34738 rev. Reglamento del Consejo del FMAM Mayo de 2004 Fo n d o pa r a e l M e d i o A m b i e n t e Mu n d i a l Reglamento del Consejo del FMAM Reglamento del Consejo del FMAM ÍNDICE INTRODUCCIÓN 5 I. ALCANCE 6 II. DEFINICIONES 6 III. CONSEJO 7 Miembros y Suplentes 7 Nombramiento o nuevo nombramiento de un Miembro o Suplente por un grupo de países 8 Grupos de países representados 9 Cambios en la formación de los grupos de países 10 IV. REUNIONES 11 Frecuencia 11 Asistencia 11 Sesiones ejecutivas 12 Quórum 12 V. TEMARIO DE LAS REUNIONES 12 VI. DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS 13 VII. PRESIDENTE ELEGIDO 13 VIII. FUNCIONARIO EJECUTIVO PRINCIPAL/PRESIDENTE DEL FONDO 14 IX. SECRETARIO DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO 14 X. IDIOMAS 14 XI. DESARROLLO DE LAS REUNIONES 15 Dirección de las deliberaciones 15 Intervenciones 16 Cierre de la lista de oradores 17 XII. DECISIONES DEL CONSEJO 17 Sistema de votación 18 Desarrollo de la votación 18 Decisiones sin convocar a reunión 18 XIII. ACTAS DE LAS REUNIONES 19 XIV. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO 19 XV. PREVALENCIA DEL INSTRUMENTO 19 Reglamento del Consejo del FMAM INTRODUCCIÓN En el presente reglamento se establecen los procedimientos que seguirá el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado (FMAM) durante el desarrollo de sus actividades. El reglamento fue adoptado por el Consejo en su reunión del 3 de noviembre de 1994. El Consejo adoptó varias enmiendas en su reunión del 5 de mayo de 19991 y en noviembre de 20002. El reglamento complementa las disposiciones que constan en el Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado, aceptado por los representantes de los Estados que participan en el FMAM en su reunión celebrada en Ginebra (Suiza) del 14 al 16 de marzo de 1994, y adoptado posteriormente por los Organismos de Ejecución. En el presente reglamento, las disposiciones tomadas del Instrumento aparecen en recuadros, con indicación del párrafo pertinente. Cabe señalar que en los recuadros no siempre consta el texto íntegro del párrafo indicado. 1 Estas enmiendas consisten en la adición de los nuevos párrafos 5 a 11, 13 y 14. 2 Esta enmienda consiste en la revisión del párrafo 45. 5 Reglamento del Consejo del FMAM I. ALCANCE 1. Las actividades del Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial se regirán por el presente reglamento. II. DEFINICIONES 2. A los efectos de este reglamento: a. "Instrumento" significa el Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado, aceptado por los representantes de los Estados participantes en el FMAM en su reunión celebrada en Ginebra (Suiza) del 14 al 16 de marzo de 1994, y adoptado posteriormente por los organismos de ejecución. b. "FMAM" significa el Fondo para el Medio Ambiente Mundial reestructurado, establecido de conformidad con las disposiciones del Instrumento y para los fines que allí se enuncian. c. "Consejo" significa el Consejo del FMAM establecido de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 11 y 15 a 20 del Instrumento. d. "Presidente elegido" significa el Miembro que el Consejo elija como Presidente de una reunión, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18 del Instrumento. e. "Funcionario Ejecutivo Principal" significa el Funcionario Ejecutivo Principal/Presidente del Fondo nombrado por el Consejo del FMAM de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 21 del Instrumento. f. "Presidente" significa el Presidente elegido y/o el Funcionario Ejecutivo Principal, según sea el caso, encargado de dirigir las deliberaciones durante el desarrollo de una reunión del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18 del Instrumento. g. "Depositario" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF o Banco Mundial), en su calidad de Depositario del Fondo Fiduciario del FMAM, de conformidad con lo establecido en el párrafo 8 del Instrumento. h. "Organismos de ejecución" significa el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 6 Reglamento del Consejo del FMAM (PNUMA) y el Banco Mundial, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 22 del