69129 Competitividad en Costa Rica Armonización de los Tratados de Libre Comercio RECONOCIMIENTOS Este reporte fue preparado por un equipo dirigido por Laura Frigenti y liderado por Thomas Haven. El equipo estuvo constituido por José Guilherme Reis, Daniela Alfaro (agricultura y medidas sanitarias y fitosanitarias), Juan Sebastián Sáez (comercio de servicios), y Enrique Fanta (aduanas), con el apoyo de Leyla Castillo. El equipo se benefició de la guía y contribución de Lily Chu, J. Humberto Lopez, José Luis Guasch, Jean-Pierre Cristophe Chauffour, e Itzhak Goldberg. Junio 2010 1 COMPETITIVIDAD EN COSTA RICA: ARMONIZACIÓN DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO �NDICE Resumen Ejecutivo........................................................................................................................ 3 A. Introducción ............................................................................................................................ 7 B. Agricultura............................................................................................................................... 8 Comparación entre los Diferentes Acuerdos .............................................................................. 9 Conclusiones ............................................................................................................................. 17 Recomendaciones ..................................................................................................................... 19 C. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias .................................................................................... 20 Aplicación de los Principios del Acuerdo MSF de la OMC ..................................................... 22 Compromisos Adicionales incluidos dentro de los Acuerdos .................................................. 23 Conclusiones ............................................................................................................................. 25 Recomendaciones ..................................................................................................................... 26 D. Comercio de Servicios e Inversiones ................................................................................... 27 Tratados Negociados por Costa Rica ........................................................................................ 27 Conclusiones ............................................................................................................................. 33 Recomendaciones ..................................................................................................................... 34 E. Aduanas .................................................................................................................................. 34 La Gestión Aduanera en el Marco de los Acuerdos Comerciales ............................................ 34 Opciones de Mejoramiento ....................................................................................................... 37 Referencias................................................................................................................................... 38 LISTA DE ANEXOS Anexo 1: �ndices de Comercio ...................................................................................................... 40 Anexo 2: Principales Artículos del Capítulo Agrícola Según Acuerdo Comercial ...................... 42 Anexo 3: Textos del capítulo de MSF por Acuerdo ..................................................................... 43 Anexo 4: Modelo NAFTA vs Modelo OMC ................................................................................ 45 Anexo 5: Comparación de las Disposiciones en Servicios de los Acuerdos Firmados por Costa Rica ............................................................................................................................................... 49 LISTA DE TABLAS Tabla 1: Programas de desgravación arancelaria agrícola según acuerdo .................................... 10 Tabla 2: Productos con contingentes para acceso de Costa Rica según acuerdo.......................... 12 Tabla 3: Estructura del Acuerdo de MSF de la OMC ................................................................... 21 Tabla 4: Alcance y profundidad del Capítulo de MSF por Acuerdo Comercial .......................... 21 Tabla 5: Costa Rica, Acuerdos Regionales de Servicios y Modelos Empleados ......................... 28 Tabla 6: Comercio de Servicios y sus Disciplinas ........................................................................ 29 2 RESUMEN EJECUTIVO 1. El presente documento es el segundo de una serie de tres informes preparados por el Banco Mundial a petición del gobierno de Costa Rica como una profundización del estudio ‗Competitividad de Costa Rica: Diagnóstico y Recomendaciones’ (Reporte No. AAA39 – CR) y que fue entregado al gobierno costarricense en Junio de 2009. El objetivo de estos informes es obtener una comprensión más amplia de los problemas concretos planteados dentro del estudio de competitividad, que permitan a su vez trabajar en la construcción de una agenda clara para enfrentar los nuevos desafíos de un crecimiento y desarrollo sostenidos. 2. A la vez que se reconoce el buen desempeño económico de Costa Rica dentro de los países de la región, en el estudio de competitividad se destacan los principales elementos que impiden la obtención de resultados similares al observado en economías de alto crecimiento. Los niveles de pobreza y desempleo, aunque inferiores a los promedios de América Latina, han demostrado ser difíciles de mejorar en los últimos 15 años. Así mismo, la desaceleración mundial experimentada en el período reciente ha dejado claro que las condiciones mundiales no siempre serán favorables y propicias para el crecimiento, lo que refuerza la necesidad de mejorar la competitividad y la productividad como forma de aumentar la tasa de crecimiento del país. 3. Un análisis del tamaño, estructura y recursos de la economía de Costa Rica validan la decisión del gobierno de aplicar una estrategia de crecimiento basada en las exportaciones y servicios. El éxito de esta estrategia, combinada con el enfoque en el sector turismo está fundamentada en siete pilares: i) el acceso a los mercados, ii) el entorno empresarial/clima de inversión, iii) el desarrollo de la oferta exportable, iv) la logística/transporte para facilitar la distribución de productos y servicios, así como infraestructura complementaria, v) los instrumentos financieros para apoyar las exportaciones, vi) los esfuerzos de inclusión social que integran las micro, pequeñas y medianas empresas en exportaciones y cadenas de valor, y vii) la existencia de instituciones apropiadas para dirigir y apoyar la estrategia. 4. De este modo, el presente informe parte de las recomendaciones del estudio de competitividad y analiza la armonización de los tratados de libre comercio. Esto es complementado con otros dos informes paralelos que se enfocan en áreas que el gobierno también ha identificado como fundamentales: i) mejora regulatoria e ii) innovación. Armonización de los Tratados de Libre Comercio 5. La estrategia comercial de Costa Rica se ha centrado en la firma de una serie de acuerdos comerciales bilaterales. Desde el punto de vista de los principales objetivos de una economía pequeña como Costa Rica, el impacto directo de estos acuerdos es una mejora relativa en las condiciones de acceso de sus productos en los mercados de sus principales socios comerciales. En segundo lugar, los acuerdos han contribuido a estabilizar las condiciones de acceso a través de reglas comerciales establecidas. Por ejemplo, mediante la consolidación de regímenes especiales como sistema generalizado de preferencia y otros. Por último, han servido como una señal de estabilidad de las políticas adoptadas por Costa Rica al anclar los regímenes comercial y de inversión mediante reglas internacionales vinculantes. 3 6. Sin embargo, también hay costos potenciales asociados con esta estrategia. La existencia de varios acuerdos comerciales bilaterales puede conducir a un aumento de los costos de transacción relacionados con el comercio, al aumentar la complejidad del régimen comercial. En particular, los acuerdos comerciales pueden añadir a la dispersión y la complejidad de la estructura arancelaria, la imposición de altos costos para su explotación, tanto para las autoridades gubernamentales como a los participantes del sector privado. Los esquemas de simplificación de los aranceles—i.e. disminuyendo los aranceles de nación más favorecida a fin de reducir las distorsiones y los costos de transacción para los importadores y exportadores— generalmente se recomiendan para compensar el impacto del aumento en los costos de transacción y la eficiencia en la asignación de recursos al reducir potenciales riesgos de desviación de comercio. 7. En este sentido, este capítulo busca identificar las actuales limitaciones y requerimientos asociados a la implementación de los acuerdos para realizar recomendaciones que puedan contribuir a mejorar su aplicación en el futuro. Para esto, se estudiaron los capítulos que revisten gran sensibilidad para Costa Rica en los diferentes acuerdos suscritos, esto es: i) Agricultura, ii) Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, iii) Comercio de Servicios e Inversiones1, y iv) Procedimientos Aduaneros. 8. Respecto a posibles acciones en los acuerdos ya negociados y buscando la convergencia de éstos en materia de comercio agrícola se recomiendan acciones en cuatro áreas: i) desgravación arancelaria, ii) contingentes arancelarios, iii) salvaguardia agrícola, y iv) reglas de origen. 9. Desgravación arancelaria. Luego de la firma de varios tratados, y en la medida que el país ya se ha abierto a países competitivos en términos agrícolas, la desgravación gradual pierde sentido y complejiza la administración del tratado. En el CAFTA, Costa Rica solo excluyó dos productos, por tanto sería conveniente revisar el calendario de desgravación del resto de los acuerdos en relación al CAFTA. Adicionalmente se recomienda tratar el tema de picos arancelarios y escalonamiento arancelario de los a través del mecanismo de bandas o franjas de desgravación, asegurando que aquellos productos con mayor protección, tengan una desgravación más acentuada. 10. Contingentes arancelarios. Si con un contingente arancelario se quiere asegurar un acceso mínimo, el volumen de acceso debería incrementarse, al menos acorde al crecimiento del consumo de la contraparte. Se sugiere analizar los contingentes obtenidos por Costa Rica en los acuerdos verificando que el acceso alcanzado bilateral sea mejor que lo concedido a nivel multilateral y de los países competidores. Se podría revisar en conjunto con los socios comerciales el tema de los contingentes de cuotas fijas, solicitando el incremento de cuotas fundamentando la importancia del crecimiento del mercado y eliminar los aranceles dentro de la cuota. 11. Salvaguardia Agrícola. Usualmente las salvaguardias agrícolas se aplican durante el período de transición del acuerdo y para determinados productos, aumentando el arancel. No obstante, ésta puede ser extendida, así está estipulado en el CAFTA. Si la posición es ofensiva, es decir el país es competitivo en el producto en cuestión (sujeto a salvaguardia) se puede solicitar que el 1 No se analizan las reglas sobre disputas inversionista-Estado. 4 mecanismo de activación sea activado conjuntamente por fluctuaciones de precio y de volumen para que sea más restrictiva su activación. Idóneamente, la salvaguardia general es recomendable, es decir la que se aplica a cualquier producto cuando se demuestra daño y causalidad. 12. Reglas de origen. La cláusula de minimis o de tolerancia es uno de los temas a revisar caso a caso, esto es, producto a producto, según el grado de sensibilidad de los productos del país. El sector agrícola normalmente es excluido de la opción de minimis o cláusula de tolerancia a través de la cual se permite la incorporación de insumos no originarios de bajo costo en determinados niveles (sin cumplir otro criterio que otorgue origen). Si bien en el sector agrícola, es necesario ser cuidadoso dado que se puede usar este instrumento para realizar triangulación de comercio, es preferible la opción de caso a caso y no la de exclusión total del sector agrícola. 13. En el tema de Medidas Sanitarias y Fitosanitaria es necesario encontrar mecanismos ágiles y transparentes para resolver las cuestiones comerciales. La Comisión de MSF tiene que ser la plataforma para crear estos procedimientos, pero las demandas tienen que ser elevadas a las dependencias correspondientes y verificar que se cumplan. 14. Dada la complejidad y los cambios que suscita la aplicación del Acuerdo de MSF de la OMC y con las nuevas normas o directrices dictadas por el Comité, es necesario diseñar y formalizar un Plan Nacional de aplicación de dicho Acuerdo, que atienda las demandas de los acuerdos comerciales. Para ello, se propone acudir en forma sistemática a la cooperación técnica internacional de los organismos internacionales referentes así como otros organismos regionales. La experiencia de Chile en esta materia sería de gran apoyo para Costa Rica. 15. Los acuerdos de equivalencia normalmente precisan cierta armonización previa al comienzo de las negociaciones. El cumplimiento de las normas internacionales conviene como base para determinar la equivalencia y además hacen que el proceso sea menos complicado y tome potencialmente menos tiempo. Adicionalmente, se hace más fácil lograr el reconocimiento mutuo de los sistemas de evaluación de la conformidad cuando éstos se basan en las mismas normas y directrices internacionales. 16. En materia de comercio de servicios e inversión, el modelo empleado en las negociaciones ha sido preferentemente el de NAFTA o similares al NAFTA, lo que facilita la comparación entre acuerdos. Del análisis de los acuerdos se concluye que la redacción de las mismas reglas no es idéntica en todos, y en algunos se han incorporado reglas mucho más exigentes. 17. En general, se puede señalar que para poder determinar la importancia e impacto real de las diferencias encontradas se requeriría un análisis más profundo y detallado que no fue posible realizar en este estudio. Sin embargo, en términos globales, las diferencias más importantes están en el tratamiento del tema de inversiones. En algunos casos, se incorporan disciplinas propias de acuerdos de protección y promoción de inversiones y en otros capítulos reglas de inversiones muy exigentes en cuanto a sus compromisos. 18. Las reglas que son comunes presentan también, en diversos casos, diferencias. Por ejemplo, las reglas sobre cláusula de Nación Más Favorecida (NMF) y trato nacional no tienen una idéntica redacción. Debido a la escasa jurisprudencia en materia de servicios no es posible 5 establecer a priori cuáles pueden ser las consecuencias de estas diferencias. Sólo cabe consignar que éstas existen. En relación con los anexos de los tratados, se observan diferencias de contenido que responden a distintas razones. 19. Teniendo en cuenta las limitaciones del análisis realizado, se recomienda realizar un estudio legal más detallado para determinar la importancia e impacto de las diferencias identificadas. Este análisis tendría dos componentes: i) determinar si existen diferencias entre la legislación interna y las reservas incluidas en los acuerdos y si éstas se deben a cambios internos en la legislación de Costa Rica, y ii) realizar un análisis de las diferencias entre las reservas de los tratados y determinar sus consecuencias desde el punto de vista de las obligaciones de Costa Rica respecto de sus socios comerciales. 20. En cuanto a las diferencias que existen entre las reglas acordadas entre los acuerdos respecto de la misma materia (cláusulas de NMF), existe la posibilidad de concordar con los socios comerciales cambios en los acuerdos con miras a lograr una mayor armonización. Dado que los socios de Costa Rica podrían estar enfrentando el mismo tema, podría ser del interés de todos alcanzar una mayor armonización entre los distintos acuerdos. Una opción alternativa sería acordar ex-ante reglas de interpretación que orienten claramente a los panelistas en el sentido que se le ha querido entregar a las reglas. 21. En materia aduanera, el análisis de las disposiciones de los acuerdos y de la legislación interna permiten señalar que Costa Rica cuenta con una legislación bastante avanzada y en línea con las mejores prácticas y estándares internacionales. El marco legal cumple con los acápites establecidos en los tratados de libre comercio y con las reglas OMC, así como con las que se discuten al amparo de la ronda de Doha. Sin embargo, la implementación de estas medidas no se encuentra en algunos casos en operación, debido a faltas de reglamentos o medios para su implementación. Las recomendaciones de política se orientan hacia la revisión de algunos procedimientos específicos y la aplicación de las normas existentes. 6 A. INTRODUCCIÓN 1. La estrategia comercial de Costa Rica se ha centrado en la firma de una serie de acuerdos comerciales bilaterales. Actualmente, Costa Rica tiene suscritos seis tratados de libre comercio y un acuerdo para un mercado común.2 Los tratados de libre comercio se han firmado con México (1995), Chile (2002), Canadá (2002), CARICOM (2005/2006), Panamá (1973/2009) y CAFTA- RD (2009). 2. Desde el punto de vista de los principales objetivos de una economía pequeña como Costa Rica, el impacto directo de estos acuerdos es una mejora relativa en las condiciones de acceso de sus productos en los mercados de sus principales socios comerciales. En segundo lugar, los acuerdos han contribuido a estabilizar las condiciones de acceso a través de reglas comerciales establecidas. Por último, han servido como una señal de estabilidad de las políticas adoptadas por Costa Rica. 3. Sin embargo, también hay costos potenciales asociados con esta estrategia. La existencia de varios acuerdos comerciales bilaterales puede conducir a un aumento de los costos relacionados con el comercio, al aumentar la complejidad del régimen comercial. En particular, los acuerdos comerciales pueden añadir a la dispersión y la complejidad de la estructura arancelaria, la imposición de altos costos para su explotación, tanto para las autoridades gubernamentales como a los participantes del sector privado. Los esquemas de simplificación de los aranceles—i.e. disminuyendo los aranceles de nación más favorecida a fin de reducir las distorsiones y los costos de transacción para los importadores y exportadores—generalmente se recomiendan para compensar el impacto del aumento en los costos de transacción. 4. En este sentido, se busca identificar las actuales limitaciones y requerimientos asociados a la implementación de los acuerdos para realizar recomendaciones que puedan contribuir a mejorar su aplicación en el futuro. Para esto, se estudiaron los capítulos que revisten gran sensibilidad para Costa Rica en los diferentes acuerdos suscritos, esto es: i) Agricultura, iii) Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) ii) Comercio de Servicios e Inversiones, y iv) Aduanas. 5. En el análisis del tema agrícola y de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) se observa una menor convergencia entre los acuerdos en el capítulo agrícola, principalmente en el área de desgravación arancelaria, en el tratamiento de los productos sensibles a través de contingentes arancelarios y en el uso de las salvaguardias agrícolas. El CAFTA-RD es el acuerdo que presenta una mayor profundidad en el tratamiento y desagregación temática en este capítulo. 6. Por su parte, el capítulo de MSF en los seis acuerdos analizados, hace referencia a la observancia de los derechos y obligaciones así como de los principios centrales establecidos en 2 El Mercado Común Centroamericano - MCCA se firmó con los países de la región Centroamericana y su objetivo era la creación de un mercado común. A partir de 1993 se reestructura en el Sistema de Integración Centroamericana- SICA, siendo una zona de libre comercio entre los países que lo integran (Guatemala, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá) con normas comunes en algunos temas relacionados con el comercio. 7 el Acuerdo de MSF de la OMC, que consta de 14 artículos y 3 anexos. A nivel bilateral se presentan avances dispares entre los acuerdos con respecto a lo alcanzado a nivel de la OMC.3 7. En la sección sobre comercio de servicios e inversiones4, se analizan los resultados de las negociaciones de los diferentes acuerdos en materia de servicios, enfocándose en una revisión de las disposiciones que regulan el comercio de servicios y los compromisos asumidos en los mismos. Este análisis compara exclusivamente los acuerdos suscritos y no incluye un análisis de la compatibilidad entre la legislación interna vigente y los compromisos asumidos. 