficientes para controlar el desarrollo urbano-formal, pero resultan insuficientes para el control de las áreas urbanas informales y el suelo rural. Las capitales que hacen parte de un área metropolitana cuentan con instrumentos adicionales contenidos en la norma, específicamente el plan de desarrollo y normas metropolitanas como marco subregional para los POT de los municipios que la integran. Por ello, estas ciudades en general, logran controlar más adecuadamente el crecimiento urbano de una manera formal planificada y normatizada. Sin embargo, simultáneamente con el crecimiento y control urbano de la ciudad formal en estas capitales y otras más pequeñas, la ciudad informal crece a tasas muy altas, incrementadas por la migración de desplazados rurales y por el crecimiento urbano que no es planificado prospectivamente. Así, las administraciones deben proveer a posteriori infraestructuras básicas y de servicios, y legalizar situaciones de hecho producidas por invasiones o urbanizaciones informales. La mayoría de las ciudades del país, intermedias 14 y pequeñas, no cuenta con la capacidad institucional para regular la informalidad en los crecimientos y desarrollos urbanos. 2. Para lograr el desarrollo urbano de acuerdo con las determinaciones de los POT se requiere claridad en las normas urbanísticas y el control de su ejecución a través de las licencias de construcción. En Colombia, el sistema de control y aprobación de licencias está reglamentado en la norma y se sustenta en el sistema de las curadurías urbanas para las grandes ciudades, y en las oficinas de planeación del resto de municipios. El otorgamiento de licencias opera de manera eficiente para los conjuntos de vivienda, que es la forma más usual de construcción en la ciudad formal. La vivienda individual es la forma más utilizada en la ciudad informal o en proceso de formalización; la formalización de viviendas en estas zonas es un proceso complejo y costoso para la población. Se debe actualizar y compilar la legislación sobre las pareas urbanas no formales y establecer los procesos de legalización para incorporar estas áreas en la formalidad. 3. La captación de plusvalía está reglamentada en la Ley 388 de 1997 para su aplicación en las áreas urbanas, en las cuales se han establecido los instrumentos de gestión complementarios como los planes parciales, el reparto equitativo de cargas y beneficios, entre otros. Sin embargo, la plusvalía solo es aplicada por algunos municipios en sus zonas urbanas debido a su complejidad y a la discrecionalidad que otorga a los alcaldes para decidir su aplicación y el monto. No se aplica en las áreas rurales por falta de regulación y capacidad institucional para su gestión. La plusvalía debe ser reglamentada como política nacional vinculante, en articulación con la ley 388 de 1997. 4. La regulación sobre un tamaño mínimo de lotes residenciales unifamiliares y para vivienda multifamiliar es potestativo de cada municipio. Debido al incremento progresivo de los precios de las tierras para urbanizar, en las ciudades que han incluido en las normas urbanísticas tamaños mínimos de lotes, éstas se cumplen solo durante el tiempo que dure la norma municipal POT, pues las nuevas administraciones municipales las cambian, reduciendo cada vez más su tamaño. El sistema de aprobación de las licencias de construcción (curadurías urbanas y oficinas de planeación), debe garantizar que los tamaños mínimos de lote residencial se cumplan. En las zonas informales y en las rurales es más difícil realizar el control, debido a la falta de zonificación detallada en los POT. 5. En el sistema de control de los usos del suelo articulado a las curadurías urbanas y a las oficinas de planeación, los tiempos para obtener permiso de edificación de vivienda individual son generalmente cortos. Para la aprobación de conjuntos residenciales o planes parciales que incluyen vivienda de interés social, los tiempos son variables pero en la mayoría de los casos su aprobación se da dentro del primer año, aunque en algunos proyectos se toman más de un año. Deficiencias de los mecanismos de participación ciudadana 1. Existen instrumentos legales que exigen la participación ciudadana en la elaboración de los POT y en el seguimiento a su ejecución (expediente urbano). Sin embargo, se carece de normas que regulen y exijan una participación consiente, cualificada, libre y formal. Esto lleva a que la participación no se realice en todas las fases del plan, los ciudadanos no comprendan integralmente sus contenidos y la representación comunitaria no sea delegada a representantes capacitados para asumir y discutir los contenidos, y proponer soluciones técnicas concretas. Generalmente la participación se convoca para la aprobación del plan ya formulado por los técnicos de la administración y los planes no 15 contemplan de manera efectiva los aportes de la población. Se debe fortalecer el marco normativo para garantizar la participación efectiva y eficiente de la comunidad en la elaboración de los POT. Valoración y Recaudación de Tributos a la Propiedad Inmueble Una buena Gobernanza de la tierra requiere un sistema de valoración y tributación que sea transparente y eficiente. La transparencia busca determinar si para los propósitos impositivos las valoraciones se basan en principios claros, si su aplicación es uniforme, si los valores se actualizan regularmente y si son accesibles por el público. Por su parte, la eficiencia lo que pretende establecer es si los recursos de los impuestos a la tierra/propiedad se recaudan efectivamente y si el rendimiento de la tributación predial supera los costos de la recaudación. Sobre este tema, se evidenciaron las siguientes situaciones que deben afrontarse para mejorar la gestión del territorio colombiano. 1. Los valores catastrales, base gravable o referente del impuesto a la propiedad sobre la tierra (predial unificado), no siempre están ajustados a la realidad inmobiliaria (física- constructiva y/o de mercado). En lo anterior influye: (i) la desactualización catastral, particularmente por falta de financiación; (ii) el rezago y falta de revisión y/o inadecuada aplicación de las metodologías catastrales; (iii) La carencia de información de mercado inmobiliario, especialmente en lo rural; (iv) cierta discrecionalidad de los valuadores al momento de determinar los valores, entre otras, por la poca información de mercado a la que se hizo referencia; (v) usos de la tierra que en algunos casos favorecen directa o indirectamente intereses particulares, generando especulación; (vi) falta de competitividad y mala distribución de la tierra, principalmente en lo rural. Se recomienda revisar las metodologías, procedimientos y contenido valuatorio. 2. Los valores o avalúos catastrales de los predios están disponibles para los propietarios o poseedores de los mismos, así como para las autoridades de impuestos nacionales y locales, y para otras entidades y organismos públicos como las autoridades judiciales y de control (en razón del cumplimiento de sus funciones). Los valores catastrales no tienen un acceso indiscriminado, esto es, no se permite a cualquier persona obtener esa información sin previa autorización del titular (habeas data), porque a diferencia del registro de la propiedad, las bases de datos catastrales no son públicas. Se recomienda, en el futuro, eliminar el habeas data a la información catastral en todos sus registros. 3. En materia de exclusiones, exenciones o tratamientos preferenciales en la recaudación del impuesto a la propiedad inmueble (predial) no existen unos parámetros y criterios legales que permitan una definición con equidad y eficiencia, y una aplicación transparente y consistente. En este momento no se dispone de información que posibilite observar qué tantas son y cómo afectan el recaudo potencial del impuesto predial en el país. Se debe promover un proyecto de ley mediante el cual se regulen, a nivel nacional, las exclusiones, exenciones y tratamientos preferenciales al cobro del impuesto predial municipal. 4. Con relación a los contribuyentes, existen registros más completos en lo urbano y bastante rezagados en lo rural, fruto de la informalidad en la tenencia de la tierra. Igualmente, es más fácil y rentable (fiscalmente) la configuración de los registros en lo urbano que en lo rural. Otro problema que atenta contra los registros de contribuyentes consiste en las disparidades que se presentan entre el registro público de la propiedad 16 inmueble y las bases catastrales, así como entre el Registro y el Catastro y las listas de contribuyentes preparadas por las administraciones locales de impuestos. Estas disparidades pueden generar problemas de individualización de contribuyentes, haciendo muchas veces fallida la gestión para el cobro de las obligaciones tributarias. 5. La efectividad del recaudo del impuesto a la propiedad inmueble también se marca de manera diferente en lo rural y lo urbano; la informalidad en la tenencia de la tierra aparece de nuevo como uno de los principales factores. Si la forma de tenencia no surte su proceso ante el registro de la propiedad inmueble, no hay manera fiable de cobrar el impuesto predial, que precisamente grava como tal la existencia de los bienes inmuebles sobre la base de su inscripción en el registro público de la propiedad. La desactualización catastral reaparece aquí como una de las causas que contribuye con la inefectividad a la hora de recaudar el impuesto de la propiedad, por falta de inscripción de predios o por datos, incluidos los avalúos, no acordes con la realidad inmobiliaria y del mercado. Por último, el sistema tarifario empleado para el cálculo del impuesto predial presenta notables brechas entre la tarifa nominal (establecida por los concejos municipales) y la tarifa efectiva, además de los inconvenientes que aluden la progresividad de las mismas. Se podría incrementar el recaudo del impuesto, mediante la aplicación de mecanismos de eficiencia y eficacia en los procedimientos. Administración de Tierras del Estado Una buena Gobernanza de las tierras del Estado implica que su administración y gestión se realice de forma transparente y a favor del interés público. Es necesario contar con un inventario completo de las tierras que pertenecen al Estado, así como definir los procesos para su expropiación y calcular los costos de compensación de manera efectiva y justa. Existen diferentes categorías de bienes inmuebles rurales y urbanos de propiedad o bajo dominio del Estado: tierras baldías, predios ejidos 3 , áreas de protección ambiental, subsuelo, bienes fiscales y bienes de uso público; estos bienes son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Se han evidenciado las siguientes falencias que dificultan la adecuada administración estos bienes: Deficiencias de la gestión de Tierras del Estado 1. La administración de tierras del Estado está a cargo de: el INCODER (tierras baldías), la UAESPNN (áreas protegidas), la Nación y entes territoriales (bienes fiscales de entidades territoriales) MADS, UAESPNN y CAR (reservas forestales de la Ley 2ª), Ministerio de Minas y Energía, UPME y ANM, ANH (subsuelo). Existen superposiciones, ausencia de coordinación, contradicciones y falta de coherencia en las funciones misionales de estas entidades y niveles del Estado, impactando en la gestión efectiva de los activos inmuebles de la Nación. La administración de estas tierras no se hace de manera pertinente, efectiva y transparente, principalmente porque su identificación, registro y mapificación son imprecisos. Se deben realizar esfuerzos sistemáticos por parte del Estado y las entidades responsables para aclarar las funciones y responsabilidades de cada una de ellas. 3 Son porciones de terreno contiguos al área urbana de los municipios. Actualmente estos predios tienen el carácter de bienes de uso público, de propiedad de las entidades territoriales y con una destinación especial para construcción de viviendas. 17 2. Las tierras del Estado no están claramente identificadas en lo jurídico ni en lo espacial; no existe un inventario completo y los registros catastrales y registrales usualmente no coinciden en términos alfanuméricos y de ubicación en el terreno, particularmente en las variables: área, cabida, linderos y cartografía. Los inventarios de tierras del Estado se encuentran en distintas bases o sistemas de información, por lo que estos no son accesibles integral y completamente para el público, ni para la institucionalidad. Los datos y la información no están totalmente incorporados en una infraestructura de datos ni se encuentran normalizados, aun cuando en el país existe una política clara y una infraestructura de administración de información. Se requiere un inventario detallado de las tierras del Estado que genere certidumbres sobre la ocupación, apropiación y conflictos en el territorio nacional. 3. Existe información relativamente más precisa sobre las tierras de la Nación de carácter no adjudicable, tales como los parques nacionales y las áreas de protección ambiental de orden regional y local; sin embargo, en estas áreas hay incertidumbre en los linderos y se presentan ocupaciones por parte de privados. 4. La relativa ausencia de control y Gobernanza sobre las tierras del Estado facilita la apropiación ilegal e ilegítima por parte de algunos actores sociales, debido a las brechas legales y fácticas existentes. Hoy en día no es claro si el dominio de estas tierras y bienes inmuebles continúa en cabeza del Estado o está en manos de los particulares, de manera legal o ilegal. Se estima que más del 60% de las tierras que se creen privadas, no ha sido adjudicado o no ha salido del dominio del Estado. Esto se ve agravado por las formas o tipos de despojo de tierras de los particulares y de la Nación, que según la SNR alcanzan cerca de 65 modalidades. 5. En los últimos 12 años ha existido un esfuerzo ascendente para dotar de recursos presupuestales a las principales agencias responsables de la administración de las tierras; sin embargo, los recursos disponibles resultan insuficientes para las responsabilidades y tareas de cada institución y existen limitaciones en la capacidad del recurso humano, administrativo y operativo, fundamentalmente en las regiones y localidades. En muchas ocasiones, los recursos no son ejecutados eficazmente, evidenciándose una discreta capacidad de ejecución presupuestal. Además, muchas entidades no poseen suficientes recursos propios y existe gran dependencia del presupuesto nacional para el cumplimiento de sus funciones. Esta asignación a menudo depende de decisiones variables, procedentes de la esfera de la política y de la planeación. El régimen de expropiaciones 1. La expropiación se define como un acto del Estado, por medio del cual se priva a una persona de su dominio sobre determinado bien y lo adquiere para sí mismo. La expropiación solo se realiza por razones de utilidad y necesidad pública. En términos generales, el ordenamiento jurídico y los procedimientos administrativos y/o judiciales establecen justas compensaciones e indemnizaciones que permiten la recepción por parte de los expropiados de activos, en especie o en dinero respecto de los bienes objeto de la expropiación. 18 En algunos casos y como resultado de la poca flexibilidad y demora en los trámites de negociación de las expropiaciones, con frecuencia los resultados de estos procesos benefician a actores privados y acaparadores de tierras quienes, contando con información privilegiada, incrementan los precios artificialmente y así los valores de las compensaciones, por encima de los valores usuales de mercado. Estos hechos se presentan particularmente, en casos relacionados con obras públicas y de infraestructura, al igual que para sectores como el minero y el de hidrocarburos. 2. Cuando, durante un proceso de expropiación, el compensado está de acuerdo con la negociación propuesta y se llega a un acuerdo sobre el monto, el trámite puede tomar 60 días hábiles aproximadamente. De acuerdo con la Ley, en caso de negociación voluntaria, se le paga inicialmente un 40%, y el monto restante se cancela de acuerdo a las previsiones presupuestales y vigencias fiscales de la institución indicada. Aunque la legislación obliga a la celeridad del pago de los procesos de enajenación o expropiación, suele ocurrir que los expropiados no reciban en los tiempos estipulados las sumas comprometidas, debido a demoras que se originan en los distintos peritazgos que se realizan para determinar el valor de los predios y las compensaciones, las apelaciones por parte de las autoridades administrativas y la dependencia de los fallos para que se cancelen las sumas adeudadas. 3. Las apelaciones a las decisiones de expropiación se rigen por el Código de Procedimiento Civil que establece que los jueces deberán tramitar, en el menor tiempo posible y con celeridad, estos recursos; esto depende de la congestión y acumulación de los procesos en los despachos judiciales de los tribunales, de jueces civiles o administrativos y de los tribunales superiores. En términos generales, en el país los procesos judiciales y los recursos de apelación son extensos, demorados, costosos y dispendiosos. En algunas zonas urbanas los procesos son más expeditos, mientras en zonas rurales estos pueden ser más difíciles de solucionar. Con frecuencia donde hay más congestión judicial se presenta mayor número de apelaciones. 4. El Estado no cuenta con una política afianzada en materia de venta y arrendamiento de tierras, ni existen evidencias concluyentes que den cuenta de casos consolidados relacionados con estas decisiones de política. En el caso de Islas del Rosario, por ejemplo, los arrendamientos no fueron fijados por valores a precios comerciales, sino por avalúos catastrales que normalmente se encuentran por debajo de los precios de mercado, y los cánones de arrendamiento son muy bajos respecto de los valores reales de los predios. Se requiere desarrollar una política que permita arrendar o vender las tierras del Estado o crear modelos de usufructo, definiendo reglamentos para cuantificar los cánones de arrendamiento y de venta que sean acordes al mercado de bienes inmuebles. Sistemas de Información de Tierras En Colombia el Registro (SNR) está separado del Catastro (IGAC y catastros descentralizados). La información de Registro es jurídica y descriptiva y la del Catastro es física, jurídica y económica, y es presentada en formato alfanumérico y gráfico. Para encontrar los mapas de los predios asociados a las partidas registrales (folios de matrícula inmobiliaria), debe acudirse al Catastro. Sobre los sistemas de Catastro y Registro, vale la pena mencionar los siguientes hallazgos: 19 El problema de la desactualización 1. Una porción importante de las transacciones inmobiliarias nunca llega a inscribirse en el Registro y el Catastro, como consecuencia de la informalidad en la tenencia de la tierra, calculada en un 50% o más, con énfasis en lo rural. En materia de Catastro y con corte a enero de 2013, el 29% de las entidades territoriales del país, que concentran el 75% de los predios urbanos, se encuentra actualizado. En lo rural, el 35% de las entidades territoriales, que representan el 42% de esos predios (rurales), está actualizado. De otro lado, existen aproximadamente 88 municipios por formar catastralmente (censar por primera vez). No basta con un porcentaje en términos de actualización (municipios y/o predios), sino de una cobertura geográfica total y una información confiable y de calidad. 2. Otro inconveniente asociado a la integridad es la falta de coincidencia entre la información registral y catastral, específicamente en lo que a linderos y áreas de los predios se refiere; problemática que atraviesa y afecta los programas de formalización, restitución, adjudicación de baldíos, titulación, entre otros, por que no se tiene información precisa sobre los bienes inmuebles objeto de estos programas. Finalmente, los planos de Catastro no son obligatorios en las transacciones de bienes inmuebles y las transacciones inmobiliarias no inician con la definición de un Certificado Plano Predial Catastral que identifique espacialmente y con precisión los predios. 3. En Colombia, la forma de relación del Registro con el Catastro ha sido a través de la denominada Interrelación Catastro-Registro, ICARE, que consiste en el cruce de las bases de datos entre los sistemas, con el propósito de encontrar parejas entre los predios de Catastro y los folios de matrícula inmobiliaria de Registro. En la actualidad se tiene una interrelación del 67,33% para Catastro y 65,96% para Registro, sobre 998 municipios de los 1101 que tiene el país, con corte a octubre de 2013. En 103 municipios no se ha podido cruzar la información del Registro con la del Catastro por falta de formación catastral o por estar pendiente de sistematización la información en las oficinas de Registro. La interrelación hasta el momento ha sido estática; las bases se han cruzado a fechas determinadas. En el futuro, la interrelación debe convertirse en una actividad permanente relacionada con la dinámica del mercado de bienes inmuebles en el país; esto quiere decir que cuando se presente una mutación en un predio, se modifiquen automáticamente las bases de información del Catastro y del Registro, para lo que se requiere reglamentar el uso del Certificado Plano Predial Catastral que de seguridad física del predio modificado. Acceso a la información 1. La búsqueda de información en el Registro de la propiedad puede hacerse con el nombre o denominación del titular del derecho de dominio, con su número de identificación personal o NIT., y con la dirección del inmueble o predio, si está asociada al folio de matrícula inmobiliaria. Para facilitar la búsqueda de información de predios se requiere establecer un único identificador, común al Registro y al Catastro. El acceso a los documentos y archivos del Registro no tiene restricción, por ser el Registro de propiedad pública; si se paga el importe correspondiente se obtiene. Los certificados de tradición y libertad se consiguen inmediatamente, o tardan entre un día y una semana en casos especiales. 20 2. Las cargas y gravámenes económicamente relevantes, por ejemplo una hipoteca, se registran de manera cronológica y de acuerdo al orden de radicación de los mismos en las oficinas de Registro. La forma de consulta es a través del certificado de tradición, que puede obtenerse virtual o presencialmente y cuyos costos son establecidos anualmente por la Superintendencia de Notariado y registro. 3. Tanto el Catastro como el Registro vienen implementando sistemas de gestión de calidad que propenden por el mejoramiento de la prestación del servicio a los usuarios. Sin embargo, se deben mejorar estos sistemas para lograr el control y seguimiento efectivo de los procesos. Costos por la prestación de servicios de administración de Tierras 1. Los costos de registrar una transferencia en el Registro de la propiedad inmueble, tales como gastos previos, notariales y registrales propiamente dichos, representan entre el 2% y el 5% del valor comercial del inmueble. Un monto que resulta alto para personas de escasos recursos. Los costos de desplazamiento desde donde no hay presencia institucional del Registro y Catastro, encarecen el trámite y desincentiva el registro. 2. La SNR determina, prepara y publica los costos inherentes a la prestación del servicio de notariado y registro, actualizándolos anualmente. Según datos de 2012, los ingresos por la expedición de certificados de tradición y libertad y por el registro de documentos en los folios de matrícula inmobiliaria (transacciones), cubren los costos de operación del registro, aún después de realizar las transferencias que por norma deben realizarse a otras instituciones (financiamiento de jueces y sistema penitenciario). Un porcentaje del recaudo por la prestación del servicio se invierte en el sistema tecnológico de Registro. Esa inversión quizá no sea suficiente para asegurar la sostenibilidad del sistema a mediano plazo, tomando como base la necesaria compatibilización de las bases de datos registrales y catastrales, las cambiantes demandas y la adaptación tecnológica. Se requiere garantizar nuevas fuentes de recursos o incremento de las actuales para mantener el sistema tecnológico y de esta manera asegurar la eficiente y oportuna prestación del servicio notarial y registral. 3. Respecto al desincentivo de los pagos informales en Registro, el sistema de gestión de calidad que viene implementando la SNR es una herramienta que puede ayudar en la detección de posibles comportamientos ilegales del personal en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, ORIP. Además un permanente monitoreo y control que, de acuerdo con la SNR, se hace a través de indicadores y reportes que son evaluados, permite encontrar situaciones atípicas que ameriten intervenciones oportunas y efectivas. Así mismo, se deben realizar labores de campo para descubrir comportamientos anormales y denunciar a través del sistema de quejas públicas. Los mecanismos para detectar comportamientos de ilegalidad son claros, pero la rapidez para generar las sanciones pertinentes tiene amplios rezagos; los procesos para investigar y sancionar no son tan expeditos como se quisiera. 21 Resolución de Conflictos y Manejo de Disputas La asignación de responsabilidades para el conocimiento, solución y resolución de conflictos agrarios en Colombia está relativamente bien determinada. En general, son claras las asignaciones entre distintos niveles de la administración y de la justicia. Los organismos operadores de justicia poseen conocimiento de competencias y es posible encontrar vías para apelar las decisiones en diversas instancias y jurisdicciones responsables. Sin embargo, la reducida capacidad de los operadores administrativos y judiciales responsables, impiden la aplicación de una pronta y oportuna justicia a los ciudadanos y a las instituciones. Los fenómenos de concentración, congestión y lentitud son factores preocupantes para el pleno goce efectivo de los derechos de los ciudadanos. Los principales hallazgos del análisis de esta temática son: Resolución de conflictos por la vía formal 1. Existen disposiciones y mecanismos constitucionales y legales dispuestos para la solución de conflictos y de diferencias en el ámbito de lo formal; sin embargo, la cobertura de la justicia no es la misma en todo el territorio colombiano, con poca presencia en las zonas rurales apartadas, lo cual a su vez se relaciona con problemas de operatividad y funcionalidad del sistema formal judicial. 2. La concentración territorial y la congestión judicial se asocian a que el número per cápita de jueces en el país es muy bajo y es difícil el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos. Se reconocen cuatro condiciones que limitan el acceso de la población a la justicia: (i) altos costos, principalmente para población más pobres y ubicada lejos de los centros potenciales de solución; (ii) ausencia de información a los ciudadanos acerca de las modalidades de acceso a los mecanismos formales y alternativos de solución de conflictos; (iii) ausencia de coordinación y de sinergias institucionales y jurisdiccionales; (iv) insuficiencia de apoyo por parte del Estado con relación al empoderamiento de los ciudadanos rurales más vulnerables y en condiciones de desventaja. En algunos casos, los altos costos son suplidos por algunas figuras como la de Amparo de Pobreza prevista en el Código Civil y por el papel que juega la Defensoría del Pueblo. 3. Existen en el país distintas vías jurisdiccionales de solución de conflictos, las cuales no deberían ser paralelas; sin embargo, con frecuencia se generan distorsiones y paralelismos que dificultan la administración y oportunidad en la aplicación de la justicia. El uso en paralelo y de manera simultánea de distintas alternativas jurídicas, pone en riesgo la seguridad jurídica. Estas opciones y múltiples vías resultan de las estrategias jurídicas adoptadas por los ciudadanos y sus apoderados en los procesos judiciales. Frecuentemente la información derivada de estas acciones no es compartida entre las distintas jurisdicciones o instancias administrativas del Estado, lo que agrega confusión y yuxtaposición jurisdiccional. 4. Los casos de carácter agrario en el universo de disputas o conflictos civiles que conocen los juzgados de circuito están en el 0,6% de los 815.452 casos presentados en 2011, los agrarios sumaron 5.073. Se considera que no hay una dimensión específicamente agraria de los conflictos de tierras, pues se circunscriben a las esferas del Código Civil e incluso del Código de Comercio, lo que explica el bajo número de casos en esta categoría. Existen mecanismos de solución de pequeños procesos, por ejemplo 22 los de clarificación y regularización de la propiedad rural, que permiten a las autoridades administrativas contribuir a su solución. Con la nueva jurisdicción especial, creada para efectos de restitución, el cuerpo de jueces tuvo una intensiva formación, actualización y capacitación en materia de justicia transicional relacionada con los procesos reparativos, asociados a los derechos de propiedad que habían sido vulnerados. En el caso de las disposiciones relacionadas con la regularización de la propiedad, los jueces no han sido actualizados y capacitados en materias relacionadas con esas nuevas responsabilidades. 5. Los conflictos en el sistema formal civil, que incluye los procesos agrarios, no son resueltos con la celeridad y oportunidad deseadas. La demora en el trámite y decisión de los procesos judiciales es la principal causa de incertidumbre legal. Un proceso judicial puede tomar hasta diez años en resolverse, sin contar el tiempo que puede durar en casación ante la Corte Suprema, lo que en la práctica equivale a una denegación de justicia. El sistema judicial ha incrementado sustancialmente su eficiencia en los últimos años, como es el caso de la nueva jurisdicción de restitución de tierras que ha permitido reducciones sustantivas de tiempos administrativos y judiciales: 4 meses para los jueces y máximo 5, para la Unidad de Restitución de Tierras, URT; sin embargo, Colombia aún está lejos de tener la agilidad judicial requerida. 6. Existen recursos de apelación dentro del sistema judicial colombiano en varias jurisdicciones, complicando aún más la resolución de conflictos asociados a la tierra. En cuanto a los costos y los tiempos que se requieren para resolver apelaciones, estos son consistentes con los problemas de congestión y represamiento judicial a lo largo de toda la cadena de administración de justicia. 7. Como resultado de los acuerdos anunciados en el proceso de negociación entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, y el Gobierno nacional, se ha previsto en la fase de implementación del tema agrario (tema No. 1), la puesta en marcha (o relanzamiento) de la jurisdicción agraria, orientada a reconocer y garantizar los derechos de los ciudadanos rurales y a dirimir los conflictos por la propiedad rural, unido a un agresivo programa de formalización o regularización de la propiedad en el campo colombiano. La Procuraduría General de la Nación posee funciones de acompañamiento para la solución de conflictos a través de los procuradores delegados para asuntos ambientales y agrarios, y en algunos casos por los personeros municipales. Para solucionar los problemas de represamiento judicial y los largos plazos requeridos para resolver estos conflictos, se necesita poner en funcionamiento la jurisdicción agraria, crear más tribunales y formar más jueces, auxiliares y peritos para atender los casos de conflictos sobre la tierra y aumentar sustancialmente los recursos disponibles para las instituciones encargadas del manejo de disputas. Métodos alternativos de resolución de conflictos 1. En cuanto a los principales métodos alternativos de resolución de conflictos se pueden señalar: la conciliación en materia agraria, la conciliación en equidad, la conciliación en derecho, los jueces de paz, los amigables componedores y el arbitraje. La Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, DAIRM, del Ministerio de Interior, tiene entre sus 23 funciones promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y ROM. Del mismo modo la Defensoría del pueblo provee asistencia a los ciudadanos en esta materia. 2. Generalmente en el sistema de valores normativo-formal-occidental, se evidencia una subvaloración de las expresiones jurídicas que ejercen en su vida cotidiana las sociedades campesinas, negras e indígenas. Los conflictos de carácter intraétnico e interétnico, susceptibles a mediación, que se presentan en el país, responden por lo general a: (i) superposición de resguardos y territorios de comunidades negras; (ii) desconocimiento de las autoridades; (iii) disputa por linderos; (iv) servidumbre de paso; (v) derechos sucesorios; (vi) posesión dentro del título colectivo. La legislación y sus sistemas de solución de conflictos formales, no siempre responden a las pautas y lógicas culturales de algunos sectores de la población, en particular de grupos de minorías étnicas y de campesinos. La ausencia de reconocimiento de las formas tradicionales de regulación de las relaciones de propiedad y de solución de diferencias y conflictos, genera dificultades para la aplicación de justicia y la solución de las disputas suscitadas por la tenencia y uso de las tierras y los territorios. Estos sectores sociales combinan mecanismos formales e informales para la solución de disputas relacionadas con la tierra. 24 2. Proceso para la implementación del LGAF 2.1. Descripción general del proceso La implementación del Marco de Evaluación de la Gobernanza de la Tierra- LGAF en Colombia se llevó a cabo entre los meses de marzo y octubre de 2013 (tabla 1). La metodología del Banco Mundial busca evaluar la Gobernanza de la tierra en Colombia, desde 5 áreas temáticas: Marco legal e institucional, Planeamiento del uso y gestión del suelo y tributación, Administración de tierras del Estado, Provisión al público de información de tierras, y Resolución de Conflictos y Manejo de Disputas. Este proceso se implementó con un equipo de trabajo conformado por un Coordinador Nacional, cuatro Expertos Investigadores y una Asistente. Tabla 1: Principales actividades del Marco de Evaluación de la Gobernanza de la Tierra- Colombia Actividad Fecha Lugar Evento de Lanzamiento Viernes 22 de marzo Hotel Tequendama Panel 1: Tenencia de la Tierra Viernes 10 de mayo Oficina de la URT Panel 2: Planeamiento y uso de tierras urbanas Viernes 17 de mayo Oficina de la SNR Panel 3: Planeamiento y uso de tierras rurales Jueves 16 de mayo Oficina de la UPRA Panel 4: Valoración y Tributación Viernes 24 de mayo Oficina del Banco Mundial Panel 5: Administración de tierras del Estado Jueves 30 de mayo Oficina de la URT Panel 6: Provisión al público de información Viernes 7 de junio Oficina del Banco sobre tierras Mundial Panel 7: Resolución de conflictos y manejo de Viernes 14 de junio Oficina de la UPRA disputas Taller de Validación Técnica 1: Marco legal e Viernes 27 de Hotel Casa Dann institucional, planeamiento del uso, gestión y septiembre Carlton tributación del suelo. Taller de Validación Técnica 2: Administración Martes 1 de octubre Hotel Casa Dann de tierras del Estado, provisión de información Carlton de tierras, resolución de disputas y conflictos Se realizaron 7 paneles en los cuales se discutió en torno a 21 indicadores y 80 dimensiones establecidos por la metodología del Banco Mundial, utilizando como guía documentos de antecedentes preparados por los expertos investigadores (Anexos 4-10) con datos, estadísticas y normatividad relevante para cada tema. A cada uno de los paneles se invitaron expertos de las principales instituciones del país vinculadas a la temática de la tierra, miembros de la academia, organizaciones no gubernamentales y otros expertos locales. A partir de estos paneles, los expertos investigadores prepararon documentos de memorias (Anexos 11-17) en los que se documentaron las discusiones de los expertos invitados, los resultados asignados a cada una de las dimensiones discutidas y las propuestas de los invitados para mejorar los problemas identificados en el país frente a la Gobernanza de la tierra. 25 Con base en los documentos de antecedentes y memorias, se prepararon los informes para cada área temática del LGAF, en donde se resumen los hallazgos de los diferentes temas, las propuestas para fortalecer la Gobernanza de la tierra en los aspectos que lo requieren y las instituciones encargadas de la implementación de cada una de las estas actividades. Los hallazgos de cada temática se encuentran documentados en la sección 4 de este documento: evaluación de la Gobernanza de la tierra; mientras que las principales propuestas, los actores involucrados y los indicadores para evaluar su implementación se encuentran en la sección 5: Análisis y recomendaciones de política. Los hallazgos y las recomendaciones fueron sometidos a dos Talleres de Validación Técnica, en los que se socializaron los resultados del estudio y se buscó que expertos locales validaran que los resultados encontrados reflejan la realidad del país en materia de Gobernanza de la tierra. 26 2.2. Principales hallazgos en la implementación de la metodología del Marco de Evaluación de la Gobernanza de la Tierra Luego de la implementación del LGAF en Colombia se identificaron algunas debilidades que valdría la pena tener en cuenta para su implementación en otros países o para situaciones futuras en Colombia, en las que se pretenda implementar la metodología para evaluar el progreso. Entre estas debilidades vale la pena mencionar: a. Es difícil contar con la participación de expertos invitados durante jornadas completas para la realización de los paneles, sin alguna remuneración. Se recomienda realizar los paneles durante la jornada de la mañana para contar con una participación representativa del sector. Para esto sería posible evaluar un menor número de indicadores en cada jornada, subdividiendo las temáticas más extensas: Tenencia de la tierra, planeamiento y uso de tierras urbanas, planeamiento y uso de tierras rurales, administración de tierras del Estado. b. En el caso colombiano, para poder contar con una representación de las principales entidades vinculadas al tema, organizaciones no gubernamentales y otros expertos locales, es necesario convocar a un gran número de personas para cada panel. Aunque esto es contrario a lo que indica la metodología del Banco Mundial y extiende las discusiones de los paneles, es la única forma de contar con una participación representativa del sector. c. Durante la realización de los paneles fue difícil contar con la participación de actores regionales o representantes de grupos minoritarios debido a la imposibilidad de asumir los costos de su traslado a Bogotá. Aunque se trató de contar con la participación de organizaciones no gubernamentales u otros expertos que representaran los intereses de estos grupos de la población, la participación directa de estos actores agregaría valor a las discusiones de los paneles y aseguraría que los resultados de este estudio aporten a la realidad de la totalidad de la población del país. d. En muchas ocasiones, la escasez o falta de información estadística o cuantitativa, dificulta a los expertos invitados tomar decisiones frente a las dimensiones, principalmente en aquellas que tienen alternativas de respuesta cuantitativa y no cualitativa. En el caso colombiano, cuando no se contó con la información estadística necesaria por ausencia de ella o por falta de tiempo para adquirirla, fue necesario definir estos casos con base en el conocimiento de los expertos. e. Debido al corto tiempo disponible para la implementación del LGAF, fue difícil preparar el material guía para los paneles con anterioridad y por lo tanto enviarlo a los panelistas en el tiempo suficiente para su estudio. Esto dificultó el desarrollo de los paneles por requerir que los expertos investigadores explicaran detalladamente el contenido de los documentos entregados a los invitados. Las discusiones podrían enriquecerse y el tiempo de los paneles utilizarse más efectivamente si los expertos invitados tuvieran el tiempo suficiente para estudiar los documentos previamente. f. Debido a que la metodología del Banco Mundial, el LGAF, busca ser replicable y comparable en diferentes países y a lo largo del tiempo, no se realizaron 27 cambios en los términos utilizados en las dimensiones ni adaptaciones de la metodología al contexto colombiano. Aunque esto permite la comparación de la situación del país con otros países, se reconoce que existen términos que dificultan la comprensión de algunas dimensiones, por lo que fue necesario aclarar estos términos en los documentos de antecedentes y durante los paneles. Algunos ejemplos de términos que no se utilizan comúnmente en Colombia son: Inmatriculación, valorización, detentados, avenidas, partidas registrales, impuesto catastral, entre otros. Adicionalmente, la metodología no contiene elementos para evaluar algunos temas que son indispensables en la Gobernanza de las tierras del país, tales como los proyectos de formalización masiva, la restitución de tierras, y la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado, entre otros. g. Se planteó en un primer momento, que luego de evaluar las áreas temáticas básicas del Marco de Evaluación de Gobernanza de la Tierra en Colombia, se evaluarían también las áreas adicionales: Gobernanza forestal y Adquisición de derechos sobre la tierra a gran escala. Estas áreas no pudieron evaluarse en esta etapa de del LGAF, pero su implementación es de gran importancia, debido a la vigencia de estos temas en el contexto colombiano: la importancia de la conservación ambiental en un país mega diverso, el auge de las actividades extractivas de recursos naturales renovables y no renovables, la extranjerización de tierras, los proyectos agroindustriales, la producción de biocombustibles y la incertidumbre en la seguridad alimentaria. h. Este estudio incluye únicamente propuestas a ser implementadas por entidades del Estado en cumplimiento de sus funciones misionales, para fortalecer las capacidades institucionales, ajustar la normatividad y los procesos administrativos y judiciales vigentes, con el fin de mejorar la Gobernanza de la tierra en el país. La forma como se trasladen a nuestra legislación los efectos de la Gobernanza de la tierra por actores no gubernamentales en un marco de paz, debe ser objeto de otro estudio. 28 3. Información y data de contexto 3.1 Información general De acuerdo con la Constitución Nacional, el territorio colombiano está conformado por: (i) un espacio continental que comprende además del territorio continental, el subsuelo; (ii) un espacio marítimo y oceánico que comprende el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental submarina y la zona económica exclusiva; y (iii) un espacio aéreo que comprende el espacio aéreo propiamente dicho, el segmento de órbita geoestacionaria y el espectro electromagnético. Colombia comprende un territorio de 2.070.408 km2 de los cuales 1.141.748 km2 constituyen su área continental y 928.660 km2 son área de soberanía marítima. Está ubicado en la esquina noroccidental del continente suramericano y tiene fronteras terrestres y marítimas establecidas en tratados internacionales: en frontera continental limita con Venezuala, Brasil, Perú, Ecuador y Panamá; en frontera marítima con Venezuela Ecuador, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Jamaica, Haití y República Dominicana. Desde el punto de vista geográfico, Colombia es un país ubicado entre los 4°13’ de latitud sur y los 16°10’ de latitud norte; y entre los 66°50’ y 84°46’ de longitud oriental, y al occidente del meridiano de Greenwich, respectivamente. Esto lo convierte en un lugar estratégico de conexión terrestre, aérea y marítima en el continente. La cercanía al canal de Panamá y contar con aguas en los mares Pacífico y Caribe, favorecen un acceso rápido a los países en los cinco continentes. Colombia está conformada por seis regiones naturales (Figura 1) y cada una de ellas presenta características homogéneas en relieve, geología, geomorfología, clima y suelos, con población, costumbres, paisajes culturales y ambientales propios y únicos. La región Andina, incluye la zona de las tres cordilleras: oriental, central y occidental, los valles interandinos de los ríos Cauca y Magdalena y los departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Huila, Antioquia, Tolima, Quindío, Antioquia, Risaralda, Caldas, Cundinamarca, Boyacá, Santander y Norte de Santander. Es la región más diversa por las diferencias altitudinales entre los valles y las zonas altas de las cordilleras; aquí se ubican los principales asentamientos urbano-industriales y los suelos con mayor intensidad de uso para actividades agrícolas y pecuarias. La región Caribe cubre las llanuras costeras desde La Guajira hasta el Golfo de Urabá. En esta región el suelo es principalmente árido o semiárido, con zonas inundables como la Depresión Momposina y la desembocadura del río Atrato, así como áreas desérticas hacia el norte. Las principales actividades económicas en la región son la agricultura de banano y palma de aceite, la ganadería y la minería de Carbón y Níquel. En esta región se encuentran los departamentos de La Guajira, Magdalena, Atlántico, Cesar, Bolívar, Sucre, Córdoba y el Urabá Antioqueño. La región Insular comprende las zonas marítimas del Caribe y el Pacífico junto con sus islas e islotes y las principales actividades económicas en esta región son la pesca, el comercio y el turismo. 29 La región Pacífica se extiende al occidente de la cordillera occidental del país, desde la frontera con Panamá y hasta la frontera con Ecuador. Es la región con mayor concentración de población afrodescendiente y comparte territorio con varias comunidades indígenas. Es una zona muy húmeda, dominada principalmente por la selva del Chocó biogeográfico y las principales actividades económicas que tienen lugar allí son la explotación forestal y la minería. Esta región comprende los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño. La región de la Amazonia incluye una amplia superficie que va desde los Llanos Orientales hasta las fronteras con Brasil, Perú y Ecuador, al sur del país, y su mayor área está formada por la selva húmeda tropical del Amazonas. La ganadería es una actividad que se desarrolla en el Piedemonte mientras la agricultura de subsistencia y la explotación forestal se dan en el resto de la región. Gran parte de las comunidades indígenas de Colombia habita allí y alberga los Parques Nacionales Naturales más extensos del país. La región de la Orinoquia se ubica al oriente en frontera con Venezuela; es la principal llanura del país, con grandes extensiones de pastos naturales. Las principales actividades económicas son la ganadería extensiva, los cultivos de arroz y la palma de aceite. Actualmente esta región está comenzando un proceso de desarrollo de actividades agroindustriales a gran escala. Figura 1: Distribución de Colombia en 6 regiones naturales4 4 IGAC. 2012. Geografía de Colombia 30 El país cuenta con ecosistemas estratégicos de gran valor para la conservación como páramos, subpáramos, humedales de alta montaña, bosques húmedos tropicales, bosques de niebla, sabanas bajas, morichales, desiertos y ciénagas en los deltas de las desembocaduras de grandes ríos. Algunos de estos ecosistemas están protegidos en cincuenta y seis Parques Nacionales Naturales legalmente reconocidos5 y en reservas de carácter regional y municipal, que ocupan un área total de 18.348.745 hectáreas, representando el 16.1% del territorio continental y marino del país6. Además Colombia es el segundo país del mundo con mayor biodiversidad después de Brasil: se encuentran entre 45.000 y 55.000 especies de plantas, de las cuales aproximadamente la tercera parte son endémicas. Es también el país con el mayor número de especies de colibríes del planeta, mariposas diurnas del mundo (3.500 especies) y posee las dos terceras partes de especies de agua dulce de Suramérica (3.000 especies). En cuanto a vertebrados terrestres, Colombia ocupa el tercer lugar en la escala mundial, con 3.347 especies, de las cuales 1.815 son aves (20% del total de aves del planeta) y 456 especies de mamíferos (7% del total); en reptiles posee 520 especies, (6% del total) y en anfibios, han sido identificadas alrededor de 630 especies (10% del total). Según informes de 2012 7 , cerca del 32.4% del territorio nacional continental presenta conflictos de uso de los suelos, es decir, existe una discrepancia entre la oferta natural, la vocación del suelo, y el uso que actualmente se le da. En el 15.6% de este porcentaje se tiene conflicto por sobre utilización8; el 13.09% es subutilizado9; y el 3.69% tiene otros tipos de usos inadecuados 10 . La sobreutilización de los suelos está concentrada principalmente en las regiones Andina y Caribe, mientras que las regiones Amazónica y Pacífica son las que presentan la utilización más adecuada de los suelos, en ambos debido a la conservación. De acuerdo al censo general de 2005 11 , Colombia cuenta con una población total de 41.468.384 habitantes, de los cuales el 49% corresponde a hombres y el 51% a mujeres. De acuerdo con las estimaciones hechas por el Departamento Nacional de Estadística, DANE, a 1 de octubre de 2013, la población total del país se acerca a 47.261.672 habitantes, con un crecimiento de 13,97% en los últimos 8 años. De otro lado, Colombia ha sufrido un proceso acelerado de urbanización. Desde el siglo pasado se ha generado un desplazamiento de la población, de zonas rurales a urbanas, 5 El área total protegida por los Parques Nacionales Naturales es de 12.782.512 ha, ocupando el 11.2% del territorio. 6 IGAC et al. 2012. Estudio de conflictos de uso del territorio colombiano. 7 IGAC et al. 2012. Estudio de conflictos de uso del territorio colombiano. 8 Sobreutilización: El conflicto por sobreutilización se presenta en las tierras en las cuales los agroecosistemas predominantes hacen un aprovechamiento intenso de la base natural de recursos, sobrepasando su capacidad natural productiva; ello lo hace incompatible con la vocación de uso principal y los usos compatibles recomendados para la zona, con graves riesgos de tipo ecológico y/o social. 9 Subutilización: El Conflicto de Uso por subutilización se presenta en tierras donde la demanda ambiental es menos intensa en comparación con la mayor capacidad productiva de ellas, razón por la cual no cumplen con la función social y ecológica establecida por la Constitución Nacional, cuyo fin es el de proveer de alimentos a la población y satisfacer sus necesidades básicas. 10 Usos Inadecuados: Los conflictos por usos inadecuados se identificaron en las áreas de ecosistemas de páramos que deben ser protegidos y que se encuentran utilizados por actividades agropecuarias de extracción, que pueden afectar la sostenibilidad en grado severo de los recursos naturales renovables como el agua y el suelo. Los conflictos por usos inadecuados también se identificaron en las zonas que presentaban quema al momento de la toma de la imagen de satélite y de la interpretación por parte de los profesionales. 11 DANE. Censo general 2005 31 sostenido en el tiempo principalmente por la búsqueda de nuevas oportunidades económicas en las ciudades, el crecimiento de la industria y las migraciones masivas producidas por el conflicto armado. Hacia 1938, el 69% de la población estaba ubicado en las zonas rurales, en 1964 la población urbana superaba ligeramente la población rural, y al año 2013 Colombia es un país principalmente urbano: el 76% de la población habita en las cabeceras municipales, en núcleos conurbados o en centros en proceso de metropolización; el resto de la población vive en las zonas rurales (Figura 2). Las zonas urbanas representan un total del 3.7% del área continental, mientras que el 96,3% es rural12. Figura 2: Cambios de población rural y urbana a lo largo del tiempo.13 100 90 80 70 60 50 % urbano 40 % rural 30 20 10 0 1938 1951 1964 1973 1985 1993 2005 2010 1 El crecimiento poblacional en zonas urbanas se concentra fundamentalmente en nodos de desarrollo caracterizados por tener asentamientos industriales, comerciales y de prestación de servicios, fundamentalmente bancarios y los públicos. Estos grandes conglomerados son: Bogotá D.C, Medellín, Cali, Barranquilla y las ciudades intermedias de Bucaramanga, Cartagena, Montería, Valledupar, Santa Marta, Pasto, Cúcuta, Neiva, Ibagué, Manizales, Pereira y Armenia. Las cuatro principales ciudades del país Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla concentran el 28,51% de la población nacional14. Del total de la población, 70,1% vive en la región Andina, 21,9% en la región Caribe e Insular, y el resto de la población se distribuye entre las demás regiones: Amazonia, Orinoquia y Pacífica, las dos regiones que concentran las principales actividades que sustentan la economía. La población de los grupos étnicos en Colombia, según el censo de población de 2005, indica que el 10,5% corresponde a población afrocolombiana, que habita en el 4,5% del territorio continental del país. Así mismo, el 3,4% es indígena y ocupa el 27% del territorio 12 IGAC et al. 2012. Estudio de conflictos de uso del territorio colombiano 13 Tomado de IGAC 2011. Geografía de Colombia 14 DANE. Censo General 2005 32 continental y el 0,01% de la población hace parte de comunidades ROM (gitanos)15. La pirámide poblacional muestra que cerca del 53,7% de la población tiene entre 0 y 29 años, el 35,7% está entre 30 y 60 años y solo el 10,5% de la población supera los 60 años de edad. “Colombia es una República Democrática, el Gobierno es elegido por votación popular. El Estado colombiano está estructurado en dos instituciones: las ramas del poder público y los órganos de control, las cuales son autónomas y tienen como visión velar por el cumplimiento de las funciones del Estado” 16. El poder público está constituido por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. El poder ejecutivo lo componen el Presidente de la República, los ministros, los jefes de los departamentos administrativos, los gobernadores, los alcaldes y las entidades públicas adscritas y vinculadas, y se encargan de la ejecución de los planes, programas y proyectos económicos, sociales y ambientales. El poder legislativo corresponde a los miembros del Congreso de la República, que está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes, y tiene como función estudiar, expedir las leyes y hacer control político al Gobierno y a la Administración. El poder judicial está conformado por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura; encargados de administrar e impartir justicia. En Colombia existen diferentes niveles político- administrativos, representados en entes territoriales legalmente reconocidos: las regiones, los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Existen también otras divisiones desde el punto de vista administrativo y de planificación para efectos de ejecución de los programas de desarrollo económico, social y ambiental, éstas son: las regiones administrativas y de planeación, las provincias, las áreas metropolitanas, el distrito capital, las comunas, y los corregimientos y veredas, para el área rural. Por otra parte, la economía colombiana, como todas las de los países en vía de desarrollo, está fundamentada en el crecimiento sostenido y equilibrado de los sectores: agropecuario, industrial-manufacturero, construcción de vivienda y de obras, minero- energético y terciario o de prestación de servicios, entre estos el financiero; generadores todos, de empleo. Tradicionalmente Colombia se ha caracterizado por tener un sector agropecuario productor de materias primas y de alimentos, dedicados fundamentalmente a satisfacer la demanda interna de la industria y la población, y a la exportación de los excedentes de producción a mercados externos. La demanda agrícola y pecuaria del país que garantice su seguridad alimentaria, es abastecida por la producción gremial nacional y por la economía campesina. Colombia es un exportador de café, azúcar y sus derivados, aceite de palma y sus derivados, biocombustibles, banano, plátano, flores, frutas y carne en canal, entre otros. A su vez, es un país importador de productos agrícolas y pecuarios intermedios tales como cereales, 15 Ver Figura 5 en sección 4.1. 16 Tomado de IGAC 2011. Geografía de Colombia 33 leche en polvo, materias primas para producir alimentos concentrados, harinas, fibras, insumos agrícolas para la industria, etc. En las últimas décadas, la exploración y explotación de hidrocarburos y minerales ha crecido; el país está produciendo más de un millón de barriles diarios de petróleo, los cuales trasforma para el consumo interno y exporta los excedentes en crudo al mercado internacional. Colombia es el segundo productor de carbón del mundo y produce además oro, esmeraldas, plata, níquel, mineral de hierro y platino. Al año 2013, el sector minero- energético es el que más aporta al crecimiento de la economía del país. Colombia tiene firmados tratados de libre comercio con Estados Unidos, Canadá, Europa, algunos países de Asía y de la región Centro y Suramericana. Esto conlleva al intercambio intensivo de productos agropecuarios, afectando de alguna manera la producción proveniente de la economía campesina, la cual no tiene capacidad de competir en igualdad de condiciones con productos extranjeros, en un mercado de libre comercio. 34 3.2 La cuestión de la tierra en el país En Colombia existen tres tipos de propiedad sobre la tierra: pública, privada y comunal. En el caso de los bienes inmuebles, la propiedad es el derecho real más completo que se puede tener sobre algo, ya que otorga a su titular las máximas facultades que se pueden predicar sobre un bien para gozar y disponer de él. La propiedad de inmuebles requiere que los títulos sean debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - ORIP. La propiedad pública17 se da sobre bienes cuyo dominio pertenece a la República. Son bienes públicos aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes y bienes fiscales los bienes públicos que no se destinan al uso de los habitantes. En Colombia, el subsuelo es propiedad del Estado, sin importar quién sea el propietario, poseedor o tenedor del suelo. La propiedad privada18 es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas, quienes pueden disponer y gozar de sus bienes, siempre y cuando no sea contra ley o contra el derecho ajeno mientras la propiedad colectiva es aquella que pertenece a los grupos étnicos del país (comunidades indígenas, negros o afrodescendientes y raizales), reconociendo los derechos sobre las tierras que han ocupado tradicionalmente. Este tipo de propiedad es inalienable, imprescriptible e inembargable19,20. Además de los derechos de propiedad, existen en el país la ocupación, la posesión, la aparcería, el arrendamiento, el comodato, la administración anticrética y el leasing inmobiliario. Estas figuras, su reconocimiento legal y sus características se explican en la tabla 2. Colombia cuenta con 15.075.150 predios21, de los cuales el 74% (11.098.737 predios) de ellos está ubicado dentro de los perímetros urbanos definidos en los planes de ordenamiento territorial de los municipios y 3.946.376 (26 %) son predios rurales. Según el Programa de Formalización de la Propiedad Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de los 3.946.376 predios rurales que están inscritos en el catastro nacional, el 48% no tiene títulos formales. La informalidad está materializada en ocupaciones sobre terrenos públicos, en posesiones sobre predios ajenos o en sucesiones ilíquidas, en falsas tradiciones o en posesiones sobre títulos no registrados. Este fenómeno de informalidad afecta los mercados de tierras, la producción agropecuaria y la inversión pública y privada en el campo. La institucionalidad del sector agropecuario en Colombia está liderada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, MADR, y sus entidades adscritas y vinculadas. El MADR tiene como función fundamental orientar y dirigir la política, y formular, coordinar y cofinanciar la ejecución de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo de las áreas rurales del país. 17 Código Civil, artículo 674 18 Constitución política de Colombia, artículo 58 19 Constitución Política de Colombia, artículo 63 20 Ver documento de antecedentes del panel 1 (Anexo 4) donde se profundiza sobre los diferentes derechos de propiedad. 