Instrumento. i. "Secretaría" significa la Secretaría del FMAM establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 21 del Instrumento. j. "Participantes" significa los Estados que han pasado a ser Participantes en el FMAM de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del Instrumento. k. "Fondo Fiduciario del FMAM" significa el fondo fiduciario establecido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del Instrumento. l. "Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial" significa el fondo fiduciario establecido para el programa experimental del FMAM mediante la Resolución No. 91-5 de los Directores Ejecutivos del Banco Mundial. m. "Grupo Asesor Científico y Tecnológico" significa el grupo establecido por el PNUMA de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 24 del Instrumento. n. "Asistir" significa que un representante podrá estar presente en la sala donde se desarrolle la reunión del Consejo y que por invitación del Presidente podrá hacer uso de la palabra ante el Consejo. o. "Observar" significa que un representante podrá observar el desarrollo de la reunión desde una sala destinada al efecto. Por invitación del Presidente, un observador podrá hacer uso de la palabra ante el Consejo. p. "Reunión" significa cualquier reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo. q. "Sesión" significa cada uno de los períodos en que se divide una reunión. III. CONSEJO Miembros y Suplentes En el párrafo 16 del Instrumento se dispone lo siguiente: El Consejo se compondrá de 32 Miembros, en representación de grupos de países formados y distribuidos teniendo en cuenta la necesidad de la representación equilibrada y equitativa de todos los Participantes y con la debida ponderación de los esfuerzos de financiamiento de todos 7 Reglamento del Consejo del FMAM los donantes. Habrá 16 Miembros de países en desarrollo, 14 Miembros de países desarrollados y dos Miembros de los países de Europa oriental y central y de la antigua Unión Soviética, de conformidad con el Anexo E. Habrá un número igual de Miembros Suplentes. El Miembro y el Suplente que representen a un grupo de países serán designados por los Participantes de ese grupo de países. A menos que el grupo decida otra cosa, cada Miembro del Consejo y cada Suplente durará en su cargo tres años o, si ello ocurre antes, hasta que el grupo de países designe un nuevo Miembro. Un Miembro o un Suplente podrán ser designados nuevamente por el grupo de países. Los Miembros y los Suplentes no recibirán remuneración alguna por los servicios prestados. El Miembro Suplente tendrá plenos poderes para actuar en representación del Miembro ausente. 3. En caso de que un Miembro y su Suplente no puedan asistir a una reunión del Consejo, dicho Miembro puede designar un Suplente interino para que lo reemplace. 4. Se considerará que toda referencia a un Miembro contenida en el presente reglamento, salvo que en éste se disponga expresamente otra cosa, comprende a su Suplente o Suplente interino, cuando cualquiera de éstos lo reemplace. Nombramiento o nuevo nombramiento de un Miembro o Suplente por un grupo de países 5. El Miembro del Consejo saliente, previa consulta con el Participante o Participantes de su grupo de países, comunicará por escrito al Funcionario Ejecutivo Principal al menos 45 días antes de la expiración del mandato, el nombre y dirección del nuevo Miembro o Suplente del grupo de países recientemente nombrado o del que se haya vuelto a nombrar. El Funcionario Ejecutivo Principal acusará recibo de esa comunicación. Se enviará copia de este acuse de recibo a todos los Participantes del grupo de países, así como a los Miembros y Suplentes del Consejo. 6. Al informar al Funcionario Ejecutivo Principal sobre el nombramiento o nuevo nombramiento de un Miembro o Suplente, el Miembro del Consejo confirmará expresamente que ese nombramiento se realiza con el consentimiento del grupo de países, previa consulta con todos los Participantes del grupo pertinente. 