INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL Índice de Acceso a la Información Pública en las Provincias Argentinas: un análisis de la calidad normativa INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL Índice de Acceso a la Información Pública en las Provincias Argentinas: un análisis de la calidad normativa © 2019 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/Banco Mundial 1818 H Street NW, Washington DC 20433 Teléfono: 202-473-1000; sitio web: www.worldbank.org Reservados algunos derechos Esta obra ha sido realizada por el personal del Banco Mundial con contribuciones externas. Las opiniones, interpretaciones y conclusiones aquí expresadas no son necesariamente reflejo de la opinión del Banco Mundial, de su Directorio Ejecutivo ni de los países representados por este. El Banco Mundial no garantiza la exactitud de los datos que figuran en esta publicación. 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Referencias 35 Anexo I: Matriz de resultados y buenas prácticas 36 Anexo II: Guía para la utilización del material del IAIPP 39 Anexo III: Libro de Códigos del IAIPP 40 Anexo IV: Base de Datos del IAIPP (2019) 45 GRÁFICOS Gráfico 1. Evolución histórica en la incorporación de normativa relacionada a 16 Acceso a la Información Pública en las jurisdicciones provinciales Gráfico 2: Calidad de la normativa en Acceso a la Información Pública, RTI 17 Gráfico 3: Puntuación total del IAIPP (2019) 22 Gráfico 4: Porcentaje de cumplimiento en las 7 (siete) áreas del IAIPP para la 23 Ciudad de Buenos Aires y el promedio jurisdiccional Gráfico 5: IAIPP y año de la norma vigente 23 Gráfico 6: Sujetos obligados más frecuentes en las normativas provinciales 26 Gráfico 7: Combinaciones de sujetos obligados más frecuentes en la normativa 26 Gráfico 8: Detalle de transparencia activa en las jurisdicciones provinciales 32 TABLAS Tabla 1: Equivalencias entre los Principios de Acceso a la Información 18 enumerados en la Ley No. 27.275 y los Indicadores del IAIPP Tabla 2: Equivalencias entre los Indicadores de IAIPP y los de RTI 19 Agradecimientos El presente informe sobre el Acceso a Información Pública en las provincias en Argentina forma parte de una serie de estudios programáticos de políticas desarrollados por la Unidad Global de Gobernanza del Banco Mundial, orientados a ayudar al gobierno de Argentina en su búsqueda por fomentar un crecimiento acelerado e incluyente, mejorar el acceso a los servicios básicos y fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos. Si bien el Gobierno de Argentina y sus gobiernos provinciales son los principales beneficiarios del análisis, los estudios están destinados a un público más amplio, que comprende miembros de la comunidad de donantes, dirigentes empresariales, representantes de grupos de la sociedad civil y otras partes interesadas participantes en la sociedad y la economía de Argentina. El presente informe se basa en información disponible públicamente y ha sido presentado y discutido con el Consejo Federal para la Transparencia en diciembre 2018 y mayo 2019. El Equipo de Trabajo del Banco Mundial manifiesta su profundo agradecimiento a sus contrapartes gubernamentales por esta productiva colaboración, especialmente al equipo de la Agencia de Acceso a Información Pública: Eduardo Bertoni, Eugenia Braguinsky, Inés Selwood y el resto del equipo. El estudio fue producido por funcionarios del Grupo del Banco Mundial, compuesto por Silvana Kostenbaum (Especialista en Sector Público), Marco Larizza (Especialista Senior en Sector Público) y Andrea Castagnola (Consultora). El equipo recibió apoyo de Manuel Bertazzo (Consultor) en la codificación y de Diego Catto (Consultor) en el diseño y diagramación. También se debe conceder crédito a un distinguido grupo de pares revisores internos y externos al Grupo del Banco Mundial que ofrecieron sus comentarios al informe final, entre ellos Daniel Gomez Gaviria (Economista Senior); Ana Bellver (Especialista Senior en Sector Público), Maria Poli (Consultora), Carolina Crerar (Especialista en Comunicación) y Yanina Budkin (Especialista Senior en Comunicación). La supervisión y orientación técnicas generales estuvieron a cargo de Rob Taliercio (Gerente de la Práctica), Emily Sinnott (Economista Principal y Jefe de Programa) y Alberto Leyton (Especialista Principal en Sector Público). El equipo también agradece a Jesko Hentschel (Director de País) cuyo asesoramiento y apoyo fueron sumamente útiles para entablar un diálogo eficaz con las autoridades gubernamentales. Los hallazgos del presente informe sirven para identificar los avances y las áreas de mejora posibles en cuestiones normativas al acceso a información pública. El equipo de trabajo continúa siendo responsable de cualquier error u omisión. Junio 2019 6 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL Acrónimos CABA Ciudad Autónoma de Buenos Aires IAIPP Índice de Acceso a la Información Pública Provincial OEA Organización de Estados Americanos ONU Organización de las Naciones Unidas RTI Right to Information (Acceso a Información) ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 7 Resumen Ejecutivo El acceso a la información pública es un factor clave en la organización internacional Centre for Law and Democracy transparencia del Estado. Asegurar que los ciudadanos denominado Global Right to Information Rating (RTI), o tengan libre acceso a la información pública ayuda a Derecho a la Información. Las adaptaciones del Índice mejorar la rendición de cuentas y la calidad de las políticas responden a las particularidades del contexto provincial. públicas. Gracias a la interacción dinámica de mecanismos Cabe aclarar que el IAIPP mide exclusivamente la calidad de de transparencia personas de todo el mundo han ejercido la normativa provincial y no su nivel de implementación. No su derecho al acceso a la información pública para reducir es intención de este informe elaborar estadísticas de uso y de la corrupción, proteger los derechos y mejorar la calidad acceso a la información pública. En este sentido, miembros de los servicios públicos. Al ofrecer a las personas un de la Agencia de Acceso a la Información Pública y expertos medio para solicitar información a las autoridades públicas, del Banco Mundial trabajaron en conjunto para identificar los se reduce la probabilidad de que dichas autoridades indicadores que conforman el índice provincial en base a abusen de su capacidad de control, favorezcan sus propios los indicadores del RTI. Como resultado se seleccionaron intereses o se aparten de los objetivos de las políticas 13 indicadores distribuidos en las siguientes 7 (siete) áreas: establecidas. La transparencia es fundamental para que (1) Derecho de acceso a la información, (2) Alcance del los ciudadanos accedan a la información pública y puedan derecho, (3) Procedimientos de petición, (4) Excepciones, (5) participar activamente (e influir) en la formulación de políticas Apelaciones, (6) Medidas de promoción y (7) Transparencia gubernamentales. activa. Para la codificación de los indicadores se utilizaron las Leyes y Decretos provinciales vigentes. La sanción de la Ley No. 27.275 de Acceso a la Información Pública Nacional en 2016 resultó un hito importante para el En la actualidad 19 de las 24 jurisdicciones cuentan con desarrollo de una política federal de acceso a la información normativa sobre acceso a la información pública, siendo pública. Por un lado, la Ley invita a las jurisdicciones provinciales las provincias de Formosa, La Pampa, La Rioja, San Juan y (incluyendo a las 23 provincias y a la Ciudad Autónoma de Tucumán las que aún no cuentan con un marco legal. La Buenos Aires) de Argentina a adherirse y, por el otro, crea sanción en 1998 de la primera Ley de Acceso a la Información el Consejo Federal para la Transparencia como organismo Pública de la Ciudad de Buenos Aires incentivó a que otras inter-jurisdiccional responsable de la cooperación técnica y la provincias se unieran. Un efecto similar ocurrió con la sanción homogeneización de las prácticas entre las provincias. Ambas de la Ley Nacional en el 2016. iniciativas surgieron de la necesidad de fortalecer el Derecho En líneas generales existe una gran necesidad de mejora de Acceso a la Información Pública a nivel subnacional. de los marcos legales, ya que el promedio del IAIPP es de Existe una gran disparidad a nivel subnacional en la calidad 6.4 puntos sobre un total de 13. Asimismo, hay una gran normativa del Derecho de Acceso a la Información Pública. disparidad en la calidad debido a que el Índice oscila entre Es decir, hasta el momento no hay información comparada el 11.6 y 3.6 puntos (la Ciudad de Buenos Aires y la provincia a nivel de las 24 jurisdicciones provinciales de Argentina de Mendoza se encuentran en percentil 90 mientras que las (incluyendo CABA) que registre de forma sistemática provincias de Corrientes, Santiago del Estero, Río Negro y y estandarizada diferentes aspectos de las normativas Salta se circunscriben en el percentil diez). provinciales. La falta de información sobre estos temas Las reformas a los marcos legales de algunas jurisdicciones dificulta la labor de asesoramiento técnico del Consejo Federal y las recientes incorporaciones de algunas provincias dan para la Transparencia para las provincias y la concertación de cuenta que la calidad de los textos ha mejorado con el paso de políticas comunes. los años, sin embargo, no es posible hacer ninguna inferencia Este trabajo tiene por objetivo desarrollar un Índice de Acceso respecto al grado de implementación y