8. Finalmente, en la sección de aduanas se hace un repaso por los acuerdos suscritos y las normas que regulan el tema, así como los elementos críticos en su implementación. Las normas aplicables se resumen en el Código Aduanero Unificado de Centro América (CAUCA), que cuenta con un reglamento (RECAUCA) para los cinco países miembros. Se observa que aunque las leyes centroamericanas y costarricenses incorporan las mejores prácticas internacionales, la implementación de estas medidas no se encuentra en algunos casos en operación, debido a faltas de reglamentos o medios para su implementación. B. AGRICULTURA 9. Costa Rica tiene un coeficiente de apertura (comercio sobre PIB) del 103% para el promedio 2006-2008, representando el comercio de productos agrícolas el 35% del total de las exportaciones y con importaciones agrícolas del orden de 9% de las importaciones totales. El arancel Nación Más Favorecida (NMF) promedio simple aplicado del sector agrícola es del 12,5%, superior al arancel promedio del total de productos ubicado en 6,4% según la información de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para el año 2008. Un pequeño número de productos agrícolas destinados al consumo interno (carne y despojos de aves, lácteos, cebollas y chalotes, papas, arroz, embutidos y preparaciones de carnes) tienen protección arancelaria superior a la media.5 10. Las exportaciones agrícolas están fuertemente concentradas (61%) en la sección II del Sistema Armonizado (SA) correspondiente a productos vegetales (capítulos 6 al 14 del SA). Los alimentos preparados, sección IV, correspondiente a los capítulos 16 al 24 como jugos, snacks, embutidos, derivados del trigo (pan, pizza, pasta), helados, si bien son el segundo grupo en orden de importancia, constituyen sólo el 20% del total de las exportaciones agrícolas consideradas. 3 El análisis se realizó en base a los tratados y documentos ad-hoc suscritos entre Costa Rica y los respectivos países, y la información disponible en los portales oficiales de Costa Rica conjuntamente con las notificaciones que ha enviado Costa Rica a la OMC; no contando con la información y/o opinión de los actores involucrados sobre la efectividad en la administración e implementación de los acuerdos. 4 Esta sección no analiza las reglas sobre controversias inversionista-Estado. 5 Según INCAE, este grupo de productos incluye frijoles, que representa más de la mitad de la canasta básica alimentaria. Siguiendo la metodología de la OECD para el cálculo del apoyo equivalente al productor, Costa Rica tiene un PSE (producer support equivalent) mayor al promedio de la OECD para varios de éstos productos, incluyendo a arroz, lácteos y pollo. Las transferencias son del consumidor al productor vía precio, gracias a los picos arancelarios y a la fijación de precios en el caso de arroz. Cálculos de INCAE indican que el quintil más pobre paga hasta un 20% en virtud de estas políticas. 8 11. La estructura de las exportaciones es diferente según el socio comercial. Los Acuerdos con Chile y Panamá al igual que el MCCA tienen un componente alto de exportación en la sección de alimentos preparados, a diferencia de EUA, Canadá y la UE a donde se dirigen principalmente productos vegetales. Las exportaciones a México están concentradas en la sección II y III (Grasas de animales y vegetales – capítulo 15 del SA). EUA, Canadá y el MCCA son los mercados donde se exporta relativamente un mayor valor de la sección I correspondiente a animales vivos y productos derivados de animales (capítulos 1 a 5 del SA). Los cueros y pieles de la sección IV (capítulos 41 a 43) se exportan principalmente a EUA. El Anexo 1 presenta más en detalle el análisis sobre las posibles implicaciones en la creación de comercio de los acuerdos suscritos hasta la fecha por Costa Rica. 12. Por su parte, las importaciones están más diversificadas entre las secciones II y IV en el total así como también por país y bloque en relación a la estructura de exportaciones. 6 En términos absolutos, EUA es el principal país desde el cual se importan productos agrícolas con excepción de la sección I, donde Panamá es el primer país proveedor. COMPARACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES ACUERDOS 13. En términos generales, el capítulo de agricultura de los Acuerdos Comerciales consta de siete grandes artículos más provisiones especiales para determinados productos agrícolas 7. Las medidas de ayuda interna no se consideran ya que se tratan a nivel multilateral, siendo este tratamiento reafirmado en los acuerdos. Dentro de los puntos de mayor relevancia, se destacan: Desgravación Arancelaria 14. En los acuerdos comerciales de Costa Rica se identificó un tratamiento diferencial a los productos y plazos de desgravación entre los acuerdos con protección redundante. Así mismo, los picos arancelarios que pueden tener los productos agrícolas más sensibles no fueron tratados de forma diferenciada específica tal que permita un proceso de desgravación mayor. Tampoco el escalonamiento tarifario, esto es la mayor protección a medida que aumenta el valor agregado en la cadena agrícola, fue tratado en forma específica, lo que se denomina tratamiento de los productos agrícolas procesados (PAP). 15. El método utilizado en los acuerdos negociados por Costa Rica fue el de ―canasta‖ donde cada país elige su opción de productos para establecer los plazos y tratamiento sin atender específicamente el tema de los picos arancelarios así como los PAP. La desgravación arancelaria para los productos agrícolas acordada en los acuerdos comerciales en términos de líneas arancelarias es menor a la desgravación del sector industrial y por ende del universo total del comercio. Adicionalmente, Costa Rica ha conseguido una mayor liberalización de acceso a mercados de la que ha realizado el propio país en términos de líneas arancelarias. De este modo, se observa que la apertura de Costa Rica es menor cuando el acuerdo es con un país desarrollado, contemplando así las asimetrías de los países. No obstante, con EUA a través del CAFTA- RD, Costa Rica liberalizará el total del universo agrícola con la excepción de dos productos (papas y 6 Las importaciones de origen agropecuario se concentran en granos forrajeros (maíz y sorgo), oleaginosas (soya) y trigo para consumo doméstico. Las importaciones de insumos son importantes también. 7 Ver Anexo 8 para mayor detalle de los capítulos incluidos dentro de los acuerdos. 9 cebollas frescas), y en cambio EUA, si bien liberaliza el 89% del universo arancelario agrícola en forma inmediata, mantiene el acceso restringido del 10,5 % de las líneas arancelarias a través de contingentes arancelarios (Cuarta fila de la tabla 1, desgravación del país contraparte). 16. En cuanto a los plazos de liberalización comercial, si bien algunos son extensos para contemplar el proceso de ajuste de los sectores al libre comercio y se extienden a 20 años 8, en el acuerdo con México, el 99,5% de los productos ya se habían liberalizado al 2005 cuando se cumplieron 10 años del acuerdo. Luego de la firma de varios tratados, y en la medida que el país ya se ha abierto a países competitivos en términos agrícolas, la desgravación gradual pierde sentido y complejiza la administración del tratado. No obstante, Costa Rica mantiene un conjunto de productos sensibles excluidos del programa de desgravación en determinados acuerdos como carne de cerdo, pollo y bovina, algunos lácteos, embutidos, helados, arroz pero también para productos donde es competitivo relativamente como bananos, piña, café, entre otros. La exclusión de algunos productos, como por ejemplo de los países del CARICOM, parece surgir como respuesta al proceso de negociación, esencialmente su carácter recíproco, más que a las especificidades de Costa Rica en términos de producción y del bienestar de los consumidores (abaratamiento de productos al importar de países más competitivos). 17. Especial consideración merecen los productos de la industria alimentaria (alimentos procesados o PAP) correspondiente esencialmente a las sección IV del SA como los embutidos del capítulo 16 del SA, los productos de confitería derivados del azúcar del capítulo 17, los derivados del cacao del capítulo 18, los productos en base a harina (pan, pizza, pasta) y cereales del capítulo 19, los jugos del capítulo 20, entre otros productos alimentarios. Estos productos tienen un mayor valor agregado no solo por el mayor nivel de procesamiento sino también porque tienen requerimientos de demandas diferentes por mercado y por tanto un mismo producto tiene que ser modificado para atender un nuevo mercado. Además, los requerimientos de transporte, logística y marketing son diferentes a las de un commodity, normalmente más exigentes. 18. Existe también una alta presencia de empresas transnacionales en la producción y comercio de estos productos, las cuales dado el proteccionismo del sector, frecuentemente se instalan en cada país, adquiriendo empresas nacionales. Para algunos de estos productos, Costa Rica otorgó un plazo de desgravación arancelaria mayor a 10 años. Si se considera el CAFTA como uno de los mercados de mayor desafío, Costa Rica debería en este plazo generar las condiciones de competencia para la apertura de estos sectores y no ser un importador neto de estos productos. Dado el desarrollo de la tecnología, la creciente apertura y el aumento del consumo e ingreso, estos serán los productos dentro del sector agrícola que generaran mayor valor del comercio. Tabla 1: Programas de desgravación arancelaria agrícola según acuerdo Características de México Chile Canadá CARICOMa Panamá CAFTA-RD desgravación Fecha de entrada en Enero 1995 Febrero Noviembre Noviembre 2005 Noviembre Enero 2009 vigencia 2002 2002 2008e Distribución de las No disponible 36% libre 45% libre 67,4% libre No disponible 39,6% libre partidas para agrícolas comercio; comercio; comercio; para agrícolas acceso arancelarias agrícolas 11 % 5años; 8 % 7 años; 1,3% agricola; según el programa 28% 12 36% 14 años; desgravación; 10,2% 5 8 El plazo razonable según la interpretación del artículo XXIV del GATT es 10 años. 10 de desgravación de años; 11% exclusión 5,8% años; 15,1% Costa Rica b, c 5% 16 años; trat,estacional 10 años; 19% 6,8% trat, por 3,9% 12 exclusión; país; años; 25,1% 0,7% carne 13,1% exclusión; 15 años; de bovino 5,6% pendiented 6,2% 20 años Productos agrícolas Productos Sector Lácteos, carnes, Carnes (cerdo y carne de Papas y excluidos por Costa lácteos; aves; avícola, papa fresca, pollo), lácteos, porcino; muslos cebollas Rica del calendario de papa; cebolla; lácteos, cebolla, arroz, café, de pollo; papa y frescas desgravación café; azúcar; cebollas, tomates, azúcar, cerveza, cebolla frescas; cacao en polvo; papas, zanahorias, bananos, piña, café en grano y banano, frijoles, chile dulce y cítricos , jugos, tostado; arroz; embutidos, trigo, brócoli frijoles, chocolate, aceite de palma; tabaco aceites arroz, azúcar vegetales Distribución de las No disponible 73% libre 87% libre 67,7% libre 72,1% libre 89% libre partidas para agrícolas comercio; comercio; comercio; comercio, 7,5% acceso arancelarias agrícolas 1% 5 años; 1% 14 años; 1,5% entre 3 y 10 agrícola; según el programa 1% 12 años; 1% exclusión desgravación; años: 13,4% 0,3% 5 años; de desgravación del 4% 16 años; 5,5% trat, mayor a 10 años 0,2% 10 país contraparte 22% estacional y 7% excluidos años, 10,5% exclusión 6,5% trat, por cuotas país; 13,9% exclusión; 4,8% pendiented Productos agrícolas Aves, lácteos, Trigo, Productos Carnes (cerdo y Carnes, huevos, Azúcar y excluidos por el país papas, cebollas, harina de avícolas y pollo), lácteos, cebolla, café, productos contraparte del banano, café, trigo, algunos lácteos arroz, café, arroz, aceites, derivados, calendario de ciertos aceites azúcar, cerveza, azúcar, carne bovina, desgravación embutidos, comestibles bananos, piña, lácteos y azúcar, cacao, y azúcar cítricos , jugos, maníes, mermeladas, chocolate, tabaco Fuente: Elaboración propia en base a los documentos explicativos de COMEX de los Acuerdos y a los textos de los tratados. Notas: (a) Vigente a principios de 2007 entre Costa Rica y Trinidad y Tobago, Barbados y Guyana solamente, (b) Los cálculos provienen de los documentos explicativos y para Chile se realizó el cálculo. (c) En algunos casos, los porcentajes superan el 100 %, dado que algunas líneas tiene dos tratamientos diferentes, (d) Aceites vegetales y jabones, pendientes de negociación, (e) La desgravación arancelaria es desde Enero 2009, se destaca que las bases de datos internacionales como la OMC o TRAINS no cuentan con la información de la desgravación arancelaria para Costa Rica en el 2008 como sí lo tienen otros países, no permitiendo el cálculo de la desgravación arancelaria ponderado por comercio. Contingentes Arancelarios 19. Los contingentes arancelarios o cuotas arancelada son volúmenes definidos de importación de productos agrícolas que gozan de un trato arancelario especial que consiste en establecer un arancel máximo aplicable a estos volúmenes, más bajo que el arancel fijado como máximo para el resto de importaciones por fuera de estos volúmenes. 20. En el caso de Costa Rica y a nivel multilateral, es decir para todos los países miembros de la OMC, el país concede acceso a través de contingentes arancelados para cortes de carne de pollo, lácteos (crema, leche en polvo, mantequilla, quesos), embutidos y helados. Según la última 11 notificación de Costa Rica a la OMC9, para la mayoría de los productos, los contingentes fueron subutilizados o incluso no se utilizaron como el caso de cortes de pollo y algunos productos lácteos. Esto significa que el país está otorgando mejores condiciones de acceso, por ejemplo con aranceles bajos, que las otorgadas bajo esta modalidad de contingentes. A nivel de los acuerdos bilaterales, existen contingentes arancelarios concedidos recíprocamente donde para ciertos productos se estipulan volúmenes de acceso fijo y aranceles intra-cuota. 21. En el Tabla 2 se resumen los contingentes de acceso que obtuvo Costa Rica en los países/bloques analizados. Tabla 2: Productos con contingentes para acceso de Costa Rica según acuerdo México Chile Canadá Panamá CAFTA Azúcar * * Lácteos * * * Carne Vacuna * * * Carne de Cerdo * Carne de Pollo * Aceites * Embutidos * Etanol * Salsa de tomate * Fuente: Elaboración propia en base a textos de los acuerdos 22. La administración de los contingentes es una cuestión tan importante como el tamaño del contingente, debido a la renta que genera, que normalmente es de quien administra la cuota, y a la eficiencia en su administración para permitir su cumplimiento. Sólo en el CAFTA en el artículo 3.13 se establecen las condiciones de implementación y administración de contigentes, tratando entonces sobre la forma en que los Contingentes Arancelarios deben ser considerados en las listas arancelarias, así como en relación con el Artículo XIII del GATT 1994 y el Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos para Licencias de Importación se detallan los principios que deben regir la implementación y administración de los contingentes. En el resto de los acuerdos no se explicita lo que puede impedir cumplir con el contingente. Subsidios a las Exportaciones Agrícolas 23. A nivel de las negociaciones de la Ronda de Doha, se acordó, aunque no está resuelto de manera definitiva, eliminar los subsidios a las exportaciones en 2013. Esta eliminación también se ha logrado en muchos acuerdos bilaterales, por lo que se recomienda acordar su eliminación en el acuerdo del CARICOM y en los nuevos acuerdos a negociar. 24. El tratamiento de los subsidios a las exportaciones de producto agrícolas normalmente se trataba en el marco de la OMC al igual que las medidas de ayuda interna. No obstante, los acuerdos comerciales de Costa Rica con excepción de CARICOM, se establece que los países no introducirán y así mismo eliminarán los subsidios a las exportaciones. En el acuerdo con México, para asegurarse este compromiso, las partes renuncian a los derechos que el GATT les confiera para utilizar subsidios a la exportación, así como a los derechos respecto al uso de estos 9 Documento de la OMC G/AG/N/CRI/25 de 3 de diciembre de 2009. 12 subsidios que pudieran resultar de negociaciones multilaterales de comercio agropecuario en el marco del GATT. 25. Por su parte en el CAFTA, se establece la salvedad a la no aplicación de subsidios a las exportaciones cuando un país no-parte esté exportando un producto agrícola beneficiándose con los subsidios a la exportación. En este caso, la parte importadora consultará con la parte exportadora con vistas a acordar medidas específicas que la parte importadora pueda adoptar para contrarrestar el efecto de esas importaciones subsidiadas. Si la parte importadora adopta las medidas acordadas, la parte exportadora se abstendrá de aplicar cualquier subsidio de exportación. Salvaguardia Agrícola 26. Una salvaguardia es una restricción de importación temporal que se utiliza para proteger una industria nacional que compite con las importaciones de la competencia extranjera. Los países signatarios en los acuerdos comerciales pueden usar la salvaguardia como instrumento de defensa comercial, pero solo en el CAFTA y en el acuerdo con Canadá se establecieron salvaguardias agrícolas o especiales para la agricultura. No obstante, en estos dos acuerdos, solamente una medida de salvaguardia podrá imponerse sobre un producto, es decir, las medidas de salvaguardia bajo el Capítulo respectivo de disposiciones comerciales o bajo el Artículo XIX del GATT 1994 no pueden usarse simultáneamente. 27. En el CAFTA se pueden aplicar medidas de salvaguardia agropecuaria a una lista específica de productos y únicamente durante el período de transición. Las medidas de salvaguardia se basan en volúmenes de activación y están relacionados con el régimen de contingentes arancelarios que estén en efecto, de acuerdo con las Listas de las Partes (Anexo 3.15 del acuerdo). Para determinar el arancel, se aplica el arancel Nación Más Favorecida menor que esté en efecto a la fecha precedente a la entrada en efecto del Tratado. En ambos Tratados se contempla la transparencia durante el proceso de imponer alguna medida de salvaguardia. A las partes que impongan una medida se les otorga un plazo de 60 días para notificarlo por escrito a la parte que es objeto de la medida. 28. En el acuerdo con Canadá, se estableció la posibilidad de aplicar contingentes arancelarios, a través de la aplicación de un mecanismo de salvaguardia especial por parte de Costa Rica. Solo se puede aplicar para las harinas de trigo, soya, canola y ciertos aceites vegetales (soya, canola, girasol y maíz) detalladas en el apéndice del anexo de salvaguardias. El mecanismo de salvaguardia especial se activa automáticamente cuando del volumen de las importaciones provenientes de Canadá sobrepase un determinado nivel. Fuera del contingente arancelario, el arancel para estos productos se desgravará en un plazo de 14 años. Las medidas de salvaguardias también se pueden activar por precio, como en el acuerdo Chile-EUA. Dada la volatilidad de precios de los commodities, el mecanismo de activación de precio es más sensible que el de volumen. Reglas de Origen 29. En los seis acuerdos analizados, la regla de origen de aplicación general identifica a los bienes agrícolas como productos ―totalmente obtenidos o enteramente producidos‖ en una de las 13 partes. Las definiciones de este tipo de mercancías que se aplican en cada acuerdo incluyen explícitamente los productos agrícolas dentro de las ―Mercancías Originarias‖. A modo de ejemplo en el CAFTA-RD las mercancías ―totalmente obtenidas‖ incluyen (entre otros):―(a) plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes; (b) animales vivos nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes; (c) mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una o más de las Partes; (d) mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuacultura realizada en el territorio de una o más de las Partes‖. 30. Estas definiciones se repiten en el resto de los acuerdos analizados. Un rasgo particular que comparten los seis acuerdos de libre comercio bajo estudio es la excepción de los productos agrícolas (capítulos 1 a 24 del SA, entre otros) de la cláusula ―de minimis‖. Esta cláusula estipula que si el contenido de productos no originarios en una mercancía es menor a un cierto nivel (7, 8 o 10% de su valor, dependiendo del acuerdo) entonces será considerada originaria aunque el producto no originario no cumpla con el requisito de cambio de clasificación arancelaria. Esta excepción implica, por ejemplo, que si se incorpora una ―mínima‖ cantidad de producto no originario (que no cambia de partida arancelaria durante el proceso de incorporación) esto hará que el resto del producto pierda su origen. 31. A pesar de la excepción general de la cláusula de minimis para los productos agrícolas, las reglas específicas de origen de los acuerdos con Chile y Canadá establecen un nivel de ―tolerancia‖ de contenido no originario (y que no cumple un criterio de cambio de clasificación arancelaria) para algunos productos, manteniendo así el origen dentro de las partes del acuerdo. En este sentido, el acuerdo con Chile establece que la partida 09.02 (té) no requiere un cambio de clasificación arancelaria para mantener origen siempre y cuando el valor de contenido regional no sea menor al 30%. Por su parte, el acuerdo con Canadá establece una tolerancia de 10% de contenido no originario para las sub-partidas 2208.30 a 2208.70 (distintas bebidas alcohólicas) sin cambio de clasificación arancelaria. El resto de los acuerdos (CAFTA-RD, México, Panamá, CARICOM) no contienen cláusulas de ―tolerancia‖ de este tipo en sus respectivas reglas de origen específicas. 32. Se señala, por otro lado, que (a excepción del CAFTA-RD) los acuerdos de Costa Rica incluyen cláusulas relativas a las operaciones o procesos mínimos que no confieren por sí mismos origen a un producto. Dichos procesos incluyen10 secado, congelación, aireación, limpieza, lavado, selección, clasificación, pelado, descascarado, desgranado, deshuesado, exprimido, estrujado, macerado, división, agrupación en paquetes, etiquetado, envasado, dilución en agua, salazón o sacrificio de animales. Si bien muchas de estas operaciones o procesos no están específicamente definidas para productos agrícolas, su aplicación implica que no se estará ante un bien agrícola originario si únicamente se la ha aplicado uno de estos procesos en el territorio de una de las partes. En el caso del CAFTA-RD la cláusula de procesos u operaciones mínimas no fue incluida en el acuerdo11. 