7. El nombramiento o nuevo nombramiento de un Miembro o Suplente del Consejo se considerará confirmado, a no ser que uno o varios Participantes del grupo de países comunique por escrito al Funcionario Ejecutivo Principal su objeción antes de transcurridas dos semanas desde el acuse de recibo del Funcionario Ejecutivo Principal. Si se presentara alguna objeción, el Funcionario Ejecutivo Principal indicará a los Participantes que deben llegar a un acuerdo por consenso sobre el nombramiento o nuevo nombramiento del Miembro o Suplente del Consejo. El acuerdo por consenso se comunicará al Funcionario 8 Reglamento del Consejo del FMAM Ejecutivo Principal del FMAM lo antes posible. El Funcionario Ejecutivo Principal acusará recibo de este acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 2. 8. Si no se pudiera llegar oportunamente a un acuerdo por consenso, los Miembros o Suplentes del Consejo continuarán en su cargo hasta el nombramiento de sus sucesores. El Funcionario Ejecutivo Principal señalará a la atención del Consejo la falta de consenso que no se haya resuelto al expirar el mandato del Miembro o Suplente saliente, y podrá recomendar al Consejo alguna fórmula para facilitar las consultas entre los Participantes. El Consejo informará al Funcionario Ejecutivo Principal acerca de esas recomendaciones. 9. Si está vacante el cargo tanto de Miembro como de Suplente de un grupo de países, el coordinador de cualquiera de los Participantes del grupo de países podrá informar al Funcionario Ejecutivo Principal del nombramiento o nuevo nombramiento de un Miembro y Suplente, siempre que el Participante confirme expresamente que dicho nombramiento se realiza por acuerdo del grupo de países, previa consulta con todos los Participantes del grupo pertinente. 10. Salvo decisión en contrario de los Participantes de un grupo de países, el nombramiento de un Miembro o Suplente por el grupo de países se regirá, mutatis mutandis, por los principios de toma de decisiones del Consejo previstos en el párrafo 25 del Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado. 11. Cuando se deba nombrar o volver a nombrar a un Miembro o Suplente del Consejo, si 45 días antes de que finalice el mandato del Miembro o Suplente saliente, el Miembro no ha comunicado al Funcionario Ejecutivo Principal el nombre y dirección del Miembro o Suplente nombrado o vuelto a nombrar, el Funcionario Ejecutivo Principal notificará a los Participantes del grupo de países de la expiración del mandato y los invitará a que nombren a un nuevo Miembro o Suplente del Consejo o vuelvan a nombrar al Miembro o Suplente saliente. Grupos de países representados En el párrafo 1 del Anexo E del Instrumento se dispone lo siguiente: Los participantes en el FMAM se agruparán en 32 grupos de países, 18 de los cuales estarán integrados por países receptores (denominados "grupos de receptores") y 14 compuestos principalmente por países no receptores (denominados "grupos no receptores"). 9 Reglamento del Consejo del FMAM En el párrafo 6 del Anexo E del Instrumento se dispone lo siguiente: La formación de grupos comunicada a la Secretaría, incluidos los ajustes hechos de conformidad con el párrafo 8 del presente Anexo, estarán sujetos a confirmación por el Consejo después de la fecha del establecimiento del Fondo Fiduciario del FMAM, teniendo en cuenta los instrumentos depositados con arreglo al Anexo A del presente Instrumento. En el párrafo 8 del Anexo E del Instrumento se dispone lo siguiente: Todo Estado que pase a ser Participante con arreglo a las estipulaciones del párrafo 7 del Instrumento después de la formación de los grupos de conformidad con lo establecido en los párrafos 3 a 6, previa consulta con los Participantes del grupo de que se trate, notificará a la Secretaría respecto del grupo en que desea participar y formará parte de éste con sujeción al acuerdo de los Participantes de ese grupo y a la confirmación ulterior por el Consejo en su siguiente reunión. 