NOTA DE Marco Ambiental ORIENTACIÓN y Social para las PARA LOS operaciones de PRESTATARIOS financiamiento de proyectos de inversión EAS 2: Trabajo y Condiciones Laborales Las Notas de Orientación (NO) son una guía para los Prestatarios sobre la aplicación de los Estándares Ambientales y Sociales (EAS) que forman parte del Marco Ambiental y Social de 2016 del Banco Mundial. Ayudan a explicar los requisitos de los EAS y no constituyen una política del Banco ni son obligatorias. Tampoco reemplazan la necesidad de aplicar el buen criterio en las decisiones sobre los proyectos. En caso de cualquier discrepancia o conflicto entre las NO y los EAS, prevalecerán las disposiciones de los EAS. Cada párrafo del estándar está resaltado en un recuadro, seguido de la correspondiente orientación. Primera edición, publicada en junio de 2018 ii Índice Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Trabajadores directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Trabajadores contratados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Trabajadores comunitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Trabajadores del proveedor primario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 A. Condiciones laborales y manejo de las relaciones con los trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Términos y condiciones de empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 No discriminación e igualdad de oportunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Organizaciones de trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 B. Protección de la fuerza de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Trabajo infantil y edad mínima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Trabajo forzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 C. Mecanismo de atención de quejas y reclamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 D. Salud y seguridad ocupacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 E. Trabajadores contratados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 F. Trabajadores comunitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 G. Trabajadores del proveedor primario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 iii Introducción 1.  El EAS 2 reconoce la importancia de la creación de empleos y la generación de ingresos en la búsqueda de la reducción de la pobreza y el crecimiento económico inclusivo. Los Prestatarios pueden promover relaciones adecuadas entre los trabajadores y la gerencia, y mejorar los beneficios de desarrollo que genera un proyecto al tratar a los trabajadores del proyecto de manera justa y brindarles condiciones laborales seguras y saludables. Objetivos • Promover la seguridad y la salud en el trabajo. • Promover el trato justo, la no discriminación y la igualdad de oportunidades de los trabajadores del proyecto. • Proteger a los trabajadores del proyecto, incluidos los trabajadores vulnerables, como las mujeres, las personas con discapacidades, los niños (en edad laboral, de conformidad con este EAS) y los trabajadores migrantes, los trabajadores contratistas, los trabajadores comunitarios y los proveedores primarios, según corresponda. • Impedir el uso de todas las formas de trabajo forzado y trabajo infantil . 1 • Apoyar los principios de libertad de asociación y negociación colectiva de los trabajadores del proyecto de conformidad con las leyes nacionales. • Brindar a los trabajadores del proyecto medios accesibles para plantear inquietudes sobre condiciones laborales y trabajo. Nota al pie 1. Los párrafos 17 a 19 especifican las circunstancias en las que un niño puede trabajar o participar en un proyecto. Ámbito de aplicación 2.  La aplicabilidad de este EAS se establece durante la evaluación ambiental y social descrita en el EAS 12. Nota al pie 2. En la realización de la evaluación ambiental y social, y en función de la importancia de los posibles temas que surjan en el proyecto en relación con el trabajo y las condiciones laborales, pueden solicitarse las opiniones de organizaciones representativas de trabajadores y empleadores. NO 2.1: La aplicación del EAS 2 promueve la implementación de un enfoque sistemático para mejorar la gestión de los riesgos e impactos relacionados con el trabajo y las condiciones laborales en los proyectos. En la evaluación ambiental y social se identifican las maneras en que la legislación nacional y los requisitos del EAS 2 se aplican al proyecto. NO 2.2: El EAS 2 se basa en parte en varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de las Naciones Unidas (ONU). Estos incluyen los siguientes: ● Convenio 87 de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación ● Convenio 98 de la OIT sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva ● Convenio 29 de la OIT sobre el Trabajo Forzoso ● Convenio 105 de la OIT sobre la Abolición del Trabajo Forzoso ● Convenio 138 de la OIT sobre la Edad Mínima (para el empleo) ● Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil ● Convenio 100 de la OIT sobre Igualdad de Remuneración ● Convenio 111 de la OIT sobre la Discriminación (empleo y ocupación) Muchos de estos convenios y otros instrumentos internacionales están incorporados en la legislación nacional de los países que los ratificaron. 1 NO 2.3 (nota al pie 2): Como se señala en la nota al pie 2 del EAS 2, la participación de los trabajadores del proyecto y sus representantes en las cuestiones laborales, incluidos los representantes de las organizaciones de trabajadores en caso de que existan, resulta útil para la evaluación de los riesgos e impactos laborales, pues ofrece un contexto útil e información adicio- nal. Según el proyecto, la participación puede incluir también a organizaciones de trabajadores de nivel mundial, nacional o sectorial, organizaciones de empleadores e inspectorías de trabajo. 3.  El ámbito de aplicación del EAS 2 depende del tipo de relación laboral que se establezca entre el Prestatario y los trabajadores del proyecto. El término “trabajador del proyecto” se refiere a: a) personas empleadas o contratadas de manera directa por el Prestatario (incluidos los organismos que propusieron el proyecto y los que lo ejecutan) para trabajar específicamente en relación con el proyecto (trabajadores directos); b) personas que trabajan o contratadas a través de terceros3 para realizar trabajos relacionados con las funciones centrales4 del proyecto, independientemente de su ubicación (trabajadores contratados); c) personas empleadas o contratadas por los proveedores primarios del Prestatario5 (trabajadores del proveedor primario); d) personas empleadas o contratadas para tareas comunitarias6 (trabajadores comunitarios). El EAS 2 se aplica a los trabajadores del proyecto de tiempo completo y parcial, temporarios, estacionales y migrantes7. Nota al pie 3. Los “terceros” pueden incluir contratistas, subcontratistas, corredores, agentes o intermediarios. Nota al pie 4. Las “funciones centrales” de un proyecto constituyen los procesos de producción o servicios esenciales para una actividad de proyecto específica sin la cual el proyecto no puede continuar. Nota al pie 5. Los “proveedores primarios” son aquellos que, en forma continua, proveen directamente bienes o materiales esenciales para las funciones centrales del proyecto. Nota al pie 6. Véase el párrafo 34. Nota al pie 7. Los “trabajadores migrantes” son aquellos que han migrado de un país a otro o de una parte del país a otra para trabajar. NO 3.1: Los trabajadores del proyecto se pueden emplear de varias maneras diferentes. Es importante identificar los distintos tipos de trabajadores que pueden emplearse en relación con el proyecto y describirlos en los procedimientos de gestión de la mano de obra que se elaboran para el proyecto (véase el párrafo 9 del EAS 2), junto con la manera en que los requisitos del EAS 2 se aplican a cada tipo de trabajador. Las cuatro categorías de trabajadores del proyecto mencionadas en el párrafo 3 del EAS 2 reflejan los distintos grados de control e influencia que un Prestatario puede tener sobre las condiciones laborales y el tratamiento de los diferentes tipos de trabajadores del proyecto. Los requisitos aplicables en virtud del EAS 2 son diferentes según el tipo de trabajador de que se trate. NO 3.2: Identificar la naturaleza de las relaciones laborales con los trabajadores del proyecto es importante para clasificarlos adecuadamente. Existe una relación laboral cuando una persona realiza trabajos o presta servicios en determinadas condicio- nes a cambio de una remuneración. La determinación de la existencia de una relación laboral se rige principalmente por los hechos vinculados con la forma de realizar del trabajo y su organización, y el tipo de remuneración. Los Prestatarios no debe- rán entablar ni aceptar relaciones laborales encubiertas, como acuerdos contractuales o de otro tipo que oculten la verdadera situación jurídica de la relación laboral o los acuerdos contractuales, lo que tendría el efecto de privar a los trabajadores del proyecto de las protecciones a las que tienen derecho según la legislación nacional y el EAS 2. NO 3.3: Para determinar si existe una relación laboral y cuáles son las partes que intervienen en ella, se pueden tener en cuenta diversas consideraciones, por ejemplo: a) Forma de realizar el trabajo. El trabajo: ● se realiza de conformidad con las instrucciones del Prestatario o de otra parte y bajo su control; ● implica la integración del trabajador en la organización del Prestatario (o de la entidad involucrada en la implementación del proyecto, como la unidad de ejecución); ● se realiza única o principalmente para beneficio del Prestatario o de otra parte; ● debe ser realizado personalmente por el trabajador; ● se realiza dentro de un horario laboral específico o en un lugar de trabajo especificado o acordado por el Prestatario u otra parte que solicite el trabajo; ● tiene una duración determinada y cierta continuidad; ● requiere la disponibilidad del trabajador; ● implica que la parte que solicita el trabajo suministre herramientas, materiales y maquinaria. 2 b) Remuneración y otros beneficios, que pueden incluir los siguientes elementos: ● pago periódico de una remuneración al trabajador; ● el hecho de que dicha remuneración constituya la principal o única fuente de ingresos del trabajador; ● provisión de pagos en especie, como alimentos, alojamiento o transporte; ● reconocimiento de derechos, como descanso semanal y vacaciones anuales; ● los viajes realizados por el trabajador para llevar a cabo sus tareas son solventados por la parte que solicita el trabajo; ● inexistencia de riesgo financiero para el trabajador. NO 3.4: Los acuerdos contractuales, especialmente aquellos que involucran a varias partes, deberán ser claros con respecto a qué parte es responsable de implementar los requisitos del EAS 2 para cada tipo de trabajador del proyecto. Esto es particu- larmente importante cuando haya varias partes diferentes involucradas en la ejecución del proyecto. Por ejemplo, la construc- ción de un proyecto de infraestructura de gran envergadura puede implicar la participación de un contratista principal, varios subcontratistas, representantes del Prestatario y varios ingenieros. NO 3.5 (nota al pie 3): Puede haber diversos terceros involucrados para cubrir las necesidades laborales de un proyecto. Es importante comprender la naturaleza de la relación entre un tercero y el trabajador del proyecto para decidir de qué manera los requisitos del EAS 2 se aplican a dicho trabajador. En algunas circunstancias, aun cuando el trabajador participa en el proyecto durante un plazo prolongado, el control y la responsabilidad jurídica por el trabajador recaen en el tercero. En tales circunstancias, a los fines del EAS 2, se trata de un “trabajador contratado”, y las responsabilidades del Prestatario son las que se disponen en la sección E (párrafos 31 a 33). Esto sucede, por ejemplo, cuando un contratista trae su propia mano de obra para trabajar en un proyecto. En otras circunstancias, el tercero puede buscar y reclutar al trabajador en representación del Prestatario o de la entidad involucrada en la implementación del proyecto, por ejemplo, la unidad de ejecución. En estos casos, estos trabajadores son “trabajadores directos” a los fines del EAS 2. Esto sucede, por ejemplo, cuando un agente laboral actúa como intermediario para la búsqueda y selección de trabajadores en un país a los fines de emplearlos en un proyecto en otro país. El suministro de mano de obra a través de un corredor, agente o intermediario no deberá usarse para encubrir la verdadera situación jurídica de la relación laboral. Trabajadores directos 4.  