33. Otro criterio de aplicación general contenido en los seis acuerdos analizados y que es de importancia para los productos agrícolas es el de ―acumulación‖. De acuerdo a este criterio los 10 Los procesos incluidos en el acuerdo Canadá-Costa Rica son menos detallados que en el resto de los acuerdos. 11 Para ciertos procesos y productos la excepción para conferir origen puede estar incluida en las reglas específicas de origen. 14 productores de una de las partes pueden solicitar que los productos originarios de la otra parte (o varias, si el acuerdo es plurilateral) sean considerados como originarios a los efectos de la determinación del origen de su producto. Ninguno de los acuerdos incluye la acumulación con terceros países fuera del acuerdo. 34. Si bien estos criterios generales sobre Reglas de Origen son fundamentales en el intercambio de bienes agrícolas en los acuerdos de Costa Rica, en muchas ocasiones la definición del origen se determina mediante ―reglas específicas‖ que se detallan en el respectivo capítulo o sus anexos. Para un producto de una de las partes que contenga algún componente no originario, las reglas específicas de origen contienen requisitos que pueden incluir cambios de clasificación arancelaria, valor de contenido regional mínimo, excepciones en el salto de partida o una combinación de las tres, dependiendo del producto. 35. Para ciertos productos agrícolas, las reglas específicas de origen en cada acuerdo reafirman los principios generales establecidos a estos efectos al inicio del capítulo. A modo de ejemplo, en los seis acuerdos se reafirma que los productos del reino vegetal (Sección II del SA) cosechados en una de las partes serán consideradas originarias sin importar la procedencia de las ―semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas u otras partes vivas‖ utilizadas para su producción. 36. Sin embargo, para el caso de carne fresca o refrigerada de diferentes especies (0201 a 0206 del SA) el CAFTA-RD permite el cambio de clasificación arancelaria para otorgar origen desde cualquier otro capítulo (incluido los animales vivos). Esto implica que la matanza de animales confiere origen en el marco de este acuerdo (lo cual es consistente con la no inclusión de este proceso como insuficiente para conferir origen). De todos modos la partida 0207 (carne de aves) sí exceptúa los animales vivos de esta especie (0105) del cambio de clasificación arancelaria que le otorga origen. En el acuerdo con México se sigue una regla específica idéntica al CAFTA-RD para las partidas 0201 a 0206 mientras que se exceptúa la sub-partida 010519 (carne de aves –las demás) para otorgar origen por cambio de clasificación arancelaria a los productos de la partida 0207. En el caso del acuerdo con Canadá los cambios de partida desde animales vivos (capítulo 01) o cualquier otro capítulo otorgan origen a cualquier partida del capítulo 02 (carnes y despojos comestibles). En los acuerdos con Chile, Panamá y CARICOM, solamente serán originarios los productos del capítulo 02 que provengan de animales que hayan nacido o hayan sido criados o capturados en el territorio de una de las partes. En el acuerdo con Panamá no se incluyen reglas específicas para este capítulo pero bajo la aplicación del criterio general para productos agrícolas el resultado es idéntico al acuerdo con Chile y CARICOM. Comercialización Agrícola y Normas de Clasificación 37. Los acuerdos en estas áreas disciplinan los procesos nacionales de elaboración, adopción y aplicación de las medidas de normalización, metrología y procedimientos de autorización con el objetivo de garantizar que esas medidas no constituyan obstáculos innecesarios al comercio. En los acuerdos de Costa Rica no se incorporan acuerdos en esta área. En el caso que se hizo, con México, sólo está en términos generales. Por ellos se recomienda identificar las medidas por producto o cadena agrícola, como los requisitos impuestos sobre un bien agrícola en los aspectos de empaque, grados, calidad y tamaño para luego negociarlas dentro del acuerdo a efectos de que los compromisos queden explícitamente detallados. En caso de que no fuesen incluidas, tratar de negociar protocolos adicionales. 15 38. El tratado entre Costa Rica y México es el único que incorpora medidas de normalización y de comercialización agrícola en el artículo 4-07. En él se establece que además de los compromisos establecidos en el capítulo general XI de Medidas de normalización, en el caso de que uno de los países haga uso de medidas de normalización o de comercialización agrícola que correspondan a requisitos impuestos sobre un bien agrícola en los aspectos de empaque, grados y tamaño de los bienes, ese país otorgará a un bien agrícola idéntico originario del otro país un tratamiento no menos favorable que el otorgado por él. 39. La clasificación de productos agrícolas se encuentra en otros acuerdos como en el tratado comercial entre Chile y EUA ya que esta área tiene un interés particular en el comercio de carne bovina entre ambos países. El Tratado contiene un anexo detallado sobre el reconocimiento recíproco de programas de clasificación para efectos de comercialización de carne bovina (Anexo 3.17). Asimismo, otros detalles adicionales relativos a la clasificación de carne bovina se encuentran en el Apéndice 3.17-A, en un cuadro comparativo de nomenclatura de cortes de carne, así como en el Apéndice 3.17-B donde se comparan las normas para carne bovina de Chile con los grados de calidad de la carne bovina según el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA). Instituciones para el Comercio Agrícola 40. La institucionalidad de un acuerdo comercial refiere a las comisiones, comités o grupo de trabajo estipulados para su creación sea para administrar un acuerdo o dentro de este un sector específico como el agrícola. Si el país/bloque que se acuerda tiene o puede generar un comercio agrícola intenso es conveniente crear comités agrícola durante el periodo de transición del acuerdo, normalmente sujeto al periodo de desgravación arancelaria. Es aconsejable que existan instituciones dadas las especificidades del sector. En los acuerdos de Costa Rica, solo el CAFTA y el acuerdo con México tiene institucionalidad. Para en el caso de la UE, es conveniente crearlo. 41. En el CAFTA y en el Acuerdo con México se crearon instituciones independientes para las cuestiones referentes al comercio agrícola, diferentes a los temas sanitarios y fitosanitarios (SFS), los cuales tienen un Comité específico (Comité sobre MSF). En el acuerdo con México se agregó que el Comité presentará un informe anual a la Comisión Administradora del Acuerdo sobre la aplicación del capítulo agrícola. Por su parte, en el CAFTA se contempla además el establecimiento de una Comisión de Revisión Agropecuaria en el año 14 luego de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo para revisar su aplicación y operación, y en particular menciona la posibilidad de extensión de la salvaguardia agrícola. Se señala que en el acuerdo comercial Chile-EUA, las funciones del Comité agrícola están acotadas a: (i) supervisar la operación de normas de clasificación y calidad y los programas de expansión y desarrollo, y (ii) coordinar con las actividades del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio del Acuerdo. Disposiciones Especiales 42. Las disposiciones especiales para determinados productos agrícolas, normalmente sensibles para los países por temas de seguridad alimentaria o simplemente por lobbies defensivos para proteger determinadas productos o cadenas, son comunes en los acuerdos comerciales. Normalmente es compleja la apertura de estos productos sensibles, bilateral o multilateralmente. 16 Por ello se sugiere lograr acceso a través de contingentes arancelarios, en forma transitoria hasta su liberalización total, que permitan un acceso preferencial con respecto a los competidores. 43. En el CAFTA se establecieron mecanismos de compensación del azúcar (Artículo 3.16) donde se contempla una compensación en el caso que, en un año EUA decida compensar en lugar de otorgar trato libre de aranceles a algunas o a todas las mercancías con alto contenido de azúcar que gozan de exención de aranceles. La compensación sería equivalente a las rentas económicas estimadas que los exportadores habrían obtenido. Para este mismo producto, el acuerdo Chile-EUA no tiene un mecanismo de compensación, pero otorga concesiones de acceso al mercado dependiendo de la situación de superávit del azúcar. 44. Respecto al comercio de pollo, el CAFTA estableció mecanismos de consultas donde los países acceden a consultar y revisar la aplicación y operación del Tratado en lo relacionado con el comercio de pollo en el noveno año después de la fecha de entrada en vigencia. Concretamente, Costa Rica y El Salvador intercambiaron cartas con EUA donde ambos gobiernos acordaron apremiar a sus respectivas entidades especializadas para que implementaran las acciones tendientes a obtener acceso al mercado de productos avícolas para beneficio mutuo. 45. En el acuerdo con el CARICOM se estableció un procedimiento especial de ingreso de carne vacuna proveniente de Costa Rica, otorgándole la posibilidad de que sea el primer proveedor al CARICOM, cuando el Consejo para el Desarrollo Económico y Comercial (COTED, su sigla en inglés) le permita a estos países suspender el arancel externo común. El tratamiento al ingreso de aceites y grasas queda supeditado al acuerdo entre los países del CARICOM. CONCLUSIONES 46. El comercio agrícola tiene particularidades resultado de las especificidades del sector productor como: (i) la de estar sujeto a ciertas medidas proteccionistas y de seguridad por tratarse de alimentos, (ii) tener una mayor variación en términos de valores y volumen por la volatilidad de precios y por el efecto de los eventos de la naturaleza (sequía, inundaciones, entre otras), (iii) tener un cierto rezago en el efecto de las medidas al depender de un ciclo biológico y por ende de un determinado proceso productivo y, (iv) competir entre sectores en la producción por depender de un recurso escaso y fijo como la tierra. Estas particularidades se ven reflejadas en los dos capítulos que hacen referencia directamente al sector agrícola, el de agricultura y el de MSF de los acuerdos comerciales. 47. En términos globales se puede constatar que el contenido de los acuerdos negociados presenta diferencias en el capítulo agrícola entre los países. De los siete principales artículos que componen el capítulo agrícola, existen tres artículos (salvaguardias, marketing y normas de clasificación, e instituciones para el comercio agrícola) que están presentes solo en dos de los seis acuerdos analizados. Así mismo, se verifica una menor convergencia entre los acuerdos en el área de desgravación arancelaria, en el tratamiento de los productos sensibles a través de contingentes arancelarios y en el uso de las salvaguardias agrícolas. 48. El acuerdo CAFTA- RD es el que presenta una mayor profundidad y desagregación de los temas agrícolas. En el análisis particular, se observa que el capítulo de agricultura trata la desgravación arancelaria de los productos agrícolas con períodos mayores incluso al plazo de 10 17 años estipulado en la interpretación del artículo XXIV del GATT, la administración y asignación de contingentes arancelarios para los productos más sensibles, el establecimiento de medidas de defensa comercial específicas como la salvaguardia agrícola, la eliminación de los subsidios a las exportaciones agrícola, la estipulación de reglas de origen específicas, la creación de normas de comercialización y clasificación, y la creación de comités, grupos de trabajo o comisiones especificas para tratar los temas relacionados con el comercio agrícola. 49. Costa Rica ha conseguido una mayor liberalización de acceso a mercados de la que ha realizado el propio país a través de los acuerdos. Así mismo, la apertura del comercio es menor cuando el acuerdo es realizado con un país desarrollado, contemplando así las asimetrías de los países. No obstante, con EUA a través del CAFTA- RD, Costa Rica liberalizará el total del universo agrícola con la excepción de dos productos (papas y cebollas frescas), y en cambio EUA, si bien liberaliza el 89% del universo arancelario agrícola en forma inmediata, mantiene el acceso restringido del 10,5% de las líneas arancelarias a través de contingentes arancelarios. 50. Los acuerdos del CAFTA y con Panamá son los acuerdos que utilizan contingentes arancelarios para un conjunto más amplio de productos agrícolas En términos generales, las características centrales de los contingentes arancelarios son: (i) concesiones unilaterales o bilaterales de acceso al mercado mediante las cuales un país le concede a otro el acceso según ciertas cuotas que normalmente tienen un factor de crecimiento porcentual durante un periodo de tiempo; (ii) los aranceles que se encuentran dentro de la cuota (aranceles intra-cuota) varían, algunos pueden ser cero, pero pueden ser no nulos como el caso del CAFTA y; (iii) los aranceles fuera de la cuota generalmente son eliminadas después de un periodo de tiempo mediante métodos lineales, no lineales o ―recargados hacia el final‖ (back-loading), aunque para ciertos productos, los aranceles fuera de cuota permanecen en niveles de nación más favorecida. La administración de los contingentes es una cuestión tan importante como el tamaño del contingente, debido a la renta que genera, que normalmente es de quien administra la cuota, y a la eficiencia en su administración para permitir su cumplimiento. 51. A diferencia de las medidas de ayuda interna que solo se disciplinan a nivel multilateral, los acuerdos suscritos por Costa Rica estipulan la eliminación de subsidios a las exportaciones pero con matices. En el acuerdo con México, para asegurarse este compromiso, las partes renuncian a los derechos que el GATT/OMC les confiera para utilizar subsidios a la exportación, así como a los derechos respecto al uso de estos subsidios que pudieran resultar de negociaciones multilaterales de comercio agropecuario en el marco del GATT/OMC. 52. La salvaguardia como instrumento de defensa comercial puede ser utilizada por los países signatarios, pero sólo en el CAFTA y en el acuerdo con Canadá se establecieron salvaguardias agrícolas o especiales para la agricultura, pero para determinados productos y durante el periodo de transición de desgravación arancelaria. En ambos casos, la salvaguardia se activa para determinados volumen de importación. 53. Las reglas de origen, si bien son diseñadas en forma rigurosa para evitar la ―triangulación‖ de comercio de países no partes, constituyen un instrumento útil para promover el comercio intra- industrial. Ninguno de los acuerdos comerciales analizados, con excepción de algún producto en los acuerdos con Chile y Canadá, permite el de minimis o nivel tolerancia de producto no originario (sin mediar—al menos—un cambio de clasificación arancelaria). Esta cláusula 18 permite que cuando el producto no cumple el requerimiento de cambio de partida arancelaria, si la composición del insumo no originario es menor a un determinado valor, normalmente 10%, se conceda el certificado de origen para poder ser exportado. 54. A medida que crece el comercio con valor agregado, se comienzan a usar con mayor frecuencia medidas de normalización o de comercialización agrícola que corresponden a requisitos impuestos sobre un bien agrícola en los aspectos de empaque, grados y tamaño, entre otros. Hasta el momento solo el acuerdo con México incorpora la posibilidad de una norma de trato nacional en esta área, es decir si uno de los países hace uso de este tipo de normas, ese país otorgará a un bien agrícola idéntico originario del otro país un tratamiento no menos favorable que el otorgado por él. 55. Dada la cobertura y la complejidad de temas, los acuerdos estipulan la creación de Comités Agrícolas para seguir los temas referidos a esta área, independiente del Comité de MSF que sigue específicamente estas cuestiones. En algunos acuerdos firmados por Chile se han acotado las funciones de este Comité para no superponer las funciones con la Comisión administradora del acuerdo. RECOMENDACIONES 56. Respecto a posibles acciones en los acuerdos ya negociados y buscando la convergencia de los acuerdos en el capítulo agrícola se recomiendan acciones en cuatro áreas: i) desgravación arancelaria, ii) contingentes arancelarios, iii) salvaguardia agrícola y iv) reglas de origen. 57. Desgravación arancelaria. Luego de la firma de varios tratados, y en la medida que el país ya se ha abierto a países competitivos en términos agrícolas, la desgravación gradual pierde sentido y complejiza la administración del tratado. En el CAFTA, Costa Rica solo excluyó dos productos, por tanto sería conveniente revisar el calendario de desgravación del resto de los acuerdos en relación al CAFTA. Por otro lado, se recomienda tratar el tema de picos arancelarios y escalonamiento arancelario de los productos agrícola a través del mecanismo de bandas o franjas de desgravación, asegurando que aquellos productos con mayor protección, tengan una desgravación más acentuada. 58. La falta de información sistematizada sobre aranceles preferenciales en las principales bases de datos internacionales como la Trade Analysis and Information System (TRAINS) de la UNCTAD y las bases de la OMC no permiten realizar un seguimiento adecuado del cumplimiento y aplicación de los acuerdos comerciales vigentes en términos de desgravación arancelaria. Esta carencia podría ser subsanada en el próximo examen de política comercial del país o en las próximas notificaciones a la base de datos de TRAINS. 59. Contingentes arancelarios. Si con un contingente arancelario se quiere asegurar un acceso mínimo, el volumen de acceso debería incrementarse, al menos acorde al crecimiento del consumo de la contraparte. Se sugiere analizar los contingentes obtenidos por Costa Rica verificando que el acceso alcanzado bilateral sea mejor que lo concedido a nivel multilateral y de los países competidores. Revisar el tema de los contingentes de cuotas fijas, solicitando incremento de cuotas fundamentando la importancia del crecimiento del mercado y eliminar los aranceles dentro de la cuota. Por otra parte, el establecimiento de aranceles dentro de las cuotas 19 (intra-cuota) puede impedir el acceso al mercado a pesar de la presencia de la cuota, en particular en períodos de altos precios internacionales. De este modo, resulta recomendable solicitar la eliminación del arancel intra-cuota. 60. La administración de los contingentes es una cuestión tan importante como el tamaño de los mismos. Los procedimientos de administración son variados. Al respecto, los de subasta según mejor precio generan inconvenientes al exportador al no asegurarse la venta. Por otra parte, existen antecedentes de que se permita que la licencia de la cuota, esto es la administración, la tenga el exportador. Ejemplos de ello, es la cuota Hilton de carne vacuna para acceder a la UE negociada a nivel multilateral y la cuota de quesos de Uruguay para acceder al mercado mexicano negociada en el acuerdo bilateral que tienen ambos países. 61. Salvaguardia Agrícola. Usualmente las salvaguardias agrícolas se aplican durante el período de transición del acuerdo y para determinados productos, aumentando el arancel. No obstante, ésta puede ser extendida, así está estipulado en el CAFTA. Si la posición es ofensiva, es decir el país es competitivo en el producto en cuestión (sujeto a salvaguardia) se puede solicitar que el mecanismo de activación sea activado por precio y por volumen para que sea más restrictiva su activación. Ello se traduce en que la salvaguardia sólo se activaría si se produce simultáneamente un aumento determinado del volumen importado y una caída de precios. Idóneamente, la salvaguardia general es recomendable, es decir la que se aplica a cualquier producto cuando se demuestra daño y causalidad. 62. Reglas de origen. La cláusula de minimis o de tolerancia es uno de los temas a revisar caso a caso, esto es, producto a producto, según el grado de sensibilidad de los productos del país. El sector agrícola normalmente es excluido de la opción de minimis o cláusula de tolerancia a través de la cual se permite la incorporación de insumos no originarios de bajo costo en determinados niveles (sin cumplir otro criterio que otorgue origen). Si bien en el sector agrícola, es necesario ser cuidadoso dado que se puede usar este instrumento para realizar triangulación de comercio, es preferible la opción de caso a caso y no la de exclusión total del sector agrícola. C. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS 63. El capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) está presente en los seis tratados comerciales suscritos a la fecha.12 La protección sanitaria y fitosanitaria (SFS) constituye una de las áreas que genera mayores restricciones en el comercio internacional. En términos globales, los países pueden imponer medidas al comercio agrícola aduciendo seis diferentes motivos de protección respecto a: (1) el medio ambiente, (2) la vida silvestre, (3) la preservación de los vegetales, (4) la salud de los animales, (5) la salud humana, y (6) la seguridad alimentaria. 64. Respecto a los seis acuerdos de libre comercio firmados por Costa Rica, en sus capítulos respectivos de MSF se hace referencia a la observancia de los derechos y obligaciones así como de los principios centrales establecidos en el Acuerdo de MSF de la OMC, que consta de 14 artículos y 3 anexos (tabla 3). El acuerdo de MSF de la OMC no establece compromisos en cantidades o plazos de liberalización como el acuerdo agrícola sino refiere a la aplicación de los 12 Ver Anexo 9 para detalle de los textos del capítulo de MSF por Acuerdo. 