12. La formación de los grupos de países estará sujeta a confirmación por parte del Consejo en su primera reunión después de la fecha del establecimiento del Fondo Fiduciario del FMAM. En cualquier reunión posterior a la notificación por parte de un Miembro hecha a la Secretaría en el sentido de que un Participante se ha unido al grupo de países representados por dicho Miembro, tal notificación deberá ser sometida a la consideración del Consejo para su confirmación. Cambios en la formación de los grupos de países 13. Si, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo E del Instrumento, un Participante no puede encontrar un grupo de países en el que integrarse, podrá solicitar ayuda al Funcionario Ejecutivo Principal para buscar el grupo de países más indicado. Éste entablará consultas con el Miembro correspondiente del Consejo, quien a su vez consultará a los Participantes de su grupo. El Funcionario Ejecutivo Principal informará al Consejo si dicho Miembro no puede encontrar un grupo de países para el Participante. 14. Si un Participante desea cambiar de grupo, se aplicarán los procedimientos previstos en el párrafo 8 del Anexo E del Instrumento. Es decir, previa consulta con los Participantes del grupo en el que desea integrarse, el Participante notificará a la Secretaría respecto del grupo en que desea participar. El Participante formará parte de éste con sujeción al acuerdo de los Participantes de ese grupo y la confirmación ulterior por el Consejo en su próxima reunión. El Miembro del Consejo de ese grupo confirmará el acuerdo del grupo, y el Consejo confirmará la nueva formación de los grupos de países en su próxima reunión. 10 Reglamento del Consejo del FMAM IV. REUNIONES Frecuencia En el párrafo 17 del Instrumento se dispone lo siguiente: El Consejo se reunirá en la sede de la Secretaría semestralmente o con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 15. El Funcionario Ejecutivo Principal convocará a dos reuniones ordinarias del Consejo en cada año civil. Normalmente las reuniones se convocarán para abril y octubre. Previa consulta con los Miembros, el Funcionario Ejecutivo Principal podrá convocar a reuniones extraordinarias del Consejo cuando sea necesario adoptar decisiones que no pueden esperar hasta la celebración de una reunión ordinaria o que no se tomen conforme a lo dispuesto en los párrafos 43 a 45 del presente reglamento. 16. El Funcionario Ejecutivo Principal comunicará la fecha de cada reunión ordinaria del Consejo con una anticipación de por lo menos ocho semanas. El Funcionario Ejecutivo Principal comunicará igualmente la fecha de cualquier reunión extraordinaria del Consejo por lo menos cuatro semanas antes de su celebración. La notificación deberá enviarse a todas las personas invitadas a la reunión de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 17 a 22 siguientes. Asistencia 17. En las reuniones del Consejo podrán participar los Miembros, los Suplentes y el Funcionario Ejecutivo Principal o su representante. Cada Miembro podrá estar acompañado por dos asesores. 18. Se extenderán invitaciones para observar las reuniones del Consejo a representantes de cada Participante en el FMAM. 19. Se extenderán invitaciones para asistir a las reuniones del Consejo a representantes de los Organismos de Ejecución, el Depositario, y el Grupo Asesor Científico y Tecnológico. 20. En concordancia con lo dispuesto en el párrafo 27 del Instrumento y sobre la base del principio de reciprocidad, se extenderán invitaciones a representantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Convenio sobre la Diversidad Biológica para que asistan a las reuniones del Consejo y, si corresponde, para que en cada reunión ordinaria emitan una declaración general introductoria, al término de 11 Reglamento del Consejo del FMAM la cual tendrán la oportunidad de responder preguntas de los Miembros. Además, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 34 y 35, dichos representantes podrán intervenir en las deliberaciones sobre puntos pertinentes del temario sometidos a la consideración del Consejo. 