61817 BANCO MUNDIAL MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS NOVIEMBRE 2009 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL BANCO MUNDIAL PRELIMINAR DE PROYECTOS Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS BANCOMEXT – BANCO MUNDIAL Pág. 1 Introducción I-1 2 Marco institucional para la gestión ambiental en México II - 1 3 La legislación ambiental mexicana aplicable III - 1 3.1 Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. III - 1 3.2 Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos III - 5 3.3 Ley de aguas nacionales III - 5 3.4 Ley general de desarrollo rural sustentable III - 6 3.5 Reglamentos y normas oficiales mexicanas en materia ambiental III - 6 4 La salvaguarda ambiental 4.01 del banco mundial IV - 1 5 Principales instrumentos de evaluación ambiental para proyectos. V-1 5.1 La manifestación de impacto ambiental V-1 5.1.1 Obras o actividades que requieren autorización en materia de impacto V-1 ambiental 5.1.2 Excepciones V - 11 5.1.3 Modalidades de Mia’s V - 12 5.1.4 Resolución de impacto ambiental V - 14 5.1.5 Seguimiento de condicionantes V - 14 5.2 Estudio de riesgo V - 15 5.3 Cambio de uso del suelo forestal V - 15 5.4 Auditoría ambiental y certificado de cumplimiento ambiental V - 16 6 Evaluación ambiental preliminar de proyectos VI - 1 6.1 Ficha técnica ambiental VI - 2 6.2 Diagrama de flujo para selección de proyecto 6.3 Documentos de consulta para la asignación de requisitos ambientales VI - 5 6.4 Asignación de requisitos ambientales VI - 49 6.5 Lista de requisitos ambientales Anexo 1 Evolución de la legislación ambiental en México CD Anexo 2 Compendio de Ordenamientos Legales en materia ambiental CD Anexo 3 Ejemplos de Requisitos CD Banco Mundial Índice Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN Este manual es el resultado de la evaluación que se realizó por parte del Banco Mundial (Banco), tanto del sistema de gestión ambiental en México, como de las capacidades institucionales de Nafin y Bancomext para garantizar que los proyectos que se financien con recursos del Banco cumplan con lo establecido en la legislación ambiental mexicana y así mismo con las Salvaguardas establecidas por el Banco como requisitos para el financiamiento de proyectos. Respecto al sistema de gestión ambiental en México, se concluyó que dado el desarrollo de las instituciones encargadas de esto y la evolución que presenta la legislación ambiental, es posible que en vez de sujetar a cada proyecto a un análisis ambiental independiente supervisado por el Banco, se pueda emplear el sistema país1 complementado solamente con la garantía de que Nafin y Bancomext desarrollen las capacidades que les permitan garantizar al Banco que los proyectos financiados cumplan, tanto con las directrices operativas del mismo, como con la legislación ambiental de México. Una excepción en esta equivalencia lo constituyen los proyectos tipo A (clasificación del Banco) ya que, por su importancia, las salvaguardas obligan a una consulta previa de los términos de referencia de la evaluación ambiental, hecho que no contempla la legislación mexicana, por lo cual este tipo de proyectos deberán quedar fuera del paquete financiero o en su caso tratarse en forma independiente uno por uno, garantizando el cumplimiento de la salvaguarda 4.01. Para definir los alcances de este Manual, se analizaron en ambas instituciones sus carteras de proyectos, su organización y procedimientos para evaluarlos bajo la óptica de las salvaguardas en materia ambiental que rigen dentro del Banco Mundial y la capacidad de las instituciones para garantizar que tanto las salvaguardas y la legislación mexicana se cumplan efectivamente. De este análisis se concluyó que los proyectos elegibles se encuentran en el ámbito de Nafin: los presentados por la recién creada Unidad de Proyectos Sustentables (Primer piso, sindicados) entre los que destacan, los proyectos de parques eólicos para la generación de energía eléctrica, centrales mini- hidroeléctricas, tratamiento y reuso de aguas residuales, cogeneración de energía en rellenos sanitarios y uso eficiente de energía, y en Bancomext los proyectos potenciales de financiamiento son los correspondientes a empresas mexicanas que realicen comercio exterior en el área de fomento (segundo piso) se centran en la industria de autopartes, desarrollo de pequeños hoteles, apoyo a infraestructura turística de pequeñas comunidades (Pueblos Mágicos) y comunidades de retiro, y en el área de empresas (primer piso, sindicados) se trata de proyectos de turismo, comunidades de retiro, 1 El empleo del sistema país (Salvaguarda 4.00 de Banco Mundial) significa la aceptación del Banco de que el control de la gestión ambiental se considera satisfactoria mediante la aplicación de la legislación y procedimientos establecidos en México (ver Capitulo 2) a los proyectos financiados con recursos del Banco. Banco Mundial I -1 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT plantas industriales, equipamiento, industria maquiladora, tratamiento y reuso de aguas residuales, capital de trabajo, energía sustentable y de proyectos de mayor envergadura en los sectores minero, petroquímica, desarrollos portuarios y muelles, termoeléctricas y hidroeléctricas, plantas y parques industriales y manufactura. Los proyectos han sido clasificados con base en los parámetros establecidos por el Banco Mundial en su Salvaguarda operativa OP 4.01, en donde dependiendo de la magnitud o el grado de impactos ambientales esperados se clasifican en A, B, ó C. Los proyectos que maneja la UPS, por sus características pueden considerarse tipo B, lo que significa que presentan impactos específicos en función del lugar; prácticamente ninguno es irreversible, y en la mayoría de los casos pueden adoptarse medidas de mitigación con mayor facilidad que en los proyectos de la categoría A. Por lo que respecta a Bancomext, los proyectos del área de fomento caerían en categoría B algunos, y la mayoría en categoría C (aquellos en donde la probabilidad de generar impactos ambientales adversos es mínima o nula), contrastando con los del área empresarial en donde la mayoría son clasificados como categoría B y algunos por sus características y envergadura pudiesen ser clasificados como categoría A (donde se esperan importantes impactos ambientales negativos de índole delicada, diversa o sin precedentes), motivo que los excluiría del paquete financiero y/o haría necesario que fueran evaluados ambientalmente en forma individual de acuerdo a la política operativa 4.01 del Banco Mundial. (Cuadro 1.1) Cuadro 1.1 Requerimientos Ambientales de los Proyectos a financiar de Nafin y Bancomext Clasificación Requieren prevista de Evaluación Productos a Tipo de proyectos acuerdo a OP preliminar financiar 4.01 de Banco (screening) Mundial (1) NAFIN 1. Fomento Equipamiento C No (segundo piso) 2. Proyectos Energía eólica sustentables Mini hidroeléctricas (primer piso, Sindicados) Reuso del agua Cogeneración en rellenos B Si sanitarios Uso eficiente de energía Banco Mundial I -2 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT Clasificación Requieren prevista de Evaluación Productos a Tipo de proyectos acuerdo a OP preliminar financiar 4.01 de Banco (screening) Mundial (1) BANCOMEXT 1. Fomento Comercio exterior todos los (segundo piso) sectores a través de IF Autopartes Pequeños Hoteles C No Infraestructura turística a pequeñas comunidades (pueblos mágicos) Equipamiento 2. Empresas Comercio exterior todos los (Primer piso, sectores Sindicados) Hoteles Infraestructura turística a pequeñas comunidades (pueblos mágicos) C No Comunidades de retiro Equipamiento Capital de trabajo Salud 2. Empresas Turismo (no grandes complejos) (Primer piso, Tratamiento y reuso de aguas Sindicados) residuales Proyectos de electricidad y energías renovables Plantas industriales B Si Industria maquiladora Rehabilitación o modificación de plantas industriales existentes Agro industrias (pequeña escala) Rellenos sanitarios Energía renovable Banco Mundial I -3 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT Clasificación Requieren prevista de Evaluación Productos a Tipo de proyectos acuerdo a OP preliminar financiar 4.01 de Banco (screening) Mundial (1) 2.Empresas Mineros (Primer piso, Petroquímica Sindicados) Desarrollos portuarios, Muelles Manufactura Termoelectricas e hidroeléctricas A Si Plantas industriales (gran escala) Parques industriales Desarrollos turísticos en zonas costeras Desarrollos a nivel de cuenca hidrológica (1) La capacidad de Screening es el gap que hay que solventar con el empleo de este Manual Por lo que toca a la capacidad instalada dentro de las organizaciones para llevar a cabo la evaluación ambiental preliminar (screening) de los proyectos, se observó que ninguna de las dos instituciones cuenta con un área especializada en estos aspectos, y hasta ahora, tanto Nafin como Bancomext consideran garantizado el cumplimiento de la legislación ambiental de los proyectos que financian, tanto en primero como en segundo piso, al incluir en los contratos el requisito de cumplimiento ambiental o al solicitar a los promotores las licencias y permisos que expide la autoridad ambiental como parte de la admisión de los proyectos; sin embargo, ambas instituciones no cuentan con un procedimiento interno que permita la integración de un expediente, la clasificación (screening) y el seguimiento ambiental de los proyectos, que les garantice el cumplimiento de las salvaguardas del Banco Mundial y de la legislación ambiental mexicana durante la ejecución y operación de los mismos. Por ello, se determinó necesario desarrollar este manual que permita a ambas instituciones de manera centralizada realizar la integración de expedientes ambientales, la clasificación y el screening de los mismos, que determine la elegibilidad de los proyectos que puedan ser financiados con el crédito del Banco Mundial y que garantice a éste el cumplimiento de la legislación ambiental y de las salvaguardas. Banco Mundial I -4 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CAPITULO 2 MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTION AMBIENTAL EN MÉXICO México cuenta con una larga historia de desarrollo de instituciones encargadas de la gestión ambiental que se ha dado en paralelo a la creación de una legislación ambiental amplia y sólida. Desde el inicio de los años 70´s y hasta la fecha, México no ha dejado de incrementar sus capacidades de gestión ambiental gubernamental contando a la fecha con Secretarías encargadas de estos aspectos, tanto al nivel federal como en las 31 entidades federativas que conforman el país. A nivel federal cabe destacar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Cuadro 2.1) dentro de la cuál se encuentran otras instituciones como la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión de Áreas Naturales Protegidas y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, entre otras, que en conjunto tienen la responsabilidad de garantizar que en todo desarrollo público o privado que implique el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, agua, aire, suelo, flora y fauna cumpla con la legislación mexicana en materia de impacto ambiental y control de la contaminación. Con respecto a la legislación ambiental, México ha desarrollado un acervo de leyes, reglamentos y normas que cubren todas las áreas de la gestión ambiental. Entre estas destacan la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo Forestal, Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía entre otras. Es en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente donde se establece, desde 1986, la obligación de que todo proyecto público o privado, una vez evaluada su magnitud e importancia, sea sujeto a una evaluación de impacto ambiental, procedimiento que se encuentra detallado en el Reglamento de dicha ley en Materia de Impacto Ambiental y que se complementa con la amplia normatividad existente. Es importante hacer notar que la legislación de carácter federal cubre aquellos proyectos que el Gobierno Federal ha decidido reservarse para su evaluación y autorización, y comprende a los sectores: hidráulico, comunicaciones, áreas naturales protegidas, industrias del petróleo, petroquímica, cemento, siderúrgica, eléctrica y minería, manejo de residuos peligrosos, aprovechamientos forestales importantes y cambio de uso del suelo forestal así como ecosistemas costeros y zonas federales. Los demás sectores están sujetos a la evaluación del impacto ambiental por parte de los gobiernos estatales ya que todos ellos cuentan con la legislación ambiental y las instituciones requeridas para su aplicación El procedimiento para la elaboración de las manifestaciones de impacto ambiental tanto al nivel federal como estatal, consiste en el desarrollo, con base en guías sectoriales, de una evaluación ambiental de todos los impactos que puede producir el proyecto evaluado, incluyendo el escenario de no hacerlo, desarrollando para cada uno de dichos impactos las medidas de prevención, mitigación o compensación que resulten necesarias. Con estas evaluaciones, la autoridad abre a consulta pública (si existe solicitud de los interesados para ello) los resultados de la misma y posteriormente resuelve, favorable o desfavorablemente al proponente, imponiendo las condicionantes que tendrán que cumplirse durante las fases de diseño, construcción, operación y desmantelamiento de los proyectos. En caso de ser aprobatoria la resolución de la autoridad, su ejecución estará sujeta, además, a la expedición Banco Mundial II -1 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT del permiso de uso del suelo por parte de la autoridad municipal, estatal o federal responsable según sea el caso. Los alcances de las guías para la realización de los estudios de impacto ambiental que se desarrollan en México cubren las directrices operativas del Banco Mundial para Evaluación Ambiental (4.01), Habitats naturales (4.04), Manejo de Plagas (4.09), Recursos culturales (4.11), y Bosques (4.36) La vigilancia y seguimiento de las condicionantes impuestas en los resolutivos de impacto ambiental se encuentra garantizada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) que es el organismo de SEMARNAT encargado de vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental y cuenta con oficinas especializadas para ello en todas las entidades federativas del país. Esta organización, con 17 años de existencia es eficaz y confiable en su labor. CUADRO 2.1 FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA GESTIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL BANCO MUNDIAL EN NAFIN Y BANCOMEXT La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) fue creada el 30 de noviembre del año 2000. Con la aprobación del Congreso de la Unión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En particular, el Artículo 32 Bis, establece las atribuciones de esta dependencia, a quien corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos; IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, Normas Oficiales Mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales y en materia minera; sobre materiales peligrosos y residuos sólidos peligrosos; V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, Normas Oficiales Mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes; VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, y promover, para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o Banco Mundial II -2 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT locales, y de universidades, centros de investigación y particulares; VII. Organizar y administrar Áreas Naturales Protegidas, y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga en los gobiernos estatales y municipales o en personas físicas o morales; VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la Nación en las playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y en los terrenos ganados al mar; … XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica; ….. XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de lo que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas; …. XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales; así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción …. XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente; …. XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; …. Banco Mundial II -3 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   CAPITULO 3 LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA APLICABLE 3.1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Esta ley es conocida como LGEEPA, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el Día 28 de enero de 19881 durante el sexenio de Miguel de la Madrid. Esta ley es el eje rector de la política ambiental, compila y da tratamiento legal a los diversos temas en materia ambiental. Se encuentra dividida en seis títulos con sus respectivos capítulos y secciones, terminando con cuatro artículos transitorios. Esta ley es reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto, se encuentra dentro del título primero de su artículo 1°, relativa a la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Sus disposiciones son de orden público e interés social y establece como su objeto el de propiciar el desarrollo sustentable y establece las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII.- Garantizar la participación con responsabilidad de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En lo que toca a sus disposiciones generales, se encuentran estipuladas en su                                                              1 Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de Julio 2007. Banco Mundial III -1 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   Titulo I. En donde se establece el objeto de la ley, las consideraciones de utilidad pública en materia ambiental y también, se presenta un listado de conceptos básicos que se manejan a lo largo de la misma y cuya comprensión es necesaria para entender y aplicar correctamente dicha ley. Así mismo se maneja lo relativo a la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno, estableciendo también cuándo éstos pueden suscribir acuerdos o convenios de coordinación en los siguientes rubros: I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento; II. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del presente ordenamiento; III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes: a) Obras hidráulicas, así como vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos, b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica, c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos, e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración, f) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas, g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, h) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, e i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema. IV. La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los recursos forestales; V. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales; VI. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes; Banco Mundial III -2 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   VII. La prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes; VIII. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o IX. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. Estableciendo así mismo las bases a las que dichos convenios deberán de sujetarse. Enseguida señala los principios rectores que orientan la política ambiental, así como los instrumentos institucionales y jurídicos entre los cuales encontramos: 1. Planeación ambiental; 2. Ordenamiento Ecológico del Territorio; 3. Instrumentos Económicos; 4. Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos; 5. Evaluación de Impacto Ambiental; 6. Normas Oficiales Mexicanas; 7. Autorregulación y Auditorias Ambientales e 8. Investigación y Educación en materia ecológica. En el Título II de la LGEEPA se establece lo relativo a la Biodiversidad, donde hace referencia a las Áreas Naturales Protegidas, su clasificación, objeto y características. También establece la obligación para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de crear el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y programas de restauración ecológica en zonas que presenten procesos de degradación o desertificación o graves desequilibrios ecológicos. Asimismo, se mencionan en este título los criterios que se deben de considerar para la preservación y aprovechamiento, conservación, uso e investigación de la flora y fauna silvestre, y se menciona el derecho que tienen los propietarios o legítimos poseedores del predio, de gozar de los beneficios que se deriven o puedan derivar de su uso. En lo que toca al Título III encontramos lo referente al aprovechamiento sustentable de los elementos naturales, donde se abordan los criterios que orientarán el aprovechamiento del agua y ecosistemas acuáticos, así como el aprovechamiento del suelo y sus recursos. Además menciona la obligación de la Secretaría de expedir Normas Oficiales Mexicanas para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables. En su Título IV se habla de la protección ambiental, y se establece la obligación por parte de los diferentes niveles de gobierno de integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al agua, aire, suelo y subsuelo; se mencionan los criterios a seguir para la protección de la atmósfera y las facultades de la secretaría en este rubro. Se establecen Banco Mundial III -3 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   estímulos fiscales para quienes realicen acciones tendientes a reducir sus emisiones a la atmósfera. Se crean criterios para la prevención y control de la contaminación del agua; la necesidad de expedir NOM’s para ese mismo fin; enumera las facultades que en ese rubro corresponden a los gobiernos federales, estatales y municipales y se regula lo relativo a las descargas tanto en alcantarillas como en aguas marinas. También se hace mención sobre la prevención y control de la contaminación del suelo, estableciendo los criterios y los casos en los cuáles éstos deben ser considerados. Por otra parte, establece que es competencia de los municipios lo relativo al sistema de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, la reutilización tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos. Prevé que la Secretaría junto con la Secretaría de Salud y Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía) expidan NOM’s para la fabricación y utilización de empaques y envases, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos. Señala que por regla general se debe negar la autorización tanto para la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final; así como para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado. Se prevé que la Secretaría, la Secretaria de Energía, la de Comercio y Fomento Industrial, Salud, Gobernación y del Trabajo y Previsión Social establecerán la clasificación de las actividades, consideradas como altamente riesgosas; establece también los requisitos que deberán cubrir quienes quieran realizar una actividad de las denominadas como altamente riesgosas. Se regula lo relativo al manejo de los materiales y residuos peligrosos y se establecen los requisitos para poder realizar las actividades de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos. Establece que quienes realicen esas actividades y contaminen el suelo, deberán tomar acciones para recuperar y restablecer las condiciones del mismo; especifica las restricciones a que está sujeta la importación y exportación de materiales o residuos peligrosos. Se prevé que la utilización, explotación y en general todo lo relativo con la energía nuclear se hará con apego a las NOM’s que se dicten para dicho fin, así como las secretarías que están facultadas para este rubro. Se implementan consideraciones generales relativas a las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la contaminación visual, dejando los límites máximos y especificaciones para ser establecidas en las NOMS En el Título V, se aborda el tema de la participación social y el derecho a la Información Ambiental, de cómo la autoridad promoverá la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales. Banco Mundial III -4 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   El Título VI, relativo a las Medidas de Control y de Seguridad establece los procedimientos e instrumentos con los que cuenta la autoridad para llevar a cabo la inspección, y vigilancia en el cumplimiento de la propia ley, así como las Sanciones, recursos de revisión, tipificación de delitos a las que se hacen acreedores los infractores, y los mecanismos para realizar y atender la denuncia popular Si bien esta es considerada como el principal ordenamiento en materia ambiental, se han generado otras leyes que tocan temas específicos, de las cuales solamente se realizara una breve descripción a continuación y pueden ser revisadas en el anexo correspondiente “Compendio de Ordenamientos Legales en Materia Ambiental”, entre ellas destacan, las siguientes: 3.2 Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos. Esta ley fue emitida en el año 2003 y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007. El objetivo fundamental fue reglamentar los aspectos relacionados con la prevención y gestión integral de residuos en el territorio nacional, para propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y prevenir la contaminación de sitios con estos residuos llevando a cabo su remediación. En ella se establecen los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos; así mismo se establecen los mecanismos de coordinación entre la federación y entidades federativas y municipios para llevar una gestión integral de acuerdo a sus respectivas competencias y por otro lado, define también las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos; 3.3 Ley de aguas nacionales. Esta ley fue publicada en diciembre de 1992 con última reforma en abril de 2004, es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean interiores, superficiales o del subsuelo y aguas de zonas marinas, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir. En dicha ley se establecen las definiciones, atribuciones de las diversas dependencias como SEMARNAT, CNA, los Organismos y Consejos de cuenca, el Instituto Mexicano de Tecnología del agua, Consejo Consultivo, PROFEPA, y los principios para la organización y participación de la sociedad en el logro de los fines establecidos en ella. Esta ley es muy amplia y en sus diversos Títulos, se determinan los lineamientos de política, Derechos de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, Concesiones y asignaciones, derechos y obligaciones de concesionarios y asignatarios, Suspensión, Banco Mundial III -5 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación o Permiso Provisional para el Uso del Agua y de Permiso de Descarga, Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva, usos del agua (en donde destaca el Uso en Generación de Energía Eléctrica y en otras actividades productivas), Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental, Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Bienes Nacionales, Infracciones y sanciones. Un capítulo de interés para los efectos de este manual es el relativo a la regulación de la Inversión en Infraestructura Hidráulica y la Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales. 3.4 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2003, y reformada en diciembre de 2005, ésta es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. En dicha ley cabe destacar para los efectos del presente manual el Título V De las medidas de conservación Forestal en donde se establece el procedimiento para otorgar el Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales. 3.5 Reglamentos y Normas oficiales mexicanas en materia ambiental. Como una herramienta para poder facilitar la aplicación de las leyes, el poder ejecutivo a dictado una serie de reglamentos que ofrecen los instrumentos detallados y operativos para hacerlas valer en la esfera administrativa. Dentro del ámbito ambiental existen varios reglamentos que regulan la LGEEPA, la Ley de Aguas Nacionales, la LGPGIR, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable y de los cuales se listarán los más relevantes que podrán ser consultados en el anexo “Compendio de Ordenamientos Legales en Materia Ambiental”. Reglamento Fecha DOF. Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas 28 de diciembre de 2004 Naturales Protegidas Reglamento de la LGEEPA en materia de Auditoría 29 de noviembre de 2000 Ambiental Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto 30 de mayo de 2000 Ambiental Banco Mundial III -6 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   Reglamento de la LGEEPA en materia de 8 de agosto de 2003 Ordenamiento Ecológico Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención 03 de junio de 2004 y Control de la Contaminación de la Atmósfera Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro 03 de junio de 2004 de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Reglamento para la protección del ambiente contra la 06 de diciembre de 1982 contaminación originada por la emisión del ruido Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales 29 de agosto de 2002 Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal 21 de agosto de 1991 Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar Reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar por vertimiento de desechos y 23 de enero de 1979 otras materias Reglamento de la ley general para la prevención y 30 de noviembre de 2006 gestión integral de los residuos Reglamento para el Transporte Terrestre de 7 de abril de 1993 Materiales y Residuos Peligrosos Reglamento de la ley general de desarrollo forestal 21 de febrero de 2005 sustentable Como apoyo a la gestión ambiental se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas que se encargan de establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse por los diversos actores del desarrollo en este país. Una relación completa de las NOM’s relacionadas con el tema ambiental se encuentra en el anexo “Compendio de Ordenamientos Legales en Materia Ambiental”. Banco Mundial III -7 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE AGUA NOMBRE ACTUAL REGULACIÓN FECHA DOF NOM-001- Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en SEMARNAT-1996. las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. 06-ENERO-1997 (Aclaración 30-abril-1997) NOM-002- Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en SEMARNAT-1996. las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado 03-JUNIO-1998 urbano o municipal. NOM-003- Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para 21-SEPTIEMBRE-1998. SEMARNAT-1997 las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público. NOM-004- Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites 15-AGOSTO-2003. SEMARNAT-2002 máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final. NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites 20-OCTUBRE-2000 permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. NOM-143- Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de 03/MAR/05 SEMARNAT-2003 agua congénita asociada a hidrocarburos. NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE ATMÓSFERA NOMBRE ACTUAL REGULACIÓN FECHA DOF NOM-034-SEMARNAT-1993 Que establece los métodos de medición para determinar la 18-OCTUBRE-1993. concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. NOM-035-SEMARNAT-1993 Que establece los métodos de medición para determinar la 18-OCTUBRE-1993. concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición. NOM-036-SEMARNAT-1993 Que establece los métodos de medición para determinar la 18-OCTUBRE-1993. concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Banco Mundial III -8 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   NOM-037-SEMARNAT-1993 Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y 18-OCTUBRE-1993. los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. NOM-038-SEMARNAT-1993 Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los 18-OCTUBRE-1993. procedimientos para la calibración de los equipos de medición. NOM-039-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de 22-OCTUBRE-1993. ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico. NOM-040-SEMARNAT-2002 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a 18-DICIEMBRE-2002 la atmósfera de partículas sólidas, así como los requisitos de control de emisiones fugitivas, provenientes de las fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento. NOM-041-SEMARNAT-2006 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de 06/MAR/07 gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. NOM-042-SEMARNAT-2003 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de 07/SEP/05 hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos. NOM-043-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes 22-OCTUBRE-1993. fijas. NOM-044-SEMARNAT-2006 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de 12/OCT/06 hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores NOM-045-SEMARNAT-2006 Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan 13/SEP/2007 diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición Banco Mundial III -9 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   NOM-046-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de 22-OCTUBRE-1993. azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas. NOM-047-SEMARNAT-1999 Que establece las características del equipo y el 10-MAYO-2000. procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. NOM-048-SEMARNAT-1993 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión 22-OCTUBRE-1993. de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible. NOM-049-SEMARNAT-1993 Que establece las características del equipo y el 22-OCTUBRE-1993. procedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible. NOM-050-SEMARNAT-1993 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los 22-OCTUBRE-1993. vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible. NOM-051-SEMARNAT-1993 Que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, 22-OCTUBRE-1993 en el combustible líquido, gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. NOM-075-SEMARNAT-1995. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a 26-DICIEMBRE-1995. la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo. NOM-076-SEMARNAT-1995. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y 26-DICIEMBRE-1995. óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta. NOM-077-SEMARNAT-1995 Que establece el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de la opacidad del 13-NOVIEMBRE-1995. humo proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible. Banco Mundial III -10 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   NOM-085-SEMARNAT-1994. Contaminación atmosférica –fuentes fijas- para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, liquidos o gaseosos 02-DICIEMBRE-1994. o cualquiera de sus combinaciones NOM-086-SEMARNAT- Especificaciones de los combustibles fósiles para la 30/ENE/06 SENER-SCFI-2005 protección ambiental. El texto contempla los dos acuerdos publicados NOM-092-SEMARNAT-1995 Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación 06-SEPTIEMBRE-1995. de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México. NOM-093-SEMARNAT-1995 Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de 06-SEPTIEMBRE-1995. vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo. NOM-097-SEMARNAT-1995. Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en 01-FEBRERO-1996. los procesos de fabricación de vidrio en el país. (1ª. Aclaración 01-julio-1996. y 2ª. Aclaración 16-octubre- 1996). NOM-098-SEMARNAT-2002 Protección Ambiental – Incineración de residuos, 01/OCT/04 especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes. NOM-105-SEMARNAT-1996. Que establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de 02-ABRIL-1998. azufre reducido total provenientes de los procesos de recuperación de químicos de las plantas de fabricación de celulosa. NOM-121-SEMARNAT-1997. Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COVs) 14-JULIO-1998. provenientes de las operaciones de recubrimiento de (Aclaración 9-septiembre- 1998) carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones. NOM-123-SEMARNAT-1998 Que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COVs), en la fabricación de 14-JUNIO-1999. pinturas de secado al aire base disolvente para uso (Aclaración 29-septiembre- 1999) doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos. NOM-137-SEMARNAT-2003. Que establece las especificaciones y los requisitos del control 30-MAYO-2003 de emisiones de las plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos, así como los métodos de prueba para verificar el cumplimiento de la misma. NOM-148-SEMARNAT-2006 Contaminación atmosférica – recuperación de azufre 28/NOV/07 proveniente de los procesos de refinación de petróleo. Banco Mundial III -11 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT     NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL NOMBRE ACTUAL REGULACIÓN FECHA DOF NOM-115- Que establece las especificaciones de protección ambiental que 27/AGT/04 SEMARNAT-2003 deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales NOM-116- Que establece las especificaciones de protección ambiental para 07/NOV/05 SEMARNAT-2005 prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales NOM-129- Redes de distribución de gas natural - que establece las 17/JUL/07 SEMARNAT-2006 especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios. NOM-149- Que establece las especificaciones de protección ambiental que 31/ENE/07 SEMARNAT-2006 deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas. NOM-150- Que establece las especificaciones técnicas de protección 6/MAR/07 SEMARNAT-2006 ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales. NOM-113- Que establece las especificaciones de protección ambiental para SEMARNAT-1998 la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento 26-OCTUBRE-1998. de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas. NOM-114- Que establece las especificaciones de protección ambiental para SEMARNAT-1998 la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento 23-NOVIEMBRE-1998 de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas. Banco Mundial III -12 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   NOM-117- Que establece las especificaciones de protección ambiental para SEMARNAT-1998. la instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para el 24-NOVIEMBRE-1998. transporte y distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que realicen en derechos de vía terrestres existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. NOM-120- Que establece las especificaciones de protección ambiental para SEMARNAT-1997. las actividades de exploración minera directa, en zonas con 19-NOVIEMBRE-1998 climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos. NOM-130- Protección ambiental -sistemas de telecomunicaciones por red de SEMARNAT-2000 fibra óptica- especificaciones para la planeación, diseño, 23-MARZO-2001. preparación del sitio, construcción y mantenimiento.   NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES NOMBRE ACTUAL REGULACIÓN FECHA DOF NOM-005-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 20-MAYO-1997 1997. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal. NOM-006-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1997. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas 28-MAYO-1997 de palma NOM-007-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 30-MAYO-1997 1997. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas. NOM-008-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1996 realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de 24-JUNIO-1996 cogollos. NOM-009-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1996. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y 26-JUNIO-1996 otros exudados de vegetación forestal. NOM-010-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1996. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de 28-MAYO-1996 hongos. NOM-011-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1996. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de 26-JUNIO-1996 musgo, heno y doradilla. Banco Mundial III -13 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   NOM-012-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1996. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña 26-JUNIO-1996 para uso doméstico. NOM-013-SEMARNAT- Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad 27/OCT/04 2004 naturales de las especies de los géneros pinus y abies y la especie Pseudotsuga menziesii NOM-015- Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del 16/ENE/09 SEMARNAT/SAGARPA- fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso 2007 agropecuario NOM-016-SEMARNAT- Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada 25-JULIO-2003 2003 nueva NOM-018-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones 1999. técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento 27-OCTUBRE-1999 sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote. NOM-019-SEMARNAT- Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el 23/JUL/08 2006 combate y control de insectos descortezadores NOM-020-SEMARNAT- Que establece los procedimientos y lineamientos que se deberán 2001. observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los 10-DICIEMBRE-2001 terrenos forestales de pastoreo. NOM-022-SEMARNAT- Que establece las especificaciones para la preservación, 10-ABRIL-2003 2003. conservación y restauración de los humedales costeros NOM-023-SEMARNAT- Que establece las especificaciones técnicas que deberá contener la 2001. cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios 10-DICIEMBRE-2001 de suelos. NOM-024-SEMARNAT- Por la que se establecen medidas para la protección de las 29-JUNIO-1994 1993 especies de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción federal del Golfo de California NOM-025-SEMARNAT- Que establece las características que deben tener los medios de 1995. marqueo de la madera en rollo, así como los lineamientos para su 01-DICIEMBRE-1995 uso y control. NOM-026-SEMARNAT- Que establece los criterios y especificaciones técnicas para realizar 28/SEP/06 2005 el aprovechamiento comercial de resina de pino. NOM-027-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1996. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra 05-JUNIO-1996 de monte. NOM-028-SEMARNAT- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para 1996. realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces 24-JUNIO-1996 y rizomas de vegetación forestal. Banco Mundial III -14 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   NOM-029-SEMARNAT- Que establece las especificaciones sanitarias del bambú, mimbre, 24-JULIO-2003 2003 bejuco, ratán, junco, rafia y demás productos forestales de importación utilizados en la cestería y espartería. NOM-059-SEMARNAT- Protección ambiental – especies nativas de México de flora y fauna 2001 silvestres – categorías de riesgo y especificaciones para su 06-MARZO-2002 inclusión, exclusión o cambio – lista de especies en riesgo. NOM-060-SEMARNAT- Que establece las especificaciones para mitigar los efectos 1994. adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el 13-MAYO-1994 aprovechamiento forestal. NOM-061-PESC-2006 Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas 22/ENE/07 utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos. NOM-061-SEMARNAT- Que establece las especificaciones para mitigar los efectos 1994. adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el 13-MAYO-1994 aprovechamiento forestal. NOM-062-SEMARNAT- Que establece las especificaciones para mitigar los efectos 13-MAYO-1994 1994. adversos sobre la biodiversidad ocasionados por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. NOM-126-SEMARNAT- Que se establecen las especificaciones para la realización de 20-MARZO-2001 2000 actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional. NOM-131-SEMARNAT- Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de 1998. actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y 10-ENERO-2000 la conservación de su hábitat. NOM-135-SEMARNAT- Para la regulación de la captura para investigación, transporte, 27/AGT/04 2004 exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. NOM-142-SEMARNAT- Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control 6-ENERO-2004 2003 del psílido del eucalipto Glycaspis Brimblecombei Moore NOM-144-SEMARNAT- Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas 18/ENE/05 2004 internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías. NOM-144-SEMARNAT- Acuerdo que modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-144- 18/OCT/05 2004 ACUERDO SEMARNAT-2004 15 Sep 2005 Acuerdo que adiciona un tercer punto transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004 18 Oct 2005 Banco Mundial III -15 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   NOM-152-SEMARNAT- Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los 17/OCT/08 2006 contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas   NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE RESIDUOS NOMBRE ACTUAL REGULACIÓN FECHA DOF NOM-004-SEMARNAT- Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.- Especificaciones y 15-AGOSTO-2003. 2002 límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final. NOM-052-SEMARNAT- Que establece las características, el procedimiento de identificación, 23/JUN/06 2005 clasificación y los listados de los residuos peligrosos NOM-053-SEMARNAT- Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de 1993. extracción para determinar los constituyentes que hacen a un 22-OCTUBRE-1993. residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. NOM-054-SEMARNAT- Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad 1993. entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la 22-OCTUBRE-1993. Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993. NOM-055-SEMARNAT- Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados 03/NOV/04 2003 al confinamiento controlado de residuos peligrosos excepto de los radiactivos. NOM-056-SEMARNAT- Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las 1993. obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos 22-OCTUBRE-1993. peligrosos. NOM-057-SEMARNAT- Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, 1993. construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado 22-OCTUBRE-1993. para residuos peligrosos. NOM-058-SEMARNAT- Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento 22-OCTUBRE-1993. 1993. controlado de residuos peligrosos. NOM-083-SEMARNAT- Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, 20/OCT/04 2003 diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. NOM-087-SEMARNAT- Que establece los requisitos para la separación, envasado, SSA1-2002 almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición 17-FEBRERO-2003 final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica. Banco Mundial III -16 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   NOM-133-ECOL-2000. Protección ambiental - Bifenilos policlorados (BPCs) - Especificaciones de manejo. 5-MARZO-2003. NOM-133-SEMARNAT- Protección ambiental - Bifenilos policlorados (BPCs) - 2000. Especificaciones de manejo. 10-DICIEMBRE-2001. NOM-141-SEMARNAT- Que establece los requisitos para la caracterización del sitio, 13/SEP/04 2003 proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales. NOM-145-SEMARNAT- Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución 27/AGT/04 2003 en domos salinos geológicamente estables   NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE RUIDO NOMBRE ACTUAL REGULACIÓN FECHA DOF NOM-079-SEMARNAT- Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido 1994. de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de 12-ENERO-1995. medición. NOM-080-SEMARNAT- Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido 13-ENERO-1995. 1994 proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición. NOM-081-SEMARNAT- Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido 1994. de las fuentes fijas y su método de medición. 13-ENERO-1995. (Aclaración 03-marzo-1995) NOM-082-SEMARNAT- Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido 1994. de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta, y su 16-ENERO-1995 método de medición. (Aclaración 03-marzo-1995) NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SUELO NOMBRE ACTUAL REGULACIÓN FECHA DOF NOM-021-SEMARNAT- Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y 31-DICIEMBRE-2002 2000 clasificación de suelos, estudio, muestreo y análisis NOM-138- Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las 29 de marzo de 2005 SEMARNAT/SS-2003 especificaciones para su caracterización y remediación Banco Mundial III -17 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT   NOM-147- Que establece criterios para determinar las concentraciones de 2/MAR/07 SEMARNAT/SSA1-2004 remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.   NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE ZONA FEDERAL NOMBRE ACTUAL REGULACIÓN FECHA DOF Que establece la metodología para la elaboración de planos NOM-146- que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal 09/SEP/05 SEMARNAT-2005 marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se soliciten en concesión   Banco Mundial III -18 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CAPITULO 4 LA SALVAGUARDA AMBIENTAL 4.01 DEL BANCO MUNDIAL El Banco Mundial requiere que todos los proyectos propuestos para obtener financiamiento se sometan a una evaluación ambiental (EA) con el fin de garantizar su solidez y sustentabilidad ambiental, y mejorar así el proceso de toma de decisiones. La EA es un proceso cuya extensión, profundidad y tipo de análisis dependen de la naturaleza, la escala y el posible impacto ambiental del proyecto propuesto. En la EA se evalúan los posibles riesgos y repercusiones ambientales de un proyecto en su zona de influencia; se examinan alternativas para el proyecto; se identifican formas de mejorar la selección, ubicación, planificación, diseño y ejecución de los proyectos mediante la prevención, reducción al mínimo, mitigación o compensación de las repercusiones ambientales adversas y el realzamiento del impacto positivo, y se incluye el proceso de mitigación y gestión de las repercusiones ambientales adversas durante la ejecución del proyecto. Siempre que sea factible, el Banco favorece las medidas preventivas en vez de las medidas de mitigación o compensación. En la EA se tienen en cuenta el ambiente natural (aire, agua y tierra); la salud y seguridad humanas; los aspectos sociales (reasentamiento involuntario, poblaciones indígenas y bienes culturales); y los aspectos ambientales transfronterizos y mundiales. En la EA se consideran los aspectos naturales y sociales en forma integral. También se toman en cuenta las variaciones de las condiciones del proyecto y del país; los resultados de los estudios ambientales sobre el país; los planes nacionales de protección ambiental; el marco global de las políticas nacionales, la legislación nacional y la capacidad institucional con respecto al medio ambiente y a los aspectos sociales, y las obligaciones del país referentes a las actividades del proyecto en virtud de tratados y acuerdos o convenios ambientales pertinentes en el ámbito internacional. El Banco no financia actividades de proyectos que contravengan las obligaciones del país que se identifiquen durante la EA. El Banco se encarga de realizar estudios ambientales preliminares respecto de cada proyecto propuesto, para determinar el alcance y el tipo de EA que sean adecuados. El Banco clasifica el proyecto propuesto en una de tres categorías, según el tipo, ubicación, sensibilidad y escala del proyecto, así como la naturaleza y magnitud de sus posibles impactos ambientales. En el caso que nos ocupa, dado que el Banco ha considerado que el Sistema País 1 aplicado correctamente garantiza el cumplimiento de la salvaguarda 4.01 y la legislación ambiental local, la clasificación ambiental preliminar de los proyectos será realizada por Nafin y Bancomext, para poder establecer los requerimientos ambientales mínimos que cada proyecto deberá satisfacer para ser elegible. Para esto, en el Cuadro 4.1 se presenta la clasificación ambiental que utiliza el Banco Mundial (Salvaguarda 4.01) para que sea empleada como primer paso en la evaluación preliminar de los proyectos 1 En la evaluación ambiental que realizó la misión del Banco Mundial en el mes de agosto de 2009, se concluyó que México cuenta con la legislación e instituciones adecuadas para garantizar que los proyectos financiados cumplan tanto con las salvaguardas del propio Banco como con la legislación ambiental local, por eso decidió que el Sistema País es aceptable de ser empleado, solamente garantizando que Nafin y Bancomext puedan dar seguimiento al cumplimiento ambiental de los proyectos, lo que es el objetivo de este manual Banco Mundial IV -1 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT Cuadro 4.1 Clasificación de Proyectos de acuerdo a la OP 4.01 de Banco Mundial Clasificación Características del Proyecto Ejemplos de proyectos A2 Un proyecto propuesto se clasifica en la • Acuacultura (gran escala) categoría A si es probable que tenga importantes impactos ambientales • Presas y embalses 3 negativos que sean de índole delicada , • Manejo y disposición de residuos peligrosos diversa o sin precedentes. Estas • Parques Industriales repercusiones pueden afectar una zona más amplia que la de los emplazamientos o • Plantas industriales (gran escala) instalaciones en los que se realicen obras • Irrigación, drenaje y control de avenidas (gran físicas. escala) En la EA para un proyecto de la categoría A • Desarrollos turísticos en zonas costeras se examinan los posibles impactos ambientales negativos y positivos, se • Desmonte y nivelación de tierras (gran escala) comparan con aquellos producidos por las • Manejo, transporte y uso de plaguicidas o alternativas factibles (incluida la situación “sin materiales tóxicos proyecto”) y se recomiendan las medidas necesarias para prevenir, reducir al mínimo, • Minería mitigar o compensar las repercusiones • Petróleo y petroquímica adversas y mejorar el desempeño desde el punto de vista ambiental. En un proyecto de • Construcción de nuevas carreteras o la categoría A, el prestatario es responsable ampliación importante de las existentes de elaborar un informe, normalmente una EIA (o una EA regional o sectorial • Desarrollos portuarios suficientemente detallada). • Desarrollos a nivel de cuenca hidrológica • Termoeléctricas e hidroeléctricas • Abastecimiento de agua y tratamiento y disposición de aguas residuales (gran escala) • Confinamiento de Residuos Peligrosos. 