20 principios centrales como el de: i) armonización, ii) equivalencia, iii) regionalización, iv) evaluación del riesgo, v) determinación del nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria, y vi) transparencia. Tabla 3: Estructura del Acuerdo de MSF de la OMC Preámbulo Artículo 1 Disposiciones generales Artículo 2 Derechos y obligaciones básicos Artículo 3 Armonización Artículo 4 Equivalencia Artículo 5 Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria Artículo 6 Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades Artículo 7 Transparencia Artículo 8 Procedimientos de control, inspección y aprobación Artículo 9 Asistencia técnica Artículo 10 Trato especial y diferenciado Artículo 11 Consultas y solución de diferencias Artículo 12 Administración Artículo 13 Aplicación Artículo 14 Disposiciones finales Anexo A Definiciones Anexo B Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias Anexo C Procedimientos de control, inspección y aprobación Fuente: Elaboración Propia 65. En los acuerdos de Costa Rica con Chile y Panamá, los países fueron más allá de la aplicación de los principios centrales del acuerdo de MSF de la OMC y se establecieron compromisos adicionales (tabla 4). Tabla 4: Alcance y profundidad del Capítulo de MSF por Acuerdo Comercial Compromisos Principios del Acuerdo MSF de la OMC Resultado Adicionales Acuerdo Reconocimiento Regionalización Evaluación del Transparencia Armonización (firmado por Equivalencia Cooperación Costa Rica protección OMC plus con) Técnica riesgo y Mutuo CAFTA-RD √ √ √ √ √ Inst No No México √ √ √ √ √ Inst No No Chile √ √ √ √ √+ Inst No Si Panamá √+ √ √ √ √ Inst No Si CARICOM √ √ √ √ √ √ No No Canadá √ √ √ √ √ Inst No No Fuente: Elaboración propia en base a los textos, anexos, memorándum de entendimientos (MOU) y Acuerdos ad hoc. Nota: Inst = cooperación institucional. 21 APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL ACUERDO MSF DE LA OMC 66. Respecto al principio de armonización, sólo el acuerdo con Panamá agrega al acuerdo de MSF de la OMC el compromiso de establecer sistemas armonizados en el ámbito sanitario y fitosanitario para los métodos de muestreo, diagnóstico, inspección y certificación de animales, vegetales, sus productos y subproductos así como de la inocuidad de los alimentos; mientras que los otros acuerdos sólo se remiten al cumplimiento de lo estipulado en la OMC. 67. En los seis tratados comerciales firmados por Costa Rica, a diferencia de otros países, no se han negociado acuerdos de equivalencia. El Acuerdo MSF reconoce que puede haber varias maneras de garantizar la inocuidad de los productos alimenticios, la protección de la salud de los animales y la preservación de los vegetales en los diferentes países, por lo que dispone que los Miembros de la OMC deberán aceptar como equivalentes los procedimientos de los demás siempre que logren el mismo nivel de protección sanitaria o fitosanitaria.13 68. En el tema de regionalización, se observa que ninguno de los acuerdos comerciales firmados por Costa Rica tiene un componente adicional con respecto al acuerdo de la OMC en el área de la regionalización, esto es, la obligación de los países de reconocer zonas libre de plagas o enfermedades que pueden no corresponder a las fronteras políticas del país. Esta es una problemática principalmente de los países grandes o en aquellos con diferentes zonas geoclimáticas, donde se logra erradicar enfermedades o plagas en forma desigual. En este contexto, diferentes países, entre ellos siete latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú) han elevado en una reunión extraordinaria al Comité de MSF preocupaciones sobre el cumplimiento de este artículo (G/SPS/R 38 del 2006). En el 2008, el Comité de MSF adoptó directrices sobre la aplicación del artículo 6 del Acuerdo MSF, para facilitar el reconocimiento de zonas libres de plagas o enfermedades o zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades (documento G/SPS/48). 69. En lo concerniente al principio de evaluación de riesgos del acuerdo MSF de la OMC, éste se convierte en un recurso cuando no existe una norma internacional, o un país miembro quiere adoptar una medida SFS más restrictiva que una norma internacional. Todos los factores considerados en las evaluaciones de riesgos, además de los procedimientos utilizados y las decisiones adoptadas para la evaluación, deben darse a conocer a los demás miembros si estos así lo solicitan. Los seis acuerdos comerciales prevén el uso de la metodología de evaluación de riesgo y la determinación del nivel apropiado de protección estipulado por las tres organizaciones de normalización pertinentes (CODEX, OIE y OIPF). En otros acuerdos comerciales de la región se usan en primera instancia la metodologías propuestas de organismos internacionales regionales como el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) para temas de Sanidad de Plantas y Animales, y la Organización Panamericana de la Salud para temas de seguridad alimentaria. 13 Sin embargo, según nota del Comité de MSF sobre el último examen y aplicación del acuerdo de MSF, algunos Miembros de la OMC manifestaron que existen acuerdos de equivalencia pero estos no son notificados para evitar que otros exportadores se beneficien de sus disposiciones. Por otra parte, en muchos casos se ha aplicado la noción de equivalencia sin reconocerla formalmente como tal o sin dar el nombre de acuerdos "de equivalencia" a los correspondientes acuerdos bilaterales. (Nota G/SPS/ GEN/ 887) 22 70. Finalmente, es en los aspectos de transparencia donde los acuerdos comerciales bilaterales de la región latinoamericana han realizado mayores compromisos proveyendo un mayor grado de detalle, y estableciendo procedimientos y plazos de notificación que van más allá de los establecidos en el acuerdo de MSF de la OMC. Al respecto, en el anexo B del Acuerdo de la OMC se establece la obligación de designar un organismo nacional responsable de las notificaciones, para la aplicación de los procedimientos de notificación de una nueva reglamentación SFS o para introducir una modificación en una ley existente que pueda restringir el comercio y difiera de una norma internacional. 71. Existen procedimientos regulares y de carácter urgente de notificación con un modelo de documento de notificación detallado en el documento del Comité de MSF de la OMC G/SPS/7/Rev.3 del 2008 con nuevos agregados a la Rev.2 del 2002, y con plazos de envíos no inferiores a 60 días de entrada en vigencia de la reglamentación con el fin de dar a los países la oportunidad de enviar sus observaciones al país que haya introducido la reglamentación. En la notificación deben indicarse las autoridades competentes y el organismo encargado de promulgar la reglamentación, los productos abarcados, y facilitarse el título oficial de la reglamentación, junto con un breve resumen de la misma e indicación del idioma en que puede obtenerse el documento. Se debe indicar si existe una norma internacional, si la medida está basada en esa norma y, en caso contrario, en qué se desvía de ella. Además, deben facilitarse todos los datos relativos a la publicación en que aparecerá el aviso correspondiente, así como el organismo encargado de examinar las observaciones. Costa Rica realizó 20 notificaciones al Comité de MSF en el año 2009. 72. Si bien el acuerdo con México detalla este ítem de transparencia, el mismo tiene efectos similares en cuanto a los procedimientos y plazos descritos de la OMC. En cambio, en el acuerdo con Chile se avanzó en el tema de notificación, principalmente en la definición de los casos de urgencia y los plazos para la notificación de procedimientos de esta naturaleza14. COMPROMISOS ADICIONALES INCLUIDOS DENTRO DE LOS ACUERDOS 73. En el acuerdo de MSF se dispone la prestación de asistencia técnica especialmente a los países en desarrollo que podrá realizarse, por ejemplo, en las esferas de tecnologías de elaboración, investigación e infraestructuras, y adoptar la forma de asesoramiento técnico, conocimientos especializados, asistencia financiera o suministro del equipo adecuado. En los acuerdos regionales, la cooperación técnica se manifiesta principalmente a través de la creación de comités o grupos especiales para tratar los temas SFS, denominándosele cooperación institucional, y convirtiéndose en un compromiso adicional a la OMC. 74. En el CAFTA se establece la creación de un Comité sobre Asuntos SFS, diferente al Comité Agrícola, el cual se debía formar a más tardar 30 días después de la fecha de entrada en vigencia 14 Se establece que se deberá notificar los cambios que ocurran en el campo de la salud animal, como la aparición de enfermedades exóticas y de la Lista A de la OIE, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la detección del problema; los cambios que se presenten en el campo fitosanitario, tales como la aparición de plagas cuarentenarias o diseminación de plagas bajo control oficial dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su verificación; los hallazgos de importancia epidemiológica y cambios significativos en relación con enfermedades y plagas que puedan afectar el intercambio comercial entre las partes, en un plazo máximo de diez (10) días; los brotes de enfermedades en los que se compruebe científicamente como causal el consumo de productos alimenticios importados, naturales o procesados; y las causas o razones por las que una mercancía de la parte exportadora es rechazada. 23 el tratado. En el Anexo 6.3 del CAFTA se definen los representantes titulares de los organismos y/o ministerios de cada parte que formarán el Comité. Entre otras funciones, los respectivos Comités funcionarán como medio a través del cual las partes realizan consultas sobre diferentes tópicos, posiciones y agendas para reuniones internacionales y regionales sobre seguridad de alimentos, salud humana, animal y vegetal. 75. El Comité en el CAFTA también está específicamente constituido como un foro de discusión de temas bilaterales y plurilaterales sobre MSF. Los temas relacionados con las recomendaciones se hacen al Comité Administrador para la creación de capacidades relacionadas con el Comercio y se toman disposiciones para el establecimiento ad hoc de grupos de trabajo según los términos de referencia del Comité. 76. El acuerdo no especifica formas concretas de asistencia técnica como intercambio de profesionales especializados, programas y tratamientos específicos SFS o definiciones de métodos de cuarentena para facilitar el comercio. Solo en el caso de los Acuerdos con Chile y Panamá se estipula la conformación de un registro de especialistas calificados (grupos de expertos) en las áreas de inocuidad de los alimentos, sanidad vegetal y salud animal. Se destaca que el acuerdo con el CARICOM no tiene este componente institucional. 77. Por otra parte, el reconocimiento mutuo respecto a temas SFS relacionados con procedimientos de control, inspección y certificación no ha sido aplicado en los acuerdos a pesar de ser un instrumento de importancia para la facilitación de comercio. La diferencia entre reconocimiento mutuo y equivalencia subyace en que el primero implica reciprocidad y el segundo no. Existen acuerdos entre países latinoamericanos que incluyen este aspecto pero sólo establecen que las partes tendrán que hacer el esfuerzo para identificar las áreas que permitan el reconocimiento mutuo de los procedimientos de control, inspección y certificación. México y Chile son básicamente los países que han negociados en sus acuerdos, este aspecto con países de la región (pero no con Costa Rica), y además Chile con países desarrollados como con la UE y EUA. En este último se logró el reconocimiento mutuo del programa de normalización para la comercialización de la carne vacuna (Anexo 3.17 del Acuerdo Chile-EUA) y con la UE, se logró el reconocimiento mutuo de procedimientos de certificación. 78. Finalmente, los acuerdos establecen capítulos referidos a la solución de diferencias que puedan surgir entre los países firmantes ó estipulan la posibilidad de opción entre la creación de un foro en el propio acuerdo ó llevar la controversia al Órgano de solución de diferencias de la OMC, a elección de la parte reclamante. Una vez iniciado el procedimiento, el foro seleccionado será excluyente del otro. Se han establecido algunas excepciones cuando el tema de que se trate la controversia sea en materia ambiental. 79. Dentro de los acuerdos firmados por Costa Rica, se establece una particularidad en el capítulo de MSF del CAFTA: ―Ninguna Parte recurrirá al mecanismo de solución de controversias establecido en este Tratado para ningún asunto que surja según lo dispuesto en este Capítulo‖ (Art.6.2 literal 2). El objetivo de este artículo es obligar a recurrir a la OMC en caso de cualquier conflicto sobre MSF. La razón fundamental reside en que el tema SFS es altamente complejo y técnico, involucrando con frecuencia a expertos científicos tal como lo establece el artículo 11 del Acuerdo de MSF de la OMC. De esta manera, se permite que la OMC sea la 24 encargada de estos temas que además de constar con especialista y experiencia, tiene el beneficio del Órgano de Apelación. CONCLUSIONES 80. El capítulo de MSF de los seis acuerdos firmados por Costa Rica, si bien está estructurado en forma diferente según se detalla en el Anexo 3, básicamente refiere al acuerdo de MSF de la OMC, al igual que varios de los acuerdos firmados en la región.15 De esto se concluye que no se ha avanzado a nivel bilateral con respecto a los acuerdos multilaterales. Las excepciones son los acuerdos de Chile y Panamá, en donde se establecen algunas estipulaciones adicionales a las de la OMC. 81. El ámbito de referencia donde se tratan los temas de MSF es la OMC conjuntamente con los tres organismos internacionales de normalización referentes en cada área (CODEX, OIE y CIPF). En el acuerdo de MSF de la OMC refiere a la aplicación de los principios centrales de armonización, equivalencia, regionalización, evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria, y transparencia. Asimismo, esta institución, dado su carácter de foro permanente, dicta normas, directrices, recomendaciones a través de su Comité de MSF, así como también elabora bases de datos de MSF y presta asistencia técnica a los países en estos temas. 82. Dado el trabajo permanente de estas cuatro instituciones, es difícil avanzar en los temas de MSF en los acuerdos comerciales bilaterales. Al respecto sólo los acuerdos de Costa Rica con Chile y Panamá fueron más allá de acuerdo de MSF de la OMC, incluyendo compromisos adicionales o estipulando procedimientos para operacionalizar los principios del acuerdo MSF con etapas y plazos específicos. 83. En estos dos acuerdos mencionados, Panamá agrega al acuerdo de MSF de la OMC, el compromiso a establecer sistemas armonizados en el ámbito sanitario y fitosanitario para los métodos de muestreo, diagnóstico, inspección y certificación de animales, vegetales, sus productos y subproductos así como de la inocuidad de los alimentos. Y en el acuerdo con Chile se avanzó en el tema de notificación, concretamente en la definición de los casos de urgencia y en los plazos para la notificación de procedimientos de esta naturaleza. 84. Una de las cuestiones fundamentales en las MSF es la búsqueda de la armonización, equivalencia o reconocimiento mutuo de las normas. Según expertos, aunque la evaluación de la equivalencia es una herramienta poderosa, el mecanismo puede resultar técnicamente complejo en la práctica, lo cual podría explicar por qué se utiliza relativamente poco. 15 En el estudio de Almeida (2009) se encontró que menos de la mitad de los acuerdos regionales de los 33 analizados incorporan alguna disposición adicional al acuerdo de MSF de la OMC. 25 RECOMENDACIONES16 85. Un acuerdo comercial implica el cumplimiento de una serie de compromisos en cuanto a seguimiento de desgravaciones arancelarias, control de certificados de origen, validación de documentos de registro, inspección de plantas en el extranjero, administración de cuotas, aplicación de medidas sanitarias y normas técnicas que pueden no estar regulados por ley, que se hace necesario revisar y verificar si la capacidad institucional existente es suficiente para atender estas demandas. Es fundamental poder compatibilizar las nuevas condiciones externas a las condiciones internas del país a través de acciones y normas, principalmente en países pequeños como Costa Rica. 86. A nivel de los países con los cuales se ha suscrito acuerdos, es necesario encontrar mecanismos ágiles y transparentes para resolver las cuestiones comerciales. La Comisión de MSF tiene que ser la plataforma para crear estos procedimientos, pero las demandas tienen que ser elevadas a las dependencias correspondientes y verificar que se cumplan. 87. Dada la complejidad y los cambios que suscita la aplicación del Acuerdo de MSF de la OMC y con las nuevas normas o directrices dictadas por el Comité, es necesario diseñar y formalizar un Plan Nacional de aplicación de dicho Acuerdo, que atienda las demandas de los acuerdos comerciales. Para ello, se propone acudir en forma sistemática a la cooperación técnica internacional de los organismos internacionales referentes así como otros organismos regionales. La experiencia de Chile en esta materia sería de gran apoyo para Costa Rica. 88. Para negociar el acuerdo de MSF, se debería tener en cuenta el volumen de comercio entre las partes, el nivel de desarrollo, el marco institucional y regulatorio, y la voluntad política de la contraparte. Es importante no fijar el nivel de ambición demasiado alto con respecto al grado de facilitación comercial que puedan lograr los acuerdos de equivalencia. Los acuerdos abarcativos a menudo son costosos de negociar y mantener. 89. Los acuerdos de equivalencia normalmente precisan cierta armonización previa al comienzo de las negociaciones. El cumplimiento de las normas internacionales conviene como base para determinar la equivalencia y además hacen que el proceso sea menos complicado y tome potencialmente menos tiempo. Adicionalmente, se hace más fácil lograr el reconocimiento mutuo de los sistemas de evaluación de la conformidad cuando éstos se basan en las mismas normas y directrices internacionales. 90. Algunos expertos afirman que podría ser aconsejable centrarse en la equivalencia de los sistemas regulatorios y de control antes de esforzarse por determinar la equivalencia de una amplia variedad de normas y reglamentos de productos. Los acuerdos de reconocimiento mutuo son difíciles de acordar. La alternativa es la que existe entre no aplicar estándares porque no están suficientemente justificados o bien, cuando están justificados o bien armonizarlos a través de reglas de derecho uniforme, o bien aceptar la existencia de estándares que entran en conflicto entre sí y generan barreras indirectas al comercio o a los otros flujos económicos entre los países. Para estos casos, se recomienda utilizar el foro de la OMC, dado que los temas son complejos y 16 Estas recomendaciones se basan en la información de los documentos internos oficiales, en el Examen de Política Comercial de la OMC realizado en el 2007 así como otros documentos enviados por el gobierno a la OMC, y en las recomendaciones de la Agenda de Cooperación del CAFTA sobre la creación de capacidades institucionales. 26 deben ser tratados por especialistas, siendo difícil y costoso a veces su tratamiento a nivel bilateral. Adicionalmente, el Órgano de Solución de Diferencia de la OMC cuenta con el beneficio del órgano de apelación, institución que no se encuentra en los ámbitos regionales. 91. Finalmente, corresponde mencionar que los temas relativos al medio ambiente y comercio han ido adquiriendo una importancia creciente en la agenda del comercio internacional. El acuerdo Chile-EUA es el primer acuerdo comercial que incorpora este tema en forma comprehensiva, seguido por el CAFTA, fomentando así los mecanismos de cooperación bilateral para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales nacionales en lo relativo al comercio bilateral y resguardando la soberanía de los países. Es importante que el capítulo de MSF atienda los nuevos requerimientos en este sentido. D. COMERCIO DE SERVICIOS E INVERSIONES17 92. El comercio de servicios forma parte de la agenda comercial internacional desde la entrada en vigor de la OMC el 1º enero de 1995. En efecto, uno de los acuerdos que administra la OMC es el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS o GATS en su denominación en inglés). Costa Rica, al igual que otros países miembros de la OMC, asumió compromisos en materia de servicios. 93. Tres fueron los estímulos que determinaron que los servicios ingresaran definitivamente en la agenda comercial de la región en los 90: i) la entrada en vigor del NAFTA, ii) el GATS, y iii) la decisión de los países de la región de iniciar negociaciones para crear el �rea de Libre Comercio de las Américas (ALCA) en Abril de 1998. Previamente, durante casi cuatro años, los países de la región estuvieron analizando mediante un esfuerzo de formación colectivo, las implicancias de las negociaciones de servicios en el marco de los acuerdos de libre comercio. Como parte de las negociaciones del ALCA, los servicios deberían formar parte de los resultados de esta negociación. 94. Luego de acceder al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT en sus siglas en inglés) en noviembre de 1990 y participar en las negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT, Costa Rica ha buscado mejorar las condiciones de acceso de sus bienes y servicios mediante los acuerdos comerciales regionales y bilaterales. En todos los acuerdos negociados, excepto el vigente con Canadá, se han incluido disposiciones sobre servicios. TRATADOS NEGOCIADOS POR COSTA RICA 95. En las negociaciones bilaterales y regionales que han incluido el comercio de servicios, Costa Rica ha utilizado el modelo NAFTA de manera predominante. Este modelo ha sufrido modificaciones respecto del modo original que conjuga elementos del NAFTA, del GATS y en 17 Esta sección analiza exclusivamente las reglas que afectan el comercio de servicios mediante el establecimiento de una inversión. No se analizan las reglas aplicables a las disputas entre inversionista-Estado. 