21. También se invitará a que asistan a las reuniones del Consejo a representantes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y del Fondo Multilateral del mismo, la Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación en los Países afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, y de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible. 22. El Funcionario Ejecutivo Principal, en consulta con el Consejo, podrá invitar a representantes de otros organismos y entidades, incluidas organizaciones no gubernamentales, para que observen o asistan a las reuniones del Consejo. Sesiones ejecutivas 23. Por decisión del Consejo, éste podrá celebrar sesiones ejecutivas. En las sesiones ejecutivas podrán participar los Miembros, Suplentes, asesores y el Funcionario Ejecutivo Principal o su representante. El Consejo podrá invitar a representantes de los órganos mencionados en los párrafos 19 a 21 de este reglamento para que asistan a una sesión ejecutiva. El Funcionario Ejecutivo Principal podrá designar a un funcionario de la Secretaría para que haga las veces de Secretario de una sesión ejecutiva. Quórum En el párrafo 17 del Instrumento se dispone lo siguiente: Dos tercios de los Miembros del Consejo constituirán quórum. V. TEMARIO DE LAS REUNIONES 24. El Funcionario Ejecutivo Principal preparará un temario provisional para cada reunión ordinaria del Consejo. A cada persona invitada a la reunión conforme a lo dispuesto en los párrafos 17 a 22 de este reglamento se le hará llegar una copia del temario provisional, junto con la convocatoria de reunión. 25. Cualquier Miembro podrá proponer al Funcionario Ejecutivo Principal que se agreguen puntos al temario provisional de una reunión ordinaria, que se incorporarán al temario 12 Reglamento del Consejo del FMAM definitivo siempre y cuando el Miembro notifique al respecto al Funcionario Ejecutivo Principal con al menos 14 días de anticipación a la fecha fijada para el inicio de la reunión. El Funcionario Ejecutivo principal enviará el temario definitivo de la reunión a todas las personas invitadas a ésta con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 17 a 22 del presente reglamento siete días antes de la fecha fijada para el inicio de la reunión. 26. El Funcionario Ejecutivo Principal preparará un temario para cada reunión extraordinaria del Consejo. A cada persona invitada a la reunión con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 17 a 22 de este reglamento se le hará llegar una copia del temario junto con la convocatoria de reunión. 27. Al comienzo de cada reunión, el Consejo deberá aprobar el temario de ésta. 28. Cualquier tema incluido en el temario de una reunión del Consejo que no alcance a ser tratado en su totalidad en dicha reunión se incluirá automáticamente en el temario provisional de la reunión siguiente, salvo que el Consejo decida otra cosa. VI. DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS 29. El Funcionario Ejecutivo Principal enviará la documentación relativa a los puntos del temario provisional a todas las personas invitadas a la reunión de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 17 a 22 del presente reglamento por lo menos cuatro semanas antes del inicio de una reunión ordinaria y a la brevedad posible antes de una reunión extraordinaria. El Funcionario Ejecutivo Principal enviará la documentación relativa a los puntos que se hayan incorporado al temario definitivo de una reunión junto con dicho temario. VII. PRESIDENTE ELEGIDO En el párrafo 18 del instrumento se dispone lo siguiente: En cada reunión, el Consejo elegirá un Presidente de entre sus Miembros por la duración de la reunión. El cargo de Presidente elegido se alternará de una reunión a otra entre Miembros del Consejo receptores y no receptores. 30. A los efectos de este párrafo y del párrafo 18 del Instrumento, los Miembros no receptores serán los Miembros de los países desarrollados y los Miembros de los países de Europa 13 Reglamento del Consejo del FMAM central y oriental y de la antigua Unión Soviética. Los Miembros pertenecientes al grupo al que le corresponda el cargo de Presidente elegido en una reunión nominarán a uno de ellos para que sea elegido por el Consejo en esa reunión. 