cumplimiento de a la Información Pública Provincial (IAIPP) que permita medir los marcos. En líneas generales las normativas actuales han de forma objetiva, cuantificable y estandarizada la calidad tendido a incorporar los estándares internacionales y, por ende, del marco regulatorio provincial en materia de acceso a la a mejorar la calidad de los textos. Los principales hallazgos de información pública. El Índice es una versión simplificada de la investigación se enumeran brevemente a continuación: contenidos mínimos y adaptada del Índice utilizado por la 8 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: El 80 por ciento de las jurisdicciones provinciales tienen marcos legales con una clara presunción a favor del acceso a la información pública. Si bien es alta la calidad normativa en el derecho de acceso a la información pública aún varias jurisdicciones contemplan la necesidad que los solicitantes incorporen un interés legítimo o fundamenten las solicitudes. ALCANCE DEL DERECHO (legitimación activa y sujetos obligados): En el 90 por ciento de las jurisdicciones existe una legitimación activa amplia respecto a quienes son los que pueden acceder a dicho derecho, mientras que el alcance del derecho a los sujetos obligados se encuentra principalmente concentrado en los Poderes Ejecutivos provinciales. Las provincias de Chubut y Río Negro limitan el acceso al derecho sólo a sus residentes. Una buena práctica asociada a la legitimación activa radica en que el alcance sea amplio y sin discriminación. En lo que hace a la dimensión de alcance del derecho respecto a los sujetos obligados, son los poderes ejecutivos provinciales los únicos que se encuentran obligados por la ley en todas las normativas jurisdiccionales, mientras que los poderes judiciales son los menos frecuentes, siendo sujetos obligados en 13 de ellas. Una buena práctica está asociada con la inclusión de los tres poderes jurisdiccionales y las empresas estatales como sujetos obligados de la ley. No sería recomendable que en las futuras reformas las jurisdicciones provinciales incluyan como sujetos obligados a todos los actores presentes en la Ley Nacional en su Artículo 7 para garantizar un máximo alcance. PROCEDIMIENTOS DE PETICIÓN: Todas las jurisdicciones, con excepción de Río Negro, establecen plazos máximos para responder solicitudes y la gratuidad en el acceso. Debido al alto nivel de cumplimiento de los indicadores en esta área una buena práctica sería homogeneizar los estándares jurisdiccionales de la duración de los plazos a 15 días hábiles como lo establece la Ley Nacional. EXCEPCIONES: el 74 por ciento de las jurisdicciones tiene excepciones taxativas y estrictamente necesarias y el 75 por ciento de las jurisdicciones establece la necesidad de fundar cuando se niegue a proporcionar la información, pero ninguna establece como requisitos que la denegatoria sea firmada por la máxima autoridad ni que se informe al solicitante de los procedimientos de apelación en caso de que así lo desee. Existe un problema recurrente en de los textos normativos: se identifica como una excepción cuando la información solicitada pudiese afectar el “honor” o la “imagen de la persona”. Se considera buena práctica que dichas excepciones estén relacionadas con lo que establecen las leyes de protección de datos personales a fin de garantizar el acceso a los datos de forma imparcial y respetando dichos requerimientos. Si bien una gran cantidad de jurisdicciones mencionan que un funcionario de jerarquía similar a la de Director General debe fundamentar la negatoria, dicha reglamentación no cumple con el requisito de “máxima autoridad”. Se considera una buena práctica que las denegatorias de solicitudes de información sean firmadas por las máximas autoridades ya que eleva el nivel de compromiso y responsabilidad en dicha decisión. APELACIONES: el 16 por ciento de las jurisdicciones permiten realizar un reclamo administrativo mientras que el resto habilita el reclamo por medio de la vía judicial. La vía judicial no constituye un reclamo administrativo simple y dificulta el acceso a la apelación de los ciudadanos. Una buena práctica para la apelación se relaciona con el uso de vía administrativa. MEDIDAS DE PROMOCIÓN: la Ciudad de Buenos Aires es la única jurisdicción que cuenta con un órgano garante e independiente para garantizar el derecho de acceso a la información y sólo el 26 por ciento de las jurisdicciones están obligadas a designar responsables de acceso a la información. Hay un déficit importante en la calidad normativa relacionada con las medidas de promoción de derecho y es una de las áreas con mayor potencialidad para mejorar. ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 9 TRANSPARENCIA ACTIVA: solamente un tercio de las jurisdicciones establecen la transparencia activa aunque con criterios disímiles en cuanto a la información que publican. Existe un consenso internacional respecto a la importancia que los Estados promuevan la transparencia activa, es decir, para el Consejo el mínimo de transparencia activa subnacional debería comprender: (a) las escalas salariales, (b) la nómina de autoridades, (c) el listado de personal, (d) el presupuesto asignado a cada área y (e) el proceso para solicitar un pedido de acceso. Asimismo, es recomendable que las jurisdicciones también contemplen ampliar dicho listado para alinearse con lo establecido en el artículo 32 de la Ley No. 27.275. Los principales desafíos para mejorar la calidad normativa subnacional están relaciona- dos con los indicadores que hacen a los: (1) (2) (3) MECANISMOS DE MEDIDAS DE PROMOCIÓN, TRANSPARENCIA APELACIÓN, ESPECIALMENTE ÓRGANOS ACTIVA. GARANTES, Y Los resultados del análisis de la calidad normativa sirven de guía para los legisladores y miembros de la sociedad civil que trabajen en la promoción de mejores marcos legales en sus jurisdicciones. El informe se compone por una primera sección que presenta el alcance del análisis y la metodología del índice, una segunda sección con los resultados de cada dimensión del índice que indican buenas prácticas y recomendaciones, y una tercera sección con conclusiones. Además, el documento cuenta con diversos Anexos que forman parte del sustento metodológico del Índice y del Informe Final. El Anexo I contiene una matriz con los principales resultados y mejores prácticas asociadas a cada área. El Anexo II presenta la guía de uso del material con el fin que las personas interesadas puedan replicar los resultados o en actualizar el Índice con normativas futuras. El Anexo III incluye el Libro de Códigos que se utilizó para la codificación de los 13 indicadores y explica las reglas de codificación. El Anexo IV presenta los resultados de la Base de Datos del IAIPP. El Anexo V contiene los artículos de cada Ley y/o Decreto provincial que fueron utilizados para la codificación de los indicadores identificando el valor asignado a cada uno de ellos. El Anexo VI contiene un compendio normativo con la totalidad de las Leyes y Decretos para cada provincia referidas al Derecho de Acceso a la Información Pública. Debido a la longitud de los Anexos V y VI, se encuentran en documentos separados a este Informe. 10 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL Executive Summary Access to public information is a key factor in the transparency allows for a quantifiable and standardized measurement of of the State. Ensuring that citizens have free access to the quality of the subnational regulatory framework regarding public information helps improve the accountability and access to public information. The Index is a simplified and quality of public policies. Through the dynamic interaction adapted version of the Centre for Law and Democracy Global of transparency mechanisms, people around the world Right to Information Rating (RTI). The adaptations of the Index have exercised their right to access public information to respond to the particularities of the provincial context. It should reduce corruption, protect rights, and improve the quality be noted that the IAIPP measures exclusively the quality of of public services. By providing individuals with a means the regulations and not their level of implementation. to request information from public authorities and to hold public officials accountable, the likelihood of public Members of the Access to Public Information Agency officials abusing public information is reduced, their ability to and World Bank experts worked together to identify the control, favor their own interests or deviate from the objectives indicators that make up the provincial index based on of the policies diminished. Transparency is essential for the RTI indicators. As a result, 13 indicators were selected citizens to have access to public information and to be able distributed in the following 7 (seven) categories: (1) Right of to actively participate in (and influence) the formulation of Access, (2) Scope, (3) Requesting Procedures, (4) Exceptions government policies. and Refusals, (5) Appeals, (6) Promotional Measures and (7) Active Transparency. For the codification of the indicators, the The sanction of National Law 27.275 on Access to National current Provincial Laws and Decrees were used. Public Information in 2016 was an important milestone for the development of a federal policy on access to public At present, 19 of the 24 jurisdictions have regulations on information. On the one hand, the Law invites the provincial access to public information, with the provinces of Formosa, jurisdictions of Argentina (including the 23 provinces