21 Con base en estadísticas de la autoridad catastral nacional, IGAC, de enero de 2013 35 Las entidades adscritas y vinculadas al MADR, tienen definidas sus funciones en las normas de creación y de regulación, que en ocasiones son contradictorias, superpuestas o no complementarias. La figura 3 presenta el organigrama del sector agropecuario, con sus entidades adscritas y vinculadas, de acuerdo con la página oficial del MADR22. Figura 3: Organigrama del sector agropecuario en Colombia De otro lado, de acuerdo con datos de la Unidad Especial de Parques Nacionales Naturales y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS, el 25% del área de los Parques Nacionales se superpone sobre el 40% de los territorios indígenas, existen 50 resguardos dentro de las áreas protegidas y en 14 de éstas se adelantan procesos de 22 Tomado de: https://www.minagricultura.gov.co/ministerio/Paginas/Organigrama-del-Ministerio.aspx. Consultado Octubre 15 de 2013 36 construcción de Regímenes Especiales de Manejo conjuntamente con las comunidades indígenas y sus autoridades. A la fecha, existen 824 solicitudes de legalización de tierras a comunidades indígenas y 111 solicitudes de titulación colectiva a Consejos Comunitarios de comunidades negras, en trámite en el INCODER. Entidades del sector minero-energético, a través de sus decisiones cotidianas, influyen en la ocupación del territorio rural, es así como, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos otorgan permisos de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, sin considerar los intereses que tiene el sector agropecuario sobre los mismos territorios, presentándose contradicciones y conflictos alrededor del uso de los suelos. En el mismo sentido, el Sistema Nacional Ambiental (SINA), a través de la Unidad Especial de Parques Nacionales Naturales identifica ecosistemas estratégicos y formaliza áreas de manejo especial, sin tener en cuenta otros usos del suelo. El sector agropecuario, fomenta o permite procesos productivos agropecuarios sobre suelos con vocación para la conservación o que coinciden con polígonos de interés minero- energético. En Colombia existe un conflicto de usos sobre el territorio rural que debe solucionarse en el futuro cercano y así utilizar los suelos en correspondencia con su vocación, de manera tal, que se pueda garantizar sinergias entre los intereses agropecuarios, minero- energéticos y ambientales. La figura 4 muestra la institucionalidad de los órdenes nacional, regional, departamental y local, que intervienen desde la formulación de políticas, la ejecución de programas y proyectos y la definición de los usos del suelo, en la utilización y ocupación del territorio rural colombiano. En el Anexo 2, Mapa institucional, se presentan las principales funciones y responsabilidades de cada una de estas instituciones y el tipo de tierras sobre las que ejercen estas funciones. En las últimas cinco décadas, el campo colombiano ha estado sometido a conflictos violentos generados por grupos armados al margen de la ley: guerrilla de las FARC, el ELN y el EPL, grupos de auto defensa militar y bandas criminales, que han provocado desplazamientos masivos de campesinos a la ciudad, impidiendo el desarrollo económico y social de las zonas rurales, concentrando la propiedad rural en pocas manos y engrosando los cordones de miseria en las ciudades. Estos procesos violentos han inducido al Gobierno Nacional a negociar con los grupos al margen de la ley para: (i) lograr el desarme e incorporación de los miembros de estos grupos al desarrollo social y productivo del campo, (ii) garantizar el retorno de campesinos a las tierras abandonadas a través de la implementación de programas de restitución, (iii) impulsar la formalización y titulación de tierras motivando a campesinos a permanecer en el campo; buscando lograr la paz. Para ello, el Gobierno se está comprometiendo a: (i) identificar y formular programas y proyectos que promuevan el desarrollo productivo de los campesinos, indígenas, negros y raizales, en particular, y de habitantes del campo, en general,(ii) aumentar la presencia del Estado en el campo a través del incremento de inversiones productivas que aumenten la competitividad de los productos agropecuarios en los mercados nacional e internacional, (iii) mejorar la infraestructura de transporte y de educación, (iv) fomentar la 37 investigación, ajuste y transferencia de tecnología agropecuaria para aumentar la competitividad de los productos provenientes de la economía campesina, (v) diseñar y ejecutar programas productivos viables, (vi) garantizar el acceso al crédito para el fomento agropecuario, (vii) buscar nuevos mercados y garantizar precios de sustentación para los productos agropecuarios. En resumen, garantizar la Gobernanza de la Tierra por parte del Estado. Figura 4: Entidades que intervienen en la gobernanza de la tierra en Colombia En el capítulo siguiente se realiza un análisis pormenorizado de los diferentes aspectos de la Gobernanza de la Tierra en Colombia. 38 Tabla 2: Tipología de tenencia de la tierra en Colombia Superposición con otras formas Tenencia Reconocimiento legal y características de tenencia y potenciales temas conflictivos Reconocimiento Legal: Código Civil arts. 674 y s.s. a) Propiedad Registro / inventario: Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos; Contaduría General de la Nación, Catastro Ocupaciones, invasiones. pública Transferibilidad: Solo son transferibles los bienes fiscales, más no los de uso público. Reconocimiento Legal: C.P. art. 58. Código Civil arts. 669 y s.s. Registro/ inventario: Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Catastro Ocupaciones, invasiones / Conflicto: b) Propiedad Transferibilidad: se pueden transferir libremente salvo prohibiciones expresamente consagradas en la ley como las medidas cautelares; los provenientes de adjudicaciones como baldíos privada adjudicaciones de baldíos no pueden ser transferidos sino pasado determinado (superposición de predios) tiempo establecido en la ley 160 de 1994; los rurales tienen restricciones de área establecidos por los POTs. Reconocimiento Legal: Art. 685 C.C, 706 definición. Art. 707 C.C; numeral 8 del artículo 16 de la ley 160 de 1994 c) Bienes Registro / inventario: INCODER - Fondo Nacional Agrario; Oficinas de Registro de Ocupaciones, invasiones. vacantes Instrumentos Públicos Transferibilidad: Se comporta como bienes fiscales. Reconocimiento Legal: Ley 675 de 2001; C.C. art. 2322 y s.s. Ley 160 de 1994, art. 46. Registro / inventario: Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Catastro. d) Comunidades Transferibilidad: Se pueden transferir libremente salvo prohibiciones expresamente - copropiedades consagradas en la ley como las medidas cautelares; los provenientes de adjudicaciones de baldíos no pueden ser transferidos sino pasado determinado tiempo establecido en la ley 160 de 1994; los rurales tienen restricciones de área establecidos por los POTs. 39 Superposición con otras formas Tenencia Reconocimiento legal y características de tenencia y potenciales temas conflictivos Ley 21 de 1961 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. e) Tierras reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989" - Parte II, Tierras, Ocupaciones, transferencias a comunales de Arts. 13 y s.s.; Constitución Política en el art. 286 inciso 1. terceros pese a la prohibición grupos étnicos Constitucional /Conflicto: Traslapo en general Registro / inventario: INCODER, Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos con áreas protegidas Indígenas, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Catastro. Transferibilidad: Son inalienables e imprescriptibles. Ocupaciones ilegales por colonos y Reconocimiento Legal: Constitución Política arts. 72, 286, 329, 330; Ley 160 de terratenientes para ganadería 1994, arts. 43, 69, 85, 86, 87 extensiva, explotación minera, caza, pesca, extracción de madera, f) Tierras agricultura, coca, y venta de Registro / inventario: INCODER, Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos comunales: mejoras por colonos a Indígenas, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Catastro. Territorios terratenientes, transferencias a indígenas terceros pese a la prohibición constitucional; adjudicación de lotes Transferibilidad: Son inalienables e imprescriptibles. Los Cabildos y autoridades discontinuos a una misma tradicionales pueden distribuir equitativamente las parcelas entre las familias. comunidad fragmentando el territorio; falta de entendimiento. Reconocimiento Legal : Ley 70 de 1993, Decreto 1745 de 1995; Ley 160 de 1994, g) Tierras art.12.; CONPES 3169 y 3180/02 Propiedad privada /conflictos de comunales: desplazamiento forzoso/se obvia la Territorios de Registro/ inventario: INCODER, Ministerio del Interior - Dirección de Comunidades consulta previa en la formulación de comunidades Negras, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Catastro. proyectos y expedición de normas negras que los afectan. Transferibilidad: Son inalienables e imprescriptibles. Reconocimiento Legal: Constitución Política, art. 310. Ley 47 de 1993, Ley 915 de Propiedad privada /Conflictos entre h) Tierras 2004, CONPES 3058 de diciembre de 1999 propiedad consuetudinaria y civil - comunales: pérdida de títulos por incendio de Raizales Registro / inventario: Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Catastro, los archivos Notariales y de Registro Ministerio del Interior, INCODER. - Títulos entregados a terceros. 40 Superposición con otras formas Tenencia Reconocimiento legal y características de tenencia y potenciales temas conflictivos Transferibilidad: Se pueden transferir libremente salvo prohibiciones expresamente consagradas en la ley como las medidas cautelares; los provenientes de adjudicaciones de baldíos no pueden ser transferidos sino pasado determinado tiempo establecido en la ley 160 de 1994; los rurales tienen restricciones de área. Reconocimiento Legal: Código Civil, art. 675; Ley 160 de 1994, art. 65, 79 Conflicto: Desplazamientos forzados i) Ocupantes y Registro / inventario: INCODER. - Pérdida de tierras por ampliación colonos en física de linderos de predios de general Transferibilidad: Originaria del Estado. Entre particulares se transfiere la posesión propiedad privada. de manera consuetudinaria. Reconocimiento Legal: Ley 160 de 1994, art. 1, 80, 81 j) Ocupaciones en baldíos para Registro/ inventario: INCODER. Desplazamientos forzados reservas Transferibilidad: Originaria del Estado. Entre particulares se transfiere la posesión campesinas de manera consuetudinaria. Reconocimiento Legal: Ley 160 de 1994, art. 82. k) Ocupaciones en baldíos para Registro / inventario: INCODER. Conflicto: Desplazamientos forzados desarrollo empresarial Transferibilidad: Originaria del Estado. Entre particulares se transfiere la posesión de manera consuetudinaria. Reconocimiento Legal: Ley 160 de 1994, art. 10. l) Ocupaciones en baldíos para Registro/ inventario: INCODER. Conflicto: Desplazamientos forzados empresas - Usurpación de su propiedad. comunitarias Transferibilidad: Originaria del Estado. Entre particulares se transfiere la posesión de manera consuetudinaria. Reconocimiento Legal: Ley 160 de 1994, art. 66. ll) Ocupaciones en baldíos para Registro/ inventario: INCODER. Desplazamientos forzados U.A.F. Transferibilidad: Originaria del Estado. Entre particulares se transfiere la posesión de manera consuetudinaria. m) Ocupaciones Reconocimiento Legal : art. 69 de la ley 160 de 1994 adicionado por el artículo 107 Desplazamientos forzados por familias del Decreto 19 de 2012 41 Superposición con otras formas Tenencia Reconocimiento legal y características de tenencia y potenciales temas conflictivos desplazadas Registración / inventario: INCODER.URT. Transferibilidad: Originaria del Estado. n) Ocupaciones Reconocimiento Legal: Ley 9 de 1989 art. 58; Ley 388 de 1997, arts. 95 y 123; ley en bienes 137 de 1959; Ley 1537 de 2012; fiscales Conflicto: Invasiones municipales Transferibilidad: Originaria del Estado. Los bienes fiscales que no requieran las incluyendo entidades públicas se destinan a ser adjudicados para vivienda de interés social baldíos urbanos Reconocimiento Legal: C.P. C. art. 407; Ley 1561 de 2012; Art. 2518 C.C. y 11 Artículo 407 C.P.C.; 692 del C.P.C; Derechos y acciones sucesorales, de gananciales - Art. 1377 del C.C.; compraventa de cosa ajena -Código Civil 1871; Compraventa de cuerpo cierto teniendo solo derechos de cota con antecedente ñ) Posesión - registral - Art. 1868 C.C.; compraventa de mejoras en terreno ajeno con Derechos antecedente registral. Posesión con y sin antecedente registral. Propiedad privada incompletos (en general) Registro/ inventario: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Catastro.. Transferibilidad: De manera consuetudinaria; si tienen antecedente registral, es viable su registro en el folio de matrícula inmobiliaria. Reconocimiento Legal: Ley 1561 de 2012; Art. 2518 C.C. y 11 Artículo 407 C.P.C.; 692 del C.P.C; Derechos y acciones sucesorales, de gananciales - Art. 1377 del C.C.; compraventa de cosa ajena -Código Civil 1871; Compraventa de cuerpo cierto teniendo solo derechos de cota con antecedente registral - Art. 1868 C.C.; compraventa de mejoras en terreno ajeno con antecedente registral. Posesión con y sin antecedente registral. o) Posesión Registro / inventario: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Catastro.. Propiedad privada, propiedad de urbana entidades públicas Transferibilidad: De manera consuetudinaria; si tienen antecedente registral, es viable su registro en el folio de matrícula inmobiliaria. Cuando son invasiones el Estado enfrenta el problema a través de la adjudicación de Vivienda de Interés Social, VIS y de Vivienda de Interés Prioritario, VIP, procesos de titulación masiva, legalización de los asentamientos. 42 Superposición con otras formas Tenencia Reconocimiento legal y características de tenencia y potenciales temas conflictivos Reconocimiento Legal: Ley 1561 de 2012; Art. 2518 C.C. y 11 Artículo 407 C.P.C.; 692 del C.P.C; Derechos y acciones sucesorales, de gananciales - Art. 1377 del C.C.; compraventa de cosa ajena -Código Civil 1871; compraventa de cuerpo cierto teniendo solo derechos de cota con antecedente registral - Art. 1868 C.C.; compraventa de mejoras en terreno ajeno con antecedente registral. Posesión con p) Posesión rural y sin antecedente registral. Propiedad privada Registro / inventario: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Catastro. Transferibilidad: De manera consuetudinaria; si tienen antecedente registral, es viable su registro en el folio de matrícula inmobiliaria. q) Títulos de Reconocimiento Legal: Ley 6ª de 1975, Decreto 2815 de 1975. Código Civil, art. tenencia: 1973,2219, 2200, 2458 y 2460,2826. Decreto 913 de 1993 y Ley 223 de 1995. Aparcería, arrendamiento, Registro / inventario: El usufructo y la multipropiedad se registran en las Oficinas comodato, de Registro de Instrumentos Públicos; las demás figuras, dependiendo de la Propiedad privada administración voluntad de los intervinientes, se puede registrar en el folio de matrícula anticrética, inmobiliaria. usufructo, leasing inmobiliario. Transferibilidad: Mediante contratos privados y escrituras públicas Reconocimiento Legal: Art.339 C.P.P. Dirección Nacional de Estupefacientes r) Títulos de Decreto 2790 de 1990: Los bienes inmuebles rurales se entregan al Fondo tenencia: Nacional Agrario; los bienes inmuebles urbanos a las entidades vinculadas o Destinación adscritas al Ministerio de Salud. (Artículo 5 Decreto Ley 2390/89); Propiedad privada provisional de Registración / inventario: Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos bienes decomisados Transferibilidad: Se encuentra supeditada a las decisiones judiciales. 43 4. Evaluación de la Gobernanza de la Tierra 4.1. Marco Legal e Institucional Una buena Gobernanza de la tierra requiere de un marco legal e institucional que reconozca un amplio rango de derechos existentes sobre la tierra y su efectivo cumplimiento para todos los sectores de la población, a costos accesibles, incluyendo las mujeres, los grupos étnicos, las comunidades negras y la población vulnerable, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. También requiere que estos derechos estén inmersos en un marco legal realista, aceptado por la sociedad y que puedan ser adaptados cuando sea necesario. En esta sección se evaluarán los indicadores relacionados con:  Derechos legítimos a la tierra, por parte de individuos o grupos, reconocidos en el sistema legal, y exigidos en la práctica.  Restricciones sobre los derechos de la tierra, realistas y basados en el interés público.  Claridad de los mandatos institucionales: políticas equitativas, no discriminatorias y que reflejan las preferencias de la sociedad. En Colombia la legislación consagra distintas formas de tenencia de la tierra que cubren el amplio espectro de derechos que pueden configurarse sobre ella. Estos derechos amparan a todos los sectores de la población, incluyendo a las comunidades étnicas y a las mujeres, así como derechos individuales y grupales. Para el reconocimiento de los derechos, las formas no documentales de evidencia son admisibles siempre que estén acompañadas de documentos para sustentar el reconocimiento de la propiedad. La legislación también reconoce formalmente los derechos derivados de la posesión pacífica ejercida por períodos largos de tiempo sobre un tipo específico de tierra. A nivel institucional, existen algunas separaciones entre los roles de formulación de políticas e implementación de políticas, con el fin de disminuir los conflictos de intereses. Las responsabilidades de las instituciones relacionadas con la Gobernanza de la tierra están definidas y la información relacionada con los derechos sobre las tierras rurales está disponible para las instituciones, aunque hace falta avanzar en el manejo de esta información para hacerla más accesible a los interesados y más fácil de comprender. 44 4.1.1. Reconocimiento y aplicación efectiva de los derechos (basado en LGI-1, LGI-2 y LGI-3) Dimensión Resultados del Panel LGI-1. Reconocimiento de un espectro continuo de derechos: La ley reconoce un rango de derechos del que son titulares individuos y grupos (incluyendo derechos secundarios, así como derechos de los que son titulares, las minorías y las mujeres). i A. El marco legal existente reconoce los derechos poseídos por más del 90% de la población rural, sea mediante régimen legal o consuetudinario. ii A. El marco legal existente reconoce los derechos poseídos por más del 90% de la población urbana, sea mediante régimen legal o consuetudinario. iii B. La tenencia grupal en áreas rurales es formalmente reconocida, pero los mecanismos para que éstos se organicen y obtengan representación legal no están regulados. iv A. La tenencia grupal en áreas urbanas es formalmente reconocida y existen claras regulaciones sobre su organización interna y representación legal. v-a C. APLICA PARA COMUNIDADES CAMPESINAS. Cuando resulta deseable, la ley proporciona oportunidades para que los que posean la tierra bajo un régimen consuetudinario, grupal o colectivo, puedan individualizar total o parcialmente la propiedad o el uso de la tierra. Los procedimientos para hacerlo NO son accesibles o son poco claros, lo cual conduce a una amplia discrecionalidad o al fracaso en su aplicación, aún en los casos en los que los afectados desean la individualización. v-b D. APLICA PARA COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS. A pesar de ser deseable, la ley NO proporciona oportunidades para que los que posean la tierra bajo un régimen consuetudinario, grupal o colectivo, puedan individualizar total o parcialmente la propiedad o el uso de la tierra. LGI-2. Vigencia efectiva de los derechos: Los derechos reconocidos por la ley se hacen efectivos (incluyendo derechos secundarios, así como los derechos de las minorías y de las mujeres). i C. 10-40% del área de comunidades campesinas y nativas tiene sus linderos demarcados y catastrados/mapeados y los derechos sobre ellas han sido inscritos. ii D. Menos del 50% de las parcelas individuales en áreas rurales están formalmente registradas. iii A. Más del 90% de las parcelas individuales en áreas urbanas están formalmente registradas. iv A. Más del 45% de las propiedades registradas a favor de personas naturales están registradas a nombre de mujeres (como bien propio o conjuntamente). v A. La propiedad común, bajo el régimen de los condominios, es legalmente reconocida y el régimen aplicable contiene provisiones claras para establecer arreglos sobre la gestión y mantenimiento de la propiedad común. vi-a A. APLICA PARA ZONAS URBANAS. Cuando fuera de un proceso de expropiación, como resultado de un cambio de uso de las tierras, las personas pierdan derechos, se les compensa en efectivo o de una manera equivalente; de tal manera que estas personas no solo tengan activos similares a los que tenían antes de la afectación sino que puedan mantener su estatus económico y social. vi-b D. APLICA PARA ZONAS RURALES. Cuando (sin considerar los procesos de expropiación) las personas pierden derechos como resultado de un cambio de uso de las tierras y no son compensadas. LGI-3. Mecanismos para el reconocimiento de derechos: La definición formal y la asignación de derechos, así como los procesos para registrarlos, se llevan a cabo en la práctica. Cuando no es así, la ley proporciona avenidas accesibles para aplicar la ley de manera no discriminatoria. 45 i C. Las formas no documentarias de evidencia (p.ej. ocupación y testigos orales) son admisibles cuando están acompañadas de documentación (p.ej. recibos de pago de impuestos o contratos privados de compraventa) para sustentar reconocimiento de propiedad cuando otras formas de evidencia no están disponibles. Las formas no documentarias tienen menos fuerza que los documentos. ii B. Existe legislación que reconoce formalmente los derechos derivados de la posesión pacífica ejercida por períodos largos de tiempo que aplica solamente a un tipo específico de tierra (sea pública o privada). iii C. Los costos de inmatriculación mediante mecanismos individuales (fuera de campañas de formalización) no excede el 5% del valor de una propiedad urbana típica. iv A. No es necesario que se realicen pagos informales para inmatricular un predio. v C. Los requerimientos para formalizar vivienda en áreas urbanas no son claros, directos o accesibles, pero algunos residentes de áreas informales se las arreglan para satisfacer los requerimientos. iv C. El proceso para el reconocimiento formal de la posesión no es claro ni práctico. Asimismo, tampoco se implementa de manera efectiva, consistente y transparente. Tabla de Resultados 1: Resultados de las dimensiones correspondientes a los indicadores 1, 2 y 3. Reconocimiento de los derechos de tenencia individual Es indudable que los derechos de tenencia individual de la tierra se presentan en Colombia a través de la propiedad, la posesión, la ocupación y las diferentes formas de tenencia de la tierra propiamente dichas, tanto en el territorio rural como en el urbano, estando reconocidos en el amplio marco legal existente para más del 90% de la población. Estos derechos están amparados por el artículo 58 de la Constitución Política y las normas civiles y administrativas que los regulan, indicadas en el cuadro de tipología de la tenencia (Tabla 2). Reconocimiento de los derechos de tenencia grupal Los derechos de tenencia grupal rural giran en torno a las comunidades étnicas y a los trabajadores agrupados en campamentos, estando formalmente reconocidos desde la Constitución Nacional; sin embargo, los mecanismos para que se organicen y obtengan representación legal, no están regulados. En las zonas urbanas no existen asentamientos humanos a los cuales se les reconozcan derechos colectivos, en la normatividad tampoco están contemplados. Para la adjudicación de tierras baldías a los indígenas y a las comunidades negras, se sustraen las zonas explotadas por los colonos reconociéndoles sus derechos en virtud de la explotación demostrada hasta la fecha de la sustracción y el resto del área se titula a la comunidad étnica. Actualmente territorios baldíos que están siendo ocupados por campesinos e inversionistas agropecuarios son objeto de solicitud a título de adjudicación por los indígenas. En este sentido, los panelistas consideraron que tanto la comunidad campesina, como los inversionistas agropecuarios y las etnias tienen derechos que deben ser reconocidos. 46 Los campamentos construidos para los trabajadores por grandes empresas, conforman centros poblados en predios de propiedad privada. El uso del suelo en estos lugares no está regulado en los Planes de Ordenamiento Territorial - POT. Oportunidades para la individualización de la tenencia grupal de la tierra Cuando resulta deseable, la ley proporciona oportunidades para que quienes poseen la tierra en común y proindiviso, diferentes a las comunidades étnicas, puedan individualizar total o parcialmente la propiedad; tales oportunidades también se encuentran reguladas legalmente. Los procedimientos para hacerlo no son siempre accesibles y/o resultan poco claros para ciertos sectores de la población que carecen de recursos económicos suficientes para acceder a la asesoría jurídica, así como para sectores que no tienen conocimientos plenos para comprender la mecánica de las normas. Esto conduce a una amplia discrecionalidad o al fracaso en la aplicación de estas leyes, cuando los afectados desean la individualización. En el país, la ley no consagra oportunidades para que quienes poseen derechos bajo un régimen consuetudinario, grupal o colectivo sobre la tierra indígena o de las comunidades negras, puedan individualizar total o parcialmente la propiedad, por estar expresamente prohibido en el artículo 63 de la Constitución Nacional. Los territorios comunales indígenas y de negros son indivisibles al igual que inembargables, imprescriptibles e intransferibles, para proteger los derechos de los grupos étnicos, estando los indígenas y afrocolombianos facultados por ley para distribuir físicamente la tierra en parcelas entre los miembros de la comunidad, a fin de explotarla y darle un uso adecuado en relación a la vocación de los suelos. Estas comunidades establecen su propio régimen interno frente al manejo de su territorio. Vigencia efectiva de los derechos de tenencia de la tierra reconocidos en la legislación El marco de análisis de Gobernanza de la tierra obligatoriamente involucra el análisis de la vigencia efectiva de los derechos de tenencia, con base en la información que producen las entidades estatales en cumplimiento de sus funciones misionales. Registro de tierras comunales en Colombia Se puede afirmar que en Colombia, el área ocupada por indígenas, afrocolombianos y raizales, está inscrita en el Catastro nacional y sus linderos están demarcados con sus respectivos mapas y anotación de sus derechos, en un porcentaje cercano al 40%. De acuerdo con las estadísticas del INCODER (Tabla 3), se encuentran registradas 5.396.909 hectáreas de 181 títulos colectivos adjudicados a las comunidades negras. Según las estadísticas del IGAC, existen 2.081.504 hectáreas en el Catastro nacional a nombre de estos grupos (Tabla 4). En cuanto a los resguardos indígenas, el INCODER reporta 32.179.127 hectáreas correspondientes a 712 resguardos (Tabla 5), mientras que en el Catastro existen 16.079.163 de hectáreas de territorios indígenas (Tabla 4). 47 Tabla 3: Títulos de comunidades negras23 De las estadísticas anteriores, se puede deducir que un poco más del 50% de estos territorios no se encuentra inscrito en la base del Catastro nacional y seguramente muchos no están registrados en la base de instrumentos públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro en donde solo se tienen cifras globales por tipos de transacciones inmobiliarias. La carencia de información completa de los derechos existentes sobre territorios étnicos dificulta la aplicación efectiva de los mecanismos de protección legal. La institucionalidad Colombiana cuenta con mapas donde se georeferencian los territorios indígenas y afrocolombianos inscritos en las bases de datos oficiales (Figura 5). Según la información estadística y geográfica, los grupos indígenas están ocupando el 27,21% del territorio continental del país; asimismo, los territorios de las comunidades afrocolombianas representan el 4,54% del mismo territorio. El IGAC y el INCODER tienen la obligación, en cumplimiento de sus funciones, de producir un mapa semestral en el cual se introducen los cambios en áreas y en polígonos de los títulos de comunidades negras y de resguardos indígenas, en la medida que estos documentos se legalizan ante el registro inmobiliario. Tabla 4: Áreas de terreno por formas de tenencia sobre la tierra24 Tabla 5: Área destinada a territorios indígenas25 23 Información suministrada por funcionarios del INCODER. Mayo de 2013 24 Información suministrada por funcionarios del IGAC. Mayo de 2013 25 Información suministrada por funcionarios del INCODER y del Ministerio del Interior respectivamente. Mayo de 2013 48 Se debe tener en cuenta la forma como han sido registradas y mapeadas las tierras comunales mencionadas, advirtiéndose la existencia de los inconvenientes técnicos atinentes a las diferentes escalas cartográficas utilizadas y a la correcta determinación y demarcación de los linderos. Figura 5: Mapa de áreas de reglamentación especial26 Registro de la propiedad individual en las áreas rurales De acuerdo con las estadísticas del DANE, a 31 de diciembre de 2012 la población rural ascendió a 11.204.685 personas que ocupan 2.952.889 viviendas rurales. De éstas, existe título sobre 1.466.591 predios (tabla 6). Se resalta que en las Oficinas de Registro 26 IGAC, et al., 2012. Estudio de los Conflictos de Uso del Territorio Colombiano. 49 de Instrumentos Públicos, solamente se inscriben títulos de propiedad (tabla 7), los demás derechos de tenencia que hoy existen como la posesión, la ocupación o nuevas mejoras, no son objeto de registro. En las zonas rurales, la propiedad individual también se encuentra en el Catastro, donde se tienen inscritos 3.946.524 predios, equivalentes al 26,2% del total de predios del país, según estadísticas del 01 de enero de 2013 (tabla 8). En contraste, el 73,8% de los predios registrados en el Catastro nacional, se encuentran ubicados dentro de los perímetros urbanos de los 1.101 municipios del país. En los procesos de formación, actualización y conservación catastral, se registran las mejoras mas no se incluyen las tenencias a título de arrendamiento o aparcería. Tabla 6: Distribución de viviendas en el territorio Tabla 7: Transacciones inmobiliarias urbanas y rurales en el Registro de Instrumentos Públicos CONSOLIDADO AÑO 2011 AÑO 2012 VAR % ANUAL COMPRAVENTA 748.779 742.350 -0,86% DESEMBARGOS HIPOTECA 196.341 199.010 1,36% EMBARGOS 9% REMATE 9.462 8.174 -13,61% 9% PERMUTA SUCESIÓN 58.950 57.770 -2,00% 0% PERMUTA 1.522 1.483 -2,56% SUCESIÓN EMBARGOS 122.974 111.639 -9,22% 5% COMPRAVENTA REMATE DESEMBARGOS 101.425 106.138 4,65% 60% 1% HIPOTECA 16% Tabla 8: Población, área catastral y predios en el territorio Tipo de suelo Población Área geográfica Área catastral % Área No. predios % Predios Nacional (ha) Catastral sobre 1.141.748km2 (B) Área total (A) (B/A) Rural 11.251.843 98.504.748 86,28% 3.946.524 26,21% Urbano 35.329.980 373.822 0,33% 11.109.426 73,79% Total 46.581.823 114.174.800 ha 98.878.570 86,60% 15.055.950 100% 50 El 13.4% del territorio continental rural no se encuentra formado catastralmente. Cerca del 54% de los predios rurales registrados, requieren procesos de depuración de los datos físicos, jurídicos y económicos. Con estos datos, aunados a la experiencia de los panelistas, se concluye que menos de la mitad de los predios individuales en el área rural se encuentran formalmente registrados, siendo las principales causas de la informalidad las siguientes: a. El alto grado de desconocimiento de la población rural acerca de los diferentes tipos de derechos sobre la tierra, sus implicaciones y la importancia de formalizar los derechos de propiedad con un título inscrito en el registro de instrumentos públicos y en las bases de información catastral. b. La falta de tramitación de las sucesiones que hacen que se mantenga en el catastro y en el registro el propietario fallecido. Los altos costos que conlleva el trámite notarial o el proceso sucesorio judicial, pago de honorarios e impuestos, y la falta de conocimiento sobre las ventajas de la titulación de la propiedad, impiden que se tramiten las sucesiones y por ende, que se registre la totalidad de los predios en las bases de información de bienes inmuebles. Esta dificultad se manifiesta fundamentalmente en las zonas de estratos bajos de las ciudades y en las zonas rurales de economía campesina. c. No todos los resguardos coloniales se encuentran constituidos por el INCODER, ni incorporados como predios en el catastro y en el registro de instrumentos públicos. d. Las mejoras, las ocupaciones y las posesiones no se encuentran en las bases de datos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, debido a que solo se inscribieron las existentes hasta el año 1994. e. En las resoluciones de adjudicación de baldíos, se impone como obligación a los adjudicatarios, inscribir el título en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, ORIP, lo que en ocasiones no tiene lugar por falta de recursos económicos o por desconocimiento de las normas registrales o por simple descuido. f. La costumbre de acudir a documentos informales como las “carta-venta” y documentos privados para comprar y vender predios, impide el registro por la ausencia del documento notarial o público legal, objeto de inscripción. Esta costumbre conlleva a que el sistema formal de registro sea visto como algo alejado e innecesario. Las entidades del Estado han llegado a acuerdos tratando de dar una solución a los problemas antes mencionados. El INCODER y la Superintendencia de Notariado y Registro, SNR, han acordado la exención de derechos registrales de las resoluciones de adjudicación de terrenos, para lo cual el INCODER indica a la SNR cuáles resoluciones están exentas. El INCODER también se encuentra adelantando acciones conjuntas con la SNR y con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para identificar los terrenos baldíos, su extensión y sus colindantes de propiedad privada, a fin de evitar distorsiones en la información de las tierras de la Nación. Estas entidades diseñan acciones conjuntas, con miras a solucionar 51 las inconsistencias en la información, actividad relativamente reciente respecto de la cual no existen estadísticas. Registro de la propiedad individual en las áreas urbanas En las áreas urbanas es más fácil acudir a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, ORIP, y a las de Catastro para inscribir los títulos; incluso se cuenta con mayor acceso a los sistemas tecnológicos y a la web para realizar las transacciones inmobiliarias. En las ciudades se han diseñado mecanismos facilitadores del trámite de los registros, acompañados de una mejor organización institucional. Adicional a ello, las principales capitales han adelantado en los últimos años programas de formalización de la propiedad, principalmente en barrios informales. Conforme con la experiencia de los panelistas y la estadística existente, más del 90% de los predios urbanos cuentan con un registro en las bases de datos de las entidades estatales, en el Registro de Instrumentos Públicos y en el Catastro. Falta consolidar la información de predios urbanos de barrios informales donde las bases de información del registro y del catastro requieren ser contrastadas. Derechos de tenencia de tierras por las mujeres Las normas y el sistema registral colombiano no excluyen a las mujeres como destinatarias del registro de derechos reales de propiedad inmueble. Tanto el marco legal como la institucionalidad, permiten registrar sus derechos de propiedad individualmente o en conjunto con otras personas. No obstante lo anterior, no se cuenta con datos estadísticos oficiales del número de mujeres que figuran como propietarias de predios o de los inmuebles registrados a nombre de las mujeres. En el país se han realizado algunos estudios relacionados con el tema de género y su relación con la propiedad inmueble. Se pueden mencionar: a. Encuesta de caracterización del ciudadano, diseñada y aplicada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) – Programa Nacional de Servicio al Ciudadano y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, Centro y Norte; entre los meses de noviembre de 2008 y enero de 2009: De 1.485 ciudadanos que acudieron a las oficinas de registro a realizar alguna solicitud o promover algún trámite, el 43,3% fueron mujeres. b. “Mujer Observa Mujer”, boletín informativo del Observatorio de Mujer y Género de Suba - Bogotá (No. 1 de 2010). Allí, con relación a una muestra de 2000 mujeres del Rincón de Suba pudo establecerse en las encuestas que, el 43% vive en vivienda propia y de ese porcentaje el 27% dijo ser propietaria o afirmó que la vivienda es parte de la sociedad conyugal; el 50% expresó vivir en arriendo y otro 5%, ser ocupante de hecho. Condominios y propiedad horizontal La tenencia grupal en áreas urbanas es formalmente reconocida y existen claras regulaciones sobre su organización interna y representación legal, orientada hacia la 52 propiedad horizontal y los condominios. Los derechos de tenencia de estos grupos están reglamentados por la Ley 675 de 2001 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal” que contiene toda la regulación sobre convivencia y manejo de bienes comunes tanto en propiedad horizontal como en condominios (vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros), siendo una ley clara y aplicable. Por lo demás, los Planes de Ordenamiento Territorial - POT en su componente urbano, permiten la construcción de edificaciones destinadas a viviendas en propiedades horizontales y condominios. En las propiedades horizontales y condominios coexisten la propiedad individual y la propiedad en régimen común. Compensación por cambios de uso del suelo Corresponde al Estado velar porque los propietarios sean debidamente indemnizados o compensados ante cambios de uso del suelo. Los titulares de derechos de tenencia sobre la tierra pueden verse afectados por la pérdida o por la congelación temporal de sus derechos ante cambios en el uso, como por ejemplo, el establecimiento de regulaciones ambientales urbanas y rurales, la imposición de limitaciones del uso del suelo urbano, la declaratoria de inmuebles de propiedad privada como patrimonio arquitectónico, entre muchas otras27. En las áreas urbanas las personas que pierden o ven afectados algunos derechos como resultado de un cambio de uso del suelo, se les compensa tratando de mantener su status quo28. Diferente es la situación en las áreas rurales donde, en general, se carece de regulación legal y efectiva para la compensación; los propietarios aunque pierdan derechos con ocasión de los procesos de cambio de uso del suelo, no son compensados o el nivel de compensación es demasiado bajo. Por ejemplo, en la declaratoria de áreas de parques naturales o la declaratoria de áreas de manejo especial como páramos, humedales, entre otros, no está debidamente regulada la compensación. Formas no documentarias de evidencia para reconocer derechos de tenencia de la tierra. En Colombia, existen múltiples normas para el reconocimiento de los derechos de tenencia de la tierra29. Existen procesos administrativos y judiciales que admiten formas no documentales como evidencia: los testimonios. Estas formas de evidencia también son admisibles cuando están acompañadas de documentación (p.ej. recibos de pago de impuestos, contratos privados de compraventa o inspecciones judiciales), para sustentar 27 Ver documento Memorias Panel 3 (Anexo 13) y documento de antecedentes del panel 3 (Anexo 6) 28 Ver documento de Memorias Panel 1 (Anexo 11) y documento antecedentes panel 1 (Anexo 4). La compensación por cambio de uso fue analizada en los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales y normas: Corte Constitucional, sent. T–219 de 1994; Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 694 de 1994 y Sala de lo Contencioso Administrativo: Sección Segunda, Subsección B, sent. del 20 de septiembre de 2001, exp. AP 254 y Sección Primera, sent, del 6 de diciembre de 2001, exp. 6571; Ley 388 de 1997, art. 48; Decreto 151 de 1998; Decreto 1420 de 1998. 29 Ver artículos del Código de Procedimiento Civil 407 y s.s., Ley 1561 de 2012, Ley 160 de 1994, Ley 9 de 1989 modificada por la ley 388 de 1997, entre otras. 53 el reconocimiento de propiedad, cuando las evidencias formales no están disponibles. El valor probatorio de las evidencias testimoniales es otorgado por los jueces y funcionarios administrativos. Las formas no documentales (testimonios) tienen menos fuerza que los documentos, para demostrar la propiedad. En general, debe tenerse en cuenta que el código de procedimiento civil no reconoce tarifa legal probatoria, es decir, no impone la acumulación de determinado número de pruebas cualificadas para reconocer los derechos; al contrario, existe libertad de pruebas. El peso probatorio de las distintas pruebas documentales y no documentales, es determinado por el juez en sana crítica. Cuando no existe un trámite exacto para valorar la prueba, el juez restringe el alcance de ésta, lo que degenera en una cultura de falta de interpretación normativa para ceñirse a lo escrito en los códigos, con el agravante de que los jueces no decretan pruebas de oficio para aclarar totalmente los hechos, estando facultados para hacerlo. En algunos casos, la aceptación de estas pruebas ha llevado al despojo de tierras de las personas que tenían derechos sobre ellas y a estafas contra el Estado. Los panelistas resaltaron que como excepción al régimen general contenido en las normas procedimentales, en los procesos de restitución de tierras las pruebas no documentales pueden tener mayor relevancia en los siguientes casos: a. Ante la existencia de los robos legalizados de tierra, se desconfía de la prueba documental aportada a los procesos, tomando gran importancia la prueba no documental para adoptar decisiones más certeras. b. El campesino puede desconocer la necesidad legal de obtener el registro de sus títulos o no haberlos registrado ante la complejidad de los trámites, por lo que carecerá de la prueba documental de su título. En este caso se debe acudir al código general del proceso para debatir las pruebas bajo su óptica, siendo el juez quien tiene a cargo la gestión administrativa de repartir las cargas de la prueba dentro de criterios específicos, para determinar a quién se le atribuye el deber de probar. En los procesos de restitución se suele exigir, a la par de los testimonios, la inspección judicial para corroborarlos. Entretanto, el INCODER en los procesos de adjudicación de baldíos, siguiendo el artículo 6º del Acuerdo 287 de 2011, utiliza dentro de los medios probatorios las formas no documentales como evidencia, siguiendo un esquema similar al del Código de Procedimiento Civil. Reconocimiento formal a los derechos derivados de la posesión. La legislación reconoce formalmente los derechos derivados de la posesión y la ocupación pacífica ejercidas por períodos largos de tiempo, solo sobre terrenos urbanos y rurales prescriptibles y adjudicables. Sobre los bienes de uso público no existe un reconocimiento formal a los derechos derivados de la posesión pacífica debido a que estos bienes están destinados a satisfacer el interés común, por lo que, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución Política, no se puede tener siquiera la expectativa del reconocimiento de derechos. 54 De los mecanismos procedimentales para el reconocimiento de la posesión y legalización de la propiedad se advierte que la Ley 1561 de 2012 hasta ahora comienza a aplicarse por ser de reciente expedición; sin embargo, prevé que el proceso de prescripción dure aproximadamente seis meses. El proceso ordinario del código de procedimiento civil puede durar en promedio dos años. Estos plazos pueden ampliarse según las vicisitudes que se presenten dentro del trámite. Para convertir a los ocupantes de bienes fiscales urbanos en propietarios de vivienda de interés social, los entes municipales han venido implementando paulatinamente, el trámite administrativo de reconocimiento de la ocupación y entrega del título de propiedad a través de una resolución administrativa de adjudicación, disminuyendo y eliminando los costos de formalización para los beneficiarios. La implementación de estos programas de formalización de la propiedad depende de la voluntad política de las administraciones municipales, de las solicitudes de adjudicación que presenten los ocupantes de los bienes fiscales y de los planes de desarrollo que trace el municipio. En las zonas rurales, para llevar a cabo la adjudicación de terrenos baldíos, hace falta un inventario que consolide la totalidad de éstos que permita formalizar la propiedad, lo que genera demoras en los trámites de adjudicación al tener que precisar si el predio es baldío o privado para adjudicarlo o para tramitar un proceso civil de prescripción adquisitiva de dominio. El INCODER, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, y la Superintendencia de Notariado y Registro,SNR, están trabajando en la determinación de los baldíos, para establecer el tipo de inmueble y por ende, el régimen legal a aplicar para la legalización de la propiedad. Los panelistas consideran que las siguientes situaciones hacen que los procesos para el reconocimiento formal de la posesión, en general, no sean claros, prácticos ni se implementen de manera efectiva, consistente y transparente. a. Los poseedores y ocupantes desconocen los procesos existentes y no los usan. b. De acuerdo con la experiencia de los panelistas, existen casos en los cuales algunas comunidades étnicas, actuando como grupo minoritario, desplazan físicamente a los campesinos ocupantes y posteriormente se hacen adjudicar los predios baldíos, lo cual no debería ocurrir si existieran reglas claras de reconocimiento de la ocupación y de formalización de la propiedad. c. Como caso curioso en este sentido, la Ley 915 de 2004 ordenó al INCODER establecer zonas adjudicables en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina destinadas a los raizales, sin que allí existan zonas adjudicables. Tasas de registro de derechos de tenencia de la tierra - inmatriculación En Colombia la inmatriculación (primer registro de un bien inmueble) no tiene diferencias significativas, con la inscripción de una transferencia, en términos de costos. En la tabla 9 se muestran los costos asociados a una inmatriculación o transferencia de un predio. 55 Tabla 9: Costos asociados a inmatriculación o transferencia de un predio Costos previos Costos notariales Costos registrales Si media crédito hipotecario para la Los derechos notariales Después de los gastos notariales y sus adquisición del bien inmueble, pueden (periódicamente actualizados) se impuestos asociados, aparecen el generarse los siguientes costos: encuentran regulados en el Decreto impuesto de registro y los derechos 188 de 2013. Los costos son: registrales, discriminados así:  Estudio de crédito (algunos bancos lo cobran). Entre $67.000  La tarifa por la autorización de  El impuesto de registro, previsto y $100.000. una escritura pública es de en la Ley 223 de 1995, fluctúa $46.400 si el acto carece de entre el 0,5 y 1% de la cuantía  Avalúo del bien inmueble. 1x1000 cuantía. Si la cuantía es igual o del acto. de su valor comercial. inferior a $132.900.000, la tarifa será de $15.800, pero si excede  Los derechos registrales,  Estudio de títulos. 1,2x1000 del $132.900.000, la tarifa actualizados anualmente con valor comercial del bien corresponderá al 3x1000. resolución de la Superintendencia inmueble, sin que supere 30 de Notariado y Registro . En generalmente un salario mínimo  Se causa adicionalmente la suma 2013 a los actos que por su legal mensual vigente ($589.500, de $2.900 por cada hoja del naturaleza tienen cuantía, se les año 2013). instrumento público utilizado por aplica la tarifa del 5x1000, con un ambas caras (que incluye el valor mínimo de $15.700. papel de seguridad notarial).  El certificado de tradición, que es  Las copias auténticas que opcional, tiene un costo de conforme a la ley debe expedir el $13.300. notario de los instrumentos y demás documentos que reposen  En algunos departamentos se en el protocolo de la notaría, genera una tasa que para 2013 originan derechos por cada hoja está en el orden de los $15.000. utilizada por ambas caras, a razón de $2.900.  Las copias simples se cobran por el valor de la fotocopia.  Recaudos del Fondo Especial de Notariado y de la Superintendencia de Notariado y Registro, cada uno de $11.050.  Impuestos de retención en la fuente que equivale al 1% del valor del acto y el IVA del 16%, sumado a los gastos notariales propiamente dichos, incluidas las copias. Notas: 1.- En casos como los de vivienda de interés social o reforma agraria, existen tratamientos diferenciales que los benefician, con unos costos inferiores a los ordinarios. 2.- Partiendo del hecho que los bienes inmuebles nuevos se generan como consecuencia de fraccionamientos o desenglobes o por predios no inscritos en Registro y en Catastro, se suele realizar un levantamiento topográfico, cuyo valor varía dependiendo de si es un inmueble rural o urbano, de su extensión y topografía. Un valor estimado o promedio puede ser de $400.000 por día (incluidos los equipos). Algunos levantamientos pueden ser efectuados en un día y otros requieren varios. Para tener una dimensión de los costos de una inscripción de un bien inmueble en el registro público de la propiedad, cuando ésta se realizapor primera vez, se puede tomar como ejemplo un apartamento urbano, entre 65 y 75 mts2, con un depósito y un garaje31, ubicado en un sector catalogado en Bogotá como estrato cuatro, cuyo valor comercial puede estar en $280.000.000 aproximadamente. Utilizando el simulador dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro (Ventanilla Única de Registro –VUR), el 30 https://www.supernotariado.gov.co/portalsnr/index.php?option=com_content&view=article&id=16733:resolucion-no-0126- de-2013&catid=76:tarifas&Itemid=106. 31 Asumiendo, como que el depósito y el garaje no son predios jurídicamente independientes, sino que corresponden a un uso exclusivo dentro de los bienes comunes, asignado al apartamento. 56 resultado en términos de derechos notariales con sus impuestos asociados, impuesto de registro y derechos registrales, es el que se muestra en la tabla 10. Tabla 10: Simulador de costos. Ventanilla Única de Registro –VUR Como puede observarse, desde la posición del comprador, los derechos notariales e impuestos asociados, el impuesto de registro y los derechos registrales ($4.776.464) equivalen porcentualmente al 1,7% sobre los $280.000.000, que se estimó como valor comercial del apartamento, su depósito y garaje. Si se suman los costos para el comprador y el vendedor ($8,123.928) el porcentaje es del 2,9%. En el Taller de Validación técnica los especialistas consideraron que la evaluación debe considerar todos los costos asociados: previos, si aplican, notariales y registrales. Así las cosas, el costo de inscribir una propiedad en Colombia no excede el 5% del valor del bien inmueble. Pagos informales para lograr el registro de derechos de tenencia de la tierra Los usuarios del registro pueden actuar de manera directa y obtener información del registro, sin necesidad de acudir a terceros y/o intermediarios. Los requisitos son claros y públicos, y se viene avanzando en el desarrollo de plataformas virtuales y pagos en bancos o con dinero plástico. Visto así, no es necesario que se realicen pagos informales para inscribir un predio por primera vez. La Superintendencia de Notariado y Registro,SNR,ha venido diseñando e implementando medidas para contrarrestar pagos informales. La Ventanilla Única de Registro, VUR, 57 permite la pre liquidación y cálculo de los costos asociados al registro, evitando que los usuarios sean abordados por tramitadores o por funcionarios inescrupulosos. Sin embargo, se pueden presentar pagos informales asociados a actuaciones indebidas, como sucede con ciertos fraccionamientos y englobes, que sin cumplir con las condiciones normativas mínimas, terminan registrándose. Otra situación es la apropiación indebida de bienes inmuebles que no están registrados o catastrados o que estándolo, tienen documentos oficiales manipulados y así se inscriben derechos a nombre particulares (corrientemente son predios de propiedad del Estado), lo que también supone la existencia pagos indebidos e ilegales. Procesos de formalización de vivienda urbana La formalización de asentamientos ilegales urbanos incluye dos conceptos: titulación y legalización; para cada uno de ellos existen normas y procedimientos específicos. Es posible legalizar los derechos de tenencia para efectos urbanísticos (prestación de servicios públicos) y de mejoras (en el catastro), sin que se obtenga el título del predio individual que generalmente depende de la titulación del predio mayor que fue invadido o vendido ilegalmente. En las grandes ciudades, el gobierno nacional viene adelantando programas de formalización de la propiedad de bienes inmuebles, mediante los cuales se titula la tierra y la construcción sobre los nuevos predios. Bogotá es posiblemente la ciudad del país más adelantada en procesos de legalización y formalización de barrios. A través de la Caja de Vivienda Popular y el Fondo de Prevención y Atención de Desastres, FOPAE, se cuenta con recursos técnicos, administrativos y financieros para la reubicación y la formalización. Un factor muy importante del éxito logrado en estos programas es la asesoría técnica y legal a los habitantes de los asentamientos no formales para ingresar a la formalidad en cumplimiento de las normas urbanísticas y de las restricciones y oportunidades que ofrecen los Planes de Ordenamiento Territorial. Según reporte de la Secretaría de Hábitat del Distrito Capital, en los últimos tres años la cantidad de área ocupada con viviendas ilegales ha aumentado en un 15%, pasando de 3.024 hectáreas en el 2007 a 3.472 hectáreas en el 2010. Aproximadamente llegan cada día a la capital 50 familias desplazadas;se reportan 304 barrios informales y se identifican cinco ejes o temas clave para tratar de reducir la informalidad: legislación clara; legalización y recursos suficientes; definiciones de formalidad e informalidad; causas del desplazamiento y de las migraciones y riesgos de los asentamientos; y prestación de servicios básicos y seguridad en los asentamientos. La legislación existente para la formalización de vivienda se considera suficiente, pero aplicada solo de manera reactiva especialmente en las grandes ciudades, y no utilizada de manera preventiva ante posibles situaciones generadas por las migraciones. La normatividad no contempla diferenciación en su aplicación regional, lo que causa una gran desigualdad dadas las condiciones particulares de cada municipio. Esta situación estimula la migración hacia las grandes ciudades cuando podría contribuir a promover el poblamiento de ciudades intermedias y procesos de formalización en ciudades menores; además, dificulta la legalización en tanto se centra en los estándares establecidos para ciertos lugares y deja de lado la realidad social local. 58 Los estándares urbanísticos son diseñados y aplicados por los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, para las zonas urbanas formales y su aplicación es muy difícil en barrios informales e ilegales. Por ejemplo, el estándar establecido normativamente de 15m 2 cuadrados de espacio público por habitante, en muchas zonas informales no alcanza a ser de 1m2. Es fundamental que se flexibilice la aplicación de los estándares para la formalización de barrios y que los mínimos puedan lograse progresivamente en el tiempo. Se hace necesario reconocer la necesidad de legalizar no solo el suelo sino también la vivienda, lo cual garantizaría mayores controles y tener en cuenta que, en tanto no se cumpla con los requerimientos normativos, es imposible acudir a la legalización y formalización de un terreno. Los tributos municipales están pensados para grandes ciudades en la cuales el suelo tiene mayor valor, lo que genera mayores recursos que se destinan a la formalización de barrios. Por el contario, en pequeñas ciudades, al ser menor el monto de sus recaudos, se cuenta con menos recursos para este fin. Frente a las zonas ilegales o informales hay que comprender las causas de la informalidad para poder avanzar hacia las soluciones. Los problemas de planificación de las ciudades se han vuelto inmanejables por el desplazamiento de personas a las grandes ciudades a raíz de la violencia en el campo. Los desplazados han llegado a las capitales buscando nuevas oportunidades y alternativas económicas y se han ubicado en zonas ilegales, en periferias y en sectores de alto riesgo que no cuentan con los servicios públicos básicos. Estas dinámicas han llevado a que existan dos estrategias de asentamiento en las ciudades, una deliberada, que ha permitido la planeación aplicando la Ley 388 de 1997 y una emergente, donde la conformación de la ciudad se ha ido construyendo en el día a día por fuera de las normas y del POT. Frente a esta última, la solución se ha planteado muchas veces en esquemas de legalización, pero cuando estas zonas tienen restricciones de uso, por ejemplo, por ser zonas de alto riesgo, los administradores públicos de las ciudades no asumen los riesgos administrativos, jurídicos y económicos, por consiguiente no tiene lugar la legalización de estas zonas. Otros factores que limitan la vigencia efectiva de los derechos de tenencia de la tierra En Colombia existen variables adicionales que en la práctica dificultan la vigencia efectiva de los derechos de tenencia de la tierra rural y urbana: a. En las sucesiones ilíquidas, abundantes en el país, cuando el propietario fallece, sus herederos solo son poseedores con limitaciones, hasta tanto se adjudiquen los predios a través de una sucesión. En consecuencia, el reconocimiento legal de la sola tenencia no es suficiente para acceder a oportunidades reservadas a la propiedad, tales como la posibilidad de constitución de hipoteca y el derecho a dividir materialmente el terreno. 