31. El Presidente elegido ocupará dicho cargo durante la reunión y no tendrá derecho a voto. El Suplente del Miembro que sea elegido Presidente actuará en representación de dicho Miembro en la reunión. Si durante el desarrollo de la misma el Presidente elegido no pudiera continuar desempeñando esa función, el grupo al que le corresponda tal cargo en dicha reunión nominará a otro Miembro para que actúe como Presidente elegido. VIII. FUNCIONARIO EJECUTIVO PRINCIPAL/PRESIDENTE DEL FONDO En el párrafo 21 del Instrumento se dispone lo siguiente: El Funcionario Ejecutivo Principal será designado por el Consejo, por recomendación conjunta de los Organismos de Ejecución, por un período de tres años en régimen de jornada completa. Esa recomendación se hará tras consultar al Consejo. El Funcionario Ejecutivo Principal podrá ser designado nuevamente por el Consejo. El Funcionario Ejecutivo Principal podrá ser removido por el Consejo sólo por razones fundadas. IX. SECRETARIO DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO 32. Un funcionario de la Secretaría designado por el Funcionario Ejecutivo Principal actuará como Secretario de las reuniones del Consejo. X. IDIOMAS 33. En las reuniones del Consejo las intervenciones se harán en español, francés o inglés y se contará con servicios de interpretación a los otros dos idiomas. 14 Reglamento del Consejo del FMAM XI. DESARROLLO DE LAS REUNIONES Dirección de las deliberaciones En el párrafo 18 del Instrumento se dispone lo siguiente: El Presidente elegido dirigirá las deliberaciones del Consejo en esa reunión sobre cuestiones relativas a las funciones del Consejo enumeradas en los incisos b), g) i), j) y k) del párrafo 20. El cargo de Presidente elegido se alternará de una reunión a otra entre miembros del Consejo receptores y no receptores. El Funcionario Ejecutivo Principal del Fondo dirigirá las deliberaciones del Consejo acerca de cuestiones relacionadas con las funciones del Consejo enumeradas en los incisos c), e), f) y h) del párrafo 20. El Presidente elegido y el Funcionario Ejecutivo Principal dirigirán conjuntamente las deliberaciones del Consejo respecto de asuntos relacionados con el inciso a) del párrafo 20. En el párrafo 20 del Instrumento se dispone lo siguiente: El Consejo: a) Mantendrá bajo examen constante el funcionamiento del Fondo con respecto a sus propósitos, alcance y objetivos; b) Velará por la vigilancia y evaluación periódicas de las políticas, los programas, las estrategias operacionales y los proyectos del FMAM; c) Examinará y aprobará el programa de trabajo señalado en el párrafo 29, vigilará y evaluará los progresos hechos en la ejecución del programa de trabajo y dará orientación conexa a la Secretaría, los Organismos de Ejecución y los demás órganos mencionados en el párrafo 28, reconociendo que los Organismos de Ejecución conservarán la responsabilidad por la preparación ulterior de los distintos proyectos aprobados en el programa de trabajo; d) Hará arreglos para que los miembros del Consejo reciban los documentos finales de los proyectos y transmitirá en el plazo de cuatro semanas al Funcionario Ejecutivo Principal toda preocupación que puedan tener antes de que el Funcionario Ejecutivo Principal respalde un documento de proyecto para su aprobación final por el Organismo de Ejecución; e) Dirigirá la utilización de los fondos del FMAM, examinará la disponibilidad de recursos del Fondo Fiduciario del FMAM y cooperará con el Depositario a fin de movilizar recursos financieros; 15 Reglamento del Consejo del FMAM f) Aprobará y examinará periódicamente las modalidades operacionales del Fondo, incluidas las estrategias operacionales y las directrices relativas a la selección de proyectos, los medios para facilitar acuerdos relativos a la preparación y ejecución de proyectos por las organizaciones y entidades mencionadas en el párrafo 28, los criterios adicionales de admisibilidad y otros criterios de financiamiento, de conformidad con los incisos b) y c) del párrafo 9, respectivamente, los pasos procesales que se han de incluir en el ciclo de los proyectos y el mandato, la composición y la función del Grupo Asesor Científico y Tecnológico; g) Hará las veces de centro de coordinación a los efectos de las relaciones con las Conferencias de las Partes del convenio y la convención señalados en el párrafo 6, inclusive a los efectos de considerar, aprobar y examinar los acuerdos o convenios con esas Conferencias, recibir orientación y recomendaciones