2 Los proyectos correspondientes a la Categoría A no podrán ser financiados por el crédito de Banco Mundial ya que requieren un proceso de evaluación ambiental que el sistema país no considera. 3 Un impacto posible se considera "delicado" si puede ser irreversible (por ejemplo, puede producir la pérdida de un hábitat natural importante) o si suscita problemas importantes tratados en las salvaguardas 4.20, Indigenous Peoples (Poblaciones indígenas); 4.04, Natural Habitats (Hábitats naturales); o 4.12, Involuntary Resttlement (Reasentamiento involuntario). Banco Mundial IV -2 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT B Un proyecto propuesto se clasifica • Agro industrias (pequeña escala) en la categoría B si sus posibles repercusiones ambientales en las • Subestaciones y Transmisión de poblaciones humanas o en zonas de electricidad importancia ecológica entre las que • Generación de energía renovable se incluyen humedales, bosques, (diferente de hidroeléctricas pastizales y otros hábitats naturales importantes) son menos adversas que aquellas de los proyectos de la categoría A. • Irrigación y drenaje (pequeña escala) Estos impactos son específicos en • Rehabilitación y mantenimiento de función del lugar; prácticamente carreteras o caminos rurales ninguno es irreversible, y en la • Rehabilitación o modificación de mayoría de los casos pueden plantas industriales existentes adoptarse medidas de mitigación (pequeña escala) con mayor facilidad que en los proyectos de la categoría A. • Electrificación rural El alcance de la EA para un proyecto • Saneamiento rural de la categoría B puede variar de un • Turismo (no grandes complejos) proyecto a otro, pero es más limitado que el de una EA de la categoría A, • Tratamiento y reuso de aguas se examinan los posibles impactos residuales ambientales negativos y positivos, y • Plantas industriales que no tengan se recomiendan las medidas efectos ambientales regionales. necesarias para prevenir, reducir al mínimo, mitigar o compensar las • Industria maquiladora repercusiones adversas y mejorar el • Rellenos sanitarios desempeño desde el punto de vista ambiental. • Desarrollos inmobiliarios C Un proyecto propuesto se clasifica • Equipamiento en la categoría C si es probable que tenga impactos ambientales • Pequeños hoteles urbanos adversos mínimos o nulos. Más allá • Salud del estudio ambiental preliminar, un proyecto de la categoría C no • Desarrollo institucional requiere ninguna medida ulterior • Proyectos de recursos humanos en materia de EA. • Capital de trabajo • Nutrición Una vez clasificado un proyecto, si este resulta ser tipo B o C, se deberá proceder a realizar la evaluación ambiental respecto a la legislación nacional para determinar los requisitos mínimos que habrán de ser solicitados al promotor para garantizar el cumplimiento del Sistema País. Banco Mundial IV -3 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CAPITULO 5 PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE EVALUACION AMBIENTAL PARA PROYECTOS La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece una serie de instrumentos de gestión ambiental que permiten evaluar el cumplimiento de la legislación en esta materia y los impactos ambientales que las diversas actividades de desarrollo causan sobre el medio ambiente. Para efectos del presente manual se describen a continuación, los que por su carácter integral y de síntesis permiten realizar la evaluación de los proyectos, su impacto sobre el medio, su riesgo y en general el cumplimiento ambiental y la elegibilidad de los mismos para efectos de crédito, estos son: o Manifestación de impacto ambiental o Estudio de riesgo ambiental o Estudio técnico justificativo de cambio de uso de suelo o Auditoría ambiental. 5.1 MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Autoridad ambiental (SEMARNAT), establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. El instrumento de política ambiental que rige este procedimiento y a partir del cual la SEMARNAT realiza la evaluación de las obras o actividades de desarrollo es la Manifestación de Impacto Ambiental1. 5.1.1 Obras o actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental Las obras o actividades, que requieren necesariamente de la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental, que se establecen en el Reglamento de la LGEEPA2 en materia de Impacto Ambiental (Cuadro 5.1) son las siguientes: 1 Ley General del equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Artículo 28. 2 Ley General del equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Banco Mundial V-1 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas; IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA A) HIDRAULICAS I. Presas de almacenamiento, derivadoras y de control de avenidas con capacidad mayor de 1 millón de metros cúbicos, jagüeyes y otras obras para la captación de aguas pluviales, canales y cárcamos de bombeo, con excepción de aquellas que se ubiquen fuera de ecosistemas frágiles, Áreas Naturales Protegidas y regiones consideradas prioritarias por su biodiversidad y no impliquen la inundación o remoción de vegetación arbórea o de asentamientos humanos, la afectación del hábitat de especies incluidas en alguna categoría de protección, el desabasto de agua a las comunidades aledañas, o la limitación al libre tránsito de poblaciones naturales, locales o migratorias; 3 Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental Banco Mundial V-2 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA II. Unidades hidroagrícolas o de temporal tecnificado mayores de 100 hectáreas; III. Proyectos de construcción de muelles, canales, escolleras, espigones, bordos, dársenas, represas, rompeolas, malecones, diques, varaderos y muros de contención de aguas nacionales, con excepción de los bordos de represamiento del agua con fines de abrevadero para el ganado, autoconsumo y riego local que no rebase 100 hectáreas; IV. Obras de conducción para el abastecimiento de agua nacional que rebasen los 10 kilómetros de longitud, que tengan un gasto de más de quince litros por segundo y cuyo diámetro de conducción exceda de 15 centímetros; V. Sistemas de abastecimiento múltiple de agua con diámetros de conducción de más de 25 centímetros y una longitud mayor a 100 kilómetros; VI. Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen líquidos o Iodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales; VII. Depósito o relleno con materiales para ganar terreno al mar o a otros cuerpos de aguas nacionales; VIII. Drenaje y desecación de cuerpos de aguas nacionales; IX. Modificación o entubamiento de cauces de corrientes permanentes de aguas nacionales; X. Obras de dragado de cuerpos de agua nacionales; XI. Plantas potabilizadoras para el abasto de redes de suministro a comunidades, cuando esté prevista la realización de actividades altamente riesgosas; XII. Plantas desaladoras; XIII. Apertura de zonas de tiro en cuerpos de aguas nacionales para desechar producto de dragado o cualquier otro material, y XIV. Apertura de bocas de intercomunicación lagunar marítimas. B) VIAS GENERALES Construcción de carreteras, autopistas, puentes o DE túneles federales vehiculares o ferroviarios; puertos, Banco Mundial V-3 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA COMUNICACIÓN: vías férreas, aeropuertos, helipuertos, aeródromos e infraestructura mayor para telecomunicaciones que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales, con excepción de: a) La instalación de hilos, cables o fibra óptica para la transmisión de señales electrónicas sobre la franja que corresponde al derecho de vía, siempre que se aproveche la infraestructura existente, y b) Las obras de mantenimiento y rehabilitación cuando se realicen en la franja del derecho de vía correspondiente C) OLEODUCTOS, Construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o GASODUCTOS, poliductos para la conducción o distribución de CARBODUCTOS Y hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas POLIDUCTOS peligrosas conforme a la regulación correspondiente, excepto los que se realicen en derechos de vía existentes en zonas agrícolas, ganaderas o eriales. D) INDUSTRIA I. Actividades de perforación de pozos para la exploración PETROLERA y producción petrolera, excepto: a) Las que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o de eriales, siempre que éstas se localicen fuera de áreas naturales protegidas, y b) Las actividades de limpieza de sitios contaminados que se lleven a cabo con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no impliquen la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente; II. Construcción e instalación de plataformas de producción petrolera en zona marina; III. Construcción de refinerías petroleras, excepto la limpieza de sitios contaminados que se realice con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no implique la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente; IV. Construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas Banco Mundial V-4 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA V. Prospecciones sismológicas marinas distintas a las que utilizan pistones neumáticos, y VI. Prospecciones sismológicas terrestres excepto las que utilicen vibrosismos. E) INDUSTRIA Construcción y operación de plantas y complejos de PETROQUÍMICA producción petroquímica F) INDUSTRIA Construcción de parques o plantas industriales para la QUIMICA fabricación de sustancias químicas básicas; de productos químicos orgánicos; de derivados del petróleo, carbón, hule y plásticos; de colorantes y pigmentos sintéticos; de gases industriales, de explosivos y fuegos artificiales; de materias primas para fabricar plaguicidas, así como de productos químicos inorgánicos que manejen materiales considerados peligrosos, con excepción de: a) Procesos para la obtención de oxígeno, nitrógeno y argón atmosféricos; b) Producción de pinturas vinílicas y adhesivos de base agua; c) Producción de perfumes, cosméticos y similares; d) Producción de tintas para impresión; e) Producción de artículos de plástico y hule en plantas que no estén integradas a las instalaciones de producción de las materias primas de dichos productos, y f) Almacenamiento, distribución y envasado de productos químicos. G) INDUSTRIA Plantas para la fabricación, fundición, aleación, laminado SIDERÚRGICA y desbaste de hierro y acero, excepto cuando el proceso de fundición no esté integrado al de siderúrgica básica H) INDUSTRIA Construcción de plantas para la fabricación de papel y PAPELERA otros productos a base de pasta de celulosa primaria o secundaria, con excepción de la fabricación de productos de papel, cartón y sus derivados cuando ésta no esté integrada a la producción de materias primas I) INDUSTRIA Construcción de plantas para la producción de azúcares AZUCARERA y productos residuales de la caña, con excepción de las Banco Mundial V-5 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA plantas que no estén integradas al proceso de producción de la materia prima. J) INDUSTRIA DEL Construcción de plantas para la fabricación de cemento, CEMENTO así como la producción de cal y yeso, cuando el proceso de producción este integrado al de la fabricación de cemento K) INDUSTRIA I. Construcción de plantas nucleoeléctricas, hidroeléctricas ELÉCTRICA carboeléctricas, geotermoeléctricas, eoloeléctricas o termoeléctricas, convencionales, de ciclo combinado o de unidad turbogás, con excepción de las plantas de generación con una capacidad menor o igual a medio MW, utilizadas para respaldo en residencias, oficinas y unidades habitacionales; II. Construcción de estaciones o subestaciones eléctricas de potencia o distribución; III. Obras de transmisión y subtransmisión eléctrica, y IV. Plantas de cogeneración y autoabastecimiento de energía eléctrica mayores a 3 MW. Las obras a que se refieren las fracciones II a III anteriores requerirán autorización en materia de impacto ambiental sólo cuando pretendan ubicarse en áreas forestales, en selvas y zonas áridas, ecosistemas costeros, en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales y áreas naturales protegidas, de acuerdo con lo que se indica en los apartados O), Q), R) y S) de esta misma tabla. L) EXPLORACIÓN, I. Obras para la explotación de minerales y sustancias EXPLOTACIÓN Y reservadas a la federación, así como su infraestructura BENEFICIO DE de apoyo; MINERALES Y II. Obras de exploración, excluyendo las de prospección SUSTANCIAS gravimétrica, geológica superficial, geoeléctrica, RESERVADAS A magnetotelúrica, de susceptibilidad magnética y LA FEDERACIÓN densidad, así como las obras de barrenación, de zanjeo y exposición de rocas, siempre que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos o templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, Banco Mundial V-6 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA bosques de coníferas o encinares, ubicadas fuera de las áreas naturales protegidas, y III. Beneficio de minerales y disposición final de sus residuos en presas de jales, excluyendo las plantas de beneficio que no utilicen sustancias consideradas como peligrosas y el relleno hidráulico de obras mineras subterráneas M) INSTALACIONES I. Construcción y operación de plantas para el DE TRATAMIENTO, confinamiento y centros de disposición final de residuos CONFINAMIENTO peligrosos; O ELIMINACIÓN II. Construcción y operación de plantas para el tratamiento, DE RESIDUOS reuso, reciclaje o eliminación de residuos peligrosos, PELIGROSOS, ASÍ con excepción de aquellas en las que la eliminación de COMO RESIDUOS dichos residuos se realice dentro de las instalaciones RADIOACTIVOS del generador, en las que las aguas residuales del proceso de separación se destinen a la planta de tratamiento del generador y en las que los lodos producto del tratamiento sean dispuestos de acuerdo con las normas jurídicas aplicables, y III. Construcción y operación de plantas e instalaciones para el tratamiento o eliminación de residuos biológico infecciosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación se realice en hospitales, clínicas, laboratorios o equipos móviles, a través de los métodos de desinfección o esterilización y sin que se generen emisiones a la atmósfera y aguas residuales que rebasen los límites establecidos en las disposiciones jurídicas respectivas N) APROVECHA- I. Aprovechamiento de especies sujetas a protección; MIENTOS II. Aprovechamiento de cualquier recurso forestal FORESTALES EN maderable y no maderable en selvas tropicales, con SELVAS excepción del que realicen las comunidades asentadas TROPICALES Y en dichos ecosistemas, siempre que no se utilicen ESPECIES DE especies protegidas y tenga como propósito el DIFÍCIL autoconsumo familiar, y REGENERACIÓN III. Cualquier aprovechamiento persistente de especies de difícil regeneración, y IV. Aprovechamientos forestales en áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Banco Mundial V-7 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA artículo 12, fracción IV de la Ley Forestal Ñ) PLANTACIONES I. Plantaciones forestales con fines comerciales en predios FORESTALES cuya superficie sea mayor a 20 hectáreas, las de especies exóticas a un ecosistema determinado y las que tengan como objetivo la producción de celulosa, con excepción de la forestación con fines comerciales con especies nativas del ecosistema de que se trate en terrenos preferentemente forestales, y II. Reforestación o instalación de viveros con especies exóticas, híbridos o variedades transgénicas O) CAMBIOS DE USO I. Cambio de uso del suelo para actividades DEL SUELO DE agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de ÁREAS infraestructura urbana, de vías generales de FORESTALES, ASÍ comunicación o para el establecimiento de instalaciones COMO EN SELVAS comerciales, industriales o de servicios en predios con Y ZONAS ÁRIDAS vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables; II. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier otro uso, con excepción de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más del veinte por ciento de la superficie total y ésta no rebase 2 hectáreas en zonas templadas y 5 en zonas áridas, y III. Los demás cambios de uso del suelo, en terrenos o áreas con uso de suelo forestal, con excepción de la modificación de suelos agrícolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilización de especies nativas P) PARQUES Construcción e instalación de Parques Industriales en los INDUSTRIALES que se prevea la realización de actividades altamente DONDE SE riesgosas, de acuerdo con el listado o clasificación Banco Mundial V-8 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA PREVEA LA establecida en el reglamento o instrumento normativo REALIZACIÓN DE correspondiente. ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Q) DESARROLLOS Construcción y operación de hoteles, condominios, INMOBILIARIOS villas, desarrollos habitacionales y urbanos, QUE AFECTEN restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en LOS general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, ECOSISTEMAS infraestructura turística o urbana, vías generales de COSTEROS comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros, con excepción de : a) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato, mediante la utilización de especies nativas; b) Las actividades recreativas cuando no requieran de algún tipo de obra civil, y c) La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros. R) OBRAS Y I. Cualquier tipo de obra civil, con excepción de la ACTIVIDADES EN construcción de viviendas unifamiliares para las HUMEDALES, comunidades asentadas en éstos ecosistemas, y MANGLARES, II. Cualquier actividad que tenga fines u objetivos LAGUNAS, RÍOS, comerciales, con excepción de las actividades LAGOS Y pesqueras que no se encuentran previstas en la fracción ESTEROS XII del artículo 28 de la Ley y que de acuerdo con la Ley CONECTADOS de Pesca y su reglamento no requieren de la CON EL MAR, ASÍ presentación de una manifestación de impacto COMO EN SUS ambiental, así como de las de navegación, LITORALES O autoconsumo o subsistencia de las comunidades ZONAS asentadas en éstos ecosistemas FEDERALES S) OBRAS EN ÁREAS Cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas NATURALES naturales protegidas de competencia de la Federación, PROTEGIDAS con excepción de: a) Las actividades de autoconsumo y uso doméstico, así como las obras que no requieran autorización en materia de impacto ambiental en los términos del presente artículo, siempre que se lleven a cabo por las Banco Mundial V-9 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA comunidades asentadas en el área y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento, el decreto y el programa de manejo respectivos; b) Las que sean indispensables para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidad con la normatividad correspondiente; c) Las obras de infraestructura urbana y desarrollo habitacional en las zonas urbanizadas que se encuentren dentro de áreas naturales protegidas, siempre que no rebasen los límites urbanos establecidos en los Planes de Desarrollo Urbano respectivos y no se encuentren prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables, y d) Construcciones para casa habitación en terrenos agrícolas, ganaderos o dentro de los límites de los centros de población existentes, cuando se ubiquen en comunidades rurales. T) ACTIVIDADES I. Actividades pesqueras de altamar, ribereñas o PESQUERAS QUE estuarinas, con fines comerciales e industriales que PUEDAN PONER utilicen artes de pesca fijas o que impliquen la captura, EN PELIGRO LA extracción o colecta de especies amenazadas o sujetas PRESERVACIÓN a protección especial, de conformidad con lo que DE UNA O MÁS establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y ESPECIES O II. Captura, extracción o colecta de especies que hayan CAUSAR DAÑOS A sido declaradas por la Secretaría en peligro de extinción LOS o en veda permanente ECOSISTEMAS U) ACTIVIDADES I. Construcción y operación de granjas, estanques o ACUÍCOLAS QUE parques de producción acuícola, con excepción de la PUEDAN PONER rehabilitación de la infraestructura de apoyo cuando no EN PELIGRO LA implique la ampliación de la superficie productiva, el PRESERVACIÓN incremento de la demanda de insumos, la generación de DE UNA O MÁS residuos peligrosos, el relleno de cuerpos de agua o la ESPECIES O remoción de manglar, popal y otra vegetación propia de CAUSAR DAÑOS A humedales, así como la vegetación riparia o marginal; LOS II. Producción de postlarvas, semilla o simientes, con ECOSISTEMAS excepción de la relativa a crías, semilla y postlarvas nativas al ecosistema en donde pretenda realizarse, cuando el abasto y descarga de aguas residuales se efectúe utilizando los servicios municipales; Banco Mundial V-10 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.1 OBRAS QUE REQUIEREN DE UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FEDERAL3 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA III. Siembra de especies exóticas, híbridos y variedades transgénicas en ecosistemas acuáticos, en unidades de producción instaladas en cuerpos de agua, o en infraestructura acuícola situada en tierra, y IV. Construcción o instalación de arrecifes artificiales u otros medios de modificación del hábitat para la atracción y proliferación de la vida acuática V) ACTIVIDADES Actividades agropecuarias de cualquier tipo cuando AGROPECUARIAS éstas impliquen el cambio de uso del suelo de áreas QUE PUEDAN forestales, con excepción de: PONER EN a) Las que tengan como finalidad el autoconsumo familiar, PELIGRO LA y PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS b) Las que impliquen la utilización de las técnicas y ESPECIES O metodologías de la agricultura orgánica CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS Las obras no incluidas en este listado no requieren de una MIA federal, pero en algunos estados pudieran estar sujetas a la legislación ambiental estatal. En todos los casos están sujetas a la autorización de uso del suelo por parte de la autoridad correspondiente. 5.1.2 Excepciones No requerirán de la autorización en materia de impacto ambiental, las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades señaladas en el cuadro anterior, así como con las que se encuentren en operación, siempre y cuando cumplan con lo siguiente: I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no hubieren requerido de ésta; II. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización, y III. Las acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental, en virtud de su ubicación, dimensiones, características o alcances, tales como conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles; construcción, instalación y demolición de bienes inmuebles en áreas urbanas, o modificación de Banco Mundial V-11 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT bienes inmuebles cuando se pretenda llevar a cabo en la superficie del terreno ocupada por la construcción o instalación de que se trate. IV. Cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas En estos casos, los interesados deberán dar aviso a la SEMARNAT previamente a la realización de dichas acciones. 