59 b. En las áreas rurales, previa la emisión de las resoluciones de adjudicación de baldíos por parte del INCODER, es necesario realizar el estudio de títulos confrontando la cédula catastral con los datos de los títulos registrados de otros predios de la zona, a fin de establecer si físicamente el inmueble que se adjudicará es público o privado. Sin embargo, no todas las personas encargadas de esta labor se encuentran bien preparadas para realizar los estudios de títulos, por lo que posteriormente se pueden presentar superposiciones con predios privados. Tampoco se asignan suficientes recursos para adelantar estas tareas. En algunos casos, las inconsistencias entre el catastro y el registro de la propiedad impiden clarificar la calidad del inmueble. c. En cuanto a la determinación de los linderos de los predios rurales a adjudicar, aunque el INCODER ha venido precisando técnicamente la forma de llevar a cabo sus levantamientos topográficos trabajando con coordenadas planas y estrictos controles de calidad, continua existiendo el obstáculo de la definición de los linderos tradicionales en los títulos ya existentes, sin parámetros técnicos: se carece de coordenadas geográficas exactas y las descripciones en los títulos en ocasiones, son elementales, incluso en la determinación de los linderos con predios vecinos; también existen conflictos derivados del hecho de que físicamente se corren los mojones. La falta de claridad en la definición de áreas y linderos, afecta también los procesos tendientes a la restitución de tierras al momento de identificar registral y catastralmente el predio a restituir. Esta situación también afecta los procesos de desarrollo urbanístico32. d. En lo que respecta a la coordinación interinstitucional que debe existir para hacer efectivos los derechos de tenencia de la tierra, en ciertas ocasiones especiales como la reparación de víctimas, las entidades concurren a proteger los derechos sin criterios claros acerca de cómo interactuar, interrelacionarse y coordinar las actividades para tal fin, lo que impide obtener resultados óptimos; la Ley 1448 de 2011 menciona las entidades que deben estar vinculadas a la reparación. Esta dificultad también se presenta en la rama judicial, lo cual afecta la Gobernanza de la tierra. e. La inequidad en la distribución de la tierra rural se manifiesta en la coexistencia de grandes y de pequeñas propiedades. El proceso de concentración de la tierra en latifundios provoca que los pequeños propietarios transfieran su propiedad a grandes propietarios; En algunas zonas del país la pequeña propiedad se convierte en microfundio cada vez más. En ninguna de estas formas de tenencia se logra el uso eficiente de acuerdo con la vocación del suelo. Los latifundistas, no siempre explotan la tierra eficientemente y los pequeños propietarios, no pueden producir con tecnologías apropiadas que les permitan competir económicamente en los mercados. 32 Por ejemplo, para la adquisición de un bien urbano con destino a obra pública, la ley exige el levantamiento topográfico a fin de avaluarlo. Muchas veces, entre el levantamiento topográfico y la descripción del predio indicada en la escritura o en el título de propiedad, se presentan inconsistencias al estar descritos los linderos en tales títulos, de manera tradicional sin mayor precisión técnica. Por este motivo, al existir diferencia entre la descripción del predio en el levantamiento topográfico y en el título legal de dominio, el registro de instrumentos públicos se abstiene de inscribir el negocio de adquisición. Este problema afecta también a los constructores quienes al momento de identificar correctamente el inmueble objeto del proyecto de construcción, se hallan frente a la discrepancia entre los linderos descritos en los títulos de propiedad registrados y los levantamiento topográficos que reflejan la realidad física del predio. 60 4.1.2. Restricciones a los derechos (basado en LGI-4) Dimensión Resultados del Panel LGI-4. Restricciones a los derechos: Los derechos sobre tierras no están condicionados por la adherencia a estándares irreales. i B. Hay una serie de regulaciones para zonas urbanas que se justifican en el interés público general, pero no son exigidas en la práctica. ii C. Hay una serie de regulaciones para zonas rurales que generalmente no se encuentran justificadas en el interés público, pero no son exigidas en la práctica. Tabla de Resultados 2: Resultados de las dimensiones correspondientes al indicador 4 Por mandato constitucional, la propiedad cumple una función social y ecológica, lo cual implica obligaciones para los sujetos de derechos de tenencia de la tierra. Este derecho debe ceder ante el interés público, siendo legítimo que el legislador imponga algunas restricciones y limitaciones sin afectar el goce y disposición del bien, así como la obtención de una utilidad que justifique el interés privado sobre la propiedad33. En igual sentido, los poseedores, ocupantes y tenedores de tierras, deben acogerse a las normas y reglamentos especiales que regulan el uso de las tierras que poseen, ocupan o detentan; restricciones que a su vez les deben permitir una utilización y explotación de manera adecuada. Restricciones a los derechos en zonas urbanas En el país existen restricciones en el uso de suelos urbanos, tales como las exigidas por el Decreto 3600 de 2007, reglamentario de la Ley 388 de 1997, que prohíbe la expansión de las áreas urbanas en suelos de clases agrológicas I, II y III, consideradas de reserva para la producción agropecuaria. También existen las normas de usos del suelo incluidas en los Planes de Manejo y Ordenación de Cuencas, POMCA, y en las determinantes ambientales definidas por las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR. Todas éstas constituyen normas de superior jerarquía que deben ser cumplidas en los componentes urbanos y rurales de los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, de los municipios. Existen también restricciones a la propiedad en cuanto a su uso y destinación establecida por los concejos municipales al aprobar el POT de cada municipio. Estos zonifican el área urbana y asignan los diferentes usos del suelo que son controlados por las normas urbanísticas. Los POT son regulados por normas de nivel nacional; sin embargo, cada municipio en su aplicación, ajusta estas directrices a las condiciones locales propias. Esto significa que cada municipio define los usos y restricciones del suelo urbano. Las Normas de Control de las ciudades, incluidas en los POT, definen densidades para las diferentes zonas según sus usos y casi siempre tamaños mínimos de lote. Las restricciones sobre la extensión predial son muy variadas y en algunas ciudades son incongruentes con la normativa nacional, por no obedecer generalmente a estudios técnicos que las justifique. 33 Corte Constitucional, C – 295/1993; T – 427/1998 y T- 746/2001. 61 Si bien existen restricciones de nivel nacional que se justifican en el interés público, no en todas las ocasiones son implementadas por las administraciones locales. En cuanto a las restricciones establecidas en los POT, éstas no siempre se justifican en el interés público, ya sea por intereses particulares de los tomadores de decisiones o por falta de acompañamiento de la autoridad nacional en la formulación de los POT. Restricciones a los derechos en zonas rurales Las restricciones relativas a la titularidad y transferibilidad generalmente se justifican en el interés público, mientras que las restricciones de uso por lo general no responden a este fin. De acuerdo con la norma, las regulaciones relacionadas con la titularidad y la transferibilidad propenden por la protección de grupos minoritarios, por la distribución equitativa de la tierra, por garantizar el acceso a la misma por parte de campesinos, garantizar su adecuada explotación y por razones de defensa nacional, pero no son siempre exigidas en la práctica, siendo en lo rural donde menos se cumple. Frente al cumplimiento efectivo de las restricciones de titularidad, la Ley 160 de 1994 dispone que a partir de ese año, ninguna persona puede obtener adjudicación de más de un baldío, el cual no pueden exceder a una Unidad Agrícola Familiar, UAF. De acuerdo con los panelistas, la evidencia surgida de estudios en resguardos de la Orinoquia y Amazonia demuestra que contrario a las normas, se ha dado un proceso de concentración de tierras por parte de empresas privadas para desarrollar sus objetos sociales, así como también, por personas al margen de la ley. Una forma de acumular tierras es la constitución de varias Sociedades por Acciones Simplificadas, S.A.S. y de diferentes patrimonios autónomos, comprando UAF a través de cada uno de ellos. Esta evidencia lleva a concluir que la restricción de no acumulación de UAF proveniente de baldíos, no es exigida en la práctica por las autoridades estatales. El control al cumplimiento de las normas sobre titulación de baldíos es una función del INCODER en coordinación con la Superintendencia de Notariado y Registro, SNR, y el apoyo técnico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, quienes han venido trabajando en cumplimiento de la Instrucción Conjunta 19 de 2011, para detectar inconsistencias e irregularidades y realizar declaraciones y anotaciones en los registros34. En lo rural, existe la figura de adjudicación de baldíos en las Zonas de Desarrollo Empresarial, ZDE, contemplada en el artículo 82 de la Ley 160 de 1994 la cual no ha sido utilizada porque se asocia a una extensión determinada de terreno (como el caso de las UAF) que es insuficiente para lograr técnica y económicamente los objetivos de las empresas agrícolas y ganaderas. En cuanto a las regulaciones de uso, algunas no se encuentran justificadas en el interés público, ni son exigidas en la práctica. Es indispensable aclarar en la ley cuál es el interés público que motiva la restricción, así vaya en contradicción con intereses públicos específicos. En la legislación colombiana prima el interés general sobre el particular, sin embargo, en ocasiones no es claro cuál es el interés general: por ejemplo, el 34En la actualidad, no se puede definir cuál es el grado de avance en términos de protección de baldíos, toda vez que no se cuenta con las estadísticas y la información necesaria. La institucionalidad apenas comienza a identificar y cuantificar los baldíos de la Nación. 62 otorgamiento de licencias para las grandes inversiones mineras que producen impactos sociales y ambientales, tales como el desplazamiento de población por la acción económica, la contaminación de aguas y suelo, entre otros, producen al mismo tiempo impactos positivos en la economía, generando empleo y aumentando la riqueza del país. En Zonas de Reserva Campesina, ZRC, se limita la extensión de la propiedad privada a las áreas que indique el INCODER, ente facultado para adquirir por negociación directa o por expropiación de las superficies excedentes (art. 80 Ley 160 de 1994). Esto limita el interés de sectores económicos a invertir en estas zonas, dado que requieren zonas más extensas para la implementación de sus actividades productivas. Respecto de la función social y ecológica de la propiedad establecidas en el artículo 58 de la Constitución Política, si el titular de la propiedad no usa la tierra atendiendo tales funciones, procede la extinción del domino, que es un instrumento correctivo de poca aplicación en Colombia, en el cual el Estado no realiza erogaciones del erario público. También existe la expropiación por vía judicial, que tiene 86 pasos que llevan al Estado a pagar un precio por el bien expropiado, pero éste generalmente es demasiado alto. La extinción de dominio no puede opacar la expropiación por vía administrativa o judicial, debiéndose tener claridad sobre la figura a aplicar en cada caso para evitar contratiempos al utilizar un instrumento inadecuado. 4.1.3. Claridad de los mandatos institucionales (basado en LGI-5) Dimensión Resultados del panel LGI-5. Claridad de los mandatos institucionales: Los mandatos institucionales concernientes a la regulación y administración del sector Tierra están claramente definidas, se evita la duplicación de responsabilidades y se comparte la información. i D. En situaciones que pueden acarrear conflictos de intereses o abusos (p.ej. en transferencia de derechos sobre la tierra) existe alguna separación entre los roles de formulación de políticas, implementación de políticas a través de las funciones de administración o gestión de tierras, así como del arbitraje de cualquier disputa que pueda derivarse de la implementación de las políticas, pero existen responsabilidades superpuestas o en conflicto que llevan a problemas frecuentes. ii C. Las responsabilidades asignadas a las autoridades involucradas en los temas de la administración del territorio están definidas, pero existe superposición institucional con las otras entidades del sector Tierra y esta inconsistencia produce problemas. iii C. La división de responsabilidades entre los diferentes niveles de la administración y el Gobierno se caracteriza por presentar grandes superposiciones. iv-a B. APLICA PARA TERRITORIO RURAL. La información relacionada con los derechos sobre las tierras está disponible para cualquier institución que pueda necesitarla y aunque se debe pagar un precio razonable no es de fácil acceso, principalmente por el hecho que la información de tierras no es mantenida de manera uniforme. iv-b D. APLICA PARA TERRITORIO URBANO. La información relacionada con los derechos sobre la tierra no está disponible para las instituciones interesadas como consecuencia de políticas o de prácticas administrativas. Tabla de Resultados 3: Resultados de las dimensiones correspondientes al indicador 5 63 Separación de roles de las entidades que administran las tierras En situaciones que pueden acarrear conflicto de interés, existe alguna separación entre los roles de la formulación, la implementación de políticas y la resolución de conflictos que puedan derivarse de esta implementación. También existen responsabilidades superpuestas entre las entidades, que generan problemas frecuentes. Es el caso de la formalización de tierras, donde el Programa de Formalización de la propiedad rural del MADR y el INCODER pueden cumplir las mismas funciones, con criterios diferenciados que confunden a los usuarios. Corresponde actualmente a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, UPRA, brindar soporte al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, MADR, para orientar las políticas con criterios técnicos especializados; llenar el vacío en cuanto a políticas y a través de la coordinación con las demás entidades, encontrar espacios de trabajo conjunto para trazar las líneas divisorias entre los roles de las entidades. Es el MADR el encargado de dirimir los conflictos entre entidades. Superposición horizontal de funciones entre las entidades que administran tierras En la práctica, la superposición horizontal de funciones de las entidades del sector Tierra, genera conflictos en el cumplimiento de sus funciones. Existen contradicciones entre las funciones e intereses y los productos generados por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, MADR, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS, que se reflejan en el sistema de planificación y ejecución. También se presentan superposiciones con los sectores de minas y energía, e incluso con la rama judicial cuando el contenido de los fallos se contrapone al cumplimiento de las funciones de los diferentes sectores. Se presentan problemas de superposición y ambigüedad en la definición de funciones donde actúan entidades de varios niveles. En ocasiones, la normatividad de las entidades es demasiado general. Aunque no existe superposición en las funciones misionales de las entidades, por vía de interpretación se puede suponer funciones específicas entre ellas. Un ejemplo es el caso del INCODER y la UPRA donde esta última tiene la función de dirigir estudios y proyectos sobre adecuación de tierras rurales en el contexto de formulación de política, y el INCODER tiene la función de adecuación de tierras en el país, desde el punto de vista operativo. Sin embargo, se entrecruzan en el cumplimiento de sus funciones. Superposición vertical de funciones entre las entidades que administran tierras La división de responsabilidades entre los diferentes niveles de la administración y el Gobierno se caracteriza por presentar grandes superposiciones. Los lineamientos de política deberían ser claros desde el nivel central tanto en el sector agropecuario como en el ambiental, en temas que interrelacionen las funciones misionales de ambos sectores, así como en su ejecución territorial y local. A nivel regional y local, los gobernadores y alcaldes requieren apoyo de los entes de carácter nacional, que deben indicarles los lineamientos de política, la forma de ocupar el territorio y orientarlos en su actuar frente a ecosistemas estratégicos y áreas protegidas, 64 zonas de vocación agrícola o áreas a ser intercomunicadas a través de infraestructura vial para acercar los mercados, entre muchos otros temas. No existe una adecuada coordinación entre las oficinas de planeación de los niveles nacional, departamental, municipal y de otras entidades como las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, CAR. Se requiere la coordinación y concertación de las entidades encargadas de formular los planes que permitan hacer un uso eficiente del territorio asociado a la vocación de los suelos y a la oferta de bienes y servicios ambientales tanto renovables como no renovales. Como consecuencia de la carencia de directrices claras impartidas desde el nivel central, en ocasiones son los municipios y departamentos quienes finalmente están definiendo el uso y ocupación del territorio a través de los Planes de Ordenamiento Territorial, POT. Con la nueva ley de ordenamiento territorial, LOOT se espera el desarrollo de políticas de nivel nacional y regional que orienten los POT municipal. Por otra parte, la Comisión de Ordenamiento Territorial Nacional debería orientar a las comisiones departamentales de ordenamiento territorial y éstas a su vez, asesorar a las comisiones de ordenamiento municipal, para que la Nación y las entidades territoriales ejerzan sus competencias de manera concertada, articulada y coherente, y desarrollen acciones conjuntas en busca de un objeto común cuando así esté establecido. La insuficiente planeación estratégica, a mediano y largo plazo, también influye en las superposiciones institucionales y genera conflictos en el territorio. Por ejemplo, un plan de desarrollo económico y social nacional puede entrar en contradicción con el plan de ordenamiento del territorio o con un plan departamental de desarrollo, o también con los planes de desarrollo minero energético, con un plan de ordenamiento de cuencas hidrográficas, con los planes ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible con el plan de ordenamiento de parques naturales nacionales, entre muchos otros. Administración de sistemas de información sobre tierras Para una buena Gobernanza de la tierra es fundamental contar con información básica y temática, que pueda obtenerse con oportunidad, que sea completa, producida periódicamente, que esté actualizada y que sea oficial. Es de vital importancia para la claridad de los mandatos institucionales que la información de tierras se comparta entre las instituciones interesadas. De acuerdo con la información estadística suministrada por las entidades: el INCODER registra las áreas de resguardo y títulos colectivos, así como la población existente en estas zonas. Este ente también administra la cartografía generada y usada en relación con los baldíos a escalas generales (1:500.000 y 1:100.000). En el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS, se cuenta con la información sobre las zonas de reserva forestal y áreas protegidas, también a escalas generales. El Catastro nacional registra la información física, económica, jurídica y espacial de los predios urbanos y rurales a diferentes escalas. Por su parte, el Ministerio del Interior lleva la información sobre las asociaciones indígenas, los resguardos y las comunidades negras. La Superintendencia de Notariado y Registro, SNR, inscribe todos los derechos reales principales y accesorios sobre inmuebles utilizando códigos alfanuméricos para distinguir la clase de actos, contratos y negocios que en general se plasman en los folios de matrícula. 65 En cuanto a la información espacial, el Catastro produce la cartografía básica del país que sirve de apoyo a los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Además produce otra cartografía y mapas temáticos en diferentes escalas que son utilizados por otras entidades del Estado para georeferenciar su información. En algunos casos, en los cuales se requiere cartografía de precisión, ésta no existe. El Gobierno ha venido impulsando la implementación de mecanismos para compartir la información entre entidades públicas y usuarios particulares: se promueve el uso de estándares de información para garantizar su calidad, la producción de capas de información completas e integradas del territorio en diferentes temas y se observan avances para acceder a la información de las instituciones. Existe normatividad que obliga a las entidades a producir y entregar la información a quien la requiera, sea el Estado o los particulares. Para esto se creó la Infraestructura Colombiana de Datos, ICD35, que pretende regular la disponibilidad, acceso y aplicabilidad de la información estadística y espacial36 en los órdenes nacional, regional y local. Para el intercambio y consolidación de datos alfanuméricos y gráficos de la propiedad inmueble entre entidades, se cuenta con el proyecto de Interrelación Catastro - Registro, adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro, SNR37. El avance de interrelación efectiva, según datos del IGAC a agosto de 2013, es del 67,33% con relación al número de predios del Catastro y del 65,96% con relación al número de folios de matrícula inmobiliaria del Registro, en 998 municipios de los 1.101 con los que cuenta el país. A pesar de que en el país existe información relacionada con la política de tierras y que se hacen esfuerzos para que esta información sea compartida entre las instituciones y sea accesible al público, la información sigue estando dispersa, no es mantenida de manera uniforme y continua, y es difícil su intercambio. Cabe resaltar las siguientes situaciones: a. Las diferentes fuentes de información pertenecientes a sectores como minas, ambiente y agricultura, no se encuentran de manera integrada y no existen, por el momento, mecanismos adecuados para compartirla entre los niveles nacional, departamental y local, como herramienta de planificación. b. Es difícil acceder a la información al no ser mantenida de manera estandarizada y continua o en escalas cartográficas con la precisión requerida por los usuarios y necesaria para la toma de decisiones. c. Es frecuente que en la web se permita la consulta de la información general más no el acceso al dato como tal o a los metadatos. Esto lleva a que la información no siempre sea confiable para tomar decisiones. 35 La Infraestructura Colombiana de Datos -ICD- es un instrumento del Sistema Estadístico Nacional –SEN- que ha sido desarrollado por el DANE para la integración y almacenamiento de la información estadística estratégica 36 Este proyecto quedó plasmado en el CONPES 3585 “Consolidación de la Política Nacional de Información Geográfica y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales – ICDE” que pretende fortalecer la producción de la información geoespacial en las diferentes entidades del Estado y promover su intercambio, acceso y uso. 37 Este proyecto está regulado por el CONPES 3641 “Política Nacional Para Consolidar la Interrelación del Catastro y el Registro”. Su objetivo es obtener la descripción físico-jurídica unificada de cada predio-folio existente en el país y lograr su mantenimiento e intercambio de información en tiempo real. 66 d. En el tema geográfico, existe claridad en cuanto a parámetros de producción, calidad y acceso a la información, pero no ocurre lo mismo con la información de tierras asociada a los registros de la tenencia. e. No se realiza seguimiento a la información existente debido a que tiene un alto nivel de desactualización. La tarea de actualización resulta difícil y costosa. f. Existe un desequilibrio entre la necesidad de información y el aporte presupuestal para la generación y la administración de la misma. g. Hay un desarrollo tecnológico desigual de las instituciones del Estado en lo que respecta a la generación de información. Para solucionar esta situación, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, UPRA, está trabajando en la estructuración y fortalecimiento del sistema de información del sector, produciendo nueva información y utilizando aquella producida por otras entidades del Estado. 4.1.4. Participación y equidad en las políticas de tierras (basado en LGI-6) Dimensión Resultados del panel LGI-6. Equidad y no discriminación en los procesos de toma de decisión: Las políticas son formuladas a través de procesos legítimos de toma de decisión que se basan en la opinión de los afectados. El marco normativo no es discriminatorio y las instituciones que hacen efectivos los derechos de propiedad son igualmente accesibles para todos. i C. Las políticas de tierras existen o pueden ser inferidas de la legislación existente. Sin embargo, las políticas son incompletas (algunos aspectos claves están ausentes o son parciales, por ejemplo cubren solamente las zonas urbanas, no las rurales) o las decisiones que afectan sectores de la comunidad se producen sin llevar a cabo consultas con los afectados. ii C. Las políticas de tierras incorporan algunos objetivos de equidad pero estos no son regular y significativamente monitoreados. iii-a C. APLICA PARA EL TERRITORIO RURAL. El costo de la implementación de las políticas de tierras no es completamente calculado y /o los beneficiarios no se identifican completamente. Para implementar las políticas existen inadecuaciones en al menos dos áreas, entre las siguientes: presupuesto, recursos o capacidad institucional. iii-b D. APLICA PARA EL TERRITORIO URBANO. El costo de implementación de las políticas de tierras no es calculado y existen inadecuaciones en presupuesto y capacidad para implementar la política de tierras. iv C. Las instituciones de tierras reportan sobre el avance e implementación de las políticas, pero de una manera que no permite un seguimiento significativo del progreso a lo largo de distintas áreas, o lo hace de manera esporádica. Tabla de Resultados 4: Resultados de las dimensiones correspondientes al indicador 6 67 Desarrollo participativo de las políticas de tierras En los procesos de toma de decisión en el territorio rural, se observa que existe una política comprehensiva explícita y que puede ser inferida de la legislación existente38. Las decisiones de política de tierras que afectan sectores de la comunidad se basan en consultas con los afectados, pero no se busca información para retroalimentar las propuestas o la información obtenida no se usa en las políticas resultantes. Aunque la ley exige que se consulten las políticas de tierras con la comunidad, no establece un procedimiento unificado que puntualmente determine las etapas de tales consultas, lo que conlleva a que sean procesos poco efectivos. Para la efectividad de los derechos de las comunidades étnicas, existe en la legislación el mecanismo de la Consulta Previa al que deben someterse los proyectos normativos y de desarrollo económico y social del Gobierno. Se tiene cierto temor a la participación de las comunidades étnicas a través de este mecanismo por las demoras que provoca en los trámites administrativos y de ejecución de proyectos de desarrollo. En los procesos de toma de decisión en el territorio urbano, existen políticas de tierras claras y éstas pueden inferirse de la legislación existente, pero las decisiones de política se toman generalmente sin consultar a los que resultan afectados. La participación de la ciudadanía en los procesos de ordenamiento territorial urbano está establecida en cada ley sectorial y sus decretos reglamentarios, siendo la norma articuladora la Ley 388 de 1997, artículo 40 sobre participación democrática; el artículo 22 reglamenta la participación comunal en el ordenamiento del territorio urbano y rural de los municipios colombianos. Los informes de participación y las propuestas obtenidas no son monitoreados y la ciudadanía no es informada adecuadamente de cómo se incluyeron sus propuestas en el plan o si fueron descartadas; tampoco se producen y divulgan documentos que permitan a la ciudadanía y sus organizaciones hacer un seguimiento a la gestión del POT. La forma como se hace la participación y el seguimiento a los informes de participación es una gran limitante. Las dificultades surgen de los diferentes enfoques y procedimientos que utiliza cada autoridad municipal para que el ciudadano participe efectivamente en toda la fase del proceso de los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, (diagnóstico, formulación y seguimiento) y logre influir en las propuestas y decisiones, y no solo sea convocado para ser informado sobre las acciones ya tomadas, plasmadas en documentos que no logran comprender y que no son eficazmente divulgados de manera pedagógica. Es muy común que las autoridades midan la participación de la comunidad según la lista de asistencia firmada en las convocatorias. Sin embargo, esto representa la proporción de la ciudadanía que fue informada sobre decisiones tomadas y no la porción de la ciudadanía que participó en la toma de las decisiones. Para que la comunidad logre participar de manera informada en lo técnico, hace falta divulgar una propuesta técnica por parte de la administración y posteriormente discutir sobre ella. Es necesario revisar las metodologías de participación y definir lineamientos 38 Ley 1450 de 2011 o Plan Nacional de Desarrollo, la Ley 37 de 1989 o Plan Nacional de Desarrollo Forestal, la Ley 160 de 1994 por la cual se creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, modificada por la Ley 1592 de 2012 en cuanto al manejo de los inmuebles destinados a la reparación de las víctimas, Ley 1448 de 2011 sobre medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y de restitución de tierras. 68 comunes que puedan ser desarrollados localmente. En Colombia no existe una cultura del seguimiento y monitoreo con participación de la comunidad y de las instituciones. Metas de equidad en las políticas de tierras En las políticas de tierras rurales se incorporan metas de equidad tales como facilitar el acceso a la tierra a un determinado número de familias; garantizar que los costos de la formalización, titularización y regularización de la propiedad sean accesibles a todas las personas; lograr la progresividad en los impuestos a la tenencia de la propiedad rural con equidad social y territorial; metas que no son objeto de monitoreo real y significativo, desconociéndose sus impactos. El tema de equidad se encuentra permeado únicamente en la adjudicación de las tierras, pero se deberían analizar otros factores tales como el acceso a la tecnología, capacitación, incentivos para la permanencia en el campo y acceso a mercados. Los objetivos de equidad en las políticas urbanas se encuentran en la Ley 388 de 1997, artículo 6°, cuyo objeto establece que el ordenamiento territorial se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras. En los contenidos de los POT definidos por el Decreto 879 de 1998 no hay objetivos ni orientaciones específicas para incluir la equidad en los planes, pero el desarrollo de los componentes, especialmente el urbano, pueden lograrla en la normativa de usos del suelo que puede incluir una mezcla equitativa de los usos definidos y de tipologías de vivienda (VIS, VIP con vivienda de diferentes estratos). El monitoreo de objetivos de equidad debe hacerse en el expediente urbano si estos han sido incluidos en el POT. Si bien existe un monitoreo de objetivos de equidad (no siempre ligado a los POT), éste se da solamente cuando hay un interés específico pero no como algo regular. Análisis del costo y del beneficio de las políticas de tierras El costo de la implementación de las políticas de tierras no es completamente calculado por las autoridades y los beneficios no se identifican completamente. Cuando existe claridad en la política de tierras se puede calcular su costo. En Colombia se puede afirmar que el costo de implementación de las políticas de tierras no es completamente calculado toda vez que se presentan situaciones como las siguientes: a. Insuficiente claridad de los costos al momento de formular las políticas de tierras. Por ejemplo, se piensa en restitución de tierras y en formalización de la propiedad, sin tener la ubicación de las tierras destinadas a los campesinos y por ende sin conocer su costo. A nivel nacional se calculan costos para fines muy específicos 69 como dar tierras a un determinado número de familias desconociendo las fuentes y datos concretos que fundamentaron el cálculo de los recursos en tiempo y en dinero. En el nivel departamental y local se desconoce el costo de las políticas a cargo de los departamentos o municipios. b. A nivel nacional, departamental y local, falta claridad sobre la forma de administrar los recursos; a manera de ejemplo: no es posible saber si se recaudarán los faltantes por la vía impositiva o si se otorgarán subsidios a los destinatarios de las políticas, con los recursos existentes. c. Otras veces se proyectan políticas careciéndose del diagnóstico sobre la capacidad institucional, operativa y presupuestal de las entidades ejecutoras. d. En ocasiones, a través de los documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, se adicionan actividades a las entidades, se calculan unos costos de inversión a mediano plazo y finalmente, no se entregan, en todo o en parte los recursos mencionados en el mismo CONPES. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta si los costos de las políticas compensan los beneficios, existiendo dudas acerca del beneficio que se desea lograr a través de las políticas trazadas, lo que imposibilita hacer un cálculo certero sobre “costo-beneficio”. Se han presentado casos en los cuales los campesinos devuelven la tierra porque no llenaron sus expectativas. No basta con entregar tierra sino también los recursos necesarios para explotarla y aprovecharla económicamente. En las políticas urbanas, el costo de la implementación no es calculado y existen inadecuaciones en el presupuesto. La evaluación de costo-beneficio de las políticas de tierras y ordenamiento territorial es clave para la implementación de acuerdos de paz y la implementación de los instrumentos regionales de la LOOT. El Decreto 879 de 1998, reglamentario de la Ley 388 de 1997, en su artículo 7° establece que “los Planes de Ordenamiento Territorial tendrán un programa de ejecución que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en aquel durante el período de la correspondiente administración municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el plan de desarrollo, señalando los proyectos prioritarios, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos”. Es decir, se espera que el programa de ejecución se integre al plan de inversiones del Plan de Desarrollo Municipal. Exceptuando las grandes ciudades capitales, los recursos de las administraciones, principalmente de los municipios pequeños, son limitados y los alcaldes destinan estos al financiamiento de su plan de gobierno que generalmente se encuentra desarticulado de las políticas y proyectos de largo y mediano plazo incluidos en el POT. De acuerdo con las prácticas observadas y referidas, estos planes no realizan el análisis de costo de las políticas formuladas. Actualmente, el país no tiene la capacidad técnica y operativa para calcular los costos y beneficios que conlleva la implementación de una política de tierras urbana, lo que hace que las decisiones no sean coherentes con las realidades presupuestales y que no se haga un uso eficiente de los recursos; se pierde la capacidad de control y no se obtienen los beneficios esperados ni para la ciudad, ni para los propietarios de la tierra. 70 Si bien muchas veces las políticas son funcionales, no ocurre lo mismo en el momento de su aplicación. Monitoreo de la implementación y avance de las políticas Las instituciones que trabajan el tema de tierras rurales reportan sobre el avance e implementación de las políticas, pero de una manera limitada, sin elementos para hacer evaluación y monitoreo. Cada año, las entidades públicas hacen una rendición de cuentas; se trata de un acto de presentación de resultados que responde a la obligación que tienen las entidades y los funcionarios públicos de informar sobre su gestión, al tiempo que reconoce el derecho de la ciudadanía a ser informada y solicitar explicaciones sobre las acciones y decisiones de la Administración. En la rendición de cuentas los ciudadanos juegan un papel activo en el análisis y evaluación de la gestión gracias a que la información es pública y accesible. Los documentos CONPES contemplan mecanismos de seguimiento que son públicos y los ciudadanos pueden acceder fácilmente a estos. El Sistema de Seguimiento a las Metas de Gobierno es una herramienta de trabajo interinstitucional y de información gerencial del Presidente de la República, desarrollado en línea para la programación, gestión y monitoreo de los resultados de los principales programas de acción de gobierno. Interactúan las entidades de la rama ejecutiva involucradas directamente en el cumplimiento de los compromisos del Gobierno, las cuales reportan en tiempo real la información de los avances alcanzados con respecto a las metas cuatrienales y anuales relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo y otros compromisos prioritarios del gobierno. En la imposibilidad de hacer un seguimiento permanente y sistemático de la implementación de políticas, inciden los siguientes factores: a. La información sobre temas como la seguridad alimentaria, el acceso a servicios públicos, la calidad de vida de la población rural, las tierras entregadas, los destinatarios, no es fácilmente suministrada por las entidades e inclusive no existen datos consolidados internamente para la entrega de la información a terceros. b. La información sobre el avance e implementación de políticas no se entrega de manera segregada para que pueda ser objeto de análisis completos, ni se indican los criterios que se usaron para llegar a los datos que se entregan; p.ej. conocer el número de predios baldíos que se había proyectado adjudicar a los campesinos, a los indígenas, a las comunidades negras, frente a los realmente adjudicados con la implementación de la política. c. Los formatos en los que se presentan los datos no son uniformes para posibilitar el seguimiento a los procesos. d. No se emite información y reportes sobre avances en la implementación de las políticas de manera coordinada, permanente y pública, ni emana de una sola fuente de información para así evitar contradicciones. 71 e. La rendición anual de cuentas de las entidades públicas de que trata la Ley 489 de 1998, no es suficiente para hacer el seguimiento efectivo al progreso social y económico producto de la implementación de las políticas de tierras. Frente al monitoreo de políticas urbanas, las instituciones que trabajan el tema de tierras reportan sobre el avance e implementación de las política pero de una manera que no permite un seguimiento significativo del progreso a lo largo de distintas áreas o lo hace de manera esporádica. Se considera que las instituciones de tierras reportan sobre el avance en la implementación de las políticas solo en circunstancias excepcionales. No existen políticas claras ni sistemas óptimos de manejo de la información y por lo tanto, no es posible decir que existen las condiciones para que se dé una documentación del avance de las políticas de manera sistemática y pública. Se resalta además que Bogotá aparece como una excepción frente a otras ciudades que no tienen mecanismos para hacer el seguimiento a sus políticas. 72 4.2. Planeamiento del Uso, Gestión y Tributación de Tierras El área temática de planeamiento de usos del suelo y tributación en la implementación del LGAF evaluó componentes esenciales del proceso de ordenamiento de los territorios39. De acuerdo con la legislación colombiana el único instrumento vinculante para la planeación de los usos del suelo es el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, POT, y por tanto, es el mismo instrumento que puede regular, controlar y aplicar las normas de ocupación del territorio municipal; esto quiere decir, que la buena Gobernanza de la tierra urbana en Colombia depende de los alcaldes municipales, el concejo municipal y la efectiva participación de la ciudadanía. A partir de 2011 se introduce la posibilidad de enmarcar los planes municipales en su contexto regional mediante la creación de regiones para la planificación y planes y/o directrices regionales y departamentales, estas son de carácter indicativo y solo son ejecutables si son incluidas en los planes de ordenamiento territorial municipales y las normas que lo ejecutan. En este marco, los indicadores evaluados abordan los siguientes componentes del proceso de ordenamiento territorial en Colombia:  La participación ciudadana en la elaboración y seguimiento de los Planes de Ordenamiento Territorial.  La formulación de los planes y la normatividad para ejecutarlos.  Los instrumentos para la captación de plusvalías como instrumento de gestión.  La aplicación y gestión de los planes formulados; específicamente, los logros para enfrentar el rápido crecimiento urbano mediante la aplicación de las normas urbanísticas en Bogotá D.C. y las principales ciudades capitales del país (Barranquilla, Cali, Medellín y Bucaramanga). La evaluación del planeamiento y gestión del uso del suelo se complementa con lo correspondiente a los mecanismos de valoración y tributación de tierras. Se parte del supuesto que donde los valores de la tierra son altos, la tributación puede generar importantes ingresos a las entidades territoriales y/o municipios, al paso que contrarresta la especulación. No obstante lo anterior, la tributación no es un tema pacífico políticamente hablando, por lo que pueden existir variadas formas de cálculo y recaudo, que en algunos casos pueden derivar en menores ingresos de los posibles, lo que trae como consecuencia una precaria prestación de servicios a la comunidad. Ahora, los valores de los predios y de los impuestos no realistas, son propicios para las burbujas especulativas en el mercado de tierras. Una implementación uniforme de la tributación predial requiere de principios claros de valoración, actualizaciones regulares de los valores imponibles y capacidad de recaudo eficiente. Así mismo, de políticas que induzcan incentivos adecuados como las excepciones de impuestos, siempre y cuando sean transparentes y justas. 4.2.1. Planeamiento del uso y excepciones a las restricciones de uso (basado en LGI-7, LGI-8 y LGI-9) 39 En Colombia el ordenamiento territorial está regulado por las leyes 388 de 1997 y 1454 de 2011 Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial - LOOT 73 Dimensión Resultados del panel LGI-7. Transparencia de las restricciones al uso de tierras: Los cambios en las regulaciones de uso y administración de la tierra se producen de manera transparente y proporcionan beneficios a la sociedad en general y no a grupos específicos. i C - Se busca la participación del público al preparar y modificar los planes sobre uso de tierras, pero los comentarios del público no son tenidos en cuenta al momento de completar los planes. ii C - Se busca la participación del público al preparar y modificar los planes sobre uso de tierras, pero los comentarios del público no son tenidos en cuenta al momento de completar los planos. iii C - Existen mecanismos que permiten al público capturar un porcentaje significativo de las ganancias provenientes del cambio de uso (p.ej. contribución por mejoras, contribución por obras de infraestructura, impuesto predial, impuesto a las ganancias de capital, etc.). Estos mecanismos son aplicados raramente y aplicados de manera discrecional. iv D - Menos del 30% de la tierra que ha sido objeto de un cambio en la asignación de uso por el Estado en los últimos 3 años ha sido efectivamente convertida al uso asignado. LGI-8. Eficiencia en los procesos de planeamiento del uso de tierras: Los planes y regulaciones de uso de tierras están justificados, son implementados efectivamente, no empujan a la informalidad a importantes segmentos de la población, y son capaces de enfrentar el crecimiento de población. i C - En la mayor ciudad del país, aun cuando la ley establece la necesidad de contar con una jerarquía de planes de uso de tierras regional/detallado, en la práctica la expansión del espacio urbano ocurre de manera ad-hoc con infraestructura (vías, desagües, servicios públicos, etc.) proporcionada tiempo después de la urbanización. ii B - En las 4 ciudades más grandes del país, aun cuando la ley establece la necesidad de contar con una jerarquía de planes de uso de tierras regional/detallado, en la práctica el desarrollo urbano es guiado por la provisión de infraestructura que implementa solo una parte de los planes de uso de las tierras. iii C - En la ciudad más grande del país, el proceso/autoridad a cargo de la planificación urbana tiene dificultades para enfrentar la creciente demanda de unidades de vivienda/ lotes con servicios, lo cual se ve reflejado en el hecho de que la mayoría de las nuevas viviendas son informales. iv C - Los requerimientos existentes sobre tamaño de lotes residenciales se cumplen entre el 50 y 70% de los casos. v C - El porcentaje de tierras que siendo reservadas para usos específicos son no obstante utilizadas para propósitos distintos en contravención a las regulaciones existentes, es entre el 30 y 50%. LGI-9. Rapidez y predictibilidad en la aplicación de las regulaciones sobre usos restringidos de la tierra: Los permisos para construir son otorgados rápidamente y de forma predecible. i C - Los requerimientos para obtener una licencia de obra residencial están técnicamente justificados pero no son accesibles para la mayoría de los afectados. ii C - Todas las solicitudes de licencia de construcción reciben una respuesta dentro de los 12 meses. Tabla de Resultados 5: Resultados de las dimensiones correspondientes a los indicadores 7, 8 y 9 En Colombia, el sistema de ordenamiento territorial que incluye la definición de los usos del suelo y los instrumentos de control, está reglamentado en la Ley 388 de 1997 y los decretos reglamentarios de temas específicos como el espacio público, el riesgo y otros. 74 El instrumento vinculante, que deben preparar las administraciones municipales para ordenar el territorio urbano y rural, y establecer los usos del suelo, es el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, para ciudades mayores de 100.000 habitantes, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial,, para municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes y el Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT, para municipios con menos de 30.000 habitantes. A pesar de la existencia de una amplia legislación para lograr la buena Gobernanza de las tierras urbanas, ésta no es uniformemente aplicada en capitales y ciudades menores por las diferencias existentes en las capacidades municipales para elaborar y gestionar los planes. Participación ciudadana en los planes de uso Para lograr la participación de la ciudadanía en la elaboración y seguimiento de los planes, la legislación ofrece suficientes instrumentos; sin embargo, en la práctica no se logra una participación eficaz debido a que la comunidad no es suficientemente informada y los documentos de participación no son adecuadamente divulgados para que la ciudadanía pueda comprenderlos, evaluar sus impactos y participar efectivamente con propuestas concretas. Así, si bien se busca la participación del público al preparar y modificar los planes de usos del suelo, los comentarios del público no son siempre tenidos en cuenta al momento de concluir su formulación. Adicionalmente, el mandato constitucional de participación ciudadana se aplica en los diferentes sectores y sus entidades, con metodologías diferentes y resultados desarticulados. De acuerdo con los expertos, la ciudadanía considera que su participación no tiene incidencia en los planes debido a la inexistencia de un sistema de retroalimentación que indique a la comunidad y actores sobre cómo su participación fue tenida en cuenta. Además, la ciudadanía sin conocimientos técnicos solo cuenta con la publicación del plan muchas veces ya aprobado. Según la experiencia de expertos, la ciudadanía siente que a los procesos de participación son convocados para ser informados de decisiones tomadas por los técnicos y avalar el proceso con la asistencia a las reuniones. Con referencia a la participación de la comunidad en el componente rural, si bien éste es parte integral del plan, las propuestas sobre usos del suelo son muy generales y poco precisas por la debilidad de este componente en la ley 388 y la carencia de instrumentos de gestión específicos con los que sí cuenta la zona urbana tales como la plusvalía, el reparto de cargas y beneficios y los planes parciales. La Ley 388 de 1997 establece que el plan de ordenamiento territorial en su componente rural, debe formular, controlar y hacer seguimiento a los usos del suelo rural; según la ley, específicamente, debe estar “constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo”. En la ley sin embargo no se especifican los instrumentos operativos correspondientes. 75 El contenido rural de los planes de ordenamiento territorial se ha fortalecido y precisado mediante varios decretos reglamentarios y especialmente con el Decreto 3600 de 2007, que fortalece el componente rural de los POT mediante las siguientes determinaciones: a. Permite la actuación de la planeación de detalle a partir de la implementación de las Unidades de Planeación Rural (UPR). Una de las bases para su delimitación es la identificación de la estructura ecológica municipal la cual es considerada componente estructurante del modelo de ocupación del territorio. b. Prohíbe expandir las áreas urbanas en los suelos de clase agrológica I, II y III c. Reglamenta y controla los desarrollos industriales en las áreas rurales. Simultáneamente el tema agrario y el planeamiento de los usos de la tierra rural ha adquirido una gran importancia en la agenda de los últimos gobiernos y hoy es clave para el logro de posibles acuerdos con los grupos insurgentes. Como resultado se han expedido varias leyes y normas sobre temas fundamentales que impactan el territorio rural, como reformas a la tenencia de la tierra agraria, la restitución de tierras, la consolidación territorial por el Estado de territorios recuperados a los grupos insurgentes, entre otras. La aplicación de la legislación referenciada tendrá una gran incidencia sobre el desarrollo del área rural de los municipios y la participación ciudadana para garantizar que sea incorporada transparentemente en normas rurales de los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, que como se ha mencionado es el instrumento vinculante para la ocupación y el uso del suelo rural. La expedición de gran parte de la legislación agraria es posterior a la Ley 388 y de los primeros POT adoptados, lo cual no ha permitido su integración con los procesos de ordenamiento territorial y control del uso del suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial. Los panelistas opinaron que en la situación actual de las consultas a la ciudadanía se pone énfasis en el número de asistentes antes que en la calidad e idoneidad de los participantes. Enfatizaron que se debe atender a temas concretos y seleccionar los participantes y sus perfiles de acuerdo a los temas que serán tratados. Además, que se tratan demasiados temas, muchas veces alejados de los intereses de la comunidad participante y que la participación debe darse tanto en la formulación de las normas y políticas como en las decisiones que afecten a las comunidades en temas de obras de infraestructura, proyectos del sector eléctrico, minero energético, establecimiento de áreas protegidas, inversiones para el desarrollo agropecuario, entre otros. Según los panelistas, en la zona rural las propuestas de las comunidades rurales no son suficientemente incorporadas en las políticas y reciben poca retroalimentación sobre la forma y efectos de su incorporación cuando son incluidas. De otro lado, el medio ambiente, tema fundamental para el ordenamiento territorial es incorporado a los planes de ordenamiento territorial mediante las determinantes ambientales como normas de superior jerarquía para los Planes de Ordenamiento Territorial municipal que son establecidas por las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR. Las Corporaciones, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 desarrollan en los territorios 76 las políticas nacionales sobre medio ambiente que formula el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS. Adicionalmente, los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, POMCA, de alcance regional, deben ser elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales también como norma de superior jerarquía para los POT. Captación de plusvalía En el sistema colombiano existen la valorización, la plusvalía y el reparto equitativo de cargas y beneficios como instrumentos y mecanismos que permiten que el público capture una parte significativa de las utilidades que se derivan de los cambios de uso del suelo autorizados por los POT. La contribución de valorización está incorporada en la constitución40 y se desarrolló como un gravamen especial que recae sobre la propiedad inmueble y que puede ser exigido no solo por los municipios, sino por la Nación o cualquier otro organismo público que realice una obra de beneficio social y que redunde en un incremento de la propiedad inmueble. Este es el instrumento más antiguo de captura de beneficios. Con su aplicación, inicialmente solo se recuperaba el valor de la obra más un porcentaje de administración, con lo que el mayor valor del suelo era disfrutado únicamente por los propietarios vecinos a la obra. Actualmente se incluye la plusvalía en el cálculo de costos de construcción de obras decretadas por valorización. Se ha introducido también la valorización por beneficio general, que es un mecanismo redistributivo más eficiente, pero que se presta a la influencia política, afectando así la efectividad del cobro. De otro lado, de acuerdo con la Ley 388 los planes de ordenamiento y las normas urbanísticas que los desarrollan, deben establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios derivados del ordenamiento y desarrollo urbano entre los respectivos afectados. Este propósito se logra aplicando, entre otros, las unidades de actuación como la compensación y la transferencia de derechos. Por otra parte, el concepto de plusvalía lo establece la Constitución Política y es reglamentada por varias leyes y decretos. 41 La plusvalía se puede definir como el incremento del valor del suelo o de un bien inmueble, como consecuencia de las acciones urbanísticas o ejecución de obras públicas ejecutadas por la administración municipal o distrital y no por los propietarios del suelo. La captación de plusvalía es un instrumento para la redistribución social de las ganancias generadas por la tenencia de la tierra, y elemento fundamental para la planeación y gestión de los usos del suelo y el ordenamiento territorial. Los concejos municipales pueden establecer y regular su participación en la plusvalía; esta participación de acuerdo con la ley, se debe destinar a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal o distrital. Son hechos generadores de plusvalía los siguientes: 40 Constitución Política de Colombia, articulo 72. 41 Ley 388 de 1997, Capitulo IX “Participación en la plusvalía”; Decreto 1420 de 1998; Decreto 1788 de 2004. 77 a. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. b. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. c. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. Si bien los recursos captados por plusvalía permiten al público utilizar un porcentaje significativo de las ganancias provenientes del cambio de uso, estos mecanismos son poco aplicados especialmente en ciudades pequeñas y de una manera discrecional, por las siguientes limitaciones: a. Su implementación en Colombia es un proceso técnico de relativa complejidad, lo cual ha dificultado su correcta reglamentación, desarrollo y aplicación. Solo las mayores ciudades capitales tienen la capacidad técnica para diseñarla, aplicarla y recaudarla. La plusvalía no es eficazmente aplicable en las pequeñas ciudades y en los poblados rurales que únicamente deben preparar Esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT. b. La decisión de aplicarla y los montos dependen de la voluntad del alcalde, lo cual abre la posibilidad de negociaciones políticas para su cobro, no siempre de acuerdo con el interés común. c. Su aplicación y recaudo es complejo y las entidades recaudadoras no están adecuadamente preparadas, especialmente en la manera de redistribuir los ingresos en obras de interés común, como por ejemplo áreas verdes y equipamientos comunitarios, colocando los recursos en rubros presupuestales diferentes a los establecidos por la norma, como obras de infraestructura de interés general (vías, parques y espacio público). Bogotá, el Distrito Capital, que es un ejemplo nacional en la decisión de reglamentar y aplicar la plusvalía, lo ha hecho de manera limitada (entre el 2004 y el 2013 ha percibido ingresos por concepto de plusvalía por aproximadamente $123.189.000, según la gerencia de información catastral del Distrito). Otras capitales como Cali, Neiva, Ibagué y Barranquilla han iniciado su implementación igualmente de manera limitada. Una de las causas es que la implementación de la plusvalía es una decisión político-administrativa difícil de tomar por parte de los alcaldes, debido al temor que producen los efectos políticos negativos, pues se considera, erróneamente, como un nuevo impuesto. De acuerdo con la ley, los recursos captados mediante estos instrumentos deben permitir financiar las infraestructuras de servicios requeridas por los nuevos usos permitidos, los cuales generalmente conllevan el incremento en la ocupación del suelo y el aumento de las densidades poblacionales. 