NOTA DE Marco Ambiental ORIENTACIÓN y Social para las PARA LOS operaciones de PRESTATARIOS financiamiento de proyectos de inversión EAS 8: Patrimonio cultural Las Notas de Orientación (NO) son una guía para los Prestatarios sobre la aplicación de los Estándares Ambientales y Sociales (EAS), que forman parte del Marco Ambiental y Social de 2016 del Banco Mundial. Ayudan a explicar los requisitos de los EAS y no constituyen una política del Banco ni son obligatorias. Tampoco reemplazan la necesidad de aplicar el buen criterio en las decisiones sobre los proyectos. En caso de cualquier discrepancia o conflicto entre las NO y los EAS, prevalecerán las disposiciones de los EAS. Cada párrafo del estándar está resaltado en un recuadro, seguido de la correspondiente orientación. Primera edición, publicada en junio de 2018 ii Índice Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 A. Aspectos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 B. Consulta a las partes interesadas e identificación del patrimonio cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Confidencialidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Acceso de las partes interesadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 C. Áreas de patrimonio cultural legalmente protegidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 D. Cláusulas para tipos específicos de patrimonio cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Sitios y materiales arqueológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Patrimonio cultural construido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Características naturales de importancia cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Patrimonio cultural móvil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 E. Uso comercial del patrimonio cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Apéndice A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 iii Introducción 1.  En el EAS 8 se reconoce que el patrimonio cultural ofrece continuidad en formas tangibles e intangibles entre el pasado, el presente y el futuro. Las personas se identifican con el patrimonio cultural como reflejo y expresión de sus valores, creencias, conocimientos y tradiciones en constante evolución. El patrimonio cultural, en sus diferentes manifestaciones, es importante como fuente de información científica e histórica valiosa, como activo económico y social para el desarrollo, y como parte integral de la identidad cultural y las prácticas de las personas. En el EAS 8 se establecen medidas diseñadas para proteger el patrimonio cultural durante el ciclo del proyecto. 2.  En este EAS se establecen disposiciones generales sobre los riesgos e impactos a los que está expuesto el patrimonio cultural como resultado de las actividades de los proyectos. En el EAS 7 se establecen requisitos adicionales para el patrimonio cultural en el contexto de los pueblos indígenas. En el EAS 6 se reconocen los valores sociales y culturales de la biodiversidad. Las disposiciones sobre la participación de las partes interesadas y la divulgación de información figuran en el EAS 10. Objetivos • Proteger el patrimonio cultural de los impactos adversos de las actividades del proyecto y respaldar su preservación. • Abordar el patrimonio cultural como un aspecto integral del desarrollo sostenible. • Promover la consulta significativa a las partes interesadas en relación con el patrimonio cultural. • Promover la distribución equitativa de los beneficios del uso del patrimonio cultural. Ámbito de aplicación 3.  La aplicabilidad de este EAS se establece durante la evaluación ambiental y social descrita en el EAS 1. NO 3.1: Como parte de la evaluación ambiental y social, es importante considerar los riesgos e impactos a los que está expuesto el patrimonio cultural en todas las etapas del ciclo del proyecto. La pronta atención de este patrimonio reviste par- ticular importancia dado que, si está presente, puede ser necesario tenerlo en cuenta en el diseño del proyecto y durante su ejecución. Las consultas a las partes interesadas pertinentes, incluidas las afectadas por el proyecto y las autoridades naciona- les o subnacionales de patrimonio cultural, el análisis de la legislación y las reglamentaciones nacionales en materia de gestión del patrimonio cultural y el examen de los inventarios del patrimonio, los mapas y los estudios de terrenos o costas que estén disponibles son medidas útiles para identificar el patrimonio cultural y para entender la naturaleza y la importancia de los riesgos y los impactos ambientales y sociales potenciales del proyecto a los que está expuesto ese patrimonio. 4.  El término “patrimonio cultural” abarca el patrimonio tangible e intangible, que puede ser reconocido y valorado, a nivel local, regional, nacional o mundial, de la siguiente manera: • Patrimonio cultural tangible, que incluye bienes muebles o inmuebles, sitios, estructuras, grupos de estructuras, y características naturales y paisajes que tienen importancia arqueológica, paleontológica, histórica, arquitectónica, religiosa o estética, u otro tipo de importancia cultural. El patrimonio cultural tangible puede estar ubicado en entornos urbanos o rurales, y puede encontrarse en la superficie, bajo tierra o bajo el agua. • El patrimonio cultural intangible incluye prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y habilidades —y los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales asociados a ellos— que las comunidades y los grupos reconocen como parte de su patrimonio cultural, y que transmiten de generación a generación y recrean constantemente en respuesta a su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia. NO 4.1: Las razones que permiten reconocer y valorar el patrimonio cultural son numerosas, entre ellas: a) el valor social y espiritual de las relaciones históricas y actuales con las comunidades existentes; b) la importancia científica como fuente de evidencias arqueológicas o históricas; 1 c) el valor contextual inherente a su condición, integridad, rareza, cualidades artísticas o estéticas o procedencia; d) el valor económico en cuanto fuente de ingresos derivados del turismo y otras actividades comerciales. 5.  