5.1.3 Modalidad de las MIA´s Las manifestaciones de impacto ambiental podrán presentarse en las modalidades Regional, o Particular, según el tipo o magnitud del proyecto de que se trate, o en forma de un Informe Preventivo de acuerdo a los siguientes requisitos: Informe preventivo La realización de las obras y actividades requerirán la presentación de un informe preventivo, cuando: I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir; II. Las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con previa autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras o actividades incluidas en él, o III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por la Secretaría, en los términos de la Ley y de este reglamento. El informe preventivo contiene los datos generales del proyecto y del promotor, las referencias a las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad, así como al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad. La descripción general de la obra o actividad proyectada; La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el ambiente, así como sus características físicas y químicas; La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control que se pretendan llevar a cabo; La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto; La identificación de los impactos ambientales significativos o relevantes y la determinación de las acciones y medidas para su prevención y mitigación. Banco Mundial V-12 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT MIA Modalidad Regional4 Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad regional cuando se trate de: I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas; II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 del reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental; III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. Estos estudios permiten hacer un análisis muy detallado y completo del efecto que el proyecto tendría sobre los elementos ambientales del emplazamiento donde será ubicado y sus repercusiones en el sistema regional. En ellos se incluyen los datos generales del proyecto, del promotor y del responsable del estudio de impacto ambiental, una descripción exhaustiva de la obra o actividad que abarca desde la fase de construcción y operación hasta el desmantelamiento y abandono de la obra; la vinculación que guarda la obra con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos que le aplican. También se realiza una descripción del sistema ambiental regional5 y las tendencias del desarrollo y deterioro de la región que pudieran surgir como resultado de la inserción del proyecto, a partir de ese análisis identifican, describen y evalúan los impactos ambientales potenciales, acumulativos y residuales del sistema ambiental regional, así como las estrategias para la prevención y mitigación de los mismos. Con ello se establecen los escenarios resultantes dentro del sistema con y sin proyecto y se evalúan las alternativas de su ejecución. 4 Esta modalidad coincide prácticamente con los proyectos clasificación A de la salvaguarda 4.01 de Banco Mundial. 5 La descripción del Sistema ambiental es muy amplia , se refiere a la situación actual que guarda el sitio de emplazamiento de la obra , el área de influencia y en esta modalidad la región a la que pertenece, abarcando aspectos del medio físico (clima, hidrología superficial y subterránea, geología, suelo, condiciones meteorológicas), del medio biótico (Flora y fauna, aspectos ecológicos de diversidad, áreas naturales protegidas), y del medio socioeconómico (uso de suelo, demografía, presencia de pueblos indígenas, áreas de interés histórico y cultural, presencia de pueblos indígenas, entre otros). Banco Mundial V-13 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT MIA Modalidad Particular6 En todos los casos no previstos en el inciso anterior deberá presentarse la MIA modalidad particular. El contenido de esta modalidad a diferencia de los de modalidad regional, centra su análisis en el sitio de emplazamiento del proyecto y su área de influencia, siendo estos mucho más puntuales en el análisis, abarca los datos generales del proyecto, promotor y responsable del estudio; descripción del proyecto; vinculación con los ordenamientos ambientales y con las regulaciones de uso del suelo; descripción y características del sistema ambiental y la problemática detectada en el área de influencia; identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales y las medidas preventivas y de mitigación de los mismos; así como el pronóstico ambiental y la evaluación de alternativas. 5.1.4 Resolución de Impacto Ambiental Una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, los Estudios de Riesgo y Técnico Justificativo de cambio de uso de suelo forestal, en su caso, la SEMARNAT emite el Resolutivo correspondiente, debidamente fundamentado, en donde podrá: I. Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones manifestados; II. Autorizar total o parcialmente la realización de la obra o actividad de manera condicionada. En este caso la Secretaría podrá sujetar la realización de la obra o actividad a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal, etapa de abandono, término de vida útil del proyecto, o en caso de accidente, o III. Negar la autorización en los términos de la fracción III del Artículo 35 de la Ley 5.1.5 Seguimiento de Condicionantes. Cuando el resolutivo de impacto ambiental autoriza la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones manifestados, o se emite de manera condicionada al cumplimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, la SEMARNAT solicita al promotor presente un informe periódico con las evidencias de cumplimiento de todas las medidas integradas tanto en la Manifestación de impacto ambiental, como en el resolutivo correspondiente, así como un informe final al termino de la obra o actividad, con lo que la 6 Esta modalidad coincide con los proyectos clasificados como tipo B de la salvaguarda 4.01 del Banco Mundial Banco Mundial V-14 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT SEMARNAT expide el oficio de cumplimiento total y liberación de condicionantes. 5. 2 Estudio de Riesgo Adicionalmente, aquellos proyectos que involucren actividades altamente riesgosas (Manejo de sustancias de alto riesgo de acuerdo al primero y segundo listado de actividades altamente riesgosas, Cuadros 5.2 y 5.3), en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la SEMARNAT un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los Programas para la Prevención de Accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos Un estudio de riesgo consiste en el establecimiento de los escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto; la descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, y el señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental 5.3 Cambio de uso del suelo forestal Cuando en la ejecución de un proyecto sea necesario realizar un cambio de uso del suelo de áreas forestales, selvas o zonas áridas, los promotores deberán realizar también un Estudio Técnico Justificativo para el Cambio de Uso del Suelo (ETJ)7, como lo establece la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, y acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo Forestal, por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento. Vale la pena señalar que la SEMARNAT sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. 7 Reglamentado en el Reglamento de la Ley General de desarrollo forestal sustentable art 120. El ETJ es un estudio dasonómico exhaustivo de la vegetación en una zona forestal en la que se quiere realizar un cambio de uso de suelo de forestal a otro uso. Incluye información sobre los usos que se pretendan dar al terreno; ubicación y superficie; descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológico-forestal en donde se ubique el predio; clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna; estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio de uso del suelo; vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles; medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso del suelo; servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso del suelo; justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso del suelo; entre otros. Banco Mundial V-15 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT 5.4 Auditoría Ambiental y Certificado de Cumplimiento Ambiental La SEMARNAT a través de la PROFEPA estableció el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, programa voluntario que insta a las organizaciones industriales y de servicio a cumplir a cabalidad con la legislación en la materia, sujetándose a la realización de una Auditoría ambiental. El objetivo primordial de la auditoría ambiental es la identificación, evaluación y control de los procesos industriales y de servicios, que pudiesen estar operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminación al ambiente, y consiste en la revisión sistemática y exhaustiva de una empresa de bienes o servicios en sus procedimientos y prácticas con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los aspectos tanto normados como los no normados en materia ambiental y poder en consecuencia, detectar posibles situaciones de riesgo a fin de emitir las recomendaciones preventivas y correctivas a que haya lugar. Al finalizar la auditoría ambiental se firma un Convenio de Concertación, en el cual se incluye un plan de acción donde se indican las actividades y tiempos necesarios para subsanar las desviaciones encontradas durante la auditoría ambiental, el compromiso es cumplir con las fechas establecidas en el plan de acción, presentar los reportes de avance con la periodicidad establecida, e informar a la PROFEPA de cualquier emergencia ambiental que suceda dentro de las instalaciones de la organización. Una vez evaluado el cumplimiento del plan de acción, la organización se hace acreedor a un certificado de Industria Limpia, de Cumplimiento Ambiental y Calidad Ambiental según el giro de que se trate. Este certificado tiene una vigencia de 2 años por lo que para conservarlo y obtener la prorroga del certificado, la organización debe evaluarse bianualmente Para efectos de la evaluación de proyectos, se sugiere utilizar este instrumento para: 1) En el caso de los proyectos nuevos Dar seguimiento al cumplimiento ambiental que el promotor mientras el crédito se encuentra vigente. Al contar con el certificado y sus refrendos, se tiene la certeza de que la empresa ha continuado cumpliendo ambientalmente y no sólo cumplió al momento de solicitar el crédito. 2) Para los proyectos que ya se encuentran operando La manera de saber que el proyecto que solicita apoyo está cumpliendo ambientalmente y por tanto es elegible, es a través de la certificación de cumplimiento ambiental emitida por la PROFEPA. La participación de las organizaciones en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental es voluntaria, pero para el caso de aquellas que solicitan y obtienen créditos, deberá ser obligatoria. Banco Mundial V-16 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.2 PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias tóxicas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE Carbonilos de 1 kg 1 Sofluorfato Líquido 10 kg cobalto Sólido 1,1-Dimetil hidracina Líquido 100,000 kg Cianuro de bencilo Líquido 1,000 kg 1,2,3,4 1 kg diepoxibutano Líquido 10 kg Cianuro de potasio Sólido 2 Clorofenil tiourea Sólido 1 kg Cianuro de sodio Sólido 1 kg 1 kg Cianuro potásico de 2,4 Ditiobiuret Sólido plata Sólido 10 kg 2,4,6 Trimetil anilina Líquido 10,000 kg Ciclohexilamina Líquido 10,000 kg 2,4-Diisocianato de Ciclopentano Líquido 1 kg tolueno Líquido 1,000 kg 2,6-Diisocianato de tolueno Líquido 100 kg Clordano Líquido 1,000,000 kg 2,cloroetanol Líquido 10 kg Cloro (1) Gaseoso 1 kg 4,6 Dinitro-cresol Sólido 1 kg Cloroacetaldehído Líquido 100 kg Acetaldehido (3) Líquido 100 kg Cloroformo Líquido 1,000 kg Banco Mundial V-17 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.2 PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias tóxicas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE Acetato de Clorometil metil éter Líquido 1 kg metoxietilmercurio Sólido 10 kg Cloroplatinato de 1 kg Acetato de vinilo Líquido 100 kg amonio Sólido Acetato fenil 1 kg mercúrico Sólido 10 kg Cloruro crómico Sólido Acetato mercúrico Sólido 10 kg Cloruro de acriloilo Líquido 10 kg Cloruro de benceno Acetonitrilo Líquido 1,000 kg sulfonilo Líquido 10,000 kg Acido becen 1 kg arsénico Sólido Cloruro de bencilo Líquido 1,000 kg Acido cianhídrico Gaseoso 1 kg Cloruro de benzal Líquido 1,000 kg 1 kg Cloruro de dicloro 1 kg Acido cloroacético Sólido benzalkonio Sólido Acido cresílico Sólido 100 kg Cloruro de hidrógeno Gaseoso 1 kg Acido fluorhídrico- (fluoruro de Gaseoso 1 kg Cloruro de mercurio Sólido 10 kg hidrógeno) Banco Mundial V-18 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.2 PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias tóxicas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE 1 kg Cloruro de Líquido 1 kg Acido fluoroacético Sólido metacriloilo Acido metil- 1 kg carbamilo Sólido Cloruro de talio Sólido 10 kg Acido nítrico Líquido 100 kg Cloruro platinoso Sólido 1 kg Acido selenioso Sólido 100 kg Cobalto Sólido 1 kg Cobalto (2,2-(1,2- 1 kg Acido sulfhídrico Gaseoso 10 kg etano) Sólido Acido tiocianico 2- 1 kg Complejo de 1 kg benzotiánico Sólido organorodio Sólido Acrilamida Sólido 100 kg Crotonaldehído Líquido 100 kg Acrilonitrilo Líquido 100 kg Cumeno Líquido 100,000 kg Acroleína Líquido 1 kg Decaborano Sólido 1 kg 1,000,000 Diborano Gaseoso 1 kg Adiponitrilo Líquido kg Alcohol alílico Líquido 100 kg Dibutilftalato Líquido 1,000,000 kg Aldicarb Sólido 1 kg Dicloro xileno Sólido 1 kg Banco Mundial V-19 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.2 PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias tóxicas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE Alil amina Líquido 1 kg Diclorometil fenil silano Líquido 10,000 kg Amoniaco anhidro Gaseoso 10 kg Diclorvos Líquido 100,000 kg Anhidrído metacrílico Líquido 100,000 kg Dicrotofos (bidrín) Líquido 1,000,000 kg Didisocianato de 1 kg Anilina Líquido 10,000 kg isoforona Sólido Arseniato de calcio Sólido 1 kg Difacionona Sólido 1 kg Dimetil 4 ácido Arsenito de potasio Sólido 10 kg fosfórico Líquido 1,000,000 kg Arsenito de sodio Sólido 10 kg Dimetilftalato Líquido 1,000,000 kg Arsina Gaseoso 1 kg Dimetil-p- 1 kg fenilendiamina Sólido Azida de sodio Sólido 10 kg Dioctilftalato Líquido 1,000,000 kg Benceno (3) Líquido 1,000 kg Dióxido de nitrógeno Gaseoso 1 kg Beta propiolactona Líquido 100 kg Dioxolano Líquido 1 kg Bis clorometil cetona Sólido 1 kg Disulfuro de carbono Líquido 100 kg Banco Mundial V-20 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.2 PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias tóxicas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE Bromo Líquido 10 kg Disulfuro de metilo Líquido 1 kg Bromodiolona Sólido 1 kg Dixitoxin Sólido 1 kg Bromuro cianógeno Sólido 10 kg Endosulfan Sólido 1 kg Bromuro de metilo Gaseoso 100 kg Epiclorohidrina Líquido 1,000 kg Bromuro de Líquido 1 kg 1 kg propargilo Epn Sólido Butadieno Gaseoso 1,000 kg Estereato de cadmio Sólido 1 kg Butil vinil éter Líquido 1 kg Estricnina Sólido 1 kg Carbofurano 1 kg (furadán) Sólido Etano (3) Gaseoso 100 kg Eter bis-cloro Carbonato de talio Sólido 100 kg metílico Líquido 100 kg Carbonilo de níquel Líquido 1 kg Eter dicloroetílico Líquido 100,000 kg Paraquat- 1 kg Eter diglicidílico Líquido 100,000 kg metasulfato Sólido Etilen diamina Líquido 10,000 kg Pentaborano Líquido 1 kg Banco Mundial V-21 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.2 PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias tóxicas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE 1 kg Pentacarbonilo de Fenamifos Sólido fierro Líquido 10 kg Fenil dicloro arsina Líquido 100,000 kg Pentacloroetano Líquido 100 kg Fenil tiourea Sólido 1 kg Pentaclorofenol Sólido 10 kg Pentacloruro de Fenol Sólido 10 kg fósforo Sólido 10 kg Flúor Gaseoso 1 kg Pentadecilamina Sólido 1 kg 1 kg Pentafluoruro de Fluoroacetamida Sólido antimonio Líquido 100 kg Líquido 1 kg Pentóxido de 1 kg Fluoruro cianúrico arsénico Sólido Forato Líquido 10,000 kg Pentóxido de fósforo Sólido 1 kg Formaldehido Pentóxido de 1 kg cianohidrina Líquido 10,000 kg vanadio Sólido 1,000,000 Perclorometil Fosfamidón Líquido kg mercaptano Líquido 100 kg Peroxido de Fosfato etilmercúrico Sólido 10 kg hidrógeno Líquido 1,000 kg Banco Mundial V-22 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.2 PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias tóxicas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE Fosfina Gaseoso 10 kg Piperidina Líquido 100 kg Fósforo (rojo, 1 kg 1 kg amarillo y blanco) Sólido Pireno Sólido 1 kg Piridina, 2 metil, 5 1 kg Fósforo de zinc Sólido vinil Sólido Fosgeno Gaseoso 1 kg Propilenimina Líquido 100 kg Fosmet Sólido 1 kg Propionitrilo Líquido 10 kg Furano Líquido 1 kg Pseudocumeno Líquido 10 kg Gas mostaza; sinónimo (sulfato de Líquido 10,000 kg bis 2-cloroetilo) Salcomina Sólido 10 kg Hexacloro ciclo 1 kg pentadieno Líquido 10,000 kg Seleniato de sodio Sólido Hexacloro naftaleno Sólido 1 kg Selenito de sodio Sólido 10 kg Hexafluoruro de Gaseoso 1 kg Seleniuro de Gaseoso 1 kg telurio hidrógeno Hidracina Líquido 100 kg Sulfato de dimetilo Líquido 10,000 kg Banco Mundial V-23 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.2 PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias tóxicas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE Hidroquinona Sólido 10 kg Sulfato de estricnina Sólido 1 kg Hidruro de litio Sólido 1 kg Sulfato de talio Sólido 1 kg Isobutironitrilo Líquido 1,000 kg Sulfato taloso Sólido 1 kg Isocianato de metilo Líquido 1 kg Sulfuro de dimetilo Líquido 1 kg Isotiosianato de metilo Sólido 10 kg Telurio Sólido 10 kg Lactonitrilo Líquido 10,000 kg Telurito de sodio Sólido 10 kg Tetracloruro de Lindano Sólido 10 kg carbono (3) Líquido 1,000 kg Malonato taloso Sólido 10 kg Tetracloruro de iridio Sólido 1 kg Tetracloruro de 1 kg Malononitrilo Sólido 10 kg platino Sólido Tetracloruro de Mecloretamina Líquido 10,000 kg titanio Líquido 10 kg Mesitileno Líquido 10 kg Tetraetilo de plomo Líquido 1,000 kg Tetrafluoruro de Gaseoso 1 kg Metanol Líquido 10,000 kg azufre Banco Mundial V-24 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.2 PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias tóxicas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE Metil anzifos Sólido 1 kg Tetrametilo de plomo Líquido 100 kg Metil hidracina Líquido 1 kg Tetranitrometano Líquido 100 kg Metil mercaptano Gaseoso 10 kg Tetraóxido de osmio Sólido 1 kg Metil paration Sólido 1 kg Tiocianato de etilo Líquido 10,000 kg Tiosemicarbacida Metil tricloro silano Líquido 100 kg acetona Sólido 10 kg Metil vinil cetona Líquido 1 kg Tiosemicarbazida Sólido 1 kg 1,000,000 Metil-5-Dimetón Líquido kg Tolueno (3) Líquido 10,000 kg Tricloro (clorometil) Metomil Sólido 100 kg silano Líquido 10 kg Monocrotofos 1 kg (azodrín) Sólido Tricloro benceno Líquido 100 kg Nevinfos (fosforín) Líquido 100,000 kg Tricloro fenil silano Líquido 100,000 kg Níquel metálico Sólido 10 kg Tricloroetil silano Líquido 1 kg 1,000,000 1 kg Nitrobenceno Líquido kg Triclorofón Sólido Banco Mundial V-25 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.2 PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias tóxicas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE Tricloruro de Nitrosodimetilamina Líquido 100 kg arsénico Líquido 100 kg Octametil Tricloruro de boro Gaseoso 1 kg difosforamida Líquido 100,000 kg Oleum Líquido 10,000 kg Tricloruro de galio Sólido 10 kg Oxicloruro de selenio Líquido 1,000 kg Tricloruro fosforoso Líquido 1,000,000 kg Oxicloruro fosforoso Líquido 10 kg Trietoxisilano Líquido 100 kg Oxido de cadmio Sólido 1 kg Trifluoruro de boro Gaseoso 10 kg Oxido de etileno Gaseoso 100 kg Trifluoruro de boro Líquido 100 kg Oxido de propileno Líquido 100 kg Trimetilcloro silano Líquido 1,000 kg Oxido mercúrico Sólido 10 kg Trióxido de azufre Sólido 1 kg Oxido nítrico Gaseoso 1 kg Vinil norborneno Líquido 10 kg Oxido tálico Sólido 100 kg Warfarin Sólido 10 kg Ozono(2) Gaseoso 1 kg Yoduro cianógeno Sólido 100 kg Paraquat Sólido 1 kg Banco Mundial V-26 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.3 SEGUNDO LISTADO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias inflamables y explosivas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE Temperatura inflamación < 37.8 °C Temperatura Gaseoso 500 kg ebullición < 21.1 °C Presión vapor > 760 mm Hg Crotonaldehído Líquido 200.000 kg Temperatura inflamación < 37.86 °C Temperatura ebullición > Líquido 10,000 kg 21.1 °C Presión vapor < 760 mm Hg Cumeno Líquido 200.000 kg 1,1 Dimetil hidrazina Líquido 20,000 kg Dicloroetano Líquido 20,000 kg 1,1-Dicloroetileno Líquido 10,000 kg Dicloroetileno (cis, trans) Líquido 20,000 kg 1,2-Dicloroetileno Líquido 20,000 kg Dietilamina Líquido 10,000 kg 1,2-Dicloropropano Líquido 100,000 kg Dietilcetona Líquido 200.000 kg 1,2-Oxido de butileno Líquido 20,000 kg Dietílico carbonato Líquido 200.000 kg 1,3-Dimetil butilamina Líquido 200.000 kg Difloruro 1-cloroetano Gaseoso 500 kg 1,3-Dimetil ciclohexano Líquido 200.000 kg Dihidropirán Líquido 10,000 kg Banco Mundial V-27 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.3 SEGUNDO LISTADO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias inflamables y explosivas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE 1,4-Dimetil ciclohexano (cis, trans) Líquido 200.000 kg Diisobutileno Líquido 20,000 kg 1,4-Hexadieno Líquido 20,000 kg Diisopropilamina Líquido 20,000 kg 1-Bromo-2-Buteno Líquido 20,000 kg Dimetil amina Gaseoso 500 kg 1-Butanol Líquido 200.000 kg Dimetil diclorosilano Líquido 20,000 kg 1-Buteno Gaseoso 500 kg Dimetoxi metano Líquido 20,000 kg 1-Cloro propileno Líquido 10,000 kg Dioxolano Líquido 20,000 kg 1-Hexeno Líquido 20,000 kg Estireno Líquido 200.000 kg 1-Octeno Líquido 200.000 kg Etano Gaseoso 500 kg 1-Pentano Líquido 500 kg Eter alílico Líquido 100,000 kg 2,2 Dimetil butano Líquido 10,000 kg Eter dietílico Líquido 10,000 kg 2,2,3-Triemetil butano Líquido 20,000 kg Eter etil propílico Líquido 20,000 kg 2,2,3-Trimetil pentano Líquido 100,000 kg Eter metílico Gaseoso 500 kg 2,2,4-Trimetil pentano Líquido 100,000 kg Eter propílico (Niso) Líquido 20,000 kg 2,2,5-Trimetil hexano Líquido 200.000 kg Eter vinílico Líquido 10,000 kg Banco Mundial V-28 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.3 SEGUNDO LISTADO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias inflamables y explosivas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE 2,2-Dimetil propano Gaseoso 500 kg Etil benceno Líquido 200.000 kg 2,3 Diemtil 1-Buteno Líquido 10,000 kg Etil butil eter Líquido 20,000 kg 2,3 Diemtil 2-Buteno Líquido 10,000 kg Etil butilamina Líquido 200.000 kg 2,3 Dimetil butano Líquido 10,000 kg Etil ciclobutano Líquido 20,000 kg 2,3 Dimetil pentano Líquido 20,000 kg Etil ciclohexano Líquido 200.000 kg 2,3,3-Trimetil pentano Líquido 100,000 kg Etil ciclopentano Líquido 20,000 kg 2,3,3-Trimetil-1-Buteno Líquido 20,000 kg Etil diclorosilano Líquido 20,000 kg 2,3,4-Trimetil-1-Penteno Líquido 20,000 kg Etil metil cetona Líquido 20,000 kg 2,3-Dimetil hexano Líquido 100,000 kg Etilamina Líquido 500 kg 2,4 Dimetil pentano Líquido 20,000 kg Etilendiamina Líquido 200.000 kg 2,4,4-Trimetil-2-Penteno Líquido 20,000 kg Etilenimina Líquido 20,000 kg 2,4-Dimetil hexano Líquido 100,000 kg Etileno Gaseoso 500 kg 2,5-Norbornadieno Líquido 20,000 kg Etileno-glicol dietílico éter Líquido 200.000 kg 2-Buteno Gaseoso 500 kg Etílico mercaptano Líquido 10,000 kg 2-Butino Líquido 500 kg Etoxiacetileno Líquido 10,000 kg Banco Mundial V-29 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.3 SEGUNDO LISTADO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias inflamables y explosivas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE 2-Cloro propileno Líquido 10,000 kg Ferropenacarbonilo Líquido 200.000 kg 2-Cloro-2-Buteno Líquido 20,000 kg Floruro de etilo Gaseoso 500 kg 2-Etil 1-Buteno Líquido 10,000 kg Fluorobenceno Líquido 20,000 kg 2-Etil butiraldehído Líquido 200.000 kg Formaldehido Gaseoso 500 kg 2-Hexeno (cis, trans) Líquido 20,000 kg Formiato de etilo Líquido 10,000 kg 2-Metil 1-Pentano Líquido 10,000 kg Formiato de isobutilo Líquido 100,000 kg 2-Metil 2-Pentano Líquido 10,000 kg Formiato de meatilo Líquido 10,000 kg 2-Metil 2-propanotiol Líquido 10,000 kg Formiato de propilo (Niso) Líquido 20,000 kg 2-Metil Butiraldehido Líquido 100,000 kg Furano Líquido 10,000 kg 2-Metil furano Líquido 20,000 kg Gas L.P. Comercial Gaseoso 50,000 kg 10,000 2-Metil hexano Líquido 20,000 kg Gasolinas Líquido barriles Heptano (Niso y mezclas de 2-Metil pentano Líquido 10,000 kg isómeros) Líquido 20,000 kg 2-Metil propeno Gaseoso 500 kg Hepteno Líquido 20,000 kg Banco Mundial V-30 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.3 SEGUNDO LISTADO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias inflamables y explosivas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE 2-Metil tetrahidrofurano Líquido 20,000 kg Heptileno Líquido 20,000 kg 2-Metil-2-Butanol Líquido 100,000 kg Heptileno 2-trans Líquido 20,000 kg Hexano (Niso y mezclas de 2Metil-3-Etil Pentano Líquido 100,000 kg isómeros) Líquido 20,000 kg 2-Octeno Líquido 200.000 kg Hidrógeno Gaseoso 500 kg 3,4,4-Trimetil-2-Penteno Líquido 20,000 kg Isobromuro de amilo Líquido 200.000 kg 3-Metil hexano Líquido 20,000 kg Isobutilraldehído Líquido 20,000 kg 3-Metil pentano Líquido 10,000 kg Isoformiato de amilo Líquido 200.000 kg 3-Metil-1-Buteno Líquido 500 kg Isopreno Líquido 10,000 kg 3-Metil-2-Butanotiol Líquido 100,000 kg Isopropenil acetileno Líquido 10,000 kg Kerosenas incluye naftas y 10,000 4-Metil 1-Pentano Líquido 10,000 kg diáfano Líquido barriles 4-Metil 2-Pentano Líquido 10,000 kg Metacrilato de etilo Líquido 200.000 kg Acetal Líquido 200.000 kg Metano Gaseoso 500 kg Acetato de butio (iso, sec) Líquido 200.000 kg Metil ciclohexano Líquido 20,000 kg Banco Mundial V-31 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.3 SEGUNDO LISTADO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias inflamables y explosivas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE Acetato de etilo Líquido 20,000 kg Metil ciclopentano Líquido 20,000 kg Acetato de isoamilo Líquido 200.000 kg Metil diclopentano Líquido 20,000 kg Acetato de isopropileno Líquido 200.000 kg Metil diclorosilano Líquido 20,000 kg Acetato de metilo Líquido 20,000 kg Metil éter propílico Líquido 20,000 kg Acetato de propilo (Niso) Líquido 100,000 kg Metil etil eter Líquido 500 kg Acetato de vinilo Líquido 20,000 kg Metil hidrazina Líquido 20,000 kg Acetileno Gaseoso 500 kg Metil isobutil cetona Líquido 200.000 kg Acetona Líquido 20,000 kg Metil metacrilato Líquido 100,000 kg Acetonitrilo Líquido 200.000 kg Metil propil