78 Procesos de cambio de uso del suelo Los procesos de cambio de uso del suelo son regulados en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, y se aplican mediante las normas urbanísticas. Para hacer el seguimiento a la ejecución de los POT, la Ley establece el expediente urbano, el cual opera mediante un sistema de indicadores que se fija para evaluar el cumplimiento de sus objetivos. Las estrategias de ordenamiento, los programas y los proyectos se derivan del modelo de ocupación del territorio para el largo plazo, que se debe construir participativamente. El modelo corresponde al modelo estructural del POT y tiene una vigencia de 3 periodos constitucionales (12 años) por lo cual solo puede ser revisado y/o modificado al término de dicho período. De acuerdo con los panelistas las tierras, que han sido objeto de un cambio de uso del suelo, de acuerdo con el establecido por los Planes de Ordenamiento Territorial y las entidades que aportan al control de usos del suelo, son pocas y de difícil monitoreo, por las siguientes razones: a. En Colombia, a pesar de que el modelo de ocupación del territorio municipal y sus componentes (general, urbano y rural) es un pacto a doce años, las administraciones posteriores a la adopción del plan (cada cuatro años) generalmente modifican dicho modelo según sea la orientación del plan de gobierno del nuevo alcalde. b. El expediente urbano no incluye el monitoreo detallado de los usos por lo que es difícil hacer un seguimiento efectivo a la zonificación de usos del suelo propuestos en el POT y cuáles fueron aplicados, y tampoco a la efectividad de las normas para lograrlos. c. El período en el que se logran los cambios de uso es generalmente mayor a tres años debido a la diferencia entre el momento en que entra en operación el cambio y el momento que se concreta; por ejemplo planes parciales en Bogotá han tardado más de cuatro años en su negociación y concertación. d. Las restricciones de cartografía e información georeferenciada actualizada e histórica dificultan el seguimiento multitemporal a los tiempos entre aprobación de licencias y la ejecución de la obra. Los panelistas opinaron que la evaluación de los usos del suelo y sus cambios es diferente dependiendo de si es para la zona urbana o para la rural debido a que los Planes de Ordenamiento Territorial tienen un énfasis muy fuerte en la zona urbana para la cual la ley establece eficientes instrumentos de gestión como por ejemplo los planes parciales, el reparto de cargas y beneficios y la posibilidad de captar las plusvalías; entre tanto, el componente rural es débil y no cuenta con suficientes instrumentos para la gestión. Esta debilidad se está superando con la legislación complementaria a la Ley 388 de 1997 y con la legislación agraria en trámite; así, las posibilidades de buena Gobernanza se amplían con dichas leyes y especialmente con la Ley 1454 de 2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial-LOOT, que establece la escalaridad en los procesos de ordenamiento territorial a través de planes regionales y departamentales, como marco 79 indicativo para los Planes de Ordenamiento Territorial municipal. Complementariamente, introduce instrumentos de gestión como los Contratos Plan que promueven la formulación de proyectos regionales estratégicos. Esta ley aún no se ha reglamentado y su aplicación está en discusión en la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial por lo que el Plan de Ordenamiento Territorial continúa siendo el único instrumento vinculante para la planeación de los usos del suelo. Eficiencia en los procesos de planeamiento del uso de tierras Los planes de ordenamiento y sus instrumentos permiten controlar con eficacia la expansión urbana, principalmente en las capitales que cuentan con la capacidad técnica y administrativa para interpretar y aplicar la legislación y las propuestas de los planes. No obstante, incluso para la capital de la República y la mayoría de los municipios colombianos, la planeación y ordenamiento territorial son procesos aislados del contexto regional y no toman en cuenta los POT de los municipios vecinos, generando así dificultades en el control del crecimiento urbano en áreas conurbadas que por lo general se ha conformado alrededor de las grandes ciudades. La figura administrativa territorial para las conurbaciones es la de las áreas metropolitanas42. Otra alternativa es la figura de las asociaciones entre municipios, la cual no ha sido suficientemente utilizada y aprovechada; los pocos intentos de asociación regional como el de Bogotá y su región de influencia no han logrado la construcción de un modelo regional de ocupación del territorio ni la efectiva armonización de los planes de ordenamiento de los municipios de la región. En Bogotá la expansión del espacio urbano es planificada con el Plan de Ordenamiento Territorial que se formuló por primera vez en el año 2000 y ha sido revisado por varias administraciones. La dinámica del crecimiento de Bogotá y las migraciones desde otras ciudades, muchas de ellas de desplazados, han enfrentado a Bogotá con el crecimiento simultáneo de una ciudad formal y otra informal, ésta última es difícil de atender en sus requerimientos de servicios y equipamientos. La ciudad capital alberga cerca del 16% de la población del país; sus habitantes aumentan en promedio 105.000 personas anualmente. Según datos estadísticos del expediente urbano de Bogotá y las tendencias demográficas, se espera que para el año 2020 en la ciudad residan cerca de 8.380.801 personas, lo que representa 1.017.019 personas más que en 2010, mientras que en los 17 municipios aledaños habitarán aproximadamente 1.554.688 personas. Esto significa que la tasa de crecimiento promedio anual de población de los 17 municipios vecinos (2,1%) será superior a la de Bogotá (1,3%). De acuerdo con el inventario de información de la Secretaria Distrital de Planeación, SDP, en materia estadística sobre Bogotá, el Distrito Capital presentaba en el año 2011 cerca de 2.251.170 hogares, y aproximadamente 2.062.277 viviendas, lo que determina un déficit cuantitativo de 189.000 viviendas (hogares que no disponen de una vivienda adecuada), esto sin contar con el déficit cualitativo de viviendas (hogares que disponen de una vivienda que no cumple con las condiciones físicas para proteger su salud y su vida), 42 Figura reglamentada inicialmente por la ley 128 de 1994 y posteriormente por la ley 1625 de 2013 . 80 es decir, el número de viviendas que debe ser producto de procesos de mejora, y que según cálculos de la SDP es cerca de 140.000. En definitiva, es decir, el total del déficit de vivienda para el año 2011, es de más de 300 mil (el más alto del país) concentrado en los estratos 1, 2 y 3. Por lo anterior, en Bogotá la expansión del espacio urbano, específicamente en las zonas no formales, es guiada por la provisión de infraestructura sin que el plan de ordenamiento sea íntegramente puesto en práctica, ello debido a las presiones de desarrollo de nuevas áreas para albergar la población migrante desplazada (áreas que generalmente no han sido previstas específicamente en el plan de ordenamiento de Bogotá y que, por lo general, son lugares de alto riesgo). En las áreas no formales surgen urbanizaciones informales e invasiones y así, en la práctica, la expansión, la rehabilitación y re-desarrollo ocurre como solución forzosa, de forma que la infraestructura básica se proporciona posteriormente a la urbanización y generalmente de una manera que no cumple con todas las normas de los planes, usualmente por la presión que ejerce la creciente demanda de vivienda. Los panelistas opinaron que si bien Bogotá cuenta con un buen sistema de planes para controlar el desarrollo urbano formal, muy a menudo son superados en sus provisiones por la realidad del poblamiento informal, inducido por la alta tasa de migración y el poco monitoreo (continuo) de los logros en la implementación del plan. De otro lado, sobre la eficiencia de los planes para controlar el desarrollo urbano en las ciudades capitales más importantes del país (Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga) se evidencia que la eficiencia y logros en los procesos de planeamiento de usos del suelo, son diferentes por lo siguiente: a. Medellín y diez municipios vecinos conforman el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) que fue reglamentada por la Ley 128 de 1994 sobre áreas metropolitanas (modificada por la Ley 1625 de 2013, que expide el régimen para las áreas metropolitanas). De acuerdo con esta ley, el AMVA ha preparado y actualizado el plan de desarrollo metropolitano que ha dado orientaciones regionales al ordenamiento territorial de los municipios. Cada uno de los municipios del AMVA, de acuerdo con la Ley 388 de 1997, ha preparado desde 1998 sus planes de ordenamiento. Esta articulación de los planes metropolitano y POT, con enfoque regional, ha permitido que el control del desarrollo urbano haya sido más efectivo que en Bogotá y otras ciudades de Colombia. b. Barranquilla con Puerto Colombia, Soledad, Malambo y Bucaramanga con Florida Blanca, Girón y Piedecuesta, conforman igualmente áreas metropolitanas y, por ello, el control del crecimiento urbano ha podido ser planificado en un contexto regional y con mejores resultados que en otras ciudades capitales. c. Cali ha tenido una buena tradición en la práctica del ordenamiento territorial municipal, y logros en la integración con municipios vecinos. Esta ciudad fue además pionera en la elaboración de un plan de desarrollo municipal con participación comunitaria (PIDECA, 1983). En Cali, el buen proceso de ordenamiento territorial de la ciudad formal se complejizó con una gran ocupación ilegal de terrenos en riesgo, durante los años 80 y 90 (distrito de Agua blanca). Aunque Cali, igual que Bogotá, enfrenta serias limitaciones de planificación y control urbano para las áreas no formales. 81 En general, se puede decir que estas ciudades poseen procesos importantes en la definición de lineamientos regionales para el ordenamiento territorial. Además, en ellas se han desarrollado sistemas de control flexibles y existe muy buena capacidad administrativa, operativa y de divulgación. No obstante se resalta que, al igual que en Bogotá, las áreas urbanas informales se están incrementando por altas migraciones de desplazados del campo a la ciudad, con el agravante que se están ubicando en zonas de riesgo de desastre. De esta manera, como en el caso de Bogotá, las ciudades tienen una doble conformación espacial muy diferenciada, la ciudad planificada y la ciudad informal no planificada, que se estructura mediante procesos informales de desarrollo y construcción, que no son cuantitativamente monitoreadas. Los panelistas opinaron que en muchos casos no se trata de mala planificación, sino de factores externos que como la violencia y la depresión económica aumentan el problema de los asentamientos ilegales en las ciudades. Los procesos de planificación urbana en el país deben contemplar el crecimiento informal de las ciudades por diferentes motivos, para garantizar la formalización de estos asentamientos. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede decir que en estas capitales, en la práctica, el desarrollo urbano es guiado por la provisión de infraestructura implementando solo una parte de los planes de uso del suelo, pero también ocurre de manera que se ajusta a las circunstancias, con la construcción de infraestructura tiempo después de la urbanización. Cumplimiento de los tamaños de lote Sobre el cumplimiento de los tamaños de lote, en Colombia, solo si el POT incluye en las normas urbanísticas un tamaño mínimo de lote, éste debe cumplirse, pues para el otorgamiento de licencias de construcción éstas deben corresponder con los requisitos definidos por la norma urbanística del respectivo POT. Hacer el seguimiento al cumplimiento del tamaño mínimo del lote es muy difícil, por la variedad de reglamentos urbanísticos entre las ciudades. Por ejemplo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, MVCT estableció mediante el Decreto 2060 de 2004 las áreas mínimas para predios destinados a vivienda de interés social, VIS (VIS unifamiliar 35 m², bifamiliar 70 m² y multifamiliar 120 m²) y el porcentaje de cesiones urbanísticas gratuitas. Este decreto fue derogado por el 75 de 2013 y en éste solo se restringen las viviendas de interés social (VIS) de acuerdo con el valor, que no debe exceder 135 SMLMV (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes). Respecto a los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, sólo se exigirá el cumplimiento de porcentaje de suelo destinado a programas VIS y Vivienda de Interés Prioritario, VIP, a los predios que el POT les asigne los tratamientos de desarrollo y renovación urbana, este último en la modalidad de re-desarrollo. Así, en Colombia cada municipio tiene la potestad de definir las densidades y tamaños de predio para sus áreas de expansión, siempre y cuando no sean inferiores a lo definido por el Decreto 2060 de 2004, por el cual se definen normas mínimas para vivienda de interés social urbana. Algunas ciudades exigen como área mínima 72 m² (predios de 6x12m) para vivienda de interés social en tipología de multifamiliar; en Bogotá se ha permitido predios de 36 m² (3x12m) para viviendas unifamiliares. 82 Por lo anterior, los requerimientos existentes sobre tamaño de lotes residenciales en las áreas formales sí se cumplen en gran parte de los casos, pero precisar porcentajes de cumplimiento es muy difícil por las deficiencias de las estadísticas de los expedientes urbanos. Además, existe la posibilidad de que el tamaño del lote se cumpla pero no se acate la norma en cuanto al número de viviendas construidas y así se incrementan las densidades que afectan los requerimientos de los servicios públicos y comunitarios. Eficiencia en los procesos de planeamiento de uso de tierras Los usos del suelo rural incluyen los usos agropecuarios y forestales. En el área rural nacional el 48% sigue correspondiendo a bosques por ser ésta su vocación, así que la zonificación para otros usos en esta área estaría en contravención a las regulaciones nacionales existentes, proporciones que no son adecuadamente monitoreadas. Los panelistas opinaron que los porcentajes de tierras, que siendo reservadas para usos específicos son utilizadas para propósitos distintos en contravención a las regulaciones, se encuentran entre el 30% y el 50%; de igual forma opinaron que lo importante para el análisis es la rapidez con que cambia el porcentaje de ocupaciones en contravención a las normas, la velocidad a la que crece la frontera agrícola y hasta dónde debe hacerlo para ser regulada con las políticas de tierras. Concluyeron que se presentan conflictos de usos de tierra originados en factores como: a. La tierra se convirtió en elemento de especulación al ser objeto de inversiones rentables o lavado de dinero. b. Las personas detentan la tierra sin explotarla, o cuando lo hacen no necesariamente la explotan según su vocación. c. Cuando se trata de grandes globos de tierra se tiende a hacer producciones extensivas (p.ej. ganadería extensiva) por la facilidad de manejo o simplemente, porque no existe una política clara de utilización de las tierras de acuerdo a la vocación de los suelos. d. El conflicto armado. Para concluir el análisis de la eficiencia en los procesos de planeamiento del uso de tierras es pertinente mencionar las regulaciones sobre los usos restringidos de la tierra urbana. Por ejemplo, la Ley 810 de 2003 43 establece normas fundamentales para el proceso de aprobación de licencias urbanísticas como instrumento de gestión de los planes de ordenamiento territorial. El sistema de licencias urbanísticas y de los curadores urbanos, quienes las hacen cumplir al aprobarlas o no, ha sido ampliamente reglamentado 44 y opera satisfactoriamente. En éste se garantiza la integración entre las licencias y el registro. 43 Esta ley modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos. 44 El Decreto 1469 de 2010 reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, al reconocimiento de edificaciones y a la función pública que desempeñan los curadores urbanos. El Artículo 7 de la Ley 810 de 2003 establece la obligación de notarios y registradores. 83 Desde el 2012 se ha realizado un esfuerzo importante de simplificación administrativa que redujo el número de trámites de 80 a 10 para obtener una licencia, medida que benefició mucho las construcciones o reformas en las áreas formales. Los panelistas opinaron que los proyectos de urbanización y vivienda en la ciudad formal pueden cumplir con estos requisitos pues tanto urbanizadores como propietarios, pueden contratar profesionales que primero interpreten la norma y después colaboran en la tramitación correcta de los requisitos. En los barrios legalizados, los propietarios individuales deben cumplir con estos requisitos, por lo tanto deben ser asesorados por la administración municipal y esta asesoría no se presta en todas las ciudades, ni a todos. Respecto a la rapidez en la aplicación de las regulaciones sobre usos restringidos de la tierra, los expertos opinaron que el tiempo para obtener un permiso de edificación es variable y puede oscilar entre un mes y varios años. Una vivienda individual recibe repuesta entre un mes o un año y un proyecto de conjunto de viviendas puede tardar más de un año, de acuerdo con la complejidad del proyecto. Por ejemplo, la sola negociación para lograr el equilibrio presupuestal de un plan parcial puede tardar varios años mientras que otras negociaciones pueden ser aprobadas en pocas semanas. Opinaron además que sin embargo, gran parte de los permisos de edificación para viviendas son aprobados antes de un año y enfatizaron que es claro que existe la posibilidad de que las demoras sean injustificadas, probablemente por actuaciones fuera de la ley por parte de los funcionarios encargados del trámite; Aunque el Gobierno ha mostrado fuertes controles con respecto a la actuación de los curadores, con sanciones que pueden llegar a la destitución de los mismos. 4.2.2. Transparencia y eficiencia en la recaudación de tributos a la propiedad/tierra (basado en LGI-10 y LGI-11) Dimensión Resultados del Panel LGI-10. Transparencia de las valoraciones: Las valorizaciones para propósitos impositivos se basan en principios claros, se aplican uniformemente, se actualizan regularmente y son accesibles por el público. i C - Los valores de la propiedad para propósitos tributarios tienen alguna relación con los precios de mercado, pero existe diferencias significativas entre los valores registrados y los precios de mercado considerando tanto los distintos tipos de usos de tierra como los distintos usuarios. Los valores no se actualizan regularmente. ii B - Existe una política que establece que los valores imponibles para todas las propiedades deben de ser públicamente accesibles. Esta política es efectiva para una mayoría de las propiedades consideradas objeto de tributo. LGI-11. Eficiencia en la recaudación: Los recursos de los impuestos a la tierra/propiedad se recaudan efectivamente y el rendimiento de la tributación predial supera los costos de recaudación. i C. Las excepciones al pago del impuesto a la propiedad no están claramente basadas en consideraciones de equidad o eficiencia y no se aplican de manera transparente y consistente. ii-a D. APLICA PARA LAS ZONAS RURALES Menos del 50% de los propietarios se encuentra identificado en un registro de contribuyentes del impuesto predial. ii-b B. APLICA PARA LAS ZONAS URBANAS. Entre el 80% y 70% de los propietarios se encuentra identificado en un patrón de registro de contribuyentes del impuesto predial. 84 Dimensión Resultados del Panel iii-a D. APLICA PARA LAS ZONAS RURALES. Se recauda menos del 50% de impuesto predial sobre las propiedades valorizadas. iii-b C. APLICA PARA LAS ZONAS URBANAS. Se recauda entre el 50% y 70% de impuesto predial sobre las propiedades valorizadas. iv A - El monto de la recaudación excede en 5 veces el costo del personal utilizado para recaudar. Tabla de Resultados 6: Resultados de las dimensiones correspondientes a los indicadores 10 y 11 El análisis de la tributación se plantea para las valoraciones y el recaudo. Con respecto a las valoraciones, se busca saber si los mecanismos empleados para las mismas son transparentes y le permiten a los usuarios conocer con claridad sus obligaciones tributarias. Por otra parte, el recaudo se analiza desde la perspectiva de la eficiencia del proceso, teniendo en cuenta la claridad de sus normas. Procesos para la valoración de la propiedad Cuando se habla de procesos de valorización (valoración) transparentes en Colombia, se encuentra que los valores catastrales, base gravable o referente del impuesto a la propiedad inmueble (predial unificado), deben estar fundamentados en el mercado inmobiliario, pues así lo determina el marco normativo que rige la función catastral45. No obstante lo anterior, la aplicación del LGAF evidenció factores que de una u otra manera influyen para que no siempre estén ajustados a la realidad inmobiliaria, física-constructiva y/o del mercado, como se detallará más adelante. En la práctica, como lo sostuvieron los expertos en el panel de discusión y evaluación, los avalúos catastrales tienen alguna relación con los precios del mercado, pero se suelen presentar diferencias entre los valores registrados y los precios de mercado, considerando los distintos tipos de usos de la tierra, como los distintos usuarios; además, los valores no se actualizan regularmente. Para ratificar lo anterior basta con revisar un poco el estado del Catastro colombiano a 1º de enero de 2013. En número de municipios solo se encuentra actualizado el 29% en lo urbano y el 35% en lo rural, aunque en número de predios ese 29% equivale al 75% de los inmuebles urbanos del país, y el 35% corresponde al 42% de los predios rurales. Ahora, ninguno de los porcentajes (por municipios o por predios) se acerca y difícilmente lo hará, a la meta de actualización catastral inscrita en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011), que es del 90% en lo urbano y 70% en lo rural. A lo anterior se suman aquellos municipios que ni siquiera se han formado catastralmente, que si bien pocos predios pueden llegar a tener, su participación en el área geográfica total del país es importante. La tabla 11 muestra la realidad del catastro colombiano en términos de actualización catastral. 45 Ley 14 de 1983, Decreto Reglamentario 3496 de 1983 y Resoluciones 070 de 2011 y 1055 de 2012-IGAC. 85 46 Tabla 11: Número de municipios y predios según estado de actualización MUNICIPIOS PREDIOS Estado Urbana Rural Urbana Rural ACTUALIZADOS 321 389 8.351.390 1.638.534 DESACTUALIZADOS 777 644 2.758.035 2.209.927 SIN FORMAR 1 88 1 98.063 TOTAL 1.122 1.122 11.109.426 3.946.524 La desactualización del catastro es innegablemente un factor determinante de la brecha que puede existir, en un momento dado, entre los precios del mercado y los valores catastrales. Una de las causas de la no actualización deviene de la capacidad financiera de las ciudades y/o municipios; las ciudades grandes y las medianas tienen más herramientas para cofinanciar actualizaciones catastrales en periodos más cortos de tiempo respecto de municipios de menor entidad o pequeños que no disponen de ellos, dependiendo por lo tanto de los recursos y las programaciones de las autoridades catastrales, que generalmente tienen serias limitaciones presupuestales para atender la demanda (particularmente el IGAC y el catastro de Antioquia). Otra causa está asociada a las metodologías valuatorias catastrales. Con relación a éstas, pueden ocurrir varias situaciones: a. La primera tiene que ver con la posibilidad latente de que no siempre se apliquen de manera estricta, es decir, que no se sigan todos los pasos en el orden en el que están dispuestos (de manera involuntaria o voluntaria, por la presión de los tiempos para cumplir con las actividades o por otras motivaciones). b. La segunda está relacionada con unas metodologías que tienen muchos años de expedidas sin ser revisadas a fondo. Quizá contemplan variables que ya no son del caso tener en cuenta u omiten otras que debieran estar previstas; además, con la necesidad de separar de mejor manera lo urbano de lo rural. Respecto al mercado inmobiliario como tal, puede mencionarse: a. En lo urbano es relativamente fácil encontrar y obtener un número importante de datos del mercado inmobiliario (salvo municipios de baja movilidad inmobiliaria), lo que no sucede en lo rural, donde además de escasos, resulta complejo obtenerlos, ya que no siempre son explícitos. b. Hay cierta discrecionalidad de los valuadores a la hora de valorar los predios, que ante la ausencia o insuficiencia de información del mercado inmobiliario puede aumentar. Otros aspectos que pueden afectar los valores catastrales están asociados a aquellos casos donde los usos de la tierra se han diseñado favoreciendo directa o indirectamente intereses particulares, en el momento en el que se definieron o revisaron los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). Se supone que esta situación tendrá un mayor control a 46 IGAC y Catastros Descentralizados. Cálculos propios. Corte vigencia 2013. 86 partir de la expedición de la Ley 1454 de 2011. También está la falta de competitividad y la mala distribución de la tierra, especialmente en lo rural, ya que finalmente unos pocos terminan imponiendo valores que quizá no se corresponden con un mercado que en otras condiciones sería diferente. Disposición al público de los valores de la propiedad Los valores o avalúos catastrales de los predios, que constituyen la base gravable o el referente del impuesto a la propiedad inmueble (impuesto predial), están disponibles para los propietarios o poseedores de los mismos, así como para las autoridades de impuestos nacionales y locales, otras entidades y organismos públicos, tales como las autoridades judiciales y de control (en razón del cumplimiento de sus funciones). Lo que no se permite es el acceso indiscriminado, esto es, que cualquier persona pueda obtener esta información sin previa autorización del titular. El fundamento de tal restricción tiene su origen en la naturaleza de las bases de datos catastrales, que no son un registro público sino administrativo. De esta manera, las autoridades catastrales deben velar por la protección de los datos personales de quienes figuran en sus sistemas. La información que entregan o que publican es aquella agregada, que no permite construir un perfil y, por ende, la individualización de una persona y su realidad patrimonial47. En el documento de antecedentes del panel número cuatro, se mostró la composición de las bases de datos catastrales a nivel nacional, en términos de número de predios y de propietarios inscritos, para evidenciar lo que puede ser una información agregada básica, que está disponible al público general en los sistemas de información a través de internet (tabla 12). Tabla 12: Número de predios y propietarios según institución u organismo catastral 48 Propietarios Predios por Entidad Zona Predios Propietarios por predio Propietario Urbana 11.109.426 14.241.456 1,28 0,78 NACIONAL Rural 3.946.524 5.519.692 1,40 0,71 Total 15.055.950 19.761.148 1,31 0,76 Urbana 6.519.504 8.358.608 1,28 0,78 IGAC Rural 3.394.246 4.780.688 1,41 0,71 Total 9.913.750 13.139.296 1,33 0,75 Urbana 801.730 1.032.787 1,29 0,78 ANTIOQUIA Rural 480.615 648.851 1,35 0,74 Total 1.282.345 1.681.638 1,31 0,76 Urbana 2.302.649 3.314.435 1,44 0,69 BOGOTÁ Rural 14.149 22.124 1,56 0,64 Total 2.316.798 3.336.559 1,44 0,69 Urbana 623.144 855.129 1,37 0,73 SANTIAGO DE CALI Rural 31.809 40.191 1,26 0,79 Total 654.953 895.320 1,37 0,73 Urbana 862.399 680.497 0,79 1,27 MEDELLÍN Rural 25.705 27.838 1,08 0,92 Total 888.104 708.335 0,80 1,25 47 Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. 48 IGAC y Catastros Descentralizados. Cálculos propios corte vigencia 2013. 87 Algunos expertos expresaron que la entrega de información catastral puntual, entre ella la de los avalúos, era restrictiva en detrimento de quienes pudiesen necesitarla, haciendo muy dispendioso el procedimiento para obtenerla. Otros consideraron que las normas son claras sobre qué y a quién debe suministrarse la información catastral (entre ella los avalúos), siendo eso lo correcto de acuerdo con el derecho del habeas data. Al margen de todo lo anterior, lo cierto es que en la práctica el acceso a la información de terceros, inclusive la personal, no ofrece mayor inconveniente. En efecto, siendo el registro de la propiedad inmueble público, con la obtención de un certificado de tradición y de los valores agregados del catastro de zonas homogéneas geoeconómicas (valor del terreno) y las tablas o modelos con los que se calcula el valor de las edificaciones, es relativamente sencillo saber quién es el propietario de determinado inmueble y cuál es su valor aproximado. Además, con la información de los títulos inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria y exhibida en los certificados de tradición, podría llegar a saberse el precio de las ventas y/u otras transacciones. Exoneraciones al impuesto predial – justificación y transparencia En Colombia los impuestos son determinados por el Congreso de la República y excepcionalmente por el Gobierno nacional, tal como lo establece la Constitución Política. Los concejos municipales establecen las tarifas del impuesto predial unificado, IPU, dentro de los límites fijados por la ley 49 , teniendo adicionalmente la libertad de fijar exclusiones, exenciones y/o tratamientos preferenciales50, al margen de las que provienen desde la misma ley. Sobre este tópico los especialistas plantearon dos hipótesis: a. Que las exenciones y exclusiones tributarias se definen y son transparentes dependiendo de la disposición gubernamental que las impone. b. Que el problema es la falta de parámetros y criterios legales para la definición de las mismas. De las dos hipótesis la acogida fue la del literal b.; se insistió en la ausencia de parámetros o criterios que hagan de las excepciones del impuesto a la propiedad (impuesto predial) algo proporcionado, transparente y justo. En consecuencia, se cree que no están basadas en consideraciones de equidad o eficiencia, y que no se aplican de manera transparente y consistente. A nivel de país no se cuenta o dispone de información, por lo menos reciente, que posibilite observar qué tantas son las exclusiones, exenciones y/o tratamientos preferenciales, y cómo afectan el recaudo potencial del impuesto predial. Adicionalmente, no es posible revisar si son transparentemente determinadas, equitativas o justas. El ejemplo que se citó en el escrito de antecedentes del panel cuatro, buscó comparar las exclusiones, exenciones y/o tratamientos preferenciales de las cuatro principales ciudades de Colombia, denotándose coincidencias, pero igualmente diferencias, lo que refuerza la conclusión de la ausencia de parámetros y criterios claros (tabla 13). 49 Ley 44 de 1990 y Ley 1450 de 2011. 50 Según lo determina la Constitución Política y la Ley 14 de 1983, algunas de las exenciones provienen de la misma ley. 88 Tabla 13: Exenciones y/o exclusiones tributarias en el IPU para las cuatro ciudades más grandes del 51 país Predio Bogotá Medellín Cali Barranquilla Colegios públicos SI SI SI SI Hospital general SI SI SI SI Salones comunales SI SI SI SI Inmuebles de entidades sin ánimo de lucro destinados SI SI SI SI al servicio social asistencial Sectores culturales y deportivos SI SI SI NO Parques públicos o naturales propiedad del Estado SI SI NO SI Propiedad de comunidades religiosas destinados a SI SI NO SI conventos, ancianatos, albergues para niños y otros fines de beneficencia social Iglesia católica SI SI NO SI Todos los bienes de servicio publico SI NO SI SI Inmuebles de propiedad de la nación destinados NO SI NO SI exclusivamente a la administración de justicia Propiedad de entidades sin ánimo de lucro entregado a NO SI NO SI título de comodato precario (gratuito) a personas de escasos recursos con destino a vivienda. Inmuebles de la defensa civil SI NO SI NO Iglesias diferentes a la católica reconocidas por el SI NO NO SI Estado Los predios edificados residenciales de los estratos 1 y SI NO NO NO 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a $9.873.000 (base 2012) Las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y SI NO NO NO cuando no sean de propiedad de los parques cementerio Predios ubicados en zonas de alto riesgo con NO NO NO SI declaratoria de calamidad pública Embajadas y consulados NO NO NO SI Inmuebles de propiedad de entidades sindicales de NO NO SI NO trabajadores y de las asociaciones gremiales de pensionados por jubilación y por vejez Zonas destinadas para conservación de especies NO SI NO NO nativas y a los herbarios de los jardines botánicos Los inmuebles de propiedad de entidades de economía NO SI NO NO mixta, del orden municipal y que sean destinados de manera exclusiva a la realización de ferias, exposiciones, congresos, certámenes y actividades que proyecten la ciudad a nivel regional, nacional y en el mundo Urbanizaciones en estrato 1,2,3 cuya exclusiva NO SI NO NO destinación sea vivienda, que constituya la única propiedad del comprador a nivel nacional y que su avalúo comercial, al momento de la solicitud, no supere los 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes 51 Fuente: Construcción propia a partir de los Estatutos Tributarios de cada ciudad. 89 Registro de contribuyentes afectos al impuesto predial Lograr un recaudo eficiente y efectivo supone igualmente contar con una base de contribuyentes consolidada. En este aspecto la realidad es distinta en lo urbano y en lo rural. En lo urbano el listado o registro de contribuyentes es de alguna manera aceptable, entre el 70 y 80% de cobertura, aunque no lo óptimo. En lo rural la situación es crítica, con un porcentaje inferior al 50%52. Una de las respuestas a esos porcentajes es la informalidad en la tenencia de la tierra, que en lo urbano no es tan marcada como en lo rural. No en vano se están ejecutando procesos como los de formalización, restitución de tierras, adjudicación de baldíos, entre otros. Así mismo, como sostuvieron los expertos, ha sido mucho más fácil la configuración y el mantenimiento de un registro de contribuyentes en lo urbano que en lo rural; no se puede obviar que Colombia es un país esencialmente urbano, en población y en predios. Junto con la informalidad en la tenencia de la tierra y las facilidades o dificultades administrativas y operativas para el establecimiento de bases de datos de contribuyentes, están las disparidades que se presentan entre el registro público de la propiedad inmueble y las bases catastrales, así como entre el Registro y el Catastro con las listas de contribuyentes preparadas por las administraciones locales de impuestos. Disparidades que pueden generar problemas de individualización de contribuyentes, haciendo muchas veces fallida la gestión para el cobro de las obligaciones tributarias. Un caso ilustrativo es el de Bogotá, que como se observa en la tabla 14, presenta una diferencia entre el número total de predios inscritos en catastro, frente al número de predios a los cuales se envió el sugerido del impuesto en 2013. En esa diferencia perfectamente pueden caber inconvenientes como los citados (para el caso de Bogotá la emisión de sugeridos en la vigencia 2013 fue del 82,8% sobre el total de predios, y del 93,5%, sacando los inmuebles excluidos o exentos). 53 Tabla 14: Número de predios excluidos, obligados y sugeridos en Bogotá. Predios Número Porcentaje Total 2.326.967 100,0 Excluidos o Exentos 151.021 6,5 Obligados 2.175.946 93,5 Sugeridos en 2013 1.927.404 82,8 Sobre los registros de contribuyentes, los panelistas también afirmaron que se presenta un problema con la interrelación Catastro-Registro, que no es completa, que es estática (a cortes o fechas determinadas) y no permanente (continua – en doble vía). Otro aspecto que anotaron es la marcada dependencia de las administraciones locales de las bases de datos catastrales en lo tributario, sin contar con las deficiencias propias en el manejo (incluido el riesgo moral) y cobro del impuesto predial. 52 Cifras estimadas. 53Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Vigencia 2013. 90 Efectividad en la recaudación del impuesto predial En la efectividad del recaudo del impuesto a la propiedad inmueble, que también se marca de manera diferente en lo rural y lo urbano, la informalidad en la tenencia de la tierra aparece de nuevo como uno de los principales factores (además de los puntos anteriormente aludidos). Si la forma de tenencia no surte su proceso ante el registro de la propiedad inmueble, no hay manera fiable de cobrar el impuesto predial, que precisamente grava como tal la existencia de los bienes inmuebles, sobre la base de su inscripción en el registro público de la propiedad. Según estimaciones de los analistas, en lo rural el recaudo debe estar en menos del 50% y en lo urbano cercano al 70%. Para ilustrar sobre el tema de recaudo, en la figura 6 se revela la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto predial en el país en 2013, que asciende a $825,5 billones de los cuales el 43% corresponde al catastro del IGAC, el 40% a Bogotá, el 8% a Medellín y el restante 9% a los catastros de Cali y Antioquia. Con relación a los predios, se observa que Colombia tiene aproximadamente 15 millones de inscritos en el inventario o censo catastral; el IGAC administra el 66%, el catastro de Bogotá el 15%, Antioquia el 8%, Medellín el 6% y Cali el 4%. Del total de predios, el 74% se ubican en área urbana del país. Se destaca el resultado de Bogotá y su censo inmobiliario anual, donde el 21% de los predios urbanos del país, que están a su cargo, reúnen el 46% del valor catastral a nivel nacional. El 59% de predios urbanos a cargo del IGAC suman el 37% del valor total del país. 54 Figura6: Porcentaje de avaluó catastral y predios por institución u organismo catastral 90% 83% 100% 80% 90% 70% 80% 70% 60% 46% 60% 50% 43% 40% 37% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 12% 20% 9% 8% 10% 3% 5% 2% 4% 4% 2% 10% 1% 0% 0% Urbana Rural Total Urbana Rural Total Urbana Rural Total Urbana Rural Total Urbana Rural Total IGAC Antioquia Bogotá Cali Medellín % Avalúo % Predios 54IGAC y Catastros Descentralizados. Cálculos propios corte vigencia 2013. 91 Analizado el comportamiento que ha tenido la base gravable entre el año 2000 y 2011, se observa un incremento del 101%, pasando de $295,2 billones en el año 2000 a $592 billones en 2011; por su parte, el recaudo por concepto del impuesto predial unificado presentó un incremento del 131% en el mismo periodo, pasando de $1.6 a $3.7 billones (todo en valores corrientes). Hallando el cociente entre el valor recaudado por concepto del impuesto predial unificado sobre la base gravable por ciudad o municipio, se logra un valor aproximado de la tarifa efectiva a nivel general. En la tabla 15 se encuentran las tarifas efectivas para ciudades capitales en 2011 y 2012, destacándose para 2011 Medellín, Cali y Barranquilla con las mayores tarifas efectivas. En 2012 la ciudad con la mayor tarifa efectiva pasa a ser Mitú, y Medellín se ubica en el segundo lugar. 55 Tabla 15: Base gravable, recaudo en IPU y tarifa efectiva en ciudades capitale s Municipio IPU 2011 Avalúo Tarifa IPU 2012 Avalúo Tarifa 2011 efectiva x 2012 efectiva x mil 2011 mil 2012 MEDELLÍN (ANTIOQUIA) 410.783 42.257.099 9,72 424.017 44.431.173 9,54 CALI (VALLE) 237.635 25.004.192 9,50 241.869 25.933.334 9,33 BARRANQUILLA (ATLANTICO) 161.257 18.459.378 8,74 165.228 19.019.430 8,69 TUNJA (BOYACA) 17.760 2.063.415 8,61 26.997 3.757.110 7,19 CÚCUTA (N. DE SANTANDER) 34.595 4.025.478 8,59 60.697 13.316.813 4,56 PUERTO CARREÑO (VICHADA) 454 54.200 8,38 455 64.300 7,07 ARMENIA (QUINDIO) 30.581 3.679.859 8,31 36.227 4.179.721 8,67 MITÚ (VAUPES) 583 71.000 8,21 702 73.114 9,60 NEIVA (HUILA) 20.368 2.805.271 7,26 25.569 4.262.278 6,00 MANIZALES (CALDAS) 52.755 7.383.576 7,14 45.499 7.269.238 6,26 PASTO (NARIÑO) 21.617 3.049.727 7,09 28.758 6.013.780 4,78 BUCARAMANGA (SANTANDER) 51.145 7.655.695 6,68 49.964 8.080.187 6,18 IBAGUÉÉ (TOLIMA) 39.646 5.942.218 6,67 40.403 6.080.496 6,64 SAN JOSÈÉ DEL GUAVIARE 1.726 262.320 6,58 1.210 270.782 4,47 (GUAVIARE) VILLAVICENCIO (META) 32.810 4.990.039 6,58 41.606 9.942.771 4,18 CARTAGENA 55 IGAC y Catastros Descentralizados. Cálculos propios corte vigencia 2011. 92 Municipio IPU 2011 Avalúo Tarifa IPU 2012 Avalúo Tarifa 2011 efectiva x 2012 efectiva x mil 2011 mil 2012 (BOLIVAR) 155.029 23.599.490 6,57 152.072 27.913.340 5,45 SANTA MARTA (MAGDALENA) 27.419 4.489.748 6,11 34.344 9.748.522 3,52 PEREIRA (RISARALDA) 54.796 9.236.176 5,93 59.843 9.620.563 6,22 POPAYÁÁN (CAUCA) 14.603 2.464.361 5,93 18.193 4.272.098 4,26 SINCELEJO (SUCRE) 9.445 1.630.012 5,79 8.790 1.689.224 5,20 INÍRIDA (GUAINIA) 347 60.498 5,74 297 62.357 4,76 LETICIA (AMAZONAS) 1.273 225.462 5,65 1.461 232.801 6,28 BOGOTÁÁ, D.C. (BOGOTA D.C.) 1.256.593 239.175.187 5,25 1.424.725 279.845.359 5,09 ARAUCA (ARAUCA) 1.628 331.450 4,91 1.529 345.825 4,42 MOCOA (PUTUMAYO) 949 219.634 4,32 1.751 226.397 7,73 FLORENCIA (CAQUETA) 6.437 1.507.467 4,27 7.104 1.490.070 4,77 MONTERÍÍA (CÓORDOBA) 18.425 4.377.128 4,21 21.782 4.324.346 5,04 QUIBDÓÓ (CHOCÓO) 3.346 881.608 3,80 2.970 959.610 3,10 YOPAL (CASANARE) 6.818 1.941.896 3,51 7.930 2.008.771 3,95 RIOHACHA (GUAJIRA) 2.894 1.625.139 1,78 7.241 1.662.177 4,36 VALLEDUPAR (CESAR) 4.879 3.652.435 1,34 19.548 3.882.128 5,04 El sistema tarifario es el otro componente en el cálculo del impuesto predial unificado. La tarifa debe ser progresiva y es establecida por los concejos municipales (dentro de los rangos establecidos por la ley); sin embargo, es evidente la brecha existente entre la tarifa nominal (la establecida por los concejos municipales) y la tarifa efectiva. Se consideró por los especialistas que la desactualización del catastro igualmente contribuye con la inefectividad a la hora de recaudar el impuesto de la propiedad, por falta de inscripción de predios o por datos, incluidos los avalúos, no acordes con la realidad inmobiliaria y del mercado. Costos de recaudación y montos recaudados Para concluir el análisis de la eficiencia en el recaudo, es importante saber si administrativamente lo es. En general y partiendo únicamente del personal empleado para el recaudo, la opinión de los panelistas, es que el recaudo excede en más de cinco veces el costo del personal; esto, gracias a los niveles de recaudo del impuesto predial, algunas 93 buenas prácticas catastrales, y la cultura tributaria. A propósito de lo anterior, se presentan en la tabla 16 los mayores recaudos a nivel nacional para 2011 y 2012. Se observa que Bogotá se mantiene como la ciudad que concentra la mayor parte del recaudo de impuesto predial, seguida de Medellín y Cali. 56 Tabla 16: Recaudo del 80% del impuesto predial en el año 2011 Municipio IPU 2011 %IPU IPU 2012 %IPU 2011 2012 BOGOTÁ, D.C. (BOGOTA D.C.) 1.256.593 46,91% 1.424.725 48,15% MEDELLÍN (ANTIOQUIA) 410.783 15,34% 424.017 14,33% CALI (VALLE) 237.635 8,87% 241.869 8,17% BARRANQUILLA (ATLANTICO) 161.257 6,02% 165.228 5,58% CARTAGENA (BOLIVAR) 155.029 5,79% 152.072 5,14% PEREIRA (RISARALDA) 54.796 2,05% 59.843 2,02% MANIZALES (CALDAS) 52.755 1,97% 45.499 1,54% BUCARAMANGA (SANTANDER) 51.145 1,91% 49.964 1,69% IBAGUÉ (TOLIMA) 39.646 1,48% 40.403 1,37% CÚCUTA (N. DE SANTANDER) 34.595 1,29% 60.697 2,05% VILLAVICENCIO (META) 32.810 1,22% 41.606 1,41% ARMENIA (QUINDIO) 30.581 1,14% 36.227 1,22% SANTA MARTA (MAGDALENA) 27.419 1,02% 34.344 1,16% PASTO (NARIÑO) 21.617 0,81% 28.758 0,97% NEIVA (HUILA) 20.368 0,76% 25.569 0,86% MONTERÍA (CORDOBA) 18.425 0,69% 21.782 0,74% TUNJA (BOYACA) 17.760 0,66% 26.997 0,91% POPAYÁN (CAUCA) 14.603 0,55% 18.193 0,61% SINCELEJO (SUCRE) 9.445 0,35% 8.790 0,30% YOPAL (CASANARE) 6.818 0,25% 7.930 0,27% FLORENCIA (CAQUETA) 6.437 0,24% 7.104 0,24% VALLEDUPAR (CESAR) 4.879 0,18% 19.548 0,66% QUIBDÓ (CHOCO) 3.346 0,12% 2.970 0,10% RIOHACHA (GUAJIRA) 2.894 0,11% 7.241 0,24% SAN JOSÉ DEL GUAVIARE 1.726 0,06% 1.210 0,04% (GUAVIARE) ARAUCA (ARAUCA) 1.628 0,06% 1.529 0,05% LETICIA (AMAZONAS) 1.273 0,05% 1.461 0,05% MOCOA (PUTUMAYO) 949 0,04% 1.751 0,06% MITÚ (VAUPES) 583 0,02% 702 0,02% PUERTO CARREÑO (VICHADA) 454 0,02% 455 0,02% INÍRIDA (GUAINIA) 347 0,01% 297 0,01% TOTAL 2.678.596 - 2.958.781 - 56 IGAC y Catastros Descentralizados. Cálculos propios corte vigencia 2011. 94 4.3. Administración de Tierras del Estado Hablar de una buena Gobernanza de las tierras del Estado implica que su gestión y administración se realiza de forma transparente y a favor del interés público. Para lograr esto, es necesario contar con un inventario claro de las tierras que pertenecen al Estado, así como con procesos claros para identificar las tierras que deben ser expropiadas y calcular los costos de compensación. También es importante que la transferencia de derechos sobre tierra de propiedad de Estado sea transparente y monitoreada. En el área temática de Administración de tierras del Estado se evaluaron indicadores relacionados con los siguientes temas:  La propiedad de la tierra por el Gobierno se justifica por la provisión de bienes públicos.  Los procesos expropiatorios son justificados, oportunos y eficientes.  Los procesos expropiatorios tienen reglas claras que se ejecutan de forma transparente.  Las compensaciones en dinero o en especie a valores de mercado son pagadas equitativa y oportunamente.  Las transferencia de propiedad o derechos de uso de tierras del Estado siguen un proceso claro. En Colombia, las tierras del Estado están justificadas por la provisión de bienes públicos, pero no están claramente identificadas y esto genera dificultades en su administración. A pesar de que existen registros catastrales y notariales, estos muchas veces no coinciden en términos alfanuméricos y de espacialidad. La legislación y las funciones institucionales en cuanto a la administración de las tierras del Estado están relativamente bien definidas, pero la falta de identificación hace que no sean administradas de manera pertinente, transparente, efectiva y adecuada y esto da espacio a la apropiación ilegal. A pesar de estas fallas, en los últimos 12 años ha existido un esfuerzo ascendente para dotar de recursos presupuestales, desde el Gobierno Nacional central, a las principales agencias responsables de la administración de las tierras (públicas y privadas). Sin embargo, los presupuestos asignados siguen siendo limitados para cumplir con las responsabilidades y tareas que se requieren en esta materia, principalmente a nivel territorial. 95 4.3.1. Justificación de la propiedad de tierras por el Estado y claridad en la administración de la tierra del Estado (basado en LGI -12) Dimensión Resultados del Panel LGI-12. Identificación de las tierras del Estado y claridad en su gestión: La propiedad de las tierras del Estado está justificada, inventariada, con responsabilidades claras para su administración, y la información relevante es públicamente accesible. C. La titularidad de tierras a favor del Estado está generalmente justificada por la i provisión de bienes públicos, pero las responsabilidades frecuentemente están asignadas en los niveles inadecuados de gobierno. D. La tierra del Estado no está claramente identificada (en el campo o en mapas). ii C. El nivel de ambigüedad en la asignación de responsabilidades de los distintos iii tipos de tierra del Estado impacta significativamente en la gestión de los activos. C. Existen limitaciones considerables en el presupuesto y/o en la capacidad de los iv recursos humanos, pero el sistema hace un uso eficaz de los recursos disponibles para la gestión de tierras públicas. C. La información contenida en el inventario de tierras del Estado que se encuentra v disponible solo está referida a un pequeño grupo de las tierras del Estado. Hay poca o ninguna justificación para que el inventario no sea accesible al público. B. La información clave de las concesiones (la localidad y el área de la concesión, vi las partes involucradas y los términos financieros de la concesión) se encuentra parcialmente registrada pero es pública; o la información clave se encuentra registrada pero solo una parte es pública. Tabla de Resultados 7: Resultados de las dimensiones correspondientes al indicador 12 Administración de los bienes inmuebles del Estado Existen distintas categorías de tierras o bienes inmuebles, rurales y urbanos, de propiedad o bajo el dominio del Estado: (a) tierras baldías, (b) predios ejidos, (c) áreas de protección ambiental, (d) subsuelo, (e) bienes fiscales (entidades territoriales y nacionales) y (f) bienes de uso público.57 Así mismo, dependiendo de su categoría, está inventariada y/o administrada por distintas entidades (tablas 17 y 18). Para cada una de estas categorías existen claras responsabilidades y funciones de administración así como una variada jurisdicción sustentada en la legislación y normatividad, la cual es relativamente clara. Estas categorías han sido justificadas en función de la provisión de bienes públicos por las políticas y el marco legal. 57 “El dominio estatal se conforma por: a) la propiedad pública y b) la propiedad privada. La Propiedad pública estatal es definida como aquel derecho de dominio que se ejerce sobre los bienes de uso público. El dominio reconocido sobre estos bienes puede reconocerse como una propiedad sui géneris, cuyo ius utendi, o poder de uso, se ofrece a todos los habitantes (C. C., art. 674). En cuanto a los Bienes respecto de los cuales se reconoce la propiedad pública, son estos dos grupos: a) los bienes naturales y b) los bienes artificiales. En cuanto a la Propiedad privada estatal, esta se conforma por los bienes públicos sometidos a la propiedad privada de las entidades públicas, los que se denominan bienes fiscales. Pueden estar afectos a un servicio, finalidad o actividad públicos o pueden, simplemente, someterse al servicio exclusivo de la entidad pública”. Sánchez Torres, Carlos Ariel y Francisco Ternera Barrios, 2009. 96 Tabla 27: Tipos de propiedades del Estado y entidades que tienen inventario de estos bienes. Tipo de tierra Inventario 1 Inventario 2 Inventario 3 pública Baldíos de la nación INCODER SNR- Oficina de IGAC, CATASTROS registro de descentralizados instrumentos públicos Sistema de PNN y UAESPNN-MADS SNR- ORIP IGAC, CATASTROS de áreas protegidas descentralizados Bienes fiscales de Entidades territoriales SNR- ORIP IGAC, CATASTROS las entidades descentralizados nacionales y territoriales Reservas forestales Ministerio de Ambiente SNR- ORIP IGAC, CATASTROS Ley 2ª./59 y Desarrollo descentralizados Sostenible, UAESPNN, CARs Subsuelo- Agencia Nacional Servicio Geológico Agencia Nacional de Minería e Minera- Administrar el Colombiano: - Hidrocarburos- ANH Hidrocarburos catastro minero y el identificación, Identificar y evaluar el registro minero inventario y la potencial nacional caracterización hidrocarburífero del zonas de mayor país potencial de recursos naturales del subsuelo. El sustento normativo se halla en la Constitución Política de Colombia de 1991 cuyo artículo 63 establece que: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.58 La propiedad de las tierras en el dominio del Estado está plenamente justificada en el marco de las políticas públicas. Se coincide, por parte de los panelistas expertos, en que hay claridad en las directivas de la administración. Sin embargo, estas tierras no son administradas de manera pertinente, transparente, efectiva y adecuada. Ello es evidente en los hechos según los cuales, su registro, identificación y mapificación son imprecisos, lo que resta instrumentos de planeación y operatividad a los esfuerzos de gestión. Igualmente, la relativa ausencia de control y Gobernanza por parte las entidades responsables, abren brechas legales y fácticas que facilitan e incentivan perversamente la apropiación ilegal o ilegítima por parte de algunos actores sociales. Con frecuencia su administración posee diferentes niveles territoriales de gestión los que a menudo generan choques entre objetivos de política pública, desviaciones de poder, además de yuxtaposiciones, asincronías y redundancias. Las tierras del Estado no están claramente identificadas (en el campo o en mapas), situación que se evidencia en la ausencia de un inventario completo, producto de gran fragmentación metodológica, técnica e institucional. Los registros (catastrales y 58 Ver inventario actual disponible en Documento de Antecedentes de Panel 5 (Anexo 8). 97 registrales/notariales) usualmente no coinciden en términos alfanuméricos y de espacialidad en el terreno, particularmente en las variables: áreas, cabidas o linderos y cartografía. 59 El atraso relativo y la desactualización de la cartografía de aplicación predial/ catastral supone un obstáculo importante para clarificar los inventarios prediales desde el punto de vista espacial. En algunos casos puede estar completo, pero hay problemas severos de calidad y cantidad, y por supuesto de actualización60. Es de relievar que el país, a través principalmente del IGAC (aunque hay otras entidades, como las del Sistema Nacional Ambiental, que también generan información, pero fundamentalmente temática) ha hecho un trabajo importante en materia de oferta cartográfica. En materia de cartografía rural básica, Colombia cuenta con: (a) cartografía departamental actualizada del 100 % (b) cartografía a escala 1:500.000 actualizada del 100%; (c) cartografía a escala 1:100.000 actualizada del 100% y finalmente, (d) cartografía a escala 1:25.000 del 80 % del país de diferentes años. Adicionalmente se tiene un cubrimiento actualizado a escala 1:25.000 de cerca de 30 millones de hectáreas. Este año se están terminando de elaborar cerca 8 millones de hectáreas. El plan de elaboración de cartografía 1:25.000 y 1:10.000 para el corto plazo involucra insumos de fotografías aéreas, imágenes de radar e imágenes ópticas. Como complemento el IGAC suscribió un convenio para la adquisición de imágenes de satélite de todo el país61. Los problemas de la escala cartográfica de aplicación predial/catastral no siempre posibilitan determinar límites o linderos y cabidas de los predios, tanto del Estado, de los particulares o de territorios de carácter colectivo. Por ello, aunque con las escalas disponibles pueden precisarse puntualmente algunos predios del Estado, tales limitaciones dificultan las decisiones y ejecución de las políticas públicas. Tales escalas son una buena aproximación a la localización espacial de los predios con mayor precisión, pero es importante seguir avanzando en la ampliación de la modernización de esta cartografía predial. 59 Ibidem. 60 El avance de interrelación efectiva, es del 67,33% con relación al número de predios del catastro y del 65,96% con relación al número de folios de matrícula inmobiliaria del registro, en 998 municipios de los 1101 con los que cuenta el país. En la interrelación catastro registro no se han incluido hasta el momento los territorios especiales biodiversos (indígenas y negros), los territorios fronterizos (áreas no municipalizadas, antes corregimientos departamentales) y San Andrés y Providencia. La diferencia entre los porcentajes (67,33% y 65,96%) y el 100% corresponde a los predios y los folios de matrícula que no han podido relacionarse. Los 103 municipios en los cuales no se han relacionado las bases de información del Registro y el Catastro son aquellos que no se han formado catastralmente y/o las oficinas de registro que hasta junio de 2013 tenían pendiente su sistematización. Es bueno aclarar que la interrelación actualmente no es permanente o continua, ya que las bases de datos se han cruzado en fechas específicas, debiéndose repetir el ejercicio periódicamente. Solo al término del presente año (2013) se tiene programado que sea Barranquilla la primera ciudad en tener una interrelación permanente (IPER). Bogotá también ha venido avanzado de manera importante en esta materia. Con fundamento en lo anterior, es evidente que no todas las partidas registrales (folios de matrícula inmobiliaria) tienen una representación gráfica, en la medida que a catastro le falta por formar algunos municipios, y que la interrelación no ha sido posible en aquellos que hasta junio de 2013 estaban sin sistematización de su registro. En segundo lugar, de los municipios interrelacionados (998) aún quedan muchos predios y folios de matrícula inmobiliaria sin correspondencia (32,67% en catastro y 34,04% en registro), lo que se traduce en la imposibilidad, por lo menos temporal, de que esos folios cuenten en catastro con una representación gráfica .Fuente : IGAC –Proyecto Interrelación catastro-Registro, agosto 2013 61 Información suministrada por la Subdirección de Geografía y Cartografía, IGAC , septiembre de 2013 98 Sin embargo esta información se ha venido usando parcialmente dependiendo del tipo de decisiones de política pública que se tomen. Un ejemplo típico es la existencia de propiedad privada, o baldíos, o tierras de comunidades negras e indígenas, al interior de las áreas de protección ambiental, lo que genera frecuentes yuxtaposiciones espaciales. Coinciden los expertos y la bibliografía especializada, en que hoy en día no es claro si el dominio de las tierras y bienes inmuebles continúan en cabeza del Estado o de los particulares, de manera legal o ilegalmente. Los inventarios son incompletos y desactualizados. Las metodologías para el registro e inventarios difieren ostensiblemente y están a la saga de los hechos cumplidos, en cuanto a los cambios y evolución de la propiedad del Estado. Esto se agrava por la circunstancia que los sistemas de información no son compatibles y no operan entre sí. Así, a esta información se le otorga mediana confiabilidad. La ocupación ilegal de tierras baldías y de otros bienes inmuebles del Estado constituye una manifestación del problema estructural del sistema de gestión y administración de las tierras públicas. Los inventarios de tal ocupación, por las razones atrás citadas, no siempre están disponibles para la toma de decisiones.62 Para las tierras de la Nación, de carácter no adjudicable (parques nacionales, áreas de protección ambiental), existe información relativamente más precisa. Esta información es administrada por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS. En el caso de tierras adjudicables (baldíos de la Nación) los vacíos de información útil y de inventarios dificultan las decisiones de política pública y su Gobernanza. Se encuentran dificultades en las definiciones de los conceptos de propiedad, y de cómo ésta es legalizada y legitimada. No se tiene certitud acerca de la totalidad de las tierras de la Nación que pertenecen a estas categorías (p.ej. baldíos, tierras y bienes fiscales). La tarea de clarificación de la propiedad del Estado que viene siendo abordada por el INCODER, ha evidenciado las dificultades existentes en la disponibilidad y pertinencia de la información. Se estima, por parte de los expertos e instituciones consultadas y la información recabada, que más del 60% de las tierras que se creen privadas, no han sido adjudicadas o no han salido del dominio del Estado. Esto se ve agravado por las formas o tipos de despojo de tierras de los particulares y de la Nación (las que según la Superintendencia de Notariado y Registro, SNR, alcanzan cerca de 65 modalidades)63. Las estadísticas e inventarios no dan cuenta de los fenómenos históricos de apropiación de los bienes de la Nación, su dinámica y evolución. 