Los requisitos de este EAS 8 se aplicarán a todos los proyectos que puedan conllevar riesgos para el patrimonio cultural o generar impactos en él. Esto incluirá proyectos: a) que impliquen excavaciones, demoliciones, movimientos de tierra, inundaciones u otros cambios en el ambiente físico; b) que se encuentren dentro de un área legalmente protegida o una zona de amortiguación legalmente definida; c) que se encuentren en un sitio de patrimonio cultural reconocido o cerca de uno, o d) que estén específicamente diseñados para respaldar la gestión, la conservación y el uso del patrimonio cultural. NO 5.1: Además de los tipos de impactos más evidentes que, a menudo, están vinculados a excavaciones, demoliciones y otros cambios en el ambiente físico, incluida la contaminación del aire o del agua que puede afectar los sitios y estructuras de patrimonio cultural, se pueden producir impactos, por ejemplo, cuando un proyecto de riego genera un aumento o una dismi- nución del nivel freático de la zona que puede dañar los cimientos de edificios o artefactos antiguos, o cuando la construcción de líneas de transmisión de un proyecto de energía modifica negativamente los paisajes históricos o naturales. NO 5.2: En la evaluación ambiental y social, deben identificarse los sitios de patrimonio cultural reconocidos a nivel nacional o subnacional, así como tenerse en cuenta los requisitos legales o de otro tipo para su protección y manejo. Entre los otros requisitos, se incluyen las costumbres y tradiciones locales. 6. Los requisitos del EAS 8 se aplican al patrimonio cultural sin tener en cuenta si ha sido legalmente protegido o previamente identificado o alterado. NO 6.1: El patrimonio cultural puede tener un valor diferente para distintos individuos o grupos, independientemente de que haya sido legalmente protegido o previamente identificado o alterado. La participación de las partes interesadas, incluidos los miembros de la comunidad y expertos en patrimonio cultural, es fundamental para identificar a las partes interesadas pertinentes y los valores y la importancia que asignan al patrimonio cultural. Por ejemplo, un santuario local que es impor- tante para el culto religioso tradicional tal vez no sea conocido por las autoridades nacionales de patrimonio cultural o no sea considerado significativo para ellas. En algunos casos, las evidencias arqueológicas, tanto en la superficie como debajo de ella, pueden tener escaso interés para la comunidad local, pero los especialistas pueden considerar que son significativas para entender los asentamientos humanos pasados. NO 6.2: Aunque parte del patrimonio cultural de un país ya se haya identificado, y en algunos casos esté sujeto a protección legal, es posible que no se hayan realizado estudios del patrimonio cultural en muchas áreas y, por lo tanto, que la documentación respecto del posible patrimonio cultural sea relativamente limitada. En consecuencia, la elaboración y la ejecución de proyectos pueden dar lugar al descubrimiento de elementos de patrimonio cultural tangible e intangible que previamente no se conocían. NO 6.3: Los impactos en el patrimonio cultural que las comunidades locales consideran importante deben tenerse en cuenta incluso si ese patrimonio no está reconocido ni protegido legalmente. Este aspecto es fundamental debido a que el patrimonio cultural puede ser designado de ese modo, protegido o manejado por autoridades religiosas, tribales, étnicas u otras autori- dades comunitarias y, por lo tanto, está reconocido de conformidad con la tradición y la costumbre. En algunas sociedades, la naturaleza, la ubicación y el uso de los sitios y objetos de patrimonio cultural se mantienen en secreto o solo son conocidos por personas autorizadas. 7.  Los requisitos del EAS 8 se aplican al patrimonio cultural intangible solo si un componente físico de un proyecto tendrá un impacto significativo en dicho patrimonio cultural o si un proyecto tiene como objetivo usar dicho patrimonio cultural para fines comerciales. NO 7.1: Asimismo, en la evaluación ambiental y social, se tiene en cuenta la importancia del patrimonio cultural intangible que puede verse afectado sustancialmente o que puede ponerse en riesgo a causa del proyecto. Por ejemplo, las actividades del proyecto pueden requerir la tala de árboles o el movimiento de piedras que se utilizan para prácticas culturales o religiosas y se consideran sagrados. Si se identifican riesgos e impactos potenciales, se adoptan medidas y acciones para evitarlos, miti- garlos y gestionarlos. Tal vez sea posible, por ejemplo, crear medidas de protección en el lugar, establecer un horario de visita o mover esos elementos sagrados conforme indique la comunidad. NO 7.2: Además, es importante considerar los riesgos y los impactos a los que estará expuesto el patrimonio cultural intan- gible si, en un proyecto, se prevé usarlo para fines comerciales o se incluyen componentes que tienen por objeto explotar 2 y desarrollar los conocimientos, las innovaciones o las prácticas de las comunidades locales que estén comprendidos en la categoría de patrimonio cultural intangible (para obtener más información sobre el uso comercial del patrimonio cultural, véanse los párrafos 29 y 30 del EAS 8 y la sección E, más adelante). Por ejemplo, un proyecto de turismo que tiene la finalidad de apoyar el patrimonio cultural intangible puede, al mismo tiempo, conllevar riesgos para este debido a la sobreexplotación potencial o los impactos ocasionados por el uso excesivo. Requisitos A. Aspectos generales 8.  En la evaluación ambiental y social estipulada en el EAS 1 se considerarán los riesgos e impactos directos, indirectos y acumulativos de los proyectos sobre el patrimonio cultural. A través de la evaluación ambiental y social, el Prestatario determinará los posibles riesgos e impactos en el patrimonio cultural de las actividades propuestas en el proyecto. NO 8.1: Los impactos directos, como los causados por actividades de construcción, son, a menudo, los que resultan obvios a primera vista. Por lo general, estos impactos son resultado de excavaciones, dragados, inundaciones o vibraciones generados por maquinaria pesada. Los impactos indirectos y acumulativos que pueden producirse durante la ejecución de un proyecto, o después de su terminación, pueden ser consecuencia de la modificación de las condiciones en el área de una cuenca hidro- gráfica o del aumento del tráfico y la construcción a lo largo de una carretera nueva o mejorada. 9.  