Los requisitos de los párrafos 9 a 30 de este EAS se aplicarán a los trabajadores directos. NO 4.1: Un “trabajador directo” es aquel con quien el Prestatario tiene una relación laboral contractual directa, en la que el Prestatario ejerce un control específico sobre el trabajo, las condiciones laborales y el tratamiento del trabajador del proyecto. El trabajador es empleado o contratado por el Prestatario, recibe su pago de manera directa de este y está sujeto a su control e instrucciones diarias. Entre los ejemplos de trabajadores directos se pueden incluir las personas empleadas o contratadas por la unidad de ejecución del proyecto del Prestatario para llevar a cabo el diseño y la supervisión, el seguimiento y la evaluación o la interacción con la comunidad en relación con el proyecto. Trabajadores contratados 5.  Los requisitos de los párrafos 9 a 33 de este EAS se aplicarán a los trabajadores contratados, según se especifica en la sección E. NO 5.1: Un “trabajador contratado” es el empleado o contratado por un tercero para realizar un trabajo o prestar servicios relacionados con las funciones centrales del proyecto; en este caso, el tercero ejerce el control sobre el trabajo, las condiciones laborales y el tratamiento del trabajador del proyecto. La definición de “funciones centrales” se establece en la nota al pie 4. En tales circunstancias, la relación laboral se entabla entre el tercero y el trabajador del proyecto, incluso si este último trabaja en forma continua en las actividades del proyecto. Trabajadores comunitarios 6.  Los requisitos de los párrafos 34 a 38 de este EAS se aplicarán a los trabajadores comunitarios, según se especifica en la sección F. 3 Trabajadores del proveedor primario 7.  Los requisitos de los párrafos 39 a 42 de este EAS se aplicarán a los trabajadores del proveedor primario, según se especifica en la sección G. NO 7.1: Un “trabajador del proveedor primario” es el empleado o contratado por un proveedor primario que proporciona bienes y materiales al proyecto; en este caso, el proveedor primario ejerce el control sobre el trabajo, las condiciones laborales y el tratamiento del trabajador. En la nota al pie 5 del EAS 2 se establece la definición de “proveedor primario”. Como parte de la definición, se exige que los bienes o materiales se proporcionen directamente al proyecto para sus funciones centrales en forma continua. Esto significa que el segundo y el tercer nivel y los niveles posteriores de la cadena de suministro (a veces denominados proveedores de nivel 2 y nivel 3) no están cubiertos por el EAS 2. Véase también en el EAS 1 un análisis de lo que constituye un proveedor primario. 8.  En los casos en que haya funcionarios públicos que trabajan en el proyecto, ya sea a tiempo completo o parcial, estos seguirán sujetos a los términos y condiciones del acuerdo o arreglo de empleo del sector público que esté vigente en ese momento, excepto que se haya producido una transferencia legal efectiva de su empleo o participación al proyecto8. El EAS 2 no se aplicará a tales funcionarios públicos, a excepción de lo estipulado en los párrafos 17 a 20 (“Protección de la fuerza de trabajo”) y los párrafos 24 a 30 (“Salud y seguridad ocupacional”). Nota al pie 8. Dicha transferencia se realizará de conformidad con todos los requisitos legales, y los trabajadores transferidos estarán sujetos a todos los requisitos de este EAS. NO 8.1: El EAS 2 no busca interferir en la relación entre el Gobierno y sus empleados públicos, que normalmente se emplean bajo términos y condiciones específicos que pueden reflejar los requisitos legales obligatorios. Si bien los funcionarios públi- cos pueden trabajar en el proyecto, por ejemplo, en la unidad de ejecución o en la oficina de gestión del proyecto, su rango de funcionarios públicos no se ve afectado. NO 8.2: En el caso de que se produzca una transferencia legal efectiva del empleo o de la participación del funcionario público al proyecto, o cuando un funcionario público se tome licencia formal sin goce de sueldo para trabajar en el proyecto, se apli- cará el EAS 2. En estos casos, a los fines del proyecto, estos trabajadores ya no están sujetos a los requisitos legales relativos a los funcionarios públicos, sino que son empleados de manera directa por el proyecto y están sujetos a las disposiciones del EAS 2 relativas a los trabajadores directos. NO 8.3: Pueden darse situaciones en las que haya funcionarios públicos que no tienen relación laboral con el proyecto y que, por lo tanto, no pueden considerarse trabajadores del proyecto, pero participan en las actividades del proyecto en su condi- ción de funcionarios gubernamentales. Por ejemplo, pueden participar en actividades de capacitación, como los docentes en proyectos del sector educativo o los proveedores de servicios de atención sanitaria en proyectos del sector de salud. Si bien el EAS 2 no se aplica a tales personas, se deberán evaluar los posibles riesgos e impactos del proyecto para ellas, de conformidad con el EAS 1, incluidos los aspectos relativos a la salud y seguridad ocupacional. Requisitos A. Condiciones laborales y manejo de las relaciones con los trabajadores 9.  El Prestatario elaborará e implementará procedimientos escritos de gestión de la mano de obra aplicables al proyecto. Estos procedimientos establecerán la manera en la que se tratará a los trabajadores del proyecto, de conformidad con los requisitos de las leyes nacionales y este EAS9. Los procedimientos abordarán la manera en que se aplicará este EAS a las distintas categorías de trabajadores del proyecto, incluidos los trabajadores directos, y la manera en que el Prestatario exigirá a los terceros que traten a sus trabajadores, de conformidad con los párrafos 31 a 33. Nota al pie  9. En la medida en que las disposiciones de las leyes nacionales sean pertinentes para las actividades del proyecto y satisfagan los requisitos de este EAS, no se le exigirá al Prestatario que duplique tales disposiciones en los procedimientos de gestión de la mano de obra. NO 9.1: El propósito de los procedimientos de gestión de la mano de obra es facilitar la planificación para el proyecto y ayudar a identificar los recursos necesarios para abordar las cuestiones laborales relacionadas con el proyecto. Dichos procedimien- tos ayudan a a) identificar los distintos tipos de trabajadores que probablemente participen en el proyecto y b) establecer las maneras en que se cumplirán los requisitos del EAS 2 aplicables a los distintos tipos de trabajadores. 4 NO 9.2: Cuando los trabajadores del proyecto sean empleados o contratados por distintas partes, en los procedimientos de gestión de la mano de obra se establecerán las responsabilidades del Prestatario en relación con cada categoría de trabaja- dores del proyecto, identificando la manera en que las distintas partes cumplirán con los requisitos relativos al trabajo y las condiciones laborales dispuestos en el EAS 2. NO 9.3: Los procedimientos de gestión de la mano de obra establecerán un enfoque sistemático para la gestión de las cuestio- nes laborales en el proyecto y reflejarán las exigencias de las leyes nacionales, los acuerdos colectivos aplicables y los requisi- tos del EAS 2. El grado de detalle dispuesto en los procedimientos reflejará el tipo de proyecto; el tipo, el tamaño y la ubicación de la mano de obra, y la medida en que las leyes nacionales satisfacen los requisitos del EAS 2. Los procedimientos de gestión de la mano de obra se examinarán y actualizarán según sea necesario durante la preparación y ejecución del proyecto. Pueden elaborarse como un documento independiente o formar parte de otros documentos de gestión ambiental y social. NO 9.4: Cuando corresponda en el contexto del proyecto y de los posibles riesgos e impactos, los procedimientos de gestión de la mano de obra podrán contener medidas para abordar los riesgos que pudieran surgir de la interacción entre los trabaja- dores del proyecto y las comunidades locales. Esto puede abarcar medidas para crear conciencia de tales riesgos; comunicar las expectativas respecto de la conducta apropiada, con las medidas disciplinarias correspondientes, y, según la naturaleza del proyecto, la adopción de un código de conducta formal. Para obtener información adicional, véase la nota de orientación sobre la gestión de riesgos vinculados con la llegada de mano de obra, en el sitio web del Banco Mundial. NO 9.5: Cuando la legislación nacional exija la recopilación y retención de información sobre los trabajadores del proyecto, esto se incluirá en los procedimientos de gestión de la mano de obra, con una explicación del tipo de información que se reco- pila y, cuando corresponda, disposiciones sobre confidencialidad. NO 9.6 (nota al pie 9): En muchos países, especialmente en aquellos que han ratificado convenios y otros instrumentos inter- nacionales relacionados con el trabajo y las condiciones laborales, la legislación nacional refleja ya muchos de los requisitos del EAS 2. Cuando este sea el caso, en los procedimientos de gestión de la mano de obra se hará referencia a las disposiciones pertinentes de la legislación nacional. Asimismo, el EAS 2 no impide proporcionar a los trabajadores un nivel de protec- ción más alto en aquellos países donde tales protecciones estén incluidas en la legislación nacional. Es importante examinar periódicamente las leyes nacionales aplicables al proyecto para garantizar que sigan satisfaciendo los requisitos pertinentes del EAS 2 (tanto en relación con el contenido como con la ejecución). Los procedimientos de gestión de la mano de obra se enmendarán o actualizarán según sea necesario, si la legislación nacional se modifica. Términos y condiciones de empleo 10.  Los trabajadores del proyecto recibirán información y documentación clara y comprensible acerca de los términos y condiciones del empleo. En dicha información y documentación se establecerán sus derechos según las leyes laborales nacionales (que abarcarán los acuerdos colectivos aplicables), incluidos los derechos relacionados con las horas de trabajo, los salarios, las horas extra, la remuneración y los beneficios, así como los que surjan de los requisitos de este EAS. Esta información y documentación se brindará al inicio de la relación laboral y cuando se produzcan cambios significativos en los términos y condiciones del empleo. NO 10.1: La documentación deberá ser adecuada y pertinente para la duración y la naturaleza del empleo o la contratación, deberá ser accesible para que los trabajadores del proyecto involucrados se informen y deberá proporcionarse en un idioma que estos comprendan. Por ejemplo, puede resultar adecuado colocar un aviso público del trabajo que debe realizarse, la cantidad de horas, el pago y otros términos y condiciones laborales clave, siempre que haya copias de dicha información disponibles a solicitud de los trabajadores del proyecto. Cuando se trate de un empleo a más largo plazo, los términos signifi- cativos de la relación laboral se documentarán con más detalle, y se deberá proporcionar una copia de la documentación (por ejemplo, el contrato firmado) al trabajador del proyecto. En muchos países, los contratos individuales son un requisito legal. NO 10.2: La información brindada a los trabajadores al comienzo del empleo normalmente está cubierta por las disposiciones pertinentes de la legislación nacional. Los documentos y contratos incluyen información sobre lo siguiente, según corresponda: ● el nombre y domicilio legal del empleador; ● el nombre del trabajador; ● el cargo del trabajador; ● la