27 parte la experiencia acumulada en los años en que ambos acuerdos han estado en vigor (ver tabla 5 y Anexo 5).18 96. Sin embargo, aun cuando algunos temas fueron formalmente incluidos en estos acuerdos, el tratamiento de estos no es completo y se encuentran aun en negociación, o bien su tratamiento no siguió el modelo NAFTA. Este es el caso de los acuerdos suscritos con Canadá, CARICOM, y Chile. En estos casos, los capítulos de inversiones corresponden a acuerdos de protección y promoción de inversiones basados en los modelos OECD normales. Además, en el caso de los acuerdos suscritos con Canadá y CARICOM, las negociaciones de servicios están contempladas para el futuro y por lo tanto no incluyen comercio de servicios. Tabla 5: Costa Rica, Acuerdos Regionales de Servicios y Modelos Empleados ACUERDO COMERCIO CONSUMO PRESENCIA PERSONAS ACCESO SERVICIOS TRANSPORTE TELECOM CON TRANSFRONTERIZ0 EN EL COMERCIAL FISICAS PERSONAS FINANCIEROS AÉREO EXTRANJERO DE NEGOCIOS Canadá No incluye servicios No incluye Básicamente No incluye No incluye No incluye No incluye No incluye servicios protección servicios servicios servicios servicios servicios DR- NAFTA NAFTA NAFTA NAFTA No incluye NAFTA Excluye GATS + CAFTA servicios servicios aéreos CARICOM No incluye servicios No incluye En desarrollo No incluye No incluye No incluye No incluye No incluye servicios servicios servicios servicios servicios servicios Básicamente protección Chile NAFTA NAFTA En desarrollo NAFTA NAFTA No incluye Se incorpora No incluye servicios acuerdo aéreo servicios Básicamente bilateral protección México NAFTA NAFTA NAFTA NAFTA NAFTA No incluye Excluye No incluye servicios aéreos servicios Panamá NAFTA NAFTA NAFTA NAFTA NAFTA NAFTA Excluye GATS + servicios aéreos Rep. NAFTA NAFTA NAFTA NAFTA NAFTA Dominicana Fuente: www.sice.org y www.comex.go.cr 97. Si se analizan las principales disciplinas que integran el comercio de servicios se observa que existe un conjunto mínimo de disciplinas similares en los distintos esquemas. Sin embargo, su tratamiento puede ser distinto. Las diferencias pueden ser explicadas por los siguientes motivos: a. Diferencias en la relación comercial entre países miembros. La importancia de las economías involucradas y la intensidad de sus relaciones comerciales explica que haya un determinado nivel de profundidad o de tratamiento de ciertos aspectos. En el caso del NAFTA hay un tratamiento específico del transporte terrestre transfronterizo y mecanismos y períodos para la apertura de la actividad. 18 En el Anexo 10 se presenta una descripción detallada del modelo seguido por la OMC y NAFTA en el tema de servicios. 28 b. Nivel de apertura que registraban los países al momento de negociar sus acuerdos. Por ejemplo el NAFTA se aplica exclusivamente a servicios de valor agregado de telecomunicaciones y no a los servicios de telecomunicaciones básicas. Ello se explica por las legislaciones que prevalecían en los tres países miembros, el proceso de desregulación que habían emprendido y la marcha de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Con posterioridad, una vez concluida las negociaciones sobre telecomunicaciones en la OMC, empiezan a ser incorporado este sector en las negociaciones bilaterales. c. Entrada en vigor del GATS. Así por ejemplo, las disposiciones del artículo XVI del GATS fueron específicamente trasladadas al acuerdo entre Chile y Estados Unidos aunque no figura como una obligación general en el NAFTA, posteriormente, ha sido incorporado en los nuevos acuerdos multilaterales negociados con modelo NAFTA.19 Así mismo, las obligaciones sobre regulación doméstica y reconocimiento mutuo están modeladas en el GATS, aún cuando, hay disciplinas del NAFTA que también abordaban estas dimensiones. d. Experiencia ganada en el curso de las negociaciones. Producto de la experiencia adquirida en materia de controversias inversionistas-Estado, se simplificó la redacción y se introdujeron clarificaciones respecto de lo que se entiende como trato justo y equitativo, y las disposiciones sobre expropiación de manera de orientar mejor la labor de los árbitros y la interpretación del capítulo. Tabla 6: Comercio de Servicios y sus Disciplinas NMF TN AM PL T RD RM RDT AD RQND NAFTA   ---     ---   GATS    ---     --- --- DR-          --- CAFTA Chile   ---  -- -- -- -- --  México   ---  ---  -- --   Panamá   --  --      Rep.   ---    ---    Dominicana NMF: Nación más favorecida PL: presencia local RDT: regulación domestica TN: Trato Nacional RD: requisitos de AD: alta dirección AM: Acceso a Mercados desempeño RQND: restricciones RM: reconocimiento mutuo cuantitativas no discriminatorias Fuente: Elaboración propia. 98. Como se observa en la tabla 6, las disciplinas aplicables al sector de servicios tienden a repetirse en distintos acuerdos. Cuando alguna disciplina no está incluida en el acuerdo ello se explica por el modelo empleado en la negociación. A continuación interesa examinar en qué medida estas disciplinas son comunes. El anexo 5 presenta la información necesaria para responder esta pregunta. 19 Ello no significa necesariamente que este tipo de medidas no estén cubiertas por otras disposiciones del NAFTA, como por ejemplo, las obligaciones de trato nacional. 29 Comparación de las Reglas sobre Comercio de Servicios e Inversiones 99. En los acuerdos de servicios suscritos por Costa Rica hay diversos ejemplos en los que la redacción de algunas disposiciones difiere entre uno y otro. No es posible determinar a priori la importancia de estas diferencias ya que estas serían normalmente definidas a través de una controversia. En algunos casos, también podrá ser definido entre los países miembros del acuerdo. 100. En el anexo 5 a este informe, se presentan ejemplos de diferencias en la redacción de disposiciones importantes. Por ejemplo, en el CAFTA y el acuerdo con México, las cláusulas de NMF y Trato Nacional, se aplican a los proveedores de servicios. Pero en el caso del acuerdo con México además se aplican a los servicios. De ahí se derivaría teóricamente que se podrían establecer discriminaciones en el tratamiento de los servicios que pueden suministrar los proveedores de servicios del CAFTA y de México, pero no a los proveedores. Adicionalmente, el estándar de trato está calificado en ―circunstancias similares‖. 101. En los acuerdos con Chile, Panamá y República Dominicana, el compromiso se establece como otorgar un trato no menos favorable a los proveedores de servicios similares y a los servicios similares. Esta es la formulación del GATS. No existe jurisprudencia en el GATS que pudiera orientar esta discusión. Pero si se sigue el ejemplo del GATT, donde el test de similitud se determina caso por caso, podría concluirse que éste sería también el enfoque de un panel de expertos. 102. ―Circunstancias similares‖ es un estándar que se aplica normalmente en los acuerdos de inversiones, y por lo tanto es en esta jurisprudencia donde se buscarán posibles interpretaciones. Este estándar ha sido criticado por algunos expertos respecto de sus consecuencias legales. En algunos casos, las diferencias podrían ser de menor importancia legal aunque podrían tener importancia operativa. Así, en algunos casos las reglas de transparencia de aplicar al capítulo y en otras se remiten a un capítulo general sobre transparencia. En otros, como es el caso de las reglas sobre reconocimiento mutuo, las diferencias establecen límites al alcance de la regla. Así en el CAFTA esta regla parece aplicarse a aspectos que van más allá de los títulos profesionales, en cambio en el resto de los acuerdos está claramente más orientada hacia los servicios profesionales. 103. En otros casos, como por ejemplo en materia de requisitos de desempeño, existen diferencias en la redacción cuyo significado no es posible de interpretar correctamente, excepto en caso de Chile donde no se incluye o de República Dominicana donde se limitan a confirmar las reglas de la OMC en la materia. 104. En definitiva, existen diferencias de redacción. Sin embargo, no es posible determinar a priori cuáles son las posibles consecuencias de éstas, si las hay, ya que no hay suficiente jurisprudencia a nivel internacional en materia de interpretación de las reglas sobre el comercio de servicios. Compromisos incluidos en los Anexos 105. El modelo NAFTA, empleado por Costa Rica en sus acuerdos bilaterales con variaciones en algunos casos, se caracteriza por las fuertes reglas que lo componen y por el método de 30 consignación de compromisos a través de listas negativas. Esto significa que cuando una reserva no se encuentra inscrita, el sector de servicios se encuentra completamente sujeto a las reglas del acuerdo (incluidas posibles excepciones generales para proteger ciertos bienes públicos). 106. Las reservas se consigan normalmente en dos tipos de anexos: en el anexo I se incluye las reservas respecto de la legislación vigente que es incompatible con un número específico de reglas y en el anexo II se incluyen aquellos sectores, subsectores o actividades respecto de los cuales un país desea mantener plena libertad para adoptar legislaciones incompatibles con un número específico de reglas. Por ejemplo, medidas discriminatorias que violan el trato nacional, o que son incompatibles con la obligaciones de la cláusula de nación más favorecida. Existe, además, un tercer tipo de anexos que incluyen las reservas en el sector de servicios financieros. Finalmente, dependiendo del modelo empleado se pueden encontrar dos o tres tipos de anexos adicionales. Por ejemplo, el NAFTA incluía anexos para actividades reservadas para el Estado en las que México consignó ciertas disposiciones referidas a su legislación petrolera y de derivados. Adicionalmente, en el modelo NAFTA inicial existía un anexo en el que se consignaban las restricciones cuantitativas no discriminatorias para fines de transparencia. 107. Costa Rica usó poco el anexo II en su negociación del CAFTA, es decir, en general siguió un enfoque en el que su compromiso ha sido mantener el status quo o liberalizar. En sus negociaciones Costa Rica ha usado todos estos modelos por lo que sus reservas no son similares en todos ellos. El presente análisis se basa en la información que figura en los anexos de los acuerdos CAFTA-DR, Chile, México y Panamá. Como se mencionó anteriormente no existen compromisos en servicios en los acuerdos de Canadá y CARICOM y aún cuando existe un acuerdo bilateral con la República Dominicana este no tiene anexos de reservas. En este caso, al parecer dado este acuerdo es contemporáneo al CAFTA-DR que se aplica respecto de todos sus miembros, las reservas serían similares entre CAFTA y el acuerdo con República Dominicana. 108. Del análisis de las distintas reservas en los acuerdos seleccionados se observan diferencias entre los tratados. Las diferencias en las reservas se pueden explicar por los siguientes motivos: a. Diferencias en alcance del acuerdo: Este es el caso en que algunos acuerdos especialmente antes de la negociación con los Estados Unidos, no incluían compromisos en servicios financieros o en telecomunicaciones. En el CAFTA ya se encuentran reservas respecto de servicios financieros y se modifican las que se habían hecho anteriormente en telecomunicaciones donde se consignaba el régimen monopólico de sector. Igual situación se presenta en temas relacionados con energía. b. Arquitectura del acuerdo: En los acuerdos anteriores al CAFTA se incluían reglas sobre restricciones cuantitativas no discriminatorias que afectaban al sector de servicios. Estas se consignaban en una lista que se intercambiaba entre países. Posteriormente, con el CAFTA se cambió esta regla por una similar a la que se incluye en el GATS (articulo XVI) y adicionalmente se permiten incluir reservas respecto de éstas. c. Diferencias que requieren un análisis más detallado para evaluar su importancia: i. Reservas de Anexo II pasan a anexo I: Algunas reservas que en algunos acuerdos figuran en el anexo II se trasladan al anexo I. Ello significa que Costa Rica pasa de reservarse el derecho a adoptar medidas violatorias con los reglas del acuerdo a 31 comprometerse al status quo y a no hacer más restrictivo ese sector u actividad. Dos ejemplos de este tipo de situaciones se refieren a: i) los servicios de riego y avenamiento, y ii) los servicios de tratamiento de desechos sólidos, que figuran en el anexo I del CAFTA y en el anexo II en otros acuerdos. El acuerdo con Panamá consigna en el anexo II las reservas respecto de la utilización y explotación de recursos naturales en circunstancias que en el CAFTA figura en el anexo I. Los acuerdos con Chile, México, y Panamá consignan en anexo II los servicios inalámbricos, de ferrocarriles, muelles, y aeropuertos, y servicios de electricidad, telegrafía y teléfono. ii. Casos en que algunas reservas están consignadas sólo en algunos acuerdos. Por ejemplo, en los acuerdos suscritos con Chile y México se consigna como reserva dentro del Anexo I la Ley No. 2 del 23/08/1943 - Código de Trabajo, Título I, Capítulo I. En ella se señala, entre otras cosas, que queda ―prohibido a todo patrono emplear en su empresa, de cualquier clase que ésta sea, menos de un 90% de trabajadores costarricenses; y pagar a los trabajadores nacionales menos del 85% del total anual de los salarios que en dicha empresa se devenguen‖. Esta reserva no se incluye en el CAFTA y tampoco en el acuerdo con Panamá. Otro ejemplo, es una reserva que figura en los acuerdos con Chile y México pero no en el CAFTA y si en el acuerdo con Panamá sobre el Código de Comercio de Costa Rica Ley Nº 3284, del 30/04/64. Otro ejemplo, se refiere algunas reservas consignadas sobre concesión de obras públicas y el sector de construcción y servicios comerciales que se encuentran en los acuerdos de Chile y México y no figuran en el CAFTA y si en el acuerdo con Panamá o en ninguno de los dos. Las reservas respecto de fuentes de depósitos de hidrocarburos en anexo II que figuran en los acuerdos de Chile y México no se encuentran en el CAFTA y el acuerdo con Panamá. Ello puede significar simplemente que la legislación local se modificó entre la negociación de un acuerdo y otro, y por lo tanto ya no es pertinente la reserva. La consecuencia de ello es que al no consignarse esta reserva tampoco es aplicable a Chile y México. Para entender adecuadamente el alcance de estos casos habría que hacer un análisis de la legislación vigente y la reserva consignada. iii. Diferencias entre medidas consignadas en una misma reserva. Las reservas se formulan respecto de un número específico de reglas. Es así como las Notas Explicativas (Interpretativas) que acompañan los anexos indican respecto de qué obligaciones se adoptan las reservas. Esto significa que las reservas no son respecto de cualquier disposición del tratado. Más específicamente, las reservas de aplican generalmente sobre: a) Trato nacional; b) Trato de nación más favorecida; c) Presencia local; d) Requisitos de desempeño; y e) Alta dirección empresarial. En estos casos si bien la reserva se formula sobre el mismo sector, la misma legislación, y en el mismo anexo, se detectó que en algunos casos existían diferencias respecto de los artículos (medidas) del acuerdo a los que la reserva se aplica. Por ejemplo, en el CAFTA la reserva respecto de servicios científicos y de investigación consigna como única medida obligaciones de presencia local. En el acuerdo con Chile figuran como medidas la obligación de presencia local y de trato nacional. 32 iv. Diferencias en el elemento descripción: En varios casos, existen diferencias sustantivas en los elementos de descripción. Normalmente el elemento de descripción podrá ser usado para efectos de interpretación de la medida cuando hayan discrepancias respecto de la fuente original que prima sobre los otros elementos de las reservas. Esto es las leyes o decretos en los que figuran las medidas disconformes. Actualmente, no es posible señalar a priori si esto puede ser o no un elemento importante en el futuro. 109. En definitiva, los anexos incluidos en los acuerdos de libre comercio suscritos por Costa Rica han incorporado compromisos en materia de servicios. Como el enfoque utilizado en estas negociaciones ha sido el de NAFTA o sus variaciones, la estructura de los anexos es bastante similar, aunque presentan algunas diferencias entre ellos. Algunas de estas diferencias se producen por la estructura de los acuerdos y otras son de contenido más sustantivo. Dado que dentro del alcance de este estudio no se realizó una comparación de los anexos con la legislación vigente en Costa Rica, no es posible concluir en qué medida las diferencias se producen por cambios internos de la legislación costarricense o por otros motivos. CONCLUSIONES 110. Costa Rica emprendió durante la década de los noventa un proceso de reforma económica que incluyó la apertura comercial, su ingreso al GATT de 194720, y un intenso proceso de negociaciones comerciales regionales (MCCA y CAFTA-DR) y bilaterales. Estos acuerdos han incorporado nuevas dimensiones comerciales como inversiones y comercio de servicios. 111. El modelo empleado en las negociaciones en materia de servicios tiende a ser el de NAFTA o similares al NAFTA, lo que facilita la comparación entre acuerdos. Del análisis de los acuerdos se concluye que éstos no tienen las mismas reglas, y algunos han incorporado reglas mucho más exigentes. 112. En general, se puede señalar que para poder determinar la importancia e impacto real de las diferencias encontradas se requeriría un análisis más profundo. Sin embargo, dentro de las diferencias más importantes figuran el tratamiento del tema de inversiones. En algunos casos, se incorporan disciplinas propias de acuerdos de protección y promoción de inversiones y en otros capítulos reglas de inversiones muy exigentes en cuanto a sus compromisos. 113. Las reglas que son comunes presentan, en diversos casos, diferencias. Por ejemplo, las reglas sobre cláusula de NMF y trato nacional. Debido a la escasa jurisprudencia en materia de servicios no es posible establecer a priori cuáles pueden ser las consecuencias de estas diferencias. Sólo cabe consignar que éstas existen. En relación con los anexos, se observan diferencias de contenido que responden a distintas razones. 20 El GATT original se denomina GATT 1947 para diferenciarlo del GATT que forma parte de la OMC, esta último se conoce como el GATT de 1994. No existe diferencia de contenidos entre uno y otro acuerdo pero existen diferencias desde el punto de vista legal. 33 RECOMENDACIONES 114. Sería importante realizar un estudio legal más detallado para determinar la importancia e impacto de las diferencias identificadas. Este análisis tendría dos componentes. Primero, se propone determinar si existen diferencias entre la legislación interna y las reservas incluidas en los acuerdos y revisar si las diferencias se deben a cambios internos en la legislación de Costa Rica. Segundo, se propone realizar un análisis de las diferencias entre las reservas de los tratados y determinar sus consecuencias desde el punto de vista de las obligaciones de Costa Rica respecto de sus socios comerciales. 115. Respecto de las diferencias que existen entre las reglas acordadas entre acuerdos respecto de la misma materia (cláusulas de NMF, trato nacional y otros), existe la posibilidad de concordar con los socios comerciales cambios en los acuerdos con miras a lograr una mayor armonización. Dado que los socios de Costa Rica podrían estar enfrentando el mismo tema (i.e. Chile) podría ser del interés de todos alcanzar una mayor armonización entre los distintos acuerdos. Esto significa que existiría voluntad para emprender una tarea de este tipo. Una opción alternativa sería acordar ex-ante reglas de interpretación que orienten claramente a los panelistas en el sentido que se le ha querido entregar a las reglas. E. ADUANAS 116. Costa Rica ha estado incorporada al acuerdo Centroamericano de Integración, que entre otras cosas, incluye un tratamiento común de las normas aduaneras. Estas se resumen en el Código Aduanero Unificado de Centro América (CAUCA), que cuenta con un reglamento (RECAUCA) para los cinco países miembros. A pesar de que las leyes centroamericanas y costarricenses incorporan las mejores prácticas internacionales, varias de ellas no se encuentran en aplicación. Esto se debe en parte a la falta de desarrollos de reglamentos locales, y a la falta de implementación de los procedimientos. 