El Prestatario evitará los impactos en el patrimonio cultural. Cuando esto no sea posible, identificará e implementará medidas para abordar los impactos en el patrimonio cultural de conformidad con la jerarquía de mitigación1. Cuando corresponda, el Prestatario elaborará un plan de gestión del patrimonio cultural2. Nota al pie 1. Entre las medidas de mitigación se incluyen, por ejemplo, la reubicación o modificación de la huella física del proyecto, la conservación y rehabilitación in situ, la reubicación del patrimonio cultural, la documentación, el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones nacionales y subnacionales responsables de administrar el patrimonio cultural afectado por el proyecto, el establecimiento de un sistema de seguimiento para observar el progreso y la eficacia de estas actividades, la elaboración de un cronograma de implementación y el presupuesto requerido para las medidas de mitigación identificadas, y la clasificación de los hallazgos. Tales medidas tendrán en cuenta las disposiciones establecidas en la sección D para tipos específicos de patrimonio cultural. Nota al pie 2. El plan de gestión del patrimonio cultural incluirá una línea de tiempo de implementación y una estimación de necesidades de recursos para cada medida de mitigación. Esto podrá elaborarse como documento independiente o, según la naturaleza y la escala de los riesgos e impactos del proyecto, como parte del PCAS. NO 9.1: Cuando no sea posible evitar impactos en el patrimonio cultural, es fundamental que las medidas de mitigación se ajusten a las leyes nacionales, que en ellas participen las autoridades de patrimonio cultural competentes y, según corres- ponda, que se tengan en cuenta las opiniones de las partes afectadas por el proyecto y de otras partes interesadas, incluidos los representantes de las comunidades indígenas y locales. Véase el EAS 10 para obtener más información sobre la participa- ción de las partes interesadas. NO 9.2: En las medidas de mitigación, se deben tener en cuenta las características del patrimonio cultural que se verá afectado y los distintos valores que le atribuyen las diversas partes interesadas. En consonancia con la jerarquía de mitigación, la mejor forma de proteger el patrimonio cultural inmueble es su preservación in situ para evitar daños irreparables causados por su remoción. Si los impactos no se pueden evitar mediante una modificación del diseño del proyecto, se elaboran otras medidas de mitigación para abordar los riesgos e impactos asociados. NO 9.3 (nota al pie 2): Sobre la base de la naturaleza y la magnitud de los riesgos e impactos ambientales y sociales a los que esté expuesto el patrimonio cultural, puede ser necesario elaborar un plan de gestión del patrimonio cultural, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Este plan incluye medidas para identificar y gestionar el patrimonio cultural, así como mecanismos de seguimiento. El apéndice 1 de esta nota de orientación contiene una descripción indicativa de un plan de gestión del patrimonio cultural. 10. El Prestatario implementará prácticas internacionalmente reconocidas para estudios de campo, documentación y protección del patrimonio cultural en relación con el proyecto, incluidos los contratistas y otras terceras partes. NO 10.1: Por lo general, los métodos para documentar y proteger el patrimonio cultural incluyen estudios de campo, con el objeto de identificar el patrimonio que probablemente se vería afectado por el proyecto. En áreas pequeñas, suele ser apropiado emplear técnicas de relevamiento manual, mientras que, para áreas más extensas, varias técnicas y tecnologías de relevamiento del patrimonio cultural (como la fotogrametría, la teledetección para el entrecruzamiento de datos y la comparación de los datos de los estudios) resultan más adecuadas. En el caso del patrimonio cultural intangible, el proceso de identificación entraña, 3 usualmente, consultas con portadores de tradiciones y personas que aplican determinadas prácticas culturales. Este patrimonio se puede documentar mediante el registro de las formas intangibles y la recopilación de documentos en la materia. La aplicación de los mencionados métodos es proporcional a los riesgos e impactos del proyecto a los que esté expuesto el patrimonio cultural. 11.  El procedimiento de hallazgo fortuito es un procedimiento específico del proyecto que deberá seguirse si se encuentra patrimonio cultural desconocido durante las actividades del proyecto. Se incluirá en todos los contratos relacionados con la construcción del proyecto, incluidas las excavaciones, demoliciones, movimientos de tierra, inundaciones u otros cambios en el ambiente físico. En este procedimiento se establecerá la manera en que se manejarán los hallazgos fortuitos asociados con el proyecto. Se incluirán los siguientes requisitos: que los expertos en patrimonio cultural notifiquen a las autoridades competentes acerca de los objetos o sitios encontrados; que se cerque la zona de los hallazgos o sitios para evitar más alteraciones; que los expertos en patrimonio cultural evalúen los objetos o sitios encontrados; que se identifiquen e implementen acciones coherentes con los requisitos de este EAS y la legislación nacional, y que se capacite al personal y a los trabajadores del proyecto en los procedimientos de hallazgos fortuitos. NO 11.1: Un hallazgo fortuito es un descubrimiento o reconocimiento imprevisto de patrimonio cultural. Estos hallazgos se produ- cen con más frecuencia durante la etapa de construcción de un proyecto e incluyen, por ejemplo, el descubrimiento de un arte- facto aislado, un artefacto que indica la presencia de un sitio arqueológico enterrado, restos humanos, fósiles de plantas o animales o huellas de animales, o un objeto natural o características del suelo que parece indicar la presencia de material arqueológico. NO 11.2: En los documentos de contratación pertinentes y en las instrucciones a los contratistas, se incluyen procedimientos de hallazgos fortuitos, que deben abarcar el descubrimiento de artefactos en el suelo o bajo el agua. Estas disposiciones no reemplazan los estudios y los análisis previos a la construcción. NO 11.3: Este procedimiento abarca la identificación, notificación, documentación y manejo de los hallazgos fortuitos de conformidad con las leyes nacionales y, cuando corresponde, las prácticas aceptadas internacionalmente y la costumbre local. El procedimiento de hallazgos fortuitos incluye, entre otros, los siguientes componentes: a) Un estudio previo y el seguimiento de las actividades que causen alteraciones en el suelo, especialmente en los lugares en los que existe una alta probabilidad de encontrar patrimonio cultural. b) Medidas para suspender temporalmente la obra si se produce un descubrimiento potencialmente significativo. c) Medidas para proteger los hallazgos fortuitos contra los impactos de otras actividades del proyecto. d) Un código de conducta para contratistas, con normas y orientaciones acerca de la manera de abordar los hallazgos fortuitos e impartir capacitación a los trabajadores contratados. e) Medidas para llevar a cabo intervenciones adecuadas cuando se han producido hallazgos fortuitos. f) Un sistema de seguimiento para la implementación de los procedimientos de hallazgos fortuitos. g) Acuerdos con las autoridades gubernamentales pertinentes. h) Acuerdos con las autoridades indígenas pertinentes, cuando corresponda. 