fecha de inicio del empleo; ● si el empleo no es permanente, la duración prevista del contrato; ● el lugar de trabajo o, si el trabajo es móvil, la ubicación principal; ● disposiciones sobre vivienda y alojamiento y el pago requerido, si lo hubiere; ● disposiciones sobre alimentos y el pago requerido, si lo hubiere; ● cantidad de horas de trabajo, descansos, derechos de licencia y otras cuestiones relacionadas; 5 ● normas relacionadas con las horas extra y la remuneración de las horas extra; ● los niveles y las normas que se relacionan con el cálculo de salarios, sueldos y otros beneficios, incluidas las normas rela- cionadas con el momento de pago y las deducciones; ● las pensiones y otras disposiciones sobre beneficios aplicables al trabajador; ● el plazo para que el trabajador dé y reciba una notificación de cese del empleo; ● los procedimientos disciplinarios aplicables al trabajador, incluidos los detalles de la representación disponible para el trabajador y cualquier mecanismo de apelación; ● detalles de los procedimientos de atención de quejas y reclamos, incluida la persona a la que deben dirigirse; ● cualquier acuerdo de negociación colectiva aplicable al trabajador. NO 10.3: Además de la documentación, resulta importante la comunicación y la explicación oral de las condiciones labora- les y los términos de empleo cuando los trabajadores del proyecto no saben leer o tienen dificultades para comprender la documentación, como por ejemplo en el caso de los trabajadores migrantes. Cuando haya un acuerdo colectivo aplicable a los trabajadores del proyecto, esta información también se les comunicará. Deberá conservarse la documentación sobre esta comunicación y explicación, por ejemplo, a través de los registros de las reuniones realizadas o los avisos publicados en el tablero de anuncios de los trabajadores. NO 10.4: Las condiciones laborales y los términos de empleo de los trabajadores migrantes (nacionales o extranjeros) deberán ser iguales o sustancialmente equivalentes a los de los trabajadores del proyecto no migrantes que realizan el mismo tipo de tareas. Esto se aplica a los trabajadores del proyecto migrantes empleados o contratados directamente por el Prestatario o a través de un tercero. Tales términos incluyen, por ejemplo, remuneración, horas extra, cantidad de horas de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagas, seguridad, salud, cese de la relación laboral y cualquier otra condición de trabajo pertinente. Otros términos de empleo incluyen los requisitos que buscan proteger a la fuerza de trabajo, como se dispone en la sección B de este EAS. Esto deberá especificarse claramente en los procedimientos de gestión de la mano de obra. 11.  Los trabajadores del proyecto recibirán su pago en forma regular según lo exijan las leyes nacionales y los procedimientos de gestión de la mano de obra. Las deducciones del pago de salarios solo se realizarán de conformidad con las leyes nacionales o los procedimientos de gestión de la mano de obra, y se informará a los trabajadores del proyecto acerca de las condiciones bajo las cuales se realizarán dichas deducciones. Los trabajadores del proyecto tendrán períodos adecuados de descanso por semana, vacaciones anuales y licencia por enfermedad, maternidad o familia, según lo exijan las leyes nacionales y los procedimientos de gestión de la mano de obra. NO 11.1: En circunstancias en las que las leyes nacionales no exijan períodos de descanso, vacaciones anuales o licencia por enfermedad, maternidad o familia para tipos de empleo específicos, el Prestatario deberá considerar brindar tales períodos de descanso y licencia, teniendo en cuenta el tipo y la duración del empleo, y el alcance, los riesgos e impactos del proyecto. En tal caso, estas condiciones se dispondrán en los procedimientos de gestión de la mano de obra. 12.  Cuando las leyes nacionales y los procedimientos de gestión de la mano de obra lo exijan, los trabajadores del proyecto recibirán oportunamente una notificación del cese del empleo y detalles de los pagos por cesantía10. Todos los salarios que se hayan ganado, los beneficios de seguridad social, las contribuciones de pensiones y otros derechos se pagarán antes de la finalización de la relación laboral o cuando esta se produzca, ya sea en forma directa a los trabajadores del proyecto o, cuando corresponda, en beneficio de los trabajadores del proyecto. Cuando se realicen pagos en beneficio de los trabajadores del proyecto, estos recibirán los comprobantes de tales pagos. Nota al pie 10. El derecho a recibir dichos pagos dependerá de la naturaleza de la relación de empleo, por ejemplo, si los empleados tienen un contrato por un plazo fijo o si son de tiempo completo o parcial, temporarios o estacionales. NO 12.1: Cuando las leyes nacionales exijan la transferencia de determinados pagos a terceros específicos en beneficio del tra- bajador (por ejemplo, organismos gubernamentales o instituciones como administradoras de fondos de pensiones o fondos de salud), el trabajador recibirá un comprobante escrito de tal pago. No discriminación e igualdad de oportunidades 13. Las decisiones relacionadas con el empleo o el tratamiento de los trabajadores del proyecto no se tomarán en función de características personales no relacionadas con los requisitos inherentes del empleo. La contratación de los trabajadores del proyecto se basará en el principio de igualdad de oportunidades y trato justo, y no habrá discriminación en ninguno de los aspectos de la relación laboral, como la búsqueda y 6 la contratación, la remuneración (incluidos los salarios y beneficios), las condiciones de trabajo y los términos del empleo11, el acceso a capacitación, la asignación de empleos, la promoción, la finalización del empleo o la jubilación, o las prácticas disciplinarias. En los procedimientos de gestión de la mano de obra se establecerán medidas para evitar y abordar el acoso, la intimidación o la explotación. En los casos en que las leyes nacionales no se correspondan con este párrafo, se buscará realizar las actividades del proyecto de una manera que sea coherente con lo dispuesto en este párrafo en la medida de lo posible. Nota al pie 11. El Prestatario tendrá en cuenta, en la medida en que sea técnica y financieramente posible, medidas razonables para adaptar el lugar de trabajo a los trabajadores del proyecto con discapacidades. NO 13.1: La discriminación en el empleo en lo que respecta a los trabajadores del proyecto es cualquier distinción, exclusión o preferencia en la búsqueda, la contratación, el cese del empleo, las condiciones de trabajo o los términos del empleo que se establezcan sobre la base de características personales no relacionadas con los requisitos inherentes del empleo y que anulan o afectan la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo. Los requisitos inherentes del empleo hacen referencia a las calificaciones ocupacionales genuinas que son necesarias para realizar el trabajo. NO 13.2: La igualdad de oportunidades es el principio que consiste en basar todas las decisiones relativas al empleo, como la contratación y la promoción, en la capacidad de una persona para realizar el trabajo, sin considerar las características perso- nales que no están relacionadas con los requisitos inherentes del empleo. NO 13.3: Al elaborar los procedimientos de gestión de la mano de obra del proyecto, el Prestatario evaluará la medida en que las leyes nacionales respaldan la aplicación en el proyecto de los principios de igualdad de oportunidades y trato justo. NO 13.4: La discriminación puede producirse en el lugar de trabajo de diferentes maneras. Por ejemplo, en la búsqueda de trabajadores del proyecto pueden imponerse requisitos que no son necesarios para un empleo pero que pueden provocar la exclusión de un grupo específico. Puede también relacionarse con las decisiones sobre cuánto pagarle a un trabajador del proyecto, por ejemplo, a una mujer o a un trabajador migrante. La discriminación también puede producirse en la capacita- ción y el desarrollo, ya que la selección puede basarse en criterios discriminatorios. Puede relacionarse asimismo con el cese del empleo, cuando un grupo específico se ve afectado en forma desproporcionada, por ejemplo, debido a consideraciones relacionadas con la edad o el género. Finalmente, puede surgir como resultado del trato inapropiado o el acoso de los traba- jadores del proyecto sobre la base, por ejemplo, del género, la edad, la discapacidad, la etnia o religión. NO 13.5: El Prestatario identificará medidas que respalden la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, con énfasis en criterios de igualdad para la selección, remuneración y promoción, y la aplicación equitativa de esos criterios. Se debe contar con medidas para evitar el acoso de los trabajadores del proyecto, incluido el acoso sexual, en el lugar de trabajo. Si en el proyecto participan trabajadores migrantes, el Prestatario implementará medidas adecuadas para evitar el trato discrimi- natorio hacia estos. NO 13.6 (nota al pie 11): Las medidas que abordan las condiciones de trabajo, la accesibilidad al entorno construido y la comunicación de la información para los trabajadores del proyecto con discapacidades incluyen, por ejemplo, la provisión de rampas para sillas de ruedas o elevadores, o formatos de comunicación alternativos, como el uso de letras grandes, braille, formatos digitales accesibles o cintas de audio. Las medidas específicas del proyecto se incluirán en los procedimientos de gestión de la mano de obra. Es importante que la información sobre estas medidas esté disponible para los trabajadores con discapacidades. 14.  Las medidas especiales de protección y asistencia dirigidas a remediar discriminaciones, o la selección para un empleo en particular sobre la base de requisitos inherentes a este o a los objetivos del proyecto12 no se considerarán discriminación, siempre y cuando sean coherentes con las leyes nacionales. Nota al pie  12. Por ejemplo, cuando el proyecto o un componente de este está diseñado para un grupo o conjunto de individuos específico, como en los proyectos que incluyen requisitos de contratación local, proyectos de protección social o proyectos de trabajo por la paz. Esto también puede incluir medidas de acción positiva según lo requieran las leyes nacionales. NO 14.1: Cuando así lo permitan las leyes nacionales, el Prestatario puede implementar medidas específicas que contemplen el trato preferencial de los individuos o grupos de trabajadores del proyecto que hayan sido objeto de alguna desventaja o discriminación anterior. Tales medidas podrían incluir capacitación, esquemas de gestión, divulgación focalizada para la bús- queda de personal o asistencia financiera para individuos o grupos específicos. 15.  El Prestatario brindará medidas adecuadas de protección y asistencia para abordar las vulnerabilidades de los trabajadores del proyecto, incluidos los grupos específicos de trabajadores, como mujeres, personas con discapacidades, trabajadores migrantes y niños (en edad de trabajar de conformidad con este EAS). Tales medidas pueden ser necesarias solo para períodos específicos, según las circunstancias del trabajador del proyecto y la naturaleza de su vulnerabilidad. 7 NO 15.1: Muchos trabajadores del proyecto pueden realizar distintos tipos de tareas independientemente de las vulnerabili- dades específicas, pero puede haber circunstancias en las que sea necesario tomar medidas para brindar protección y asisten- cia, por ejemplo en el caso de las mujeres embarazadas. Es importante que las mujeres estén protegidas del despido y otras formas de prejuicio en el empleo sobre la base de su embarazo, licencia por maternidad o estado civil. NO 15.2: Las personas con discapacidades definidas pueden requerir adaptaciones razonables. Cuando se considere realizar cambios en los aspectos físicos del lugar de trabajo, la magnitud y el costo de tales cambios serán factores importantes para determinar la idoneidad y racionalidad de las medidas propuestas. Tales modificaciones se realizarán cuando sean necesarias y adecuadas para permitir que los trabajadores con discapacidades operen en el lugar de trabajo. Los conocimientos técnicos adecuados de expertos pueden ayudar a identificar medidas que minimicen el costo o las perturbaciones y, a la vez, permitan cumplir los objetivos de acceso o protección. Organizaciones de trabajadores 16.  