117. El tema de aduanas juega un papel importante en el desarrollo del comercio exterior, y parte de los costos de importación y exportación dependen de la eficiencia de la gestión aduanera y de la coordinación que ésta tenga con otras agencias de fronteras y puertos. Las mejoras de la aduana en tiempos de despacho tanto para importación y tránsitos puede tener un gran impacto en la competitividad del país. Adicionalmente, las mejoras en el control y la eficiencia recaudatoria por parte de la Dirección General de Aduanas pueden significar importantes ingresos fiscales para el país. 118. Por otra parte, la negociación de nuevos tratados de libre comercio, como el reciente CAFTA-DR y el futuro con la Unión Europea, exigen nuevas prácticas, entre las que cabe mencionar el uso de certificados electrónicos de origen, procedimientos acelerados para el despacho de correo expreso y otras medidas destinadas a facilitar el comercio. LA GESTIÓN ADUANERA EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES 119. Existe abundante material a nivel internacional sobre las mejores prácticas de aduanas, y de su análisis se puede observar que existe aún bastante espacio en el que Costa Rica puede 34 mejorar y aún superar los estándares internacionales. La Organización Mundial de Aduanas ha elaborado diversos documentos que dan cuenta de las mejores prácticas en materia aduanera. Entre otros, la convención revisada de Kyoto establece las siguientes21: a. Transparencia y predictibilidad de las acciones de Aduanas b. Estandarización y simplificación de los documentos que soportan el despacho de mercancías c. Procedimientos simplificados para entidades o personas autorizadas d. Maximización del uso de tecnologías de información para las transacciones aduaneras e. Minimización de los controles aduaneros necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones f. Control basado en el uso de gestión de riesgos y auditoría posterior al despacho g. Coordinación con agencias estatales que actúan en fronteras y aplicación conjunta de medidas de control h. Asociación permanente con los actores del comercio exterior 120. Por otra parte, la OMC, en la ronda de negociaciones de Doha, ha llegado a un consenso para avanzar en diversas normas aduaneras, que junto con preservar el control, faciliten el comercio, y que son consideradas buenas prácticas en materia aduanera. Dentro de ellas, se destacan las siguientes22: a. Emisión de resoluciones anticipadas b. Eliminación de la inspección previa a la expedición c. Eliminación progresiva de la obligatoriedad del uso de agente de aduana para los trámites aduaneros d. Tramitación del despacio antes de la llegada e. Procedimientos acelerados para envíos urgentes f. Gestión y análisis de riesgo para las inspecciones y la fiscalización g. Uso de comerciantes autorizados (tramitación directa con la aduanas por parte de empresas autorizadas de acuerdo a criterios de cumplimiento y riesgo) h. Auditoría posterior al despacho i. Separación de los procedimientos de levante y despacho j. Establecimiento y publicación de los plazos de levante y despacho k. Criterios objetivos para la clasificación arancelaria l. Cooperación aduanera (intercambio de información con aduanas de otros países) m. Coordinación de organismos de frontera y Ventanilla Única de Comercio Exterior. 121. Del análisis de las mejores prácticas aduaneras observadas en la región y los procesos de modernización de aduanas, se destaca: a. Uso masivo de tecnologías de información: Prácticamente todas las Aduanas de la región utilizan las TICs para el procesamiento de declaraciones y el pago electrónico de los derechos e impuestos aduaneros. Destacan en particular el reciente diseño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Colombia, que permite además del 21 Extractado con traducción libre de los autores de la página oficial de la Organización Mundial de Aduanas www.wcoomd.org 22 Disponible en el sitio web oficial de la Organización Mundial de Comercio www.wto.org 35 procesamiento de las declaraciones el seguimiento de las distintas etapas de éstas, y la recepción electrónica de todos los manifiestos. También posee un eficiente uso de expediente electrónico y conexión en línea con el registro de contribuyentes de Impuestos Internos y su cuenta única tributaria En el caso chileno, es posible procesar varios tipos de declaración sin entregar ningún papel a la aduanas. El modelo de información del sistema aduanero de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) de Perú permite al funcionario a cargo del trámite, tener en una sola pantalla toda la información del despacho de importación. Guatemala ha puesto recientemente en práctica un nuevo sistema, basado en el modelo de procesos utilizado en Perú y Uruguay, con manejo de expediente electrónico y la conexión con la información de Impuestos Internos. b. Simplificación: El código y las leyes aduaneras admiten procedimientos simples, trámite anticipado para el despacho, tramitación electrónica y otorga facultades a la aduana para la fiscalización a posteriori y para el intercambio de información entre aduanas. Existen varios ejemplos de códigos aduaneros y marcos normativos con estas características. En particular, el Código Aduanero de de Unión Centro Americana, el reciente código aduanero del Perú, y el código aduanero chileno y su ley orgánica. c. Control basado en gestión de riesgos, auditoría posterior al despacho, coordinación con Impuestos Internos para fiscalización de tributos de Comercio Exterior: La Aduana del Callao, Perú ha implementado un exitoso sistema de gestión de riesgo, al igual que la aduana Salvadoreña, que trabaja en conjunto con Guatemala el tema de gestión de riesgos. En cuanto a auditoría posterior y coordinación con Impuestos Internos, Chile cuenta con comisiones regionales y una a nivel nacional de fiscalización y cobranza, que realiza fiscalización conjunta con funcionarios de Aduanas, Impuestos Internos y Tesorería. Varios países se encuentran implementando unidades conjuntas de fiscalización dentro de la administración tributaria y aduanera, entre otros Colombia, Guatemala, México y Perú. d. Eliminación paulatina del uso obligatorio de Agente de Aduanas y uso de Comerciantes Autorizados: Pocas legislaciones están alineadas con esta figura. Algunos países en forma experimental están utilizando el Operador Económico Autorizado (México y Perú). e. Tramitación del despacho antes de la llegada: La mayoría de las legislaciones de la región permite el trámite anticipado, sin embargo pocos países lo utilizan o lo hacen de manera reducida. En Chile más del 80% de las importaciones se tramitan completamente por vía electrónica antes de la llegada. f. Coordinación con otros organismos de frontera y uso de ventanilla única de comercio exterior: Perú ha puesto en práctica recientemente una Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) que reúne a 5 organismos y permite el procesamiento en línea de las declaraciones. Cuando se realizan inspecciones físicas, está es única para un despacho, con la participación de los organismos interesados. g. Instrumentos modernos para la gestión y modernización de gestión de Aduanas: Varios países de la región han efectuado procesos de modernización de su gestión, basados en planeación estratégica, uso de indicadores de gestión, rediseño de procesos, uso intensivo de TICs, modernización de la gestión de recursos humanos, estrategias de fortalecimiento 36 del control y la fiscalización a través del uso de sistemas de gestión de riesgos y coordinación con otras entidades fiscalizadoras. En particular debe destacarse Perú, Guatemala y Chile. h. Agenda de coordinación con el sector privado y operadores del comercio exterior: A partir de la firma de TLCs varios países han establecido de manera sistemática agendas y mecanismos de coordinación con los agentes privados y otras agencias estatales en los procesos de modernización aduanera. También es usual que algunos países mantengan mecanismos permanentes de comunicación y de capacitación con el sector privado y operadores. En el caso de Guatemala, además de los temas de operación aduanera, se incorporó el tema de integridad, permitiendo elaborar una estrategia conjunta de lucha contra la corrupción. OPCIONES DE MEJORAMIENTO 122. El análisis para Costa Rica muestra que el país cuenta con una legislación bastante avanzada y en línea con las mejores prácticas y estándares internacionales. El marco legal cumple con los acápites establecidos en los tratados de libre comercio y con las reglas OMC, así como con las que se discuten al amparo de la Ronda de Doha. Sin embargo, la implementación de estas medidas no se encuentra en algunos casos en operación, debido a faltas de reglamentos o medios para su implementación. Las recomendaciones de política se orientan hacia la revisión de algunos procedimientos específicos y la aplicación de las normas mencionadas, como por ejemplo: a. El uso de agente de aduanas para cualquier despacho es obligatorio en la práctica. Si bien la ley y el CAUCA permitirían a cualquier operador o importador efectuar el despacho, la Aduana exige la conexión a los sistemas, y para ello es necesario contar con un agente de aduanas autorizado. Sólo despachos de menor cuantía pueden ser efectuados directamente por el importador. b. Uso de documento electrónico para Certificados de Origen. No existe el reglamento ni la aplicación de esta medida acordada en el CAFTA-DR, si bien existen los medios tecnológicos en las aduanas de la región para implementarlo. c. Procedimientos acelerados para el correo expreso. Aún es obligatorio el uso de agente de aduanas, y existen obstáculos para efectuar el despacho anticipado. En general, el despacho se puede efectuar una vez que la mercancía ha llegado al país, ya que el manifiesto electrónico anticipado no es obligatorio. d. Intercambio electrónico de información entre aduanas. Como ya se ha mencionado, la ley de Costa Rica y el CAUCA permiten el intercambio. Sin embargo el procedimiento electrónico no se encuentra implementado, debido a la falta de desarrollo de una aplicación informática específica. 37 REFERENCIAS Almeida J., Gutierrez Jr, Shearer M., 2009, ―The treatment of the agriculture in Regional Trade Agreements in the Americas, IDB Working Papers, WP 145. Washington DC. AMURGO-PACHECO, Alberto, 2006, ―Mutual Recognition Agreements and Trade Diversion: Consequences for Developing Nations‖, Working Paper 20/2006, Graduate Institute of International and Development Studies. Duran J y Alvarez M. (2008), Indicadores de comercio exterior y política comercial: mediciones de posición y dinamismo comercial. Documento de Trabajo. CEPAL DISDIER, Anne-Célia; Lionel FONTAGNÉ; and Mondher MIMOUNI, 2008, ―The Impact of Regulations on Agricultural Trade: Evidence from the SPS and TBT Agreements‖, American Journal of Agricultural Economics, 90(2), 336-350. Elvestad C., Veggeland F., 2004, Equivalencia y reconocimiento mutuo en la importancia de los acuerdos comerciales para la OMC y la Comisión del Codex Alimentarius, Informe NILF 2004-9, Centre for Food Policy and Norwegian Agricultural Economic Research, Oslo Elvestad C., Veggeland F., 2005, Comercio internacional y directrices sobre equivalencia y reconocimiento mutuo, Informe NILF 2005-1, Centre for Food Policy and Norwegian Agricultural Economic Research, Oslo. Elvestad C., Veggeland F., 2006, Facilitación comercial a través de la equivalencia y el reconocimiento mutuo: El modelo de la UE, Informe NILF 2006-3, Centre for Food Policy and Norwegian Agricultural Economic Research, Oslo. JOSLING, T., y Siddhartha MITRA, 2009, Agricultural Export Restrictions: Welfare Implications and Trade Disciplines. IPC Position Paper Agricultural and Rural Development Policy Series. Ministerios de Ganadería y Agricultura de Costa Rica, 2009, Memoria 2008, San José. Ministerio de Comercio Exterior – COMEX de Costa Rica, Textos legales de los Acuerdos Comerciales. Ministerio de Comercio Exterior – COMEX de Costa Rica, Documentos explicativos de los Acuerdos Comerciales. Organización Mundial del Comercio (OMC), 2007, Examen de Política Comercial – Costa Rica, Informe de la Secretaría, Ginebra. Organización Mundial del Comercio (OMC), 2003, Los textos Jurídicos. Los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales, Ginebra. Organización Mundial del Comercio (OMC), varios años, Documentos del Comité de MSF: G/SPS/NNA/15, G/SPS/N/CRI/46, G/SPS/N/CRI/45, G/SPS/ GEN/ 609, G/SPS/GEN/204/REV 9, G/SPS/11/REV.1, G/SPS/19/REV.2, G/SPS/GEN/887, G/SPS/7/REV.3, Ginebra. 38 Organización Mundial del Comercio (OMC), 2009, Notificación de Costa Rica sobre Contingentes arancelarios al Comité Agrícola G/AG/N/CRI/25, Ginebra. Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, 2009, Costa Rica: Impactos de los Tratados de Libre Comercio, San José. _______ , 2007, ―Convergences and asymmetries of the sanitary and phytosanitary measures in the trade agreements of the Region‖, Santiago: United Nations Publication Boletín FAL. _______, 2007, Trade Agreement, Integral Cooperation for CAFTA. A national action Plan of Costa de Rica, Costa Rica. 39 Anexo 1: �ndices de Comercio La concreción de acuerdos comerciales no necesariamente crea comercio. Mientras mayor sea la superposición en la producción de bienes, y mayores las diferencias de costos, es más probable que la creación de comercio prime sobre la desviación del comercio. El índice de Finger-Kreinin (IFK)23, que permite analizar si la creación de comercio será mayor al desvío de comercio agrícola con la firma de un acuerdo comercial, muestra que para los países analizados y comparando con el MCCA, el IFK es relativamente bajo en Costa Rica. Esto sugiere que es más probable que en los acuerdos comerciales entre Costa Rica y los países firmantes se genere mayor desviación del comercio, en oposición a la creación de comercio, lo que sugiere un margen limitado para mayor especialización. IFK del comercio agrícola por país o bloque País Canadá Chile México Panamá EUA MCCA CARICOM UE25 IFK 0,27 0,17 0,19 0,31 0,16 0,40 0,21 0,25 Fuente: Elaboración propia en base a datos de COMTRADE Nota: Periodo 2006- 2008 e incluye productos del acuerdo agrícola de la OMC De los principales productos exportados, Costa Rica tiene ventajas comparativas reveladas (índice de ventajas comparativas reveladas- IVCR mayor a 1) con los principales países a excepción de Panamá. En este último, para varios productos (esquejas de plantas, flores, follajes, hortalizas, yuca, bananas, azúcar y piña) el índice es menor que uno. Se destaca que con los países desarrollados (EUA, UE) y Chile, el índice es considerablemente mayor en relación a los otros países en desarrollo analizados. IVCR por producto y país (promedio 2006-2008) Código SA Descripción Chile México Panamá EUA MCCA UE-25 Canadá 020230 Carne Vacuna - - 5 0 5 3 - 060210 Esquejas sin enraizar 1.623 20 32 1,5 180 12 132 060290 Esquejas 10 19 2 0,5 12 1 38 060310 Flores frescas 28 0,16 0,8 0,1 18 1 1 060491 Follajes Frescos 72 34 - 0,6 26 2 446 070990 Hortalizas 83 - - 0,01 23 1 5 071410 Yuca 284 4 - 0,01 181 4 131 071490 Tubérculos 507 - - 21 368 1 117 080300 Bananas 1,8 - - 1,5 202 2 434 080430 Piña 651 50 4 0,8 650 5 1.735 080719 Melones 18 - - 0,9 148 0 224 090111 Café 156 - 1,2 - 50 0 72 151190 Aceites de Palma - - 29 7 - 25 - 170111 Azúcar 169 145 13 0 16 0 0,9 200891 Palmitos 894 76 503 - 169 7 1.137 200919 Jugo de Naranja - - - 8 91 2 6 200941 Jugo de Piña 0,07 - - - 41 0 1,394 200949 Jugos de Frutas 9,5 0 225 13 36 2 494 Fuente: Elaboración propia en base a COMTRADE- WITS Por otra parte, de los productos agrícolas exportados, básicamente sólo existe comercio inter-industrial, entendido como el comercio entre diferentes ramas de industrias. El índice de Glubel Lloyd (IGLL) permite analizar este tipo de comercio donde para valores menores a 0.1, el comercio es inter-industrial. En consecuencia, se observa que los nuevos acuerdos comerciales aún no han logrado dinamizar un comercio agrícola intra-industrial a diferencia del MCCA, donde para algunos productos como la carne vacuna, las flores frescas, la yuca y los jugos de frutas existe un comercio intra-industrial (valores de IGLL mayores a 0,33). Para aquellos productos cuyo IGLL está entre 0,1 y 0,33, se puede decir que hay un potencial de comercio intra-industrial. 23 Ver Anexo Metodológico I para la construcción de los índices de comercio 40 IGLL de principales productos exportados por país/bloque (promedio 2006-2008) Código SA Descripción Canadá Chile México Panamá EUA MCCA CARICOM UE-25 020230 Carne Vacuna - 0* 0,57 0 0,14 0,91 0 - 060210 Esquejas sin enraizar 0,01 0,27 0,01 0 0,01 0,29 0 0,18 060290 Esquejas 0,01 0,03 0,02 0 0,03 0,12 - 0,04 060310 Flores frescas 0 0 0 0,3 0 0,46 0 0 060491 Follajes Frescos 0 0 - 0 0 0,19 0 0 070990 Hortalizas 0 - - 0 0 0,34 0 0 071410 Yuca 0 0 - 0 0 0,93 0 0 071490 Tubérculos 0 - - 0,04 0 0,19 - 0 080300 Bananas 0 - - 0,5 0 0,15 0 0 080430 Piña 0 0 0 0 0 0,02 0 0 080719 Melones 0 - - 0 0 0,47 0 0 090111 Café 0 - 0 - 0 0,03 0 0 151190 Aceites de Palma - - 0 0,60 - 0,14 0 - 170111 Azúcar 0 0 0,01 0,95 0 0,13 0 0 200891 Palmitos 0 0,01 0 - 0 0 0 0 200919 Jugo de Naranja - - 0* 0,11 0,07 0,15 0,02 0 200941 Jugo de Piña 0 - 0* 0* 0,03 0 - 0 200949 Jugos de Frutas 0 0,06 0,01 0 0,04 0,43 0 0 Fuente: Elaboración propia en base a datos de COMTRADE usando WITS Referencias: (-) No hay exportaciones ni importaciones, (0) Solo existe exportaciones y no importaciones y (0*) solo existen importaciones pero no exportaciones de Costa Rica con el país o bloque. 41 Anexo 2: Principales Artículos del Capítulo Agrícola Según Acuerdo Comercial México Chile Canadá CARICOM Panamá CAFTA Desgravación Anexo artículo 3- Anexo 3.04 (2) Anexo III.1. Artículo 02, Anexo 3.04 Anexo 3.3, Programa y Arancelaria agrícola 04.Programa Programa de Programa 5 específico para listas por países desgravación en 9 desgravación y (CR) y 7 productos franjas. Lista por Lista por país (CAN) agrícolas. Listas país del Protocolo categorías, y por país bilateral listas por país Contingentes No Incluidos en el Incluidos Notas NO Apéndice I Artículo 3.13 arancelarios programa de al programa de al Anexo Administración y desgravación desgravación de 3.04 implementación de Anexo 3.04 (2) CR. En Canada contingentes del Acuerdo. en nota al pie de lista desgravación Subsidios a Artículo 4-06 Anexo 3.09 del Artículo III.12. NO se obligan a Anexo 3.09. Artículo 3.14 Exportaciones Agrícola Protocolo Eliminar los eliminarlas Posibilidad de medidas bilateral subsidios compensatorias Salvaguardia NO NO Anexo III. 3.2. NO NO Artículo 3.15 y , Anexo Agrícola Solo para 3.15 para mecanismos de exportaciones activación de Canadá de harinas de trigo, soya y canola, y ciertos aceites vegetales (soya, canola, girasol y maíz) Reglas Origen para Artículo 5-03: Artículo 4.03 Artículo IV.1 Artículo IV.03 Artículo Artículo 4.1: Mercancías productos agrícolas Bienes originarios. Mercancía Mercancías Mercancías 4.03 originarias originaria originarias originarias Mercancía Anexo al artículo originaria Apéndice 3.3.6 Reglas de 5-03 Reglas origen especiales Anexo IV.1 Anexo IV.03, específicas de Anexo 4.03 Anexo 4.03. Reglas de reglas de origen origen Reglas de Solo cambio Anexo 4.1 origen especificas para origen de partidas Reglas de Origen específicas algunos productos específicas Específicas Marketing y normas de Artículo 4-07 NO NO NO NO NO clasificación Instituciones para el Artículo 4-08 NO NO NO NO Artículo 3.18 comercio agrícola Comité de Comisión de Revisión Comercio agrícola Agropecuario Artículo 3.19 Comité de Comercio Agropecuario Provisiones especiales Anexo 3 al NO NO Artículo 02.E, NO Artículo 3.16, para productos artículo 4-04 tratamiento Mecanismo compensación agrícola Comercio de especial para Azúcar y Artículo 3.17 azúcar. carne vacuna Consultas comercio pollo Fuente: Elaboración propia en base a los textos legales de los acuerdos comerciales 42 Anexo 3: Textos del capítulo de MSF por Acuerdo Acuerdo CAFTA-RD México Chile Panamá CARICOM Canadá Capítulo IV Sector agropecuario y Capítulo 8. Medidas Capítulo VIII. Capítulo VII: Capítulo IX. Ubicación en el acuerdo Capitulo 6. MSF. medidas Sanitarias y Medidas Sanitarias Medidas Sanitarias Sección II fitosanitarias y Fitosanitarias y Fitosanitarias y Fitosanitarias zoosanitarias Artículo 8.05 Artículo 8.05 Artículo 4-14 Uso AMSF Artículo 3 Normas Normas AMSF Artículo 3 AMSF Artículo 3 Armonización de normas Armonización internacionales y internacionales y Armonización Armonización internacionales. armonización armonización AMSF Artículo 4 Artículo 4-15 Artículo 8.06 Artículo 8.06 AMSF Artículo 4 AMSF Artículo 4 Equivalencia Equivalencia Equivalencia. Equivalencia Equivalencia Equivalencia Equivalencia AMSF Artículo 6 AMSF Artículo 6 AMSF Artículo 6 Adaptación a las Adaptación a las Adaptación a las Artículo 8.08 Artículo 8.08 condiciones condiciones condiciones Reconocimiento de Reconocimiento de regionales, con regionales, con regionales, con zonas libres de zonas libres de inclusión de las Artículo 4-17: inclusión de las inclusión de las plagas o plagas o zonas libres de Adaptación a zonas libres de zonas libres de Regionalización enfermedades y de enfermedades y de Principios del plagas o condiciones plagas o plagas o zonas de escasa zonas de escasa Acuerdo MSF enfermedades y las regionales. enfermedades y las enfermedades y las prevalencia de prevalencia de de la OMC zonas de escasa zonas de escasa zonas de escasa plagas o plagas o prevalencia de prevalencia de prevalencia de enfermedades enfermedades plagas o plagas o plagas o enfermedades enfermedades enfermedades AMSF Artículo 5 Artículo 8.07 Artículo 8.07 AMSF Artículo 5 AMSF Artículo 5 Evaluación del Artículo 4-16: Evaluación del Evaluación del Evaluación del Evaluación del Evaluación del riesgo y Evaluación del riesgo y riesgo y riesgo y riesgo y riesgo y determinación del riesgo y nivel de determinación del determinación del determinación del determinación del protección nivel adecuado de protección nivel apropiado de nivel adecuado de nivel adecuado de nivel adecuado de protección sanitaria adecuado. protección sanitaria protección sanitaria protección sanitaria protección sanitaria o fitosanitaria y fitosanitaria y fitosanitaria o fitosanitaria o fitosanitaria 43 Acuerdo CAFTA-RD México Chile Panamá CARICOM Canadá Artículo 4-19 Notificación, publicación y suministro de información. AMSF Artículo 7 Artículo 4-20 Artículo 8.10 Artículo 8.10 AMSF Artículo 7 AMSF Artículo 7 Transparencia Transparencia Centros de Transparencia Transparencia Transparencia Transparencia información. Artículo 4-21 Limitaciones al suministro de información. Artículo 6.3: Artículo 8.11 Artículo 8.11 Artículo VII.01 Artículo IX.5 Comité de Asuntos Artículo 4-24 Comité de Medidas Comité de Medidas Cooperación Medidas Sanitarias Medidas Sanitarias Sanitarios y Cooperación Sanitarias y Sanitarias y Técnica y Fitosanitarias y Fitosanitarias Compromisos Fitosanitarios técnica. Fitosanitarias Fitosanitarias (párrafo 2) párrafo 4 a)) Adicionales (párrafos 3 y 6 e) (párrafo 2 b)) (párrafo 2) Reconocimiento No No No No No No Mutuo Resultado OMC plus No No Si SI No No Fuente: Elaboración propia en base a los textos, anexos, memorándum de entendimientos (MOU) y Acuerdos ad hoc. Nota: En la planilla de excel se encuentran los textos jurídicos detallados en los comentarios. 