12.  Cuando sea necesario debido a los posibles riesgos e impactos de un proyecto, la evaluación ambiental y social implicará la participación de expertos en patrimonio cultural. Si en dicha evaluación se determina que el proyecto podría, en cualquier momento durante su ciclo, generar riesgos e impactos significativos en el patrimonio cultural, el Prestatario contratará a expertos en patrimonio cultural para que ayuden en la identificación, la estimación del valor y la protección del patrimonio cultural. NO 12.1: Los diferentes tipos de patrimonio cultural tienen sus respectivas áreas de conocimiento especializado. Por lo tanto, es importante que los expertos contratados cuenten con la experiencia y los conocimientos especializados apropiados para abordar el patrimonio cultural identificado en el proyecto. B. Consulta a las partes interesadas e identificación del patrimonio cultural 13.  El Prestatario identificará, de conformidad con el EAS 10, a todas las partes interesadas que guarden relación con el patrimonio cultural que existe o que probablemente se encuentre durante el ciclo del proyecto. Entre las partes interesadas se incluirán, según corresponda: a) partes afectadas por el proyecto, incluidos individuos y comunidades dentro del país que utilizan o han utilizado el patrimonio cultural como parte de la memoria viva; b) otras partes interesadas, que pueden incluir autoridades regulatorias nacionales o locales que estén encargadas de proteger el patrimonio cultural, ONG y expertos en patrimonio cultural, incluidas 4 organizaciones de patrimonio cultural nacionales o internacionales. NO 13.1: Las consultas con las partes interesadas pueden ayudar en la identificación de patrimonio cultural. Por ejemplo, las consultas con las partes afectadas por el proyecto pueden revelar la presencia de material arqueológico inexplorado. Asi- mismo, es posible identificar este patrimonio mediante consultas a autoridades nacionales de patrimonio cultural, expertos en la materia y, cuando corresponda, portadores de tradiciones locales e individuales. NO 13.2: Las partes interesadas pertinentes se identifican y consultan en las etapas iniciales de la preparación del proyecto, pues ello ayuda en la identificación del patrimonio cultural y permite documentar su existencia e importancia, evaluar los impactos potenciales del proyecto y determinar las medidas de mitigación adecuadas de manera oportuna. A raíz de la gran variedad de elementos de patrimonio cultural, puede ser necesario consultar a diversas partes interesadas, incluidos, cuando corresponda, los portadores de tradiciones indígenas y locales, quienes tal vez tengan intereses diferentes en el patrimonio cultural o le asignen un significado distinto. El EAS 10 y las orientaciones relacionadas contienen más detalles sobre la identi- ficación de las partes interesadas. 14.  El Prestatario realizará consultas significativas3 con las partes interesadas de conformidad con el EAS 10 a fin de identificar el patrimonio cultural que puede verse afectado por el posible proyecto; analizará la importancia4 del patrimonio cultural afectado por él; evaluará los posibles riesgos e impactos, y explorará opciones de prevención y mitigación. Nota al pie  3. El Prestatario apoyará la inclusión y la cooperación de las distintas partes interesadas a través de un diálogo con las autoridades que corresponda, entre ellas, las autoridades regulatorias nacionales o locales pertinentes encargadas de la protección del patrimonio cultural, a fin de establecer los medios más eficaces de abordar las opiniones e inquietudes de las partes interesadas y hacerlas participar en la protección y la gestión del patrimonio cultural. Nota al pie 4. La importancia del patrimonio cultural se analiza teniendo en cuenta los sistemas de valores y los intereses de las partes afectadas por el proyecto (incluidos individuos y comunidades), y otras partes interesadas que tengan interés en la protección y el uso adecuado del patrimonio cultural. NO 14.1: Por lo general, la documentación de las consultas sobre el patrimonio cultural incluye lo siguiente: a) La manera en que las partes interesadas reconocen y entienden el patrimonio cultural y los valores que le asignan. b) Toda cuestión relacionada con la necesidad de mantener la confidencialidad respecto del patrimonio cultural; por ejemplo, su ubicación o los detalles del modo en que se ha usado tradicionalmente y las personas involucradas, según corresponda (véase el párrafo 15, más adelante). c) Cualquier conflicto existente o potencial derivado de opiniones diferentes acerca del patrimonio cultural. d) Las opiniones de las partes afectadas y otras partes interesadas respecto de la manera de abordar los riesgos y los impactos del proyecto a los que esté expuesto el patrimonio cultural, así como respecto de las medidas de mitigación propuestas. NO 14.2: En caso de desacuerdo entre las partes afectadas por el proyecto y otras partes interesadas —por ejemplo, organis- mos nacionales de patrimonio cultural o expertos en la materia— acerca de la importancia del patrimonio cultural afectado por el proyecto o del enfoque para gestionarlo, el Prestatario puede contratar a terceros expertos a los efectos de recibir asesoramiento acerca de su importancia. Confidencialidad 15. El Prestatario, en consulta con el Banco, las partes afectadas por el proyecto (incluidos individuos y comunidades) y expertos en patrimonio cultural, determinará si la divulgación de información sobre el patrimonio cultural comprometería o pondría en