En los países en los que las leyes nacionales reconocen los derechos de los trabajadores a formar organizaciones, unirse a las organizaciones de su elección y a negociar en forma colectiva sin interferencias, el proyecto se ejecutará de conformidad con dichas leyes nacionales. En tales circunstancias, se respetará la función de las organizaciones de trabajadores legalmente establecidas y de los representantes legítimos de los trabajadores, y estos recibirán en forma oportuna la información necesaria para llevar a cabo una negociación significativa. En los casos en que las leyes nacionales restrinjan las organizaciones de trabajadores, no se prohibirá a los trabajadores del proyecto desarrollar mecanismos alternativos para expresar sus reclamos y proteger sus derechos respecto de las condiciones laborales y los términos de empleo. El Prestatario no buscará influir en estos mecanismos alternativos ni controlarlos. Tampoco discriminará a los trabajadores del proyecto que participen o busquen participar en tales asociaciones de trabajadores y negociaciones colectivas o en los mecanismos alternativos, ni tomará represalias en su contra. NO 16.1: En muchos países, los trabajadores tienen el derecho legal a crear sindicatos u otras organizaciones de trabajadores de su propia elección y a negociar en forma colectiva con sus empleadores. Las leyes nacionales, por lo general, reflejan diver- sos convenios de la OIT y otros acuerdos internacionales que reconocen y protegen estos derechos. NO 16.2: Una organización de trabajadores es cualquier organización de trabajadores creada con el fin de promover y defen- der sus intereses, sobre todo con respecto a las condiciones de trabajo y los términos del empleo. Estas organizaciones pue- den denominarse de distintas maneras en diferentes países, por ejemplo, sindicatos, gremios o asociaciones de trabajadores. Generalmente, son creadas y organizadas por los trabajadores, y deben funcionar sin control externo ni interferencias. Deben ser representativas del personal y funcionar de conformidad con los principios de representación justa y razonable de los tra- bajadores y sus intereses en el contexto del proyecto. NO 16.3: La negociación colectiva consiste en debates y negociaciones entre empleadores, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores con el fin de determinar las condiciones laborales y los términos del empleo mediante común acuerdo. También incluye instrucciones sobre la ejecución y administración de cualquier acuerdo que pueda alcanzarse como resultado de la negociación colectiva y la resolución de los problemas y reclamos que surjan en la relación laboral con los trabajadores representados por la organización. La negociación colectiva puede llevarse a cabo de distintas maneras, según el país. Muchos países tienen sistemas de negociación de múltiples niveles, que pueden incluir niveles empresariales, sectoriales y nacionales. NO 16.4: Cuando las leyes nacionales prohíban o restrinjan la libertad de asociación o de negociación colectiva de los traba- jadores, el Prestatario y las terceras partes deberán colaborar con los trabajadores para abordar las cuestiones relacionadas con sus condiciones laborales y los términos del empleo. Los mecanismos alternativos pueden incluir el reconocimiento de los comités de trabajadores y permitir que los trabajadores elijan a sus propios representantes para dialogar y negociar sobre los términos y condiciones del empleo de una manera que no infrinja la legislación nacional. NO 16.5: Si las leyes nacionales reconocen los derechos de los trabajadores a formar organizaciones de trabajadores y unirse a las de su elección, no se buscará desalentar a los trabajadores del proyecto para que no formen organizaciones o se unan a estas (o intenten formarlas o unirse a ellas), ni se los discriminará ni se tomarán represalias en su contra por tal motivo. Cuando las leyes nacionales restrinjan tales organizaciones, no se buscará evitar que los trabajadores del proyecto desarrollen los mecanismos alternativos mencionados en el párrafo 16 del EAS 2 y participen en ellos, ni se los discriminará ni se toma- rán represalias en su contra por tal motivo. Entre los ejemplos de discriminación o represalias en contra de los trabajadores que participan, o buscan participar, en organizaciones de trabajadores y negociación colectiva o mecanismos alternativos se incluyen la negativa de un empleador a contratar a trabajadores del proyecto que han sido miembros o líderes de organizacio- nes de trabajadores en otras empresas (por motivos no relacionados con las calificaciones o el desempeño en el trabajo); el despido, la relegación o reasignación de tales trabajadores del proyecto o la subcontratación o modificación de las tareas, en respuesta a las actividades organizativas del trabajador. 8 B. Protección de la fuerza de trabajo Trabajo infantil y edad mínima 17.  Un niño que no tenga la edad mínima establecida de conformidad con este párrafo no podrá ser empleado ni contratado en conexión con el proyecto. En los procedimientos de gestión de la mano de obra se especificará la edad mínima para el empleo o la contratación en conexión con el proyecto, que será 14 años a menos que las leyes nacionales estipulen una edad superior. NO 17.1: Con respecto a los riesgos relacionados con el trabajo infantil, en la evaluación ambiental y social se considerará cualquier riesgo inherente en el país, la región, el sector o la industria en los que se desarrolla el proyecto. Véase también la NO 39.1. NO 17.2: En los procedimientos de gestión de la mano de obra del proyecto se especificará que la edad mínima para el empleo o la contratación en relación con el proyecto es la edad establecida por ley o los 14 años, la que sea mayor, y se incluirán medidas para prevenir el empleo o la contratación de niños menores de esta edad. La documentación y verificación de la edad son pasos importantes para prevenir el empleo o la contratación de menores y, según corresponda a las circunstancias del proyecto, pueden incluir las siguientes medidas, que se llevan a cabo antes de emplear o contratar un trabajador del proyecto y se deben registrar y depositar en archivos: ● Obtener la confirmación escrita del postulante con respecto a su edad. ● Si hay alguna duda razonable acerca de la edad del postulante, solicitar y examinar los documentos disponibles para verificar la edad (por ejemplo, el certificado de nacimiento, el documento nacional de identidad, la historia clínica, el expediente escolar, otros documentos o una verificación de la comunidad que demuestre la edad). NO 17.3: Si se descubre que un niño que no tiene la edad mínima trabaja en el proyecto, se adoptarán medidas para finalizar su empleo o contratación de manera responsable, teniendo en cuenta sus intereses. Las posibles medidas aplicables se des- cribirán en los procedimientos de gestión de la mano de obra. 18.  Un niño que supere la edad mínima y tenga menos de 18 años podrá ser empleado o contratado en conexión con el proyecto solo en las siguientes condiciones específicas: a) el trabajo no se enmarca en lo estipulado en el siguiente párrafo 19; b) se realiza una evaluación de riesgos adecuada antes de comenzar los trabajos; c) el Prestatario lleva a cabo un seguimiento regular de la salud, las condiciones de trabajo, la cantidad de horas de trabajo y los demás requisitos de este EAS. NO 18.1: Para respaldar el seguimiento, se deberá crear y mantener un registro separado de todos los trabajadores del pro- yecto que superen la edad mínima y tengan menos de 18 años. Este registro puede incluir detalles de su inscripción en la escuela o en programas de formación ocupacional. 19.  Los niños que superen la edad mínima y sean menores de 18 años no podrán ser empleados ni contratados en conexión con el proyecto de una manera que pueda resultar peligrosa13 o que pueda interferir con la educación del niño, o que pueda ser nociva para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Nota al pie 13. Los trabajos considerados peligrosos para los niños son aquellos que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se realizan, pueden poner en peligro la salud, seguridad o moral de los niños. Entre los ejemplos de actividades laborales peligrosas prohibidas para los niños se incluyen las siguientes: a) el trabajo expuesto a abuso físico, psicológico o sexual; b) el trabajo en áreas subterráneas, bajo el agua, o en alturas o espacios cerrados; c) el trabajo con maquinaria, herramientas o equipos peligrosos o que implica manipular o transportar cargas pesadas; d) el trabajo en entornos no saludables en los que el niño está expuesto a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o a temperaturas, ruidos o vibraciones que dañan la salud, o e) el trabajo en condiciones difíciles, como horario prolongado, trabajo durante la noche o confinamiento en las instalaciones del empleador. NO 19.1: En el párrafo 19 del EAS 2, la referencia a la educación del niño corresponde a la educación obligatoria según la legis- lación nacional. La referencia a la salud del niño incluye la consideración de su seguridad. NO 19.2: Si un niño que supera la edad mínima y tiene menos de 18 años trabaja en el proyecto de una manera que pueda resultar peligrosa, un primer paso será considerar si se puede eliminar el peligro. Si esto no es posible, se retirará al niño de manera responsable y, si es posible, se lo transferirá a un puesto alternativo que no sea peligroso y para el cual se haya realizado una evaluación de riesgos, teniendo en cuenta los intereses del niño, según se requiere en el párrafo 18 del EAS 2. Cuando estas alternativas no sean posibles, el proyecto ya no empleará ni contratará al niño. 9 Trabajo forzado 20.  Para el proyecto no se usará trabajo forzado, el cual consiste en todo trabajo o servicio no desarrollado en forma voluntaria14 y exigido a un individuo bajo amenaza de fuerza o penalidad. Esta prohibición abarca todo trabajo involuntario u obligatorio, como trabajo bajo contrato de cumplimiento forzado, trabajo servil o arreglos similares de contratación de mano de obra. En el proyecto no se emplearán personas víctimas del tráfico de personas15. Nota al pie 14. El trabajo se realiza de manera voluntaria cuando se lleva a cabo con el consentimiento libre e informado del trabajador. Dicho consentimiento debe existir a lo largo de toda la relación laboral y el trabajador debe tener la posibilidad de revocar el consentimiento dado libremente. En particular, no puede haber ninguna “oferta voluntaria” bajo amenaza o en otras circunstancias de restricción o de engaño. Para evaluar la autenticidad del consentimiento libre e informado, es necesario asegurarse de que no haya restricción externa o coacción indirecta, ya sea por un acto de las autoridades o por la práctica de un empleador. Nota al pie 15. La trata de personas se define como el reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción de personas por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad, o de la entrega y recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra, para fines de explotación. Las mujeres y los niños son particularmente vulnerables a las prácticas de trata. NO 20.1: Es posible que las prácticas de trabajo forzado no sean evidentes. Si se descubre trabajo forzado en la mano de obra del proyecto, es importante actuar rápidamente para atender la práctica que ha coaccionado al trabajador y no recrear condiciones de coacción. Todos los casos de trabajo forzado descubiertos en la mano de obra del proyecto se remitirán a las autoridades gubernamentales y los servicios de apoyo pertinentes, según corresponda, para que se aborden de conformidad con la legislación nacional. Si la legislación nacional resulta inadecuada para regular e implementar eficazmente prohibiciones contra el trabajo forzado, en los procedimientos de gestión de la mano de obra se establecerán medidas para abordar los casos de trabajo forzado y remediar la situación. NO 20.2: Entre los ejemplos de condiciones que pueden considerarse trabajo forzado se incluyen el trabajo servil por deudas (el trabajo para pagar una deuda por un monto que sería difícil o imposible saldar), las limitaciones excesivas a la libertad de movimiento, los plazos de aviso excesivos, la retención del documento de identidad y otros documentos emitidos por el Gobierno (como pasaportes) o las pertenencias personales del trabajador, la imposición de tarifas por la contratación o el empleo que el trabajador debe pagar al comienzo del empleo, la pérdida o la demora en el pago de salarios que impiden al trabajador ejercer el derecho a finalizar el empleo como parte de sus derechos legales, las multas considerables o inapropia- das, el castigo físico, el uso de personal de seguridad o de otro tipo para forzar o exigir trabajo al trabajador del proyecto, u otras restricciones que lo obliguen a trabajar de manera no voluntaria. NO 20.3: El riesgo de trabajo forzado puede ser mayor en ciertos tipos de proyectos y categorías de trabajadores. Esto podría ocurrir, por ejemplo, cuando los proyectos están ubicados en lugares remotos o la situación de los trabajadores migrantes es incierta. Cuando haya riesgos de trabajo forzado o tráfico de personas, estos se analizarán como parte de la evaluación ambiental y social, y se deberán incluir medidas para abordarlos en los procedimientos de gestión de la mano de obra. C. Mecanismo de atención de quejas y reclamos 21.  