and La Pampa, La Rioja, San Juan and Tucumán still lacking a the City of Buenos Aires) to join and, on the other hand, legal framework. While the sanction in 1998 of the first Law creates the Federal Council for Transparency as an inter- of Access to Public Information of the City of Buenos Aires jurisdictional body responsible for technical cooperation and encouraged other provinces to develop their own regulations, the homogenization of practices among the provinces. Both a similar effect occurred with the sanction of the National Law initiatives arose from the need to strengthen the Right of in 2016. Access to Public Information at the subnational level. In general terms, the methodology shows the quality of legal There exists a great disparity at the subnational level in the frameworks is an average of 6.4 points out of a total of 13, normative quality of the Right of Access to Public Information. although there is a great disparity in quality due to the fact In other words, until the moment there was no comparative that the Index oscillates between 11.6 and 3.6 points (the City information at the level of the 24 subnational jurisdictions of of Buenos Aires and the province of Mendoza are in 90th Argentina (23 provinces and the Autonomous City of Buenos percentile while the provinces of Corrientes, Santiago del Aires) that registers in a systematic and standardized manner Estero, Río Negro and Salta are circumscribed in the 10th different aspects of the subnational regulations. The lack of percentile). information on these issues hinders the technical advisory work of the Federal Council for Transparency for the provinces The reforms to the legal frameworks of some jurisdictions and and the agreement of common policies. the recent additions of some provinces show that the quality of the regulations has improved over the years, however, it is The objective of this work is to present the Public Access to not possible to make any inference regarding the degree of Provincial Information Index (IAIPP, for its Spanish name) that implementation and compliance. ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 11 Current regulations have tended to incorporate international standards thus improving their quality. The main findings of the investigation are briefly listed below: RIGHT OF ACCESS: Eighty percent of provincial jurisdictions have legal frameworks with a clear presumption in favor of access to public information. Although the normative quality of the right of access to public information is high, several jurisdictions still contemplate the need for applicants to incorporate a legitimate interest or justify the requests. SCOPE (active legitimation and obligated subjects): In 90 percent of the jurisdictions there exists a broad active legitimacy with respect to those who can access this right, while the scope of the right to the obligated subjects is mainly concentrated in the Provincial Executive Powers. The provinces of Chubut and Río Negro limit the access to the right only to their residents, therefore, a good practice associated with active legitimization is that the scope be broadened and without discrimination. Regarding the scope dimension of the right with respect to the obligated subjects, the Provincial Executive Powers are the only ones that are bound by law in all jurisdictional normative, while the Judicial Powers are the least frequent, being obliged subjects in 13 of them. A good practice is associated with the inclusion of the three jurisdictional powers and state enterprises as obliged subjects of the law. It is recommended that in future reforms provincial jurisdictions include as obliged subjects all other actors present in the National Law in its Article 7 to ensure maximum range. REQUESTING PROCEDURES: All jurisdictions, with the exception of Río Negro, establish maximum terms for applications and free access. Due to the high level of compliance of the indicators in this area, a good practice would be to homogenize the jurisdictional standards of the duration of the terms to 15 working days as established by the National Law. EXCEPTIONS AND REFUSALS: Seventy-four percent of jurisdictions have restrictive and strictly necessary exceptions and 75 percent of jurisdictions determine the need to substantiate when they refuse to provide information, but none establishes as requirements that the denial be signed by the highest authority or that it be reported to the applicant for the appeal procedures if he/she so wishes. There is a recurrent problem in the quality of the normative texts to be identified as an exception when the requested information could affect the “honor” or the “image of the person”. It is considered good practice that these exceptions are related to what is established by the laws of protection of personal data in order to guarantee access to data in an impartial manner and respecting those requirements. Although a large number of jurisdictions mention that an official of similar hierarchy as the Director General must substantiate the denial, such regulation would not be satisfying the requirement of “maximum authority”. It is considered a good practice that the denials of requests for information are signed by the highest authorities as it raises the level of commitment and responsibility in that decision.. 12 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL APPEALS: Sixteen percent of the jurisdictions allow an administrative claim while the rest authorize the claim through the courts. The judicial process does not constitute a simple administrative claim and makes it difficult for citizens to appeal. A good practice for the appeal is then related to the administrative route. PROMOTIONAL MEASURES: The City of Buenos Aires is the only jurisdiction that has an oversight and independent body to guarantee the right of access to information and only the 26 percent of provincial jurisdictions are obliged to designate those responsible for access to information. There is a significant deficit in the normative quality related to the promotional measures and it is one of the areas with the greatest potential to improve. ACTIVE TRANSPARENCY: Only one third of the provincial jurisdictions establish active transparency in their jurisdictions, instituting dissimilar criteria as to which information to publish as a minimum of transparency. There exists an international consensus regarding to the importance that States promote active transparency, that is, for the Council the minimum of subnational active transparency should include: (a) salary scales, (b) the list of authorities, (c) the list of personnel, (d) the budget assigned to each area and (e) how to ask an access request. In addition, it is recommended that jurisdictions also contemplate expanding this list in accordance with the provisions of Article 32 of the National Law 27.275. The main challenges to improve subnational normative quality are related to the following indicators: (1) (2) (3) APPEAL PROMOTIONAL MEASURES, ACTIVE MECHANISMS, ESPECIALLY OVERSIGHT BODIES, and TRANSPARENCY. The results of the normative quality analysis serve as a guide for legislators and members of civil society working on the promotion of better legal frameworks in their jurisdictions. The report is structured by a first section presenting the the Index with future regulations. Annex III includes the Code scope of the analysis and the methodology of the index, a Book that was used to codify the 13 indicators and explains second section with the results of each dimension of the the coding rules. Annex IV presents the results of the IAIPP index indicating good practices and recommendations, and Database. Annex V contains the articles of each Law and/ a third section with conclusions. In addition, the report has or Provincial Decree that were used to codify the indicators several Annexes that are part of the methodological support identifying the value assigned to each one of them. Annex of the Index and the Final Report. Annex I contains a matrix VI contains a normative compendium with all the Laws and with the main results and best practices associated with each Decrees for each province related to the Right of Access to area. Annex II presents the guide for the use of the material Public Information. Due to the length of Annexes V and VI, so that interested persons can replicate the results or update these are found in separate documents to this Report. ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 13 1 El Acceso a la Información Pública en el contexto provincial El acceso a la información pública es un factor clave en la transparencia del Estado. Asegurar que los ciudadanos tengan libre acceso a la información pública ayuda a mejorar la rendición de cuentas y la calidad de las políticas públicas. Gracias a la interacción dinámica de mecanismos de transparencia personas de todo el mundo han ejercido su derecho al acceso a la información pública para reducir la corrupción, proteger los derechos y mejorar la calidad de los servicios públicos. Al ofrecer a las personas un medio para solicitar información a las autoridades públicas se reduce la probabilidad de que dichas autoridades abusen de su capacidad de control, favorezcan sus propios intereses o se aparten de los objetivos de las políticas establecidas. La transparencia es fundamental para que los ciudadanos accedan a la información pública y puedan participar activamente (e influir) en la formulación de políticas gubernamentales. (Lemieux and Trapnell, 2016) La sanción de la Ley No. 27.275 de Acceso a la Información Pública nacional constituyó un hito importante para el desarrollo de una política federal de acceso a la información pública. Por un lado, la Ley en su Art. 36 invita a las 24 jurisdicciones provinciales (incluyendo a las 23 provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) a adherir a sus disposiciones y, por el otro, crea en su Art. 29 el Consejo Federal para la Transparencia como organismo inter- jurisdiccional responsable de la cooperación técnica y la homogeneización de las prácticas entre las provincias. Ambas iniciativas contempladas en la Ley surgieron de la necesidad de fortalecer el Derecho de Acceso a la Información Pública en todas las provincias debido a la gran disparidad de la normativa existente en éstas. Asimismo, la Ley Nacional marcó un claro avance respecto a la normativa nacional vigente en ese entonces (es decir, el Decreto 117 del 2016, en el cual solamente el Poder Ejecutivo Nacional era sujeto obligado) y dejó asentado lineamientos y principios básicos de transparencia y acceso a la información en consonancia con los principios de la Ley Modelo de la OEA1. En la actualidad 19 de las 24 jurisdicciones (80%) cuentan con una normativa (Ley y/o Decreto) sobre el tema. En este sentido, las provincias 1 - La Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública (2010) es una iniciativa dentro del Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos que tiene por objetivo servir de guía para la implementación del derecho de acceso a la información acorde a los estándares internacionales. La Ley Modelo se redactó en el 2010 y participaron un número importante de expertos en el tema de diferentes áreas. Para más información: https:/ /www.oas.org/dil/esp/CP-CAJP-2840-10_Corr1_esp.pdf. ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 15 de Formosa, La Pampa,2 La Rioja,3 San Juan y Tucumán4 no tal efecto desde 2016 con la sanción de la Ley Nacional. Si cuentan con un marco regulatorio. Cabe destacar que Río bien la cantidad de provincias con normativa sobre el tema Negro fue la primera provincia en adoptar una Ley de Acceso fue aumentando en el tiempo, aún 7 (siete) provincias que y, paulatinamente, con el correr de los años, se fueron sancionaron leyes relativas no cuentan con su respectivo sumando más provincias (ver Gráfico 1). No obstante, a partir decreto reglamentario.5 de 1998 con la sanción de la Ley en la Ciudad de Buenos Aires aumentó el nivel de adhesión provincial, siendo replicado GRÁFICO 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN LA INCORPORACIÓN DE NORMATIVA RELACIONADA A ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES 25 CANTIDAD DE PROVINCIAS NACIÓN 20 15 CIUDAD DE BUENOS AIRES 5 0 2000 2008 2006 2009 2003 2005 2002 2004 2007 1990 1988 2001 2010 1986 1989 1998 1996 1999 1985 2018 1993 1995 2016 1984 2013 2015 1992 1994 2012 2014 1987 1997 2017 1991 2011 Fuente: Elaboración propia en base al año de sanción de la primera normativa en cada una de las jurisdicciones provinciales de la República Argentina En el Gráfico 1 se puede observar que la tasa de adhesión provincial al Derecho de Acceso a la Información Pública evo- lucionó drásticamente con el paso de los años: • Entre 1984 y 1997: 1 (una) provincia cada 3 (tres) años y medio, • Entre 1998 y 2015 (posterior a la sanción de la Ciudad. de Buenos Aires-CABA): 1 (una) provincia cada 1 (un) año y 4 (cuatro) meses, y, • Entre 2016 y 2018 (posterior a la sanción nacional): 1 (una) provincia por cada año. 2 - La provincia de La Pampa sancionó la Ley No. 1.654 que regula la libertad de acceso para periodistas de fuentes informativas oficiales. Sin embargo, dicha Ley está más relacionada con la libertad de prensa que con el derecho de acceso a la información pública en general. 3 - En la provincia de La Rioja, la Municipalidad homónima sancionó el 4 de diciembre del 2017 la Ordenanza No. 5.427 la cual permite al ciudadano acceder a la información que se genera en la órbita de la gestión municipal. 4 - En la provincia de Tucumán, en junio del 2018, el Colegio Público de Abogados de la Capital y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán junto con un grupo de legisladores firmaron un “acta compromiso” para avanzar en el tema en dicha jurisdicción provincial. 5 - Estas son las provincias de Córdoba, Corrientes, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Santiago del Estero, y Tierra del Fuego. 16 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL Estrategia metodológica para medir la calidad normativa: RTI -Right to Information Debido a la gran disparidad en la calidad de la normativa conforman el Índice Global de RTI. La organización RTI provincial, surge entonces la necesidad de sistematizar estableció 61 indicadores organizados en 7 (siete) áreas: y estandarizar los principales aspectos de éstas a fin de Derecho al Acceso (3 indicadores), Alcance (9 indicadores), poder establecer un diagnóstico certero de cuáles son las Requisitos Procedimentales (15 indicadores), Excepciones fortalezas y debilidades de las provincias en el marco que (8 indicadores), Apelaciones (14 indicadores), Sanciones (4 las regula. Si bien el estudio de la calidad de las normas no indicadores) y Medidas de Promoción (8 indicadores). permite generar ninguna conclusión acerca de la efectiva implementación de las mismas, tener conocimiento del Según el RTI, la sanción de la Ley Nacional mejoró un 40 marco legal provincial constituye una pieza fundamental por ciento en la calidad del marco legal argentino, vis-a-vis para las políticas federales de promoción de la transparencia el Decreto 117 (el cual tenía como sujeto obligado al Poder y acceso a la información pública. Ejecutivo Nacional). Si bien la mejora en la calidad normativa significó un paso importante para el país, Argentina aún se En este Informe se utilizan estándares similares a los posiciona por debajo de los principales países de la región desarrollados por la organización internacional Centre tales como, Chile, Brasil y México. La mejora en la puntuación for Law and Democracy que se sirve del Global Right de Argentina estuvo principalmente dada por un mayor to Information Rating (RTI) para medir la calidad de la alcance de la Ley, por mejoras en las medidas de promoción norma de los países. RTI (de las siglas en inglés, Derecho y por un mejor sistema para apelaciones (ver Gráfico 2). No a la Información) analiza la calidad de los marcos legales obstante, la comparación de la calidad del marco normativo de los países (principalmente, las Constituciones, Leyes y mexicano con el argentino revela la existencia de 3 (tres) Decretos) utilizando 61 indicadores que miden diferentes áreas importantes para mejorar: Excepciones, Apelaciones y aspectos de las normas. A cada indicador se le asigna un Sanciones. valor, y la sumatoria de todos los valores de los indicadores GRÁFICO 2: CALIDAD DE LA NORMATIVA EN ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, RTI MÉXICO Derecho (2015) 136 de acceso Medidas de 150 BRASIL promoción Alcance (2011) 109 100 50 CHILE 94 (2008) 0 ARGENTINA 92 Sanciones Procedimientos (2016) de solicitud ARGENTINA 66 (2004) Apelaciones Excepciones 0 25 50 75 100 125 150 Argentina 2016 Argentina 2004 México Fuente: Right to Information Rating. Nota: El puntaje máximo es de 150. ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 17 Estrategia metodológica: IAIPP - Índice de Acceso a la Información Pública Provincial. El Índice de Acceso a la Información Pública Provincial TABLA 1: EQUIVALENCIAS ENTRE LOS PRINCIPIOS DE ACCESO (IAIPP) es una versión simplificada con contenidos mínimos A LA INFORMACIÓN ENUMERADOS EN LA LEY NO. 27.275 Y de acceso del Índice Global RTI ya que se utilizan 13 LOS INDICADORES DEL IAIPP indicadores (en vez de 61). La decisión metodológica en Principios del Derecho de Acceso Indicador IAIPP realizar una versión simplificada y reducida de indicadores estuvo motivada por el hecho que una gran cantidad de 1 Presunción de publicidad No.1 y 3 provincias cuentan con leyes y/o decretos con poco nivel 2 Transparencia y máxima divulgación No. 2, 6, 12 y 13 de especificidad en donde se regulan pocos aspectos del 3 Informalismo No. 1 derecho en cuestión.6 Es por ello que, en este Índice, se analizan los principales aspectos de dicho derecho de una 4 Máximo acceso No. 1 forma simple con el fin de poder realizar un primer diagnóstico 5 Apertura No. 12 y un mapa provincial. 6 Disociación . Para la selección de los indicadores y creación del Índice 7 No discriminación No. 2 se trabajó de forma conjunta y coordinada con expertos 8 Máxima premura No. 4 del Banco Mundial y miembros de la Agencia de Acceso 9 Gratuidad No. 5 a la Información Pública. El grupo de trabajo efectuó un relevamiento de los indicadores del RTI y realizó un análisis 10 Control No. 8 de factibilidad para identificar cuáles serían los indicadores 11 Responsabilidad . más apropiados y relevantes para el caso subnacional. 12 Alcance limitado de las excepciones No. 6 y 7 Asimismo, durante el proceso de selección de los indicadores para el IAIPP se tuvieron en cuenta los principios rectores de 13 In dubio pro petitor . la Ley Nacional 27.275 dado que en su Artículo 36 se invita 14 Facilitación No. 6 a las provincias a adherirse a las disposiciones de la misma. 15 Buena fe . A continuación, en la Tabla 1, se enumeran los principios de la Ley Nacional y se identifican los indicadores del IAIPP que Fuente: Elaboración propia en base a la Ley No. 27.275, Art. 1 y el IAIPP miden de forma directa o indirecta cada uno de ellos. 