peligro la seguridad o integridad de tal patrimonio cultural o de las fuentes de información. En tales casos, podrá no divulgarse públicamente la información confidencial. Si las partes afectadas por el proyecto (incluidos individuos y comunidades) mantienen la ubicación, las características o el uso tradicional del patrimonio cultural en secreto, el Prestatario implementará medidas para mantener la confidencialidad. NO 15.1: En algunos casos, la divulgación de la información relacionada con el patrimonio cultural puede poner en riesgo a las partes interesadas o al propio patrimonio. Para determinar si esa información puede o debe divulgarse, es fundamental consultar a las partes afectadas por el proyecto. Si, en el marco de la consulta, se ha determinado que no es conveniente divul- gar la información sobre el patrimonio cultural en cuestión, deben adoptarse medidas adecuadas para protegerlo, como, por ejemplo, excluir de la documentación de la evaluación de impacto cualquier mapa en el que se identifiquen áreas sensibles o cualquier información que revele la ubicación o la naturaleza del patrimonio cultural o la identidad de las partes interesadas. NO 15.2: Cuando solo se dispone de información general sobre la ubicación del patrimonio cultural que podría verse afectado por el proyecto, se elaboran medidas de mitigación adecuadas para protegerlo en la mayor medida posible aunque no se conozca su ubicación exacta. Esta protección se logra más cabalmente mediante consultas a las partes afectadas por el pro- yecto que conozcan la ubicación específica del patrimonio cultural involucrado. 5 Acceso de las partes interesadas 16.  Cuando el sitio del proyecto del Prestatario albergue un patrimonio cultural o impida el acceso a sitios de patrimonio cultural a los cuales podía accederse anteriormente, el Prestatario, a partir de las consultas a los usuarios del sitio, permitirá el acceso continuo al sitio cultural o brindará una ruta de acceso alternativa, excepto cuando haya consideraciones de salud y seguridad que lo desaconsejen. NO 16.1: Cuando las actividades del proyecto restringen las rutas de acceso al patrimonio cultural, se identifican diversas maneras de brindar acceso a los usuarios tradicionales de los aspectos culturales del sitio, en la medida de lo posible, antes de la construcción. Por ejemplo, si la construcción bloquea el acceso a un lugar de culto, durante el proceso de la evaluación ambiental y social se debe considerar la posibilidad de brindar una ruta de acceso alternativa. NO 16.2: Cuando no sea posible brindar otro acceso, por ejemplo, porque el patrimonio cultural está situado dentro del emplazamiento de la construcción, se considera la posibilidad de permitir el acceso en determinados días o en un determi- nado horario. Si esto es posible, los detalles del acceso se comunican a los usuarios tradicionales de los aspectos culturales del sitio para que ellos puedan aprovechar las oportunidades de acceso. C. Áreas de patrimonio cultural legalmente protegidas 17.  Como parte de la evaluación ambiental y social, el Prestatario determinará la presencia de todas las áreas de patrimonio cultural legalmente protegidas y afectadas por el proyecto5. Si el proyecto propuesto estará ubicado dentro de un área legalmente protegida o una zona de amortiguación legalmente definida, el Prestatario: a) cumplirá las normas locales, nacionales, regionales o internacionales6 relativas al patrimonio cultural, y los planes de gestión del área protegida; b) consultará a los patrocinadores y administradores del área protegida, a las partes afectadas por el proyecto (incluidos individuos y comunidades) y a otras partes interesadas en el proyecto propuesto; c) implementará programas adicionales, según corresponda, para promover y mejorar los objetivos de conservación del área protegida. Nota al pie 5. Algunos ejemplos son los sitios declarados patrimonio de la humanidad y las áreas protegidas a nivel nacional y subnacional. Nota al pie 6. La aplicabilidad de las reglamentaciones regionales o internacionales sobre patrimonio cultural al proyecto se determinará a través de la evaluación ambiental y social. NO 17.1: A los efectos de contribuir a garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente relacionada con el patrimonio cultural afectado por el proyecto, es importante examinar la legislación, las reglamentaciones y las prácticas nacionales rela- tivas a la identificación y la gestión de dicho patrimonio, así como los registros o las listas del patrimonio cultural que esté protegido, incluido el que esté designado como Patrimonio Mundial. En algunos países, los registros se compilan y mantienen en diversos niveles del Gobierno —nacional, subnacional y local— con disposiciones legales y administrativas específicas. D. Cláusulas para tipos específicos de patrimonio cultural Sitios y materiales arqueológicos 18. Los sitios arqueológicos comprenden toda combinación de restos estructurales, artefactos, o elementos humanos o ecológicos, y pueden encontrarse completa o parcialmente por debajo o por encima de la superficie terrestre o acuática. El material arqueológico puede encontrarse en cualquier lugar sobre la superficie terrestre7, por separado o disperso en grandes áreas. Dicho material incluye también cementerios8, restos humanos y fósiles. Nota al pie 7. La mayoría de los sitios arqueológicos están ocultos a la vista. En casi todos los lugares hay material arqueológico, aun cuando este no haya sido reconocido como tal por la población local o no haya sido registrado por las entidades u organizaciones arqueológicas nacionales o internacionales. Nota al pie 8. Las áreas de cementerios mencionadas en el párrafo 18 son las que no guardan relación con las poblaciones actuales que viven en la zona del proyecto. En el caso de los cementerios más recientes vinculados directamente con los pueblos afectados por el proyecto, se identificarán medidas de mitigación apropiadas, de conformidad con los párrafos 8 y 9, mediante consulta con dichas partes. NO 18.1: El material arqueológico comprende los restos materiales de actividades humanas del pasado, especialmente de asentamientos humanos. Estos restos pueden estar concentrados en un área o pueden estar diseminados por todo el pai- saje, y también se encuentran en cuevas y formaciones rocosas, en los lechos de los ríos, las costas y bajo el agua, incluidos 6 los restos de naufragios y sitios residenciales inundados. Un sitio arqueológico puede contener artefactos, restos animales y vegetales, restos estructurales y características del suelo. Por su naturaleza, el material arqueológico puede abarcar desde un asentamiento antiguo, grande o pequeño, que está total o parcialmente enterrado por suelos superficiales u otros sedimentos hasta los restos efímeros de un campamento nómada temporal u otra actividad de corto plazo. NO 18.2: En algunos lugares, los camposantos o cementerios no se consideran patrimonio cultural. Por ejemplo, cuando son recientes o no puede determinarse su antigüedad, cuando se considera que no tienen valor histórico o arqueológico o cuando no están relacionados con la población local actual. En estas circunstancias, se llevan a cabo consultas con las partes afectadas por el proyecto y con otras partes interesadas a fin de establecer las medidas de mitigación adecuadas de conformidad con el EAS 1. 