Se establecerá un mecanismo de atención de quejas y reclamos para todos los trabajadores directos y contratados16 (y, cuando sea pertinente, para sus organizaciones), a fin de que puedan plantear inquietudes sobre el lugar de trabajo17. Los trabajadores serán informados acerca del mecanismo de atención de quejas y reclamos en el momento de la contratación y se tomarán medidas para protegerlos contra represalias por su uso. Asimismo, se adoptarán medidas para que todos los trabajadores del proyecto puedan acceder fácilmente a dicho mecanismo. Nota al pie 16. Para los trabajadores comunitarios, véase el párrafo 36. Nota al pie 17. Este mecanismo de quejas y reclamos se proveerá de forma independiente del mecanismo de reclamos requerido según el EAS 10. NO 21.1: Las inquietudes referidas al lugar de trabajo generalmente son diferentes de las planteadas por las partes afectadas por el proyecto y otras partes interesadas y, por lo tanto, se requiere un mecanismo independiente para abordarlas, como se indicó en la nota al pie 17 del EAS 2. El diseño de un mecanismo de atención de quejas y reclamos sobre el lugar de trabajo debe incluir los elementos de los mecanismos de atención de quejas y reclamos que se señalan en el EAS 10 y en la orientación complemen- taria, pero también incluirá características diseñadas específicamente para abordar las inquietudes sobre el lugar de trabajo. NO 21.2: Los mecanismos de atención de quejas y reclamos establecidos según el EAS 2 no reemplazan ni anulan los requisitos mencionados en el párrafo 27 del EAS 2 respecto de establecer procesos en el lugar de trabajo para informar sobre las situa- ciones laborales que un trabajador del proyecto considere poco seguras o no saludables. Los trabajadores del proyecto deben poder plantear sus inquietudes sobre situaciones laborales poco seguras o saludables a través del mecanismo de atención de 10 quejas y reclamos. NO 21.3: El Prestatario y los terceros deben informar a los trabajadores directos y contratados, respectivamente, acerca de los mecanismos de atención de quejas y reclamos disponibles y su funcionamiento. La información pertinente deberá estar disponible durante toda la vigencia del proyecto de una manera que sea clara, comprensible y accesible para los trabajadores, por ejemplo, mediante su inclusión en los manuales de los trabajadores, en tableros de anuncios o mecanismos de comuni- cación similares. NO 21.4: En los procedimientos de gestión de la mano de obra se incluyen medidas razonables para evitar que los trabajadores directos y contratados sean objeto de cualquier tipo de represalia como resultado de alguna queja o reclamo planteado. Tales medidas pueden incluir la necesidad de confidencialidad. 22.  El mecanismo de atención de quejas y reclamos guardará proporción con la naturaleza, la escala y los posibles riesgos e impactos del proyecto. Se diseñará de manera tal de abordar las inquietudes rápidamente mediante un proceso claro y transparente que brinde a los involucrados respuestas a tiempo, en un idioma que comprendan y sin represalias, y funcionará de manera independiente y objetiva. El mecanismo de atención de quejas y reclamos podrá utilizar los mecanismos existentes siempre y cuando estén adecuadamente diseñados e implementados, aborden las inquietudes sin demora y los trabajadores del proyecto puedan acceder fácilmente a ellos. Los mecanismos existentes de atención de quejas y reclamos podrán complementarse, según sea necesario, con arreglos específicos de cada proyecto. NO 22.1: Un mecanismo de atención de quejas y reclamos eficaz y adecuado funciona con independencia y objetividad, informa a los trabajadores sobre los pasos que se toman para abordar sus inquietudes, permite presentar comentarios sobre la respuesta, dentro de los plazos especificados en sus procedimientos, e incluye un proceso de apelaciones al que pueden remitirse quienes presenten quejas y reclamos y no estén satisfechos. En la medida de lo posible, este mecanismo utilizará o complementará los mecanismos de atención de quejas y reclamos sobre el lugar de trabajo ya existentes. Además, deberá ser accesible para todos los trabajadores directos y contratados, teniendo en cuenta sus distintas características, por ejemplo, mujeres, migrantes o trabajadores con discapacidades. Cuando corresponda, se puede considerar la posibilidad de permitir plantear las inquietudes de manera anónima o a una persona que no sea un supervisor inmediato. 23.  El mecanismo de atención de quejas y reclamos no impedirá el acceso a otros recursos judiciales o administrativos que pudieran estar disponibles en virtud de las leyes o de los procedimientos de arbitraje existentes, ni sustituirá los mecanismos de atención de reclamos que se brinden a través de acuerdos colectivos. D. Salud y seguridad ocupacional 24.  En el proyecto se aplicarán medidas relativas a la seguridad y salud ocupacional (SSO). Estas incluirán los requisitos de esta sección y tendrán también en cuenta las GMASS generales y, según corresponda, las GMASS específicas de cada sector y otras BPII. Las medidas de SSO que se apliquen al proyecto se estipularán en el acuerdo legal y el PCAS18. Nota al pie  18. La sección 2 de las GMASS, referida a la salud y seguridad ocupacional, se aplica a todos los proyectos, y puede encontrarse en https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/b44dae8048855a5585ccd76a6515bb18/General%2BEHS%2B-%2BSpanish%2B- %2BFinal%2Brev%2Bcc.pdf?MOD=AJPERES. Las pautas específicas de cada industria abordan las cuestiones de SSO que son pertinentes para esa industria en particular. Puede encontrar enlaces a cada una de estas pautas en https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/ Topics_Ext_Content/IFC_External_Corporate_Site/Sustainability-At-IFC/Policies-Standards/EHS-Guidelines. NO 24.1: Las medidas relacionadas con la SSO están dirigidas a proteger a los trabajadores de lesiones, enfermedades o impactos asociados con la exposición a los peligros encontrados en el lugar de trabajo mientras desempeñan sus tareas. Tales medidas deben tener en cuenta los requisitos establecidos en el EAS 2 y en las leyes nacionales relativas a la SSO y a las condiciones del lugar de trabajo en tanto se relacionen con el proyecto. En las Guías generales sobre medio ambiente, salud y seguridad (GMASS) se proporciona orientación adicional sobre la gestión de las cuestiones relativas a la SSO de conformidad con las buenas prácticas internacionales de la industria (BPII). NO 24.2: La manera en que las disposiciones sobre SSO se apliquen en los proyectos dependerá del tipo de proyecto; de la naturaleza y gravedad de los peligros, riesgos e impactos, y de los tipos de trabajadores involucrados. Las medidas de SSO apropiadas se incorporarán en el diseño y la ejecución del proyecto para prevenir y proteger a los trabajadores de las lesiones y enfermedades relacionadas con su ocupación. 25.  Las medidas de SSO se diseñarán e implementarán para abordar: a) la identificación de posibles riesgos para los trabajadores del proyecto, en particular, aquellos que pongan en peligro la vida; b) la implementación de medidas preventivas y de protección, incluida la modificación, sustitución o eliminación de condiciones o sustancias peligrosas; c) la capacitación de los trabajadores del proyecto y la elaboración 11 de registros de capacitación; d) la documentación de accidentes ocupacionales, enfermedades e incidentes, y la elaboración de los informes correspondientes; e) la prevención de emergencias y la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia19, y f) la reparación de los impactos adversos como lesiones ocupacionales, muertes, incapacidad o enfermedad20. Nota al pie 19. Estos arreglos estarán coordinados con las medidas de preparación y respuesta ante emergencias establecidas en el EAS 4. Nota al pie  20. Dicha reparación debe tener en cuenta, según corresponda, el nivel salarial y la edad del trabajador del proyecto, la gravedad de los impactos adversos y la cantidad y la edad de los dependientes afectados. NO 25.1: Los peligros pueden surgir de los materiales (por ejemplo, sustancias y agentes químicos, físicos y biológicos), de las condiciones ambientales o de trabajo (por ejemplo, trabajo en altura o en espacios cerrados, cantidad excesiva de horas de trabajo, trabajo nocturno, factores mentales o físicos, ambientes con escasez de oxígeno, temperaturas excesivas, ventilación inadecuada, iluminación deficiente, sistemas eléctricos defectuosos o zanjas) o de los procesos de trabajo (por ejemplo, herra- mientas, maquinaria y equipos). Las medidas de SSO comprenden la identificación de los posibles riesgos y las respuestas, incluido el diseño, la puesta a prueba, los cambios, la sustitución, la instalación, el arreglo, la organización, el uso y el man- tenimiento de los lugares de trabajo, el ambiente y los procesos de trabajo para eliminar las fuentes de riesgo o minimizar la exposición de los trabajadores del proyecto. NO 25.2: Se considera una buena práctica evitar o eliminar las fuentes de peligros para la salud y seguridad de los trabajado- res del proyecto, en lugar de simplemente abordar el peligro a través de medidas preventivas y de protección, como el uso de equipos de protección personal. Sin embargo, cuando no sea posible evitar o eliminar el peligro, se incluirán medidas de protección adecuadas en las disposiciones sobre SSO del proyecto, tales como el control del peligro en su origen a través de soluciones de protección (por ejemplo, sistemas de ventilación por aspiración, habitaciones de aislamiento, protección de máquinas, aislamiento acústico) y la provisión de equipos de protección personal adecuados sin costo para los trabajadores. En los proyectos se debe contar con instalaciones de primeros auxilios adecuadas y brindar la capacitación pertinente. Las medidas de protección deberán incluir el etiquetado de los peligros en idiomas comprensibles para los trabajadores del pro- yecto y la provisión de capacitación y equipos para prevenir la exposición a materiales peligrosos. En las GMASS se presenta información detallada al respecto. NO 25.3: Algunos riesgos de SSO pueden ser específicos de las mujeres trabajadoras. Se recomienda incluir una representa- ción equilibrada de mujeres en los comités de SSO para ayudar a diseñar políticas y prácticas que contemplen las necesidades de las mujeres trabajadoras del proyecto. NO 25.4: Los trabajadores del proyecto deben recibir capacitación sobre SSO al comienzo del empleo o la contratación, luego en forma periódica y cuando se realicen cambios en el lugar de trabajo, y se deben llevar registros de la capacitación. Esta debe abarcar los aspectos pertinentes de la SSO relacionados con el trabajo diario, incluidas la posibilidad de interrumpir el trabajo sin represalias en las situaciones de peligro inminente (tal como se dispone en el párrafo 27 del EAS 2) y las medidas para casos de emergencia. Los registros de las capacitaciones deben incluir una descripción de la capacitación proporcionada, la canti- dad de horas impartidas, la asistencia y los resultados de las evaluaciones. En los casos en que los trabajadores del proyecto realicen actividades potencialmente peligrosas, puede ser necesario brindar una capacitación más específica. En los sectores en los que se sabe que las actividades pueden ser muy peligrosas, por ejemplo, en la industria química o de la construcción, los gerentes deberán recibir capacitación específica y, cuando corresponda, deberán obtener acreditación. Es importante que se realicen sesiones informativas sobre SSO para todos los visitantes y terceros que accedan al emplazamiento del proyecto. NO 25.5: En las situaciones de emergencia, es importante que tanto los trabajadores del proyecto como la comunidad compren- dan sus funciones y responsabilidades. El Prestatario deberá comunicarse con las otras partes que puedan estar involucradas en la prevención, la preparación y la respuesta, por ejemplo, con los servicios y las autoridades locales, para que comprendan sus funciones y responsabilidades y puedan identificar y movilizar los recursos que sean necesarios. Véase también el EAS 4. 