6 - Por ejemplo, las leyes de las provincias de Corrientes y Río Negro contienen un total de 9 (nueve) artículos para regular en la materia mientras que la Ciudad de Buenos Aires y Mendoza presentan 35 y 42 artículos correspondientemente. 18 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL Como resultado de dicho relevamiento y análisis, se seleccionaron un total de 13 indicadores para el IAIPP distribuidos en las siguientes 7 (siete) áreas: Derecho de Acceso (indicador 1), Alcance (indicadores 2 y 3), Procedimientos de Petición (indicadores 4 y 5), Excepciones (indicadores 6 y 7), Apelaciones (indicador 8), Aplicación, Promoción del Acceso a la Información (indicadores 9, 10 y 11), y Transparencia Activa (indicadores 12 y 13).7 Cabe aclarar que una de las adaptaciones realizadas al IAIPP respecto al RTI fue la incorporación de indicadores que midan la Transparencia Activa debido a que constituye un principio rector en la Ley Nacional. En la Tabla 2 se presenta el listado de los indicadores del IAIPP identificando el indicador equivalente dentro del Índice elaborado por RTI. TABLA 2: EQUIVALENCIAS ENTRE LOS INDICADORES DE IAIPP Y LOS DE RTI Indicador Principios del Derecho de Acceso IAIPP 1. Derecho de Acceso No.2 Para la codificación de cada una 2. Legitimación Activa No. 4 de las variables se analizaron las Leyes Provinciales y Decretos 3. Sujeto obligado No. 7, 8, 9 y 10 del Ejecutivo de cada una de las provincias, excluyendo así 4. Plazos de tiempo No. 22 Resoluciones de los Poderes 5. Gratuidad No. 24 Judiciales o Decretos de los Poderes Legislativos.8 Se codificó 6. Excepciones No. 29 la norma vigente y los valores de 7. Requisitos negatoria No. 35 cada uno de los indicadores de modo que éstos oscilan entre 0 y 8. Apelaciones No. 36 1, siendo 1 el mejor valor posible de 9. Órgano garante No. 39 calidad normativa9. A cada indicador se le asignó el mismo peso relativo 10. Presupuesto órgano No. 39 que los otros indicadores, por lo 11. Responsables de acceso No. 54 cual el valor máximo del IAIPP es un total de 13 puntos. 12. Transparencia activa * 13. Estándares mínimos * de transparencia activa Nota: * Indicadores propuestos por los miembros de la Agencia de Acceso a la Información Pública. 7 - Los detalles de codificación de cada uno de los indicadores se encuentran en el Anexo III. 8 - Por ejemplo, para el caso de Entre Ríos no se contempló el Decreto N. 58 HCD-2006 de la Cámara de Diputados de la legislatura local que regula el Acceso a la Información Pública. 9 - En el Documento Anexo se presenta el detalle de la normativa provincial y la justificación de la puntuación de cada indicador para cada provincia. ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 19 2 Resultados del IAIPP En Argentina la calidad normativa subnacional (incluyendo a las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en materia de Acceso a la Información Pública oscila entre 11.66 y 3.6 puntos, de un total de 13 posibles. (ver Gráfico 3 y Ilustración 1). Según el IAIPP. la Ciudad de Buenos Aires es la jurisdicción con mejor calidad normativa mientras que la provincia de Corrientes se ubica en el último lugar. 10 El promedio de la calidad normativa en las jurisdicciones es de 6.4 puntos. Es decir, en promedio las jurisdicciones cumplen con la mitad de los indicadores mínimos de acceso a la información del Índice. El 73 por ciento de las jurisdicciones están dentro de +- 1.91 desviaciones estándares del promedio. La Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Mendoza se encuentran en el percentil noventa mientras que las provincias de Corrientes, Santiago del Estero, Río Negro y Salta están en el percentil diez. 10 - En el Anexo I se expone un resumen con los principales resultados del Índice y se señalan las buenas prácticas asociadas a cada uno de ellos. ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 21 GRÁFICO 3: ILUSTRACIÓN 1. PUNTUACIÓN TOTAL DEL IAIPP (2019) JURISDICCIONES SEGÚN PUNTUACIÓN CIUDAD DE BUENOS AIRES 11.66 MENDOZA JUJUY SANTA FE SANTA CRUZ CHACO CATAMARCA CHUBUT PROMEDIO 6.43 NEUQUÉN MISIONES CÓRDOBA TIERRA DEL FUEG0 ENTRE RÍOS SAN LUIS SALTA BUENOS AIRES RÍO NEGRO SANTIAGO DEL ESTERO CORRIENTES 3.6 IIAPP 2019 0 2 4 6 8 10 12 14 Sin información 0a5 5a9 9 a 13 Fuente: Elaboración propia en base a la normativa de las jurisdicciones provinciales. Fuente: Elaboración propia Nota: El valor máximo asignado para el Índice es de 13 puntos. 22 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL GRÁFICO 4. PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO EN LAS 7 (SIETE) ÁREAS DEL IAIPP PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL PRO- MEDIO JURISDICCIONAL Derecho de acceso En líneas generales, las áreas con mayor necesidad para Medidas de 100 mejorar la calidad normativa promoción Alcance son: Apelaciones, Medidas de 75 Promoción y Transparencia 50 Activa (ver Gráfico 4). El valor 25 promedio para dichas áreas es 0 menor al 25 por ciento. Las áreas de Derecho de Acceso, Alcance y Procedimiento de Petición son las Sanciones Procedimientos de solicitud que han tenido una mejor calidad normativa en promedio, superior al 80 por ciento. Apelaciones Excepciones Ciudad de Buenos Aires Promedio Fuente: Elaboración propia Con el paso de los años la normativa subnacional ha actualidad. Las normas recientemente sancionadas, como mejorado notablemente su calidad, es decir, que las normas por ejemplo en la Ciudad de Buenos Aires y en Mendoza, recientes tienden a seguir principios similares a los de la presentan niveles más altos en el IAIPP en relación con las Ley Nacional y a los estándares internacionales. Se observó provincias cuyas normas son más antiguas, como por ejemplo que existe una correlación de 0.62 entre el puntaje del IAIPP y Salta (ver Gráfico 5). No obstante, si bien la calidad de la el año de vigencia de la normativa actual. Esto se debe a que norma se ha perfeccionado últimamente, nada se sabe sobre durante los 80´s o 90´s el paradigma de Derecho de Acceso el nivel de su implementación. A continuación, se presenta un a la Información Pública no estaba desarrollado como en la análisis detallado de cada uno de los indicadores. GRÁFICO 5. AIPP Y AÑO DE LA NORMA VIGENTE 12 CDAD. BS. AS 10 MENDOZA SANTA 8 JUJUY CRUZ SANTA FE CHACO CATAMARCA 6 CÓRDOBA TIERRA DEL FUEG0 MISIONES CHUBUT ENTRE RÍOS SAN LUIS Y BUENOS AIRES NEUQUÉN 4 SALTA RÍO NEGRO SGO. DEL ESTERO CORRIENTES 0 2000 2005 2010 2015 2020 Fuente: IAIPP (2017) Nota: Año de normativa vigente. Puntaje Valores Esperados ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 23 Derecho de Acceso a la Información Pública El Derecho de Acceso a la Información Pública forma La primera dimensión tiene por objetivo medir si la parte de los instrumentos de protección de Derechos normativa reconoce el Derecho de Acceso a la Información Humanos como la Convención Americana sobre Derechos Pública como un derecho fundamental sin limitaciones. Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos Este indicador establece los parámetros básicos de la calidad y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La del derecho que debe ser de máximo acceso y debe constar normativa internacional reconoce el derecho a ser informado la presunción de publicidad. Puntualmente, el indicador mide y la obligación de los Estados de suministrar la información. si el marco legal crea una presunción específica a favor del Actualmente existe consenso respecto a la presunción acceso a toda la información en poder de las autoridades específica a favor del acceso a la información sin necesidad públicas, sujeto a excepciones limitadas. que el solicitante funde su pedido. El acceso a la información constituye un derecho fundamental para los ciudadanos y permite ejercer un correcto control y monitoreo de las acciones de los gobiernos. RESULTADOS NO. 1: El 80 por ciento de las jurisdicciones subnacionales (23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires) tienen marcos legales con una clara presunción a favor del acceso a la información pública. Sin embargo, las provincias de Buenos Aires, Corrientes y Santiago del Estero no tienen un marco legal con presunción a favor del derecho debido a que el solicitante debe demostrar un interés legítimo y/o la solicitud debe estar fundada. Dentro de este mismo grupo también se encuentra San Luis, donde el solicitante debe presentar copia certificada del DNI y, en caso de que la solicitud sea presentada por personas jurídicas, el acta constitutiva y sus modificatorias, con certificación de aprobación, vigencia y regularidad extendida por la autoridad competente en la materia. BUENAS PRÁCTICAS PARA EL INDICADOR NO. 1: Eliminar de las normativas la necesidad de demostrar un interés legítimo y/o fundamentar la misma ya que socaba el principio de presunción específica a favor del acceso. Asimismo, otra buena práctica es no solicitar que los pedidos de acceso sean acompañados por copias certificadas de los documentos de las personas físicas o jurídicas que lo soliciten ya que se estaría imponiendo limitaciones a favor del acceso, es decir, la acreditación simple de las personas debería ser condición suficiente. Por último, es importante reconocer que las presentaciones de solicitudes en formato electrónico (ya sea por medio de correo electrónico y/o formularios en los portales de las páginas) refuerzan el principio de presunción a favor del derecho de acceso ya que habilita una vía de acceso para la presentación de solicitudes, especialmente para aquellos ciudadanos que residen lejos de las oficinas encargadas de la recepción de las mismas. 