44 Anexo 4: Modelo NAFTA vs Modelo OMC MODELO OMC El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios ―se aplica a las medidas adoptadas por los miembros que afecten al comercio de servicios‖. Al igual que el conjunto de disposición que rigen el sistema multilateral de comercio, el GATS se basa en el principio de no discriminación que se encuentra recogido en la Cláusula de Nación Más Favorecida (NMF) que asegura la no discriminación en el tratamiento a que tienen derecho el conjunto de los miembros del acuerdo entre sí. Esta cláusula se aplica en el GATS de manera ―inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro‖. Sin embargo, antes de la entrada en vigor de la OMC, se autorizó a los miembros a consignar excepciones a esta cláusula. En el GATS las excepciones están sujetas a una revisión periódica, y tienen un plazo teórico máximo de 10 años de duración. El principio de no discriminación queda también consagrado en la cláusula de Trato Nacional, que representa el compromiso de los miembros de otorgar un trato no menos favorable al que tienen derecho sus propios nacionales (personas jurídicas o naturales), en este caso respecto de los servicios y de los proveedores de servicios similares que hayan comprometido en las negociaciones. En consecuencia, los proveedores de servicios y los servicios que ellos presten deben estar sujetos a las mismas reglas, exigencias y regulaciones que los proveedores de servicios de los propios países. En el caso del GATS hay dos calificaciones importantes. La primera se refiere a que expresamente señala que este compromiso no obliga a compensar diferencias que se originan en el carácter extranjero de la institución. La segunda cuestión es que se reconoce que puede haber un tratamiento ―formalmente diferente‖. Por ejemplo, que el proveedor de servicios extranjero cumpla requisitos ―adicionales‖ que el nacional no debe cumplir, tales como, traducción al castellano de los estatutos de la empresa certificado ante Notario y con un sello consular. Sin embargo, esos requisitos no deben significar en la práctica una ―ventaja‖ a favor del nacional. El GATS define cuatro "modos de suministro de servicios" por medio de los cuales se pueden proveer servicios. Los modos de suministro recogen las especificidades del comercio de servicios e indican que éste puede realizarse por diversas formas o modos, dependiendo del tipo de servicios. Como se puede apreciar en diversos casos, para una misma actividad de servicios, se pueden dar las cuatro formas de suministros en forma simultánea. Modos de Prestación en Servicios PRESENCIA DEL OTROS CRITERIOS MODO PROVEEDOR El proveedor del El servicio se presta dentro del SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO servicio no se territorio del Miembro, desde el encuentra presente en territorio de otro Miembro el territorio del Miembro El servicio se presta a un consumidor CONSUMO EN EL EXTRANJERO del Miembro, fuera de su territorio, en 45 el territorio de otro Miembro El proveedor del El servicio se presta dentro del PRESENCIA COMERCIAL servicio se encuentra territorio del Miembro por conducto de presente en el territorio la presencia comercial del proveedor del Miembro El servicio se presta dentro del PRESENCIA DE PERSONAS F�SICAS territorio del Miembro y el proveedor se encuentra presente como persona física Fuente: OMC S/L/92 (28 de marzo de 2001) El acuerdo contiene además diversas disposiciones orientadas a asegurar que el comercio de servicios se regule en forma transparente y estable. Se definen reglas mínimas de funcionamiento que aseguren el desarrollo de este comercio. Es decir, busca evitar la proliferación de medidas que anulen o menoscaben las concesiones negociadas o restrinjan el comercio de servicios. Es por ello que el articulado incluye obligaciones en materia de transparencia que consagra el compromiso de que las medidas que afectan el comercio de servicios sean públicas. Además, se específica que la entrega de información no se refiere a información confidencial. En el anexo sobre servicios financieros se especifica el alcance de esta disposición en el sector. De igual forma contempla disposiciones en materia de reglamentación interna que considera criterios mínimos que aseguran que por medio de las regulaciones orientadas a cumplir objetivos de política nacional, por ejemplo, calidad y seguridad del servicio, no se restrinja el comercio ni se establezcan discriminaciones injustificadas, o más restrictivas del comercio de lo necesario. En cuanto a prácticas comerciales restrictivas y monopolios, que se refieren a las medidas que pueden adoptar las empresas proveedoras de servicios (públicas o privadas) y que restringen o afectan la habilidad de otros proveedores de prestar un servicio y competir, hay disposiciones orientadas a mitigar estas prácticas, pero son más bien débiles. Al igual que en el caso del comercio de bienes, se determinaron los tipos de barreras que afectaban el comercio de servicios. El GATS definió (Artículo XVI) un listado exhaustivo de medidas que se consideraron barreras a la entrada (acceso a los mercados). Listas de compromisos del GATS Sector Acceso a Mercado Trato Nacional Compromisos Adicionales Artículo XVI Artículo XVII Artículo XVIII Modo de Tipo de Restricción aplicable a cada Definición Tipo de medida Prestación: modo de prestación -limitaciones al número de proveedores de servicios, Con las condiciones y medidas que afecten al Comercio monopolios o proveedores exclusivos salvedades que en ella comercio de servicios Transfronterizo de servicios; puedan consignarse pero no estén sujetas a cada Miembro otorgará consignación en listas - limitaciones al valor total de los a los servicios y a los en virtud de los activos o transacciones de servicios; proveedores de artículos XVI o XVII, Consumo en el servicios de cualquier incluidas las que se -limitaciones al número total de otro Miembro, con refieran a títulos de 46 extranjero operaciones de servicios o a la respecto a todas las aptitud, normas o cuantía total de la producción de medidas que afecten al cuestiones relacionadas Presencia servicios; suministro de servicios, con las licencias. Comercial un trato no menos Dichos compromisos se -limitaciones al número total de favorable que el que consignarán en las Movimiento de personas físicas que puedan dispense a sus propios Listas de los personas físicas emplearse en un determinado sector servicios similares o Miembros. de servicios; proveedores de servicios similares -medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; y -limitaciones a la participación de capital extranjero. Fuente: GATS. El GATS sigue un enfoque mixto en la consignación de compromisos. En efecto, en materia de cláusula de Nación Más Favorecida (NMF) la consignación sigue un enfoque de lista negativa. Excepto para aquellos sectores en que se haya consignado excepciones a la NMF el conjunto de sectores se rige por dicha cláusula. En cambio, respecto de compromisos en materia de acceso a mercado y trato nacional, la consignación de compromisos se realiza por ―lista positiva‖. Es decir, se asumen compromisos de acceso y trato nacional sólo para aquellos sectores que están consignados específicamente en la lista y en los términos y condiciones que se indica. Esto generará en el futuro serios problemas de interpretación respecto de aquellos sectores en los que simultáneamente se adoptaron excepciones a la cláusula de NMF y aquellos en que se asumieron compromisos. La principal ventaja de este esquema es que al asumir compromisos se puede graduar su profundidad y calidad en función de las concesiones otorgadas por los otros países. Además, otorga –teóricamente—mayor seguridad en cuanto a que un país sólo se compromete en lo que específicamente consigna en su lista. MODELO NAFTA En el NAFTA el suministro de un servicio mediante una presencia comercial está regulada por el capítulo de inversiones. Por otra parte, el capítulo de comercio transfronterizo de servicios regula el suministro de servicios cuando éste se realiza de manera transfronteriza, cuando es consumido en el extranjero y cuando el suministro del servicio requiere el traslado temporal de una persona natural (movimiento de personas naturales). Así mismo, el modelo NAFTA regula de forma más específica el movimiento temporal de personas de negocios estableciendo los términos y condiciones procedimentales y las formalidades generales que se deben cumplir para el acceso de una persona natural dentro de alguna de las cuatro categorías definidas por el capítulo. Adicionalmente, las disposiciones generales contenidas en los capítulos mencionados están sujetas a los términos, condiciones y limitaciones negociados entre los países y que figuran en los Anexos. En el primero de ellos se consignan los sectores y las normas vigentes no conformes con las obligaciones contenidas en 47 los capítulos mencionados. En el segundo se consignan los sectores o actividades de servicios y las disposiciones respecto de las cuales no se asumen compromisos. Existen dos capítulos adicionales de relevancia para el comercio de servicios en este tratado. El capítulo referido a telecomunicaciones complementa las disposiciones de los capítulos relativos a inversiones y de comercio transfronterizo de servicios incorporando lo que se podrían denominar ―compromisos adicionales‖. En efecto, las obligaciones que figuran en este capítulo se refieren a disposiciones para asegurar que las condiciones de acceso y trato nacional asumidas en el tratado no se vean anuladas o menoscabadas por comportamiento anticompetitivos de proveedores dominantes. Adicionalmente, existen disposiciones para asegurar la transparencia de determinadas regulaciones gubernamentales. Tanto los temas incorporados en el capítulo como su tratamiento siguen las líneas contenidas en el llamado ―Documento de Referencia‖ acordado en las negociaciones sobre Telecomunicaciones concluidas en Ginebra en 1997 pero es mucho más elaborado que éste. La consignación de compromisos es un aspecto clave para evaluar el verdadero alcance de las disciplinas acordadas. La suma de las excepciones y las reservas y limitaciones que se consignen en las respectivas listas constituyen una parte central al momento de evaluar los resultados del acuerdo. El NAFTA utiliza el principio de las ―listas negativas‖. Existen sin embargo dos tipos de anexos. En el primero se consignan las medidas disconformes vigentes. Estas se aplican a un número determinado de reglas y cubren tanto el capítulo de inversiones como el de comercio de servicios. En el segundo, se consigna los sectores o actividades respecto de los cuales no se asumieron compromisos de liberalización y los países mantienen la libertad para modificar sus regulaciones. 48 Anexo 5: Comparación de las Disposiciones en Servicios de los Acuerdos Firmados por Costa Rica CAFTA-DR CENTROAMERICA- COSTA RICA-MEXICO CENTROAMERICA- CENTROAMERICA- CHILE PANAMA REPUBLICA DOMINICANA NMF Cada Parte otorgará a los proveedores de Cada Parte otorgará inmediata e Cada Parte otorgará a los servicios Cada Parte otorgará inmediata e Cada Parte otorgará inmediata e servicios de otra Parte un trato no menos incondicionalmente a los y a los prestadores de servicios de incondicionalmente a los servicios incondicionalmente a los servicios y a los favorable que el que otorgue, en servicios transfronterizos y a los otra Parte un trato no menos transfronterizos y a los prestadores de proveedores de servicios de otra Parte un circunstancias similares, a los proveedores prestadores de servicios de otra favorable que el concedido, en servicios de la otra Parte un trato no trato no menos favorable que el que de servicios de cualquier otra Parte o de un Parte un trato no menos circunstancias similares, a los menos favorable que el que conceda a conceda a los servicios similares y a los país que no sea Parte. favorable que el que conceda a servicios y a los prestadores de los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de los servicios similares y a los servicios de cualquier otro país. prestadores de servicios similares de cualquier otro país. prestadores de servicios cualquier otro país. similares de cualquier otro país. Las disposiciones de este capítulo no se Las disposiciones de este capítulo no se interpretarán en el sentido de impedir interpretarán en el sentido de impedir que que una Parte confiera ventajas a países una Parte confiera ventajas a países adyacentes, con el fin de facilitar adyacentes, con el fin de facilitar intercambios, limitados a las zonas intercambios limitados a las zonas fronterizas contiguas, de servicios que fronterizas contiguas, de servicios que se se produzcan o consuman localmente. produzcan o consuman localmente. Trato Cada Parte otorgará a los proveedores de Cada Parte otorgará a los Cada Parte otorgará a los servicios Cada Parte otorgará a los servicios Cada Parte otorgará a los servicios y a los servicios de otra Parte un trato no menos servicios transfronterizos y a los y a los proveedores de servicios de transfronterizos y a los prestadores de proveedores de servicios de la otra Parte, Nacional favorable que el que otorgue, en prestadores de servicios de otra otra Parte, un trato no menos servicios de la otra Parte, un trato no un trato no menos favorable que el que circunstancias similares, a sus propios Parte, un trato no menos favorable que el concedido en menos favorable que el que conceda a conceda a sus propios servicios similares o proveedores de servicios. favorable que el que conceda a circunstancias similares a sus sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares. sus propios servicios similares o propios servicios o proveedores de prestadores de servicios similares prestadores de servicios servicios. similares. El trato otorgado por una Parte de Cada Parte podrá cumplir lo El trato que otorgue una Parte de conformidad con el párrafo 1 significa, prescrito en el párrafo 1 conformidad con el párrafo 1 significa, respecto a un gobierno de nivel regional, un otorgando a los servicios respecto a un estado, un trato no menos trato no menos favorable que el trato más transfronterizos y a los favorable que el trato más favorable que favorable que ese gobierno de nivel regional prestadores de servicios de otra ese estado conceda, en circunstancias otorgue, en circunstancias similares, a los Parte un trato formalmente similares, a los prestadores de servicios proveedores de servicios de la Parte de la idéntico o formalmente de la Parte a la que pertenecen. que forma parte integrante. diferente al que dispense a sus propios servicios transfronterizos similares y prestadores de servicios similares. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia a favor de los servicios transfronterizos o prestadores de servicios de una Parte en comparación con los servicios transfronterizos similares o los prestadores de servicios similares de otra Parte. 49 Presencia Ninguna Parte exigirá a un proveedor de Ninguna Parte exigirá a un Ninguna Parte exigirá a un Ninguna Parte exigirá a un prestador Ninguna Parte exigirá a un proveedor de servicios de otra Parte que establezca o prestador de servicios de otra prestador de servicios de otra Parte de servicios de la otra Parte que servicios de otra Parte que establezca o Local mantenga una oficina de representación u Parte que establezca o mantenga que establezca o mantenga una establezca o mantenga una oficina de mantenga una oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en su una oficina de representación u oficina de representación u otro representación u otro tipo de empresa, otro tipo de empresa, o que resida en su territorio como condición para el suministro otro tipo de empresa, o que tipo de empresa, o que resida en su o que resida en su territorio, como territorio, como condición para el transfronterizo de un servicio. resida en su territorio, como territorio, como condición para la condición para la prestación de un suministro de un servicio. condición para la prestación de prestación de un servicio. servicio transfronterizo. un servicio transfronterizo. Transparenc Adicionalmente al Capítulo Dieciocho Capitulo especifico que aborda No incluye No incluye capitulo especifico, existe Cada Parte publicará con prontitud y (Transparencia): (a) cada Parte establecerá o esta materia (Capitulo 17): capitulo general. Ademas existen notificará al Comité sobre Comercio de ia mantendrá mecanismos adecuados para contempla los siguientes disposiciones en capitulo de Servicios y a cada una de las Partes, a más responder a las consultas de personas aspectos: Centro de información; telecomunicaciones y servicios tardar en la fecha de su entrada en vigor, interesadas referentes a sus regulaciones Publicación; Suministro de financieros. todas las medidas que se refieran al relativas a las materias objeto de este información; Garantías de presente capítulo o afecten su Capítulo; (b) al momento de adoptar audiencia, legalidad y debido funcionamiento. Se publicarán y notificarán regulaciones definitivas relativas a la proceso; Procedimientos asimismo, los acuerdos internacionales que materia objeto de este Capítulo, cada Parte administrativos para la se refieran o afecten al comercio de responderá por escrito, en la medida de lo adopción de medidas de servicios y de los que sea signataria posible, incluso bajo solicitud, los aplicación general; Revisión e cualquiera de las Partes. Cuando no sea comentarios sustantivos recibidos de impugnación; Artículo 17.08 factible o práctica la publicación de la personas interesadas con respecto a las Comunicaciones y notificaciones información a que se refiere el párrafo regulaciones en proyecto; y (c) en la medida anterior, las Partes harán todos los de lo posible, cada Parte dará un plazo esfuerzos que sean requeridos para razonable entre la publicación de ponerlas a disposición del público de otra regulaciones definitivas y la fecha en que manera. Cada Parte informará con entren en vigencia. prontitud a las demás Partes sobre la entrada en vigor de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas, o de las modificaciones que introduzca en los ya existentes, que afecten de manera significativa el comercio de servicios. Cada Parte responderá con prontitud a todas las peticiones de información específicas formuladas por las demás Partes acerca de las medidas especificadas en el párrafo 1 de este artículo. A los efectos del cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, las Partes utilizarán los servicios de información establecidos a nivel nacional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III del GATS del Acuerdo sobre la OMC. Regulación 1. Cuando una Parte exija autorización para el suministro de un servicio, las autoridades Doméstica competentes de una Parte, en un plazo razonable a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa conforme con sus leyes y reglamentos, informarán al solicitante de la decisión 50 relativa a su solicitud. A petición de dicho solicitante, las autoridades competentes de la Parte facilitarán, sin demoras indebidas, información referente al estado de la solicitud. Esta obligación no se aplicará a las exigencias de autorización que se encuentran dentro del ámbito del Artículo 11.6.2. 2. Con objeto de asegurarse de que las Con el objeto de garantizar que Con el objeto de garantizar que Con el objeto de garantizar que toda Con el objeto de garantizar que toda medidas relativas a las prescripciones y toda medida que una Parte toda medida que una Parte adopte medida que una Parte adopte o medida que una Parte adopte o mantenga procedimientos en materia de títulos de adopte o mantenga en relación o mantenga en relación con los mantenga en relación con los en relación con los requisitos y aptitud, normas técnicas y prescripciones en con los requisitos y requisitos y procedimientos para el requisitos y procedimientos para el procedimientos para el otorgamiento de materia de licencias no constituyan procedimientos para el otorgamiento de permisos, otorgamiento de permisos, permisos, autorizaciones y licencias a los obstáculos innecesarios al comercio de otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias a los autorizaciones, licencias o nacionales de otra Parte no constituya una servicios, cada Parte procurará asegurar, autorizaciones, licencias o nacionales de otra Parte no certificaciones a los nacionales de la barrera innecesaria al comercio, cada Parte como sea apropiado para cada sector certificaciones a los nacionales constituya una barrera innecesaria otra Parte no constituya una barrera procurará garantizar que esas medidas: específico, que cualquiera de tales medidas de otra Parte no constituya una al comercio, cada Parte procurará innecesaria a los servicios que adopte o mantenga: barrera innecesaria a los garantizar que esas medidas: transfronterizos, cada Parte procurará servicios transfronterizos, cada garantizar que dichas medidas: Parte procurará garantizar que dichas medidas: (a) se basen en criterios objetivos y a) se sustenten en criterios a) se sustenten en criterios a) se sustenten en criterios objetivos y a. se sustenten en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la objetivos y transparentes, tales objetivos y transparentes, tales transparentes, tales como la capacidad transparentes, tales como la capacidad, la capacidad de suministrar el servicio; (b) no como la capacidad y la aptitud como la capacidad y la aptitud para y la aptitud para prestar un servicio aptitud y la competencia para prestar un sean más gravosas de lo necesario para para prestar un servicio prestar un servicio; b) no sean más transfronterizo; b) no sean más servicio; b. no sean más gravosas de lo asegurar la calidad del servicio; y (c) en el transfronterizo; b) no sean más gravosas de lo necesario para gravosas de lo necesario para asegurar necesario para asegurar la calidad de un caso de los procedimientos en materia de gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de un servicio; la calidad de un servicio servicio; y c. no constituyan una restricción licencias, no constituyan de por sí una asegurar la calidad de un y c) no constituyan una restricción transfronterizo; y c) no constituyan encubierta al suministro de un servicio. restricción al suministro del servicio. servicio transfronterizo; y c) no encubierta a la prestación una restricción encubierta a la constituyan una restricción transfronteriza de un servicio. prestación de un servicio encubierta a la prestación de un transfronterizo. servicio transfronterizo. 