26.  Todas las partes que empleen o contraten trabajadores del proyecto desarrollarán e implementarán procedimientos para establecer y mantener un ambiente de trabajo seguro, lo que abarca verificar que los lugares de trabajo, la maquinaria, los equipos y los procesos bajo su control sean seguros y no presenten riesgos para la salud, con inclusión del uso de medidas apropiadas relativas a los agentes y sustancias químicas, físicas y biológicas. Dichas partes colaborarán activamente con los trabajadores del proyecto y los consultarán para promover la comprensión de los requisitos de SSO y elaborar métodos para su implementación. Asimismo, les proporcionarán información, capacitación en seguridad y salud ocupacional y los proveerán de equipos de protección personal sin costo para ellos. NO 26.1: Se pueden utilizar varios métodos para colaborar con los trabajadores del proyecto y consultarlos acerca de la SSO, y para promover el conocimiento, la comprensión y el apoyo de los requisitos de SSO. Estos incluyen, por ejemplo, pedir a los trabajadores del proyecto que designen representantes u oficiales de seguridad o formar comités de salud y seguridad, para colaborar con el logro de la seguridad y la comunicación eficaz de la información. Al diseñar e implementar estos métodos, es importante considerar la experiencia de los trabajadores del proyecto, su nivel de conocimiento, su grado de familiaridad con 12 los requisitos de SSO y los idiomas en los que se comunican. 27.  Se establecerán procesos en el lugar de trabajo para que los trabajadores del proyecto informen sobre situaciones laborales que consideren poco seguras o saludables, y para que puedan retirarse de una situación de trabajo que consideren, con justificación razonable, que presenta un peligro inminente o grave para su vida o su salud. No se exigirá a los trabajadores del proyecto que se hayan retirado de tales situaciones que regresen al trabajo hasta que se lleven a cabo las acciones correctivas necesarias para revertir la situación. Los trabajadores del proyecto no sufrirán represalias ni serán objeto de acciones negativas por emitir dicho informe o retirarse de tal situación. NO 27.1: En la información y capacitación sobre SSO que se proporcione a los trabajadores del proyecto conforme a lo dis- puesto en el párrafo 26 del EAS 2, se deberán detallar los procesos de los que disponen en el lugar de trabajo para informar acerca de las situaciones laborales peligrosas mencionadas en el párrafo 27 del EAS 2, y para retirarse de tales situaciones. 28.  Se ofrecerá a los trabajadores del proyecto instalaciones adecuadas para las circunstancias de su trabajo, lo que incluye el acceso a comedores, lugares de higiene y áreas apropiadas para descansar. En los casos en que se brinden servicios de alojamiento21 a los trabajadores del proyecto, se implementarán políticas sobre gestión y calidad del alojamiento a fin de proteger y promover la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores, y para proveerles servicios que se adapten a sus necesidades físicas, sociales y culturales, o brindarles acceso a ellos. Nota al pie 21. Esos servicios pueden estar directamente a cargo del Prestatario o brindarse a través de terceros. NO 28.1: El Prestatario puede recurrir a las políticas y los servicios existentes sobre la gestión y calidad del alojamiento o puede elaborar una política específicamente para el proyecto que se ajuste al párrafo 28 del EAS 2. Estas se comunicarán claramente a todos los contratistas o proveedores de alojamiento, que deberán cumplir con ellas. El alojamiento que se brinde a los trabaja- dores del proyecto no deberá estar ubicado cerca de los lugares que se utilicen para procesar o almacenar residuos peligrosos. La supervisión de las condiciones del alojamiento y los servicios proporcionados en el marco del proyecto es un elemento impor- tante de la gestión de los riesgos de SSO y de la promoción de la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores del proyecto. NO 28.2: Los servicios brindados a los trabajadores del proyecto (por ejemplo, comedor, centro de enfermería o tienda en el lugar de la obra), ya sea directamente o a través de un contratista, se proporcionarán de manera no discriminatoria y cumpli- rán con la legislación nacional y las GMASS, especialmente en lo que respecta a la calidad y seguridad. Si se cobra a los traba- jadores del proyecto por tales servicios, estos costos deberán ser razonables en relación con los precios del mercado local y, salvo que el contexto del proyecto lo exija, los trabajadores no tendrán obligación de usar los servicios. 29.  Cuando los trabajadores del proyecto sean empleados o contratados por más de un empleador y trabajen juntos en un solo lugar, las partes que los emplean o contratan colaborarán en la aplicación de los requisitos de SSO, sin perjuicio de la responsabilidad de cada parte en la salud y la seguridad de sus propios trabajadores. NO 29.1: La colaboración para proteger la salud y seguridad de los trabajadores del proyecto en el lugar se puede lograr de maneras diferentes. Cuando todas las partes y los trabajadores del proyecto comprenden sus respectivas funciones y respon- sabilidades y la estructura de autoridad en el lugar del proyecto, la coordinación para aplicar los requisitos de SSO se logra con mayor facilidad. Los acuerdos elaborados para lograr esta colaboración deberán documentarse. NO 29.2: Distintos tipos de proyectos implican distintos tipos de peligros y niveles de riesgo en relación con la SSO y pueden requerir que diferentes personas sean responsables de la coordinación. En los proyectos de construcción, por ejemplo, la coordinación es importante para aplicar eficazmente los requisitos de SSO. La responsabilidad general por el lugar de trabajo y la obligación de supervisar y coordinar en forma continua las tareas que se realizan deberán asignarse a un gerente específico en el lugar del proyecto, como por ejemplo, un gerente del proyecto, un gerente de construcción o un ingeniero supervisor. Es importante que la función del gerente del lugar del proyecto se entienda y se comunique claramente a todos los contratistas y sus trabajadores, y que se establezcan procedimientos para facilitar la comunicación entre los contratistas y este gerente. 30.  Se implementará un sistema de revisión periódica de la seguridad y salud ocupacional y el ambiente de trabajo, que incluirá la identificación de los riesgos y peligros para la seguridad y la salud, la implementación de métodos eficaces para responder a los peligros y riesgos identificados, el establecimiento de prioridades para tomar medidas y la evaluación de los resultados. NO 30.1: Un sistema para analizar los peligros y riesgos identificados y responder a ellos generalmente incluirá un procedi- miento para documentar incidentes específicos, tales como lesiones ocupacionales, enfermedades y accidentes con tiempo perdido relacionados con el proyecto. El Prestatario conservará tales registros, y requerirá que también lo hagan todos los terceros y proveedores primarios. Estos registros serán útiles para la revisión periódica del desempeño en materia de SSO, las condiciones laborales y otras acciones exigidas en el párrafo 30 del EAS 2. 13 NO 30.2: En caso de muertes o lesiones graves ocupacionales, el Prestatario informará al Banco tan pronto tenga conoci- miento de la muerte o lesión grave e informará a las autoridades gubernamentales de conformidad con los requisitos nacio- nales sobre la presentación de este tipo de reportes. Esto deberá estar respaldado por obligaciones similares que exijan a los terceros y proveedores primarios informar estos casos al Prestatario. NO 30.3: Se identificarán e implementarán acciones correctivas en respuesta a los incidentes o accidentes relacionados con el proyecto. Cuando corresponda, estas se incorporarán en los acuerdos con terceros, incluidos los contratistas. El Prestatario o, cuando sea pertinente, el tercero, podrán realizar, y compartir con el Banco en caso de solicitarse, un análisis de las causas principales, que se usará como base para diseñar e implementar más acciones correctivas. E. Trabajadores contratados 31.  El Prestatario hará un esfuerzo razonable para asegurarse de que los terceros22 que contraten trabajadores sean entidades legítimas y confiables, y que cuenten con procedimientos de gestión de la mano de obra aplicables al proyecto que les permitan operar conforme a los requisitos de este EAS, excepto los párrafos 34 a 42. Nota al pie 22. Véase la nota al pie 3: esto puede incluir contratistas, subcontratistas, corredores, agentes o intermediarios. NO 31.1: La información obtenida como parte del proceso que se sigue para contratar a terceros que empleen trabajadores con- tratados ayudará a determinar la legitimidad y confiabilidad de dichos terceros. Según la naturaleza del proyecto y sus posibles riesgos e impactos, la información proporcionada por el tercero u obtenida de alguna otra manera puede incluir lo siguiente: ● información contenida en registros públicos, por ejemplo, archivos corporativos y documentos públicos relacionados con infracciones a la legislación laboral aplicable, incluidos informes de inspectorías de trabajo y otros organismos de control; ● licencias comerciales, registros, permisos y aprobaciones; ● documentos relacionados con un sistema de gestión de la mano de obra, incluidas las cuestiones de SSO, por ejemplo, procedimientos de gestión de la mano de obra; ● identificación del personal de gestión de la mano de obra, de salud y de seguridad, sus calificaciones y certificaciones; ● certificaciones/permisos/capacitación de los trabajadores para realizar el trabajo requerido; ● registros de infracciones a las normas de salud y seguridad, y las respuestas; ● registros de accidentes y muertes, y las notificaciones a las autoridades; ● registros de los beneficios de los trabajadores exigidos legalmente y prueba de la inscripción de los trabajadores en los programas relacionados; ● registros de la nómina de los trabajadores, que incluyan las horas trabajadas y la remuneración recibida; ● identificación de los miembros del comité de seguridad y registros de las reuniones; ● copias de contratos anteriores con contratistas y proveedores, que muestren la inclusión de las disposiciones y los términos que se reflejan en el EAS 2. 32.  