24 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL Alcance del derecho (Legitimación Activa y Sujetos Obligados) El Derecho de Acceso a la Información Pública debe ser Un primer indicador (no. 2) mide la legitimación activa para universal y de amplio ámbito de aplicación. Todos, sean identificar quiénes son los que pueden acceder a dicho ciudadanos y no ciudadanos sin distinción de ninguna derecho y quiénes quedarían excluidos. El principio de índole, deben tener el derecho de acceder a la información. legitimación activa supone que todos están facultados de La universalidad del derecho responde al principio de acceder a la información. Específicamente, el indicador mide legitimación activa en donde no debe existir ningún tipo si todos (incluidos los no ciudadanos y las personas jurídicas) de restricción al solicitante a fin de garantizar el máximo tienen derecho a presentar solicitudes de información. acceso a la información sin discriminación. Los estándares internacionales acuerdan que los sujetos obligados son: la administración pública nacional, el poder legislativo, el poder judicial y todos aquellos organismos privados que reciban fondos públicos y empresas estatales. RESULTADOS NO. 2: En el 90 por ciento de las jurisdicciones hay una legitimación activa hacia el derecho de acceso a la información. Las provincias de Chubut y Río Negro no se encuentran dentro de este grupo ya que solamente los residentes o habitantes locales están facultados a presentar solicitudes. BUENAS PRÁCTICAS PARA EL INDICADOR NO. 2: Garantizar el acceso al derecho a todos los ciudadanos y personas jurídicas, públicas o privadas sin distinción de la zona geográfica donde residan, ya que el hecho de restringir el acceso solamente a las residentes locales limita la universalidad del mismo. Un segundo indicador (no. 3) captura quienes son los RESULTADOS NO.3: Los poderes ejecutivos provinciales sujetos obligados a la ley. Cuanta mayor cantidad sean son los únicos sujetos obligados que se encuentran los sujetos obligados (es decir los tres poderes de los presentes en las 19 normativas, mientras que los poderes Estados provinciales y las empresas estatales) a proveer la judiciales son los menos frecuentes, siendo sujetos información, mayor será el alcance e impacto de la Ley. El obligados en 13 de ellas (ver Gráfico 6). Un dato llamativo de tercer indicador mide si el derecho de acceso se aplica al: la normativa se presenta en la provincia de Santiago del Estero (a) poder ejecutivo, (b) poder legislativo, (c) poder judicial, y ya que, si bien el Poder Judicial está incluido como sujeto (d) empresas estatales/provinciales/licitatorias de servicios obligado dentro de la ley, lo es sólo en lo relacionado con la públicos/cooperadoras, sin ningún órgano excluido. actividad que realice en ejercicio de funciones administrativas (Ley No. 6.753, Art. 1). ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 25 GRÁFICO 6: SUJETOS OBLIGADOS MÁS FRECUENTES GRÁFICO 7: COMBINACIONES DE SUJETOS OBLIGADOS EN LAS NORMATIVAS PROVINCIALES MÁS FRECUENTES EN LA NORMATIVA 20 19 12 10 15 10 15 14 13 8 10 6 4 4 3 5 2 1 1 0 0 Poder Empresas Poder Poder Tres Poderes Tres P. Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Legislativo Judicial y Empresas Poderes y Legislativo y Públicas y Empresas Empresas Públicas Fuente: Elaboración propia Fuente: Elaboración propia La combinación de sujetos obligados más frecuentes es (ver BUENAS PRÁCTICAS PARA EL INDICADOR NO. Gráfico 7): 3: Incluir a los tres poderes jurisdiccionales y las empresas estatales como sujetos obligados de la Ley de Acceso a la Información Pública ya que así se garantiza el máximo acceso • 1º: 53% máximo nivel de inclusión de sujetos a la información de toda la administración central. Si bien la Ley obligados: los 3 (tres) poderes y las empresas Nacional en su Art. 7 reconoce como sujetos obligados a otros estatales. actores como, por ejemplo, sindicatos, universidades públicas y partidos políticos, los sujetos enumerados en el indicador 3 constituyen el núcleo básico de actores obligados que hace a • 2º: 21% poder ejecutivo y las empresas estatales la calidad mínima de la norma. No obstante, es recomendable (Buenos Aires, Entre Ríos, Salta y Santa Fe). que en las futuras reformas las jurisdicciones incluyan como sujetos obligados a todos los otros actores presentes en la ley • 3º: 16% los poderes ejecutivos, legislativos nacional para garantizar el máximo alcance. y judiciales, pero sin las empresas estatales (Santiago del Estero, Río Negro y Chubut) • 4º: 5% los poderes ejecutivo y legislativo y las empresas estatales (Jujuy). Y también 5% el Poder Ejecutivo (Corrientes establece de forma muy vaga en el Art. 2 de la Ley No. 5.834 que los sujetos obligados son los “…órganos públicos del Estado provincial…”. Debido a la falta de información adicional para interpretar la Ley se entiende de forma mínima, solamente el poder ejecutivo. 26 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL Procedimientos de petición Debe haber un procedimiento adecuado para la La tercera dimensión tiene por objetivo capturar dos tramitación y petición de las solicitudes en donde los aspectos básicos de los procedimientos de petición de la plazos sean claros y razonables a fin de garantizar que el información: plazos del trámite y su gratuidad. solicitante reciba en tiempo la información. Es importante que la normativa contemple la posibilidad de prórroga Un primer indicador (no. 4) apunta a la existencia de plazos siempre que esté debidamente justificada a fin de restringir el máximos y razonables de las solicitudes una vez que los abuso del uso de la prórroga. Otra característica importante sujetos obligados las reciben. Este aspecto es importante para el procedimiento de petición es la gratuidad del dado que la información debe cumplir el principio de máxima trámite a fin de eliminar una posible barrera de acceso por premura y que además haya un compromiso de los sujetos cuestiones económicas. El cobro solamente es considerado en proveer la información requerida. El indicador 4 mide si cuando existen costos de reproducción del material para ser existen plazos máximos claros y razonables (15 días hábiles entregado al solicitante a fin de eliminar una carga económica como estipula la ley) y la posibilidad de prórroga justificada a los sujetos obligados. para responder a las solicitudes, independientemente de la manera de satisfacer la solicitud. RESULTADOS NO. 4: Todas las jurisdicciones con excepción de Río Negro establecen plazos máximos para las solicitudes, 14 de ellas se circunscriben dentro de los 15 días hábiles como lo estipula la ley nacional mientras que el resto de las jurisdicciones (Santiago del Estero, Catamarca, Salta y Corrientes) poseen plazos entre los 20 y 30 días hábiles. Santiago del Estero es la única provincia que no identifica la necesidad de justificar una prórroga. BUENAS PRÁCTICAS PARA EL INDICADOR NO. 4: Debido al alto nivel de cumplimiento en este indicador, una buena práctica es reducir los plazos estipulados a 15 días hábiles para lograr homogeneizar los estándares jurisdiccionales con el nacional. Un segundo indicador (no. 5) captura el principio de gratuidad asociado con el acceso a la información. El indicador 5 mide puntualmente si el acceso a la información es gratuito. RESULTADOS NO. 5: Todas las jurisdicciones con excepción de Río Negro manifiestan de forma expresa la gratuidad en el acceso a la información. La provincia de Santa Fe en el Art. 11 del Decreto 692, establece un régimen de reintegro en los gastos ocasionados por la búsqueda de la información. Si bien en muchas jurisdicciones se establece el cobro por las copias o material de reproducción involucrados para la entrega de la información, Santa Fe es la única que establece la salvedad del cobro por búsqueda de la misma. BUENAS PRÁCTICAS PARA EL INDICADOR NO. 5: Continuar garantizando la gratuidad en todo el proceso. ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 27 Excepciones El derecho de acceso a la información no es un derecho absoluto ya que existe un régimen de excepciones RESULTADOS NO. 6: En promedio existe un previsto en las normas que habilitaría la denegatoria de la alto nivel en la calidad de la norma en materia de información bajo determinadas circunstancias. Si bien los regulación de las excepciones ya que un 74 por ciento marcos normativos contemplan la existencia de excepciones de las jurisdicciones tiene excepciones que son bajo las cuales no se suministraría determinada información, excepcionales, taxativas y estrictamente necesarias. dichas excepciones deben ser taxativas, de interpretación En el 26 por ciento restante las excepciones presentan restrictiva y debidamente fundadas ya que las excepciones algún grado de vaguedad como son los casos de las no deben convertirse en regla general. Marcos normativos provincias de Chubut, Corrientes, Entre Ríos y Tierra del con débil regulación en el tema o con conceptos vagos Fuego en donde las excepciones relacionadas con el como “honra” permite que se pueda crear discrecionalidad “honor, la imagen de una persona” no están relacionadas y arbitrariedad en el funcionario responsable de brindar la con la ley de datos personales.11 En la provincia de Río información. Negro se establece en su Art. 4 de la Ley No. 1829 que “la reglamentación enumerará dichas excepciones” pero La cuarta dimensión se centra en las excepciones hasta el momento no hay regulación en dicha materia. estipuladas por la ley y el procedimiento