acetileno Líquido 10,000 kg Acido sulfhídrico Gaseoso 500 kg Metil propil cetona Líquido 200.000 kg Acrilato de isobutilo Líquido 200.000 kg Metil triclorosilano Líquido 10,000 kg Acrilato de metilo Líquido 20,000 kg Metil vinil cetona Líquido 20,000 kg Acrilonitrilo Líquido 20,000 kg Metilamina Gaseoso 500 kg Acroleína Líquido 10,000 kg Monoxido de butadieno Líquido 20,000 kg Alcohol alílico Líquido 100,000 kg Nitrato de etilo Líquido 500 kg Banco Mundial V-32 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.3 SEGUNDO LISTADO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias inflamables y explosivas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE Alcohol amílico (N, sec) Líquido 200.000 kg Nitrato de etilo Líquido 20,000 kg Alcohol butílico (iso, sec, ter) Líquido 200.000 kg Nitroetano Líquido 200.000 kg Alcohol desnaturalizado Líquido 100,000 kg Nitrometano Líquido 200.000 kg Alcohol metílico Líquido 20,000 kg Octano (N, iso) Líquido 200.000 kg Alcohol propílico (Niso) Líquido 100,000 kg Octeno (iso) Líquido 200.000 kg Alil amina Líquido 10,000 kg Oxido de butileno Líquido 20,000 kg Amil mercaptan Líquido 200.000 kg Oxido de etileno Líquido 500 kg Amilamina (N, sec) Líquido 100,000 kg Oxido de mesitilo Líquido 200.000 kg Anhídrido hipocloroso Gaseoso 500 kg P-Dioxano Líquido 100,000 kg Benceno Líquido 20,000 kg Piperidina Líquido 100,000 kg Benzotrifluoruro Líquido 200.000 kg Piridina Líquido 100,000 kg Bromuro de alilo Líquido 10,000 kg Pirrolidina Líquido 20,000 kg Bromuro de N-butilo Líquido 100,000 kg Propano Gaseoso 500 kg Butadieno Gaseoso 500 kg Propenil etil éter Líquido 10,000 kg Butano (Niso) Gaseoso 500 kg Propil amina (Niso) Líquido 10,000 kg Banco Mundial V-33 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.3 SEGUNDO LISTADO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias inflamables y explosivas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE Butil mercaptan (N, sec) Líquido 200.000 kg Propileno Gaseoso 500 kg Butilamina (Niso, sec, ter) Líquido 20,000 kg Propino Gaseoso 500 kg Butirato de etilo (Niso) Líquido 200.000 kg Propionaldehído Líquido 20,000 kg Butirato de metilo Líquido 100,000 kg Propionato de etilo Líquido 100,000 kg Butironitrilo (Niso) Líquido 100,000 kg Propionato de metilo Líquido 20,000 kg Carbonilo de níquel Líquido 10,000 kg Propionato de vinilo Líquido 20,000 kg Cianógeno Gaseoso 500 kg Propionitrilo Líquido 100,000 kg Ciclobutano Gaseoso 500 kg Sulfuro de carbonilo Gaseoso 500 kg Cicloheptano Líquido 20,000 kg Tetrafluroetileno Gaseoso 500 kg Ciclohexano Líquido 20,000 kg Tetrahidrofurano Líquido 10,000 kg Ciclohexeno Líquido 20,000 kg Tetrametilo de plomo Líquido 100,000 kg Ciclopentano Líquido 10,000 kg Tolueno Líquido 100,000 kg Ciclopropano Gaseoso 500 kg Triclorosilano Líquido 10,000 kg Clorobenceno Líquido 200.000 kg Triemtil amina Gaseoso 500 kg Cloruro de acetilo Líquido 10,000 kg Trietilamina Líquido 20,000 kg Banco Mundial V-34 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT CUADRO 5.3 SEGUNDO LISTADO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias inflamables y explosivas CANTIDAD CANTIDAD SUSTANCIA ESTADO DE SUSTANCIA ESTADO DE REPORTE REPORTE Cloruro de alilo Líquido 10,000 kg Triflurocloroetileno Gaseoso 500 kg Cloruro de amilo Líquido 200.000 kg Trimetilclorosilano Líquido 20,000 kg Cloruro de Butilo (Niso, sec, ter) Líquido 20,000 kg Vinil etil eter Líquido 10,000 kg Cloruro de etilo Líquido 500 kg Vinil isobutil éter Líquido 20,000 kg Cloruro de metilo Gaseoso 500 kg Vinil isopropil eter Líquido 10,000 kg Cloruro de propilo (Niso) Líquido 10,000 kg Vinil triclorosilano Líquido 200.000 kg Cloruro de vinilideno Líquido 20,000 kg Xileno (M.O.P.) Líquido 200.000 kg Cloruro de vinilo Gaseoso 500 kg Banco Mundial V-35 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT Banco Mundial V-36 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA   6.1 FICHA AMBIENTAL DE PROYECTOS A FINANCIAR El promotor del proyecto deberá proporcionar la información que se solicita a continuación, para que el proyecto pueda ser evaluado y se le asignen los requisitos en materia ambiental que deberá cubrir para ser elegible para el financiamiento solicitado. En su momento, el promotor deberá presentar los comprobantes de la información proporcionada. La información asentada en esta ficha servirá de insumo para aplicar el diagrama de flujo del procedimiento de asignación de requisitos de este manual.   FICHA TÉCNICA AMBIENTAL DEL PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO NO. DE EXPEDIENTE FECHA Ubicación (domicilio postal y coordenadas geográficas) y colindancias Superficie total del predio Superficie construida o que se propone construir Situación legal del predio (régimen y comprobante) Uso de suelo del predio (constancia de uso de suelo vigente) Se ubica en zona federal? (especifique) Existe colindancia con áreas naturales protegidas o con zonas con valor histórico (especifique) Banco Mundial VI - 2 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA   Asentamientos cercanos (Nombre y distancia del sitio de proyecto) Breve descripción del proyecto (Giro, principales actividades, descripción del proceso) etapa de construcción y etapa de operación Nombre Comercial o Químico Cantidad por almacenar. Productos químicos que almacenará (materias primas, insumos y combustibles). Emisiones a la atmósfera (especificar emisiones esperadas) Fuente de suministro de agua. Volumen anual estimado (especifique) Sitio de descarga de aguas residuales (especifique) Banco Mundial VI - 3 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA   Nombre del Residuo Cantidad estimada mensual. Generación estimada de Residuos Peligrosos. Nombre del Residuo Cantidad estimada mensual. Generación estimada de otros residuos Nombre del promotor Cargo Firma Fecha Banco Mundial VI - 4 Inicio 6.2 DIAGRAMA DE FLUJO Proyecto TIPO SI EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR “B” o TIPO “C”? C1 NO NO Proyecto SI nuevo? RAA Fin NO competencia SI Federal? C2 SI Impacto SI NO Impacto Ambiental? Ambiental? R4 C6 R1 C3 Impacto Ambiental NO SI Actividad NO Altamente R2 Riesgosa? C4 R3 SI Cambio de Uso NO del Suelo Forestal? C5 SI NO Uso del Suelo Se ubica en Zona Federal? R5 C7 R6 SI Emisiones a la NO Atmósfera atmósfera? NO competencia SI Federal? C8 R7 R8 SI Utiliza agua de NO Agua competencia R9 federal? C9 R 10 SI Descarga NO aguas residuales? NO Descarga a SI Competencia Federal? C 10 R 12 R 11 SI Genera NO Residuos Residuos R13 Peligrosos? C 11 SI Residuos de NO Manejo Especial? C12 R14 Fin Seguimiento Todos los proyectos deben estar inscritos en el PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA y contar con su certificación vigente MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA 6.3 DOCUMENTOS DE CONSULTA PARA LA ASIGNACIÓN DE REQUISITOS AMBIENTALES Como apoyo para la asignación de los requisitos que se debe solicitar a cada proyecto, se definen los criterios a seguir en los siguientes documentos denominados DOCUMENTOS DE CONSULTA, que tienen sustento en la legislación ambiental aplicable. Las CLAVES asignadas corresponden con el diagrama de flujo del procedimiento de asignación de requisitos de este manual. Clave del Descripción documento C1 Clasificación de proyectos del BANCO MUNDIAL C2 Clasificación de proyectos por competencia, Federal o Local C3 Impacto Ambiental, proyectos de competencia FEDERAL C4 Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas C5 Cambio de uso de suelo forestal C6 Impacto Ambiental, proyectos de competencia LOCAL C7 Zona Federal C8 Emisiones a la atmósfera de competencia FEDERAL C9 Fuentes de abastecimiento de agua de competencia FEDERAL C10 Descargas de agua residual de competencia FEDERAL C11 Residuos Peligrosos C12 Residuos de Manejo Especial Banco Mundial VI - 5 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C1. Clasificación de proyectos del BANCO MUNDIAL Como primer paso en la evaluación ambiental preliminar de los proyectos, se deberá clasificar al proyecto y si resulta ser tipo B o C, se podrá proceder a realizar la evaluación ambiental respecto a la legislación nacional para determinar los requisitos mínimos que habrán de ser requeridos al promovente para garantizar el cumplimiento del Sistema País. Los proyectos correspondientes a la Categoría A no podrán ser financiados por el crédito de Banco Mundial ya que requieren un proceso de evaluación ambiental que el sistema país no considera. A continuación se presenta la clasificación ambiental que utiliza el Banco Mundial (Salvaguarda 4.01) Categoría Características Ejemplos A Un proyecto propuesto se clasifica en la • Acuacultura (gran escala) categoría A si es probable que tenga • Presas y embalses importantes impactos ambientales negativos • Manejo y disposición de residuos que sean de Ìndole delicada, diversa o sin peligrosos precedentes. Estas repercusiones pueden • Plantas industriales (gran escala) afectar una zona más amplia que la de los • Irrigación, drenaje y control de avenidas emplazamientos o instalaciones en los que se (gran escala) realicen obras físicas. En la EA para un • Desarrollos turísticos en zonas costeras proyecto de la categoría A se examinan los • Desmonte y nivelación de tierras (gran posibles impactos ambientales negativos y escala) positivos, se comparan con aquellos • Manejo, transporte y uso de plaguicidas o producidos por las alternativas factibles materiales tóxicos (incluida la situación "sin proyecto") y se • Minería recomiendan las medidas necesarias para • Petróleo y petroquímica prevenir, reducir al mínimo, mitigar o • Construcción de nuevas carreteras o compensar las repercusiones adversas y ampliación importante de las existentes mejorar el desempeño desde el punto de vista • Desarrollos portuarios ambiental. En un proyecto de la categoría A, el • Desarrollos a nivel de cuenca hidrológica prestatario es responsable de elaborar un • Termoeléctricas e hidroeléctricas informe, normalmente una EIA (o una EA • Abastecimiento de agua y tratamiento y regional o sectorial suficientemente detallada). disposición de aguas residuales (gran escala) Banco Mundial VI - 6 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C1. Clasificación de proyectos del BANCO MUNDIAL Categoría Características Ejemplos B Un proyecto propuesto se clasifica en la • Agro industrias (pequeña escala) categoría B si sus posibles repercusiones • Transmisión de electricidad ambientales en las poblaciones humanas o en • Generación de energía renovable (diferente zonas de importancia ecológica entre las que de hidroeléctricas importantes) se incluyen humedales, bosques, pastizales y • Irrigación y drenaje (pequeña escala) otros hábitats naturales son menos adversas • Rehabilitación y mantenimiento de que aquellas de los proyectos de la categoría carreteras o caminos rurales A. Estos impactos son específicos en función • Rehabilitación o modificación de plantas del lugar; prácticamente ninguno es industriales existentes (pequeña escala) irreversible, y en la mayoría de los casos • Electrificación rural pueden adoptarse medidas de mitigación con • Saneamiento rural mayor facilidad que en los proyectos de la • Turismo (no grandes complejos) categoría A. El alcance de la EA para un • Tratamiento y reuso de aguas residuales proyecto de la categoría B puede variar de un • Plantas industriales que no tengan efectos proyecto a otro, pero es más limitado que el de ambientales regionales. una EA de la categoría A. Al igual que en la EA • Industria maquiladora de un proyecto de la categoría A, se examinan los posibles impactos ambientales negativos y positivos, y se recomiendan las medidas necesarias para prevenir, reducir al mínimo, mitigar o compensar las repercusiones adversas y mejorar el desempeño desde el punto de vista ambiental Categoría Características Ejemplos C Un proyecto propuesto se clasifica en la • Equipamiento categoría C si es probable que tenga impactos • Pequeños hoteles urbanos ambientales adversos mínimos o nulos. Más • Salud allá del estudio ambiental preliminar, un • Desarrollo institucional proyecto de la categoría C no requiere ninguna • Proyectos de recursos humanos medida ulterior en materia de EA. • Capital de trabajo • Nutrición Banco Mundial VI - 7 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C2. Clasificación de proyectos por competencia, Federal o Local Los proyectos deben ser evaluados y supervisados por la autoridad ambiental, que además otorgará las autorizaciones correspondientes. Un proyecto se considera de competencia federal cuando dentro de sus actividades se incluye los siguiente: 1) Desarrollo de actividades consideradas altamente riesgosas. (ver C 4) 2) Se requiere cambio de uso de suelo forestal. Si ninguna de estas dos características está presente en el proyecto, se considera de competencia LOCAL y entonces la autoridad encargada de supervisarlo será la estatal y la municipal. Para el caso específico de la evaluación de impacto ambiental, ver documento de consulta C 3. Banco Mundial VI - 8 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C3. Impacto Ambiental, proyectos de competencia FEDERAL A continuación se presenta una lista de los tipos de proyectos que requieren autorización en materia de impacto ambiental expedida por la FEDERACIÓN (SEMARNAT) 1 TIPO DE OBRA ALCANCE DE LA OBRA A) HIDRAULICAS I. Presas de almacenamiento, derivadoras y de control de avenidas con capacidad mayor de 1 millón de metros cúbicos, jagüeyes y otras obras para la captación de aguas pluviales, canales y cárcamos de bombeo, con excepción de aquellas que se ubiquen fuera de ecosistemas frágiles, Áreas Naturales Protegidas y regiones consideradas prioritarias por su biodiversidad y no impliquen la inundación o remoción de vegetación arbórea o de asentamientos humanos, la afectación del hábitat de especies incluidas en alguna categoría de protección, el desabasto de agua a las comunidades aledañas, o la limitación al libre tránsito de poblaciones naturales, locales o migratorias; II. Unidades hidroagrícolas o de temporal tecnificado mayores de 100 hectáreas; III. Proyectos de construcción de muelles, canales, escolleras, espigones, bordos, dársenas, represas, rompeolas, malecones, diques, varaderos y muros de contención de aguas nacionales, con excepción de los bordos de represamiento del agua con fines de abrevadero para el ganado, autoconsumo y riego local que no rebase 100 hectáreas; IV. Obras de conducción para el abastecimiento de agua nacional que rebasen los 10 kilómetros de longitud, que tengan un gasto de más de quince litros por segundo y cuyo diámetro de conducción exceda de 15 centímetros; V. Sistemas de abastecimiento múltiple de agua con diámetros de conducción de más de 25 centímetros y una longitud mayor a 100 kilómetros; VI. Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen líquidos o Iodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales; VII. Depósito o relleno con materiales para ganar terreno al mar o a otros cuerpos de aguas nacionales; 1 Las obras no incluidas en este rubro o exceptuadas en el mismo no requieren de una MIA federal, pero en algunos estados pudieran estar sujetas a la legislación ambiental estatal. En todos los casos están sujetas a la autorización de uso del suelos por parte de la autoridad correspondiente. Banco Mundial VI - 9 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C3. Impacto Ambiental, proyectos de competencia FEDERAL VIII. Drenaje y desecación de cuerpos de aguas nacionales; IX. Modificación o entubamiento de cauces de corrientes permanentes de aguas nacionales; X. Obras de dragado de cuerpos de agua nacionales; XI. Plantas potabilizadoras para el abasto de redes de suministro a comunidades, cuando esté prevista la realización de actividades altamente riesgosas; XII. Plantas desaladoras; XIII. Apertura de zonas de tiro en cuerpos de aguas nacionales para desechar producto de dragado o cualquier otro material, y XIV. Apertura de bocas de intercomunicación lagunar marítimas. B) VIAS GENERALES DE Construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares o COMUNICACIÓN: ferroviarios; puertos, vías férreas, aeropuertos, helipuertos, aeródromos e infraestructura mayor para telecomunicaciones que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales, con excepción de: a) La instalación de hilos, cables o fibra óptica para la transmisión de señales electrónicas sobre la franja que corresponde al derecho de vía, siempre que se aproveche la infraestructura existente, y b) Las obras de mantenimiento y rehabilitación cuando se realicen en la franja del derecho de vía correspondiente C) OLEODUCTOS, Construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la GASODUCTOS, conducción o distribución de hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas CARBODUCTOS Y peligrosas conforme a la regulación correspondiente, excepto los que se realicen POLIDUCTOS en derechos de vía existentes en zonas agrícolas, ganaderas o eriales. D) INDUSTRIA I. Actividades de perforación de pozos para la exploración y producción PETROLERA petrolera, excepto: a) Las que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o de eriales, siempre que éstas se localicen fuera de áreas naturales protegidas, y b) Las actividades de limpieza de sitios contaminados que se lleven a cabo con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no impliquen la construcción de obra civil o hidráulica Banco Mundial VI - 10 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C3. Impacto Ambiental, proyectos de competencia FEDERAL adicional a la existente; II. Construcción e instalación de plataformas de producción petrolera en zona marina; III. Construcción de refinerías petroleras, excepto la limpieza de sitios contaminados que se realice con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no implique la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente; IV. Construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas V. Prospecciones sismológicas marinas distintas a las que utilizan pistones neumáticos, y VI. Prospecciones sismológicas terrestres excepto las que utilicen vibrosismos. E) INDUSTRIA Construcción y operación de plantas y complejos de producción petroquímica PETROQUÍMICA F) INDUSTRIA QUIMICA Construcción de parques o plantas industriales para la fabricación de sustancias químicas básicas; de productos químicos orgánicos; de derivados del petróleo, carbón, hule y plásticos; de colorantes y pigmentos sintéticos; de gases industriales, de explosivos y fuegos artificiales; de materias primas para fabricar plaguicidas, así como de productos químicos inorgánicos que manejen materiales considerados peligrosos, con excepción de: a) Procesos para la obtención de oxígeno, nitrógeno y argón atmosféricos; b) Producción de pinturas vinílicas y adhesivos de base agua; c) Producción de perfumes, cosméticos y similares; d) Producción de tintas para impresión; e) Producción de artículos de plástico y hule en plantas que no estén integradas a las instalaciones de producción de las materias primas de dichos productos, y f) Almacenamiento, distribución y envasado de productos químicos. G) INDUSTRIA Plantas para la fabricación, fundición, aleación, laminado y desbaste de hierro y SIDERÚRGICA acero, excepto cuando el proceso de fundición no esté integrado al de siderúrgica básica H) INDUSTRIA Construcción de plantas para la fabricación de papel y otros productos a base de PAPELERA pasta de celulosa primaria o secundaria, con excepción de la fabricación de Banco Mundial VI - 11 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C3. Impacto Ambiental, proyectos de competencia FEDERAL productos de papel, cartón y sus derivados cuando ésta no esté integrada a la producción de materias primas I) INDUSTRIA Construcción de plantas para la producción de azúcares y productos residuales de AZUCARERA la caña, con excepción de las plantas que no estén integradas al proceso de producción de la materia prima. J) INDUSTRIA DEL Construcción de plantas para la fabricación de cemento, así como la producción de CEMENTO cal y yeso, cuando el proceso de producción este integrado al de la fabricación de cemento K) INDUSTRIA I. Construcción de plantas nucleoeléctricas, hidroeléctricas carboeléctricas, ELÉCTRICA geotermoeléctricas, eoloeléctricas o termoeléctricas, convencionales, de ciclo combinado o de unidad turbogás, con excepción de las plantas de generación con una capacidad menor o igual a medio MW, utilizadas para respaldo en residencias, oficinas y unidades habitacionales; II. Construcción de estaciones o subestaciones eléctricas de potencia o distribución; III. Obras de transmisión y subtransmisión eléctrica, y IV. Plantas de cogeneración y autoabastecimiento de energía eléctrica mayores a 3 MW. Las obras a que se refieren las fracciones II a III anteriores requerirán autorización en materia de impacto ambiental sólo cuando pretendan ubicarse en áreas forestales, en selvas y zonas áridas, ecosistemas costeros, en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales y áreas naturales protegidas, de acuerdo con lo que se indica en los apartados O), Q), R) y S) de esta misma tabla. L) EXPLORACIÓN, I. Obras para la explotación de minerales y sustancias reservadas a la EXPLOTACIÓN Y federación, así como su infraestructura de apoyo; BENEFICIO DE II. Obras de exploración, excluyendo las de prospección gravimétrica, geológica MINERALES Y superficial, geoeléctrica, magnetotelúrica, de susceptibilidad magnética y SUSTANCIAS densidad, así como las obras de barrenación, de zanjeo y exposición de rocas, RESERVADAS A LA siempre que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas FEDERACIÓN con climas secos o templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinares, ubicadas fuera de las áreas naturales protegidas, y III. Beneficio de minerales y disposición final de sus residuos en presas de jales, excluyendo las plantas de beneficio que no utilicen sustancias consideradas Banco Mundial VI - 12 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C3. Impacto Ambiental, proyectos de competencia FEDERAL como peligrosas y el relleno hidráulico de obras mineras subterráneas M) INSTALACIONES DE I. Construcción y operación de plantas para el confinamiento y centros de TRATAMIENTO, disposición final de residuos peligrosos; CONFINAMIENTO O II. Construcción y operación de plantas para el tratamiento, reuso, reciclaje o ELIMINACIÓN DE eliminación de residuos peligrosos, con excepción de aquellas en las que la RESIDUOS eliminación de dichos residuos se realice dentro de las instalaciones del PELIGROSOS, ASÍ generador, en las que las aguas residuales del proceso de separación se COMO RESIDUOS destinen a la planta de tratamiento del generador y en las que los lodos RADIOACTIVOS producto del tratamiento sean dispuestos de acuerdo con las normas jurídicas aplicables, y III. Construcción y operación de plantas e instalaciones para el tratamiento o eliminación de residuos biológico infecciosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación se realice en hospitales, clínicas, laboratorios o equipos móviles, a través de los métodos de desinfección o esterilización y sin que se generen emisiones a la atmósfera y aguas residuales que rebasen los límites establecidos en las disposiciones jurídicas respectivas N) APROVECHA- I. Aprovechamiento de especies sujetas a protección; MIENTOS II. Aprovechamiento de cualquier recurso forestal maderable y no maderable en FORESTALES EN selvas tropicales, con excepción del que realicen las comunidades asentadas SELVAS TROPICALES en dichos ecosistemas, siempre que no se utilicen especies protegidas y tenga Y ESPECIES DE como propósito el autoconsumo familiar, y DIFÍCIL REGENERACIÓN III. Cualquier aprovechamiento persistente de especies de difícil regeneración, y IV. Aprovechamientos forestales en áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción IV de la Ley Forestal Ñ) PLANTACIONES I. Plantaciones forestales con fines comerciales en predios cuya superficie sea FORESTALES mayor a 20 hectáreas, las de especies exóticas a un ecosistema determinado y las que tengan como objetivo la producción de celulosa, con excepción de la forestación con fines comerciales con especies nativas del ecosistema de que se trate en terrenos preferentemente forestales, y II. Reforestación o instalación de viveros con especies exóticas, híbridos o variedades transgénicas O) CAMBIOS DE USO I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de DEL SUELO DE desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de Banco Mundial VI - 13 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C3. Impacto Ambiental, proyectos de competencia FEDERAL ÁREAS FORESTALES, comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, ASÍ COMO EN SELVAS industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción Y ZONAS ÁRIDAS de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables; II. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier otro uso, con excepción de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más del veinte por ciento de la superficie total y ésta no rebase 2 hectáreas en zonas templadas y 5 en zonas áridas, y III. Los demás cambios de uso del suelo, en terrenos o áreas con uso de suelo forestal, con excepción de la modificación de suelos agrícolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilización de especies nativas P) PARQUES Construcción e instalación de Parques Industriales en los que se prevea la INDUSTRIALES realización de actividades altamente riesgosas, de acuerdo con el listado o DONDE SE PREVEA clasificación establecida en el reglamento o instrumento normativo LA REALIZACIÓN DE correspondiente. ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Q) DESARROLLOS Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos INMOBILIARIOS QUE habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en AFECTEN LOS general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o ECOSISTEMAS urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de COSTEROS playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros, con excepción de : a) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato, mediante la utilización de especies nativas; b) Las actividades recreativas cuando no requieran de algún tipo de obra civil, y c) La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros. Banco Mundial VI - 14 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C3. Impacto Ambiental, proyectos de competencia FEDERAL R) OBRAS Y I. Cualquier tipo de obra civil, con excepción de la construcción de viviendas ACTIVIDADES EN unifamiliares para las comunidades asentadas en éstos ecosistemas, y HUMEDALES, II. Cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales, con excepción de MANGLARES, las actividades pesqueras que no se encuentran previstas en la fracción XII del LAGUNAS, RÍOS, artículo 28 de la Ley y que de acuerdo con la Ley de Pesca y su reglamento no LAGOS Y ESTEROS requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así CONECTADOS CON como de las de navegación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades EL MAR, ASÍ COMO asentadas en éstos ecosistemas EN SUS LITORALES O ZONAS FEDERALES S) OBRAS EN ÁREAS Cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas naturales protegidas de NATURALES competencia de la Federación, con excepción de: PROTEGIDAS a) Las actividades de autoconsumo y uso doméstico, así como las obras que no requieran autorización en materia de impacto ambiental en los términos del presente artículo, siempre que se lleven a cabo por las comunidades asentadas en el área y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento, el decreto y el programa de manejo respectivos; b) Las que sean indispensables para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidad con la normatividad correspondiente; c) Las obras de infraestructura urbana y desarrollo habitacional en las zonas urbanizadas que se encuentren dentro de áreas naturales protegidas, siempre que no rebasen los límites urbanos establecidos en los Planes de Desarrollo Urbano respectivos y no se encuentren prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables, y d) Construcciones para casa habitación en terrenos agrícolas, ganaderos o dentro de los límites de los centros de población existentes, cuando se ubiquen en comunidades rurales. T) ACTIVIDADES I. Actividades pesqueras de altamar, ribereñas o estuarinas, con fines PESQUERAS QUE comerciales e industriales que utilicen artes de pesca fijas o que impliquen la PUEDAN PONER EN captura, extracción o colecta de especies amenazadas o sujetas a protección PELIGRO LA especial, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones jurídicas PRESERVACIÓN DE aplicables, y UNA O MÁS ESPECIES II. Captura, extracción o colecta de especies que hayan sido declaradas por la O CAUSAR DAÑOS A Secretaría en peligro de extinción o en veda permanente LOS ECOSISTEMAS Banco Mundial VI - 15 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C3. Impacto Ambiental, proyectos de competencia FEDERAL U) ACTIVIDADES I. Construcción y operación de granjas, estanques o parques de producción ACUÍCOLAS QUE acuícola, con excepción de la rehabilitación de la infraestructura de apoyo PUEDAN PONER EN cuando no implique la ampliación de la superficie productiva, el incremento de PELIGRO LA la demanda de insumos, la generación de residuos peligrosos, el relleno de PRESERVACIÓN DE cuerpos de agua o la remoción de manglar, popal y otra vegetación propia de UNA O MÁS ESPECIES humedales, así como la vegetación riparia o marginal; O CAUSAR DAÑOS A II. Producción de postlarvas, semilla o simientes, con excepción de la relativa a LOS ECOSISTEMAS crías, semilla y postlarvas nativas al ecosistema en donde pretenda realizarse, cuando el abasto y descarga de aguas residuales se efectúe utilizando los servicios municipales; III. Siembra de especies exóticas, híbridos y variedades transgénicas en ecosistemas acuáticos, en unidades de producción instaladas en cuerpos de agua, o en infraestructura acuícola situada en tierra, y IV. Construcción o instalación de arrecifes artificiales u otros medios de modificación del hábitat para la atracción y proliferación de la vida acuática V) ACTIVIDADES Actividades agropecuarias de cualquier tipo cuando éstas impliquen el cambio de AGROPECUARIAS uso del suelo de áreas forestales, con excepción de: QUE PUEDAN PONER a) Las que tengan como finalidad el autoconsumo familiar, y EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE b) Las que impliquen la utilización de las técnicas y metodologías de la agricultura UNA O MÁS ESPECIES orgánica O CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS Banco Mundial VI - 16 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas Quienes realicen actividades altamente riesgosas, deben formular y presentar a la SEMARNAT un estudio de riesgo ambiental, y el programa para la prevención de accidentes correspondiente. El criterio adoptado para determinar cuáles actividades deben considerarse como altamente riesgosas, se fundamenta en el manejo de sustancias con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológicas, en cantidades tales que, en caso de producirse una liberación, sea por fuga o derrame de las misma o bien una explosión, ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes. Se considerará como actividad altamente riesgosa, el manejo de sustancias peligrosas en un volumen igual o superior a la cantidad de reporte. En los siguientes listados se incluyen las sustancias peligrosas consideradas por la legislación y la cantidad de reporte que, de ser rebasada, hace que se considere como una actividad altamente riesgosa. PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ALTAMENTE RIESGOSAS Primer listado de actividades altamente riesgosas, que corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias tóxicas SUSTANCIA ESTADO CANTIDAD DE REPORTE 1 Sofluorfato Líquido 10 kg 1,1-Dimetil hidracina Líquido 100,000 kg 1,2,3,4 diepoxibutano Líquido 10 kg 2 Clorofenil tiourea Sólido 1 kg 2,4 Ditiobiuret Sólido 1 kg 2,4,6 Trimetil anilina Líquido 10,000 kg 2,4-Diisocianato de tolueno Líquido 1,000 kg 2,6-Diisocianato de tolueno Líquido 100 kg 2,cloroetanol Líquido 10 kg 4,6 Dinitro-cresol Sólido 1 kg Acetaldehido (3) Líquido 100 kg Banco Mundial VI - 17 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas Acetato de metoxietilmercurio Sólido 10 kg Acetato de vinilo Líquido 100 kg Acetato fenil mercúrico Sólido 10 kg Acetato mercúrico Sólido 10 kg Acetonitrilo Líquido 1,000 kg Acido becen arsénico Sólido 1 kg Acido cianhídrico Gaseoso 1 kg Acido cloroacético Sólido 1 kg Acido cresílico Sólido 100 kg Acido fluorhídrico-(fluoruro de hidrógeno) Gaseoso 1 kg Acido fluoroacético Sólido 1 kg Acido metil-carbamilo Sólido 1 kg Acido nítrico Líquido 100 kg Acido selenioso Sólido 100 kg Acido sulfhídrico Gaseoso 10 kg Acido tiocianico 2-benzotiánico Sólido 1 kg Acrilamida Sólido 100 kg Acrilonitrilo Líquido 100 kg Acroleína Líquido 1 kg Adiponitrilo Líquido 1,000,000 kg Alcohol alílico Líquido 100 kg Aldicarb Sólido 1 kg Alil amina Líquido 1 kg Amoniaco anhidro Gaseoso 10 kg Anhidrído metacrílico Líquido 100,000 kg Anilina Líquido 10,000 kg Arseniato de calcio Sólido 1 kg Arsenito de potasio Sólido 10 kg Arsenito de sodio Sólido 10 kg Arsina Gaseoso 1 kg Azida de sodio Sólido 10 kg Benceno (3) Líquido 1,000 kg Banco Mundial VI - 18 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas Beta propiolactona Líquido 100 kg Bis clorometil cetona Sólido 1 kg Bromo Líquido 10 kg Bromodiolona Sólido 1 kg Bromuro cianógeno Sólido 10 kg Bromuro de metilo Gaseoso 100 kg Bromuro de propargilo Líquido 1 kg Butadieno Gaseoso 1,000 kg Butil vinil éter Líquido 1 kg Carbofurano (furadán) Sólido 1 kg Carbonato de talio Sólido 100 kg Carbonilo de níquel Líquido 1 kg Carbonilos de cobalto Sólido 1 kg Cianuro de bencilo Líquido 1,000 kg Cianuro de potasio Sólido 1 kg Cianuro de sodio Sólido 1 kg Cianuro potásico de plata Sólido 10 kg Ciclohexilamina Líquido 10,000 kg Ciclopentano Líquido 1 kg Clordano Líquido 1,000,000 kg Cloro (1) Gaseoso 1 kg Cloroacetaldehído Líquido 100 kg Cloroformo Líquido 1,000 kg Clorometil metil éter Líquido 1 kg Cloroplatinato de amonio Sólido 1 kg Cloruro crómico Sólido 1 kg Cloruro de acriloilo Líquido 10 kg Cloruro de benceno sulfonilo Líquido 10,000 kg Cloruro de bencilo Líquido 1,000 kg Cloruro de benzal Líquido 1,000 kg Cloruro de dicloro benzalkonio Sólido 1 kg Cloruro de hidrógeno Gaseoso 1 kg Banco Mundial VI - 19 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas Cloruro de mercurio Sólido 10 kg Cloruro de metacriloilo Líquido 1 kg Cloruro de talio Sólido 10 kg Cloruro platinoso Sólido 1 kg Cobalto Sólido 1 kg Cobalto (2,2-(1,2-etano) Sólido 1 kg Complejo de organorodio Sólido 1 kg Crotonaldehído Líquido 100 kg Cumeno Líquido 100,000 kg Decaborano Sólido 1 kg Diborano Gaseoso 1 kg Dibutilftalato Líquido 1,000,000 kg Dicloro xileno Sólido 1 kg Diclorometil fenil silano Líquido 10,000 kg Diclorvos Líquido 100,000 kg Dicrotofos (bidrín) Líquido 1,000,000 kg Didisocianato de isoforona Sólido 1 kg Difacionona Sólido 1 kg Dimetil 4 ácido fosfórico Líquido 1,000,000 kg Dimetilftalato Líquido 1,000,000 kg Dimetil-p-fenilendiamina Sólido 1 kg Dioctilftalato Líquido 1,000,000 kg Dióxido de nitrógeno Gaseoso 1 kg Dioxolano Líquido 1 kg Disulfuro de carbono Líquido 100 kg Disulfuro de metilo Líquido 1 kg Dixitoxin Sólido 1 kg Endosulfan Sólido 1 kg Epiclorohidrina Líquido 1,000 kg Epn Sólido 1 kg Estereato de cadmio Sólido 1 kg Estricnina Sólido 1 kg Banco Mundial VI - 20 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas Etano (3) Gaseoso 100 kg Eter bis-cloro metílico Líquido 100 kg Eter dicloroetílico Líquido 100,000 kg Eter diglicidílico Líquido 100,000 kg Etilen diamina Líquido 10,000 kg Fenamifos Sólido 1 kg Fenil dicloro arsina Líquido 100,000 kg Fenil tiourea Sólido 1 kg Fenol Sólido 10 kg Flúor Gaseoso 1 kg Fluoroacetamida Sólido 1 kg Fluoruro cianúrico Líquido 1 kg Forato Líquido 10,000 kg Formaldehido cianohidrina Líquido 10,000 kg Fosfamidón Líquido 1,000,000 kg Fosfato etilmercúrico Sólido 10 kg Fosfina Gaseoso 10 kg Fósforo (rojo, amarillo y blanco) Sólido 1 kg Fósforo de zinc Sólido 1 kg Fosgeno Gaseoso 1 kg Fosmet Sólido 1 kg Furano Líquido 1 kg Gas mostaza; sinónimo (sulfato de bis 2-cloroetilo) Líquido 10,000 kg Hexacloro ciclo pentadieno Líquido 10,000 kg Hexacloro naftaleno Sólido 1 kg Hexafluoruro de telurio Gaseoso 1 kg Hidracina Líquido 100 kg Hidroquinona Sólido 10 kg Hidruro de litio Sólido 1 kg Isobutironitrilo Líquido 1,000 kg Isocianato de metilo Líquido 1 kg Isotiosianato de metilo Sólido 10 kg Banco Mundial VI - 21 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas Lactonitrilo Líquido 10,000 kg Lindano Sólido 10 kg Malonato taloso Sólido 10 kg Malononitrilo Sólido 10 kg Mecloretamina Líquido 10,000 kg Mesitileno Líquido 10 kg Metanol Líquido 10,000 kg Metil anzifos Sólido 1 kg Metil hidracina Líquido 1 kg Metil mercaptano Gaseoso 10 kg Metil paration Sólido 1 kg Metil tricloro silano Líquido 100 kg Metil vinil cetona Líquido 1 kg Metil-5-Dimetón Líquido 1,000,000 kg Metomil Sólido 100 kg Monocrotofos (azodrín) Sólido 1 kg Nevinfos (fosforín) Líquido 100,000 kg Níquel metálico Sólido 10 kg Nitrobenceno Líquido 1,000,000 kg Nitrosodimetilamina Líquido 100 kg Octametil difosforamida Líquido 100,000 kg Oleum Líquido 10,000 kg Oxicloruro de selenio Líquido 1,000 kg Oxicloruro fosforoso Líquido 10 kg Oxido de cadmio Sólido 1 kg Oxido de etileno Gaseoso 100 kg Oxido de propileno Líquido 100 kg Oxido mercúrico Sólido 10 kg Oxido nítrico Gaseoso 1 kg Oxido tálico Sólido 100 kg Ozono(2) Gaseoso 1 kg Paraquat Sólido 1 kg Banco Mundial VI - 22 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas Paraquat-metasulfato Sólido 1 kg Pentaborano Líquido 1 kg Pentacarbonilo de fierro Líquido 10 kg Pentacloroetano Líquido 100 kg Pentaclorofenol Sólido 10 kg Pentacloruro de fósforo Sólido 10 kg Pentadecilamina Sólido 1 kg Pentafluoruro de antimonio Líquido 100 kg Pentóxido de arsénico Sólido 1 kg Pentóxido de fósforo Sólido 1 kg Pentóxido de vanadio Sólido 1 kg Perclorometil mercaptano Líquido 100 kg Peroxido de hidrógeno Líquido 1,000 kg Piperidina Líquido 100 kg Pireno Sólido 1 kg Piridina, 2 metil, 5 vinil Sólido 1 kg Propilenimina Líquido 100 kg Propionitrilo Líquido 10 kg Pseudocumeno Líquido 10 kg Salcomina Sólido 10 kg Seleniato de sodio Sólido 1 kg Selenito de sodio Sólido 10 kg Seleniuro de hidrógeno Gaseoso 1 kg Sulfato de dimetilo Líquido 10,000 kg Sulfato de estricnina Sólido 1 kg Sulfato de talio Sólido 1 kg Sulfato taloso Sólido 1 kg Sulfuro de dimetilo Líquido 1 kg Telurio Sólido 10 kg Telurito de sodio Sólido 10 kg Tetracloruro de carbono (3) Líquido 1,000 kg Tetracloruro de iridio Sólido 1 kg Banco Mundial VI - 23 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas Tetracloruro de platino Sólido 1 kg Tetracloruro de titanio Líquido 10 kg Tetraetilo de plomo Líquido 1,000 kg Tetrafluoruro de azufre Gaseoso 1 kg Tetrametilo de plomo Líquido 100 kg Tetranitrometano Líquido 100 kg Tetraóxido de osmio Sólido 1 kg Tiocianato de etilo Líquido 10,000 kg Tiosemicarbacida acetona Sólido 10 kg Tiosemicarbazida Sólido 1 kg Tolueno (3) Líquido 10,000 kg Tricloro (clorometil) silano Líquido 10 kg Tricloro benceno Líquido 100 kg Tricloro fenil silano Líquido 100,000 kg Tricloroetil silano Líquido 1 kg Triclorofón Sólido 1 kg Tricloruro de arsénico Líquido 100 kg Tricloruro de boro Gaseoso 1 kg Tricloruro de galio Sólido 10 kg Tricloruro fosforoso Líquido 1,000,000 kg Trietoxisilano Líquido 100 kg Trifluoruro de boro Gaseoso 10 kg Trifluoruro de boro Líquido 100 kg Trimetilcloro silano Líquido 1,000 kg Trióxido de azufre Sólido 1 kg Vinil norborneno Líquido 10 kg Warfarin Sólido 10 kg Yoduro cianógeno Sólido 100 kg Banco Mundial VI - 24 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas SEGUNDO LISTADO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Segundo listado de actividades altamente riesgosas que corresponde a aquéllas en que se manejen sustancias inflamables y explosivas SUSTANCIA ESTADO CANTIDAD DE REPORTE Gaseoso 500 kg Temperatura inflamación < 37.8 °C Temperatura ebullición < 21.1 °C Presión vapor > 760 mm Hg Líquido 10,000 kg Temperatura inflamación < 37.86 °C Temperatura ebullición > 21.1 °C Presión vapor < 760 mm Hg 1,1 Dimetil hidrazina Líquido 20,000 kg 1,1-Dicloroetileno Líquido 10,000 kg 1,2-Dicloroetileno Líquido 20,000 kg 1,2-Dicloropropano Líquido 100,000 kg 1,2-Oxido de butileno Líquido 20,000 kg 1,3-Dimetil butilamina Líquido 200.000 kg 1,3-Dimetil ciclohexano Líquido 200.000 kg 1,4-Dimetil ciclohexano (cis, trans) Líquido 200.000 kg 1,4-Hexadieno Líquido 20,000 kg 1-Bromo-2-Buteno Líquido 20,000 kg 1-Butanol Líquido 200.000 kg 1-Buteno Gaseoso 500 kg 1-Cloro propileno Líquido 10,000 kg 1-Hexeno Líquido 20,000 kg 1-Octeno Líquido 200.000 kg 1-Pentano Líquido 500 kg 2,2 Dimetil butano Líquido 10,000 kg 2,2,3-Triemetil butano Líquido 20,000 kg 2,2,3-Trimetil pentano Líquido 100,000 kg 2,2,4-Trimetil pentano Líquido 100,000 kg Banco Mundial VI - 25 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas 2,2,5-Trimetil hexano Líquido 200.000 kg 2,2-Dimetil propano Gaseoso 500 kg 2,3 Diemtil 1-Buteno Líquido 10,000 kg 2,3 Diemtil 2-Buteno Líquido 10,000 kg 2,3 Dimetil butano Líquido 10,000 kg 2,3 Dimetil pentano Líquido 20,000 kg 2,3,3-Trimetil pentano Líquido 100,000 kg 2,3,3-Trimetil-1-Buteno Líquido 20,000 kg 2,3,4-Trimetil-1-Penteno Líquido 20,000 kg 2,3-Dimetil hexano Líquido 100,000 kg 2,4 Dimetil pentano Líquido 20,000 kg 2,4,4-Trimetil-2-Penteno Líquido 20,000 kg 2,4-Dimetil hexano Líquido 100,000 kg 2,5-Norbornadieno Líquido 20,000 kg 2-Buteno Gaseoso 500 kg 2-Butino Líquido 500 kg 2-Cloro propileno Líquido 10,000 kg 2-Cloro-2-Buteno Líquido 20,000 kg 2-Etil 1-Buteno Líquido 10,000 kg 2-Etil butiraldehído Líquido 200.000 kg 2-Hexeno (cis, trans) Líquido 20,000 kg 2-Metil 1-Pentano Líquido 10,000 kg 2-Metil 2-Pentano Líquido 10,000 kg 2-Metil 2-propanotiol Líquido 10,000 kg 2-Metil Butiraldehido Líquido 100,000 kg 2-Metil furano Líquido 20,000 kg 2-Metil hexano Líquido 20,000 kg 2-Metil pentano Líquido 10,000 kg 2-Metil propeno Gaseoso 500 kg 2-Metil tetrahidrofurano Líquido 20,000 kg 2-Metil-2-Butanol Líquido 100,000 kg 2Metil-3-Etil Pentano Líquido 100,000 kg Banco Mundial VI - 26 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas 2-Octeno Líquido 200.000 kg 3,4,4-Trimetil-2-Penteno Líquido 20,000 kg 3-Metil hexano Líquido 20,000 kg 3-Metil pentano Líquido 10,000 kg 3-Metil-1-Buteno Líquido 500 kg 3-Metil-2-Butanotiol Líquido 100,000 kg 4-Metil 1-Pentano Líquido 10,000 kg 4-Metil 2-Pentano Líquido 10,000 kg Acetal Líquido 200.000 kg Acetato de butio (iso, sec) Líquido 200.000 kg Acetato de etilo Líquido 20,000 kg Acetato de isoamilo Líquido 200.000 kg Acetato de isopropileno Líquido 200.000 kg Acetato de metilo Líquido 20,000 kg Acetato de propilo (Niso) Líquido 100,000 kg Acetato de vinilo Líquido 20,000 kg Acetileno Gaseoso 500 kg Acetona Líquido 20,000 kg Acetonitrilo Líquido 200.000 kg Acido sulfhídrico Gaseoso 500 kg Acrilato de isobutilo Líquido 200.000 kg Acrilato de metilo Líquido 20,000 kg Acrilonitrilo Líquido 20,000 kg Acroleína Líquido 10,000 kg Alcohol alílico Líquido 100,000 kg Alcohol amílico (N, sec) Líquido 200.000 kg Alcohol butílico (iso, sec, ter) Líquido 200.000 kg Alcohol desnaturalizado Líquido 100,000 kg Alcohol metílico Líquido 20,000 kg Alcohol propílico (Niso) Líquido 100,000 kg Alil amina Líquido 10,000 kg Amil mercaptan Líquido 200.000 kg Banco Mundial VI - 27 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas Amilamina (N, sec) Líquido 100,000 kg Anhídrido hipocloroso Gaseoso 500 kg Benceno Líquido 20,000 kg Benzotrifluoruro Líquido 200.000 kg Bromuro de alilo Líquido 10,000 kg Bromuro de N-butilo Líquido 100,000 kg Butadieno Gaseoso 500 kg Butano (Niso) Gaseoso 500 kg Butil mercaptan (N, sec) Líquido 200.000 kg Butilamina (Niso, sec, ter) Líquido 20,000 kg Butirato de etilo (Niso) Líquido 200.000 kg Butirato de metilo Líquido 100,000 kg Butironitrilo (Niso) Líquido 100,000 kg Carbonilo de níquel Líquido 10,000 kg Cianógeno Gaseoso 500 kg Ciclobutano Gaseoso 500 kg Cicloheptano Líquido 20,000 kg Ciclohexano Líquido 20,000 kg Ciclohexeno Líquido 20,000 kg Ciclopentano Líquido 10,000 kg Ciclopropano Gaseoso 500 kg Clorobenceno Líquido 200.000 kg Cloruro de acetilo Líquido 10,000 kg Cloruro de alilo Líquido 10,000 kg Cloruro de amilo Líquido 200.000 kg Cloruro de Butilo (Niso, sec, ter) Líquido 20,000 kg Cloruro de etilo Líquido 500 kg Cloruro de metilo Gaseoso 500 kg Cloruro de propilo (Niso) Líquido 10,000 kg Cloruro de vinilideno Líquido 20,000 kg Cloruro de vinilo Gaseoso 500 kg Crotonaldehído Líquido 200.000 kg Banco Mundial VI - 28 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas Cumeno Líquido 200.000 kg Dicloroetano Líquido 20,000 kg Dicloroetileno (cis, trans) Líquido 20,000 kg Dietilamina Líquido 10,000 kg Dietilcetona Líquido 200.000 kg Dietílico carbonato Líquido 200.000 kg Difloruro 1-cloroetano Gaseoso 500 kg Dihidropirán Líquido 10,000 kg Diisobutileno Líquido 20,000 kg Diisopropilamina Líquido 20,000 kg Dimetil amina Gaseoso 500 kg Dimetil diclorosilano Líquido 20,000 kg Dimetoxi metano Líquido 20,000 kg Dioxolano Líquido 20,000 kg Estireno Líquido 200.000 kg Etano Gaseoso 500 kg Eter alílico Líquido 100,000 kg Eter dietílico Líquido 10,000 kg Eter etil propílico Líquido 20,000 kg Eter metílico Gaseoso 500 kg Eter propílico (Niso) Líquido 20,000 kg Eter vinílico Líquido 10,000 kg Etil benceno Líquido 200.000 kg Etil butil eter Líquido 20,000 kg Etil butilamina Líquido 200.000 kg Etil ciclobutano Líquido 20,000 kg Etil ciclohexano Líquido 200.000 kg Etil ciclopentano Líquido 20,000 kg Etil diclorosilano Líquido 20,000 kg Etil metil cetona Líquido 20,000 kg Etilamina Líquido 500 kg Etilendiamina Líquido 200.000 kg Banco Mundial VI - 29 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas Etilenimina Líquido 20,000 kg Etileno Gaseoso 500 kg Etileno-glicol dietílico éter Líquido 200.000 kg Etílico mercaptano Líquido 10,000 kg Etoxiacetileno Líquido 10,000 kg Ferropenacarbonilo Líquido 200.000 kg Floruro de etilo Gaseoso 500 kg Fluorobenceno Líquido 20,000 kg Formaldehido Gaseoso 500 kg Formiato de etilo Líquido 10,000 kg Formiato de isobutilo Líquido 100,000 kg Formiato de meatilo Líquido 10,000 kg Formiato de propilo (Niso) Líquido 20,000 kg Furano Líquido 10,000 kg Gas L.P. Comercial Gaseoso 50,000 kg Gasolinas Líquido 10,000 barriles Heptano (Niso y mezclas de isómeros) Líquido 20,000 kg Hepteno Líquido 20,000 kg Heptileno Líquido 20,000 kg Heptileno 2-trans Líquido 20,000 kg Hexano (Niso y mezclas de isómeros) Líquido 20,000 kg Hidrógeno Gaseoso 500 kg Isobromuro de amilo Líquido 200.000 kg Isobutilraldehído Líquido 20,000 kg Isoformiato de amilo Líquido 200.000 kg Isopreno Líquido 10,000 kg Isopropenil acetileno Líquido 10,000 kg Kerosenas incluye naftas y diáfano Líquido 10,000 barriles Metacrilato de etilo Líquido 200.000 kg Metano Gaseoso 500 kg Metil ciclohexano Líquido 20,000 kg Metil ciclopentano Líquido 20,000 kg Banco Mundial VI - 30 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas Metil diclopentano Líquido 20,000 kg Metil diclorosilano Líquido 20,000 kg Metil éter propílico Líquido 20,000 kg Metil etil eter Líquido 500 kg Metil hidrazina Líquido 20,000 kg Metil isobutil cetona Líquido 200.000 kg Metil metacrilato Líquido 100,000 kg Metil propil acetileno Líquido 10,000 kg Metil propil cetona Líquido 200.000 kg Metil triclorosilano Líquido 10,000 kg Metil vinil cetona Líquido 20,000 kg Metilamina Gaseoso 500 kg Monoxido de butadieno Líquido 20,000 kg Nitrato de etilo Líquido 500 kg Nitrato de etilo Líquido 20,000 kg Nitroetano Líquido 200.000 kg Nitrometano Líquido 200.000 kg Octano (N, iso) Líquido 200.000 kg Octeno (iso) Líquido 200.000 kg Oxido de butileno Líquido 20,000 kg Oxido de etileno Líquido 500 kg Oxido de mesitilo Líquido 200.000 kg P-Dioxano Líquido 100,000 kg Piperidina Líquido 100,000 kg Piridina Líquido 100,000 kg Pirrolidina Líquido 20,000 kg Propano Gaseoso 500 kg Propenil etil éter Líquido 10,000 kg Propil amina (Niso) Líquido 10,000 kg Propileno Gaseoso 500 kg Propino Gaseoso 500 kg Propionaldehído Líquido 20,000 kg Banco Mundial VI - 31 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C4. Proyectos considerados con Actividades Altamente Riesgosas Propionato de etilo Líquido 100,000 kg Propionato de metilo Líquido 20,000 kg Propionato de vinilo Líquido 20,000 kg Propionitrilo Líquido 100,000 kg Sulfuro de carbonilo Gaseoso 500 kg Tetrafluroetileno Gaseoso 500 kg Tetrahidrofurano Líquido 10,000 kg Tetrametilo de plomo Líquido 100,000 kg Tolueno Líquido 100,000 kg Triclorosilano Líquido 10,000 kg Triemtil amina Gaseoso 500 kg Trietilamina Líquido 20,000 kg Triflurocloroetileno Gaseoso 500 kg Trimetilclorosilano Líquido 20,000 kg Vinil etil eter Líquido 10,000 kg Vinil isobutil éter Líquido 20,000 kg Vinil isopropil eter Líquido 10,000 kg Vinil triclorosilano Líquido 200.000 kg Xileno (M.O.P.) Líquido 200.000 kg Banco Mundial VI - 32 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C5. Cambio de uso de suelo forestal En algunas ocasiones, la realización del proyecto implica el cambio de uso del suelo, y esto debe estar aprobado por la autoridad local, estatal o municipal. Puede ser que el uso de suelo autorizado sea habitacional, comercial, de producción rural agroindustrial, etc., y que se deba convertir en uso industrial. Particularmente en el caso en el que se pretende la modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos mediante la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales, se dice que se trata de un CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, y esto es de competencia FEDERAL. En este caso, la ley establece que debe justificarse, mediante un Estudio Técnico Justificativo elaborado por un profesional forestal autorizado, que el nuevo uso proveerá de mayores beneficios a la sociedad y que además se compensará ambientalmente el impacto causado a los recursos forestales. Se consideran terrenos forestales aquellos en los que existe vegetación forestal, y no solamente árboles maderables. También se aplica este requisito para zonas áridas, semidesérticas, humedales, manglares, etc. La definición oficial de Vegetación Forestal es la siguiente: El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales. Banco Mundial VI - 33 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C6. Impacto Ambiental, proyectos de competencia LOCAL En términos generales, los proyectos que para su evaluación y autorización en materia de Impacto Ambiental, se consideran de competencia LOCAL, son aquellos que NO ESTÁN EXPRESAMENTE RESERVADAS A LA FEDERACIÓN en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Ver C3 de este manual). Cada una de las entidades federativas del país, cuenta con legislación ambiental específica en materia de Impacto Ambiental, en la que consigna con precisión, cuáles son las obras y actividades que son de su competencia y que requieren autorización en esta materia. A continuación, se cita lo relacionado con el Distrito Federal, como ejemplo: La Ley Ambiental del Distrito Federal establece lo siguiente: Artículo 46.