El Prestatario establecerá procedimientos para administrar y supervisar el desempeño de dichos terceros en relación con los requisitos de este EAS. Además, incorporará los requisitos de este EAS en los acuerdos contractuales que suscriba con los terceros, junto con recursos legales adecuados para casos de incumplimiento. En caso de subcontratación, el Prestatario exigirá a dichos terceros que incluyan requisitos equivalentes y recursos legales para casos de incumplimiento en los acuerdos contractuales que suscriban con sus subcontratistas. NO 32.1: En los procedimientos de gestión de la mano de obra del proyecto se establecerán las maneras en que el Prestatario administrará y supervisará el desempeño de los terceros en relación con los trabajadores contratados, centrándose en el cum- plimiento de los acuerdos contractuales de tales terceros (obligaciones, representaciones y garantías). Según corresponda en función del proyecto, esto puede incluir auditorías periódicas, inspecciones o controles aleatorios en el lugar del proyecto o en los sitios de las obras o de los registros e informes de gestión de la mano de obra elaborados por terceros. Estos registros e informes de gestión pueden incluir lo siguiente: a) una muestra representativa de los contratos o acuerdos de empleo entre los terceros y los trabajadores contratados; b) registros relacionados con las quejas o reclamos recibidos y su resolución; c) informes relacionados con las inspecciones de seguridad, que incluyan las muertes y los incidentes y la implementación de acciones correctivas; d) registros relacionados con casos de incumplimiento de la legislación nacional, y e) registros de la capa- citación brindada a los trabajadores contratados para explicar el trabajo y las condiciones laborales y la SSO para el proyecto. 14 33.  Los trabajadores contratados tendrán acceso a un mecanismo de atención de quejas y reclamos. En los casos en que el tercero que emplea o contrata a los trabajadores no sea capaz de ofrecer este mecanismo, el Prestatario hará que los trabajadores contratados puedan acceder al mecanismo de atención de quejas y reclamos que se establece en la sección C de este EAS. NO 33.1: Si el mecanismo de atención de quejas y reclamos para los trabajadores contratados es proporcionado por el ter- cero, este informará periódicamente sobre las inquietudes planteadas por los trabajadores contratados y la manera en que se resolvieron las quejas o los reclamos. NO 33.2: Si un tercero no puede proporcionar un mecanismo de atención de quejas y reclamos, como se indica en el párrafo 33 del EAS 2, se pondrá a disposición de los trabajadores contratados el mecanismo de atención de quejas y reclamos del proyecto, y el Prestatario informará al tercero sobre cualquier inquietud que se reciba a través de dicho mecanismo para que este lo resuelva. F. Trabajadores comunitarios 34.  Los proyectos pueden involucrar el uso de trabajadores comunitarios en diversas circunstancias, como cuando la mano de obra es aportada por la comunidad como contribución al proyecto o cuando los proyectos se diseñan y llevan a cabo con el fin de fomentar el desarrollo impulsado por la comunidad, y brindar una red de protección social23 o asistencia específica en situaciones frágiles y afectadas por conflictos. Dada la naturaleza y los objetivos de dichos proyectos, es posible que no resulte adecuado aplicar todos los requisitos del EAS 2. En todas estas circunstancias, el Prestatario exigirá que se implementen medidas24 para verificar que tal mano de obra se provea ahora o en el futuro de forma voluntaria como resultado del acuerdo de un individuo o de la comunidad25. Nota al pie 23. Por ejemplo, los programas de alimentos por trabajo y las obras públicas como programas de protección social. Nota al pie 24. Estas medidas se documentarán en los procedimientos de gestión de la mano de obra. Nota al pie 25. Véase la nota al pie 14. NO 34.1: El tipo de proyectos en los que participan trabajadores comunitarios puede variar considerablemente en términos de complejidad, duración y tipo de trabajo, cantidad de trabajadores involucrados, tipos de beneficios del proyecto y modo en que el EAS 2 se aplica a la participación de dichos trabajadores. Los ejemplos van desde proyectos en los que el objetivo es construir obras de infraestructura comunitarias de pequeña escala hasta proyectos regionales o nacionales diseñados para proporcionar una red de protección social para abordar el desempleo o subempleo. En la aplicación del EAS 2 a tales proyec- tos se buscará abordar los riesgos e impactos pertinentes de manera proporcional, adaptada al contexto, a los objetivos y al diseño específicos de cada proyecto. NO 34.2: Por ejemplo, si el objetivo del proyecto es la construcción de obras de infraestructura comunitarias para beneficio de una comunidad identificada, y la mano de obra es proporcionada directamente por los miembros de esa comunidad, pueden resultar especialmente importantes los requisitos del EAS 2 relacionados con la SSO (sección D) y el trabajo infantil y forzado (sección B). Cuando la comunidad aporte su mano de obra, será importante verificar la seguridad del ambiente de trabajo, la edad de los trabajadores comunitarios y las condiciones en las que se moviliza la mano de obra. NO 34.3: Otros proyectos pueden tener mayor alcance y ser de más largo plazo, como aquellos dirigidos a abordar las cuestio- nes estructurales del desempleo o subempleo, incluida la capacitación, o brindar asistencia en situaciones frágiles o afectadas por conflictos. En tales proyectos, los elementos del EAS 2 que podrían ser especialmente pertinentes pueden relacionarse con los salarios, los términos y condiciones del empleo y la capacitación (sección A). NO 34.4: Es importante que cuando la mano de obra de un proyecto sea proporcionada por los trabajadores comunitarios, esto se haga de forma voluntaria. La definición de trabajo voluntario se proporciona en la nota al pie 14 del EAS 2. Se reco- mienda documentar el acuerdo que se celebre con los trabajadores comunitarios y registrar los términos en los que se propor- cionará la mano de obra. Esto deberá incluir detalles de lo que se ha acordado, la manera en la que se celebró dicho acuerdo y cómo están representados los trabajadores comunitarios. Véase en el EAS 10 un análisis adicional sobre la representación y participación de las partes interesadas. El acuerdo reflejará el diseño del proyecto y la manera en que se toman las deci- siones dentro de la comunidad. Si bien quizá no se requiera que los acuerdos individuales con los trabajadores comunitarios se registren por escrito, se recomienda reunirse con la comunidad y los trabajadores comunitarios para debatir y acordar los términos de su participación en el proyecto, elaborar las actas de tales reuniones y difundir dichas actas entre la comunidad, los trabajadores comunitarios y sus representantes. 15 35.  Por lo tanto, cuando el proyecto incluya la provisión de mano de obra mediante trabajadores comunitarios, el Prestatario aplicará las disposiciones pertinentes de este EAS de manera tal de reflejar los siguientes elementos y guardar proporción con ellos: a) la naturaleza y el alcance del proyecto; b) las actividades específicas del proyecto en las que participan los trabajadores comunitarios; c) la naturaleza de los potenciales riesgos e impactos para los trabajadores comunitarios. Los párrafos 9 a 15 (“Condiciones laborales”) y los párrafos 24 a 30 (“Salud y seguridad ocupacional”) se evaluarán en relación con la mano de obra comunitaria y se aplicarán de manera tal que reflejen los incisos a) a c) precedentes. La manera en que se aplicarán estos requisitos en las circunstancias del proyecto se estipulará en los procedimientos de gestión de la mano de obra. NO 35.1: Las cuestiones que se deben tener en cuenta al evaluar cómo aplicar el EAS 2 de manera proporcional incluyen la consideración de la edad, el género y la vulnerabilidad específica del individuo o el grupo de trabajadores comunitarios en relación con la naturaleza de los riesgos e impactos del proyecto y las actividades que realizarán esos trabajadores. Se eva- luarán los riesgos para la salud y la seguridad a los que pueden estar expuestos los trabajadores comunitarios, así como la capacidad de prevenir o eliminar tales riesgos o, si el riesgo no puede prevenirse ni eliminarse, la capacidad de proteger a los trabajadores comunitarios de la exposición. 36.  Al elaborar los procedimientos de gestión de la mano de obra, el Prestatario identificará claramente los términos y las condiciones en los cuales se contrata la mano de obra comunitaria, lo que incluye el monto y el método de pago (si corresponde), y los horarios de trabajo. En estos procedimientos también se especificará la manera en que los trabajadores comunitarios pueden presentar quejas y reclamos sobre el proyecto. El Prestatario evaluará los posibles riesgos e impactos de las actividades que realizarán los trabajadores comunitarios y, como mínimo, aplicará los requisitos pertinentes de las GMASS generales y de aquellas específicas de la industria correspondiente. NO 36.1: Si bien los trabajadores comunitarios pueden presentar quejas y reclamos en relación con el proyecto, en muchos casos, la naturaleza de tales quejas y reclamos y la manera en que se abordan y resuelven pueden diferir de las que presentan otros trabajadores del proyecto. Por este motivo, se debe adaptar el mecanismo de atención de quejas y reclamos para reflejar las características específicas de los trabajadores comunitarios y el proyecto. NO 36.2: Cuando se prevea la participación de trabajadores comunitarios en el proyecto, en los procedimientos de gestión de la mano de obra se detallarán los términos y condiciones de la contratación de dichos trabajadores, la manera en que se abordarán las quejas y los reclamos y cualquier medida adicional adoptada para mitigar los riesgos e impactos específicos relacionados con los trabajadores comunitarios en el marco del proyecto. 37.  El Prestatario evaluará si existen riesgos de trabajo infantil o forzado dentro de la mano de obra comunitaria, e identificará los riesgos de conformidad con los párrafos 17 a 20 precedentes. Los procedimientos de gestión de la mano de obra establecerán funciones y responsabilidades para supervisar a los trabajadores comunitarios. Si se identifican casos de trabajo infantil o forzado, el Prestatario seguirá los pasos adecuados para remediarlo. NO 37.1: Véanse los párrafos 17.1 a 19.1 y 20.1 a 20.3 de esta NO, en los que se brinda orientación sobre los párrafos 17 a 20 del EAS 2 referidos al trabajo infantil y forzado. Cuando exista riesgo de trabajo infantil o trabajo forzado, la capacitación que se proporcione a los trabajadores comunitarios incluirá información sobre estos riesgos. 38.  En el sistema de revisión establecido de conformidad con el párrafo 30, se tendrá en cuenta el suministro de mano de obra para el proyecto mediante trabajadores comunitarios, y se verificará que se provea capacitación adecuada a tales trabajadores, adaptada a sus necesidades particulares y a los posibles riesgos e impactos del proyecto. NO 38.1: Es importante mantener la comunicación con los trabajadores comunitarios, en un idioma y formato que compren- dan, a fin de que sepan qué esperar del proyecto y entiendan cuáles son sus propias responsabilidades en él. La capacitación de los trabajadores comunitarios deberá realizarse en forma regular, según corresponda, teniendo en cuenta los posibles riesgos e impactos del proyecto. 16 G. Trabajadores del proveedor primario 39.  