62 “El Estado no posee un inventario confiable sobre las tierras baldías, ubicación geográfica, estado de tenencia u ocupación, entorno social y económico, área aproximada, aptitudes para la explotación agropecuaria y adjudicabilidad” en: Ramos, Manuel, Yesid Castro y Eduardo Noriega, los procedimientos administrativos agrarios: fines, limitaciones y propuestas para su fortalecimiento, documento de trabajo, USAID, Bogotá, 22 de junio de 2013. 63 Superintendencia de Notariado y Registro, Tipología del despojo, 23 de Abril de 2013. 99 Algunos de los principales obstáculos y limitantes a la gestión de información para la administración de tierras son: a. Falta de oportunidad y celeridad en la transmisión de información institucional e interinstitucional, útil para tomar decisiones. b. Duplicidad en los procesos, tareas y recursos en diferentes entidades y agencias del Estado. c. Insuficiente “oficialidad” y formalización de la información requerida. d. Procesos de transición de la institucionalidad asociada a la gestión del territorio, de las tierras y de la propiedad inmobiliaria. e. Inexistencia o inaplicación de estándares y metadatos sobre la información que faciliten su homogenización. f. Confuso panorama acerca de los inputs y outputs interinstitucionales, así como de los flujos y conexiones de la información. g. Redundancia en la información. h. Inexistencia o debilidad de las interfaces e interoperatividad entre los distintos sistemas de gestión de la información. i. Interrelación del catastro con el registro (ICARE) es de relativa, fácil y efectiva aplicación en las áreas urbanas, pero manifiesta mayores dificultades para su puesta en funcionamiento en las áreas rurales, y en particular en aquellas de menores dotaciones de conocimiento, infraestructura, técnicas e instrumentos de manejo de la información. j. Disparidad en los ritmos y procesos de modernización técnica e institucional entre los organismos y agencias del Estado y las regiones (sistemas duales). Responsabilidades de gestión de tierra del Estado Se puede afirmar que sí existen superposiciones en las funciones y en el objeto de administración de las tierras del Estado, en prácticamente todas las categorías (tabla 18), lo que conduce a cierta ambigüedad en las responsabilidades institucionales. El nivel de ambigüedad en la asignación de responsabilidades de los distintos tipos de tierra del Estado impacta significativamente en la gestión de los activos. Tales ambigüedades son de carácter, fundamentalmente, procedimentales e institucionales, producto esencialmente de la ausencia de coordinación y coherencia interinstitucional. 100 Tabla 18: Entidades responsables de administración de tierras del Estado. Tipo de tierra pública que se administra Entidad Baldíos de la Nación INCODER Sistema de PNN y de áreas protegidas UAESPNN-MADS-Corporaciones Autónomas Regionales- CAR, Entes territoriales Bienes fiscales de entidades territoriales Nación y Entidades Territoriales Reservas forestales Ley 2ª/59 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-UAESPNN-CAR Subsuelo-Minería e Hidrocarburos Ministerio de Minas y Energía - UPME ANM- Administrar el catastro minero y el registro minero nacional ANH- Administrar el catastro de hidrocarburos A pesar de que las funciones están claramente definidas en las normas, y la distribución de las responsabilidades institucionales parece clara, son ambiguas las respuestas de las entidades. A menudo no hay nitidez en cuanto los alcances de las responsabilidades institucionales y de coordinación entre agencias del Estado. Existen diversos conflictos de competencia y de choque de objetivos de políticas públicas entre las autoridades ambientales, agrarias, de ordenamiento del territorio y del sector minero-energético, tanto en el ámbito nacional, como en el regional y local. Son serias las deficiencias acerca de la precisión sobre qué entidades deben aplicar las normas. Igualmente se constatan dificultades en el acceso a la información y desconocimiento de la normativa, la que a veces se torna confusa y compleja, tanto para los funcionarios responsables de su gestión, como para los particulares. A menudo existen distintos criterios para el uso de las tierras o para la gestión y restricciones de uso. No hay suficientes sinergias entre los sectores ambiental, agrario, de infraestructura y minero-energético. Financiamiento para la gestión y administración de tierras del Estado En el ámbito de la planeación, la Gobernanza de tierras y territorios está asociada a otras políticas públicas, sin que en los productos de la planificación, por ejemplo en el Plan Nacional de Desarrollo, un sistema de Gobernanza posea identidad e importancia propias. Teniendo en cuenta que la Gobernanza de las tierras y territorios tiene un valor estratégico nacional, que de ella depende la estabilidad de la seguridad jurídica de la propiedad inmueble y el cumplimento de las funciones que le es adjudicada (ambiental, social, económica) y en particular la importancia que reside en torno al control del Estado sobre el territorio, su apropiación y utilización. Se adolece de un agregado sistemático que dé cuenta de los recursos asignados y ejecutados por parte de las entidades que tienen como misión la administración de las tierras de la Nación (y de la propiedad privada y comunal/colectiva). Ello se dificulta por el hecho que los presupuestos incluyen actividades misionales y complementarias a las acciones asociadas directamente a la administración de tierras. Se da cuenta, sin embargo, que en los últimos 12 años ha existido un esfuerzo ascendente para dotar de 101 recursos presupuestales, desde el Gobierno nacional central, a las principales agencias responsables de la administración de las tierras (públicas y privadas)64. A pesar de lo anterior, la dimensión de recursos resulta insuficiente para las responsabilidades y tareas en esta política pública y existen limitaciones importantes en los presupuestos asignados a las entidades que trabajan en la administración de tierras del Estado y en la capacidad del recurso humano, administrativo y operativo. En el orden nacional se hace un relativo uso eficaz de los recursos disponibles para la gestión de tierras públicas mientras que en los ámbitos regionales y locales esta situación se torna más precaria. Existe consenso entre los expertos sobre la idea que el esfuerzo del gasto e inversión pública relacionados con estos asuntos es inferior a los retos y potencialidades de gobernabilidad de las tierras en Colombia. Las opiniones expertas y la información recabada permiten afirmar que se hallan ostensibles debilidades y ausencia de continuidad en las decisiones de política pública expresadas en la asignación de recursos a las entidades responsables de gestión de tierras del Estado y de generación de información. Igualmente existen disparidades institucionales en el volumen de la asignación de recursos para la gestión. Por otro lado, los recursos no son ejecutados eficazmente, evidenciándose una discreta capacidad de ejecución presupuestal. En términos de las fuentes de los presupuestos, muchas entidades no poseen suficientes recursos propios y hay gran dependencia del presupuesto nacional. Esta asignación a menudo depende de decisiones variables y cíclicas, procedentes de la esfera de la política y de la planeación. De otra parte, los recursos presupuestales, técnicos y humanos están concentrados en las grandes ciudades y, particularmente en Bogotá, la capital; la debilidad a nivel territorial es evidente. Así mismo, el recurso humano es débil, no solo a nivel central sino fundamentalmente en las regiones y localidades. Una variable crítica limitante es la ausencia de suficiente cualificación técnica y profesional del recurso humano dedicado a la administración y la Gobernanza de las tierras, tanto del Estado como en el ámbito privado. La ausencia de un sistema de Gobernanza agrava estos problemas de capacidades. Se desaprovechan las sinergias. Ello es agravado por la debilidad de coordinación interinstitucional. Inventario de tierras del Estado Como se expuso anteriormente, existen distintos inventarios de tierras del Estado, caracterizados por su dispersión y fragmentación. La información se encuentra en distintas bases o sistemas de información. El acceso disponible al público es restringido y responde en buena parte a la desactualización de la información. Ésta no es accesible integral y completamente para el público, ni para la institucionalidad. Los datos y la información no están totalmente incorporados en una infraestructura de datos, no se encuentran totalmente normalizados, ni son accesibles, aun cuando en el país existe una política y una infraestructura de administración de información65. 64 Ver Documento de antecedentes del Panel 5 (Anexo 8) 65 El país cuenta con una política de administración de información institucional, estadística y geográfica-espacial. Ver documentos CONPES de administración de información (DANE- IDE) y de administración de información geográfica y espacial (IGAC-ICDE) 102 Señalan los participantes en el panel que las restricciones al público son en parte justificadas porque en las instituciones existe la prevención de hacer accesible la información por las inconsistencias e inexactitudes en ellas presentes, que podrían generar impactos negativos a nivel de la política y en la rendición de cuentas. Esto sin duda, constituye un factor que reduce la transparencia en la gestión gubernamental; sin embargo, cuando la información es solicitada, es usual que las entidades la entreguen. Información sobre las concesiones de tierras otorgadas por el Estado En la larga tradición jurídica del país y desde el siglo XIX, se ha emitido una amplia gama de normas relacionadas con la concesión, el arrendamiento, el licenciamiento y la adjudicación de bosques y baldíos de la Nación. En éstas, se han considerado criterios fundamentalmente fiscales y otros, en menor medida, asociados a restricciones sobre el uso de los recursos de estos bienes patrimoniales de la Nación. También uno de los leit motiv del desarrollo legal en torno a los baldíos nacionales se asoció a los proyectos de colonización de tierras y territorios llamados “áreas vacías” y a la construcción de obras, particularmente las de infraestructura vial, férrea, poliductos y canales navegables. En buena parte del siglo XIX y las primeras tres décadas del XX, el Estado utilizó la figura de concesiones para la adjudicación de baldíos de la nación. 66 Se identifican diversas modalidades y actores de la adjudicación de baldíos: “militares que participaron en las guerras de la independencia, funcionarios públicos, tenedores de títulos de la deuda externa contraída con ocasión de las guerras de independencia, extranjeros inmigrantes, colonos, empresarios que construyeron caminos de herradura, ferrocarriles o canales, empresas de navegación fluvial y entidades territoriales. También se entregaron tierras para fundación de poblados”67. Actualmente existen los siguientes tipos de concesiones en el ámbito legal colombiano: concesiones petroleras, concesiones y títulos mineros, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales (casos aprovechamientos forestales, concesiones de aguas), concesiones del espacio electromagnético considerado de propiedad de la Nación. La Contaduría General de la Nación da cuenta de bienes de uso público e históricos y culturales entregados en concesión, consignado en la cuenta “Bienes de uso público en construcción y en servicio – concesiones” que son básicamente las redes públicas viales entregadas a consorcios, a través del Instituto Nacional de Concesiones y la red Nacional Aeroportuaria.68 También se hallan concesiones de servicios ecoturísticos69. En general, la información relacionada con concesiones minero-energéticas, catastro minero, y licencias de exploración y explotación, así como títulos mineros, son de acceso público. La información sobre concesiones de aguas superficiales y subterráneas, como 66 Ver al respecto: Botero Villa Juan José, Adjudicación, explotación y comercialización de baldíos y bosques nacionales. Evolución histórico-legislativa. 1830-1930, banco de la República, Bogotá,1994; Vélez , Luis Guillermo , Política y legislación de tierras en Colombia, siglos XIX y XX, Luis Guillermo Vélez Alvárez http://luisguillermovelezalvarez.blogspot.com/2012/03/politca-y-legislacion-de-tierras-en.html 67 Patiño, Victor Manuel (1997). La tierra en la América Equinoccial. Santafé de Bogotá, Presidencia de la República 68 Contaduría General de la Nación: Situación financiera y de resultados del nivel nacional a 31 de diciembre de 2010 69 “El ejercicio de autoridad ambiental corresponde única y exclusivamente a Parques Nacionales Naturales, la cual desarrolla actividades de control, vigilancia y manejo ambiental de todas las áreas y sus correspondientes recursos ambientales, incluyendo las áreas protegidas que tienen una zona con concesión de servicios Ecoturísticos” ,PNN, http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/doc/Avances_Contratos_Concesion.doc 103 las de recursos naturales, fundamentalmente las de aprovechamiento forestal, que administran las Corporaciones Autónomas Regionales –CAR- son en general de acceso libre a los ciudadanos interesados. Respecto del subsuelo, es clara la figura de concesiones para el aprovechamiento y explotación de los recursos minero-energéticos y la información sobre ellas está disponible a quien la solicite. En el caso de los títulos mineros, la figura de concesión opera plenamente y ello implica deberes, términos y condiciones para los concesionarios y los adjudicatarios, claramente establecidos por la Corte Constitucional en su Sentencia C-983 de 2010. En lo que concierne, específicamente a las tierras de la Nación, la figura de adjudicación de tierras baldías, presente en la legislación nacional desde el siglo XIX, implica el cumplimiento de ciertas reglas o condiciones por parte de los adjudicatarios, que conduciría para efecto de este trabajo, a que se asocien a la figura de las concesiones70: a. No pueden adjudicarse baldíos a quienes ya sean poseedores o propietarios de otros predios rurales. b. Cuando una persona solicita la adjudicación de un baldío, debe demostrar que tiene bajo explotación económica las dos terceras partes de la superficie y que la explotación adelantada corresponde a la aptitud del suelo. c. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el INCODER como Unidad Agrícola Familiar, UAF, para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en la Ley. d. No podrá ser adjudicatario quien posea patrimonio neto superior a 1000 salarios mínimos. e. Ningún propietario de tierras que hayan sido adjudicadas como baldíos en el pasado, podrá vender un área superior al tamaño de la Unidad Agrícola Familiar, UAF, señalada para el respectivo municipio. f. Quien enajene un terreno baldío adjudicado no podrá solicitar nueva titulación antes de transcurridos 15 años desde la fecha de la titulación anterior. g. Las Unidades Agrícolas Familiares, UAF, sobre tierras baldías se adjudicarán conjuntamente a los cónyuges o compañeros permanentes, siempre que hayan cumplido 16 años de edad y sean jefes de familia. Por otra parte, y respecto de la adjudicación de baldíos y la condición relacionada con la adquisición de bienes de reforma agraria mayores a una UAF, establecidas por la Ley 160 de 1994, cuya filosofía era evitar la concentración de las tierras de la Nación en manos de sectores distintos a los campesinos, es pertinente traer a colación la sentencia C-644 /12 (Agosto 2013) que reafirma la restricción impuesta en la citada ley (artículo 72) respecto de la acumulación indebida de predios objeto de adjudicación de baldíos. 70 Ley 160/94, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones. 104 La que se acerca más a la figura de concesión en materia de tierras es el Derecho Real de Superficie, asimilado al usufructo, y previsto en el Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural (en proceso de consulta previa)71. En este proyecto se plantea que el Estado debe conservar los baldíos y solo entregarlos en pro indiviso para uso de la superficie, vía implementación de proyectos productivos con acompañamiento del Estado y que tengan como fin el desarrollo rural sostenible. Esta figura no se ajusta actualmente a la realidad nacional y hasta el momento no se ha puesto en marcha. De otra parte, el artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, de Víctimas y de Restitución de Tierras y el Decreto Reglamentario No, 4829 de 2011, establecen la figura de contratos para el uso del predio restituido. Aunque no es una concesión en sentido estricto, sí estipula una fórmula para que en el predio restituido, donde se adelante un proyecto productivo, el ocupante o propietario opositor, exento de culpa y de buena fe, pueda seguir desarrollando este emprendimiento. 4.3.2. Justificación y equidad en los procesos de expropiación (basado en LGI-13 y LGI- 14) Dimensión Resultados del Panel LGI-13. Los procesos expropiatorios son justificados, oportunos y eficientes: El Estado expropia tierras solo en favor del interés público y lo ejecuta de manera eficiente. A. Menos del 10% de las expropiaciones en los últimos 3 años es usado para i propósitos privados. D. Menos del 30% de la tierra que ha sido expropiada en los últimos 3 años ha ii sido efectivamente utilizada para el destino de la expropiación. LGI-14. Transparencia y equidad de los procesos expropiatorios: Los procesos expropiatorios tienen reglas claras que se ejecutan de forma transparente. Las compensaciones en dinero o en especie o a valores de mercado son pagadas equitativa y oportunamente. C. Cuando se produce una expropiación, se paga compensación justa en dinero o i en especie, de manera que los hogares desplazados no reciben activos comparables y no pueden mantener su anterior estatus social y económico. C. Se paga una compensación, en efectivo o en especie, únicamente por algunos de los derechos no registrados (tales como posesión, ocupación, etc.); sin ii embargo, aquellas personas que tengan otros derechos no registrados (tales como el pastoreo, servidumbre, la recolección de productos forestales, etc.) no serán indemnizados. D. Menos del 50% de los propietarios expropiados reciben compensación dentro iii del año. C. Existen avenidas para discutir expropiación, éstas son de alguna manera iv independientes, pero pueden o no estar accesibles a los afectados. D. Menos del 30% de las quejas sobre expropiación presentadas los últimos 3 v años ha recibido sentencia en primera instancia. Tabla de Resultados 8: Resultados de las dimensiones correspondientes a los indicadores 13 y 14 71 Al respecto se recomienda consultar el trabajo de L. Jorge Garay y las sugerencias de política pública relacionada con esta figura que de él se desprenden: “Derecho real de superficie. antecedentes teóricos y consideraciones de economía política sobre su adopción en el caso de Colombia”, Madrid, febrero 22 de 2013. Accesible en: http://finanzaspublicasparaeldesarrollo.files.wordpress.com/2013/04/sobre-el-derecho-real-de-superficie.pdf 105 Transferencia de la tierra expropiada hacia intereses privados La expropiación se define como un acto del Estado, por medio del cual se priva a una persona de su dominio sobre determinado bien y lo adquiere para sí mismo. La expropiación solo se realiza por razones de utilidad y necesidad pública y la persona que fue expropiada siempre tiene derecho a una indemnización. Existen los siguientes tipos de expropiación: (i) en caso de ordenamiento territorial y desarrollo urbano (artículo 58 de ley 388 de 1997); (ii) en casos de emergencia invernal (Decreto 4628 de 2010 de diciembre de 2013); (iii) disposiciones expropiatorias asociadas a los derechos y deberes ambientales (artículo 107 de la Ley 99 de 1993), (iv) expropiación y extinción de dominio en la legislación agraria ( reglamentada por la ley 160 de 1994, en el capítulo XI); (v) extinción del dominio sobre tierras incultas; y (vi) extinción del dominio por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, como se detalla más adelante. Además existen tres tipos de procedimiento de expropiación en la legislación colombiana: (i) enajenación voluntaria; (ii) expropiación por vía judicial; y (iii) expropiación por vía administrativa. Otras figuras asimilables a la expropiación en el marco de la Ley o Estatuto Agrario (Ley 160 de 1994) son la revocatoria de actos administrativos, la reversión (aunque no es una figura que se utilice), la recuperación de baldíos (cuyos efectos son similares a la extinción de derecho de dominio), la extinción de dominio y la clarificación de la propiedad. En el caso de la extinción del dominio de predios de reforma agraria, al convertirse en baldíos reservados de la Nación, no hay indemnización o compensación. Igual es el caso con respecto a la recuperación de baldíos, cuyos efectos son similares, en términos generales, a la extinción de derecho de dominio. En el caso de expropiación por motivos de utilidad pública, y cuando se expropia predios destinados a adjudicación a comunidades étnicas, estas tierras colectivas tienen naturaleza legal y se someten a las regulaciones de la propiedad privada. Es preciso en términos generales, establecer las diferencias entre expropiaciones ligadas a obras públicas y expropiaciones relacionadas con el acceso a tierras. La extinción de dominio es una forma de expropiación que se aplica por el incumplimiento de las funciones sociales y ecológicas de la propiedad. La expropiación en materia de tierras puede asimilarse a la extinción de dominio o la expropiación por vía administrativa, muy diferente de la expropiación relacionada con obras públicas, en las que como resultado de las dificultades en la negociación, o la falta de acuerdo en los valores o precios de los bienes en cuestión existente entre los propietarios y las entidades, se recurre a esa figura para facilitar la gestión de las obras públicas de interés social. Los expertos advirtieron que la expropiación por vía judicial ha sido inaplicable debido a que tiene cerca de ochenta y cinco pasos, y tarda alrededor de diez años. La expropiación siempre está calificada con carácter de interés público; en general se concluye que siempre la ley orientará la expropiación a objetivos de interés social o beneficio público. No se dispone de estadísticas que orienten la discusión acerca del volumen de bienes que han sido objeto de expropiación por distintos motivos. Por ejemplo, en el caso de baldíos reservados de la Nación, no es claro en cuántas ocasiones éstos se han entregado al objeto social que se persigue. 106 Hay tierras que son potencialmente expropiables, pues no cumplen con las condiciones de utilidad (función ecológica y social), pero no se toman decisiones por ausencia de información cuantitativa y cualitativa. Aunque existe información acerca de ocupación, vocación, cobertura y uso actual, al igual que la información de tenencia de la tierra, ésta no se utiliza para tomar medidas de expropiación. En el caso de la restitución de tierras no tiene lugar la expropiación, no es esa la figura jurídica. Aquí se trata de un componente preferente de la reparación integral, y es la restauración de los derechos de propiedad, ocupación y posesión vulnerados por el despojo o el abandono forzado. El ocupante, de buena fe y exento de culpa, que se encuentra en posesión de un bien solicitado en restitución, puede obtener compensación si el fallo del juez así lo determina. En la extinción de dominio vía judicial- penal (narcotráfico, enriquecimiento ilícito) los bienes expropiados no son, en términos generales, asignados a beneficios sociales, y no es claro el destino de estos. La extrema complejidad del saneamiento jurídico y los proceso de corrupción inherentes a su gestión, inhiben su destinación a los objetivos diseñados en la norma. En el caso de predios expropiados por vía judicial–extinción de dominio derivado de narcotráfico y enriquecimiento ilícito, hay dificultades de disposición y orientación de bienes para propósitos sociales del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO. Muchos de los bienes que deberían ingresar a este fondo no tienen vocación de uso y aptitudes para dirigirlos a los propósitos sociales y públicos. De la misma manera, los costos de transacción y las externalidades, asociados al proceso de legalización y saneamiento de los predios (por líos jurídicos sin definir, ocupantes, apelaciones, portazgos, etc.), son muy altos y le restan efectividad al mecanismo. Otro ejemplo de estas dificultades está presente en los bienes procedentes de la incautación y la extinción de dominio, que deberían destinarse al Fondo Nacional Agrario72 y no lo hacen por las dificultades inherentes a los procesos de extinción de dominio y saneamiento. Existe una mezcla de destinaciones de los bienes que también contribuye a crear circunstancias de vaguedad en su administración y utilización para los fines previstos por la ley. 72 El Artículo 16° de la Ley 160 de 1994 crea el Fondo Nacional conformado por los siguientes activos: 1. Los recursos del presupuesto que le aporte la Nación. 2. Los bienes que posea a cualquier título a la fecha de vigencia de la presente Ley. 3. El producto de los empréstitos que el Gobierno o el Instituto contraten con destino al Fondo o al cumplimiento de las funciones previstas en la ley. Los empréstitos que contrate directamente el Instituto gozarán de la garantía de la Nación. 4.Los Bonos Agrarios que el Gobierno Nacional emita y entregue al Fondo para el cumplimiento de los fines de la presente Ley y aquellos cuya autorización se halle en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. 5. Las sumas que reciba en pago de las tierras que enajene y de los servicios que preste mediante remuneración. 6. El producto de las tasas de valorización que recaude de acuerdo con las normas respectivas. 7. Las donaciones o auxilios que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.8.Los predios rurales que reciba el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por sucesiones intestadas, así como los bienes vacantes que la Ley 75 de 1968 le atribuyó a dicho Instituto. 9. Las propiedades que el Instituto adquiera a cualquier título. 10. Los recursos que los municipios, los distritos, los departamentos y otras entidades acuerden destinar para cofinanciar programas del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. 11. Los bienes inmuebles rurales vinculados directa o indirectamente a la ejecución de los delitos de narcotráfico y conexos, o que provengan de ellos, de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6o. del Decreto 1856 de 1989 cuando se encuentre ejecutoriada la sentencia que ordene su decomiso definitivo. 12. Los rendimientos financieros provenientes de la administración de sus recursos. 107 A pesar de la problemática anteriormente descrita, existen acciones de mejora a partir del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) que permite agilizar la disposición del predio anticipando la entrega del éste mientras el proceso se culmina; en este caso, la disposición establece que el trámite no puede superar un año. Hay un largo trecho judicial y administrativo entre expropiar, extinguir y darle el uso diseñado; esto limita la efectividad en los procesos de expropiación. Tales limitantes están asociadas a las capacidades administrativas y presupuestales que complican la situación de destino y uso de los bienes. Para efectos de obras públicas los procesos de expropiación y de asignación a utilidad pública y beneficio social son más dinámicos. Expropiación de tierras y pago de compensaciones En términos generales, el ordenamiento jurídico y los procedimientos administrativos y/o judiciales establecen justas compensaciones e indemnizaciones que permiten la recepción por parte de los expropiados de activos, en especie o en dinero respecto de los bienes objeto de la expropiación. En estos casos de extinción de dominio agrario también se prevén justas compensaciones o indemnizaciones, aunque éstas se tasan no necesariamente por los valores comerciales, sino por los valores catastrales, los que actualmente se encuentran por debajo de los valores del mercado inmobiliario. Los mecanismos de compensación son ampliamente favorables a los propietarios. Con frecuencia se llega a pagar 3 veces el valor comercial de un predio; igual es el caso con respecto a la recuperación de baldíos, cuyos efectos son similares, en un amplio sentido, a la extinción de derecho de dominio. En relación con los beneficiarios de los procesos expropiatorios, algunas evidencias empíricas al igual que la opinión experta consultada durante el desarrollo de los paneles, sugieren que, en algunos casos y como resultado de la poca flexibilidad y demora en los trámites de negociación (negociaciones directas, enajenaciones voluntarias o expropiación por vía administrativa), los resultados de procesos de expropiación benefician a actores privados y acaparadores de tierras, quienes, contando con información privilegiada, encarecen las tierras e incrementan los precios artificialmente y con ello las compensaciones se ven aumentadas por encima de los valores de mercado usuales. Estos hechos se presentan, particularmente, en casos relacionados con obras públicas e infraestructura, al igual que para sectores como el minero y de hidrocarburos; sin embargo, estos casos corresponden a menos del 10% del total de expropiaciones. Solo hay tres casos en que se extingue la propiedad o dominio de una persona sin que se le de compensación alguna, establecidas en la constitución política: (i) cuando los bienes sean adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, (ii) cuando sean adquiridos en perjuicio del tesoro público, y (iii) cuando sean adquiridos en grave deterioro de la moral social. Basta cualquiera de estas tres figuras para que se determine un delito, competencia de la Fiscalía General de la Nación. Es preciso diferenciar las circunstancias de compensación (lucro cesante y daño emergente) y de indemnización frente al hecho indemnizatorio-reparativo. Los valores comerciales son utilizados en caso de compensación. Existen circunstancias como las previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) que prevé compensaciones para ocupantes, exentos de culpa y de buena fe, y compensaciones 108 para las víctimas (monetarias o en predios semejantes) cuando la restitución es impracticable, los bienes han sufrido pérdidas o deterioro, o cuando los retornos a los predios restituidos implican nuevas victimizaciones. En materia de recuperación de baldíos ocupados indebida o ilegalmente, en caso de demostrarse buena fe, se pagan las mejoras, más no compensaciones propiamente dichas y en caso de expropiación judicial puede haber compensación. En la práctica, en disímiles oportunidades, la compensación puede verse aumentada desproporcionadamente mediante argucias que inflan el valor de la propiedad y por ende de la compensación. Casos como el macro proyecto de distrito de riego del Triángulo del Tolima, en el que se dieron posibles incrementos ilegales por valoraciones de peritajes, ilustran esta circunstancia. Por la vía judicial, puede verse incrementado el valor del predio a favor del propietario, no habiendo justa valoración. En muchos casos la compensación es justa, pero en casos de obras públicas, se le paga por su ubicación en zonas homogéneas establecidas por los planes de ordenamiento territorial, lo que puede resultar en menores valores indemnizatorios o compensatorios para el sujeto u hogar expropiado. Los procesos expropiatorios en las zonas rurales son extremadamente exigentes en recursos legales. De no contar con ellos, las compensaciones son reducidas y no son justas o equitativas entre las partes (Estado-propietario). Hay desventajas procesales para los hogares/propietarios si se trata de los casos rurales frente a los urbanos, al igual que cuando se trata de capas o estratos socioeconómicos bajos, ya que no cuentan con los medios suficientes para acceder a abogados o a las pruebas requeridas para los procesos. Con frecuencia los ingresos generados por las compensaciones o indemnizaciones se dilapidan por parte de los propietarios beneficiados. Ello se debe a la ausencia de una dimensión de inversión social que requiere apoyo del Estado para direccionar un emprendimiento. En los casos de compensaciones en términos de mejoras (ocupantes y poseedores) que no cuentan con justo título, estos se encuentran en situación de mayor indefensión. También se genera inequidad cuando hay intermediarios profesionales que cuentan con información privilegiada y promueven la especulación. El artículo 64 de la Ley 388 de 1997, establece que es del resorte de las autoridades territoriales (departamentos-municipios) adelantar la expropiación por vía administrativa. Esta circunstancia conduce a la indefinición o precariedad de sus derechos de propiedad; así, las condiciones para acceder a compensaciones o indemnizaciones se tornan de manera drástica en contra de los poseedores, ocupantes o tenedores, generándose obstáculos para acceder a las vías legales o administrativas diseñadas para resolver conflictos y tomar decisiones sobre la propiedad debidamente regularizada. En el caso de recuperación de baldíos indebidamente ocupados entra a jugar, de manera importante, la existencia de la buena fe para el pago de compensaciones por mejoras. En el caso de expropiación por vía judicial, teniendo en cuenta el ejercicio probatorio, el juez puede otorgar justa compensación. Los poseedores u ocupantes que tienen expectativas, no siempre son compensados en esa medida. Las reglas de juego restringen las decisiones de los operadores de la expropiación para proceder a pagar a quienes no tienen justo título. 109 Oportunidad en el pago de las compensaciones Aunque la legislación existente obliga a la celeridad del pago de los procesos de enajenación o expropiación, suele ocurrir que, producto de las apelaciones dentro de los procesos de expropiación por parte de las autoridades administrativas, y por la dependencia de los fallos para que se cancelen las sumas adeudadas, los expropiados no reciban en los tiempos estipulados las sumas comprometidas. Igualmente, las demoras se originan en los distintos peritazgos que se realizan para determinar el valor de los predios y las compensaciones y así calcular el lucro cesante. Para todos los casos de expropiación y compensación, se requiere tener un avalúo comercial y uno catastral que permita tomar decisiones adecuadas. De otro lado, si el expropiado está de acuerdo con la negociación propuesta y se llega a un acuerdo sobre el monto, el trámite puede tomar 60 días hábiles aproximadamente. De acuerdo con la Ley, en caso de negociación voluntaria, se le paga inicialmente un 40%, y luego los plazos se extienden dependiendo de las apropiaciones presupuestales, de las vigencias fiscales y de las capacidades económicas de la institución. En el caso de la vía judicial, y durante más de un año de proceso, en el mejor de los casos, se le entrega al juzgado el 50%. No hay evidencias de que en menos de un año se le compense monetariamente. Cuando hay acuerdos el pago es más veloz, incluso algunas entidades realizan reservas presupuestales para el año fiscal que garantizan los pagos, aunque existen frecuentes excepciones a este accionar administrativo. Alternativas para interposición de recursos o apelación de las expropiaciones La persona expropiada siempre puede apelar esta decisión de Estado. Sin embargo, frecuentemente el tiempo procedimental que transcurre, reduce la efectividad de la medida de apelación. La duración del juicio es relativa, puede demorar desde seis meses hasta un año, sin contar el tiempo que transcurra si se presenta una apelación. Existen distintas vías accesibles para discutir los casos de expropiación a través de los canales de juzgados civiles y tribunales superiores, tratándose de la expropiación por vía judicial, y ante los órganos de lo contencioso-administrativo, cuando se trata de expropiación por vía administrativa. Igualmente, se puede recurrir a las tutelas que resuelven los jueces y en última instancia a la Corte Constitucional. En este caso surge de nuevo el hecho de la asimetría o desproporción entre los propietarios y el Estado, por conocimiento o no de las normas, ausencia de otros bienes patrimoniales, capacidad económica, etc. respecto de la equidad buscada. De otra parte, la administración normalmente impugna las valoraciones de peritajes y se opone al proceso respondiendo a las presiones de los organismos de control. Existen distintos mecanismos y algunas veces pueden llegar a ser independientes para apelar las decisiones administrativas o judiciales de expropiación. Igualmente, los especialistas reconocen que hay instancias que pueden ser paralelas, respondiendo a los intereses de los afectados, lo cual contribuye a congestionar el aparato judicial y a crear distintos niveles que dificultan el cierre procesal. Las apelaciones a las decisiones de expropiación se rigen por el Código de Procedimiento Civil, que establece que los jueces deberán tramitar en el menor tiempo posible y con celeridad estos recursos. Ello depende de la congestión y acumulación de los procesos en 110 los despachos judiciales de los tribunales, de jueces civiles o administrativos y de los tribunales superiores. En términos generales, en el país los procesos judiciales y los recursos de apelación son largos, demorados, costosos y dispendiosos. Jurídicamente, la institucionalidad conoce y es consciente sobre los tiempos requeridos y los plazos exigidos. Esto se relaciona estrechamente con la administración y la operación de justicia y con la congestión o no de los casos en ciertos juzgados. En ciertas zonas del país, con menor carga para los jueces, esta situación puede presentarse; en algunas zonas urbanas pueden agilizarse los procesos, mientras en zonas rurales estos pueden ser más difíciles de solucionar. Con frecuencia donde hay más congestión judicial se presentan mayor número de apelaciones. En casos de procesos civiles para la población lejana de la oferta regional y local de justicia, las circunstancias son más complejas, y se agravan cuando no se recibe la información requerida. En el escenario de los países latinoamericanos, el caso colombiano de conflicto dilatado impide y agrava la inaccesibilidad de los ciudadanos a la oferta judicial. La debilidad de la jurisdicción agraria y la jurisdicción indígena, aunada al desconocimiento de los marcos jurídicos por parte de los operadores judiciales, así como la reducida oferta de profesionales especializados en estas materias, genera vacíos en la aplicación de la legislación, en particular frente a normas de otros ámbitos jurídicos que coexisten y, a menudo, se tornan contradictorias. 4.3.3. Justificación y transparencia de las transferencias de tierras del Estado (basado en LGI-15) Dimensión Resultados del Panel LGI-15. Transparencia de los procesos de disposición de tierras del Estado y beneficio económico: La transferencia de tierras del Estado hacia privados sigue un proceso claro, transparente y competitivo. Los pagos son recaudados y auditados. D. El porcentaje de tierra de propiedad del Estado que en los últimos 3 años ha sido i vendida o dada en alquiler mediante oferta pública o subasta es menor al 50% D. Menos del 50% del total de los pagos acordados en los contratos de ii arrendamiento de tierras del Estado son recaudados D. La disposición de la propiedad del Estado raramente o nunca se realiza a precios iii de mercado en procesos transparentes. Tabla de Resultados 9: Resultados de las dimensiones correspondientes al indicador 15 Transacciones sobre tierra del Estado El mercado de tierras en Colombia ha sido un negocio entre agentes privados, con poca intervención del Estado. Ha existido un mercado asistido de tierras principalmente en la década de los años noventa, presentándose una transferencia horizontal de tierras, es decir transferencia de propiedad acompañada por el Estado entre pequeños y medianos propietarios. En el caso de las tierras del Estado, en particular de las tierras baldías, hechos conflictivos recientes se han suscitado por las normas respecto del límite máximo de 111 adjudicación de baldíos a empresas o agentes privados, distintos de los sujetos de reforma agraria o de minorías étnicas. Esta normatividad está consagrada en la Constitución Nacional, en la Ley 160 de 1994 y con sustento jurídico de la Sentencia C- 644 de 2012. Este fallo declara inexequibles los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo)73. Este conflicto y los profundos debates nacionales que ha generado, se relacionan con el modelo de desarrollo rural, político, social y económicamente, deseable y viable, que permita la coexistencia de sistemas productivos empresariales a gran escala (agro empresarial), con modelos de economía campesina y las posibles sinergias entre estos. Igualmente, la dinámica de cooptación de los niveles regionales y locales de las entidades públicas encargadas de velar por la racionalidad y legalidad de las tierras del Estado, por parte de sectores ilegales y corruptos, ha contribuido a crear escenarios opacos en los procesos de transacciones que afectan la equidad en los propósitos redistributivos de los bienes de la Nación administrados por el Estado. Existe la figura de Zonas de Desarrollo Empresarial, ZDE, regladas por los artículos 82 y 83 de la Ley 160 de 1994, en donde se posibilita adjudicar tierras baldías en las cuales la ocupación y acceso a la propiedad de las tierras se sujetará a las regulaciones, limitaciones y ordenamientos especiales que establezca el INCODER. Estas disposiciones establecen las formas mediante las cuales las empresas podrán solicitar la adjudicación de terrenos baldíos en las zonas de desarrollo empresarial, en las extensiones determinadas por la Junta Directiva. Esta Ley determina condiciones de uso, formalizadas mediante un contrato celebrado con el Instituto, en el cual la sociedad se compromete a explotar una superficie no menor de las dos terceras partes de la extensión solicitada, con cultivos o una actividad ganadera convenida, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha del contrato respectivo. Sin embargo, esta modalidad aún no ha sido puesta en marcha por ausencia de reglamentación. En el proyecto de ley sobre tierras y desarrollo rural, actualmente en proceso de consulta previa, se establece por primera vez en el ámbito normativo nacional la figura de Derecho Real de Superficie. Esta se concibe como la forma en que “el titular del dominio otorga a otra persona, denominada superficiario, el uso, goce y disposición jurídica de la superficie del inmueble, para emplearla por un tiempo determinado en actividades agrícolas, ganaderas, plantaciones forestales comerciales, piscícolas, agroindustriales, turísticos o prestación de servicios ecosistémicos certificados por la autoridad ambiental competente. El superficiario hace propio lo plantado, construido o ubicado en el inmueble ajeno, sea preexistente al acto que lo origina o consecuencia del ejercicio de su derecho, y puede constituir sobre ellos cualquier tipo de gravamen”. En el país, no hay antecedentes de arrendamiento de tierras del Estado, excepto de las Islas del Rosario. En éste, se discute la estimación de los valores catastrales versus los valores comerciales, y acerca de las tarifas y el tiempo de arrendamiento. 73 Ver Documento Antecedentes Panel 5 (Anexo 8). 73 La Corte considera: “regresivos respecto de los mecanismos de protección hasta entonces garantizados por el Estado con el fin de asegurar los mandatos constitucionales relacionados con el derecho de acceso a la propiedad rural de los trabajadores del campo y los derechos inherentes a éste como la vocación de permanencia sobre la misma, la vivienda campesina, la productividad de su parcela a partir del apoyo financiero, técnico y científico del Estado, y regresivo respecto del derecho de seguridad alimentaria en el mediano y largo plazo, es decir, el derecho a acceder en condiciones dignas a las fuentes de actividad económica agroindustrial para asegurar su subsistencia ”. 112 Si bien existen algunos bienes fiscales municipales o departamentales donde se ha presentado la figura del arriendo, estos son imprecisos y difícilmente detectables, sin una investigación a profundidad. Se cuenta con algunos casos de arrendamientos en las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, con el objetivo de producir material vegetal; otro caso es el de la Corporación Nacional de Investigaciones Agropecuarias CORPOICA que arrienda parcelas a agentes privados. Estas son arrendadas en espacios de Centros de Investigación, que a su vez son bienes fiscales de la Nación en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, MADR, entregados en comodato a la Corporación. Igualmente, se alquilan o venden ejidos (considerados como bienes fiscales municipales); también pueden mencionarse algunos espacios de uso público administrado por las ciudades que son arrendados o algunos espacios en los parques municipales. En el caso de los Parques Nacionales Naturales, existen modalidades de arrendamientos de algunos espacios con fines hoteleros al interior de los parques, propiedad de la Nación, bajo la forma de “Concesión de Servicios Ecoturísticos”. Estos no son arrendamientos de los PNN estrictamente, ni concesiones de estos espacios de conservación74. Particularmente, para las tierras agrarias, no existen categorías de arrendamiento, venta o usufructo de tierras del Estado. Los casos mencionados anteriormente corresponden a mucho menos del 50% de la totalidad de las tierras de la Nación. Pagos por arrendamiento de tierras públicas La indefinición de los derechos de propiedad del Estado en tierras baldías de la Nación, como es el caso de las Islas del Rosario (entre otros bienes p.ej. PNN), junto al consecuente proceso de ocupación, unido a la laxitud histórica de las autoridades administradoras, así como la superposición de responsabilidades institucionales (PNN- INCODER-IGAC -SNR), crea un clima de permisividad e inseguridad jurídica en detrimento del patrimonio de la Nación y el Estado. Con el pasar del tiempo, estas condiciones obran en favor de los ocupantes ilegales. Este escenario, aunque intentado corregir en los últimos años, y los derechos que algunos ocupantes o arrendatarios aducen o pretenden, contribuyen a crear condiciones de morosidad reflejados en los atrasos ostensibles en la cancelación de los cánones de arrendamiento de los predios en cuestión. En el caso de CISA75, entidad responsable de la venta de bienes fiscales o de propiedad de entidades públicas, con el objeto de recaudar recursos para el Estado, muestra resultados no acordes con el valor de los bienes fiscales puestos en venta. De otro lado, estos bienes usualmente no son atractivos para los demandantes o el mercado potencial. 74 http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/php/decide.php?patron=01.022114 75 CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A. es una sociedad comercial de economía mixta de orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única, sujeta, en la celebración de todos sus actos y contratos, al régimen de derecho privado. La sociedad tiene por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intercambiar, enajenar y arrendar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatarios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con el objeto social. 113 Sin un inventario de tierras integral y ante la ausencia de evidencias, excepto de algunos casos emblemáticos y aislados, no es posible concluir, de forma fehaciente que exista, además de una política relacionada, prácticas que determinen rentas del Estado asociadas a arrendamientos de bienes de la Nación. No se cuenta aún con información suficiente, ni evidencias para el análisis sobre los precios de arrendamiento y venta de la propiedad del Estado, pero como lo ilustra el caso de Islas del Rosario 76 , los arrendamientos no fueron fijados por valores a precios comerciales, sino por avalúos catastrales que normalmente se encuentran por debajo de los precios de mercado, y los cánones de arrendamiento son muy bajos respecto de los valores reales de los predios. El Estado no cuenta con una política afianzada en materia de venta y arrendamiento de tierras, ni existen evidencias concluyentes que den cuenta de casos consolidados relacionados con estas decisiones de política. 76 Ver. Documento de antecedentes Panel 5 (Anexo 8) 114 4.4. Provisión al Público de Información de Tierras El área temática número cuatro, que se analiza a continuación, aborda la manera como es tratada la información sobre la tenencia de la tierra, teniendo en cuenta su confiabilidad y la forma como se manejan los servicios de su administración. Lo primero que se considera son los sistemas de registro de tierras, verificando el proceso de generación de la información que se presenta en los reportes y las posibilidades de acceder a ellos por parte del público. En segundo término, se mira la gestión relacionada con los sistemas de información de registro de la propiedad inmueble y del catastro, teniendo en cuenta los factores de eficiencia y transparencia. 4.4.1. Confiabilidad de los registros de tierras (basado en LGI-16 y LGI-17) Dimensión Resultados del Panel LGI-16. Integridad: El registro proporciona información sobre distintas categorías de tenencia privada de manera que es geográficamente completa. La información es accesible por la parcela o por titular y puede ser obtenida de manera expeditiva por todas las partes interesadas. i-a D. APLICA PARA REGISTRO. Menos del 50% de las partidas registrales de predios privados (no públicos) son identificables mediante mapas existentes en el registro o en el catastro. i-b D. APLICA PARA CATASTRO. Menos del 50% de las partidas registrales de predios privados (no públicos) son identificables mediante mapas existentes en el registro o en el catastro. ii B. Las cargas y gravámenes privados, económicamente relevantes son registradas consistentemente y de manera confiable, pero el costo para acceder a ellas es alto. iii B. Las restricciones o cargas públicas económicamente relevantes son registradas consistentemente y de manera confiable, pero el costo para acceder a ellas es alto. iv A. La búsqueda de información registrada puede realizarse tanto por el nombre del titular como por la parcela. v A. Las copias o extractos de los documentos que registran derechos de propiedad pueden ser obtenidos por cualquiera que pague la tarifa oficial, si la hubiere. vi A. Las copias o extractos de los documentos que registran derechos de propiedad generalmente pueden obtenerse dentro de 1 semana de haberlos solicitado. LGI-17. Confiabilidad: La información del registro está actualizada y es suficiente para realizar inferencias significativas sobre los titulares de derechos de tierras. i-a B. APLICA PARA REGISTRO. Existen estándares de servicio (control de calidad, tiempo, costo) publicados y significativos. El registro NO monitorea activamente su performance respecto de esos estándares. i-b C. APLICA CATASTRO. Existen estándares de servicio (control de calidad, tiempo, costo) establecidos, pero estos no han sido publicados y existen pocos esfuerzos para monitorear su performance respecto de esos estándares. ii-a D. APLICA PARA REGISTRO. Menos del 50% de la información del registro/catastro está actualizada. ii-b D- APLICA CATASTRO. Menos del 50% de la información del registro/catastro está actualizada. Tabla de Resultados 10: Resultados de las dimensiones correspondientes a los indicadores 16 y 17 115 El análisis de confiabilidad de la información sobre tenencia de la tierra parte de evaluar su integridad, entendida como información completa, con cobertura geográfica, y disponible para su consulta. Estas características (principales) determinan el valor del registro como bien público. De hecho, si la información contenida en el registro es incompleta, o si el acceso a cierta data es difícil y engorroso, la utilidad del registro se verá limitada. La representación gráfica de las partidas registrales (folios de matrícula inmobiliaria) Como punto de partida para el análisis debe tenerse en cuenta que en Colombia el Registro está separado del Catastro. La información de registro, a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, SNR, es jurídica descriptiva, y se consigna textualmente en los folios de matrícula inmobiliaria (puede encontrarse en una de tres maneras posibles: en el Sistema Integrado de Registro, SIR; como folio magnético, en digital; y, manual, por inmueble o propietario). El Catastro, administrado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC y los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia, cuentan con información predial física, jurídica y económica, en formato alfanumérico y gráfico. En otras palabras, para encontrar los mapas de los predios, asociados a las partidas registrales (folios de matrícula inmobiliaria), debe acudirse a Catastro. El Registro y el Catastro se relacionan a través de la denominada Interrelación Catastro Registro, ICARE, que en la práctica consiste en el cruce de las bases de datos de uno y otro sistema, con el propósito de hallar parejas entre los predios de catastro y los folios de matrícula inmobiliaria de registro, a través de unos identificadores predeterminados77; es una relación simple, que no implica coincidencia entre la información común o complementaria del predio y el folio de matrícula inmobiliaria. La interrelación entre Catastro y Registro tiene antecedentes normativos que se remontan al año 1970, con el Decreto Ley 1270, Estatuto Registral, y luego con la Ley 14 de 1983, para el fortalecimiento de los fiscos de las entidades territoriales y otras disposiciones. De manera puntual, fue el Decreto 1711 de 1984, el que dispuso el intercambio obligatorio de información entre Catastro y Registro; posteriormente, vinieron otras normas que propugnaron por lo mismo, con unos alcances adicionales, tendientes a la interrelación efectiva. En 1995 se inició la implementación del Programa Titulación y Modernización del Registro y Catastro, formulado por el IGAC, con la participación de la SNR, y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID. Uno de los componentes de este programa es precisamente la interrelación Catastro-Registro, que originalmente tuvo dos fases: La primera fue de diagnóstico (2002-2004), a partir de la cual se recomendó implantar el Certificado Plano Predial Catastral, CPPC; la segunda (2005-2007) condujo a los primeros desarrollos tecnológicos, en torno a la Interrelación Catastro-Registro, ICARE y la Interrelación Permanente, IPER. En este periodo también se generó el análisis del marco legal e institucional entre otras actividades, el cual fue indicado expresamente por el documento de política económica y social CONPES 3641 de 2010. 77 Número de folio o matrícula inmobiliaria, cédula catastral, nombre del titular, identificación del titular, y otra. 116 La que puede denominarse tercera fase, ha venido ejecutándose desde 2007, entre el IGAC y la SNR, inicialmente para la interrelación de sus bases de datos (encontrar parejas de predios–folios de matrícula inmobiliaria). El avance de interrelación, según datos del IGAC con corte a agosto de 2013, es del 67,33% para Catastro, que corresponde al número de predios que tienen una pareja o folio de matrícula inmobiliaria del registro asociado, sin que esto implique, como ya se indicó, coincidencia de la información común o complementaria de los predios y los folios. Hablando de Registro, el porcentaje de cruce efectivo entre los folios de matrícula inmobiliaria y los predios de catastro (parejas) es del 65,96%. Estos porcentajes están calculados sobre 998 municipios de los 1101 con los que cuenta el país, que han sido los interrelacionados; los demás (103) son, entre otros, los que catastro no ha formado (levantamiento del censo por primera vez) y aquellas oficinas de registro de instrumentos públicos que estaban pendientes de sistematización. La diferencia entre los porcentajes antes citados (67,33% - catastro y 65,96%- registro) frente al 100% (998 municipios), corresponde a los predios y los folios de matrícula inmobiliaria que no han podido relacionarse (denominados libres), los cuales entran en un proceso de depuración para encontrar su pareja o tomar otro tipo de decisiones, como borre de las bases de datos, si a ello hay lugar. Es evidente que no todas las partidas registrales (folios de matrícula inmobiliaria) tienen un mapa asociado en Catastro. En efecto, hay un 34,04% de folios de matrícula inmobiliaria de 998 municipios que no han podido relacionarse con los predios de Catastro, y para Catastro hay un 32,67% de predios de esos 998 municipios que no han encontrado su pareja o folio de matrícula inmobiliaria en registro. A lo anterior debe sumarse los 103 municipios que no han sido interrelacionados (la diferencia entre los 998 interrelacionados y los 1101 que tiene el país). En este momento (octubre de 2013) la interrelación no es permanente o continua, ya que las bases de datos se han cruzado en fechas específicas, debiéndose repetir el ejercicio periódicamente. Por interrelación permanente, IPER, se entiende aquella que se da posteriormente a la identificación de parejas predio (catastro)- folio (registro), ICARE, para que los sistemas registral y catastral se comuniquen en tiempo real las transacciones o cambios sobre la propiedad inmueble, de tal forma que la información catastral y registral vaya actualizándose ágil y dinámicamente. Sólo al término del año en curso (2013) se tiene previsto que Barranquilla entre en el proceso de interrelación permanente. Bogotá también ha venido avanzando de manera importante en esta materia. De otro lado, como lo manifestaron los expertos en el Taller de Validación técnica, si se habla de integridad y de información completa, con cobertura geográfica, no basta que el número de parejas predios-folios o folios-predios sea superior a un porcentaje determinado, sino que la información entre esas parejas coincida. La falta de coincidencia entre la información registral y catastral es el problema fundamental que identificaron los especialistas, específicamente en lo que a linderos y áreas de los predios refiere; problemática que atraviesa y afecta todo cuanto esté asociado al tema tierras, como los programas de formalización, restitución, baldíos y consolidación, entre otros. De esta manera, si la representación gráfica de las partidas registrales (folios de matrícula inmobiliaria) alude al número de parejas predios-folios o folios-predios, a la cobertura geográfica, y a la coincidencia y calidad de la información registral y catastral, en 117 Colombia menos del 50% de las partidas registrales de predios privados serían identificables en el registro o en el catastro, en opinión de los analistas. En el panel de discusión y evaluación de los indicadores y dimensiones relacionadas con la presente área temática, y en el taller de validación técnica, se hizo mención al Certificado Plano Predial Catastral (CPPC), llamado a sustituir la descripción literal de los linderos y de las áreas de los predios en los títulos a registrar, el cual no ha logrado implementarse. Este certificado no se expide por las autoridades catastrales si la información de los títulos registrados no coincide con la levantada en terreno; si llegara a expedirse en esas condiciones, no tendría efectos ante notarios y registradores78. Registro de las cargas o gravámenes privados económicamente relevantes Con relación al registro de las cargas y gravámenes privados económicamente relevantes, el Nuevo Estatuto Registral79 enuncia las hipotecas, los actos de movilización, los decretos que conceden el beneficio de separación, las valorizaciones y la liquidación del efecto de plusvalía. Dentro de las limitaciones y afectaciones, relaciona el usufructo, el uso y la habitación, las servidumbres, las condiciones, las relaciones de vecindad, el condominio, la propiedad horizontal, el patrimonio de familia inembargable, la afectación a vivienda familiar y las declaratorias de inminencia de desplazamiento o desplazamiento forzado. Como medidas cautelares trae la anotación en el registro, de embargos, demandas civiles, prohibiciones, valorizaciones que afecten la enajenabilidad, prohibiciones judiciales y administrativas. Después de la revisión de algunos folios de matrícula inmobiliaria (partidas registrales) y certificados de tradición y libertad, se comprobó que efectivamente los gravámenes privados económicamente relevantes se registran, haciéndose de manera cronológica y de acuerdo al orden de radicación de los mismos en las oficinas de Registro. La forma de consulta de estas cargas o gravámenes privados es a través del certificado de tradición, que puede obtenerse virtualmente con un costo de $13.300 (costos 2013) si la adquisición se hace presencialmente en las oficinas de registro de instrumentos públicos80. La institucionalidad y otros actores pueden consultarlos de manera gratuita a través de los perfiles otorgados por la Superintendencia de Notariado y Registro, SNR, en la Ventanilla Única de Registro (VUR) y en los municipios donde está implementada. Los panelistas consideraron que si bien los costos de la información (certificados de tradición) son de alguna manera accesibles a una fracción de la población, para otra, son muy onerosos (campesinos en lo rural o ciudadanos de estratos bajos en lo urbano). Estos pueden representar la alimentación básica y mínima de una familia, para dos e incluso tres días. Creen que esta información debería ser gratuita o, por lo menos, subsidiada. En la misma perspectiva, opinaron que debe promoverse y masificarse la disposición de la información registral por medios virtuales, y que exista la posibilidad de 78 Instrucción Administrativa Conjunta IGAC 01 SNR 011 de 2010 y artículo 66 de la Ley 1570 de 2012. 