- Las personas físicas o morales interesada en la realización de obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos requieren autorización de impacto ambiental y, en su caso, de riesgo previo a la realización de las mismas. Las obras y actividades que requieren autorización por encontrarse en el supuesto anterior, son las siguientes: I. Los programas que en general promuevan cambios de uso en el suelo de conservación o actividades económicas o prevean el aprovechamiento de los recursos naturales del Distrito Federal; II. Obras y actividades, o las solicitudes de cambio de uso del suelo que en los casos procedentes, pretendan realizarse en suelos de conservación; III. Obras y actividades que pretendan realizarse en áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal; IV. Obras y actividades dentro de suelo urbano en los siguientes casos: a) Las que colinden con áreas naturales protegidas o suelos de conservación y con vegetación de cuerpos de aguas, b) Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones, cuyos procesos requieran de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal; y c) Obras, actividades o cambios de uso de suelo que se pretendan realizar en predios con cobertura forestal significativa o cuerpos de agua competencia del Distrito Federal. V. Obras y actividades para la explotación de minas y yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra, arcilla, y en general cualquier yacimiento pétreo; Banco Mundial VI - 34 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C6. Impacto Ambiental, proyectos de competencia LOCAL VI. Obras y actividades que afecten la vegetación y los suelos de escurrimientos superficiales, barrancas, cauces, canales y cuerpos de agua del Distrito Federal, y en general cualquier obra o actividad para la explotación de la capa vegetal; VII Las obras y actividades que se establezcan en el programa de ordenamiento ecológico del territorio; VIII. Las obras y actividades de carácter público o privado, destinadas a la prestación de un servicio público; IX. Vías de comunicación de competencia del Distrito Federal; X. Zonas y parques industriales y centrales de abasto y comerciales; XI. Conjuntos habitacionales; XII. Actividades consideradas riesgosas en los términos de esta Ley; XIII. Las instalaciones para el manejo de residuos sólidos e industriales no peligrosos, en los términos del Titulo Quinto, Capitulo V de esta Ley; XIV. Aquellas obras y actividades que estando reservadas a la Federación, se descentralicen a favor del Distrito Federal; XV. Aquellas obras y actividades que no estando expresamente reservadas a la Federación en los términos de la Ley General, causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; XVI. Obras de más de 10 mil metros cuadrados de construcción u obras nuevas en predios de más de cinco mil metros cuadrados para uso distinto al habitacional, para obras distintas a las mencionadas anteriormente, para la relotificación de predios y ampliaciones de construcciones que en su conjunto rebasen los parámetros señalados; y XVII. Construcción de estaciones de gas y gasolina. Banco Mundial VI - 35 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C7. Zona Federal La Zona Federal es la franja de diez metros de anchura contigua al cauce de los cuerpos de agua federales, (ríos, lagos) según se define en la Ley de Aguas Nacionales (Art. 3 inciso XLVII). La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. La Zona Federal Marítimo Terrestre (ZFMT), tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, es la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a las playas o, en su caso, a las riberas de los ríos. También es ZFMT la totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial; de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales Adicionalmente, se considera zona federal, el derecho de vía de las carreteras, vías ferroviarias, ductos de Pemex, líneas de transmisión de alta tensión, corrientes entubadas, y demás obras de propiedad nacional. Para realizar obras o actividades en zona federal, se requiere una CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL, expedida por la dependencia federal que corresponda. Ejemplos: Zona federal en un río o lago (CONAGUA) Zona federal en una playa (SEMARNAT) En una carretera (SCT) En ductos de PEMEX (PEMEX) En líneas de transmisión de energía eléctrica (CFE) En corrientes entubadas (CONAGUA) Banco Mundial VI - 36 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C8. Emisiones a la atmósfera de competencia FEDERAL Las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, requieren licencia de funcionamiento expedida por la SEMARNAT Las fuentes fijas de jurisdicción Federal los siguientes: A) INDUSTRIA DEL PETRÓLEO Y PETROQUÍMICA I. Extracción de petróleo y gas natural; II. Refinación de petróleo; III. Petroquímica básica; incluye procesamiento de cualquier tipo de gas; IV. Fabricación de petroquímicos secundarios; V. Transportación de petróleo crudo por ductos; incluye operación de las instalaciones; VI. Transportación de gas natural y otros tipos de gases por ductos; incluye operación de las instalaciones; excluye la distribución de gas por ducto a consumidores; VII. Almacenamiento y distribución de productos derivados del petróleo; excluye distribuidores a usuarios finales; VIII. Transportación de petroquímicos por ductos; incluye la operación de las instalaciones, y IX. Transportación de petróleo refinado por ductos; incluye la operación de las instalaciones. B) INDUSTRIA QUÍMICA I. Fabricación de ácidos, bases y sales orgánicas; II. Fabricación de ácidos, bases y sales inorgánicas; III. Fabricación de colorantes y pigmentos; incluye orgánicos e inorgánicos, sólo cuando se producen como sustancias básicas; IV. Fabricación de gases industriales; V. Fabricación de aguarrás y brea; VI. Fabricación de materias primas para medicamentos; VII. Fabricación de fertilizantes químicos; sólo incluye su producción mediante reacciones químicas o biológicas; VIII. Fabricación de plaguicidas y otros químicos agrícolas; incluye productos orgánicos e inorgánicos a partir de Banco Mundial VI - 37 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C8. Emisiones a la atmósfera de competencia FEDERAL mezclas; IX. Fabricación de resinas sintéticas; incluye plastificantes; X. Fabricación de hule sintético; incluye el recubrimiento de piezas cuando se produce el hule; XI. Fabricación de fibras y filamentos sintéticos y artificiales; sólo si involucra reacción química; XII. Fabricación de farmacéuticos y medicamentos; no incluye empacado y etiquetado; XIII. Fabricación de materias primas para perfumes y cosméticos; XIV. Fabricación de jabones y detergentes; sólo si se producen las sustancias básicas; incluye otros productos químicos de limpieza corporal; no incluye la microindustria; XV. Fabricación de adhesivos y selladores; sólo base solvente; XVI. Fabricación de cerillos; XVII. Fabricación de películas, placas y papel sensible para fotografía; XVIII. Fabricación de explosivos; no incluye fuegos artificiales; XIX. Fabricación de limpiadores y pulimentos; sólo si se producen las sustancias básicas; no incluye la microindustria; XX. Fabricación de aceites esenciales; XXI. Fabricación de grasas, aceites lubricantes y aditivos; incluye mezclas; XXII. Fabricación de artículos de hule; sólo si se elabora el hule; XXIII. Fabricación de productos de espumas de poliestireno expandible; sólo si se elabora el poliestireno; no incluye microindustria; XXIV. Fabricación de productos de espumas uretánicas; sólo si se fabrican las substancias básicas; no incluye la microindustria; XXV. Galvanoplastia; en piezas metálicas; no incluye joyería; XXVI. Fabricación de productos moldeados con diversas resinas; no incluye la microindustria ni artesanías; XXVII. Fabricación de sustancias químicas cuando existe reacción química; excluye mezclas sin reacción química; XXVIII. Fabricación de aceites y grasas cuando en su fabricación existe reacción química o extracción con solventes; no incluye la microindustria ni artesanías; XXIX. Fabricación de materias primas para fabricar plaguicidas; XXX. Anodizado de Aluminio, y XXXI. Fabricación de productos químicos para aseo en general; sólo con reacción química a base solvente. Banco Mundial VI - 38 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C8. Emisiones a la atmósfera de competencia FEDERAL C) INDUSTRIA DE PINTURAS Y TINTAS I. Fabricación de todo tipo de pinturas, recubrimientos e impermeabilizantes; excluye productos base agua, y II. Fabricación de tintas para impresión y escritura. D) INDUSTRIA METALÚRGICA I. Minería de hierro; sólo incluye beneficio; II. Minería de oro; sólo incluye beneficio; III. Minería de mercurio y antimonio; sólo incluye beneficio; IV. Minería de zinc y plomo; sólo incluye beneficio; V. Minería de cobre y níquel; sólo incluye beneficio; VI. Minería de manganeso; sólo incluye beneficio; VII. Minería de plata; sólo incluye beneficio; VIII. Minería de otros minerales metálicos no ferrosos; sólo incluye beneficio; IX. Fabricación de coque y otros derivados del carbón mineral; X. Laminación primaria de hierro y acero; incluye ferroaleaciones, aceros comunes y especiales y desbastes primarios; XI. Laminación secundaria de hierro y acero; sólo incluye productos obtenidos mediante procesos térmicos o de fundición; XII. Fabricación de tubos y postes de hierro y acero; sólo mediante procesos térmicos o de fundición; XIII. Afinación y refinación de otros metales no ferrosos; incluye fundición, extrusión o estiraje; XIV. Laminación de otros metales no ferrosos; sólo mediante procesos térmicos o de fundición; XV. Afinación y refinación de cobre; así como sus aleaciones; incluye fundición, extrusión o estiraje; XVI. Laminación de cobre y sus aleaciones; sólo mediante procesos térmicos o de fundición; XVII. Afinación y laminación de aluminio; incluye fundición, extrusión o estiraje; XVIII. Fabricación de soldaduras de metales no ferrosos; XIX. Fundición y moldeo de piezas de hierro y acero; XX. Fabricación de herramientas de mano; sólo mediante procesos térmicos o de fundición; no incluye la Banco Mundial VI - 39 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C8. Emisiones a la atmósfera de competencia FEDERAL microindustria; XXI. Fundición de chatarra de fierro, de aluminio, de bronce, de plomo y de otros materiales metálicos; XXII. Fabricación y ensamble de maquinaria y equipo para diversos usos industriales, cuando incluye tratamiento térmico o de fundición; XXIII. Fabricación de trofeos y medallas cuando incluya fundición como proceso principal; XXIV. Tratamiento térmico de piezas metálicas con combustibles fósiles; no incluye la microindustria ni artesanías; XXV. Fundición y moldeo de piezas de metales no ferrosos; XXVI. Fabricación de maquinaria agrícola y de ganadería; sólo si incluye procesos térmicos o de fundición; XXVII. Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas, y XXVIII. Acuñación de monedas; incluye monedas conmemorativas. E) INDUSTRIA AUTOMOTRIZ I. Fabricación de llantas y cámaras nuevas; II. Fabricación de motores a gasolina y diesel de uso industrial; sólo mediante procesos térmicos o de fundición; III. Fabricación de maquinaria para transportar y levantar; si incluye procesos térmicos o de fundición; IV. Fabricación de automóviles y camiones; incluye tractocamiones y similares; V. Fabricación de motores automotrices a gasolina o diesel; VI. Fabricación de partes para el sistema de transmisión automotriz; si incluye procesos térmicos o de fundición; VII. Fabricación de partes para el sistema de suspensión y dirección; si incluye procesos térmicos o de fundición; VIII. Fabricación de partes para el sistema de frenos automotriz; sólo mediante procesos térmicos o de fundición; IX. Fabricación de otras autopartes; si incluye procesos térmicos o de fundición, y X. Fabricación de motocicletas; incluye cuadrimotos y similares. F) INDUSTRIA DE LA CELULOSA Y EL PAPEL I. Fabricación de celulosa; Banco Mundial VI - 40 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C8. Emisiones a la atmósfera de competencia FEDERAL II. Fabricación de papel; III. Fabricación de cartón y cartoncillo; si involucra operaciones térmicas; no incluye la microindustria; IV. Fabricación de papeles recubiertos y sus productos; incluye otros acabados cuando se fabrica la celulosa o el papel, y V. Fabricación de otros artículos celulósicos; cuando se fabrica la celulosa o el papel. G) INDUSTRIA CEMENTERA Y CALERA I. Fabricación de cemento; II. Fabricación de cal, y III. Fabricación de yeso y sus productos; sólo incluye estos últimos cuando se elabora el yeso. H) INDUSTRIA DEL ASBESTO I. Fabricación de asbesto cemento y sus productos; incluye láminas, tinacos, tuberías y conexiones de asbesto cemento y tela de hilo de asbesto; II. Autopartes para transportes fabricados con asbesto; incluye clutch, frenos y juntas, cuando se elabora la pasta de asbesto; III. Fabricación de ropa de protección para fuego y calor, y IV. Fabricación de otros productos que usen asbesto para su elaboración, cuando se elabora la pasta de asbesto. I) INDUSTRIA DEL VIDRIO I. Fabricación de vidrio plano, liso y labrado; incluye sus productos sólo cuando se elabora el vidrio; II. Fabricación de espejos, lunas y similares; sólo cuando se elabora el vidrio; III. Fabricación de fibra y lana de vidrio; incluye sus productos cuando se elabora la fibra o lana de vidrio; no incluye microindustria; IV. Fabricación de botellas, envases y similares de vidrio; sólo cuando se elabora el vidrio; no incluye la microindustria; V. Fabricación de artículos de vidrio refractario de uso doméstico; VI. Fabricación artesanal de artículos de vidrio; sólo cuando involucra equipos de calentamiento directo; no incluye la microindustria; Banco Mundial VI - 41 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C8. Emisiones a la atmósfera de competencia FEDERAL VII. Fabricación de otros artículos de vidrio o cristal; sólo cuando se elabora el vidrio; VIII. Fabricación de artículos de vidrio refractario de uso industrial; incluye artículos para uso técnico; IX. Fabricación de vitrales; sólo cuando se elabora el vidrio o se recicla; no incluye la microindustria, y X. Fabricación de productos de vidrio reciclado; sólo con procesos térmicos, no incluye artesanías. J) GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA I. Generación de energía eléctrica; incluyendo las instalaciones que usan cualquier tipo de combustibles fósiles: líquidos, sólidos o gaseosos, y II. Generación de energía eléctrica por procedimientos no convencionales contaminantes; se excluyen las núcleo eléctricas. K) TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS I. Tratamiento de residuos biológico-infecciosos; II. Tratamiento físico de residuos peligrosos; III. Tratamiento químico de residuos peligrosos; IV. Tratamiento biológico de residuos peligrosos; V. Tratamiento térmico de residuos peligrosos; VI. Tratamiento de residuos peligrosos para uso como combustibles alternos; VII. Tratamiento in situ de residuos peligrosos; VIII. Centros integrales de manejo de residuos peligrosos, y IX. Otros tratamientos. Banco Mundial VI - 42 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C9. Fuentes de abastecimiento de agua de competencia FEDERAL La Ley de Aguas Nacionales, establece: ARTÍCULO 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico… […] La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos, el título y las prórrogas que al efecto se emitan. Por su parte, el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las Aguas Nacionales son: • Aguas de los mares territoriales • Aguas marinas interiores; • Aguas de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; • Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; • Las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; • Las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; • Las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; • Las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley Banco Mundial VI - 43 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C10. Descargas de agua residual de competencia FEDERAL La Ley de Aguas Nacionales, establece: ARTÍCULO 88. Las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por "la Autoridad del Agua" para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos. El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población, corresponde a los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes. Por su parte, el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las Aguas Nacionales son: • Aguas de los mares territoriales • Aguas marinas interiores; • Aguas de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; • Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; • Las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; • Las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; • Las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; • Las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley Banco Mundial VI - 44 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C11. Residuos Peligrosos La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), establece: Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) Así mismo, también establece: Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda: I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes; II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes. La LGPGIR, a su vez, precisa lo siguiente, con relación alos residuos que deben ser sujetos a un PLAN DE MANEJO: Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente: I. Aceites lubricantes usados; II. Disolventes orgánicos usados; III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores; IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; Banco Mundial VI - 45 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C11. Residuos Peligrosos V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; VIII. Fármacos; IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos; XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados; XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos; XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes. La Secretaría determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma oficial mexicana que establece las bases para su clasificación. Banco Mundial VI - 46 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C12. Residuos de Manejo Especial La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), establece: Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos; Como referencia se tiene: Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole; La citada Ley establece también: Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda: […] III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes. En la misma LGPGIR se establece: Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes: I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera; Banco Mundial VI - 47 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Documento C12. Residuos de Manejo Especial II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médicoasistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológicoinfecciosos; III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades; IV. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas; V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales; VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes; VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general; VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico, y IX. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral. Banco Mundial VI - 48 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA 6.4 ASIGNACIÓN DE REQUISITOS AMBIENTALES Desde la perspectiva ambiental, el promotor deberá demostrar el cumplimiento de la legislación aplicable en la materia y obtener los registros, permisos y autorizaciones correspondientes, además de cumplir con las condicionantes de dichas autorizaciones. A continuación se presentan los requisitos que debe cumplir el promotor del proyecto, según sea el caso. Se deberá escoger los requisitos que apliquen, utilizando la metodología específica presentada previamente en este manual. Las CLAVES asignadas corresponden con el diagrama de flujo del procedimiento de asignación de requisitos de este manual. Clave RAA Requisito Participación en el PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL a. Certificado de Industria Limpia, Cumplimiento Ambiental y Calidad Ambiental y el Reconocimiento de Excelencia Ambiental (el que aplique) b. Prórroga del Certificado (en su caso) Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos que se encuentren actualmente en operación Competencia FEDERAL / PROFEPA Banco Mundial VI - 49 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Clave R1 Requisito Resolutivo de Autorización en materia de impacto ambiental otorgada por la SEMARNAT (o documento que compruebe que no la necesita, emitido por la SEMARNAT) SEGUIMIENTO. a) Copias de los informes de cumplimiento de condicionantes del resolutivo de Impacto Ambiental presentados a la SEMARNAT b) Carta de liberación de condicionantes (en su momento) Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos considerados de competencia FEDERAL, en materia de Impacto Ambiental, de acuerdo con la clasificación presentada en el documento de consulta 3 (C3) de este manual Competencia SEMARNAT Banco Mundial VI - 50 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Clave R2 Requisito Resolutivo de Riesgo Ambiental SEGUIMIENTO. Copia de los informes de cumplimiento de condicionantes del resolutivo de Riesgo Ambiental presentados a la SEMARNAT Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos que desarrollan ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, de acuerdo con los criterios presentados en el documento de consulta 4 (C4) de este manual Competencia SEMARNAT Banco Mundial VI - 51 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Clave R3 Requisito Resolutivo de Autorización para Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales. SEGUIMIENTO. Copia de los informes de cumplimiento de condicionantes del resolutivo de Autorización para Cambio de Uso de Suelo, presentados a la SEMARNAT Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos que REQUIEREN CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, de acuerdo con los criterios presentados en el documento de consulta 5 (C5) de este manual Competencia SEMARNAT Banco Mundial VI - 52 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Clave R4 Requisito Resolutivo de Autorización en materia de impacto ambiental o documento que compruebe que no la necesita, emitido por la autoridad ambiental local. SEGUIMIENTO. Copias de los informes de cumplimiento de condicionantes del resolutivo de Impacto Ambiental presentados a la autoridad ambiental local Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos considerados de competencia LOCAL, en materia de Impacto Ambiental, de acuerdo con la clasificación presentada en el documento de consulta 6 (C6) de este manual Competencia LOCAL / Autoridad Estatal Banco Mundial VI - 53 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Clave R5 Requisito Concesión de Zona Federal Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos que se encuentren UBICADOS EN ZONA FEDERAL; de acuerdo con los criterios presentados en el documento de consulta 7 (C7) de este manual Competencia FEDERAL / SEMARNAT / DELEGACIÓN ESTATAL Banco Mundial VI - 54 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Clave R6 Requisito Licencia de USO DE SUELO Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos que NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN ZONA FEDERAL; de acuerdo con los criterios presentados en el documento de consulta 7 (C7) de este manual Competencia LOCAL / Autoridad Municipal Banco Mundial VI - 55 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Clave R7 Requisito Licencia Ambiental Única (LAU) o Licencia de Funcionamiento o comprobante de exclusión de esta obligación, emitido por la SEMARNAT Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos que PRESENTAN EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE COMPETENCIA FEDERAL, de acuerdo con los criterios presentados en el documento de consulta 8 (C8) de este manual Competencia FEDERAL / SEMARNAT Banco Mundial VI - 56 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Clave R8 Requisito Licencia Ambiental Única (LAU) o Licencia de Funcionamiento o comprobante de exclusión de esta obligación, emitido por la autoridad ambiental local Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos que PRESENTAN EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE COMPETENCIA LOCAL, de acuerdo con los criterios presentados en el documento de consulta 8 (C8) de este manual Competencia LOCAL / Gobierno del Estado Banco Mundial VI - 57 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Clave R9 Requisito Concesión de abastecimiento de la fuente de agua FEDERAL Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos que UTILIZAN AGUA DE JURISDICCIÓN FEDERAL, de acuerdo con los criterios presentados en el documento de consulta 9 (C9) de este manual Competencia FEDERAL / CONAGUA Banco Mundial VI - 58 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Clave R 10 Requisito Concesión de abastecimiento de la fuente de agua LOCAL Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos que UTILIZAN AGUA DE JURISDICCIÓN LOCAL, de acuerdo con los criterios presentados en el documento de consulta 9 (C9) de este manual Competencia LOCAL / Autoridad Municipal Banco Mundial VI - 59 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Clave R 11 Requisito Permiso o Registro LOCAL de descarga de aguas residuales Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos que DESCARGAN AGUAS RESIDUALES A CUERPOS DE AGUA DE JURISDICCIÓN LOCAL, de acuerdo con los criterios presentados en el documento de consulta 10 (C10) de este manual Competencia LOCAL / Gobierno del Estado Banco Mundial VI - 60 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Clave R 12 Requisito Permiso o Registro FEDERAL de descarga de aguas residuales Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos que DESCARGAN AGUAS RESIDUALES A CUERPOS DE AGUA DE JURISDICCIÓN FEDERAL, de acuerdo con los criterios presentados en el documento de consulta 10 (C10) de este manual Competencia FEDERAL / CONAGUA Banco Mundial VI - 61 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Clave R 13 Requisito a. Alta como generador de residuos peligrosos b. Plan de manejo de residuos peligrosos c. SEGUIMIENTO. Copia de las Cédula de Operación Anual (COA) presentadas a la autoridad ambiental Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos que GENEREN RESIDUOS PELIGROSOS, de acuerdo con los criterios presentados en el documento de consulta 11 (C11) de este manual Competencia FEDERAL / SEMARNAT / DELEGACIÓN ESTATAL Banco Mundial VI - 62 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA Clave R 14 Requisito Plan de manejo de RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL Condición Este requisito debe ser cumplido por todos los proyectos que GENEREN RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL, de acuerdo con los criterios presentados en el documento de consulta 12 (C12) de este manual Competencia LOCAL / Autoridad Estatal - Municipal Banco Mundial VI - 63 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA REQUISITOS AMBIENTALES El promotor deberá demostrar el cumplimiento de la legislación aplicable en la materia y obtener los registros, permisos y autorizaciones correspondientes, además de cumplir con las condicionantes de dichas autorizaciones. A continuación se presentan los requisitos que debe cumplir el promotor del