Como parte de la evaluación ambiental y social, el Prestatario identificará posibles riesgos de trabajo infantil, trabajo forzado y problemas graves de seguridad que puedan surgir en relación con los proveedores primarios. NO 39.1: En la evaluación ambiental y social se identificarán, en la medida de lo posible, los tipos de bienes y materiales que se obtendrán de los proveedores primarios. El suministro de estos bienes y materiales puede ser de naturaleza local o provenir de otras partes del país o del exterior. Cuando se identifiquen posibles riesgos de trabajo infantil, trabajo forzado y problemas graves de seguridad o cuando tales riesgos sean frecuentes o se sepa que existen en un sector, una industria o una región específicos en relación con el suministro de tales bienes y materiales, se deberá realizar un ejercicio de relevamiento para identificar a los posibles proveedores y la medida en que pueden representar estos riesgos. NO 39.2: Cuando no sea posible identificar a los proveedores primarios específicos, en la evaluación se deberán examinar las cuestiones laborales y riesgos generales de las industrias relacionadas con el suministro de tales bienes y materiales. También es útil actualizar periódicamente la evaluación de los posibles riesgos que puedan surgir en relación con los proveedores primarios del proyecto durante la ejecución. El seguimiento del desempeño de los proveedores permite verificar si los proce- dimientos y las medidas de mitigación se están implementando adecuadamente, brindar comentarios sobre el desempeño e identificar nuevas áreas en las que hayan surgido riesgos. NO 39.3: Cuando corresponda, se incluirán requisitos específicos sobre trabajo infantil, trabajo forzado y problemas de segu- ridad ocupacional en todos los contratos y órdenes de compra con los proveedores. 40.  Cuando exista riesgo significativo de trabajo infantil o de trabajo forzado en relación con los trabajadores del proveedor primario, el Prestatario exigirá a dicho proveedor primario que identifique esos riesgos de conformidad con los párrafos 17 a 20 precedentes. En los procedimientos de gestión de la mano de obra se establecerán funciones y responsabilidades para supervisar a los proveedores primarios. Si se detectan casos de trabajo infantil o forzado, el Prestatario exigirá al proveedor primario que siga los pasos adecuados para remediarlo. 41.  Además, cuando haya riesgo significativo de que surjan problemas de seguridad graves relacionados con los trabajadores del proveedor primario, el Prestatario exigirá al proveedor primario pertinente que implemente procedimientos y medidas de mitigación para resolverlos. Dichos procedimientos y medidas de mitigación se revisarán en forma periódica para verificar su eficacia. 42.  La capacidad del Prestatario de abordar estos riesgos dependerá de su grado de control o influencia sobre sus proveedores primarios. Cuando no sea posible remediar los riesgos, el Prestatario reemplazará, dentro de un período razonable, a los proveedores primarios del proyecto por otros proveedores que puedan demostrar que cumplen con los requisitos pertinentes a este EAS. NO 42.1: La capacidad del Prestatario de ejercer influencia sobre sus proveedores primarios dependerá de los términos y las condiciones de los contratos celebrados con ellos. Salvo en circunstancias excepcionales, no se considerará que la influencia del Prestatario incluya la capacidad, como Estado soberano, de regular tales actividades fuera del proyecto. 17 Bibliografía Hay numerosos recursos que pueden resultar útiles para el Prestatario en relación con la aplicación del Marco Ambiental y Social (MAS). A continuación se incluyen obras de referencia que lo pueden ayudar a poner en práctica los requisitos del MAS. Los recursos que aquí se enumeran no representan necesariamente las opiniones del Banco Mundial. Grupo Banco Mundial International Finance Corporation and European Bank for Reconstruction and Development. 2009. “Guidance Note on Workers’ Accommodations: Processes and Standards.” International Finance Corporation and European Bank for Reconstruction and Development, Washington, DC. https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/topics_ext_content/ifc_external_corporate_site/ sustainability-at-ifc/publications/publications_gpn_workersaccommodation World Bank Group. 2002. “Good Practice Note: HIV/AIDS in the Workplace.” World Bank Group, Washington, DC. https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/topics_ext_content/ifc_external_corporate_site/sustainability-at-ifc/publications/ publications_gpn_hivaids__wci__1319576749797 ———. 2018. “Good Practice Note: Managing Risks Associated with Modern Slavery.” World Bank Group, Washington, DC. www.ifc.org/modernslavery ———. 2002. “Good Practice Note: Addressing Child Labor in the Workforce and Supply Chain.” World Bank Group, Washington, DC. https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/topics_ext_content/ifc_external_corporate_site/sustainability-at-ifc/publications/ publications_gpn_childlabor ———. 2005. “Good Practice Note: Managing Retrenchment.” World Bank Group, Washington, DC. https://www.ifc.org/ wps/wcm/connect/topics_ext_content/ifc_external_corporate_site/sustainability-at-ifc/publications/publications_ gpn_retrenchment ———. 2006. “Good Practice Note: Non-Discrimination and Equal Opportunity.” World Bank Group, Washington, DC. https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/topics_ext_content/ifc_external_corporate_site/sustainability-at-ifc/publications/ publications_gpn_nondiscrimination ———. 2007. “Environmental, Health, and Safety (EHS) General Guidelines: Occupational Health and Safety.” World Bank Group, Washington, DC. www.ifc.org/EHSguidelines ———. 2009. “Projects and People: A Handbook for Addressing Project-Induced In-Migration.” World Bank Group, Washington, DC. https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/topics_ext_content/ifc_external_corporate_site/sustainability-at-ifc/publications/ publications_handbook_inmigration ———. 2010. “Measure & Improve Your Labor Standards Performance Handbook.” World Bank Group, Washington, DC. https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/topics_ext_content/ifc_external_corporate_site/sustainability-at-ifc/publications/ publications_handbook_laborstandardsperformance ———. 2012. “Guidance Note 2 – Labor and Working Conditions.” World Bank Group, Washington, DC. https://www.ifc.org/ wps/wcm/connect/0d7a4480498007faa1f7f3336b93d75f/Updated_GN2-2012.pdf?MOD=AJPERES ———. 2014. “Good Practice Handbook: Assessing and Managing Environmental and Social Risks in an Ago-Commodity Supply Chain” World Bank Group, Washington, DC. https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/topics_ext_content/ifc_external_ corporate_site/sustainability-at-ifc/publications/publications_handbook_agrosupplychains 18 ———. 2016. “Managing the Risks of Adverse Impacts on Communities from Temporary Project Induced Labor Influx.” World Bank, Washington, DC. http://pubdocs.worldbank.org/en/497851495202591233/Managing-Risk-of-Adverse-impact-from- project-labor-influx.pdf ———. 2016. “Project Procurement Strategy for Development: Short Form Detailed Guide.” World Bank, Washington, DC. http://pubdocs.worldbank.org/en/633801467334323120/PPSD-Short-Form-July-26.pdf ———. 2017 “Good Practice Handbook: Use of Security Forces: Assessing and Managing Risks and Impacts.” World Bank Group, Washington, DC. https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/topics_ext_content/ifc_external_corporate_site/ sustainability-at-ifc/publications/publications_handbook_securityforces ———. 2017. “Good Practice Note: Managing Contractors’ Environmental and Social Performance.” World Bank Group, Washington, DC. https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/03ff53f4-24e2-4526-8bc1-60bec0638b93/p_GPN_ESContractor Management.pdf?MOD=AJPERES Salud y seguridad ocupacional American Conference of Governmental Industrial Hygienists. https://www.acgih.org/home European Union Health and Safety Legislation website. https://osha.europa.eu/en/safety-and-health-legislation/ european-directives International Finance Corporation. 2007. General EHS Guidelines-Occupational Health and Safety. www.ifc.org/ehsguidelines International Labour Organization SafeWork website. https://www.ilo.org/safework/lang--en/index.htm ———.2009. “Guidelines on occupational safety and health management systems.” Second Edition. ILO-OSH, Geneva. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/documents/normativeinstrument/wcms_ 107727.pdf International Organization for Standardization. 2018. “Occupational health and safety management systems – Requirements with guidance for use.” International Organization for Standardization, Geneva. https://www.iso.org/standard/63787.html National Institute for Occupational Safety and Health: https://www.cdc.gov/niosh/docs/2005-149/default.html United States of America Occupational Health and Safety Administration law and regulations website. https://www.osha.gov/ law-regs.html Bibliografía adicional Asian Development Bank and International Labor Organization. 2006. “Core Labor Standards Handbook.” Asian Development Bank, Manila. https://www.adb.org/sites/default/files/institutional-document/33480/files/cls-handbook.pdf Interfaith Center on Corporate Responsibility. 2017. “Best Practice Guidance on Ethical Recruitment of Migrant Workers.” Interfaith Center on Corporate Responsibility, New York. http://www.iccr.org/best-practice-guidance- ethical-recruitment-migrant-workers-0 ILO has an information system called NORMLEX, which brings together information on International Labour Standards. ILO publications include: International Labour Organization. 2002. “International Labour standards – A global approach.” Geneva: International Labour Organization. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/ publication/wcms_087692.pdf ———. 2011. “Children in hazardous work: What we know, what we need to do”. Geneva: International Labour Organization. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/@publ/documents/publication/wcms_155428.pdf ———. 2012. “Harder to see, harder to count: Survey guidelines to estimate forced labour of adults and children”. Geneva: International Labour Organization. http://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/publications/WCMS_182096/lang--en/ index.htm ———. 2012. “Towards the right to work: A Guidebook for designing innovative public employment programmes”. Geneva: International Labour Organization. http://www.ilo.org/global/topics/employment-intensive-investment/publications/WCMS_ 559267/lang--en/index.htm 19 ———. 2014. “Rules of the Game: A brief introduction to International Labour Standards”. Geneva: International Labour Organization. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_318141.pdf ———. 2015. “Combating Forced Labour: A Handbook for Employers and Business”. Geneva: International Labour Organization. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@declaration/documents/publication/wcms_101171.pdf ———. 2016. “Age Verification: Protection for unregistered children from child labour”. Geneva: International Labour Organization. http://www.ilo.org/ipecinfo/product/download.do?type=document&id=29095 ———. 2016. “Non-standard forms of employment Report”. Geneva: International Labour Organization. http://www.ilo.org/ wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_534326.pdf International Organization for Migration. “International Recruitment Integrity System.” International Organization for Migration, Geneva. https://iris.iom.int/ International Organization for Standardization. 2018. “Standard 3100 – Risk Management.” International Organization for Standardization, Geneva. https://www.iso.org/iso-31000-risk-management.html Organization for Economic Cooperation and Development (OECD). 2011. “Guidelines for Multinational Enterprises”. Paris: Organization for Economic Cooperation and Development. https://www.oecd.org/corporate/mne/48004323.pdf The Freedom Fund. 2016. “Safer labour migration and community-based prevention of exploitation: The state of the evidence for programming.” The Freedom Fund, London. http://freedomfund.org/wp-content/uploads/FF_SAFERMIGRATION_WEB.pdf United States Department of Labor. “Comply Chain: Business Tools for Labor Compliance in Global Supply Chains.” United States Department of Labor, Washington, DC. https://www.dol.gov/ilab/complychain/ Verité. “Fair hiring toolkit.” Verité, Amherst, Massachusetts, U.S.A. http://helpwanted.verite.org/helpwanted/toolkit ———. “Responsible Sourcing Tool.” Verité, Amherst, Massachusetts, U.S.A. https://www.responsiblesourcingtool.org/ 20