de ellas y cumplir los requisitos de esos acuerdos o convenios en cuanto a la presentación de informes a esas Conferencias; h) De conformidad con los párrafos 26 y 27, asegurará que las actividades financiadas por el FMAM en relación con el convenio y la convención señalados en el párrafo 6 se ajusten a las políticas, las prioridades en materia de programas y los criterios de admisibilidad determinados por la Conferencia de las Partes a los efectos del convenio o la convención de que se trate; i) Designará al Funcionario Ejecutivo Principal de conformidad con el párrafo 21, supervisará la labor de la Secretaría y asignará tareas y funciones concretas a la Secretaría; j) Examinará y aprobará el presupuesto administrativo del FMAM y dispondrá la realización periódica de verificaciones de cuentas y del desempeño de la Secretaría y los Organismos de Ejecución en cuanto a las actividades realizadas para el Fondo; k) De conformidad con el párrafo 31, aprobará un informe anual y mantendrá informada de sus actividades a la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, y l) Ejercerá las demás funciones operacionales que sean apropiadas para lograr los objetivos del Fondo. Intervenciones 34. Las deliberaciones se limitarán al asunto sometido ante el Consejo, y el Presidente podrá llamar al orden a un orador si sus observaciones no son pertinentes al tema en discusión. 16 Reglamento del Consejo del FMAM 35. Con el consentimiento del Consejo, el Presidente podrá limitar el tiempo concedido a los oradores y el número de oportunidades en que cada uno de ellos puede hacer uso de la palabra respecto de un asunto. Cierre de la lista de oradores 36. Durante las deliberaciones, el Presidente podrá dar a conocer la lista de oradores y, con el consentimiento del Consejo, declararla cerrada. Una vez que todos los oradores incluidos en la lista hayan hecho uso de la palabra, el Presidente podrá dar por terminado el debate. XII. DECISIONES DEL CONSEJO En el inciso b) del párrafo 25 del Instrumento se dispone lo siguiente: Las decisiones de la Asamblea y el Consejo se adoptarán por consenso. En el caso del Consejo, si, al examinar una cuestión de fondo, el Consejo y su Presidente han hecho todo lo posible sin que se haya logrado consenso, cualquier Miembro del Consejo podrá solicitar una votación formal. En el inciso c) del párrafo 25 del Instrumento se dispone lo siguiente: A menos que el presente Instrumento disponga otra cosa, las decisiones que requieran una votación formal del Consejo se adoptarán por una mayoría de doble ponderación, es decir, un voto afirmativo que represente tanto una mayoría del 60% del número total de Participantes como una mayoría del 60% de las contribuciones totales. Cada Miembro del Consejo emitirá los votos del Participante o los Participantes que represente. Un Miembro del Consejo designado por un grupo de Participantes podrá emitir por separado los votos de cada Participante que represente en el grupo de países correspondiente. A los efectos del número de votos, las contribuciones totales estarán compuestas por las contribuciones efectivas acumuladas al Fondo Fiduciario del FMAM con arreglo a lo especificado en el Anexo C del Instrumento y en las reposiciones posteriores del Fondo Fiduciario del FMAM, las contribuciones hechas al Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial y el equivalente en donaciones del cofinanciamiento y el financiamiento paralelo hechos con arreglo al programa experimental del FMAM, o convenidos con el Depositario, hasta la fecha efectiva del establecimiento del Fondo Fiduciario del FMAM. Hasta esa fecha, las contribuciones hechas por anticipado con arreglo al inciso c) del párrafo 7 del Anexo C se considerarán como contribuciones al Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente Mundial. 17 Reglamento del Consejo del FMAM 37. El Presidente deberá determinar si existe consenso. Cuando se requiera una votación formal respecto de una decisión, se deberá distribuir el texto de la moción a todos los Miembros. Salvo en el caso de una decisión propuesta comunicada con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 43 a 45, toda votación formal se realizará únicamente en la reunión del Consejo siguiente a aquella en la que se distribuya el texto de la moción. 