proyecto: NO CLAVE REQUISITO ASIGNADO APLICA APLICA RAA Participación en el PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL a) Certificado de Industria Limpia, Cumplimiento Ambiental y Calidad Ambiental y el Reconocimiento de Excelencia Ambiental (el que aplique) b) Prórroga del Certificado (en su caso) R1 Resolutivo de Autorización en materia de impacto ambiental otorgada por la SEMARNAT (o documento que compruebe que no la necesita, emitido por la SEMARNAT) SEGUIMIENTO. a) Copias de los informes de cumplimiento de condicionantes del resolutivo de Impacto Ambiental presentados a la SEMARNAT b) Carta de liberación de condicionantes (en su momento) R2 Resolutivo de Riesgo Ambiental SEGUIMIENTO. Copia de los informes de cumplimiento de condicionantes del resolutivo de Riesgo Ambiental presentados a la SEMARNAT R3 Resolutivo de Autorización para Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales. SEGUIMIENTO. Copia de los informes de cumplimiento de condicionantes del resolutivo de Autorización para Cambio de Uso de Suelo, presentados a la SEMARNAT Banco Mundial VI - 64 MANUAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR DE PROYECTOS PROCESO DOCUMENTADO: Proyectos Sustentables y de Cambio Climático CLAVE EMISION VERSION REVISION FECHA NO CLAVE REQUISITO ASIGNADO APLICA APLICA R4 Resolutivo de Autorización en materia de impacto ambiental o documento que compruebe que no la necesita, emitido por la autoridad ambiental local. SEGUIMIENTO. Copias de los informes de cumplimiento de condicionantes del resolutivo de Impacto Ambiental presentados a la autoridad ambiental local R5 Concesión de Zona Federal R6 Licencia de USO DE SUELO R7 Licencia Ambiental Única (LAU) o Licencia de Funcionamiento o comprobante de exclusión de esta obligación, emitido por la SEMARNAT R8 Licencia Ambiental Única (LAU) o Licencia de Funcionamiento o comprobante de exclusión de esta obligación, emitido por la autoridad ambiental local R9 Concesión de abastecimiento de la fuente de agua FEDERAL R 10 Concesión de abastecimiento de la fuente de agua LOCAL R 11 Permiso o Registro LOCAL de descarga de aguas residuales R 12 Permiso o Registro FEDERAL de descarga de aguas residuales R 13 a) Alta como generador de residuos peligrosos b) Plan de manejo de residuos peligrosos c) SEGUIMIENTO. Copia de las Cédula de Operación Anual (COA) presentadas a la autoridad ambiental R 14 Plan de manejo de RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL Banco Mundial VI - 65 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT ANEXO 1 EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO Consideraciones generales Es bien sabido que el gobierno mexicano se estructura sobre la base de los principios de una República representativa y federal, compuesta por tres niveles de gobierno que son: el federal, el local o estatal y el básico, correspondiente a los municipios. Esto resulta fundamental para precisar cómo se distribuyen las competencias en materia ambiental, conforme a la legislación mexicana. Fue a principios de 1968 que Suecia propuso una Conferencia sobre el Medio Humano ante el Consejo Económico y Social; con apoyo de este Consejo la Asamblea General, dictó el 3 de diciembre de 1968, su primera resolución sobre Problemas de Medio Humano. La preocupación de la comunidad internacional por la degradación del medio ambiente, se reflejó en las propias Naciones Unidas que acogieron las respuestas internacionales a los problemas de medio ambiente y tras las Conferencias de París de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de Nueva York, Praga y Ginebra en 1971, tuvo lugar la Conferencia de Estocolmo en 1972. Como consecuencia de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas, con lo que se institucionalizó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi, Kenya, y se estableció el Día Mundial del Medio Ambiente. Las Naciones Unidas han creado también, conectados con el PNUMA un Centro Internacional de Formación de Ciencias Ambientales (CIFCA) para los países de habla hispana. En la Cumbre de Río de Janeiro (1992), se aprobó la agenda 21, la cual aboga por conducir cambios en el desarrollo de las actividades económicas, la correspondiente declaración de Río, las Previsiones sobre los bosques, y los Convenios relativos al cambio climático y la biodiversidad. En nuestro país la experiencia ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. En este primer momento, en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XVI 4a, que se otorga al Consejo de Salubridad General las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental. Con fundamento en las disposiciones de dicho ordenamiento se derivaron diversos reglamentos, los que culminaron con el Programa Integral de Saneamiento Ambiental, de mayo de 1980, estudiándose además las funciones de los tres órganos que tuvieron como misión específica la protección del ambiente: el Consejo de Salubridad; la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental y la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Posteriormente se publicó, en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982, la Ley Federal de Protección al Ambiente, que profundizó en más aspectos ambientales que la ley que le antecede, ampliando sus horizontes y específicamente dándole toda la fuerza punitiva de una regulación que permitió prevalecer el interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano. Banco Mundial Anexo I -1 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT El fundamento Constitucional de las normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas, se encuentran en los Artículos 25 sexto párrafo, 26, 27 tercer párrafo, 73 fracción XVI 4ª y fracción XXIX-G, así como el 115 y 124, que se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participación en la temática ambiental. En el Artículo 25 párrafo sexto Constitucional se establece el postulado del cuidado del medio ambiente con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos por los sectores social y privado. Esta idea fue incorporada a la Constitución Política, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983. Congruente con lo anterior, el Artículo 26 Constitucional establece que, como una consecuencia de la intervención estatal en la economía de la Nación, “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprime solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”. Se trató así de concertar acciones que fueran congruentes entre sí para, de esta forma, aprovechar los recursos sustentables del país evitando su sobreexplotación. En el artículo 27 constitucional se plasma la idea de la conservación de los recursos naturales como un elemento totalizador de la protección al ambiente. Este concepto ecológico se introduce mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1987. La tercera de estas bases es la contenida en el Artículo 73 fracción XVI 4a. Constitucional, que se refiere a la idea de la prevención y control de la contaminación ambiental, con un concepto ambiental dentro del rubro de salubridad general, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Salud. La cuarta base es la referente al Artículo 73 fracción XXIX-G que fue reformada por el mismo decreto que modificó al Artículo 27 tercer párrafo, constituyendo ambos la reforma ecológica constitucional. De conformidad con dicho precepto, el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico. A partir del establecimiento de las bases constitucionales para la protección al ambiente en su conjunto, se puede observar como la Constitución Política distribuye las facultades en esta materia entre la federación, estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, aunque esta cuestión atañe más específicamente al estudio de la gestión ambiental. Este nuevo esquema de distribución de competencias, la llamada «concurrencia» ha sido objeto de critica en el sentido que una “ley secundaria ni sus reglamentos pueden establecer el ámbito de competencia de gobierno, ya que esto debe estar en la Carta Magna”, 15 pues con ello se contraviene el artículo 124 de la propia Constitución, que establece “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”. La inclusión formal del tema ambiental El principio de la conservación de los recursos naturales en general, se incorporó a la Constitución Política de 1917 como resultado de los profundos cambios con respecto a la Banco Mundial Anexo I -2 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT Constitución de 1857, en cuanto a las ideas sobre la función social de la propiedad privada, la cual dejó de ser un derecho absoluto: esto trajo como consecuencia cambios en el sistema de propiedad privada. Así, la Constitución de 1857 establecía que «la propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento», y otorgaba todo tipo de protección al propietario, por lo que éste podía disponer de sus tierras y aguas conforme a su voluntad y no cabía la protección de los recursos naturales. Por su parte, el sistema de propiedad establecido en la Constitución Política de 1917 descansa en la premisa de que la propiedad de las tierras y las aguas pertenece originariamente a la Nación, que tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares, constituyendo la propiedad privada, pero conservando el dominio de las mismas, así como el de revertir dicho dominio a través del derecho de expropiación. El propósito fundamental de los constituyentes fue que en la legislación mexicana «quedara establecido como un principio básico, sólido e inalterable, que sobre los derechos individuales a la propiedad, estuvieran los derechos superiores de la sociedad representada por el Estado, para regular su repartición, su uso y su conservación...». Esto es, tal como quedó también asentado en el artículo 27, que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que requiera el interés público, por lo que en nuestra Constitución quedó explícita la función social de la propiedad privada. Es importante resaltar que, en este punto, nuestra Carta Magna se anticipó a las Constituciones de muchos otros países. Los párrafos tercero y cuarto de este artículo otorgan a la Nación el dominio inalienable e imprescriptible de todos los recursos naturales del suelo, el subsuelo, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, los mares territoriales y patrimoniales, los ríos y lagos, las lagunas y los esteros y, en general, la propiedad originaria de todas las tierras y aguas en su espacio geográfico y legal. Una conclusión inmediata de él es la obligación y el derecho que la Nación tiene de legislar y regular sobre el empleo y la protección de dichos recursos. De este artículo se desprende, además de la LGEEPA, la Ley de Aguas Nacionales, que regula todo lo relativo al uso y protección de las aguas en el territorio nacional, incluyendo diversos aspectos de su posible contaminación. Otras ideas del párrafo tercero del artículo 27 constitucional están ligadas a las anteriores, por ejemplo, la disposición en virtud de la cual la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, en beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En términos actuales, este párrafo se traduce en el derecho de la Nación para asegurar la conservación de los recursos naturales y consagra la función social de la propiedad privada, pues queda claro que los atributos propios del dominio pueden ser limitados por razones de interés público. La importancia ambiental de este principio es evidente, pues de él depende la potestad del Estado para exigir la limitación de ciertos atributos de la propiedad privada. El tercer principio, que también es parte del ya mencionado párrafo tercero, se refiere a la conservación de los recursos naturales y establece, «...que con ese objeto se dictarán las medidas necesarias para... evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad». Teniendo en cuenta la época en que se redactó este artículo, no puede menos que sorprender la claridad de la concepción ambiental que está implícita en él y la amplitud de su Banco Mundial Anexo I -3 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT ámbito, sobre todo si se recuerda que este tipo de conceptos se comenzaron a incorporar en las constituciones de otros países latinoamericanos hasta la década de los años 60. Es evidente que las ideas del párrafo tercero de este artículo sobre la distribución equitativa de los recursos naturales y su conservación están vinculadas entre sí, pues con frecuencia, la inequidad en la distribución acarrea el deterioro o la sobreexplotación de dichos recursos. Por otra parte, la idea de «conservación de los recursos», no se opone al «aprovechamiento de dichos recursos», pues lo que se consagra en la Constitución es el derecho de la Nación de regular dicho aprovechamiento en beneficio social. En estas ideas queda también implícita que, en nuestra Nación, los recursos naturales deben ser utilizados racionalmente, esto es, de tal modo que se permita su conservación, lo que puede deducirse del mismo párrafo tercero que impone al Estado el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar la destrucción de los recursos naturales. Cabe mencionar que algunos autores han definido a los recursos naturales como “Todo medio de subsistencia de la gente que éstas obtienen directamente de la naturaleza”, o se ha dado en llamar “recursos a los distintos elementos de los cuales el género humano se sirve para satisfacer sus necesidades o exigencias”. En el régimen Constitucional de los recursos minerales, corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos. En el mismo Artículo 27 Constitucional se establece el dominio de la Nación sobre estos recursos asignándoles el carácter de inalienables e imprescriptibles y que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los mismos, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. De esta forma nuestra Constitución establece las bases fundamentales para una política de protección de los recursos minerales. En efecto, el dominio directo que la Nación tiene sobre estos recursos le permite controlar en todos sus aspectos la explotación de los mismos, dotando al Ejecutivo Federal de la capacidad de velar por la protección de éstos, a través del establecimiento de reservas nacionales. Estas normas constitucionales fueron desarrolladas por la Ley Minera, de fecha 26 de junio de 1992, y sus modificaciones del 24 de diciembre de 1996 y su reglamento publicado el 29 de marzo de 1993. La Ley Minera establece que las personas que se beneficien con minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la citada Ley están obligados a “Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas técnicas específicas aplicables a la industria minerometalúrgica en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente” (artículo 37 fracción II). Continuando con la lectura ambiental de este ordenamiento jurídico, nos encontramos con criterios de protección a los recursos naturales no renovables constituidos por los minerales. En el artículo 20 se establece que las obras y trabajos de exploración, dentro de las áreas naturales protegidas, únicamente podrán realizarse con autorización de la autoridad que tenga a su cargo las referidas áreas; también el artículo 39 establece que “en las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad en la materia”. Asimismo el derecho para realizar las obras y trabajos de exploración o de explotación se suspenderá cuando éstos “causen o Banco Mundial Anexo I -4 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT puedan causar daños a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada” (artículo 43 fracción II). En cuanto a los asentamientos humanos, se encuentran regulados con una fuerte impronta ambiental, desde 1976. En esta época se reformó la Constitución Política en su Artículo 27 tercer párrafo, para precisar que la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación sería hecha en beneficio social, pero fundamentalmente, para vincular esta idea con la de lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Como consecuencia de lo anterior, se agregan las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas, y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la función, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con lo que quedaron establecidos los principios fundamentales que habrían de presidir la ordenación de los asentamientos humanos. La misma reforma constitucional de 1976, estableció un sistema de concurrencia del gobierno federal, estatal y municipal en materia de asentamientos humanos, que culminó con la expedición de la Ley General de Asentamiento Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1976. La referida ley de 1976 fue abrogada por la Ley General de Asentamientos Humanos vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de julio de 1993, y modificada el 5 de agosto de 1994, creándose un sistema en el que destaca la idea del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tendientes a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos. Establece como causa de utilidad pública la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población (artículos 3° fracción XIII y 5° fracción VIII). En el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983 se publicó la reforma al Artículo 4° Constitucional, en el cual se consagró como una garantía individual el Derecho a la Salud. Esta reforma al campo del Derecho ecológico es el origen de los mayores esfuerzos dirigidos a la prevención y control de la contaminación ambiental para los efectos de la salud humana. Uno de los efectos de las alteraciones ambientales es que son causa directa o indirecta de los desequilibrios de la persona como ente individual, es decir, pueden alterar el funcionamiento de su organismo y llegar a enfermar o exacerbar padecimientos que el individuo ya tenía. Para el Derecho Ecológico, el derecho de la salud tiene que ver con el manejo de los recursos naturales, entre los que encuentran: el agua, el suelo, el aire, los ecosistemas, entre los más importantes. En el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, se adicionó y reformó el artículo 115 constitucional con el fin de dar una transformación al régimen municipal. El carácter ecológico de esta reforma se puede observar en la fracción V que señala: “ Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.” Banco Mundial Anexo I -5 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT A este conjunto de bases constitucionales se une el artículo 124 Constitucional, estableciendo que todas las facultades que no se encuentran conferidas expresamente a la Federación se entienden reservadas para las entidades federativas. Como resultado del proceso de reformas a los artículos 27 y 73 Constitucionales, se abrió el cause a una nueva legislación denominada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1988, y sus modificaciones del 13 de diciembre de 1996. De la exposición de motivos de dicha reforma se destacan los siguientes propósitos: • Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales. • Ampliar los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medios jurídicos los actos que dañen al ambiente en contravención de la normatividad vigente. • Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental. • Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorías ambientales. • Fortalecer y enriquecer los instrumentos de política ambiental para que cumplan eficazmente con su finalidad. • Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento. • Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la Administración Pública Federal. Para el logro de tales propósitos la reforma se enfocó en los siguientes rubros: Distribución de competencias; instrumentos de política ambiental; biodiversidad; contaminación ambiental; participación social e información ambiental; responsabilidades, procedimientos administrativos y sanciones, y denuncia popular. En el mismo Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 1996 se publicó la reforma al Código Penal Federal para incluir el Título vigésimo quinto, Capítulo único “Delitos ambientales”. En una reforma más o menos reciente de los artículos 4º quinto párrafo y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ve materializado en el primero la garantía de que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mientras que en el segundo se incorpora el concepto de sustentable, con lo cual se establece la base constitucional del desarrollo sustentable en nuestro país (D.O.F 28 de junio de 1999). De igual forma en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre del mismo año se publicó la reforma al artículo 115 Constitucional que otorga a los municipios la prestación de las funciones y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento; disposición de sus aguas residuales y limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, entre otras y la facultad de participar en la creación y administración de zonas de Banco Mundial Anexo I -6 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos BANCOMEXT reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, así como celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. A partir del año 2000 a la fecha se han expedido una serie de decretos de reforma a la LGEEPA, fundamentalmente con adiciones y modificaciones a algunos artículos de ley que permiten mejoras en la gestión ambiental de acuerdo con la experiencia obtenida en la aplicación de las versiones anteriores de la ley, como son: En el año 2000, se fortalece la acción de la educación ambiental y la vinculación con el sector educativo para incluir contenidos ambientales en los diferentes niveles educativos, así mismo se propicia la participación comprometida de los medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia ecológica, y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable. Dentro de las reformas decretadas en el año 2001 lo más relevante fue el establecimiento de la transferencia de facultades de la federación a las entidades federativas en función de la capacidad de estas para absorberlas, y la garantía del otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas. En el mismo decreto para proteger a quienes realicen actividades altamente riesgosas, se establece la obligación de contar con un seguro de riesgo ambiental y la integración de un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental. En 2003 se adecuan los artículos relativos a los aspectos forestales a la Ley General del desarrollo Ambiental sustentable decretada este mismo año. Para el 2005, se adicionan conceptos y modificaciones en torno a la delimitación y zonificación de Áreas Naturales Protegidas y que permiten ordenarlas en función de su conservación y representatividad, así mismo, se incorpora como actividad sujeta de impacto ambiental a las obras o actividades que se realicen en áreas naturales protegidas federales. Por otra parte se regulan las notificaciones de los actos administrativos dictadas con motivo de la aplicación de la LGEEPA. Los decretos expedidos en el año 2007, se adicionan precisiones respecto de las actividades que se pueden realizar dentro de las Áreas Naturales Protegidas, se incluye la relación con la Ley General de Vida Silvestre y Ley de Pesca modificadas en este año, y se aplía el espectro del Programa Nacional de Auditoria Ambiental involucrando organizaciones de servicios. Y por último en el 2008 se establece la posibilidad de certificación de áreas destinadas voluntariamente a la conservación. Banco Mundial Anexo I -7 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Certificado de Industria Limpia Certificado de Cumplimeinto Ambiental Reconocimiento de Excelencia Ambiental Banco Mundial Anexo 3 1 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Resolutivo en materia de Impacto Ambiental Banco Mundial Anexo 3 2 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Resolutivo en materia de Impacto Ambiental Banco Mundial Anexo 3 3 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Resolutivo en materia de Riesgo Ambiental Banco Mundial Anexo 3 4 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Resolutivo en materia de Riesgo Ambiental Banco Mundial Anexo 3 5 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Resolutivo de Autorización para Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales NOTA El formato de este documento es muy similar a los presentados para el Resolutivo de riesgo y de Impacto ambiental, en las páginas anteriores Banco Mundial Anexo 3 6 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Concesión de Zona Federal Banco Mundial Anexo 3 7 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Concesión de Zona Federal Banco Mundial Anexo 3 8 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Concesión de Zona Federal Banco Mundial Anexo 3 9 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Licencia de Uso del Suelo Banco Mundial Anexo 3 10 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Licencia de Uso del Suelo Banco Mundial Anexo 3 11 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Licencia de Uso del Suelo Banco Mundial Anexo 3 12 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Licencia de Uso del Suelo Banco Mundial Anexo 3 13 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Licencia de Funcionamiento Banco Mundial Anexo 3 14 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Licencia de Funcionamiento Banco Mundial Anexo 3 15 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Licencia de Funcionamiento Banco Mundial Anexo 3 16 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Concesión de abastecimiento de la fuente de agua Permiso o Registro de descarga de aguas residuales Banco Mundial Anexo 3 17 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Concesión de abastecimiento de la fuente de agua Permiso o Registro de descarga de aguas residuales Banco Mundial Anexo 3 18 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Concesión de abastecimiento de la fuente de agua Permiso o Registro de descarga de aguas residuales Banco Mundial Anexo 3 19 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Alta como generador de residuos peligrosos Banco Mundial Anexo 3 20 Manual de Evaluación Ambiental Preliminar de Proyectos NAFIN-BANCOMEXT Plan de manejo de residuos Escrito en formato libre Banco Mundial Anexo 3 21