80 Estos valores se establecen anualmente por medio de una resolución expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para el caso del año 2013 es la Resolución 0126 del 9 de enero de 2013. 118 las comunicaciones y/o notificaciones de cambios en las inscripciones de los predios en el registro en tiempo real, a través de estos mismos canales. Registro de las restricciones o cargas públicas, social y económicamente relevantes Con respecto a las restricciones o cargas públicas social y económicamente apreciables, a diferencia de las cargas y gravámenes privados, no aparecen listadas en detalle o por lo menos de forma explícita en el Nuevo Estatuto Registral. Algunas están contempladas en cuerpos normativos propios y las demás referidas simplemente en otros marcos jurídicos; dentro de ellas, podrían citarse las afectaciones por obra pública, las cesiones gratuitas, los usos o limitaciones del suelo contenidos en los planes de ordenamiento territorial, las áreas o suelos protegidos, etc. Los panelistas sostuvieron que las afectaciones por obra púbica y las cesiones gratuitas siempre podrán ser registradas a solicitud de la entidad y/u organismo interesado; asunto diferente es que ese tipo de solicitudes dejen de hacerse en algunos casos por parte de los responsables, teniendo ellos la obligación. En referencia a los usos o limitaciones del suelo contenidos en los planes de ordenamiento territorial y las áreas o suelos protegidos, los expertos manifestaron que nunca pasan por el Registro, aunque sería importante que pudieran estar allí contenidas, para así brindar información relevante a los potenciales adquirentes de bienes inmuebles, de manera que tomen mejores decisiones e inviertan adecuadamente sus recursos. En lo que alude a los costos de la verificación de las restricciones, en algunos casos puede ser accesible y en otros costoso, dependiendo de quién requiera la comprobación. Para un campesino o una persona de bajos recursos seguramente será oneroso, como se explicó anteriormente. Búsqueda de información en el registro de la propiedad La búsqueda de información en el registro de la propiedad puede hacerse con el nombre o denominación del titular del derecho de dominio, con su número de identificación personal o NIT, y con la dirección del inmueble o predio, si está asociada al folio de matrícula inmobiliaria. Algo en lo que han trabajado el IGAC y la SNR, pero que de alguna manera ha quedado en suspenso, es poder llegar a un único identificador común al Registro y al Catastro, que sea compatible con los dos sistemas y georeferenciable. La realidad muestra varios identificadores: Registro posee la matrícula inmobiliaria, que es un consecutivo, la identificación del propietario y la dirección del predio, entre tanto, Catastro tiene el número único predial, que es geográfico, en algunos casos la cédula catastral, y un chip en el caso de Bogotá. 119 Acceso a los documentos y archivo del Registro El acceso a los documentos y los archivos del Registro no tiene restricción, toda vez que el registro de la propiedad es público (Estatuto de Registro). Se ha mencionado que es posible obtener los certificados de tradición y libertad a través de la página web de la SNR y de manera presencial en las oficinas de registro de instrumentos públicos, pagando el importe correspondiente. Una misma persona puede obtener diez certificados virtualmente y hasta tres presencialmente (ampliable si es del caso). Por otra parte, la institucionalidad y otros actores pueden consultar en la Ventanilla Única de Registro (VUR), en las ciudades donde está implementada, la información jurídica de los bienes inmuebles de su interés, para el cumplimiento de sus funciones. Igualmente, de las escrituras públicas o de lo que repose en el protocolo de las notarías, pueden adquirirse copias auténticas, empleando papel por las dos caras, a un costo de $2.900 (costo 2013). En el caso de las copias simples, el valor será el equivalente al de la fotocopia81. También es factible, si se cuentan con ellos, obtener copias de los títulos que están archivados en el Registro. De esta forma, quien lo requiera puede obtener copias de los extractos o documentos que consignan derechos de propiedad inmueble, pagando la tarifa oficial. Lo que sí se resaltó por los panelistas es la informalidad en todo aquello que no ha hecho tránsito por el registro público de la propiedad, especialmente en lo rural, que limita de alguna manera la posibilidad de acceder y de obtener información. Tiempos de respuesta del registro ante los requerimientos de información Revisando los tiempos de respuesta del registro para atender los requerimientos de información, el resultado es más que satisfactorio, ya que los certificados de tradición y libertad que se gestionan virtualmente se obtienen de manera inmediata, excepto los de las oficinas de registro de instrumentos públicos que estaban en proceso de sistematización (7 de 192 oficinas de registro a junio de 2013 no estaban sistematizadas) cuya solicitud debe hacerse presencialmente y puede tardar hasta un día la expedición. Si se opta por pedir los folios presencialmente en las oficinas de registro de instrumentos públicos el tiempo promedio de espera es de 15 a 30 minutos82, siendo el máximo de un día, en el caso de las no sistematizadas. En lo que concierne a las notarías, los tiempos para obtener copias de las escrituras púbicas son variables, pero son entregadas en menos de una semana. Así las cosas, los panelistas concluyeron que las copias o extractos de los documentos que registran derechos de propiedad pueden obtenerse dentro de una semana, tras la solicitud. Publicidad y monitoreo de los estándares de servicio del Registro Para hablar de confiablidad, es preciso iniciar por los estándares de servicio del registro, su publicidad y monitoreo. Al respecto, en 2010 la Superintendencia de Notariado y Registro, SNR, inició su proceso de certificación en las normas ISO 9001/2008 y NTCGP 81 El valor se decreta anualmente. Para el año 2013, rigen las cifras consignadas en el Decreto 0188 de 2013. 82 Según lo revela la Encuesta de Caracterización del Ciudadano, del Departamento Nacional de Planeación (DNP) – Programa Nacional de Servicio al Ciudadano, 2008-2009. 120 1000/2009. Hasta junio de 2013, de las 192 oficinas de registro de instrumentos públicos que existen en el país, 35 oficinas ubicadas en las capitales esencialmente, ya estaban certificadas en las referidas normas. Lo anterior significa contar con procesos y tiempos de respuesta estandarizados, de acuerdo con funcionarios de la SNR encargados del Sistema de Gestión de Calidad. Dentro de los tiempos más relevantes está el de la acción registral, de cinco días; el de los derechos de petición, acorde con los plazos legalmente establecidos83, y la expedición de los certificados de tradición y libertad, inmediatamente o a más tardar dentro de un día, como quedó anotado anteriormente.. Producto de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad hay monitoreo y control a partir de indicadores, según lo señalan funcionarios de la SNR consultados. Existe generación de estadísticas y reportes que son evaluados; las situaciones atípicas son analizadas y, si es del caso, se adoptan los correctivos. Algunas de las estadísticas son publicadas en la página web de la SNR; pero en buena parte hay un rezago, por ejemplo en una revisión para los propósitos de este documento lo que se encontró es del año 2011. Existe un sitio en la página web de la SNR para que los usuarios realicen sus preguntas y presenten sus quejas y reclamos (servicios al ciudadano); del mismo modo, en cada oficina de registro de instrumentos públicos existe un buzón con la misma finalidad. No obstante lo anterior, los panelistas opinaron que si bien existen estándares de servicio, (control de calidad, tiempo y costo) algunos de estos publicados, en su criterio, además de significativos, el Registro no monitorea activamente su performance respecto a esos estándares, o por lo menos de una forma eficaz. Citaron como ejemplo los estudios de los predios y su tradición, para advertir que no siempre garantiza una dilucidación de la propiedad, entre otras cosas, por las inconsistencias que se presentaron en la década de los 70, cuando se pasó del registro manual al folio de matrícula inmobiliaria. Del mismo modo, los especialistas trataron el tema de los terrenos baldíos, porque no se conoce a ciencia cierta cuáles y cuántos son, y si han cumplido con el propósito de destinación que les ha otorgado el Estado, en un momento donde se quiere gestionar la recuperación de buena parte de los mismos. Es aquí donde evidenciaron una debilidad en el Registro, que ha permitido de una u otra forma transferencias de esos bienes en condiciones que hoy se están tratando de clarificar. Algunos expertos solicitaron a los notarios y registradores mayor claridad en la definición de los tipos de adquisición de los predios y propietarios, pues parte de los yerros que se han visto en los títulos registrados obedecen a una inadecuada interpretación, que luego se plasma en las escrituras y, finalmente, se consigna en los folios de matrícula inmobiliaria. En el caso de Catastro, sus entidades y/u organismos ejecutores también han venido implementando normas técnicas de calidad, buscado mejorar a través de ellas sus procesos, procedimientos y en sí, su gestión. En primer lugar, se tiene al IGAC, la autoridad catastral en el país que responde directamente por la formación, actualización y conservación del catastro de 995 municipios de los 1101 que tiene Colombia. Esta entidad viene implementado en los últimos años una nueva política de calidad, encaminada a la mejora en la gestión, por medio de la consecución de objetivos específicos, tales como la 83 Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. 121 implantación de estándares de información geográfica, mejora del servicio al cliente en varios frentes (en especial la plataforma tecnológica por medio de la cual prestan sus servicios) y el desarrollo de códigos de ética y buen gobierno. En cuanto a los catastros descentralizados, se observa por ejemplo que catastro Bogotá, en su informe de gestión de 2012, presentó avances importantes en la consolidación del censo de predios del Distrito Capital; además tiene dentro de los retos, la mejora continua de la calidad de la información física, jurídica y económica de los mismos. Para los demás catastros, se ha venido trabajando en la mejora de sus procesos y su gestión, en términos de cobertura y calidad de los datos. Con relación al Catastro, los panelistas opinaron que los estándares de servicio pueden existir (control de calidad, tiempo y costos, por mencionar algunos) pero, en su criterio, no han sido adecuada y completamente publicados; son pocos los esfuerzos para monitorear su performance. Grado de actualización de la información registral y catastral Empezando por Registro, el nivel de actualización puede verse desde dos hipótesis: la primera es aquella que se deriva de un registro que opera a ruego, esto es, a solicitud de los interesados (Registro inscribe lo que llega de los usuarios, previa validación legal o jurídica). La segunda es mucho más amplia, y determina qué tantas de las transacciones que se realizan en el mercado de los bienes inmuebles finalmente se llevan al Registro. En el taller de validación técnica los especialistas opinaron, a diferencia de lo que sucedió en el panel de discusión y evaluación, que el ranking debe darse sobre la segunda hipótesis; finalmente, lo que se intenta es observar qué tan actualizada está la información de Registro respecto de la realidad de las transacciones sobre bienes inmuebles. Un Registro a ruego, no registra la totalidad de las transacciones que en la práctica se presentan. En ese orden de ideas, considerando que la informalidad en la tenencia de la tierra puede estar en un 50% o más, particularmente en lo rural, en ese porcentaje o menos la información del registro está actualizada, según los analistas. Al margen de la evaluación, los expertos hicieron hincapié en las devoluciones sin sentido que suelen hacer algunos registradores. Piensan que los criterios difieren entre las diferentes oficinas de registro de instrumentos públicos y que no hay una política unificadora, por lo cual exhortaron a la SNR a revisar el tema. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que el Nuevo Estatuto Registral especifica las causales de devolución de la inscripción en el registro de un bien inmueble, por lo que no debería existir subjetividad. Frente a la actualización de la información del Catastro, es oportuno iniciar señalando que la función catastral es un quehacer de iniciativa institucional y masiva 84 , contrario a Registro, que es rogado. Lo anterior, sin perjuicio del proceso de conservación catastral, donde los usuarios pueden hacer solicitudes puntuales. A 1° de enero de 2013, de los 1101 municipios y 20 territorios especiales biodiversos y fronterizos (áreas no municipalizadas), antes corregimientos departamentales, y San Andrés, Providencia y 84 Las entidades catastrales tienen la obligación, en cumplimiento de su función misional, de formar, actualizar y conservar la base de información de los bienes inmuebles tanto urbanos como rurales del país. 122 Santa Catalina, el 29% del total de esas entidades territoriales en lo urbano y el 35% en lo rural se encuentran actualizadas 85 . Sin embargo, ese 29% de entidades territoriales actualizadas en lo urbano representa un 75% de los predios urbanos actualizados a nivel nacional, y el 35% de las entidades territoriales actualizadas en lo rural equivalen a un 42% de los predios rurales actualizados del país (Tabla 11). La meta del Plan Nacional de Desarrollo es una actualización de predios del 90% en lo urbano y 70% en lo rural. En el taller de validación técnica los asistentes sostuvieron que no sólo era importante un porcentaje que reflejara un nivel determinado de actualización, por demás expresado en predios, que fue el que se tomó para el ranking inicial, sino considerar igualmente la cobertura geográfica y la confiabilidad y calidad de la información. La anterior consideración y la informalidad en la tenencia de la tierra (50% o más), llevó a la mayoría a opinar que la información catastral puede estar actualizada en menos del 50%; otros se mantuvieron en un rango entre el 50 y 70%. 4.4.2. Eficiencia y transparencia de los servicios de administración de tierras (basado en LGI-18 y LGI-19) Dimensión Resultados del Panel LGI-18. Efectividad con relación a los costos y sostenibilidad: Los servicios de los registros son proporcionados con efectividad en relación a sus costos. i C. El costo de inscribir una transferencia de propiedad está entre el 2% y menos del 5% del valor de la propiedad. ii A. El total de aranceles cobrados por el registro excede el total de los costos 86 operativos del registro . iii B. Existe una inversión de capital en el sistema que se utiliza para registrar los derechos de propiedad pero esta es insuficiente para asegurar que el sistema sea sostenible en el mediano a largo plazo. LGI-19. Transparencia: Los aranceles son determinados y recaudados de manera transparente i A. Una clara tabla de aranceles para los diferentes servicios es públicamente accesible y se expide recibos por toda transacción en el registro. ii B. Existen mecanismos para detectar y lidiar con comportamiento ilegal del personal (p.ej. denuncias anónimas) pero los casos no son sancionados rápidamente. Tabla de Resultados 11: Resultados de las dimensiones correspondientes a los indicadores 18 y 19 Enseguida se analiza la eficiencia y la transparencia de los servicios que se prestan a la ciudadanía. En cuanto a la eficiencia, se evalúan los servicios de administración de tierras desde el punto de vista de su costo-efectividad y sostenibilidad financiera. Se observa que dada la necesidad de financiar las operaciones de la administración de tierras, se justifica el cobro de tarifas al usuario. Pero si los usuarios no pueden pagar las tarifas, se presentará una tendencia a evitar el Registro. Este tipo de situaciones puede incentivar la informalidad e impedir que las transacciones se registren a través de canales formales, lo que erosiona la calidad y credibilidad de la información mantenida en el registro. 85 La finalidad de la actualización es recoger, entre otros, los cambios físicos de los predios (del terreno y la construcción). En Colombia se entiende que un predio está desactualizado cuando no se ha realizado el proceso de actualización dentro de un periodo máximo de cinco años. Pueden encontrarse predios que en periodos mayores a cinco años no han cambiado en su elemento físico. 86 Los costos operativos totales incluyen todas las inversiones que no sean bienes de capital (i.e. salarios y honorarios, materiales, transporte, etc.) asociados directamente a las operaciones de registro. Los costos operativos del registro no incluyen inversiones de capital de largo plazo o los gastos por depreciación asociados a éstos. 123 Costos de registro de las transferencias de la propiedad inmueble En la tabla 19 se recogen los datos más relevantes para el registro de la transferencia de un bien inmueble, a título ilustrativo. Tabla 19: Costos de transferencia de un bien inmueble Costos previos Costos notariales Costos registrales Si media crédito hipotecario Los derechos notariales Después de los gastos notariales para la adquisición del bien (periódicamente actualizados) se y sus impuestos asociados, inmueble pueden generarse los encuentran regulados en el Decreto aparecen el impuesto de registro y siguientes costos: 188 de 2013. Los costos son: los derechos registrales, discriminados así:  Estudio de crédito (algunos  La tarifa por la autorización de bancos lo cobran). Entre una escritura pública es de  El impuesto de registro, $67.000 y $100.000. $46.400 si el acto carece de previsto en la Ley 223 de cuantía. Si la cuantía es igual o 1995, fluctúa entre el 0,5 y  Avalúo del bien inmueble. inferior a $132.900.000, la tarifa 1% de la cuantía del acto. 1x1000 de su valor será de $15.800, pero si excede comercial. $132.900.000, la tarifa  Los derechos registrales, corresponderá al 3x1000. actualizados anualmente con  Estudio de títulos. 1,2x1000 resolución de la del valor comercial del bien  Se causa adicionalmente la Superintendencia de 87 inmueble, sin que supere suma de $2.900 por cada hoja Notariado y Registro . En generalmente un salario del instrumento público utilizado 2013 a los actos que por su mínimo legal mensual por ambas caras (que incluye el naturaleza tienen cuantía, se vigente ($589.500, año papel de seguridad notarial). les aplica la tarifa del 5x1000, 2013). con un valor mínimo de  Las copias auténticas que $15.700. conforme a la ley debe expedir el notario de los instrumentos y  El certificado de tradición, que demás documentos que es opcional, tiene un costo de reposen en el protocolo de la $13.300. notaría, originan derechos por cada hoja utilizada por ambas  En algunos departamentos se caras, a razón de $2.900. genera una tasa que para 2013 está en el orden de los  Las copias simples se cobran $15.000. por el valor de la fotocopia.  Recaudos del Fondo Especial de Notariado y de la Superintendencia de Notariado y Registro, cada uno de $11.050.  Impuestos de retención en la fuente que equivale al 1% del valor del acto y el IVA del 16%, sumado a los gastos notariales propiamente dichos, incluidas las copias. Nota: En casos como los de vivienda de interés social o reforma agraria, existen tratamientos diferenciales que los benefician, con unos costos inferiores a los ordinarios. 87 https://www.supernotariado.gov.co/portalsnr/index.php?option=com_content&view=article&id=16733:resolucion-no-0126- de-2013&catid=76:tarifas&Itemid=106. 124 Para dimensionar los costos de registrar o inscribir una transferencia de un bien inmueble en el registro público de la propiedad se puede pensar en un apartamento urbano de $140.000.000. Tomando el simulador dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro (Ventanilla Única de Registro –VUR), el resultado en términos de derechos notariales con sus impuestos asociados, impuesto de registro y derechos registrales, es el que se muestra en la tabla 20. Tabla 20: Simulador de costos. Ventanilla Única de Registro –VUR Como puede observarse, desde la posición del comprador, los derechos notariales (e impuestos asociados), el impuesto de registro y los derechos registrales ($2.432.864) equivalen porcentualmente al 1,7% de los $140.000.000, que se estimó como valor comercial del apartamento. Si se suman los costos para el comprador y el vendedor ($4.136.728) el porcentaje es del 2,9%. En el taller de validación técnica los especialistas consideraron que la evaluación debe tener en cuenta todos los costos asociados (previos si aplican, notariales y registrales). Bajo esa óptica, el costo de inscribir una propiedad en Colombia se ubica entre el 2% y menos del 5% del valor del bien inmueble. Sobre si los costos son bajos, los expertos opinaron que hay que separar entre lo urbano y lo rural, y dentro de lo urbano mirar por estratos. En lo rural, dependiendo del tipo de predio y de la capacidad económica de los adquirentes, los costos pueden ser altos; lo mismo ocurriría en lo urbano para estratos bajos. Adicionalmente, se resaltó que hay lugares del país donde no hay una presencia física y formal del Registro, lo que encarece 125 la gestión para los usuarios, debido a los costos de desplazamiento, de modo que es necesario pensar en la posibilidad de contar con un registro móvil u otra alternativa. Los panelistas, a manera de ilustración, quisieron dejar en claro la manera en que se transan los bienes inmuebles en Colombia. Se refleja en los títulos, precios de transacción iguales al avalúo catastral (que en promedio y donde ha sido actualizado representa el 60% del valor comercial de los predios), cuando el precio real ha sido otro (mucho más alto); esto, con el fin de evadir las cargas impositivas (en las transacciones donde medida crédito hipotecario no sucede, ya que los bancos actúan sobe valores comerciales). De igual forma, citaron las cargas adicionales cuando no se registra a tiempo (sanciones o multas), lo que se traduce en inscripciones que se postergan o que no se realizan, para no pagar esos sobrecostos. Sostenibilidad financiera del Registro a través de la recaudación Según datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, SNR88, en 2012 los ingresos por la expedición de certificados de tradición y libertad, y por el registro de documentos en los folios de matrícula inmobiliaria (transacciones), ascendieron a $467.000 millones. En ese mismo año, los gastos de funcionamiento (pago de nómina, aportes de pagos patronales y parafiscales, sentencias, gastos de bienes y servicios, e impuestos) y las transferencias hacia otros sectores, fueron de $460.582 millones, lo que se traduce en un excedente de $6.418 millones. Estas cifras por sí solas demuestran la sostenibilidad de la actividad registral en Colombia. El impuesto de registro, que hace parte de los costos registrales, se paga directamente por los usuarios en la entidad territorial correspondiente (departamento). Los expertos hicieron énfasis en que no todos los ingresos por derechos de registro se reinvierten en la SNR, una importante porción (50%) termina en otras entidades y/u organismos (transferencias); sin embargo, lo que queda, como se señaló anteriormente, cubre y excede los costos operativos del registro. Inversión de capital para el sistema de registro Con relación a las inversiones de capital para el sistema de registro, tomando como soporte la información publicada por la SNR en su página web, se puede ver en el presupuesto de inversión un proyecto denominado “Asistencia Técnica de la Administración Central a la Sistematización de Oficinas de Registro”. Este proyecto al parecer viene de tiempo atrás, y su finalidad es el sostenimiento del sistema y de las plataformas tecnológicas en las oficinas de registro de instrumentos públicos (producto de su sistematización). Como lo previó el documento CONPES del 15 de febrero de 2010, “La implementación de la presente Política se financia con recursos que el IGAC y la SNR deben priorizar en sus respectivos presupuestos anuales. De 2010 a 2013 se proyecta una inversión de $328.122 millones, de los cuales $239.129 millones se financian a través de aportes de la 88 Suministrados por funcionarios y también tomados de la página web. 126 Nación y recursos propios de las entidades incluidos en el MGMP 89 vigente. De esta forma, para alcanzar la inversión estimada y así cumplir con las metas propuestas, se requiere: i) una gestión importante por parte del IGAC y la SNR para la consecución de recursos propios adicionales a través de convenios con departamentos, municipios, autoridades ambientales, otras entidades del Estado, cooperación internacional y mayores ingresos por venta de servicios, y; ii) tener en cuenta los cupos definidos por el MHCP y el DNP en el MGMP y el MFMP”90. Tomando como referencia la data anterior, los analistas juzgaron que existe una inversión de capital en el sistema. No obstante, creen que no es suficiente para asegurar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo, tomando como base de esa afirmación la necesaria compatibilización de las bases de datos registrales y catastrales, las cambiantes demandas, y la adaptación tecnológica. Acceso público a la tabla de aranceles o derechos del registro En este documento se señalaba que los costos asociados al Registro están determinados formalmente y se actualizan cada año. Su publicación se hace esencialmente en el sitio web de la SNR, por lo que pueden ser fácilmente consultadas, aunque debe considerarse que aún un gran porcentaje de colombianos no tiene acceso a internet. De otro lado, sobre toda transferencia en el registro debe expedirse el recibo correspondiente; para probar lo anterior, se hizo una pequeña actividad de campo en Bogotá, pudiendo constatarse que efectivamente se expidieron los recibos en los casos observados. Desincentivo de los pagos informales en el Registro Para terminar, viene el análisis respecto al desincentivo de los pagos informales en Registro. Para este ítem se hace mención de nuevo al sistema de gestión de calidad que viene implementando la SNR, como una herramienta que según lo expresaron algunos servidores de la entidad, puede ayudar en la detección de posibles comportamientos ilegales del personal en las oficinas de registro de instrumentos públicos (por la vía de la estandarización de los procesos, los procedimientos y los tiempos de respuesta). Lo anterior, combinado con un permanente monitoreo y control que se afirma se hace a través de indicadores y reportes que son evaluados, permitirá encontrar situaciones atípicas que ameriten intervenciones oportunas y efectivas. Estos indicadores y reportes, con las evaluaciones y sus resultados, no aparecen en la página web de la SNR. Igualmente, existe en la página web de la SNR un espacio para que los usuarios realicen sus preguntas, quejas y reclamos (servicios al ciudadano) y además, en cada oficina de registro de instrumentos públicos, existe un buzón con el mismo propósito. Los expertos dedujeron que los mecanismos para detectar comportamientos de ilegalidad son claros aunque la rapidez para generar las sanciones pertinentes tiene amplios rezagos; los procesos para investigar y sancionar no son tan expeditos como se quisiera. 89 Marco de Gasto de Mediano Plazo. 90 Marco Fiscal de Mediano Plazo. 127 Concluyeron que la estandarización de procesos y procedimientos, junto con el seguimiento por parte de la SNR, deriva en acciones de inspección y vigilancia para detectar comportamientos ilegales. Asimismo, que deben realizarse labores de campo para descubrir comportamientos anormales, y denunciar a través del sistema de denuncias públicas. Advirtieron además que pese a las medidas de prevención, siempre habrá márgenes aprovechadas por los inescrupulosos y es necesario crear estrategias para contrarrestarlos. 128 4.5. Resolución de conflictos y manejo de disputas Para una buena Gobernanza de la tierra, es importante que existan mecanismos de resolución de disputas que estén al alcance de todos los ciudadanos, sean claramente asignados y además sean transparentes y objetivos. Los mecanismos eficientes mantienen un nivel bajo de disputas sin resolver, de manera que no se afecta la productividad de uso de la tierra ni la estabilidad social se ve amenazada. En esta sección se analiza la forma como están asignadas las responsabilidades para resolver los conflictos sobre la tierra y el acceso de los particulares a estas instituciones. Posteriormente se analiza si los conflictos sobre la tierra son resueltos de manera ágil y oportuna, a fin de evitar que se afecte la productividad de las tierras y la estabilidad social. En el país existen, en el contexto legal e institucional, instancias y mecanismos para la solución o re-solución de conflictos. Sin embargo, se presentan obstáculos estructurales o coyunturales asociados a la congestión o concentración judicial, falta de recursos fiscales apropiados, infraestructura y tecnología insuficiente, y en particular, déficit en el recurso humano que tiene como competencia resolverlos. La legislación nacional y la estructura institucional prevén recursos e instancias de apelación en todas las jurisdicciones, pero los costos y tiempos requeridos para estas apelaciones son consistentes con los problemas de congestión y represamiento judicial a lo largo de toda la cadena. 4.5.1. Accesibilidad de los mecanismos de solución de conflictos (basado en LGI-20) Dimensión Resultados del Panel LGI-20. Asignación de responsabilidades: Las responsabilidades para la administración de conflictos están claramente asignadas entre los distintos niveles, en coherencia con las prácticas sociales, los organismos relevantes son competentes en los temas legales aplicables, y se puede apelar contra sus decisiones. i B – Las instituciones con un mandato formal de proporcionar una decisión de primera instancia son accesibles a nivel local en menos de la mitad de las comunidades. Sin embargo, cuando las instituciones formales no están disponibles, existen instituciones informales que cumplen esta función de una manera que es localmente reconocida. ii C – Existe un sistema de solución de conflictos informal o está basado en organizaciones comunales y no siempre resuelve los conflictos de manera equitativa. Las decisiones adoptadas en los referidos sistemas tienen poco o ningún reconocimiento en el sistema judicial o administrativo formal. iii D – Existe múltiples avenidas administrativas y judiciales para la resolución de conflictos y es posible llevar casos en paralelo simultáneamente y no se comparte la información. iv C – Existe un proceso y mecanismos para apelar las resoluciones de casos sobre tierras a un costo muy alto donde las disputas son revisadas en períodos demasiados largos. Tabla de Resultados 12: Resultados de las dimensiones correspondientes al indicador 20 129 Accesibilidad a los mecanismos de solución de disputas sobre tierras Derivado de la investigación y análisis de la documentación previamente realizadas, como de las síntesis y consensos alcanzados en el panel de expertos, se llegó a concluir que la asignación de responsabilidades para el conocimiento, solución y resolución de conflictos agrarios en Colombia está relativamente bien determinada. En general, son claras las asignaciones entre distintos niveles de la administración y de la justicia91. Igualmente los organismos operadores de justicia poseen conocimiento en cuanto a sus competencias y es posible encontrar vías para apelar las decisiones en diversas instancias y jurisdicciones responsables. Sin embargo, aunque habiendo cierta y aceptable congruencia legal e institucional, en la práctica, la reducida capacidad de los operadores administrativos y judiciales responsables, impiden la aplicación de pronta y oportuna justicia a los ciudadanos y a las instituciones. Los fenómenos de concentración, congestión, lentitud y por ende, los grados de impunidad o de inaplicabilidad de justicia agraria y en general civil, tanto laboral como de familia, penal y administrativa, sigue siendo un factor preocupante para el pleno goce efectivo de los derechos de los ciudadanos. Mecanismos no formales de solución de conflictos Es preciso diferenciar las disputas de carácter violento de aquellas que poseen, o la ley garantiza, acceso a la justicia formal. Eso implica reconocer las distintas fuentes de conflicto. En zonas rurales, las disputas a menudo se deben a la ausencia de conocimiento, en especial de los campesinos, sobre las vías y ofertas institucionales adecuadas para la resolución de conflictos. Se consideraron en el análisis del panel las expresiones formales en contraste con las expresiones culturales. Generalmente en el sistema de valores normativo-formal, occidental, se evidencia una subvaloración de las expresiones jurídicas que ejercen en su vida cotidiana las sociedades campesinas, negras e indígenas. La expresión y solución de estos conflictos no encuentra correspondencia, siempre o necesariamente, con los mecanismos formales dispuestos para ello. Así, la legislación y sus sistemas de solución de conflictos formales, no siempre responden a las pautas y lógicas culturales de algunos sectores de la población, en particular de grupos de minorías étnicas y de campesinos. Coincidieron los panelistas en que la ausencia de reconocimiento (e incluso subestimación o subvaloración por parte de los sistemas normativos formales), de las formas tradicionales de regulación de las relaciones de propiedad y de solución de diferencias y conflictos, generan dificultades para la aplicación de justicia y la solución de las disputas suscitadas por la tenencia y uso de las tierras y los territorios. En tal sentido y en el caso colombiano, además de los sectores campesinos es preciso reconocer las características, las lógicas y los medios para la solución de conflictos con 91 En el documento de antecedentes del panel 7 (Anexo 10), y en la presentación realizada ante los expertos del panel, se expusieron las instancias regionales y nacionales que ofrecen mecanismos de solución/resolución de disputas y conflictos agrarios. 130 respecto al uso y tenencia de las tierras y territorios, empleados por otros sectores y comunidades rurales: comunidades étnicas, resguardos o comunidades indígenas, negros, ROM o gitanos, quienes cuentan con derecho propio (derechos consuetudinarios, basados en la tradición), con fuerza vinculante, como la misma Corte Constitucional lo reconoce. Estos sectores sociales, incluso los campesinos, reúnen y combinan mecanismos formales e informales que cooperan en la solución de disputas relacionadas con las tierras. A continuación se realiza un análisis acerca de temas críticos, asociados a estas dimensiones, que surgieron entre los expertos invitados a expresar sus opiniones en el panel que para el efecto se realizó. Se abordaron estos aspectos: (i) sistema legal formal y no formal (ii) acceso a los sistemas formales de solución de conflictos y sus barreras y (iii) la estructura y organización de los sistemas formales de justicia y solución de conflictos por la tierra en Colombia. Con relación al sistema legal formal y no formal, se acepta de común acuerdo que sí existen disposiciones y mecanismos constitucionales y legales dispuestos para la solución de conflictos y de diferencias, en el ámbito de lo formal; sin embargo, el acceso a la justicia y el tema de la cobertura se relacionan estrechamente ya que no siempre tales disposiciones y fórmulas cumplen con la filosofía y propósitos de universalidad en el acceso por parte del ciudadano, lo cual a su vez se relaciona con problemas de operatividad y funcionalidad del sistema formal judicial. Se señala desde el punto de vista sociológico e histórico que es importante tener en cuenta los hechos sociales y su influencia en la administración así como las vías que adoptan las instituciones jurídicas para la solución de diferencias y disputas. Ello explica algunas barreras de acceso a la administración de justicia. Se expone cómo los conflictos rurales tienen una evolución histórica y responden a pautas de aprovechamiento, ocupación y apropiación de las tierras y territorios. También este factor se asocia a luchas y resistencias sociales. Como corolario a lo anterior se llegó a concluir por parte de los expertos consultados, que la desconfianza en el sistema legal y las instancias judiciales, derivados de conflictos históricos no siempre resueltos adecuadamente, contribuyen frecuentemente a la no utilización de los mecanismos formales existentes por parte de algunos actores sociales rurales. Se concluyó igualmente que existen instituciones sociales no formales que con frecuencia ofrecen soluciones a disputas o conflictos. En materia de acceso a los sistemas formales de solución de conflictos y sus barreras, se reconoce, a partir de la documentación analizada y de las opiniones de los panelistas, que la concentración territorial y la congestión judicial se asocian a las evidencias estadísticas y factuales en cuanto a que el número per cápita de jueces en el país es muy bajo respecto de otros países y difícil el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos. Ello sugiere que no se trata de un problema que atañe exclusivamente a los jueces, sino fundamentalmente a la estructura organizacional de la rama, en el marco del Estado Colombiano. 131 Con relación al acceso y la oportunidad para solucionar conflictos por la tierra, cuatro circunstancias limitantes fueron señaladas por los panelistas como relevantes: a. Los costos imponen barreras al acceso de los ciudadanos, en especial a los más vulnerables o más pobres y a los más lejanos geográficamente de los centros potenciales de solución. b. El problema de la ausencia de información a los ciudadanos acerca de las modalidades de acceso a los mecanismos formales y alternativos de solución de conflictos, generando barreras adicionales. c. La ausencia de coordinación y de sinergias institucionales y jurisdiccionales que limitan y restringen el acceso a la justicia (en tanto bien público) y a la solución de conflictos. d. La insuficiencia y precariedad usual de apoyo estatal y empoderamiento de los ciudadanos rurales más vulnerables y en condiciones de desventaja respecto a los actores con poder, recursos e influencias. Se consideran muy elevados los costos económicos de acceso a los procesos para dirimir y solucionar los conflictos, identificados como costos de transacción. Tal circunstancia genera barreras al acceso y tiempos dilatados. El examen acerca de la igualdad material versus igualdad normativa, permitió concluir por parte de los expertos, que si bien existe en la normatividad de manera clara, la noción de equidad e igualdad, e incluso de universalidad en la aplicación de justicia, en el terreno fáctico, práctico y material no necesariamente estas premisas se cumplen. Dentro de los mecanismos formales de solución de conflictos en Colombia es preciso distinguir los roles entre la rama judicial encargada de solucionar litigios, diferencias y conflictos por estas vías y las instancias administrativas, que como es el caso del INCODER, son responsables de la solución de diferencias respecto de aquellas tierras del Estado administradas por esta institución 92 y del ordenamiento de la propiedad rural, esencialmente con propósitos de reforma agraria. Acerca de la noción de los mecanismos de solución de conflictos en el ámbito local, estos se relacionan con los asuntos de cobertura y acceso. En ocasiones, geográficamente hablando, un buen número de ciudadanos se encuentra fuera de la cobertura de justicia, especialmente en algunas áreas rurales alejadas de la estructura organizacional del sistema judicial. Las dificultades geográficas que impiden el acceso a la jurisdicción agraria formal, merced a su organización territorial, suponen con frecuencia y a pesar de la flexibilidad actual del sistema, barreras importantes al acceso a la justicia. Igualmente, como anteriormente se mencionó, la accesibilidad se relaciona con los mecanismos de información y el empoderamiento de las comunidades que se encuentran en condiciones desiguales, lo que resta transparencia en las gestiones de los ciudadanos ante la ley para dirimir sus conflictos. Sin embargo, en ocasiones los altos costos son suplidos por algunas figuras como la de Amparo de Pobreza prevista en el Código Civil y por el papel que juega la Defensoría del 92 Ver sección 4.3 sobre Administración de tierras del Estado 132 Pueblo. Aunque hay problemas de desigual y restringido acceso, existen, desde lo normativo-formal algunas alternativas: La Defensoría del Pueblo apoya en los procesos y asiste a los ciudadanos. Igualmente existen instituciones informales o alternativas, que facilitan el acceso a la solución de conflictos; entre las más importantes se destacan el arbitraje, la conciliación (mecanismos reglados por las normas vigentes) arbitraje legal, arbitraje institucional y arbitraje voluntario, en donde las partes pueden reglar ciertos espacios procedimentales. Se cuenta además con mecanismos alternativos de solución de conflictos (Constitución Política, artículo 116) que permiten impartir justicia, siempre en el ámbito formal y mecanismos algo más informales como la transacción, que posibilita resolver disputas dentro del límite de la ley. Todas las figuras anteriores están establecidas en el ámbito formal. Con relación a lo anterior se hace una síntesis de las disposiciones legales más relevantes, a la estructura y organización del sistema formal de justicia y la solución de conflictos por la tierra en Colombia. Las disposiciones legales relacionadas con la impartición de justicia de tierras y agraria, inician con la Ley 200 de 1936 que estableció instituciones jurídicas propias del derecho agrario y crea los Jueces de Tierras. Hasta la fecha, esta legislación ha sufrido varios cambios a través del tiempo, entre ellos los contemplados por la Ley 4 de 1943, la Ley 100 de 1944, la Ley 4 de 1973, la Ley 30 de 1987, el Decreto 2303 de 1989, la Ley 160 de 1994, la Ley 270 de 2006, la resolución 041 de 1996, el acuerdo 238 de 1998, la Ley 1285 de 2009, la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1561 de 201293. Como resultado de los acuerdos anunciados en el proceso de negociación entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, y el Gobierno nacional, se ha previsto en la fase de implementación del tema agrario (tema No. 1), la puesta en marcha (o relanzamiento) de la jurisdicción agraria, orientada a reconocer y garantizar los derechos de los ciudadanos rurales y a dirimir los conflictos por la propiedad rural, unido a un agresivo programa de formalización o regularización de la propiedad en el campo colombiano. En cuanto a los principales métodos alternativos de resolución de conflictos se puede señalar94: la conciliación en materia agraria, la conciliación en equidad, la conciliación en derecho: los jueces de paz, los amigables componedores y el arbitraje. De otro lado y para el caso de opciones alternativas para la solución de conflictos no dirimidos por los medios dispuestos por las comunidades étnicas, algunas entidades coadyuvan en la solución de conflictos de tierras comunitarias; éstas son: la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, DAIRM, del Ministerio de Interior y de Justicia, que tiene entre sus funciones (artículo 13 del Decreto 2893 de 2011) el promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y ROM. De otra parte, la Defensoría Delegada para los Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo, tiene entre sus funciones mediar en los conflictos internos e intra- étnicos de las comunidades y pueblos que así lo requieran. 93 En el documento de antecedentes del panel 7 (Anexo 10) se amplía el desarrollo legislativo frente al sistema formal de justicia y la solución de conflictos por la tierra en Colombia. 94 En el análisis de contexto, y en la presentación realizada ante los expertos del panel, se expusieron los principales métodos alternativos de resolución de conflictos 133 En cuanto a la Procuraduría General de la Nación, en materia agraria, las funciones de acompañamiento del Ministerio Público para la solución de conflictos son ejercidas por los procuradores delegados para asuntos ambientales y agrarios y en algunos casos por los personeros municipales, labor que se realiza ante las Salas Agrarias de los Tribunales Superiores y los Juzgados Civiles-Agrarios, respectivamente. Los jueces agrarios están en la obligación de dar aviso a los agentes del Ministerio Público de la iniciación de todos los procesos agrarios de esa naturaleza, con el auto admisorio de la demanda. Con respecto al tema de las formas de solución de conflictos intracomunitarios e intercomunitarios, en términos generales se reconocen las fórmulas de solución y resolución de conflictos por la ocupación o apropiación de las tierras y territorios colectivos. Igualmente es claro que existen mecanismos y formas institucionales comunitarias que así lo permiten. Complementariamente, desde la institucionalidad del Estado se han dispuesto mecanismos y formulas coadyuvantes en la solución y resolución de conflictos o disputas por las tierras y territorios95cuando los mecanismos de las minorías étnicas no alcanzan a resolverlos. Existen distintas modalidades adoptadas por las comunidades de Territorios Colectivos de Comunidades Negras de la Cuenca del Pacífico, a través de los Consejos Comunitarios y en sus reglamentos, que les permite hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación. Para el caso de las entidades territoriales indígenas, son las Autoridades de los Pueblos Indígenas las instancias que gobiernan y administran justicia al interior de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con las leyes de origen, derecho mayor o derecho propio. Los reglamentos de Resguardos Indígenas diseñados para establecer las reglas de representación y solución de conflictos y con sujeción al derecho y jurisdicción de justicia indígena, con frecuencia incorporan mecanismos de solución de conflictos. Los conflictos de carácter intraétnico e interétnico se presentan por: a. Superposición de resguardos y territorios de comunidades negras. b. Desconocimiento de las autoridades. c. Disputa por linderos: cuando no hay claridad entre vecinos o colindantes en los límites de sus predios; es el conflicto más frecuente. d. Servidumbre de paso: cuando un paso entre fincas o aldeas que tradicionalmente ha sido reconocido como “servidumbre de paso”, se ve de repente afectado, bloqueado o desaparecido, dando lugar a disputas por la utilización de los caminos en predios para sacar productos o simplemente para conectar con la casa o la parcela. e. Derechos sucesorios: consiste en la transferencia o enajenación que hace el heredero de su derecho de la universalidad de la herencia a otro heredero o a un tercero, después del fallecimiento del causante. 95 En el documento de antecedentes del panel 7(Anexo 10) y en la presentación realizada ante los expertos del panel, se expusieron las distintas modalidades que adoptan los métodos de solución de controversias agrarios y de tierras por parte de comunidades negras e indígenas. 134 f. Posesión dentro del título colectivo: consiste en la presencia de campesinos (colonos), que están haciendo posesión dentro de los territorios que comprende la Titulación Colectiva. Esta posesión tiene dos connotaciones: posesión de buena fe y posesión de mala fe. Dentro de las categorías de conflictos mediante las soluciones alternativas, existen circunstancias que impiden o dificultan la mediación por los canales anteriormente descritos que se mencionan en la tabla 21. Tabla 21: Tipos de conflictos susceptibles o no susceptibles de mediación Conflictos susceptibles de Conflictos no susceptibles de mediación mediación Disputa por linderos Error, vicio o dolo registral Posesión dentro del Territorio Derechos sucesorios Colectivos Uso indebido de recursos naturales Doble o múltiple registro de propiedad Violación a los Derechos Humanos Error estatal en adjudicación de tierras Desplazamiento forzoso Servidumbre de paso Despojo o abandono forzado Invasión Inobservancia de consulta previa Asignación de funciones institucionales para la resolución de conflictos Por otra parte, en lo relativo a asignaciones de funciones institucionales para la resolución de conflictos, en términos usuales, existen claras responsabilidades y asignación de funciones para la resolución de conflictos tal y como se vio anteriormente. Concurren evidentemente, dificultades en las decisiones de cierre procesal o los llamados proverbialmente “choque de trenes”. Se piensa, por parte de los expertos y con base en la documentación revisada, que se cuenta con distintas maneras de controvertir las medidas o decisiones de cierre procesal en distintas jurisdicciones. En sentido estricto, no deberían ser paralelas las vías jurisdiccionales de solución de conflictos; sin embargo, con frecuencia las distintas vías disponibles generan distorsiones y paralelismos que dificultan la administración y oportunidad en la aplicación de la justicia. El uso en paralelo y de manera simultánea de distintas avenidas jurídicas, en opinión de los expertos, pone en riesgo la seguridad jurídica. Esta circunstancia se ejemplifica con el mecanismo de la tutela, la que aparece en la práctica como una tercera instancia, sin serlo ciertamente en el ordenamiento jurídico. Se reitera que ésta procede cuando se agotan los mecanismos judiciales, pero es inadecuada su práctica cuando no se agotan previamente los demás recursos disponibles. Los vaivenes legislativos y los cambios de reglas de juego relacionados con la propiedad y la gestión de las tierras, contribuyen a la inestabilidad del corpus jurídico y con ello a la inseguridad jurídica de la propiedad: la del Estado, los privados, los sectores campesinos, negros e indígenas. Igualmente tales cambios legales restan capacidad de respuesta a los mecanismos de Gobernanza de la tierra y los territorios96. 96 Casos (1) Art. 29 ley 1151. Plan desarrollo 2006-2010 el que crea la Unidad Agrícola Empresarial. Constitúyase la Unidad Agrícola Empresarial, (2) La restricción impuesta por la de la Corte Constitucional en su sentencia C-644 /12 (Agosto 23) a la disposición de la Ley 1450 del Plan Nacional de Desarrollo que permitía contratos de adjudicación para proyectos especiales agropecuarios o forestales y que excedía la norma relativa a la unidad máxima de adjudicación de tierras baldías establecida por el artículo 72 de la Ley 160 de 1994. (3) El 20 de junio de 2013 fue aprobada en la plenaria 135 Estas opciones y múltiples vías resultan de las estrategias jurídicas adoptadas por los ciudadanos y sus apoderados en los procesos judiciales y frecuentemente la información derivada de estas acciones no es compartida entre las distintas jurisdicciones o instancias administrativas del Estado, lo que agrega confusión y yuxtaposición jurisdiccional. Procesos de Apelación Se reconocen en la estructura del sistema judicial colombiano varias jurisdicciones: (i) la jurisdicción ordinaria, que abarca procesos de carácter civil, laboral o penal. (ii) la jurisdicción contenciosa y administrativa en la que se dirimen los conflictos entre los particulares y el Estado o los que se presentan dentro de las instituciones del Estado. (iii) la disciplinaria, para la sanción de los jueces o abogados, y (iv) la jurisdicción constitucional, que la maneja la Corte, los jueces y magistrados para todo lo que tiene que ver con el juzgamiento de los actos y ver su conformidad con la Constitución Nacional y las tutelas. Existen además distintos juzgados: juzgados municipales, de circuito o juzgados de familia, que son la base de la organización judicial. Las decisiones de primera instancia pueden ser apeladas en segunda instancia en el Tribunal Superior y allí debería terminar un proceso. Sin embargo, si la parte afectada está en desacuerdo con la decisión, puede presentar un recurso de casación. Ese recurso permite verificar si la sentencia viola o no el ordenamiento jurídico, si el tribunal se equivocó en la interpretación o en la aplicación de la norma directamente o si se dio una mala valoración de las pruebas. Ese recurso de casación se conoce en la Corte Suprema de Justicia y llega a la sala penal, laboral o civil. En cuanto a la jurisdicción agraria y las opciones que ofrece de apelación, como anteriormente se anotó, la Ley 30 de 1987, creó 23 Salas Agrarias en el mismo número de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de las cuales 6 estarían integradas por tres magistrados y las restantes por dos magistrados, en consideración al volumen de procesos agrarios. Conforme al Decreto 2303 de 1989, las Salas Agrarias habrían de reconocer y resolver, en Sala de Decisión, como Tribunales de segunda instancia: (i) de los recursos de apelación contra las providencias dictadas en los procesos de que conocen en primera instancia los jueces agrarios. (ii) del recurso de queja y de las consultas de las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces agrarios que fueren desfavorables al Estado y cuando les fueren adversas a la parte que estuvo representada por curador ad-litem. De otro lado, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, la que constituye una de las tres salas especializadas de esta corte, actúa como Tribunal de Casación, cuando se interponga dicho recurso contra determinadas sentencias dictadas por las Salas Agrarias de los Tribunales Superiores de Distrito. El recurso de casación está establecido en la legislación colombiana para: (i) unificar la jurisprudencia nacional; (ii) buscar la realización del derecho objetivo en los respectivos procesos y (iii) reparar los agravios inferidos a las partes por la sentencia objeto del recurso. del Congreso una ley en los siguientes términos: “Los terrenos baldíos serán adjudicados exclusivamente a familias pobres”. Teniendo en cuenta que la Ley 160 contemplaba no solo la adjudicación a campesinos sino también la posibilidad de desarrollos agroindustriales, se introduce una nueva contradicción en esta disposición (http://www.semana.com/confidenciales/articulo/que-paso-debate/348499-3) 136 Así, en materia agraria, procede el recurso de casación ante la referida Sala de la Corte Suprema en los siguientes casos: a. Contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda los $10.000.000. b. Contra las sentencias dictadas en los procesos reivindicatorios y de pertenencia. c. Contra las sentencias que aprueben la partición en los procesos divisorios de bienes comunes y la liquidación de las sociedades agrarias. d. Contra las sentencias dictadas en los procesos de nulidad de sociedades agrarias. e. De los conflictos de competencia que, en el ámbito de su especialidad, civil y agraria, se susciten entre las salas de un mismo tribunal, o entre tribunales, o entre éstos y juzgados de otros distritos, o entre juzgados de diferentes distritos. Igualmente, y de manera importante, existe el recurso de la tutela consagrado por la Carta Política de 1991 que ampara derechos fundamentales (agrarios, sociales, étnicos, económicos y ambientales), en tanto todos los jueces tienen carácter constitucional y es posible que las violaciones a derechos fundamentales sean conocidas por jueces de tutela principales, de la sala de casación civil y agraria. Existen al menos 500.000 acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil; sin embargo, no se conoce con precisión cuántas corresponden a derechos agrarios y rurales. En cuanto a los costos y los tiempos que se requieren para resolver apelaciones estos son consistentes con los problemas de congestión y represamiento judicial a lo largo de toda la cadena de administración de justicia, donde las apelaciones no son la excepción. 