19.  Cuando haya evidencias o alta probabilidad de actividad humana anterior en la zona del proyecto, el Prestatario realizará una investigación documental y trabajo de campo para documentar, mapear e investigar restos arqueológicos. Documentará la ubicación y las características de los sitios y materiales arqueológicos descubiertos durante el ciclo del proyecto y suministrará dichos documentos a las autoridades de patrimonio cultural nacionales y subnacionales. 20.  El Prestatario determinará, en consulta con expertos en patrimonio cultural, si los materiales arqueológicos descubiertos durante el ciclo del proyecto requieren: a) documentación solamente; b) excavación y documentación, o c) conservación in situ, y los administrará adecuadamente. Asimismo, determinará la propiedad y la responsabilidad de custodia de los materiales arqueológicos de conformidad con las leyes nacionales y subnacionales, y, hasta que la custodia se haya transferido, dispondrá su identificación, conservación, etiquetado, almacenamiento seguro y accesibilidad para permitir futuros estudios y análisis. NO 20.1: Todas las evidencias arqueológicas deben documentarse de conformidad con la ley nacional y las buenas prácticas internacionales de la industria (BPII). Cuando se lleven a cabo excavaciones, estas deben estar en manos de expertos en patrimonio cultural, de conformidad con la ley nacional y las BPII, y se deben entregar los resultados a las autoridades de patrimonio cultural competentes. Patrimonio cultural construido 21.  El patrimonio construido se refiere a las obras arquitectónicas individuales o grupales que se encuentran en un entorno rural o urbano y constituyen evidencia de una civilización particular, un desarrollo significativo o un evento histórico. En el patrimonio construido se incluyen grupos de edificios, estructuras y espacios abiertos que constituyen asentamientos humanos pasados o contemporáneos que se reconocen como cohesivos y valiosos desde una perspectiva arquitectónica, estética, espiritual o sociocultural. NO 21.1: La importancia que se atribuye al “patrimonio cultural construido” puede diferir de una cultura a otra e incluso dentro de la misma cultura. Este patrimonio puede estar asociado con personas o acontecimientos históricos, prácticas culturales, fes- tivales o períodos históricos, o constituir evidencia de prácticas culturales constructivas locales e importadas. Puede estar aban- donado u ocupado y también puede estar vinculado a depósitos arqueológicos. El patrimonio cultural construido situado en los alrededores del proyecto puede identificarse mediante investigaciones y consultas a las partes interesadas pertinentes, incluidas las autoridades nacionales y locales de patrimonio cultural, expertos en la materia y las comunidades afectadas por el proyecto. NO 21.2: El patrimonio cultural construido puede pertenecer al sector público o al privado, puede estar manejado por perso- nas o por instituciones religiosas o laicas, gubernamentales o no gubernamentales. El análisis de las leyes y reglamentaciones nacionales de planificación urbana y rural, así como de las normas de zonificación aplicables, permite identificar el patrimonio cultural protegido a nivel nacional o local y aporta información para elaborar medidas de mitigación. 22. Para abordar los impactos sobre el patrimonio construido, el Prestatario identificará medidas de mitigación apropiadas, que podrán incluir a)  documentación, b)  conservación o rehabilitación in situ, y c)  traslado y conservación o rehabilitación. Durante la rehabilitación o restauración de estructuras de patrimonio cultural, el Prestatario mantendrá la autenticidad de la forma, los materiales de construcción y las técnicas de las estructuras9. Nota al pie 9. Con arreglo a las leyes nacionales y subnacionales y las reglamentaciones sobre zonificación aplicables, y de conformidad con las BPII. NO 22.1: En las medidas de mitigación, se tienen en cuenta las costumbres, las tradiciones y las prácticas de las comunidades que tienen alguna relación con el patrimonio cultural. Toda vez que resulte posible, se pueden utilizar los comercios, artesanos y materiales locales para respaldar la integridad del patrimonio cultural. 7 23.  El Prestatario preservará el contexto físico y visual de las estructuras históricas individuales o grupales teniendo en cuenta la adecuación y el efecto de la infraestructura del proyecto que se propone ubicar dentro del rango de visión. Características naturales de importancia cultural 24.  Las características naturales pueden revestir gran importancia en términos de patrimonio cultural. Entre los ejemplos se incluyen sierras, montañas, paisajes, arroyos, ríos, saltos de agua, cuevas y rocas sagrados; árboles o plantas, arboledas y bosques sagrados; esculturas o pinturas sobre rocas expuestas o en cuevas, y depósitos paleontológicos de restos humanos, animales o fosilizados10. La importancia de ese patrimonio se puede localizar en grupos comunitarios pequeños o poblaciones minoritarias. Nota al pie  10. Con frecuencia, la designación de importancia cultural se mantiene en secreto, solo la conoce una población local específica, y está asociada con actividades o eventos rituales. La característica sagrada de dicho patrimonio puede significar un desafío al momento de determinar cómo evitar o mitigar los daños. Los sitios culturales naturales pueden contener material arqueológico. NO 24.1: Esta categoría de patrimonio cultural guarda estrecha relación con la importancia espiritual intangible y también incluye a los paisajes culturales, en los cuales se combinan efectos naturales y obras hechas por el hombre. Estos paisajes muestran la evolución de la sociedad humana, la cultura local y los asentamientos en el curso del tiempo, bajo la influencia de las limitaciones físicas y las oportunidades que brinda el entorno natural y de las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas. Asimismo, un paisaje cultural puede incluir monumentos históricos y sitios arqueo- lógicos. Los paisajes culturales pueden contribuir a las técnicas modernas de uso sostenible de la tierra o mejorar los valores naturales del paisaje y, en consecuencia, apoyar la diversidad biológica. 