que se debe seguir para hacer uso de ellas. Un primer indicador (no. 6) BUENAS PRÁCTICAS PARA EL INDICADOR mide específicamente si la normativa establece de forma NO. 6: Precisar con mayor exactitud lo relacionado clara las excepciones. El indicador mide si las excepciones con la “honra” o “imagen personal”. Para dichos fines al derecho de acceso deben ser excepcionales, taxativas se considera buena práctica que dichas excepciones y estrictamente necesarias. Algunos de los supuestos de estén relacionadas con lo que establecen las leyes excepción: información clasificada como reservada o secreta, de protección de datos personales a fin de garantizar información relacionada con secreto bancario o financiero, e el acceso a los datos de forma imparcial y respetando información relacionada con datos personales. dichos requerimientos. Otra buena práctica está relacionada con la publicidad de los materiales que se elaboran para la toma de decisiones o de políticas públicas. Si bien la mayoría de las provincias establecen dichas situaciones como una excepción, se podría considerar la inclusión de una fecha máxima de reserva de la información para su posterior divulgación en caso de que sea requerida. Un segundo indicador (no. 7) mide cuáles son los requisitos formales que la normativa establece para cuando existe una negativa en proveer la información. El supuesto es que la denegatoria de información debe estar fundamentada y firmada por la máxima autoridad. Es importante también incluir en las denegatorias que el ciudadano tiene la posibilidad de apelar a dicha resolución. El indicador mide cuando se niega a proporcionar acceso a la información, y ante ello las autoridades deben: (1) indicar los motivos legales y las razones para la negativa, (2) informar al solicitante de los procedimientos para la apelación, y (3) ser firmada por máxima autoridad. 11 - En Entre Ríos el Art. 16 Inc. g menciona la Ley de Protección de Datos Personales pero lo relativo al honor y la propia imagen está establecido en el inciso a. 28 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL RESULTADOS NO.7: Solamente la Ciudad de Bue- BUENAS PRÁCTICAS PARA EL INDICADOR nos Aires tiene como requisitos la necesidad de informar NO. 7: Se considera una práctica que las denegato- al solicitante de los procedimientos de apelación, pero rias de solicitudes de información sean firmadas por las en general ninguna jurisdicción provincial estipula que máximas autoridades ya que eleva el nivel de compro- la solicitud sea firmada por la máxima autoridad. Si miso y responsabilidad en dicha decisión. Una segunda bien una gran cantidad de provincias mencionan que un buena práctica consiste en informar al solicitante de los funcionario de jerarquía similar a la de Director General procedimientos de apelación para dicha decisión ya que debe fundamentar la negatoria, no estaría satisfaciendo es posible que frente al desconocimiento de su derecho el requisito de “máxima autoridad”. No obstante, el 75 el solicitante abandone el trámite al ser notificado de la por ciento de las jurisdicciones establecen la necesidad denegatoria. Dicha información es recomendable que de fundamentar cuando se niega a proporcionar la in- figure también en los portales de transparencia activa a formación. fin de garantizar el máximo nivel de conocimiento de los derechos de los ciudadanos respecto al acceso a infor- mación pública. Apelaciones Ante la denegación de acceso a determinada información se abre la posibilidad que el solicitante apele dicha resolución. Es importante que exista una regulación clara RESULTADOS NO. 8: Solamente un 16 por sobre el tema para que el solicitante tenga una opción clara de ciento de las jurisdicciones permiten realizar cómo proceder en caso de que quiera apelar la denegatoria un reclamo de índole administrativo, y el de información. En ausencia de regulación, el solicitante resto de las provincias tienen estipulado en queda con el pedido truncado y con vulneración de su sus normativas el reclamo por medio de la vía derecho. La apelación por medio de la vía administrativa y en judicial. Por ejemplo, si consideramos el amparo el mismo órgano en donde se presentó la solicitud suele ser el por mora administrativa, no es considerado un mecanismo de apelación más sencillo y rápido, mientras que reclamo administrativo ya que es estatuido como la apelación por medio de la vía judicial suele tener tiempos una vía judicial. Sin embargo, las jurisdicciones más largos y procesos más engorrosos. que sí permiten el reclamo administrativo, como Ciudad de Buenos Aires y Mendoza, establecen La quinta dimensión captura cuál es el procedimiento un plazo determinado para realizarlo mientras estipulado en la normativa para que los ciudadanos puedan que en Entre Ríos no hay información al respecto. apelar la resolución. Las apelaciones deben ser un reclamo administrativo simple, gratuito y dentro de un plazo razonable BUENAS PRÁCTICAS PARA EL (no. 8). Dichos requisitos son importantes ya que garantizan INDICADOR NO. 8: Establecer el reclamo que el ciudadano pueda continuar ejerciendo su derecho de administrativo para las apelaciones ya que las vías acceso a la información y no se vea truncado por razones de reclamo judicial imponen costos y recursos de complejidad técnica o falta de recursos especializados para las personas que estarían facultadas para para apelar. El indicador mide si la Ley permite presentar un apelar. reclamo administrativo simple, gratuito y completado dentro de un plazo determinado (40 días hábiles). ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 29 Medidas de promoción La creación de un órgano administrativo especializado La creación de un órgano garante permite un efectivo para hacer cumplir el Derecho de Acceso a la Información acceso y promoción del derecho de acceso a la Pública es fundamental para garantizar el éxito de la política. información de forma independiente y libre de presiones Es importante que dicho órgano sea un ente autárquico y a los sujetos obligados (no. 9). Un aspecto importante que con autonomía funcional para que pueda dictar su propia hace a la independencia de los órganos es la independencia regulación y asegure estándares de independencia. La Ley económica que se encuentra relacionada con el proceso de Modelo OEA estableció un conjunto de recomendaciones elaboración de sus presupuestos (no. 10). El indicador nueve técnicas acerca de las características específicas que mide si existe un órgano garante del derecho de acceso a deben tener los órganos administrativos encargados de la la información con la responsabilidad general de promover promoción del derecho de acceso a la información como, por el derecho a la información. Mientras que el indicador 10 en ejemplo, que el máximo responsable del órgano sea un único el caso de haber un órgano garante, tiene un presupuesto director para reducir la burocratización de su funcionamiento. aprobado por ley. RESULTADOS NO. 9 Y 10: Solamente la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un órgano garante e independiente para garantizar el derecho de acceso a la información, mientras que el resto de las provincias identifican autoridades de aplicación. En Ciudad de Buenos Aires, el presupuesto del órgano garante no es aprobado por ley. BUENAS PRÁCTICAS PARA LOS INDICADORES NO. 9 Y 10: Crear órganos garantes con capacidad de supervisión, capacidad de generar cumplimiento de la normativa y resolución de las posibles controversias que surjan entre el derecho de acceso a la información pública y el interés de los gobiernos jurisdiccionales provinciales en proteger determinada información, con base en las excepciones necesarias y taxativas. Dichos órganos deben contar con independencia funcional y presupuestaria a fin de poder garantizar su ejercicio pleno en la promoción del derecho de acceso a la información pública. En este sentido, nos adherimos a las recomendaciones de La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información para los diseños institucionales de los órganos garantes. Por último, el tercer indicador de esta dimensión captura si poner en funcionamiento la operatoria. El indicador mide si las las autoridades de aplicación del derecho están obligadas autoridades públicas están obligadas a designar responsables por Ley o Decreto a designar a los “responsables de de acceso a la información con responsabilidades específicas acceso a la información” (no. 11). Dicha facultad permite que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones de a las autoridades a identificar miembros dentro de sus acceso a la información. organizaciones que serán los responsables de las solicitudes y RESULTADOS NO. 11: Solamente el 26 por ciento de las jurisdicciones provinciales están obligadas a designar responsables de acceso a la información, éstas son: Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Mendoza, Santa Cruz, y Santa Fe. BUENAS PRÁCTICAS PARA EL INDICADOR NO. 11: Que las autoridades de aplicación estén obligadas a designar a los responsables de acceso a la información y que los mismos tengan responsabilidades puntuales. Debe existir un plazo máximo para realizar los nombramientos, a fin de garantizar la celeridad en el proceso y poner en marcha la implementación del derecho. 