4.5.2. Eficiencia de los mecanismos de resolución de conflictos (basado en LGI-21) Dimensión Resultados del Panel LGI-21. Bajos niveles de conflictos pendientes de resolución: El porcentaje de tierras afectadas por conflictos pendientes de resolución es bajo y decreciente. i A – Las disputas de tierras en el sistema judicial formal son menores al 10% del total de casos. ii D – En los conflictos de tierras se obtiene una decisión en primera instancia dentro de 1 año en menos del 50% de los casos. iii D – El porcentaje de conflictos de larga duración es mayor al 20% del total de casos judiciales. Tabla de Resultados 13: Resultados de las dimensiones correspondientes al indicador 21 Proporción de conflictos de tierras en el sistema judicial 137 Las cifras disponibles muestran que los procesos civiles ocupan, en promedio, 58% del inventario de procesos de la justicia ordinaria97. De ese porcentaje, solo unos cuantos procesos corresponden a verdaderas disputas jurídicas. En efecto, según Doing Bussiness en Colombia 2010, 88,5% del total de demandas tramitadas en un juzgado civil, a 2009, correspondía a procesos ejecutivos (cobro de deudas). Por otra parte, según la Corporación Excelencia en la Justicia -CEJ), los procesos ejecutivos representan 73% de los procesos que se tramitan ante la jurisdicción civil. En 2011, los procesos civiles generales alcanzaron un inventario de 815.452 casos y los agrarios sumaron 5.073 en el inventario inicial. Ello sugiere que los casos de carácter agrario en el universo de disputas o conflictos civiles que conocen los juzgados de circuito son de una baja proporción (0,6%). Se considera que no hay una dimensión específicamente agraria de los conflictos de tierras, pues se circunscriben a las esferas del Código Civil e incluso del Código de Comercio. Existen mecanismos de solución de pequeños procesos, por ejemplo los de clarificación y regularización de la propiedad rural, que permiten a las autoridades administrativas contribuir a su solución. En los casos de formalización de la propiedad inmobiliaria reglamentados por la Ley 1561 de 2012, que buscan formalizar sucesiones y regular los procesos de pertenencia, no fue ampliada la planta de jueces que deberían ver estos casos, siendo asignada la responsabilidad a los jueces civiles municipales e incluso agravando la situación debido al hecho que los jueces civiles tradicionalmente no adelantan procesos de pertenencia. Con la nueva jurisdicción especial, creada para efectos de restitución, el cuerpo de jueces tuvo una intensiva formación, actualización y capacitación en materia de justicia transicional relacionada con los procesos reparativos asociados a los derechos de propiedad que habían sido vulnerados. En el caso de las disposiciones relacionadas con la regularización de la propiedad, los jueces no han sido actualizados y capacitados en materias relacionadas con esas nuevas responsabilidades. Sobre el problema de sostenibilidad de la formalización o regularización de la propiedad rural, se concluye que es preciso ajustar el marco jurídico de registro de la propiedad, como las instituciones y los procesos judiciales, a fin de garantizar que esos predios no caigan nuevamente en la informalidad y se repita el ciclo. La Ley 1561 de 2012, creada con el objetivo de formalizar la propiedad, ha generado dificultades por las aparentes contradicciones, señaladas por algunos expertos, con la Ley Agraria (Ley 160 de 1994) que prohíbe la acumulación o fragmentación de sucesiones de predios por encima o debajo de una Unidad Agrícola Familiar, UAF. A esta contradicción aparente, contribuye el que los jueces a menudo no conocen cabalmente esas normas y esto dificulta su aplicación. De otra parte, señalaron los panelistas que a menudo la interpretación que hacen de las normas relativas a las leyes agrarias los jueces de restitución, puede entrar en contradicción aparente con la aplicación de la Ley 1448 de Víctimas y Restitución de 97 En el documento de antecedentes del panel 7 (Anexo 10) y en la presentación realizada ante los expertos del panel, se amplía la información acerca la oferta y obstáculos de la operación de la justicia relacionada con los conflictos de tierras y su solución 138 Tierras, cuando se trata del tamaño de los predios objeto de restitución que puede superar o ser inferior a la UAF estipulada en la Ley 160 de 1994. Otro caso expuesto relacionado con algunos conflictos que suscitan la aplicación de las normas, es el del INCODER, que tiene la responsabilidad de certificar los tamaños de los predios de la UAF. Dado que hay distintos tipos de UAF (Resolución 041 de 1996) la fundamentación técnica de la acreditación puede ser equivocada. Los expertos mencionan que existen competencias de curadores urbanos o de las secretarías de planeación municipal que están facultadas para autorizar fragmentación de predios y ello contribuye a generar conflictos de intereses y de jurisdicciones acerca de quién autoriza o no la fragmentación de predios. Celeridad en la resolución de conflictos No hay duda, según la documentación analizada y las consultas realizadas a expertos, que los conflictos en el sistema formal civil que incluye los procesos agrarios, no son resueltos con la celeridad y oportunidad deseadas. La inseguridad jurídica colombiana proviene de diversas fuentes; sin embargo, la demora en el trámite y decisión de los procesos judiciales es la principal causa de incertidumbre legal. Un proceso judicial puede tomar hasta diez años en resolverse, sin contar el tiempo que puede durar en casación ante la Corte Suprema, lo que en la práctica equivale a una denegación de justicia. Si bien el sistema judicial ha incrementado sustancialmente su eficiencia en los últimos años, Colombia aún está lejos de tener la agilidad judicial requerida98 . En los casos de procesos agrarios de carácter administrativo liderados por el INCODER, estos se toman más tiempo que el previsto. Sin embargo, se reconoce que existen hoy casos de procedimientos agrarios a cargo de esta entidad que se están acelerando notablemente a través de procedimientos de mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio. La congestión del sistema judicial en su conjunto: penal, civil-agrario y contencioso- administrativo genera problemas de oportunidad y celeridad como se dijo anteriormente. Ello se explica en parte por la reducida capacidad de respuesta de los operadores judiciales. Sin embargo y buscando solucionar estos obstáculos, el Congreso de la República expidió la Ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia incorporando la práctica de la oralidad. A pesar de la opinión generalizada de los expertos en cuanto a la ineficacia y lentitud de la operatividad judicial, se reconocen esfuerzos legales y organizativos que aceleran las respuestas procesales, mediante disposiciones como la Ley 1564 de 2012 cuyo objeto es regular la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Actualmente existen iniciativas legislativas que buscan reducir la carga de la rama judicial y trasladar procesos, por ejemplo al Sistema Notarial, pero ello implica acuerdos previos entre las partes que aún no se han concretado. También se cuenta con un plan de descongestión de la Rama Judicial. 98 En el documento de antecedentes del panel 7 (Anexo 10) y en la presentación realizada ante los expertos del panel, se expusieron algunas cifras sobre desempeño de la rama judicial. 139 Evidencia de lo anterior se muestra en el proyecto Doing Bussiness, liderado por el Banco Mundial y la IFC (International Finance Corporation) el cual proporciona una medición objetiva de las normas que regulan la actividad empresarial y su puesta en práctica en 185 economías y ciudades seleccionadas en el ámbito subnacional y regional. Para el caso colombiano, el país ocupa el puesto 149 entre 183 países en el indicador que mide la eficiencia judicial 99 . En cuanto a los tiempos procesales, el estudio calcula para Colombia, que un proceso ordinario puede tomar 1.364 días; el costo de los procedimientos, calculado sobre el monto total del litigio asciende a cerca del 48% y para ello se requieren 34 pasos. Es de anotar, como en el panorama jurídico nacional se cuenta con un ejemplo de cómo, mediado por criterios de justicia transicional, la nueva jurisdicción de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011), ha permitido reducciones sustantivas de tiempos administrativos y judiciales: 4 meses para los jueces y 5 máximo para la Unidad de Restitución de Tierras, URT. Esta nueva estructura judicial constituye un buen ejemplo y una oportunidad para plantear cambios en la jurisdicción Civil Agraria y la Agraria propiamente dicha. Por otro lado, en el caso de la restitución de tierras, se dirimen conflictos derivados no necesariamente de disputas, sino de graves injusticias generadas por el desplazamiento y abandono forzado y la usurpación o despojo de tierras y territorios, en las que se ha concretado buena parte del conflicto armado interno. En ese entorno jurisdiccional, el Estado recrea los equilibrios y corrige las asimetrías existentes entre las víctimas y los victimarios, mediante un proceso mixto: en su fase administrativa empodera a las víctimas a través de la Unidad de Restitución de Tierras, y en su fase judicial, dota a los jueces y magistrados de procedimientos sumarios y expeditos, y de presunciones que actúan a favor de las víctimas del despojo y/o abandono forzado. Los expertos están de acuerdo con que las negociaciones de finalización del conflicto y construcción de una paz duradera entre la insurgencia de las FARC y el Gobierno nacional, actualmente en las conversaciones de la Habana (Cuba), pueden contribuir al aumento de reclamaciones y procesos agrarios a los jueces de la jurisdicción civil y en caso de ser reconstruida, a los de la jurisdicción agraria. De los aspectos anteriormente expuestos y analizados, es posible colegir que existen conflictos en número apreciable, importante y preocupante, no siempre resueltos con la oportunidad y efectividad que se espera: “En Colombia, gracias a las fallas y laxitudes del sistema de catastro y registro, a la inestabilidad de las normas que definen cómo se acredita la propiedad, y a algunas contradicciones del derecho civil, la simple tarea de determinar si un predio específico es baldío o de propiedad privada se convierte en un proceso jurídico que puede demorar años”100. 99 En el documento de antecedentes del panel 7 (Anexo 10) y en la presentación realizada ante los expertos del panel, se presentan con mayor claridad los resultados de este estudio. 100 Yesid Castro Forero y Manuel Ramos Bermúdez, Acuerdo sobre desarrollo rural: acceso a la tierra y carrusel de procesos agrarios en: http://www.razonpublica.com/index.php/conflicto-drogas-y-paz-temas-30/6918-acuerdo-sobre- desarrollo-rural-acceso-a-la-tierra-y-carrusel-de-procesos-agrarios.html 140 Subsisten múltiples dificultades en casos de práctica de pruebas en terreno: inspección ocular, tareas de auxiliares de la justicia, peritazgos, recursos técnicos, operativos y logísticos precarios, en particular en casos de localidades con dificultades de comunicación y de orden público complejo. La rama judicial, en opinión de los expertos consultados, no ha dado garantías suficientes para un mejor desempeño en su trabajo a los peritos-auxiliares de la justicia. Ello se evidencia en el insuficiente apoyo que los jueces a menudo dan a los auxiliares, en los honorarios poco competitivos y en pagos que son inciertos y tardíos. Así mismo, los costos asociados a su labor no son considerados. De la misma manera, preocupa que en el Código General de Proceso desaparezca la lista de auxiliares. Un buen ejemplo está en el caso de procedimientos administrativos agrarios, propios del INCODER, donde requieren peritos o curadores y se les paga solo al final del proceso que suele demorar de 5 a 10 años. Se señala cómo, medios probatorios anticipados o medidas cautelares anticipatorias, previstas por la legislación, pueden contribuir a reducir los costos y tiempos. Sin embargo, los jueces tienen en su potestad probatoria, la posibilidad de decretar a menudo pruebas adicionales, lo que dilata los procesos. Existen pasos procesales innecesarios, que redundan en los llamados procesos agrarios “encadenados”, o los denominados por algunos expertos “carruseles de procesos agrarios”. Un ejemplo de esta situación es el hecho que, cuando se adjudican erradamente baldíos, el proceso de revocatoria tiene distintos recursos de controversia, lo que implica reiniciar otro proceso de recuperación de estos bienes del Estado. Lo anterior conduce a repetir las tareas de visita ocular, la revisión documental, e incluso puede dilatarse la misma recuperación material con otros pasos procesales que agregan lentitud e incertidumbre para la defensa de los derechos de la Nación y de los beneficiarios de la reforma agraria. Con frecuencia se presentan problemas respecto del fin o cierre de los procesos judiciales o administrativos. Ello es evidente en el caso de la entrega material de los predios objeto del fallo o su disposición administrativa. Se concluye por parte de los expertos, en la inexistencia de empoderamiento y de idoneidad de los comisarios y las autoridades facultadas y responsables de recuperar materialmente los predios. 141 5. Análisis y recomendaciones de Políticas En el capítulo 4 se realizó un análisis exhaustivo de la Gobernanza de la tierra en Colombia en cinco áreas temáticas: Marco Legal e Institucional, Planeamiento del Uso, Gestión y Tributación de Tierras, Administración de Tierras del Estado, Provisión al Público de Información de Tierras y Resolución de Disputas y Gestión de conflictos. Este análisis se realizó a partir de las discusiones realizadas por expertos en los paneles establecidos por la metodología del LGAF y validados en los Talleres de Validación Técnica donde se revisaron los hallazgos principales. Como resultado de este análisis, surgió en cada una de estas áreas un diagnóstico de la problemática que conlleva a la definición de propuestas de mejoramiento para garantizar una administración eficiente de las tierras en Colombia. En el cuadro que se presenta a continuación, se describen por temas las problemáticas o dificultades encontradas, haciendo énfasis en propuestas de soluciones que van desde el marco legal y la normatividad, hasta propuestas específicas en programas, procesos, proyectos o procedimientos. Otras propuestas están encaminadas a mejorar procesos misionales en las entidades con responsabilidades en la administración de tierras, que implican fortalecimiento, reestructuración o cambios en las estructuras de algunas instituciones. Muchas de estas recomendaciones ya vienen siendo implementadas por la institucionalidad responsable. Sin embargo, se esbozan en el siguiente cuadro, toda vez que los expertos que participaron en los paneles hicieron énfasis en éstas como necesidades apremiantes para mejorar la Gobernanza de la tierra en el país, reconociendo los esfuerzos que las entidades han comenzado a realizar para mejorar diferentes aspectos a corregir previamente identificados. De acuerdo con la metodología del LGAF se describen también unos actores institucionales, quienes deben ser los responsables de la ejecución de estas propuestas de mejoramiento y a su vez se construye una serie de indicadores que servirán para medir, a través del tiempo, el avance de la implementación de estas propuestas. 142 Entidades Dificultad a resolver Recomendaciones Indicador de progreso responsables Tema: Vigencia efectiva de los derechos de tenencia sobre la tierra Atacar las causas de la informalidad en la tenencia de la tierra a través de las siguientes acciones: a. Difundir la cultura del registro a través de la realización de Número de personas campañas de educación, dirigidas principalmente a habitantes del formadas y capacitadas área rural y a personas de estratos bajos para lograr que: · Comprendan los diferentes tipos de derechos sobre la tierra y sus Inventario de implicaciones legales y económicas. sucesiones ilíquidas · Conozcan la importancia de legalizar su derecho y registrar los Superintendencia de por círculo registral Existencia de títulos de títulos de propiedad en el Registro y en el Catastro. Notariado y propiedad sin registrar en · Conozcan el procedimiento legal para adquirir la propiedad sobre Registro, SNR, Número de sucesiones las Oficinas de Registro los inmuebles. Instituto Geográfico ilíquidas resueltas de Instrumentos Públicos, b. Regular los costos del registro en determinados casos, Agustín Codazzi, ORIP. fundamentalmente en zonas rurales con capacidad de pago baja. IGAC, catastros Número de días de c. Promover el trámite de las sucesiones ilíquidas a fin de obtener descentralizados unidades móviles de la los títulos de propiedad y los registros, reduciendo los gastos de SNR y de Catastro pago de honorarios de abogados en el trámite notarial, ya sea atendiendo eliminando la necesidad de apoderamiento desde la ley estatutaria necesidades de de justicia o a través de la implementación de otros mecanismos, usuarios en regiones que eliminen estos costos para personas de escasos recursos. apartadas d. Llevar el servicio del registro a los usuarios que viven en lugares lejanos, a través de oficinas itinerantes o unidades móviles. Tema: Mecanismos de reconocimiento de derechos sobre la tierra. Diseñar, implementar y establecer de manera permanente el SNR, Ministerio del Porcentaje de avance sistema para la entrega, inmediata y de oficio, de los títulos de Interior, Instituto en el inventario de Existencia de títulos de propiedad que expida el Gobierno al Registro de Instrumentos Colombiano de títulos sin registrar adjudicación de tierras Públicos y al IGAC, en sus diferentes niveles: nacional, regional y Desarrollo Rural, (formalización, titulación, local, sin costo para los adjudicatarios INCODER, IGAC, Número de restitución, otros), sin catastros adjudicaciones de registro. A través del proyecto de ley de tierras y desarrollo rural, o de otra descentralizados, inmuebles sobre ley si ésta no se expide, se recomienda hacer exención definitiva del Ministerio de número de títulos de pago del impuesto de registro: en la inscripción de títulos de Agricultura y adjudicaciones 143 adjudicación de baldíos y en los programas nacionales de Desarrollo Rural, registradas. formalización y de restitución de tierras; de tal forma que los entes MADR, Programa encargados de estos procesos envíen los títulos directamente a las de Formalización Resolución conjunta de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, sin cargas del MADR, Unidad las entidades para económicas para los adjudicatarios o beneficiarios. de Restitución de eximir del pago de Tierras, URT, impuesto de registro. Jueces. Establecer oficialmente el procedimiento para la identificación de los baldíos de la Nación, su registro en las bases registrales y catastrales del país y conformar el inventario para que el Estado Proyección, metas y Falta de identificación tenga el registro exacto de los baldíos, logre su adecuada INCODER, SNR, cronograma de trabajo físico-jurídica de los administración, facilite su adjudicación exacta en cuanto a IGAC, catastros y ejecución en el baldíos. descripción y linderos. descentralizados tiempo. Focalizar y financiar los trabajos de actualización catastral en las zonas donde se requiere con mayor urgencia la identificación de baldíos. Focalización geográfica Ausencia de credibilidad de zonas a intervenir. sobre las pruebas MADR, Programa Financiamiento para la Dar mayor credibilidad a las pruebas provenientes de las derivadas de las de Formalización actualización catastral autoridades administrativas, en aquellos casos donde éstas sean actuaciones del MADR, URT y de zonas donde hay contundentes, a través de la implementación de nuevas normas. administrativas de las Jueces. baldíos. entidades estatales. Implementación de normatividad Tema: Formalización de los derechos sobre la tierras Avanzar con mayor celeridad, mediante un plan decenal, en los Los índices de INCODER, IGAC, procesos de titularización y regularización de las tierras e inmuebles informalidad de la SNR, Oficinas de rurales; esto implica pasar de una política de gobierno a una política Porcentaje de predios propiedad en las zonas Registro de de Estado, que garantice la asignación de recursos en periodos formalizados por año. rurales se acercan al 50% Instrumentos fiscales exentos de las restricciones implícitas en los cambios de de los predios. públicos, ORIP administración gubernamental. Agilizar los procedimientos agrarios de adjudicación y formalización Tierras de comunidades Lentitud e ineficacia en el de los territorios étnicos, identificando bloqueos y redundancias que INCODER, étnicas formalizadas por otorgamiento de títulos a permitan mejorar la eficacia de los operativos, mediante la Ministerio del año (área, y número de comunidades étnicas. disponibilidad de recursos técnicos, financieros y humanos acordes Interior, IGAC títulos) a la dimensión de los retos y resultados esperados. 144 Problemas de política agraria y de acceso a las Estudiar a profundidad la política actual de adjudicación de baldíos, Estudio que contendrá tierras, para campesinos Universidades, mediante el análisis de la productividad de la tierra, los valores, las elementos de juicio y pobres o precaristas; que ONGs, Expertos funciones y las potencialidades ecosistémicas, así como las opciones de política no necesariamente se agraristas, condiciones para su aprovechamiento, las conectividades y pública en materia de solventan por la vía de INCODER, funcionalidad espacial de áreas contenedoras de baldíos al tiempo baldíos y acceso a la adjudicación de baldíos Congreso de la que las opciones existentes de acceso a la tierra para productores tierra, terminado y en zonas que conllevan la República campesinos, en las áreas rurales al interior de la frontera agrícola. discutido. ampliación de la frontera agrícola. Dirección Nacional de Planeación, Diseño e DNP, MADR, implementación de Analizar y promover esquemas que viabilicen la desconcentración Concentración de la Unidad de política pública que de la tierra, sin que ello conlleve el sacrificio de los proyectos tierra. Planificación Rural promueva la agroindustriales, brindado espacios y oportunidades para todos. Agropecuaria - desconcentración de la UPRA, Congreso tierra. de la República. Revisar y determinar la posibilidad de acelerar, hasta donde resulte posible, los procesos de formalización, restitución de tierras, MADR, URT, Porcentaje de adjudicación de baldíos, titulación de bienes fiscales u otros, para Programa de formalización de la disminuir rápidamente la informalidad de la tenencia de la tierra y Formalización del tenencia de tierra Informalidad en la devolverle a cada quien lo que le corresponde y hacer de Colombia MADR, INCODER, respecto al total de tenencia de la tierra. un país de propietarios. En la medida que estos procesos sean IGAC, etc. predios estimados como efectivos, el registro público de la propiedad inmueble, el catastro, y susceptibles de los registros de contribuyentes, mejorarán. Aquí las entidades y/u formalizar. organismos comprometidos son los ejecutores y los de apoyo, que deben trabajar de manera armónica para el logro de los objetivos. Tema: Equidad y no discriminación Falta de mecanismos que Ministerio de permitan la participación La información que se suministra a la comunidad debe ser oportuna Vivienda, Ciudad y Número de efectiva de las y presentada en documentos de fácil comprensión. Se debe Territorio MVCT, representantes comunidades en la garantizar que las autoridades municipales establezcan y apliquen entidades calificados de la preparación, ejecución y métodos para la explicación técnica de las propuestas del Plan de territoriales comunidad en las seguimiento de los planes Ordenamiento Territorial, POT que los afectan, antes de las (Municipios y discusiones sobre el de ordenamiento convocatorias de participación. departamentos) POT. territorial. articulados con los 145 Es importante que se establezca la participación en la cual la ministerios y No existen instrumentos comunidad puede ser representada por organizaciones o entidades que eficientes de divulgación profesionales expertos en los temas de ordenamiento territorial. Los trabajan el tema. pedagógica de los planes líderes comunitarios deben ser capacitados en temas de en todas sus fases, ni ordenamiento territorial durante el proceso de formulación y retroalimentación sobre la seguimiento del POT, no solo al momento de aprobarse una incorporación de revisión. Se recomienda la elaboración de dos pilotos de evaluación propuestas ciudadanas al de la efectividad de la participación durante la revisión de un POT plan. de una ciudad capital y del Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT, de un municipio rural. Ministerio del Existen dificultades para Interior, con Revisión y aplicación de Fortalecer el marco conceptual y procedimental para adelantar las el desarrollo normal de entidades del modificaciones del consultas previas de una manera participativa, eficiente y efectiva, las consultas previas a las Gobierno y las decreto de consulta hoy en revisión. comunidades étnicas. organizaciones previa. étnicas. Establecer un sistema informático que permita discriminar en las bases de datos del registro de instrumentos públicos y del Catastro, Inexistencia de datos cuántas son las mujeres titulares de derechos reales sobre bienes IGAC, SNR, Etapas programadas concretos sobre inmuebles, discriminando por: urbano-rural, departamento, ciudad o Departamento para diseño, desarrollo reconocimiento de municipio, zonas, sectores, comunas, barrios o veredas, etc. Administrativo e implementación sobre derechos de tenencia de Aprovechar los datos que se puedan obtener de otras fuentes de Nacional de etapas realizadas en un la tierra por parte de las información como el DANE (censo agropecuario), para disponer de Estadística, DANE año. mujeres. información sobre formas de tenencia diferentes de la propiedad formal, por parte de las mujeres. Adelantar un estudio e implementación de un sistema de monitoreo de las metas de equidad incorporadas en las políticas: a. Determinación y análisis de las metas mismas de equidad que Ministerio del tienen que estar contempladas en las políticas de tierras y aquellas Interior, MADR, Se carece de un sistema que efectivamente lo están. Ministerio de Minas de monitoreo de las b. Determinación de la población objeto de las políticas, su y Energía, Fijación de un sistema metas de equidad ubicación, las condiciones socioeconómicas en que se encuentran, Ministerio de de monitoreo. incorporadas en las la forma de distribución de la tierra. Ambiente y políticas de tierras. c. Incorporación en los POT, de las políticas de equidad en: la Desarrollo zonificación de los usos del suelo, localización y accesibilidad de los Sostenible, MADS servicios comunitarios y de servicios públicos como áreas de recreación, escuelas y centros de salud, etc. 146 d. Mecanismos de seguimiento continuo y control respecto de su cumplimiento. e. Evaluación del impacto de las metas de equidad. f. Establecimiento del grado real de su implementación. g. Establecimiento de un sistema de monitoreo internacional a los objetivos de equidad. Establecer los mecanismos para el reporte del avance e implementación de políticas que permitan hacer un seguimiento Las instituciones que permanente y sistemático del progreso obtenido: Establecimiento de tienen a su cargo la a. La emisión de información y reportes sobre avances en la mecanismos de reporte administración de las implementación de las políticas debe ser coordinada, permanente, tierras, no reportan sobrepública y en lo posible emanar de una sola fuente de información UPRA e el avance epara evitar contradicciones. instituciones a implementación de las cargo de producir Número de instituciones políticas de manera que b. Los formatos en los que se presentan los datos deben ser información sobre que usan el sistema no es posible el uniformes para posibilitar el seguimiento a los procesos. tierras. establecido para seguimiento permanente reportar la información. y sistemático del progreso c. La información sobre el avance e implementación de políticas obtenido. debe ser suministrada de manera segregada para que pueda ser Instrumentos diseñados objeto de verdaderos análisis, indicándose los criterios que se y en operación. usaron para llegar a los datos que se están entregando. Diseñar, desarrollar e implementar un sistema de compensación por cambio de usos de suelo en áreas rurales, que tenga en cuenta: a. Causas de compensación: partiendo de situaciones reales que Inexistencia de darían lugar a compensar las afectaciones de los derechos sobre compensación por cambio Etapas programadas tierras en las áreas rurales. de usos del suelo en MADS, MVCT, para diseño, desarrollo b. Impactos sobre el valor de los inmuebles. zonas rurales y poca Ministerio de Minas e implementación sobre regulación contemplan c. Montos adecuados de compensación. y Energía, UPRA etapas realizadas en un montos insuficientes a d. Procedimiento para el reconocimiento de las compensaciones. año. entregar. Revisar y estudiar las directrices voluntarias sobre Gobernanza responsable de la tierra de la FAO que involucra usos del suelo, para adoptarlas dentro de la normatividad colombiana. 147 El costo de la implementación de las políticas de tierras no es Calcular los costos de la implementación de políticas de tierras e Fijación de parámetros y completamente calculado identificar por medio de indicadores el costo-beneficio de su UPRA cronograma de por las autoridades y los aplicación. implementación. beneficios no se identifican completamente. Implementar periódicamente censos y encuestas para entender las dinámicas que se presentan en el sector rural (censo agropecuario). Contar con información estadística actualizada, priorizada y con el mejor nivel espacial de desagregación para la evaluación y seguimiento a las políticas necesarias para la toma de decisiones y para la construcción de las políticas públicas con un enfoque Diseño y realización de multisectorial y territorial. A fin de lograr consolidar esta información los censos y encuestas se deben tener en cuenta los siguientes factores: periódicas. No se cuenta con censos ni encuestas sobre la a. Fortalecer la estructura de desarrollo de los operativos dinámica de las tierras censales a nivel nacional, censo de población y censo nacional DANE, en Divulgación y agropecuario principalmente, asegurando su ejecución de forma coordinación con el disposición de rurales y su relación con periódica. MADR, Ministerio información de censos y las personas, familias y de Minas y Energía encuestas a través de comunidades que habitan b. Disponer de información con niveles de detalle suficiente para y MADS. medios masivos que el territorio, que permitan la lectura de la realidad territorial. Se recomienda generar sirvan para la toma de identificar inequidades. estadísticas a nivel espacial cada vez más locales. Se debe superar decisiones de las el nivel de información existente: cabecera – resto (rural) y procurar entidades y de la consolidar los datos a nivel de manzana en el área urbana y de ciudadanía en general. vereda, en el área rural. c. Al contar con una base actualizada periódica, se podrán consolidar variables, índices e indicadores de impacto como el NBI, ICV y GINI que faciliten la gestión y evaluación de las políticas públicas de equidad. Tema: Claridad en los mandatos institucionales Existen superposiciones y Diseño y ejecución del Identificar en las entidades del orden nacional, departamental y yuxtaposiciones en las MADR-UPRA y plan de identificación de municipal las funciones asociadas a la Gobernanza de la tierra. funciones de las otros ministerios. superposiciones y entidades del orden a. Identificar superposiciones y yuxtaposiciones. yuxtaposiciones de 148 nacional, departamental y funciones. municipal que tienen que b. Definir esquemas de coordinación interinstitucional. ver con la Gobernanza de Ajustes a la norma la tierra c. Proponer ajustes a la norma. vigente. Falta inscripción de Número de predios mejoras, posesiones y sobre número de Actualizar en el Catastro nacional e inscribir mejoras, posesiones y ocupaciones en las bases IGAC predios actualizados ocupación. de información del con mejoras, ocupación Catastro nacional. y posesión. Consolidar una base de datos con los planes, programas y Diseño y puesta en proyectos por desarrollar en el sector rural, de los Ministerios de operación de la base de Minas y Energía, Transporte, Ambiente, Agricultura, que permita su datos para el sector ágil consulta para el diseño de los planes de desarrollo agropecuario agropecuario, que y de los planes ordenamiento territorial departamentales y incluye información municipales a través del fortalecimiento de la infraestructura proveniente de otros Colombiana de Datos Espaciales y lograr así: sectores. a. Articular las diferentes estrategias de administración de la información alfanumérica y espacial de los diferentes sectores. UPRA, IGAC, Se carece de una base de b. Incrementar los recursos presupuestales para tecnologías y Infraestructura datos con los planes y capacitación al personal con el objetivo de lograr la efectiva Colombiana de proyectos por desarrollar administración de la información. c. Superar la restricción jurídica al intercambio de la información Datos Espaciales, en el sector rural. interinstitucional por la reserva legal impuesta (Catastro). ICDE. d. Garantizar la accesibilidad a la información por parte de las Fortalecimiento de la entidades a nivel nacional, departamental y municipal y los ICDE. particulares. e. Mantener actualizada permanentemente la información de tierras generada por las entidades. f. Aplicar los estándares establecidos para la producción de información y los indicadores de calidad. g. Desarrollar paquetes tecnológicos compatibles y amigables con los usuarios. 149 No se hace divulgación Diseñar y poner en práctica una estrategia virtual de divulgación en Ministerio del de los proyectos y planes las regiones que contenga planes, documentos técnicos, guías, Interior, MADS, de desarrollo de los foros, actores regionales, entre otros. Esta estrategia debe permitir Ministerio de Minas Diseño de la estrategia sectores, en las zonas la integración de las entidades para la divulgación de diferentes y Energía, MADR- rurales. temas de importancia para el sector agropecuario. UPRA. Tema: Estructura institucional para la gestión de baldíos y tierras de Reforma Agraria En el caso concreto de baldíos de la Nación, y de su administración, se impone tomar decisiones en torno a la estructura y carácter misional del INCODER. Algunas fórmulas opcionales, a ser analizadas más profundamente, pueden ser: Funciones a. Especializar en gestión de reforma agraria y procedimientos MADR, INCODER, institucionales de las Las entidades del sector agrarios al INCODER abandonando sus funciones de Corporación entidades relacionadas tierras se ven superadas desarrollo rural. Colombiana de con la gestión de tierras a menudo por las distintas b. Redefinir las responsabilidades de clarificación de la Investigación de la Nación y de responsabilidades propiedad, delimitación, sustento jurídico de títulos, Agropecuaria- particulares revisadas, asignadas. inventario y definición de estatus legal de estos entre la CORPOICA, SNR, decisiones para SNR y el IGAC. IGAC. restructuración y c. Asignar responsabilidades de desarrollo rural, asistencia y fortalecimiento tomadas transferencia tecnológica, mediante el fortalecimiento y recuperación de la experiencia acumulada en otras entidades existentes o nuevas. Tema: Formación, capacitación y actualización de recursos humanos para la Gobernanza de la tierra y territorios Debilidad del recurso humano para asumir con Avanzar en la estrategia de formación del recurso humano Número de funcionarios eficacia, pertinencia y altamente tecnificado para desarrollar las labores relacionadas con IGAC, INCODER, formados y capacitados eficiencia el inventario y la la identificación e inventario de tierras de la Nación y de los SNR en inventario y gestión gestión de las tierras del particulares. de tierras del Estado. Estado. 150 En materia de topografía, los profesionales agrimensores serán fortalecidos en lectura y análisis jurídicos de títulos. Para ello se sugiere no solo el acompañamiento de la SNR y en el caso de baldíos de la Nación con el apoyo del INCODER, sino la puesta en marcha de una estrategia de capacitación mediante el concurso de SNR, INCODER, Número de funcionarios las agremiaciones de topógrafos, el Instituto Geográfico Agustín IGAC, Escuela formados y capacitados Codazzi, IGAC, el Consejo Superior de la Judicatura y su escuela Rodrigo Lara en gestión de tierras de de formación Rodrigo Lara Bonilla, y de la escuela de formación de Bonilla particulares. la SNR, a través de la ampliación de su Plan Nacional de Capacitación a servidores públicos y profesionales y técnicos asociados a los procesos catastrales y a entidades que harían parte del Sistema Nacional de Gobernanza de las Tierras. Fortalecer la formación y capacitación de profesionales, tecnólogos Debilidad del recurso y técnicos topógrafos a fin de incrementar su oferta y crear IGAC, Centro de humano para asumir con mecanismos que permitan cubrir la creciente demanda de Investigación y eficacia, pertinencia y profesionales y técnicos en ciencias geográficas y de Desarrollo en eficiencia la gestión de las georeferenciación, para la ejecución de las políticas de gestión, Información tierras del Estado (y de Número de administración y Gobernanza de tierras. Ello se hará mediante las Geográfica, CIAF los particulares). profesionales del área siguientes estrategias: de las ciencias de la a. Incrementar la oferta de profesionales y técnicos en ciencias tierra formados, geográficas y de la georeferenciación para trabajos en capacitados y Consejo Nacional restitución de tierras y formalización de la propiedad. contratados para ejercer De Topografía Establecimiento de acuerdos con programas funciones inherentes a académicos/formativos actuales y con las agremiaciones la administración de profesionales. tierras. Universidades con áreas técnicas b. Estandarizar los procedimientos y la calibración de equipos para pertinentes. levantamientos topográficos. Para avanzar en estas estrategias se proponen las siguientes acciones y tareas: 151 Realización del inventario de programas académicos nacionales y regionales, profesionales y técnicos en ciencias geográficas y de georeferenciación. Diagnóstico del número de profesionales y técnicos disponibles para trabajos en ciencias geográficas y de Inventario de programas georeferenciación. académicos Estableceracuerdos de tarifas de contratación de trabajos para Documentos hacer más competitivas las instituciones de tierras en este mercado. reglamentarios Creación de mecanismos de divulgación sobre requerimientos de técnicos en ciencias geográficas y de georeferenciación, para procesos de restitución de tierras, formalización, titulación y levantamientos en general. Formación masiva de técnicos o tecnólogos en ciencias geográficas y de georeferenciación, a través del SENA. Número de profesionales formados Creación de incentivos educativos a través de ICETEX para carreras profesionales en ciencias geográficas y de georeferenciación. Apertura de un curso corto de manejo de información geográfica, sistemas de georeferenciación, proyecciones cartográficas (conversiones) y Sistemas de Información Geográfica, SIG, para técnicos en ciencias geográficas y de georeferenciación, en el IGAC. Estandarizar los procedimientos y la calibración de equipos para levantamientos topográficos. Elaboración de la Norma Técnica Nacional para la estandarización de Levantamientos Topográficos en el marco del Comité Nacional de estandarización 028 de Aprobación de norma ICONTEC. Elaboración de la Norma Técnica Nacional para la técnica calibración de equipos de topografía en el marco del Comité Nacional de estandarización 028 de ICONTEC y socialización de las Normas Técnicas establecidas. 152 Debilidad del recurso Profundizar en los trabajos de estudio de títulos por parte de la SNR humano para asumir con y con base en avances en tal sentido por la Unidad de Restitución Número de eficacia, pertinencia y de tierras, URT para clarificar la propiedad. Esto requerirá personal profesionales del área eficiencia la gestión de las muy calificado y bien remunerado, que permita la estimación y SNR, INCODER, de las ciencias de la tierras del Estado (y de superación de problemas de costos, antigüedad de los títulos, URT, IGAC- CIAF. tierra formados en los particulares) en lo problemas de las ventas o transacciones. Estos estudios se análisis y evaluación de relativo a estudios de proveerán de la información catastral y espacial del IGAC, y de su títulos. títulos. actualización para determinar linderos y cabidas. Número de Debilidad del recurso profesionales del área humano para asumir con de las ciencias de la eficacia, pertinencia y Cualificar el capital humano de las agencias encargadas de los tierra formados, eficiencia la gestión de las procedimientos agrarios para mejorar su capacidad de acción y INCODER capacitados y tierras del Estado (y de decisión. contratados para ejercer los particulares) en funciones inherentes a procedimientos agrarios. procesos agrarios. Debilidad del recurso Fortalecer e innovar en las facultades y escuelas de formación del Universidades- humano para asumir con Número de Derecho en materia de expropiación. Esto se exige tanto en la Facultades de eficacia, pertinencia y profesionales formados formación de pregrado, como en las especializaciones y niveles de Derecho eficiencia la gestión en en procesos de posgrado (maestrías y doctorados). procedimientos de expropiación. expropiación. Tema: Sistema Nacional de Gobernanza de las tierras y los territorios MADR, INCODER, Ausencia de un sistema La Gobernanza supone una coordinación estrecha entre las SNR, IGAC-CIAF, integrado e integral entidades que administran las tierras. Se avanzará hacia un Sistema UPRA, Unidad institucional para la Nacional de Gobernanza, apoyado en una Infraestructura de Datos Administrativa Gobernanza de las tierras Espaciales, existente en el espectro institucional como especial del y fragmentación en las Infraestructura de Datos Espaciales, ICDE, y mediante Gobierno en Sistema de Sistema de tierras del decisiones, tecnologías y Línea, que asegure un lenguaje común, estándares y metodologías, Parques Estado y de los objetivos de política entre armonización e intercambio de información, con productos Nacionales particulares establecido. las distintas entidades accesibles para las instituciones responsables y para los Naturales- responsables, tanto las ciudadanos UAESPNN, del orden central, como Agencia Nacional de las entidades Las entidades responsables de la Gobernanza, de manera conjunta, de Minería -ANM, territoriales. consensuada y con metodología común, priorizarán y focalizarán Agencia Nacional regiones, y territorios, de lo más complejo a lo menos complejo. de Hidrocarburos, 153 ICDE, DNP Diseñar y promulgar un CONPES creando el Sistema de Información de Tierras del Estado y los Particulares, y el Consejo Documento CONPES sobre la Política Pública, y los mecanismos técnicos, humanos y formulado y aprobado Los procesos de tierras MADR, INCODER, financieros para su concreción. son aislados y se derivan, UPRA, SNR, Diseñar y poner en funcionamiento un centro unificado de no de la planificación de MADS, UAESPNN, información en materia de Tierras y Propiedad Rural, en el marco una oferta del Estado, IGAC, ICDE, SNR, Sistema de información de política de la ICDE, y mediante la puesta en marcha y validación sino de las demandas de Ministerio de Minas de tierras del Estado y política, a través de un CONPES que cree el Comité Sectorial de los sectores interesados. y Energía, DNP de los particulares Gobernanza de Tierras. Conformar el Nodo de Gobernanza de Tierras de la ICDE, como establecido. apoyo técnico en materia de información del Sistema y del Consejo. Fortalecer los recursos propios e incrementar los recursos de la Ministerio de Recursos nación, con visión estratégica de Gobernanza de las tierras y Hacienda y Crédito presupuestales de las territorios y de seguridad jurídica a los derechos de propiedad, a las público - MHCP, entidades entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Gobernanza de DNP incrementados. las Tierras. MHCP, Fondo Fuentes de Nacional de financiamiento para las Una parte de los recursos de regalías procedentes de las rentas Regalías FNR, entidades del Sistema minero energéticas y petroleras se podrá aplicar para garantizar el Consejo Asesor de Nacional de Debilidad en las adecuado y suficiente financiamiento del sistema de gestión y Regalías, DNP Gobernanza de Tierras decisiones y fuentes para Gobernanza de tierras del Estado y de los particulares. diversificadas y el financiamiento del reforzadas. Sistema de Fuentes de Administración y Entidades financiamiento para las Gobernanza de las Crear una bolsa de recursos presupuestales con el impuesto Territoriales entidades del Sistema Tierras y Territorios predial que se destine a fortalecer las entidades territoriales en el Nacional de inventario de baldíos y de tierras de sus jurisdicciones, para efectos Gobernanza de Tierras de mejorar la gestión de las tierras. diversificadas y reforzadas. Fuentes de Estudiar la posibilidad jurídica y técnica de utilizar parte de los financiamiento para las recursos provenientes de los impuestos por transacciones de bienes SNR, DNP entidades del Sistema inmuebles, para ser aplicados al fortalecimiento del Sistema de Nacional de Gobernanza de la tierra. Gobernanza de Tierras 154 diversificadas y reforzadas. Estudio de opciones y Estudiar opciones para asignar, de los ingresos corrientes de la DNP, MHCP, mecanismos terminado, nación y a través del Presupuesto General, un porcentaje no menor Congreso de la discutido y presentado a al 5% con destinación específica para financiar el Sistema nacional República las autoridades de Gobernanza a través de las instituciones competentes. pertinentes. Avanzar hacia la contratación con las agencias de financiamiento Contratos diseñados, multilaterales (Banco Mundial, BID, CAF) “contratos préstamo” para MHCP, DNP negociados, aprobados adelantar el plan quinquenal de actualización del catastro rural. y en marcha. Tema: Formulación de políticas para el territorio rural Desarrollar un plan maestro de ordenamiento, uso, ocupación de la tierra y desarrollo económico y social rural, que permita: a. Coordinar y conciliar en el territorio los intereses de los sectores agropecuario, minero-energético y ambiental. Propuesta del Plan b. Definir en el territorio los usos del suelo y del subsuelo de Maestro. acuerdo a su vocación, para garantizar su uso eficiente desde el punto de vista económico, social y ambiental. c. Fortalecer jurídicamente al sector agropecuario y el interés Carencia de un plan público que le es inherente. maestro de ordenamiento, De conformidad con el Plan Maestro anterior, desarrollar para los uso, ocupación de la POT la normatividad encaminada a la regulación del componente UPRA tierra, y desarrollo rural, que permita su desarrollo sostenible y que tenga en cuenta: económico y social rural. a. La vocación, usos actuales y potenciales del suelo b. Áreas homogéneas de tierras c. Conservación de los recursos naturales Desarrollo de la d. Formas de tenencia de la tierra rural normatividad. e. Situación socioeconómica de las comunidades rurales f. Niveles de educación de la población rural g. Zonas de producción para garantizar seguridad alimentaria h. Frontera agrícola –Frontera forestal 155 i. Impactos ambientales y socioeconómicos j. Posibilidades reales de asistencia técnica integral k. Infraestructura de transporte l. Demanda y oferta de productos agropecuarios en los mercados nacionales e internacionales. Reglamentar en el corto plazo, la Comisión de Ordenamiento Territorial Nacional, COT, creada por la ley 1454 de 2011, para Documentos de Los procesos de definir la forma de articulación de los planes municipales con el DNP, Comisión de propuesta generados planeamiento y sistema de planes regionales, departamentales y subregionales que Ordenamiento por el Comité Técnico ordenamiento territorial, ordena la misma ley; específicamente la articulación de planes de Territorial -COT, de la COT, enviados al generalmente, no se vivienda municipales de varios municipios contiguos en una región o Ministerios y Congreso de la enmarcan en su contexto subregión acordes con la política nacional de vivienda. Entidades con República para su regional y en políticas Prioritariamente la COT debe hacer propuestas del contenido de la responsabilidades estudio y legislación. sectoriales nacionales de Política Nacional de ordenamiento territorial que incluya en la ordenación alcance subregional. mecanismos para la articulación de la ley 388 de 1997 con las del territorio. Propuestas tramitadas diferentes normas sectoriales que tienen influencia directa con el como legislación. territorio. La reforma a la ley 388 de 1997, enmarcada en la política nacional de ordenamiento territorial propuesta por la Comisión de Propuesta de El componente rural, Ordenamiento Territorial COT, según la ley 1454 de 2011, debe COT, DNP, MADR- determinantes para el fundamental en el redefinir conceptos sobre la ruralidad y mecanismos para la UPRA suelo rural (UPRA) momento actual, de los elaboración de planes de estructura en las zonas rurales y planes Planes de Ordenamiento de detalle para las unidades de planeación rural. Territorial es muy débil en Los instrumentos de gestión deben incluir la valorización por obras la ley 338 de 1997 y no de infraestructura y/o de macro proyectos agroindustriales y la MADS, MVCT tiene incorporados plusvalía para cambios en el uso del suelo rural que produzcan un instrumentos eficientes mayor valor del suelo. para que los usos Propuesta de reforma La normatividad debe garantizar que el uso en las zonas adecuados del suelo se del componente rural de agrológicas II y III (IGAC) sea el agropecuario sobre otros usos. apliquen mediante los POT. normas rurales y se Esta reforma debe integrar las determinantes de uso del suelo rural pueda aplicar la que debe preparar la UPRA, entidad del MADR, las determinantes valorización y la plusvalía ambientales del SINA, las de los planes de manejo de cuencas y las Propuesta de reforma en el uso y cambios de de macro proyectos de vivienda. Se debe poner fin a la proliferación del sistema de POTs en uso de la tierra. de normas de superior jerarquía sobre los POT que de esta manera la ley 388 de 1997. perderán su sentido como instrumento vinculante para el control de usos del suelo. 156 Desarrollo de la Ley 1551 de 2012 en los Falta de normatividad Revisar el componente rural de los Planes de Ordenamiento aspectos de usos del clara para el Territorial conjuntamente entre la COT y la UPRA. suelo rural teniendo en ordenamiento de las cuenta las propuestas áreas rurales que está Desarrollar y reglamentar determinantes para el ordenamiento del de la ley agraria con limitando las posibilidades territorio rural de acuerdo con la Ley 1551 de 2012 (Nuevo régimen enfoque territorial de articulación de la municipal), en cabeza de la UPRA. Estas propuestas deben UPRA (reforma de la Ley 160) nueva legislación agraria articularse con la revisión y/o ajustes de la Ley 388 y la Ley 152 de Propuesta de con procesos de 1994 en el marco de la Ley 1454 de 2011 para que se utilicen componente rural de los ordenamiento territorial en vinculantemente los instrumentos de asociatividad que faciliten el POT de acuerdo con las el contexto regional y ordenamiento territorial en su contexto subregional, especialmente leyes agrarias que se subregional. en las zonas rurales. discute actualmente en el Congreso de la República. COT, Ministerios, Federación de En la política nacional de ordenamiento territorial deberían Municipios, Los instrumentos de presentarse lineamientos para la revisión y ajuste de la ley 388 de Estudio sobre la Asociación de plusvalía y de valorización 1997 de acuerdo con la nueva legislación de ordenamiento territorial aplicación de la Corporaciones no se aplican (ley 1454 de 2011), y las propuestas de la ley agraria que se plusvalía y la Autónomas suficientemente en las discuten actualmente en el Congreso de la República y leyes que valorización en zonas Regionales y zonas rurales. impactan el uso del suelo rural, como la referente a concesiones rurales. Desarrollo mineras. Sostenible, ASOCARS Tema: Formulación de políticas para el territorio urbano Desarticulación de los Planes de Desarrollo y los Articular los planes de desarrollo y los POT como políticas urbanas MVCT, MADS, Planes de Ordenamiento de largo, mediano y corto plazo. Ministerio del Territorial. Interior, DNP, Hoy el plan de desarrollo Federación Proyecto de municipal es realmente Colombiana de Incorporar en los POT temas coordinados sobre la gestión del Municipios normatividad. una política de corto plazo y riesgo, el ordenamiento territorial urbano y rural, la sostenibilidad de Federación (cuatro años) no los recursos naturales renovables, y los planes de exploración y Nacional de articulada con la política explotación minero-energéticos. Departamentos de largo plazo del POT (doce años). 157 Se presenta desarticulación en los Planes de Desarrollo y los POT para priorizar el Actualizar y compilar la legislación sobre las áreas urbanas no ordenamiento urbano, formales, los procesos de legalización y su incorporación a las áreas Actualización de especialmente en las MVCT formales normatizadas, anticipando los fenómenos que las originan normatividad áreas no formales y previendo las áreas de expansión necesarias. actuales y para anticiparse a los eventos generadores de informalidad futura. El instrumento de la Plusvalía no se está aplicando suficientemente En la política nacional de ordenamiento territorial y lineamientos de COT, Ministerios, Propuesta de reforma por la discrecionalidad ordenamiento territorial nacional, la plusvalía debe ser reglamentada Federación de la ley 388 de 1997 que tienen los alcaldes como una política nacional vinculante a nivel nacional, en Colombiana de preparada por la COT para hacer los estudios y articulación con la Ley 388 de 1997. Municipios nacional. presentar la propuesta al concejo municipal. El sistema de licencias de construcción aplicado por los curadores urbanos es de difícil ejecución en las Revisar el sistema de curadurías y la forma de honorarios basado Estudio de evaluación zonas no formales de las en el número de licencias aprobadas que fomenta la del sistema de ciudades. COT, MVCT discrecionalidad frente a dudas de interpretación a favor de la curadurías y propuesta Las curadurías no apoyan ciudad. de reforma. el desarrollo propuesto en los planes pues se limitan a aplicar las normas existentes Tema: Procesos de planeamiento de tierras Falta de planeación Revisión de los POTs prospectiva del Realizar un análisis prospectivo, para la formulación del POT, del para que incluyan el Ciudades capitales crecimiento del área impacto de las migraciones de desplazados y rurales, en el contexto regional y el y sus secretarías urbana generado por las crecimiento futuro del área urbana y los requerimientos de espacio impacto de las de planeación migraciones de para vivienda y servicios públicos y comunitarios. migraciones campo- desplazados y de ciudad. 158 habitantes de municipios rurales. La expansión de las zonas no formales en las ciudades y en las zonas de expansión, Secretarías de Propuesta de la COT Reformar la Ley 388 de 1997, de manera que sea vinculante la generalmente es guiada Planeación y sobre alcance armonización de los POT de una conurbación no legalizada como por la provisión de entidades de vinculante regional de área metropolitana. infraestructura y servicios servicios públicos los POT públicos sin que los planes sean íntegramente puestos en práctica. No se contemplan impactos del crecimiento de municipios vecinos y Articular la Ley 388 con la Ley 614 de 2000, que lo hace vinculante Ciudades capitales Puesta en marcha de la de su capacidad para para las áreas metropolitanas y opcionales- indicativo para otros y municipios articulación de albergar población en la municipios. vecinos normatividad elaboración del POT de las ciudades capitales. Falta de articulación de la información que DNP, Comisiones Sistema Nacional de producen las entidades Consolidar y poner en marcha el Sistema Nacional de Información y de Ordenamiento Información y Desarrollo que actúan en el territorio Desarrollo Municipal que corresponde hoy al Ministerio de Vivienda Territorial Nacional, Municipal funcionando con la información de los Ciudad y Territorio. Este sistema debe definir variables e departamentales y diferentes niveles indicadores comunes que permitan hacer el seguimiento a la municipales, Coordinación en las territoriales, acompañada ejecución de los POT y permitir que los resultados puedan ser MVCT, MADS, decisiones de las COT de resultados de comparados y utilizados como buenas prácticas. Además, articular entidades nacional, seguimiento. la información de este sistema con la contenida en los expedientes territoriales departamentales y Falta de estadísticas municipales. (Municipios y municipales. unificadas sobre departamentos) ejecución de los POT Revisar la forma y el contenido del expediente municipal para que DNP, MVCT, Incorporación al Falta de seguimiento al logre señalar el avance real en la ejecución del POT, en su relación MADR, IGAC, expediente municipal avance de variables de con el modelo de ocupación del territorio y los contenidos entidades de: indicadores de buena Gobernanza en la estructurales y estratégicos. Igualmente para que permita hacer territoriales cumplimiento de la implementación y seguimiento a los logros en la aplicación de los instrumentos de (Municipios y implementación de los revisión del POT. gestión como la plusvalía. departamentos), POT. 159 UPRA. Indicadores de monitoreo del crecimiento de áreas urbanas. Indicadores de monitoreo sobre el tema de densidades de vivienda. Tema: Restricciones a los derechos de tenencia sobre la tierra La restricción impuesta por la ley 160 de 1994 de no adjudicar más de un baldío que no exceda el área de una Unidad Agrícola Familiar, UAF, así como las Zonas de Establecer ajustes a la normatividad que permitan adelantar en las Reserva Campesina, zonas rurales, proyectos especiales agropecuarios, forestales y Inclusión de ajustes a la ZRC, no permite grandes empresariales agroindustriales, que requieran más de una UAF INCODER, UPRA. normatividad que regula desarrollos provenientes de adjudicación de baldíos y además por fuera de las UAF empresariales, ni a los ZRC. adjudicatarios de los baldíos extender su propiedad. (La UAF es el instrumento jurídico para evitar la concentración de la tierra) Inexistencia de metas y Establecimiento, control grado de avance de los Establecer las metas en el corto, mediano y largo plazo, y y seguimiento de metas controles prácticos parámetros para medir el grado de avance frente a los controles INCODER, SNR, e indicadores de avance efectivos para el prácticos efectivos del cumplimiento de las restricciones legales en UPRA de la aplicación de cumplimiento de las la adjudicación de baldíos, de acuerdo con la Instrucción Conjunta restricciones a restricciones legales en la 19 de 2011 entre INCODER y la SNR. adjudicación de baldíos. adjudicación de baldíos. Existencia de usos Redefinir las zonas de reservas forestales de la Ley 2ª de 1959: MADR, Ministerio Formulación del agropecuarios y mineros a. Continuar el proceso de delimitación de las que actualmente se Minas y Energía, cronograma de trabajo. en zonas de reserva están explotando económicamente. MADS, 160 forestal de la Ley 2ª de b. Definir un proceso expedito de sustracción de zonas de reserva Corporaciones Número de hectáreas 1959. en regiones del país que lo ameriten. Autónomas redefinidas. Regionales-CARs, Número de hectáreas c. Definir las fronteras de reserva forestal. UPRA, IGAC sustraídas de la Ley 2ª. Tema: Valoración de bienes inmuebles Revisar las metodologías, procedimientos y documentos de Pertinencia de los contenido valuatorio, para excluir las variables que no aportan o métodos valuatorios explican el valor de los predios, e incorporar aquellas que resulten IGAC, catastros Desactualización de las existentes. relevantes. descentralizados y metodologías y usuarios de la Revisión y ajuste de los procedimientos de La oportunidad de la revisión es en el corto plazo, preferiblemente información métodos, valoración catastral. antes de iniciar un nuevo proceso catastral de formación y/o de catastral. procedimientos y actualización catastral. documentos de valoración catastral. Entidades territoriales Diseñar e implementar observatorios del mercado inmobiliario en los (Municipios y Creación de municipios o a nivel departamental. Observatorios que tendrían Falta de seguimiento a la departamentos- observatorios del como función recoger o recibir, procesar y analizar la información dinámica del mercado Secretarías de mercado inmobiliario en del mercado inmobiliario con diversos fines (catastrales, fiscales, inmobiliario e insuficiencia Planeación y de las entidades planeación, etc.). Su emprendimiento debiera ser inmediato, pues de esta información. Hacienda), IGAC, territoriales (municipios estos instrumentos serían el insumo previo a variadas acciones, catastros o departamentos). entre ellas la catastral. descentralizados, entre otros. Tema: Recaudación de los impuestos prediales. Revisar los sistemas de administración y recaudo de los impuestos Generación de una de las entidades territoriales, particularmente del predial, para propuesta de recaudo proponer un modelo general adaptable a todas ellas, buscando la MHCP, Dirección unificada a nivel eficiencia, efectividad, controles y seguimiento. de Impuestos y nacional. Deficiencias en el proceso Realizar el recaudo por regiones, teniendo en cuenta que algunas Aduanas Entidades territoriales de recaudo. entidades territoriales tienen una institucionalidad consolidada y más Nacionales -DIAN y que se agrupan para fuerte, que les permite llevar de manera más eficiente el recaudo, entidades gestionar el recaudo del incluyendo municipios de menor entidad. territoriales. impuesto predial Revisar la posibilidad de sumar a las retenciones en la fuente de los contribuyentes obligados, el impuesto predial. 