25.  El Prestatario identificará, a través de investigaciones y consultas a las partes afectadas por el proyecto (incluidos individuos y comunidades), las características naturales que revistan importancia cultural y se vean afectadas por el proyecto, la población que valora tales características, y los individuos o grupos facultados para representar y negociar respecto de la ubicación, la protección y el uso de los lugares con valor de patrimonio cultural. NO 25.1: La investigación y las consultas a las partes afectadas por el proyecto permiten determinar la importancia cultural de las características naturales en las primeras etapas de la elaboración del proyecto, así como identificar soluciones óptimas para gestionar o mitigar los impactos en ese patrimonio. Dichas soluciones pueden resultar en modificaciones del proyecto, como el cambio del trazado de carreteras, canales de riego, vías ferroviarias, o el rediseño de los edificios. Todas las soluciones y procesos deben documentarse exhaustivamente, y se deben distribuir copias de la solución concertada a todas las partes. Cuando la solución concertada requiera que, como parte de las medidas de mitigación, se lleven a cabo las ceremonias y rituales pertinentes, los órganos tradicionales competentes confirmarán que todas esas medidas se hayan implementado. 26.  La mayoría de las características naturales importantes para el patrimonio cultural se protegen mejor con la conservación in situ. Si no es posible preservar las características naturales en su ubicación existente, la transferencia del patrimonio cultural a otra ubicación se realizará mediante consulta a las partes afectadas por el proyecto de conformidad con las BPII. El acuerdo que se celebre respecto de la transferencia respetará y permitirá la continuación de las prácticas tradicionales asociadas con el patrimonio cultural que se transfirió. NO 26.1: Es importante proteger el carácter sagrado de los sitios culturales de importancia espiritual. Con ese fin, los repre- sentantes y contratistas del Prestatario deben conocer los sitios de importancia espiritual significativa que podrían encon- trarse en el área afectada por el proyecto y planificar de manera respetuosa las actividades relacionadas con el proyecto que podrían, probablemente, afectar el valor sagrado y la serenidad de esas características naturales de importancia cultural. Patrimonio cultural móvil 27. El patrimonio cultural móvil incluye objetos como libros y manuscritos históricos o poco comunes; pinturas, dibujos, esculturas, estatuas y tallados; elementos religiosos modernos o históricos; trajes históricos, joyas y productos textiles; fragmentos de monumentos o edificios históricos; materiales arqueológicos, y colecciones de historia natural, como ostras, flora o minerales. Los descubrimientos y el acceso como resultado de un proyecto pueden aumentar la vulnerabilidad de los objetos culturales a los robos, el tráfico ilegal o los abusos. El Prestatario tomará las medidas que sean necesarias para brindar 8 protección contra los robos y el tráfico ilegal de elementos móviles del patrimonio cultural afectados por el proyecto y notificará tales actividades a las autoridades pertinentes. NO 27.1: Los riesgos de robo, tráfico y abuso del patrimonio cultural móvil suelen ser mayores cuando los trabajadores cono- cen el valor de los artefactos; cuando terceros entablan relación con los trabajadores para adquirir artefactos para comercio ilícito, o en áreas remotas, donde los proyectos pueden atraer atención, previamente inexistente, sobre el valor de los arte- factos culturales. En esos casos, además de medidas de seguridad física, se incluyen medidas de mitigación pertinentes en los contratos, los códigos de conducta para los trabajadores y las prácticas de gestión laboral, las cuales deberán ser comunicadas claramente al personal del proyecto, los contratistas y los trabajadores directos y contratados. En algunas circunstancias, puede ser importante proteger el patrimonio, si fuese necesario, mediante su reubicación antes de que el contrato entre en vigor y se comience a ejecutar el proyecto. 28. El Prestatario, en consulta con las autoridades correspondientes en materia de patrimonio cultural, identificará los objetos móviles del patrimonio cultural que puedan estar en peligro debido al proyecto y hará lo que sea necesario para protegerlos durante el ciclo del proyecto. El Prestatario informará a las autoridades religiosas o seculares, o a otros custodios que sean responsables de supervisar y proteger los objetos móviles del patrimonio cultural, acerca del cronograma para actividades del proyecto y los alertará sobre la posible vulnerabilidad de dichos elementos. NO 28.1: Las instituciones o las personas responsables del cuidado del patrimonio cultural móvil deben recibir información acerca de las actividades del proyecto y su cronograma previsto, de manera que puedan coordinar las actividades con el proyecto según sea necesario. En la medida de lo posible, las medidas de mitigación, incluidas las relativas a la seguridad, se comunicarán a las autoridades pertinentes antes de la ejecución del proyecto. En algunos casos, las medidas de mitigación pueden incluir el traslado de objetos culturales móviles a museos u otros lugares para su custodia, en particular durante la etapa de construcción del proyecto, cuando es probable que estos objetos sean más vulnerables. E. Uso comercial del patrimonio cultural 29.  