3. Si los resultados de las negociaciones relacionadas con el Artículo VI:4 del GATS (o el resultado de cualquier negociación similar, desarrollada en otro foro multilateral en el cual las Partes participen) entran en vigor para cada Parte, este Artículo será modificado, como corresponda, después de que se realicen consultas entre las Partes, para que esos resultados tengan vigencia conforme a este Tratado. Las Partes coordinarán, según corresponda, en tales negociaciones. 51 Reconocimie 1. Para los efectos del cumplimiento, en Limitado a servicios Limitado a servicios profesionales Limitado a servicios profesionales Limitado a servicios profesionales todo o en parte, de sus normas o criterios profesionales (tambien podria usarse para titulos nto Mutuo para la autorización o certificación de los tecnicos) proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, y con sujeción a las prescripciones del párrafo 4, una Parte podrá reconocer la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en un determinado país, incluyendo otra Parte o un país que no sea Parte. Ese reconocimiento, que podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio con el país en cuestión o podrá ser otorgado de forma autónoma. 2. Cuando una Parte reconozca, autónomamente o por medio de un acuerdo o convenio, la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en el territorio de otra Parte o de un país que no sea Parte, ninguna disposición del Artículo 11.3 se interpretará en el sentido de exigir que la Parte otorgue tal reconocimiento a la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en el territorio de cualquier otra Parte. 3. Una Parte que sea parte en un acuerdo o convenio del tipo a que se refiere el párrafo 1, existente o futuro, brindará oportunidades adecuadas a otra Parte, si esa otra Parte está interesada, para que negocie su adhesión a tal acuerdo o convenio o para que negocie con ella otro comparable. Cuando una Parte otorgue el reconocimiento de forma autónoma, brindará a otra Parte las oportunidades adecuadas para que demuestre que la educación, experiencia, licencias o certificados obtenidos o los requisitos cumplidos en el territorio de esa otra Parte deban ser objeto de reconocimiento. 4. Ninguna Parte otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de discriminación entre países en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los 52 proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al comercio de servicios. 5. El Anexo 11.9 se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte en relación con la concesión de licencias o certificados para los proveedores de servicios profesionales, tal como se establece en ese Anexo. Requisitos Ninguna Parte podrá, en relación con el No incluye Ninguna Parte podrá imponer ni 1. Ninguna de las Partes podrá Las Partes no podrán imponer, en relación establecimiento, adquisición, expansión, obligar al cumplimiento de los imponer ni hacer cumplir cualquiera con permitir el establecimiento o la de administración, conducción, operación o siguientes requisitos o de los siguientes requisitos o hacer adquisición de una inversión, o hacer Desempeño venta o cualquier otra forma de disposición compromisos, en relación con cumplir ningún compromiso u cumplir, en relación con la regulación de una inversión de un inversionista de una cualquier inversión de un obligación, en lo referente al subsiguiente de esa inversión, ninguno de Parte o de un país que no sea Parte en su inversionista de otra Parte en su establecimiento, adquisición, los requisitos de desempeño estipulados en territorio, imponer ni hacer cumplir territorio: expansión, administración, el Acuerdo sobre las Medidas en Materia cualquiera de los siguientes requisitos o conducción u operación de una de Inversiones Relacionadas con el hacer cumplir cualquier obligación o inversión de un inversionista de una Comercio del Acuerdo sobre la OMC. compromiso para: Parte en su territorio para: (a) exportar un determinado nivel o No incluye a) exportar un determinado nivel o a) exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios; porcentaje de bienes; porcentaje de mercancías o servicios; (b) alcanzar un determinado grado o No incluye b) alcanzar un determinado grado b) alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; o porcentaje de contenido nacional; porcentaje de contenido nacional; (c) comprar, utilizar u otorgar preferencia a No incluye c) adquirir o utilizar u otorgar c) adquirir o utilizar u otorgar mercancías producidas en su territorio, o preferencia a bienes producidos en preferencia a mercancías producidas o adquirir mercancías de personas en su su territorio o adquirir bienes de a servicios prestados en su territorio, o territorio; productores en su territorio; o adquirir mercancías o servicios de personas en su territorio; (d) relacionar en cualquier forma el No incluye d) relacionar en cualquier forma el d) relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las volumen o valor de las importaciones volumen o valor de las exportaciones, o con importaciones con el volumen o con el volumen o valor de las el monto de las entradas de divisas valor de las exportaciones, o con el exportaciones, o con el monto de las asociadas con dicha inversión; monto de las entradas de divisas entradas de divisas asociadas con asociadas con esa inversión. dicha inversión; (e) restringir las ventas en su territorio de No incluye este párrafo no se aplica a ningún otro las mercancías o servicios que tal inversión requisito distinto a los señalados en el produce o presta, relacionando de cualquier mismo. manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas; (f) transferir a una persona en su territorio No incluye tecnología, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad; o (g) actuar como el proveedor exclusivo No incluye desde el territorio de la Parte de las mercancías que tal inversión produce o los servicios que suministre para un mercado regional específico o al mercado mundial. 53 2. Ninguna de las Partes condicionará la No incluye Ninguna Parte podrá condicionar 2. Ninguna de las Partes podrá recepción de una ventaja o que se continúe la recepción de un incentivo o que condicionar la recepción de una recibiendo la misma, en relación con el se continúe recibiendo el mismo, al ventaja o que se continúe recibiendo la establecimiento, adquisición, expansión, cumplimiento de los siguientes misma, en relación con una inversión administración, conducción, operación, o requisitos, en relación con en su territorio por parte de un venta o cualquier otra forma de disposición cualquier inversión de un inversionista de una Parte, al de una inversión en su territorio por parte inversionista de otra Parte en su cumplimiento de cualquiera de los de un inversionista de una Parte o de un territorio: siguientes requisitos: país que no sea Parte, al cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos: (a) alcanzar un determinado grado o No incluye a) adquirir o utilizar u otorgar a) alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; preferencia a bienes producidos en porcentaje de contenido nacional; su territorio o a comprar bienes de productores en su territorio; (b) comprar, utilizar u otorgar preferencia a No incluye b) alcanzar un determinado grado b) adquirir, utilizar u otorgar mercancías producidas en su territorio, o a o porcentaje de contenido nacional; preferencia a mercancías producidas adquirir mercancías de personas en su o en su territorio, o adquirir mercancías territorio; de productores en su territorio; o (c) relacionar, en cualquier forma, el No incluye c) relacionar en cualquier forma el c) relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las volumen o valor de las importaciones volumen o valor de las exportaciones, o con importaciones con el volumen o con el volumen o valor de las el monto de las entradas de divisas valor de las exportaciones, o con el exportaciones, o con el monto de las asociadas con dicha inversión; o monto de las entradas de divisas entradas de divisas asociadas con asociadas con esa inversión. dicha inversión; este párrafo no se aplica a ningún otro requisito distinto a los señalados en el mismo. (d) restringir las ventas en su territorio de No incluye Los párrafos 1 y 2 no se aplican a 3. Las disposiciones contenidas en: las mercancías o servicios que tal inversión requisito alguno distinto a los produce o suministra, relacionando de señalados en los mismos. cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas. 3. (a) Nada de lo dispuesto en el párrafo 2 se No incluye Las disposiciones contenidas en: a) a) el párrafo 1(a), (b) y (c) y el párrafo interpretará como impedimento para que los literales a), b) y c) del párrafo 1 2(a) y (b) no se aplican en lo relativo a una Parte condicione la recepción de una y los literales a) y b) del párrafo 2 los requisitos para calificación de las ventaja o la continuación de su recepción, no se aplican en lo relativo a los mercancías y servicios con respecto a en relación con una inversión en su requisitos para calificación de los programas de promoción a las territorio por parte de un inversionista de bienes con respecto a programas de exportaciones y de ayuda externa; b) un país Parte o de un país que no sea Parte, promoción a las exportaciones y de el párrafo 1(b) y (c) y el párrafo 2(a) y al cumplimiento de un requisito de que ayuda externa; b) los literales b) y (b) no se aplican a las compras ubique la producción, suministre servicios, c) del párrafo 1 y los literales a) y b) realizadas por una Parte o por una capacite o emplee trabajadores, construya o del párrafo 2 no se aplican a las empresa del Estado; c) el párrafo 2(a) amplíe instalaciones particulares, o lleve a compras realizadas por una Parte o y (b) no se aplican a los requisitos cabo investigación y desarrollo, en su por una empresa del Estado; c) los impuestos por una Parte importadora territorio. (b) El párrafo 1(f) no se aplica: (i) literales a) y b) del párrafo 2 no se relacionados con el contenido cuando una Parte autoriza el uso de un aplican a los requisitos impuestos necesario de las mercancías para derecho de propiedad intelectual de por una Parte importadora calificar respecto de aranceles o cuotas conformidad con el Artículo 31 del Acuerdo relacionados con el contenido preferenciales. 54 ADPIC o a las medidas que exijan la necesario de los bienes para divulgación de información de dominio calificar respecto de aranceles o privado que se encuentre dentro del ámbito cuotas preferenciales. de aplicación, y sean compatibles con el Artículo 39 del Acuerdo ADPIC; o (ii) cuando el requisito se imponga o la obligación o el compromiso se hagan cumplir por un tribunal judicial o administrativo o una autoridad de competencia, para remediar una práctica que ha sido determinada después de un procedimiento judicial o administrativo como anticompetitiva conforme a las leyes de competencia de la Parte. (c) Siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada, y siempre que tales medidas no constituyan una restricción encubierta al comercio o inversión internacionales, los párrafos 1(b), (c) y (f), y 2(a) y (b) no se interpretarán en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener medidas, incluidas las de naturaleza ambiental: (i) necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones que no sean inconsistentes con este Tratado; (ii) necesarias para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal; o (iii) relativas a la preservación de recursos No incluye Nada de lo dispuesto en este 4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 2 naturales vivos o no vivos agotables. (d) Los artículo se interpretará como se interpretará como impedimento párrafos 1(a), (b) y (c), y 2(a) y (b), no se impedimento para que una Parte para que una Parte condicione la aplicarán a los requisitos para calificación imponga, en relación con cualquier recepción de una ventaja o la de las mercancías o servicios con respecto a inversión en su territorio, continuación de su recepción, en programas de promoción a las requisitos de localización relación con una inversión en su exportaciones y de ayuda externa. (e) Los geográfica de unidades territorio por parte de un inversionista párrafos 1(b), (c), (f) y (g), y 2(a) y (b), no se productivas, de generación de de una Parte, al cumplimiento de un aplicarán a la contratación pública. (f) Los empleo o capacitación de mano de requisito de que ubique la producción, párrafos 2(a) y (b) no se aplicarán a los obra, o de realización de preste un servicio, capacite o emplee requisitos impuestos por una Parte actividades en materia de trabajadores, construya o amplíe importadora con respecto al contenido de investigación y desarrollo. En caso ciertas instalaciones, o lleve a cabo las mercancías, necesario para calificar para de que, a juicio de una Parte, la investigación y desarrollo, en su aranceles o cuotas preferenciales. 4. Para imposición por otra Parte de territorio. mayor certeza, los párrafos 1 y 2 no se alguno de los requisitos señalados aplican a ningún otro requisito distinto a los a continuación afecte señalados en esos párrafos. 5. Este Artículo negativamente el flujo comercial o no excluye la aplicación de cualquier constituya una barrera significativa compromiso, obligación o requisito entre a la inversión de un inversionista partes privadas, cuando una Parte no de otra Parte, el asunto será impuso o exigió el compromiso, obligación considerado por la Comisión: o requisito. 55 En caso de que, a juicio de una 5. Siempre que dichas medidas no se Parte, la imposición por otra Parte apliquen de manera arbitraria o de alguno de los requisitos injustificada, o no constituyan una señalados a continuación afecte restricción encubierta al comercio o negativamente el flujo comercial o inversión internacionales, nada de lo constituya una barrera significativa dispuesto en los párrafos 1(b) ó (c) ó a la inversión de un inversionista 2(a) ó (b) se interpretará en el sentido de otra Parte, el asunto será de impedir a una Parte adoptar o considerado por la Comisión: a) mantener medidas, incluidas las de restringir las ventas en su territorio naturaleza ambiental, necesarias para: de los bienes que esa inversión produzca, relacionando de cualquier manera esas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias en divisas que generen; b) transferir a una persona en su territorio, tecnología, proceso productivo u otro conocimiento reservado, salvo cuando el requisito se imponga por un tribunal judicial o administrativo o autoridad competente para reparar una supuesta violación a la legislación en materia de competencia o para actuar de una manera que no sea incompatible con otras disposiciones de este Tratado; o c) actuar como el proveedor exclusivo de los bienes que produzca para un mercado específico, regional o mundial. Si la Comisión encontrare que, en efecto, el requisito en cuestión afecta negativamente el flujo comercial o constituye una barrera significativa a la inversión de un inversionista de otra Parte, adoptará las disposiciones necesarias para suprimir la práctica de que se trate. Las Partes considerarán estas disposiciones como incorporadas a este Tratado. Altos 1. Ninguna Parte exigirá que una empresa No incluye Ninguna Parte podrá exigir que 1. Ninguna de las Partes podrá exigir Ninguna de las Partes podrá exigir que una Ejecutivos y de esa Parte, que sea una inversión cubierta, una empresa de una Parte, designe que una empresa de esa Parte, que sea empresa de una Parte, designe a individuos Juntas designe a personas naturales de alguna a individuos de alguna una inversión de un inversionista de de alguna nacionalidad en particular para nacionalidad en particular para ocupar nacionalidad en particular para la otra Parte, designe a individuos de ocupar puestos de alta dirección, salvo lo Directivas puestos de alta dirección. 2. Una Parte ocupar puestos de alta dirección en alguna nacionalidad en particular establecido en la legislación de cada Parte. (Directorio) podrá exigir que la mayoría de los esa empresa. Una Parte podrá para ocupar puestos de alta dirección miembros de una junta directiva o de exigir que la mayoría de los en esa empresa. 2. Una Parte podrá 56 cualquier comité de tal junta directiva, de miembros de los órganos de exigir que la mayoría de los miembros una empresa de esa Parte que sea una administración de una empresa, de los órganos de administración o inversión cubierta, sea de una nacionalidad sean de una nacionalidad en juntas directivas de una empresa de en particular o sea residente en el territorio particular, siempre que el resultado esa Parte, que sea una inversión de un de la Parte, siempre que el requisito no no menoscabe materialmente la inversionista de la otra Parte, sean de menoscabe materialmente la capacidad del capacidad del inversionista para una nacionalidad en particular, inversionista para ejercer el control de su ejercer el control de su inversión. siempre que el requisito no inversión. menoscabe materialmente la capacidad del inversionista para ejercer el control de su inversión. Restricciones Corresponde a nuevo articulo sobre acceso a 1. Cada Parte elaborará una lista 1.Cada Parte tendrá un año a partir 1. Cada Parte elaborará una lista de A más tardar seis (6) meses después de la Cuantitativas mercado transferido desde el GATS de medidas existentes que de la fecha de entrada en vigor de medidas existentes que constituyan fecha de entrada en vigor de este Tratado, no (Articulo XVI) constituyan restricciones este Tratado para elaborar una lista restricciones cuantitativas no cada Parte elaborará una lista de medidas cuantitativas no de las estricciones cuantitativas discriminatorias, las que se consignan vigentes que constituyan restricciones Discriminator discriminatorias, las que se que, no incluyendo a los gobiernos en el Anexo V. 2. Cada Parte notificará cuantitativas no discriminatorias. ias consignan en el Anexo III. 2. municipales, mantenga a nivel a la otra Parte cualquier medida que Periódicamente, al menos una vez cada dos Cada Parte notificará a otra federal o central y estatal. 2. constituya una restricción cuantitativa (2) años, las Partes procurarán negociar Parte cualquier medida que Periódicamente, al menos una vez no discriminatoria, diferente a las de para liberalizar o eliminar: restricciones constituya una restricción cada dos años, las Partes nivel de gobierno local o municipal cuantitativas existentes que mantenga una cuantitativa no discriminatoria, procurarán negociar para que sea adoptada después de la Parte, según la lista a que se refiere el que sea adoptada después de la liberalizar o eliminar: a) entrada en vigencia de este Tratado, e párrafo 1 supra; o restricciones entrada en vigor de este restricciones cuantitativas indicará la restricción en la lista a que cuantitativas que haya adoptado una Parte Tratado, e indicará la restricción existentes que mantenga: i) una se refiere el párrafo 1. 3. después de la entrada en vigor de este en la lista a que se refiere el Parte a nivel federal o central, Periódicamente, al menos una vez Tratado. Cada Parte notificará a la otra párrafo 1. 3. Periódicamente, al según la lista a que se refiere el cada dos (2) años, las Partes Parte cualquier medida que constituya una menos una vez cada dos (2) párrafo 1; o ii) un estado según lo procurarán negociar para liberalizar o restricción cuantitativa no discriminatoria, años, las Partes procurarán indique una Parte en la lista a que eliminar: a) restricciones cuantitativas que sea adoptada después de la entrada en negociar para liberalizar o se refiere el párrafo 1; y b) existentes que mantenga una Parte, vigor de este Tratado, e indicará la eliminar: a) restricciones restricciones cuantitativas que haya según la lista a que se refiere el restricción en la lista a que se refiere el cuantitativas existentes que adoptado una Parte después de la párrafo 1; o b) restricciones párrafo 1 de este artículo. mantenga una Parte, según la entrada en vigor de este Tratado. 3. cuantitativas que haya adoptado una lista a que se refiere el párrafo 1; Cada Parte notificará a la otra Parte Parte después de la entrada en o b) restricciones cuantitativas cualquier restricción cuantitativa vigencia de este Tratado. que haya adoptado una Parte diferente a las de nivel de gobierno después de la entrada en vigor municipal, que adopte después de de este Tratado. la entrada en vigor de este Tratado, e indicará la restricción en la lista a que se refiere el párrafo 1. 57