161 Falta de información que Diseñar e implementar estrategias para informar continuamente a Estrategias para permita el seguimiento los contribuyentes y en sí a los ciudadanos en general, sobre el entregar a los Entidades por parte de los destino de los recursos que los municipios reciben como ingresos contribuyentes territoriales contribuyentes a la propios, especialmente el impuesto predial. Lo anterior, más allá de información relacionada (municipios y destinación de los la rendición de cuentas, toda vez que no se trata de buscar con el uso de los departamentos) recursos, especialmente únicamente la validación de una gestión, sino cultivar y aumentar la recursos derivados del el impuesto predial. cultura tributaria sobre la base de la confianza mutua. impuesto predial. No es sencillo establecer Realizar un estudio de costos integrales para determinar no solo la Identificación de costos correctamente si el relación con respecto al recaudo, sino la inversión para el integrales asociados al DNP, MHCP recaudo se está haciendo mantenimiento de la base gravable a través de los procesos recaudo del impuesto de manera eficiente. catastrales; puede ser a través de un muestreo. predial. Excesiva discrecionalidad Analizar la posibilidad de promover un proyecto de ley que Proyecto de ley o ley de los Concejos determine los parámetros o los criterios dentro de los cuales los que defina los Municipales en la concejos municipales establezcan exclusiones, exenciones y/o Gobierno Nacional, parámetros o determinación de tratamientos preferenciales al impuesto predial, para que sean MHCP y DNP. estándares para definir exoneraciones del transparentes y justos (reglamentación de los Estatutos Tributarios excepciones del impuesto predial. Municipales). impuesto predial. Entidades territoriales Falta de información Los municipios deben contar con bases de datos confiables que (municipios y Porcentaje del recaudo sobre los beneficiarios de permitan saber de las exclusiones, exenciones y/o tratamientos departamento de. potencial justificado por las excepciones preferenciales al impuesto de la propiedad y darles un manejo San Andrés, excepciones tributarias. tributarias. adecuado. Providencia y Santa Catalina. Tema: Inventarios de tierras del Estado Número de hectáreas Desactualización e Avanzar en un programa nacional de ordenamiento de la propiedad INCODER, UPRA, de baldíos de la Nación inconsistencias del rural a diez años, que propicie un inventario regional de las tierras SNR, IGAC, identificadas, inventario de tierras de la de propiedad del Estado y que genere certidumbres sobre la MADR, Entidades clarificadas y Nación ocupación, apropiación y conflictos de tierras y territorios. Territoriales formalizadas. Diseñar y ejecutar un plan quinquenal de inventarios de baldíos que Número de hectáreas combine, tanto el censo de baldíos en sí mismo, con un barrido de de baldíos de la Nación SNR,INCODER, Catastro y una revisión jurídica de títulos de ocupantes en zonas georeferenciadas y IGAC priorizadas. La georeferenciación y actualización cartográfica son registradas en las bases indispensables. registrales y catastrales 162 Número de hectáreas En los próximos cinco años se harán esfuerzos sistemáticos y de baldíos de la Nación crecientes por parte del Estado y por las agencias responsables, de MADR, UPRA, georeferenciadas y manera estrechamente coordinada para realizar un inventario de las UAESPNN, registradas en las bases tierras de la nación especialmente de las tierras baldías, las zonas INCODER, IGAC, registrales y catastrales de reserva forestal, los parques nacionales naturales y los bienes de SNR por región, uso público, que incluirá información legal y cartográfica o espacial. departamento y municipio. A fin de contribuir a la descentralización de la gestión de las tierras del Estado y sus correspondientes inventarios, las entidades Número de POT Débil descentralización territoriales (departamentos y municipios), incorporarán en sus INCODER, IGAC, municipales que de las acciones para Planes de Ordenamiento Territorial y en sus Planes de Desarrollo SNR- ORIP, CARs, contemplan un administrar inventarios y un componente de identificación de inventario de las tierras del UAESPNN, inventario de tierras del gestión de las tierras de la Estado y bienes públicos en su jurisdicción, y de diagnóstico integral Entidades Estado y sus usos más Nación. territorial, mediante el diseño y puesta en marcha de planes Territoriales. adecuados. articulados y coordinados del conjunto de entidades del orden nacional y territorial. Número de municipios que poseen información Las entidades territoriales sobre tenencia y (gobernaciones y concentración de tierras. Avanzar en los diagnósticos o inventarios de la tenencia y usos municipios) no tienen MADR, MADS, adecuados de las tierras del Estado en las jurisdicciones de las injerencia ni IGAC, UPRA, Número de municipios entidades territoriales como un componente de sus POT y de sus responsabilidades en Entidades que conocen la Planes de Desarrollo Municipal y en el marco del desarrollo de la materia de inventarios y Territoriales, DNP vocación de sus tierras Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial –LOOT- gestión de la tenencia y y que han definido los uso de las tierras. mejores usos en relación con su vocación. Tema: Concesiones de tierras del Estado Inexistencia y/o Dilucidar una metodología que el país puede adoptar a futuro para Política sobre Imprecisión de una evaluar la Gobernanza de las tierras y en el caso particular de las MADR, UPRA, concesiones de tierras política estatal en materia tierras rurales o agrarias, para determinar las modalidades INCODER, DNP formulada de concesiones de tierras adaptables al concepto de concesión. 163 En la perspectiva de introducción de esta figura en el ámbito legal e institucional, evaluar la conveniencia, coherencia de los objetivos de política pública de administración de tierras del Estado, con el modelo de desarrollo agrario y rural, así como sus límites, condiciones y pertinencia. Proyectos que MADR, INCODER, encuentren sinergias Revisar las fuentes y causas de las frecuentes contradicciones entre DNP, UPRA, entre sector ambiental, sectores agrícola, ambiental y minero, que clarifiquen las Ministerio de Minas agropecuario y minero- condiciones, términos y restricciones de las concesiones mineras. y Energía, MADS energético. (En desarrollo) Tema: Arrendamiento de Tierras del Estado MADR, MADS, INCODER, Estimaciones y Dificultades en la Contaduría General Para algunos casos Emblemáticos (como el de los arrendamientos parámetros sobre los recaudación de pagos de de la Nación, de islas del Rosario) se revisarán las estimaciones de cánones de que se calculan los rentas de tierras del Contraloría General arrendamiento basadas en valores catastrales versus los valores cánones de estado, entregadas en de la República, comerciales y de las tarifas de arrendamiento. arrendamiento arrendamiento. Procuraduría revisados. General de la Nación. Desarrollar una política que permita arrendar o vender a futuro MADR, Congreso tierras del Estado, o crear modelos de usufructo. Avanzar en el de la República, análisis que permita reglamentar los cánones de arrendamiento y de INCODER, venta. Contaduría General Normatividad revisada de la Nación, en materia de Desarrollar un esquema institucional, regulatorio, normativo, Contraloría General arrendamientos de Inexistencia de políticas y fiscalizador, laboral, territorial, minero, medioambiental y tributario de la República, tierras del Estado. directrices para el suficientemente estricto y selectivo acerca de las futuras decisiones Procuraduría arrendamiento de tierras de concesión, usufructo, contratos de derecho de superficie u otras General de la del estado modalidades similares. Nación. Casos revisados de Contaduría general Examinar los casos de tierras arrendadas o bienes fiscales del tierras o bienes fiscales de la Nación, Estado, del orden central y territorial para evaluar las rentas del estado en Contraloría General transferidas y el cumplimiento de los compromisos por parte de los arrendamiento y de la República, beneficiarios privados. evaluación del flujo de INCODER pagos de las rentas y su 164 cumplimiento. INCODER, DNP, Contaduría General Realizar un inventario de los bienes fiscales que actualmente son Inexistencia o precariedad de la Nación, objeto de aprovechamiento privado mediante la figura de de inventarios de los Contraloría General Inventario realizado de arrendamiento, concesión o comodato y un análisis acerca de las bienes fiscales en de la República, Tierras del Estado tasas de arrendamiento o pagos para el uso o usufructo de estos arrendamiento o Procuraduría arrendadas. bienes y acerca del grado de cumplimiento de los beneficiarios aprovechamiento privado. General de la respecto del pago de sus obligaciones. Nación, MHCP, UAESPNN Tema: Expropiación de tierras para fines de interés público INCODER, IGAC, Ministerio de Identificación de bienes Definir con claridad la calidad de los bienes objeto de expropiación, Transporte, que cumplen con su vocación, aptitud y destinación específica para los objetivos Dirección Nacional funciones sociales para sociales y públicos buscados. de Estupefacientes, las cuales fueron Dificultades para la DNE, (o la entidad expropiados. expropiación de tierras que la sustituya). con fines de interés Ley de Desarrollo Rural público. Examinar la aplicabilidad, legal y práctica de modalidades aprobada y semejantes a la expropiación, en el caso de las tierras rurales y reglamentada que MADR, INCODER, particularmente las del Estado, asociadas a reforma agraria, que incluya opciones de DNP flexibilicen los instrumentos de acceso a las tierras y la aplicación de expropiación y las normas que liberen tierras para la dinamización de su mercado. mecanismos que la hagan operativa. Tema: Compensaciones por la expropiación de tierras Ministerio de Diseñar reformas que permitan asegurar la compensación en los Transporte, DNP, casos de expropiaciones a sectores sociales con altos niveles de MADR, MADS, Impacto de las informalidad de la tenencia de las tierras y de los bienes inmuebles. Propuesta de reforma Ministerio de Minas expropiaciones y normativa que viabilice y Energía, mecanismos las expropiaciones con Federación de compensatorios para justa compensación en Diseñar normas y procedimientos para las reubicaciones o Departamentos, grupos vulnerables marcha. compensaciones con predios de semejantes calidades físicas y Federación agronómicas. Colombiana de Municipios, DNE 165 Ministerio de Transporte, DNP, MADR, MADS, Ministerio de Minas Revisar tanto los tiempos requeridos en los procedimientos, como Normatividad revisada Tiempos y montos y Energía, las formas de pago y la necesaria respuesta de las instituciones en para reducir tiempos y reconocidos en las Federación términos de previsiones o fondos de reservas presupuestales, que clarificar montos de compensaciones Nacional de garanticen el pago oportuno de las compensaciones a los afectados. compensación. Departamentos, Federación Colombiana de Municipios, DNE Impactos o barreras al acceso a compensaciones para Contemplar los casos en los cuales sea posible compensar a la sectores con informalidad población que tiene una relación de tenencia precaria o informal, o precariedad en la cuando habita en zonas cercanas a guarniciones militares. tenencia de los bienes Ministerio de inmuebles objeto de Transporte, DNP, expropiación. MADR, MADS, Normatividad revisada En caso de obras públicas, comprar los predios previamente a la Ministerio de Minas para identificar usos de ejecución de estas, mediante proyectos de compensación que y Energía, Compensaciones/compra bienes objeto de garanticen el arraigo de la población y sus sistemas de producción y Federación s de predios que generan expropiación y para de vida, lo que no puede ser compensado necesariamente por la vía Colombiana de rupturas del tejido social. reducir tiempos y monetaria en la que se expresa la compensación, podría ser con Municipios , clarificar montos de otro predio de las mismas condiciones. Federación compensación. Nacional de Buscar garantizar la congelación de los precios o valores de los Frecuentes proceso Departamentos, predios objeto de expropiación o negociación, previendo las especulativos en las DNE frecuentes especulaciones de agentes intermediarios, sobretodo en expropiaciones casos de obras públicas. Iniquidad y usos no Revisar a profundidad la normatividad vigente acerca de las óptimos socialmente de compensaciones para garantizar la equidad en las decisiones los bienes expropiados compensatorias y el uso para el cual son destinados estos bienes. Examinar los desequilibrios o asimetrías existentes entre el Estado Ministerio de Asimetrías e inequidades o las instituciones gubernamentales y los propietarios, en particular Transporte, DNP, Normatividad y prácticas entre Estado y aquellos de menores ingresos o de estratos socioeconómicos bajos MADR, MADS, administrativas de la particulares para avanzar con mayor equidad. Esto es particularmente Ministerio de Minas expropiación, revisadas. importante en lo que se relaciona con las sociedades o poblaciones y Energía, 166 rurales. Federación de Colombiana de Municipios, Federación Nacional de Impactos resultado de En casos donde la expropiación afecte amplias y sensibles sectores Departamentos, pérdida/erosión del capital poblacionales, se requiere que las agencias expropiatorias diseñen DNE por ausencia de líneas y ejecuten una estrategia de apoyo y acompañamiento para de inversión a los asegurar las inversiones del capital compensatorio o indemnizatorio sectores sociales que reciben estos hogares, mediante fórmulas asociativas, favorecidos por las cooperativas o solidarias que garanticen, en lo posible, un uso compensaciones productivo de estos recursos. Tema: Sistemas de información y su disponibilidad Garantizar la coherencia de las actuaciones entre las agencias responsables de la generación de información. Para este propósito Sistemas de información se recomienda que la plataforma existente (ICDE) sea utilizada MADR, Entidades en la ICDE para la como reservorio y diseminador de la información alfanumérica y miembros de ICDE, Gobernanza de tierras espacial de las distintas tipologías de propiedad inmobiliaria rural y UPRA Existencia de distintos urbana existentes, permitiendo la toma de decisiones de política disponibles. sistemas de información, pública informadas, oportunas y confiables. en parte desactualizados, Sistemas de información con metodologías para compartir disimiles y con baja Garantizar la debida información legal para minimizar el efecto de SNR- ORIP, IGAC, decisiones jurídicas y capacidad de colisión y contradicción en las decisiones, tanto jurídicas, como de UAESPNN administrativas de comunicación e carácter administrativo entre las instituciones. gestión de las tierras, interoperabilidad. fortalecidos. ICDE, Sistema Fortalecimiento de Generar la rendición de cuentas, mecanismo de transparencia que Unificado de sistemas de información las entidades públicas deben ejecutar una vez al año, sustentada en Información sobre para la Gobernanza de el sistema de información descrito anteriormente. tierras y territorios tierras. Sistemas de información Débil transparencia y Profundizar y divulgar a los ciudadanos y a las entidades que divulguen SNR-ORIP, IGAC, disponibilidad de la interesadas los mecanismos de información en línea existentes en información con ICDE, Gobierno en información a la sociedad las entidades y en los sistemas gubernamentales eficiencia y línea y las instituciones interinstitucionales. transparencia, en operación 167 Acceso deficiente del En una política nacional y unificada de información para el público a la información IGAC, DANE, Número de sistemas y ordenamiento territorial, las entidades y/u organismos productores sobre los usos de la tierra ICDE, Catastros de tipo de información de información georeferenciada y estadística deben garantizar que como instrumento que descentralizados, disponible para los tanto las entidades territoriales como la ciudadanía tenga acceso a facilite la participación Secretarías de usuarios en cada las bases de información estadística y a los shape files de la informada de la Planeación departamento. cartografía preparada en cada una de ellas. ciudadanía. Revisión de los sistemas de información sectorial y temática de las instituciones no solo a nivel nacional sino en las regiones, Número de sistemas de Todas las departamentos y municipios que puedan aportar al ordenamiento información que están instituciones del Falta unificación de la territorial y a la articulación con la información cartográfica de la articulados con la ICDE sector tierra urbana información estadística y Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales, ICDE. Además, y a los cuales puedan y rural y las que cartográfica para el fortalecer la creación de sistemas de información geográfica acceder los impacten los usos Ordenamiento Territorial regional en articulación con departamentos y Corporaciones departamentos y sus del suelo Autónomas Regionales, como herramientas de apoyo a los municipios. municipios. No se ha implementado el Desarrollar, implementar y poner en marcha el sistema nacional de Plan de acción para el sistema nacional de información y desarrollo municipal establecido por la Ley 388 de desarrollo del sistema información y desarrollo 1997 para que cualquier ciudadano pueda consultar virtualmente el MVCT nacional de información municipal establecido por avance, resultados y experiencias exitosas de la gestión de los y desarrollo municipal la Ley 388 de 1997 planes de ordenamiento territorial en las ciudades colombianas. Tema: Catastro Otorgar al registro catastral la misma connotación del registro de la propiedad inmueble de la Superintendencia de Notariado y Registro, Ministerio de Reforma al marco ya que son complementarios entre sí. Si la información sobre el Justicia y del Acceso restringido de la normativo para otorgar dominio inmueble y sus propietarios es pública (con actos y/o Derecho- MJD, información catastral al el carácter de público a transacciones, incluso con valores o precios), también debiera serlo SNR, IGAC, público. la información del la física, jurídica y económica del Catastro. Esto contribuiría con la catastros catastro. democratización de la información, generando un control y una descentralizados retroalimentación que no existe. La desactualización Las escalas disponibles (1:500.000; 1:100.000 y parcialmente Recursos adicionales en cartográfica y en 1:25.000) son una buena aproximación a la localización espacial de el presupuesto para particular la aplicable para los predios con cierta precisión, pero es importante seguir IGAC, DNP actualizar y producir el análisis predial – avanzando en la ampliación y la modernización de esta cartografía nueva cartografía. catastral supone un predial con aplicaciones catastrales. 168 obstáculo importante para clarificar los inventarios Asociado al propósito de mejorar la capacidad de identificar desde el punto de vista espacialmente los predios de la Nación, se acelerará la espacial, existen actualización y modernización cartográfica nacional, particularmente problemas severos de para aplicaciones prediales-catastrales en particular dirigida a: calidad y cantidad, y por a. Cubrir las zonas que por dificultades climatológicas no Área en km2 con supuesto de poseen cartografía. cartografía actualizada actualización. b. Mejorar las escalas cartográficas, puesto que en los niveles de 1:500.000 y 1:100.000 la precisión requerida para individualizar 2 Área en km con los predios no es la indicada. Se avanzará decididamente en cartografía nueva ampliar y actualizar la cobertura cartográfica, con énfasis predial y atendiendo solicitudes catastral a escalas de 1:25.000 y en casos particulares a 1:10.000. de entidades con Esto se hará mediante el fortalecimiento de la entidad encargada de responsabilidades en la la cartografía básica oficial (IGAC), la cual producirá la información administración de directamente y contratará con terceros la producción de cartografía tierras. en aquellas zonas que considere pertinente, utilizando tecnologías de punta. Para avanzar en opciones combinadas que permitan remontar los obstáculos de precisión, nubosidad, área a cubrir se sugiere: a. Aumentar la capacidad nacional para la toma de aerofotografías, mediante la utilización de aviones públicos y aviones no tripulados. 2 b. Para la intensificación y generación de información Área en km con Problemas asociados a cartográfica de base y su procesamiento, y en vista de que cartografía actualizada y zonas del país con actualmente estas tareas desbordan la capacidad del MHCP, DNP, IGAC producción de dificultades climatológicas Instituto Geográfico Agustín Codazzi (procesamiento, cartografía nueva en para levantamientos ortorectificaciones y georeferenciación) se contratará escalas básicas para cartográficos. mediante outsourcing estas operaciones. georeferenciar predios. c. Para superar los problemas de nubosidad que afecta la toma de imágenes, se utilizarán de manera más intensiva, imágenes satelitales y aerotransportadas de radar y lidar. d. Igualmente se examinará la disponibilidad y pertinencia de alternativas como helicópteros tripulados y no tripulados. 169 El catastro rural es definitivo para romper con la ausencia de información que permita identificar, ubicar y espacializar con planos Número de municipios de precisión los predios de la Nación. El catastro exigirá a los que con actualización se encuentran en el predio muestra o prueba fehaciente de su catastral rural. propiedad (título cierto), o de los documentos que demuestren su IGAC, Catastros calidad. Allí se ubicarán los baldíos o tierras de la Nación; los descentralizados, procesos de actualización catastral periódicos deben contribuir a SNR, UAESPNN, Número de predios este propósito. INCODER rurales actualizados por Los procesos de actualización catastral se abordarán departamento y para el interinstitucionalmente, es decir el Catastro, en sus operativos, se total nacional. acompañará de técnicos de INCODER, SNR y UAESPNN, aprovechando todos los insumos que proveen estas agencias. Metodologías, procesos e incentivos en Se incorporará de manera creciente y paulatina a los propietarios/ funcionamiento para posesores en los procesos de conservación o actualización facilitar reportes de los permanente mediante un sistema de reportes de cambios en la IGAC, Catastros ciudadanos a las bases propiedad, que obligue a los ciudadanos a suministrar a las oficinas descentralizados catastrales en Falta de formación y de de Catastro, cambios en los aspectos físicos y jurídicos a fin de momentos que se actualización del catastro mejorar la información. hagan los cambios o colombiano. mutaciones. Formar el catastro aún no levantado y actualizar el rezagado, Número de municipios generando adicionalmente un plan de actualizaciones periódicas (de formados sobre forma articulada con la conservación catastral) para mantener al día municipios por formar. el censo o inventario catastral. La formación y actualización catastral de lo que falta o lo que está IGAC, catastros desactualizado, respectivamente, debiera darse en un periodo de descentralizados, Número de municipios cuatro a cinco años como máximo; el plan de actualizaciones entidades actualizados sobre periódicas (en articulación con la conservación catastral), para territoriales municipios por mantener al día el catastro, de manera concurrente con los (municipios y actualizar. procesos anteriores, y luego de manera autónoma al cabo de los departamentos), cuatro o cinco años antes mencionados. DNP, MHCP, Porcentaje de predios Permitir en la planeación de la formación y de la actualización MADR y actualizados sobre total catastral la participación de la institucionalidad (nacional y territorial) particulares. de predios de la base y de los particulares interesados, para que planteen sus catastral. requerimientos. Igualmente, admitir la presencia de privados idóneos (personas jurídicas) en la ejecución de actividades de los citados procesos catastrales. 170 El Gobierno Nacional y las administraciones locales deben buscar los mecanismos de financiación de estos ejercicios (formación y actualización catastral), garantizando que tanto las grandes y medianas ciudades, como los municipios pequeños, tengan las mismas oportunidades de contar con un catastro al día, acorde con sus propias dinámicas inmobiliarias, constructivas y de mercado. Revisar y ajustar los esquemas de seguimiento y de control de Debilidad de los Revisión y ajuste de los calidad de los procesos de formación y actualización catastral, para esquemas de seguimiento esquemas de asegurar el cumplimiento oportuno, secuencial y completo de las IGAC y Catastros y control de calidad de los seguimiento y control, metodologías y procedimientos. Esta recomendación debiera descentralizados procesos de formación y con énfasis en abordase antes de iniciar un nuevo proceso catastral de formación actualización catastral. oportunidad y calidad. y/o de actualización catastral. El IGAC, los catastros descentralizados y la Superintendencia de Mejoramiento continuo Notariado y Registro construirán (o reconstruirán) un censo o de las bases de directorio nacional de propietarios, poseedores y ocupantes de información del catastro INCODER,IGAC, Inventario o censo tierras rurales. Esta recomendación también habrá de incluirse en la nacional y de catastros SNR, DANE fragmentado e incompleto futura ley de tierras y desarrollo rural y acordarse las bases del descentralizados de propietarios, mecanismo de operación entre el INCODER, el IGAC y la fundamentalmente en lo ocupantes, poseedores, Superintendencia de Notariado y Registro rural tierras y territorios. Coordinación entre las Un Censo Nacional Agropecuario incorporará variables que DANE, MADR, bases de información permitan conocer las relaciones de tenencia y de propiedad de las SNR, INCODER del censo agropecuario, tierras. el Catastro y el Registro. Tema: Registro Exclusiones o exenciones de los La consulta de la costos inherentes a la información registral tiene Revisar la posibilidad que la consulta de la información registral sea MJD, MHCP, DNP consulta de la costos que para algunos gratuita o por lo menos subsidiada, para aquellos usuarios que no y SNR. información de registro sectores de la población tienen la capacidad económica de cubrir los costos preestablecidos. para grupos resultan onerosos. poblacionales vulnerables. Las transacciones sobre Existencia de Determinar las posibilidades tecnológicas para comunicar y notificar bienes inmuebles no son aplicaciones para la en tiempo real a los interesados sobre las transacciones de bienes SNR comunicadas o comunicación y/o inmuebles que se realicen con inscripción en registro. notificadas en tiempo real notificación de 171 a los interesados. transacciones de bienes inmuebles con tránsito en registro. Número de solitudes de inscripción en el registro devueltas sobre total de solicitudes realizadas. Número de solicitudes Devoluciones de de inscripción en el solicitudes de inscripción Identificar las causas y diseñar e implementar los mecanismos para registro devueltas sin SNR. sin sustento válido por revertir la situación de devoluciones que no tengan sustento válido. soporte normativo sobre parte de los registradores. total de solicitudes devueltas. Mecanismos implementados para reducir el número de devoluciones. Debilidad del registro, que Número de predios Levantar el inventario de bienes baldíos en plena coordinación entre con la autoridad baldíos identificados y las autoridades responsables. responsable de los censados. baldíos, ha permitido de MADR, INCODER, Número de predios una u otra forma MHCP, SNR, IGAC baldíos indebidamente adjudicación y Realizar un estudio interinstitucional, con actividades en campo y y catastros adjudicados y/o transferencias de esos oficina, para determinar los baldíos indebidamente adjudicados y/o descentralizados. utilizados sobre sobre bienes en condiciones utilizados, diseñando las acciones que permitan su recuperación. total de predios baldíos que hoy se precisa adjudicados. aclarar. El Registro no monitorea activamente su Generar y publicar los reportes y las evaluaciones sobre los Publicación continua de performance respecto de SNR estándares de servicio del registro de manera permanente. reportes y evaluaciones. los estándares de servicio. Una fracción importante Campañas de de la población no sabe Desarrollar campañas masivas y focales de información y de información y por qué el registro de la sensibilización a la población, acerca del registro de la propiedad y SNR concientización sobre el propiedad es importante y de su importancia. registro. qué beneficios le reporta. 172 Plan de acción e No existe una cobertura implementación para efectiva en términos de Revisar la cobertura de las 192 oficinas de registro de instrumentos atender zonas del país presencia institucional públicos que existen en el país, en términos de presencia física, sin presencia física del SNR física de las oficinas de para determinar acciones que acerquen el registro a los usuarios, registro. registro en ciertas zonas permitiendo las inscripciones (registro móvil). Número de zonas del del país. país con acceso a registro fijo o móvil. En un futuro, el avance Estudiar la destinación de los recursos recaudados por Registro Estudios de factibilidad inmobiliario y las nuevas para que en mayor proporción puedan ser reinvertidos en el de reinversión de parte demandas respecto de fortalecimiento institucional y tecnológico de las entidades MJD, MHDE, DNP, de los recursos registro y sus sistemas encargadas de administrar la información de tierras y el mercado de SNR, IGAC. recaudados por el asociados, pueden bienes inmuebles, con miras a satisfacer las crecientes y nuevas Registro. tornarlos insostenibles. necesidades de la institucionalidad y de los usuarios. Tema: Relación Catastro- Registro Total de municipios Formar el catastro no formado, actualizar el desactualizado y formados sobre mantener la base de información catastral en formato digital. municipios existentes en el país. Total de municipios y Sistemas de registro y Verificar la operación de las oficinas de registro de instrumentos predios actualizados catastro independientes, públicos que acaban de sistematizarse (siete que hacían falta de IGAC, catastros sobre total de con niveles de 192) y mantener la base de información de registro en formato descentralizados, municipios del país y interrelación inadecuados digital. SNR, DNP, MJD, predios de la base y estáticos, y falta de MHCP catastral. coincidencia entre sus Oficinas de registro de datos (linderos y áreas). Depurar los folios de matrícula inmobiliaria y los predios que no se instrumentos públicos hayan cruzado en la interrelación (ICARE), para ubicar nuevas sistematizadas y en parejas (folios – predios y predios - folios) o hacer los correctivos operación sobre total de correspondientes en ambas bases de información. oficinas de registro de instrumentos públicos del país. 173 Municipios interrelacionados (registro-catastro) sobre total de municipios del país (ICARE). Total de folios de matrícula inmobiliaria de Registro interrelacionados efectivamente con los predios de Catastro sobre total de folios y predios a interrelacionar. Interrelacionar las bases de datos de Registro y de Catastro, implementando la interrelación permanente (IPER) para aquellas Municipios ciudades y municipios cuyos folios – predios y predios - folios, al interrelacionados margen de su porcentaje, hayan cruzado. permanentemente sobre municipios inicialmente interrelacionados. Folios de matrícula inmobiliaria de registro y predios de catastro depurados sobre total de folios y predios por depurar. Definir e implementar los mecanismos legales y metodológicos que Predios con diferencias permitan conciliar la información de los títulos registrados en en linderos y áreas de Registro con los datos del Catastro, especialmente en lo que refiere terreno con relación a a linderos y áreas de los predios. los títulos registrados sobre total de predios inscritos en Catastro e interrelacionados con Registro. 174 Predios con diferencias en linderos y áreas de terreno, con relación a los títulos registrados conciliados, sobre predios con diferencias en linderos y áreas de terreno, con relación a los títulos registrados. En el corto plazo se deberá afianzar la interrelación catastro- registro, iniciativa importante que ha mostrado avances significativos Número de predios y utilidad, pero que requiere ser fortalecida en sus capacidades IGAC, SNR, DNP rurales interrelacionados técnicas y en los recursos presupuestables y humanos del IGAC y en ICARE Registro y Catastro, y su de la SNR, fundamentalmente para las áreas rurales. interrelación presentan limitaciones Número de predios que Se deben poner en funcionamiento un proyecto(s) piloto(s) para particularmente en el impulsar la implementación del proyecto de Interrelación sufren mutaciones y que avance respecto de áreas Permanente- IPER del Catastro y el Registro, en zonas rurales entran a la base de rurales. información de la priorizadas que respondan a criterios de conflictos agrarios y IGAC, SNR, DNP interrelación sociales; desplazamientos y despojos; influencia de organizaciones permanente IPER en armadas ilegales; alta informalidad en la tenencia de la tierra; alto zonas rurales despojo de tierras del Estado, entre otros criterios. priorizadas. Un renovado catastro rural fortalecerá el componente de Problemas derivados de clarificación y estudio de títulos, para hacerlo coherente con la Número de estudios de la ausencia o legislación existente y que permita detectar la validez de los títulos y IGAC-Catastros títulos incorporados en imperfecciones del el carácter del inmueble (p.ej. falsas tradiciones, sentencias de descentralizados, el Catastro estudio de títulos en las pertenencia, sentencias de sucesiones-ejidos-adjudicación de SNR- ORIP interrelacionados en operaciones catastrales. baldíos, diferencias entre propietarios o poseedores y tierras de la ICARE Nación, y otras sentencias que dificultan transacciones). Número de predios con No se cuenta con un identificador único sobre Concretar un único identificador, común a los sistemas de Registro y SNR, IGAC y único identificador para total de predios de la Catastro, que permita localizar los predios de manera catastros ubicar los predios en base catastral o de georeferenciada. descentralizados. Registro y en Catastro. folios de matrícula inmobiliaria de registro. 175 Falta interrelacionar la Número de predios SNR, IGAC, MADR descripción física Fortalecer las metodologías para conciliar la descripción física interrelacionados. y entidades georeferenciada y la georeferenciada y jurídica de los predios de propiedad privada, Firma de decreto adscritas y información jurídica de los colectiva y de la Nación por medio de la implementación del presidencial vinculadas y predios de propiedad Proyecto de Interrelación Catastro - Registro y otros procedimientos normalizando el proceso catastros privada, colectiva y de la implementados para tal fin por diferentes entidades. de interrelación descentralizados. Nación. Catastro-Registro. Retomar la recomendación que se dedujo de la fase inicial del proyecto de Interrelación Catastro - Registro -ICARE (2002-2004), en el sentido de implementar masivamente y con efectos ante Modificación del marco notarios y registradores, el Certificado Plano Predial Catastral legal. (CPPC). Este plano contendría la descripción y estimación oficial y El Registro no tiene como vinculante de los linderos y las áreas de los predios, como parte de tal una representación los títulos y de su registro. gráfica, depende para ello Promover, con la consecuente modificación del marco normativo, MJD, SNR, IGAC y de Catastro, cuya que toda transacción de bienes inmuebles inicie por Catastro con el catastros información no siempre CPPC, pase por la notaría donde se incorporará el CPPC a la descentralizados. Implementación masiva está actualizada, y suele escritura pública como determinación del objeto de la propiedad, del CPPC. diferir de la de Registro. siga a Registro para la inscripción del título, y termine de nuevo en Catastro, con la anotación definitiva del título y el plano. Número de Hacer obligatorio el uso del sistema métrico decimal en toda transacciones de bienes transacción, acto o trámite ante Catastro y Registro y, en general, inmuebles que inician y ante cualquier autoridad pública y privada. terminan en catastro. Tema: Mecanismos de resolución de conflictos Existen fenómenos de Crear más tribunales y particularmente la puesta en funcionamiento Ministerio del concentración, de la jurisdicción agraria, que asuman el conocimiento y la solución Interior, Consejo Número de tribunales congestión, lentitud y por de las disputas jurídicas relacionadas con la propiedad de las tierras Superior de la agrarios en marcha. ende, grados de rurales. Judicatura, CSJ impunidad o CSJ, Facultades de Número de servicios inaplicabilidad de justicia Aumentar la oferta en los servicios sociales mediante la creación en derecho de sociales concretados en agraria y en general civil, los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho de las universidades consultorios jurídicos de que afectan el pleno y universidades y en la salas de conciliación de departamentos o públicas y privadas las Universidades efectivo goce de los grupos especializados para apoyar a los ciudadanos más que tienen especializados en la derechos de la propiedad vulnerables en materia de conflictos agrarios. Consultorios solución y conciliación de los ciudadanos. Jurídicos, Instituto de conflictos de tierras. 176 Colombiano para el Número de grupos de Fomento de la conciliación en materias Educación agrarias. Superior- ICFES. Número de organizaciones creadas y fortalecidas para la Fortalecer grupos de los sectores vulnerables para actuar y litigar en Ministerio del interposición de forma colectiva. Interior, CSJ. demandas de carácter colectivo en las regiones. Incorporación de instrumentos y IGAC, catastros mecanismos Aumentar la transparencia y la participación de los propietarios en descentralizados, participativos las definiciones de linderos, vía agrimensura y un Catastro en alianza con (cartografía social para participativo. SNR-ORIP e la identificación de Los mecanismos formales INCODER posibles conflictos de y no formales para la linderos) en el catastro resolución de conflictos rural. por la tenencia y uso de Porcentaje de las tierras y territorios, IGAC, catastros incremento de los legales e institucionales, descentralizados, presupuestos asignados son débiles y no Incrementar sustancialmente los recursos presupuestales para las en alianza con a las entidades con contribuyen eficazmente a instituciones. SNR-ORIP e responsabilidad en la prevención y INCODER gestión de la propiedad minimización de las rural disputas. Ministerio del Número de Revisar y fortalecer los mecanismos de instituciones sociales no Interior, MJD, organizaciones étnicas- formales (comunitarias/colectivas/étnicas) que propendan por la organizaciones comunitarias/comunales resolución de conflictos y minimicen los procesos formales y así representativas de fortalecidas en contribuyan a reducir la congestión judicial. las minorías resolución de conflictos étnicas. de tierras y territorios. 177 CSJ, Consultoría Decreto reglamentario Existen problemas de para los derechos de la Ley 1448 para restitución de tierras que Hacer un ajuste jurídico que permita a las entidades de carácter humanos y el concretar opciones de podrían solucionarse por administrativo, como el INCODER, ocuparse de la restitución de desplazamiento - restitución por vía la vía administrativa sin tierras por vía administrativa, en los casos en que estos no CODHES, MADR, administrativa, necesariamente transitar requieren transitar a través de los jueces especializados. INCODER, URT, concertado y puesto en por caminos judiciales. entre otros. marcha. Insuficiencia de Formar, actualizar y capacitar jueces especializados a través de Ministerio de Número de programas operadores de la rama programas especializados en las universidades (facultades de Educación, ICFES , universitarios o cursos judicial para asumir tareas Derecho). universidades de capacitación relacionadas con solución públicas y privadas, ofrecidos para a jurídica de conflictos y Aprobación de currículos de pregrado, especializaciones, CSJ, Escuela abogados y operadores disputas de derechos por maestrías, diplomados y cursos en Derecho Agrario y formalización Judicial Rodrigo judiciales en materia de el uso y tenencia de la de la propiedad rural. Lara Bonilla, MJD justicia agraria. tierra. Poner en funcionamiento el ajuste procedimental del INCODER Los procedimientos (Decreto 1465 de 2013) diseñado para agilizar y flexibilizar los Protocolos actualizados administrativos para procedimientos agrarios asociados a sus responsabilidades de y manuales de prevención y solución de ordenamiento de la propiedad (establecidos en la Ley 160 de 1994), ejecución diseñados y conflictos de uso y y de coordinación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y puestos en tenencia de la tierra del Desarrollo Rural Campesino, y en particular del subsistema de INCODER funcionamiento. Estado diseñados para adquisición y adjudicación de tierras. reforma agraria están Revisar, actualizar y ajustar protocolos y manuales de operación. Número de dilatados y son costosos Capacitar a funcionarios en actualización legal y normativa, capacitaciones e ineficaces. protocolos y uso de manuales ajustados de operación de realizadas a procedimientos agrarios. funcionarios. Mecanismos revisados y soluciones identificadas Se presentan dificultades Establecer mecanismos para generar decisiones de cierre no para minimizar los en el cierre procesal controvertibles que eviten sucesiones inconvenientes de réplicas o CSJ,MJD efectos procesales de derivadas de alternativas recursos que generan complejidad y congestión de distintas distintas vías y y paralelismos jurídicos. jurisdicciones. garantizar el cierre jurídico. Existe dificultad en la En el caso de la Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras, los Subcomités Sistema de monitoreo aplicabilidad de los fallos subcomités técnicos del SNARIV, revisarán el ámbito y alcances de Técnicos del de fallos de la URT judiciales de restitución los fallos judiciales en relación con las competencias y capacidades Sistema Nacional consolidado. 178 de tierras de la rama ejecutiva para responder a las órdenes contenidas en de Atención y Identificación de estos. Reparación Integral obstáculos de operación a las Víctimas - y aplicabilidad de los SNARIV, URT, fallos y planes de Sistema de mejora en monitoreo de fallos, funcionamiento, por CSJ. parte de las entidades responsables. Acelerar la puesta en marcha de los mecanismos orales previstos Mecanismos de oralidad por la Ley y su aplicación en la jurisdicción civil y la agraria que para casos de conflictos coadyuven en la superación de las restricciones relacionadas con agrarios puestos en costos y barreras de acceso. funcionamiento. Los procesos y procedimientos para Revisión de la dirimir conflictos jurídicos CSJ, MJD aplicabilidad de de la tenencia de las Las estrategias procedimentales y operativas utilizadas en casos de mecanismos tierras son extensos. restitución de tierras (Ley 1448 de 2011) pueden ser ampliadas a considerados en la Ley otros ámbitos, p.ej. jurisdicciones especiales para ciertos temas 1448 e identificación de yuna estructura de Jueces itinerantes, entre otras soluciones. la aplicabilidad en la jurisdicción agraria ordinaria. Número de cursos de capacitación y/o actualización diseñados Es insuficiente la y dispensados a los experticia y operadores judiciales conocimientos de los En tanto los jueces más congestionados y con cargas adicionales (Jueces civiles operadores judiciales, en son los jueces civiles municipales, es importante formar y municipales). particular de los jueces capacitarlos en los nuevos procesos que habrán de seguir. Además CSJ, MJD Dotación de recursos civiles municipales que hacer un esfuerzo para dotarlos de herramientas y recursos técnicos, siguen casos asociados a logísticos y técnicos apropiados para estos fines. presupuestales y disputas por tenencia de humanos para el la tierra. ejercicio de su labor reflejado en el presupuesto de las instituciones. 179 Estructura de la Rama Judicial, particularmente en su distribución local y Es insuficiente la oferta regional, revisada. Revisar la jurisdicción y organización de la Rama judicial en su local de la rama de dimensión territorial buscando aumentar la oferta local y facilitar el CSJ,MJD Obstáculos identificados administración de la accesoa la justicia agraria, abajo costo de forma .a. y diseño de reformas justicia. legales-reglamentarias así como plan de mejora. Grupo elite de la Policía Existen dificultades para Nacional especializado realizar los en funcionamiento. procedimientos policiales Conformar un grupo élite policial especializado en la recuperación ligados a la entrega Indicaciones operativas material de predios (del Estado, particulares y grupos étnicos), Policía Nacional material de los bienes a alcaldes e inspectores independiente de autoridades locales. objeto de los fallos de policía para ejecutar judiciales y las decisiones las órdenes diseñadas administrativas. y puestas en funcionamiento. Número de Incrementar la autonomía del INCODER para practicar acciones INCODER, Policía instrucciones a la policía policivas sin tener mediación de las administraciones municipales, Nacional, Ministerio por parte del INCODER Hay una baja eficacia de en los casos que fuera necesario. de Defensa. y verificación de su las acciones policivas que cumplimiento. contribuyen al cierre de Ley de Tierras y las decisiones Adoptar el artículo que sobre medidas policivas se incorporó en el Desarrollo Rural administrativas. MADR, Congreso proyecto de ley de Tierras y Desarrollo Rural (en proceso de aprobada y componente de la República consulta previa). de medidas policivas en funcionamiento. 180 Existen dificultades de servidores públicos IGAC, Consejo cuando asumen como Revisión de la Profesional auxiliares de justicia, estructura, funciones y Nacional de particularmente los Incrementar la oferta en número y calidad de peritos y auxiliares de medios de auxiliares de Topografía, CSJ, encargados de las tareas la justicia en casos agrarios mediante la revisión de las escalas de la justicia, realizada, y Sala administrativa, de identificación e honorarios y facilitación de su trabajo, y apoyo por parte de las adecuación Servicio Nacional individualización de autoridades administrativas, judiciales y policiales. normativa/reglamentaria de Aprendizaje, predios objeto de a los nuevos retos. SENA, sentencias judiciales y universidades. decisiones administrativas. Revisión a profundidad Existe un insuficiente En el escenario de puesta en funcionamiento de la jurisdicción de las bases conocimiento acerca de la agraria, se hará una revisión profunda de las bases estadísticas estadísticas del Consejo evolución, desempeño y del Consejo Superior de la Judicatura y de sus micro datos que Superior de la demandas sociales a la posibilite el estudio detallado acerca de: (i) la dimensión de los Judicatura y de sus CSJ, MJD justicia agraria vía la conflictos llevados a los estrados judiciales, (ii) sus procedimientos, micro datos justicia civil que sustente (iii) la tipología de conflictos y casos –por tipo de conflicto o Diagnóstico y el relanzamiento o procesos-, (iv) los tiempos, (v) su eficacia, (vi) celeridad, (vii) la recomendaciones reactivación de la concentración local/regional, entre otras variables útiles para la efectuados y jurisdicción agraria reorganización de la Rama Jurisdiccional Agraria. presentados al CSJ y a MJD. Existen al menos 500.000 Estudio detallado sobre acciones de tutela sentencias de tutela interpuestas por los asociadas a conflictos ciudadanos y agrarios realizados. CSJ, Escuela organizaciones de la Revisión de las acciones de tutela para identificar cuántas Rodrigo Lara sociedad civil; sin corresponden a derechos agrarios y rurales. Sugerencias Bonilla, MJD embargo no se conoce sistematizadas a partir con precisión cuántas de los resultados del corresponden a derechos estudio y presentadas a agrarios y rurales. MJD y al CSJ. 181 6. Conclusiones La implementación del Marco de Evaluación de la Gobernanza de la tierra, LGAF, en Colombia permitió, con el apoyo de más de 120 expertos nacionales y todas las entidades del sector de tierras, realizar el diagnóstico y análisis de las condiciones actuales del sector para identificar las necesidades de la población y de las entidades, y proponer recomendaciones para el fortalecimiento de la institucionalidad y la normatividad. El tema de Gobernanza de la tierra es de vital importancia en las condiciones políticas y sociales actuales que vive el país, por lo que la implementación del LGAF generó interés de las entidades vinculadas y levantó expectativas frente a los hallazgos y las propuestas formuladas conjuntamente con los participantes de los paneles. En el futuro, para incrementar la pertinencia del uso de la metodología del LGAF, ésta debe adaptarse a las condiciones específicas del país en términos del lenguaje utilizado y las situaciones coyunturales actuales, tales como: la prioridad de la política de tierras del Gobierno, las condiciones específicas del campo colombiano, la negociación de paz de la Habana, las oportunidades de un eventual post conflicto, el desplazamiento forzado, la formalización, restitución y titulación de tierras, la distribución inequitativa de la tierra , los conflictos de uso del suelo (medio ambiente vs agropecuario vs minero-energético), la especulación con la tierra para fines financieros y el lavado de activos, entre otros. La metodología del LGAF permite realizar una evaluación puntual de la Gobernanza de la tierra en el país y realizar comparaciones internacionales. A partir de los hallazgos, se deberían formular documentos en diferentes áreas que apoyen la toma de decisiones en materia de tierras en el país y que sirvan de material de consulta para las instituciones, la academia, los investigadores y las ONGs, entre otros. La metodología del LGAF tendría un mayor valor si se aplicara de forma periódica, con el fin de medir la evolución, a través del tiempo, de los avances alcanzados en materia de Gobernanza de la tierra. Esto requiere la construcción de una batería de indicadores que sirva como elemento de comparación en los diferentes temas evaluados, algunos de los cuales se propusieron en el presente documento. Se considera necesario implementar las áreas temáticas adicionales propuestas por el LGAF: adquisición de derechos sobre la tierra a gran escala, gobernanza ambiental y forestal, y programas de formalización masiva, los cuales son considerados temas fundamentales en el momento histórico que vive Colombia y bajo las influencias de la globalización (TLC) y la extranjerización de la tenencia de tierras que se presentan en el país. Colombia no cuenta con una política para regular la compra de predios por parte de capitales extranjeros, ni una política que impida la acumulación de tierras por parte de sociedades y particulares. De otro lado, por tratarse de un país con gran diversidad, el tema ambiental requiere una política concertada y aplicada efectivamente para proteger los recursos naturales y asegurar la provisión de bienes y servicios ambientales en el futuro. Con base en los hallazgos de este estudio, se proponen varias reformas en las diferentes áreas temáticas: Marco Legal e Institucional, Planeamiento de uso y Gestión del suelo y Tributación, Administración de tierras del Estados, Provisión al público de Información de Tierras, y Resolución de Conflictos y Manejo de Disputas. Estas recomendaciones buscan fortalecer los niveles de política de tierras, aspectos jurídico-legales, institucionalidad, administración y operatividad. 182 Las principales recomendaciones para fortalecer la Gobernanza de tierra en Colombia, en términos generales son: a. Reducir la informalidad en la tenencia (de bienes privados, comunales y públicos), por medio de actividades tales como el programa de formalización que viene desarrollándose actualmente, combatir las causas de la informalidad, reducir costos para la población más vulnerable, entre otros. b. Realizar un inventario completo de las tierras de la Nación (baldíos, bienes fiscales, ejidos y áreas de manejo especial), para garantizar un uso adecuado de las mismas, según su vocación y su función social y ecológica. c. Desarrollar un plan maestro de ordenamiento, uso, ocupación y desarrollo económico social-rural, que permita coordinar las funciones institucionales nacionales, departamentales, regionales y locales a través de la articulación de las directrices de ordenamiento territorial nacional, las comisiones de Ordenamiento Territorial, COT, y los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, que guíe el ordenamiento del territorio rural con criterios de sostenibilidad y uso eficiente de los recursos naturales renovables y no renovables, y que contenga determinantes ambientales y determinantes para el uso agropecuario. d. Mantener la base de información del catastro rural y la cartografía básica y temática formada y actualizada periódicamente. e. Mantener actualizada la base de información del Registro, garantizando que todas las transacciones de bienes inmuebles privados y públicos queden registradas y no dependan de la voluntad de los propietarios. f. Como complemento a los sistemas de información catastral y registral, consolidar un censo y directorio nacional de propietarios, poseedores y ocupantes de tierras rurales. g. Llevar a cabo un censo agropecuario para tener información actualizada del sector rural. h. Mantener actualizados, compatibilizados y disponibles, para el público y las instituciones, los sistemas de información de tierras que permitan promover la toma de decisiones con base en información oficial y con estándares de calidad. Para esto, se deben fortalecer la ICDE y la ICD. i. Implementar de manera permanente la Interrelación del Catastro con el Registro, IPER, programa que actualmente se está desarrollando. j. Concretar un único identificador a los sistemas de Registro y Catastro e implementar el Certificado Plano Predial Catastral. 183 k. Definir esquemas de coordinación interinstitucional a nivel vertical y horizontal para cumplir eficientemente con las funciones de Estado en el tema de la administración de tierras. l. Mejorar, en cabeza de los municipios, el recaudo del impuesto predial e invertir parte de éste en el mantenimiento de los sistemas de información de tierras locales. m. Formar y capacitar profesionales y técnicos en todas las entidades del sector, para cumplir con las funciones misionales de una manera eficiente y efectiva. n. Revisar el sistema de compensaciones por cambio de uso y por expropiaciones para la construcción de obras públicas y actividades extractivas, buscando que éstas sean justas y sean otorgadas en un periodo de tiempo razonable. o. Incrementar los recursos presupuestales que financian la política de tierras del país. p. Fortalecer el sistema judicial para resolución de conflictos sobre tierras para lograr la celeridad de los procesos, la reducción de costos a la población vulnerable, la transparencia y la disponibilidad de información al público sobre mecanismos de resolución de conflictos. El éxito de este estudio dependerá de la forma como el Gobierno nacional acoja e implemente las recomendaciones formuladas, y fortalezca aquellas iniciativas que viene implementando para mejorar la Gobernanza de la tierra. Para esto, el Banco Mundial socializará los resultados ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, el Departamento Nacional de Planeación y las demás entidades que tienen funciones asociadas a la administración de tierras. 184