38. Si un Miembro o algunos Miembros presentan al Consejo una enmienda de una propuesta, primero se llevará a cabo una votación sobre dicha enmienda. Si se trata de más de una modificación, primero se votará respecto de la que más se aparte de la propuesta original. Sistema de votación 39. Se aplicará el sistema de votación nominal, siguiendo el orden alfabético de los nombres de los miembros y comenzado por aquel cuyo nombre el Presidente llame al azar. En todas las votaciones nominales se anunciará el nombre de cada Miembro, quien deberá indicar los votos ("sí" o "no"), la abstención o la no participación de los Participantes del grupo de países que represente. 40. En el resumen conjunto de la reunión preparada por los Presidentes se dejará constancia de los votos emitidos por cada Miembro en representación de cada Participante en una votación nominal. Desarrollo de la votación 41. El Presidente dará por iniciada la votación, tras lo cual no se podrán hacer intervenciones hasta que se hayan dado a conocer los resultados de la votación, a menos que surja un asunto relacionado con el proceso de votación. 42. Antes de que se anuncie el inicio de la votación o después de que se hayan dado a conocer los resultados de la misma, los Miembros podrán intervenir brevemente con el único propósito de explicar las razones de su votación. Decisiones sin convocar a reunión 43. Cuando a juicio del Funcionario Ejecutivo principal el Consejo tenga que adoptar una decisión que no debe postergarse hasta la siguiente reunión ordinaria del Consejo y respecto de la cual no se justifique convocar a una reunión extraordinaria del mismo, el Funcionario Ejecutivo Principal hará llegar a cada Miembro, por cualquier medio de comunicación expedito, el texto de la decisión propuesta, junto con una invitación a 18 Reglamento del Consejo del FMAM aprobarla sin reservas. Dicha comunicación también deberá enviarse a todas las personas invitadas a una reunión con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 17 a 22. 44. Las observaciones relativas a la decisión propuesta que haga cada Miembro en nombre del grupo de países que represente deberán enviarse al Funcionario Ejecutivo Principal dentro del plazo que éste establezca, estipulándose que dicho plazo no podrá ser de menos de dos semanas. 45. Una vez transcurrido el plazo fijado para formular observaciones, la decisión será aprobada a menos que exista alguna objeción. Si una decisión propuesta tuviera consecuencias financieras, sólo podrá aprobarse si se reciben respuestas de por lo menos dos tercios de los Miembros. Si algún Miembro planteara una objeción a una decisión propuesta, el Funcionario Ejecutivo Principal incluirá el debate de la decisión propuesta como punto del temario de la siguiente reunión del Consejo. El Funcionario Ejecutivo Principal notificará la medida que adopte según lo dispuesto en este párrafo a todos los que hayan recibido la comunicación señalada en el párrafo 43. XIII. ACTAS DE LAS REUNIONES 46. Antes del término de cada reunión, los Presidentes presentarán un resumen conjunto de las principales deliberaciones y conclusiones. Toda decisión aprobada por el Consejo en una reunión se incluirá como apéndice en dicho resumen conjunto. El resumen conjunto de los Presidentes y las decisiones del Consejo constituirán un documento público. 47. La Secretaría tomará las medidas necesarias para que se haga una grabación sonora de las deliberaciones de cada reunión del Consejo. Tales grabaciones se mantendrán en poder de la Secretaría. XIV. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO 48. El presente reglamento puede ser modificado por consenso del Consejo. XV. PREVALENCIA DEL INSTRUMENTO 49. En caso de existir discrepancia entre alguna disposición de este reglamento y las contenidas en el Instrumento, prevalecerán las disposiciones de este último. 19 Fo n d o pa r a e l M e d i o A m b i e n t e Mu n d i a l 1818 H Street N.W. Washington, D.C. 20433, EE.UU. www.theGEF.org Impreso en papel ecológico