Cuando en el marco de un proyecto se prevea el uso del patrimonio cultural de las partes afectadas por el proyecto (incluidos individuos y comunidades) para fines comerciales, el Prestatario informará lo siguiente a las partes afectadas por el proyecto: a) sus derechos según las leyes nacionales, b) el alcance y la naturaleza del desarrollo comercial y los posibles impactos, y c) las posibles consecuencias de dicho desarrollo e impactos. NO 29.1: Entre los ejemplos de uso comercial del patrimonio cultural tangible, se incluyen los proyectos de turismo que promueven visitas turísticas a patrimonio cultural, como castillos, iglesias y templos. El uso comercial del patrimonio cultural intangible puede incluir el uso de conocimientos de la medicina tradicional u otras técnicas sagradas o tradicionales para el procesamiento de plantas, fibras o metales. NO 29.2: Los derechos de las partes afectadas por el proyecto en materia de gestión, uso y acceso al patrimonio cultural, ya sean individuales o colectivos, se deben tener en cuenta en la preparación de los proyectos que proponen el uso del patrimo- nio cultural para fines comerciales. Cuando dichos proyectos estén relacionados con el patrimonio cultural de pueblos indí- genas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África subsahariana, también aplican los requisitos pertinentes del EAS 7. NO 29.3: En este contexto, es importante, además, evaluar las sensibilidades culturales respecto del uso comercial de nom- bres o imágenes tradicionales o locales, incluidas las fotografías, y otros medios, obras de arte o música. 30.  El Prestatario no utilizará el patrimonio cultural para fines comerciales, salvo que: a)  realice una consulta significativa con las partes interesadas, como se describe en el EAS 10; b) ofrezca beneficios justos y equitativos del uso comercial de dicho patrimonio cultural con arreglo a las costumbres y tradiciones de las partes afectadas por el proyecto, y c) identifique medidas de mitigación de conformidad con la jerarquía de mitigación. NO 30.1: Los beneficios derivados del uso comercial del patrimonio cultural incluyen, entre otros, empleo, formación profe- sional y aspectos de desarrollo comunitario. 9 Apéndice A El presente apéndice contiene una descripción indicativa de los elementos del plan de gestión del patrimonio cultural al que se hace mención en el EAS 8 y en esta nota de orientación. En dicho plan se aborda lo siguiente, según corresponda al proyecto: a) Un examen del marco legal e institucional aplicable al patrimonio cultural. b) Las funciones y las responsabilidades de las diversas partes del proyecto y de otras partes interesadas; por ejemplo, el Prestatario, los contratistas, las personas afectadas por el proyecto y las autoridades de patrimonio cultural. c) Las medidas para identificar y gestionar el patrimonio cultural durante todas las etapas del ciclo del proyecto. d) Las medidas de mitigación que se propone emprender. e) Las medidas para incorporar los requisitos pertinentes relacionados con el patrimonio cultural en los documentos del proyecto relativos a las contrataciones, incluidos los procedimientos de hallazgos fortuitos. f) El cronograma de ejecución y el presupuesto. g) Los requisitos de seguimiento y presentación de informes. 10 Bibliografía Hay numerosos recursos que pueden resultar útiles para el Prestatario en relación con la aplicación del Marco Ambiental y Social (MAS). A continuación, se incluyen obras de referencia que lo pueden ayudar a poner en práctica los requisitos del MAS. Los recursos que aquí se enumeran no representan necesariamente las opiniones del Banco Mundial. Grupo Banco Mundial Goodland, Robert, and Maryla Webb. 1987. “The Management of Cultural Property in World Bank-Assisted Projects. Archeological, Historical, Religious, and Natural Unique Sites.” World Bank Technical Paper Number 62. World Bank, Washington, DC, September. http://documents.worldbank.org/curated/en/172981468739305512/The-management-of-cultural-property- in-World-Bank-assisted-projects-archaeological-historical-religious-and-natural-unique-sites World Bank. 1994. “Cultural Heritage in Environmental Assessment.” Environmental Assessment Sourcebook Update. World Bank, Washington, DC. http://siteresources.worldbank.org/INTSAFEPOL/1142947-1116497775013/20507410/Update 8CulturalHeritageInEASeptember1994.pdf ———. 2009. “Physical Cultural Resources Safeguard Policy. Guidebook.” World Bank, Washington, DC. http://siteresources. worldbank.org/INTSAFEPOL/Resources/PhysicalCulturalGuidebook.pdf The World Bank provides Physical Cultural Resources Country Profiles at http://sdweb.worldbank.org/pcr/ Bibliografía adicional Davis, M. J., K. L. A. Gdaniec, M. Brice, and L. White. 2004. “Mitigation of Construction Impact on Archaeological Remains.” Museum of London Archaeology Service for English Heritage, London. https://www.mola.org.uk/sites/default/files/downloads/ Mitigation%20of%20construction%20impact%20A4.pdf International Council on Monuments and Sites. 2011. “Guidance on Heritage Impact Assessments for Cultural World Heritage Properties.” UNESCO World Heritage Centre, Paris. https://www.icomos.org/world_heritage/HIA_20110201.pdf Rio Tinto. 2011. “Why Cultural Heritage Matters. A Resource Guide for Integrating Cultural Heritage Management into Communities Work at Rio Tinto.” Rio Tinto, Melbourne. http://www.riotinto.com/documents/ReportsPublications/Rio_Tinto_ Cultural_Heritage_Guide.pdf Secretariat of the Convention on Biological Diversity. 2004. The Akwé Kon Guidelines. Convention on Biological Diversity. Montreal: Secretariat of the Convention on Biological Diversity. https://www.cbd.int/doc/publications/akwe-brochure-en.pdf ———. 2011. “The Tkarihwaié:ri Code of Ethical Conduct to Ensure Respect for the Cultural and Intellectual Heritage of Indigenous and Local Communities Relevant to the Conservation and Sustainable Use of Biological Diversity.” Convention on Biological Diversity, Rio de Janeiro. https://www.cbd.int/traditional/code.shtml United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization. 2018. World Heritage for Sustainable Development in Africa. United Nations, Paris. http://unesdoc.unesco.org/images/0026/002612/261283M.pdf ———. 2017. “The Operational Guidelines for the Implementation of the World Heritage Convention. UNESCO World Heritage Centre, Paris. http://www.whc.unesco.org/en/guidelines/ ———. 2003. “Convention for the Safeguarding of the Intangible Cultural Heritage.” UNESCO, Paris. https://ich.unesco.org/ ———. 1972. “World Heritage Convention.” UNESCO World Heritage Centre, Paris. https://whc.unesco.org/en/convention/ 11