30 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL Transparencia activa La transparencia activa es la obligación que tienen los activa radica también en aprovechar los beneficios de las organismos públicos en publicar información relevante nuevas tecnologías y la digitalización de los expedientes y actualizada sobre cómo se organiza la administración para la difusión de la información. En este sentido, se observa central y su funcionamiento. El derecho a la transparencia una tendencia a publicar la información digitalizada y en un activa supone, según relatores para la libertad de expresión formato reutilizable para el solicitante y los ciudadanos en su de la ONU y OEA, que “las autoridades públicas deberán tener conjunto. la obligación de publicar de forma dinámica, incluso en la ausencia de una solicitud, toda una gama de información de La última dimensión del índice captura justamente si las interés público” y que “se establecerán sistemas para aumentar, normativas provinciales reconocen la transparencia activa con el tiempo, la cantidad de información sujeta a dicha rutina en sus jurisdicciones y en aquellos casos que exista, cuál de divulgación”.12 La transparencia activa es una obligación y sería el mínimo de aspectos a publicar de formar activa en también una buena práctica reconocida internacionalmente. sus portales. Si bien esta dimensión no es incluida en el RTI, constituye un pilar fundamental para la legislación nacional La publicación de información de forma proactiva es un en materia de acceso a la información pública. hábito importante para garantizar el acceso a la información y también, según la Ley Modelo OEA, para minimizar la Un primer indicador captura si existe al menos un artículo necesidad que los individuos presenten solicitudes de que establece la obligación de publicación activa por medios información. Un aspecto importante de la transparencia digitales de información y por parte del Estado provincial. RESULTADOS NO. 12: Solamente un tercio de las jurisdicciones provinciales establecen la transparencia activa en sus distritos, siendo éstas la Ciudad de Buenos Aires, Chubut, Mendoza, Jujuy (solamente sobre el Poder Ejecutivo ya que es sujeto obligado de la norma), Río Negro y Santa Fe. BUENAS PRÁCTICAS PARA EL INDICADOR NO. 12: Incorporar la transparencia activa en todas las normativas jurisdiccionales ya que no sólo promueve el acceso a la información pública de los sujetos obligados, sino que también permite disminuir el potencial número de solicitudes debido a que la información ya estaría publicada. Un segundo indicador (no. 13) identifica un listado mínimo de (a) las escalas salariales, (b) la nómina de autoridades, (c) el información que los sujetos obligados deben publicar en sus listado de personal, (d) el presupuesto asignado a cada área portales de internet. Puntualmente el indicador 13 mide si los y (e) cómo solicitar un pedido de acceso. sujetos obligados a la transparencia activa publican al menos: RESULTADOS NO. 13: de las 6 (seis) jurisdicciones que establecen transparencia activa, Río Negro es la única que no identifica ningún detalle sobre el tipo de información mínima a publicar mientras que la Ciudad de Buenos Aires tiene el máximo nivel de alcance (ver Gráfico 8). La publicación sobre el presupuesto es la más frecuente, mientras que la información sobre el trámite acontece solamente en una jurisdicción. La nómina de autoridades, el listado de personal y las escalas salariales se encuentran presentes en 3 (tres) de 6 (seis) jurisdicciones. 12 - Ver: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/documentos_basicos/declaraciones.asp (fecha de acceso: 15/04/2019) ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 31 GRÁFICO 8: DETALLE DE TRANSPARENCIA ACTIVA EN LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES PRESUPUESTO AUTORIDADES PERSONAL TRÁMITE ESC. SALARIAL CIUDAD DE BUENOS AIRES CHUBUT JUJUY MENDOZA RIO NEGRO SANTA FE Fuente: Elaboración propia contempla la normativa no contempla la normativa BUENAS PRÁCTICAS PARA EL INDICADOR NO. 13: Un mínimo de transparencia activa comprende: (a) las escalas salariales, (b) la nómina de autoridades, (c) el listado de personal, (d) el presupuesto asignado a cada área y (e) cómo solicitar un pedido de acceso. Asimismo, es recomendable que las jurisdicciones provinciales también contemplen ampliar dicho listado en función de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley No. 27.275. 32 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL 3 Conclusiones y buenas prácticas Las jurisdicciones provinciales han recorrido un largo camino en la promo- ción y defensa del Derecho de Acceso a la Información Pública, no obstan- te, existen áreas en las cuales se pueden trabajar para mejorar su calidad normativa. Las buenas prácticas señaladas en este trabajo son pensadas puntualmente para aquellas jurisdicciones que no logran obtener el máximo puntaje en dicho indicador, pero también para aquellas jurisdicciones que aún no cuentan con normativa sobre el tema. Por un lado, la evidencia muestra que existe una clara necesidad por ac- tualizar los marcos legales que regulan el Derecho de Acceso a la Infor- mación Pública, especialmente en aquellas jurisdicciones con normas antiguas. Por otro lado, el Gráfico 5 muestra que la calidad normativa fue me- jorando con el paso de los años, por ende, las reformas a las leyes o decretos han tenido un efecto positivo en la calidad de los textos. Las reformas han incorporado aspectos que no tenían contemplados las normas anteriores y están en consonancia con los estándares internacionales. El Consejo Federal puede acompañar a las jurisdicciones en dichos cambios por medio de asis- tencia técnica y recomendaciones. ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 33 Esta investigación sirve de guía para los legisladores y miembros de la sociedad civil que trabajen en la promoción de mejores mar- cos legales en sus jurisdicciones ya que identifica buenas prác- ticas puntuales en cada una de las áreas a mejorar. No obstante, cada jurisdicción tiene su particularidad y deberá utilizar estas reco- mendaciones en función de sus necesidades y contextos. La inclusión de los principios de acceso a la información públi- ca (ver Tabla 1) a las normativas jurisdiccionales es una buena práctica ya que establece estándares básicos del derecho y sirve de guía para los legisladores locales respecto de las principales pautas que una normativa de calidad debe perseguir. La Tabla 1 permite establecer una clara conexión entre los principios del acce- so a la información con los indicadores del IAIPP. Dicha tabla puede ser utilizada como guía para garantizar que los principios estén pre- sentes y materializados en las normas. Las jurisdicciones con marco normativo en materia de acceso a la información pública que también cuentan con gestión de ex- pedientes electrónicos tienen una ventaja comparativa para la implementación del derecho de acceso frente a las provincias que no cuentan con gestión electrónica. La digitalización de los expedientes facilita y potencia la implementación del acceso a la información ya que los funcionarios pueden hacer uso del sistema para extraer los datos solicitados y cumplir en tiempo y forma con las solicitudes. Los principales desafíos para mejorar la calidad normativa a ni- vel subnacional son: (1) mecanismos de apelación, (2) medidas de promoción, especialmente órganos garantes, y (3) la transparen- cia activa. En el Anexo I se identifican buenas prácticas para aque- llas jurisdicciones que cuentan con normativa en dichos aspectos y sirviendo de guía o modelo para la reforma de la norma. Asimismo, en los anexos se encuentra una serie de documentos que son ne- cesarios para quienes estén interesados en replicar los resultados y actualizar el Índice con futuras normativas. El Anexo II contiene una guía para la utilización de los materiales relacionados con el Índi- ce explicando el uso de cada uno de ellos para quienes estén in- teresados en replicar los resultados o en actualizar el mismo con normativas futuras. El Anexo III incluye el libro de códigos que se utilizó para la codificación de los 13 indicadores y explica las reglas de codificación. El Anexo IV presenta la base de datos numérica del IAIPP por medio de la cual se realizaron los gráficos de este informe. El Anexo V contiene los artículos de cada Ley o Decreto provincial que fueron utilizados para la codificación de los indicadores identi- ficando el valor asignado a cada una de ellas. El Anexo VI contiene un compendio normativo con la totalidad de las leyes y decretos para cada provincia referidas al Derecho de Acceso a la Información Pública. Debido a la longitud de los Anexos V y VI, se encuentran en documentos separados al presente Informe. 34 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL 4 Referencias OEA. 2010. Ley Modelo Interamericana de Acceso a Información Pública, https://www.oas.org/dil/esp/CP-CAJP-2840-10_Corr1_esp.pdf. República Argentina. 2016. Ley Nro 27.275 de Acceso a Información Pública Normativa provincial identificada en Anexo VI: Lemieux, Victoria L., and Stephanie E. Trapnell. 2016. Public Access to Information for Development: A Guide to the Effective Implementation of Right to Information Laws. Directions in Development. Washington, DC: World Bank Buenos Aires: Ley 12475 (2000); Decreto 2549 (2004) Catamarca: Ley 5336 (2011); Decreto N° 2089 (2011) Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley 104 (2016); Decreto 260/1725 Chaco: Ley 1774-B (2017); Decreto 685 (2017); Ley 7847 (2016) Chubut: Ley 156 (1992); Ley 511 (2013); Ley 584 (2016); Decreto 486/93 (1993) Córdoba: Ley 8803 (1999) Corrientes: Ley 5834 (2008) Entre Ríos: Decreto 1169/05 (2005) Jujuy: Ley 5886 (2015); Decreto N° 1451-G/16 (2016) Mendoza: Ley 9070 (2018) Misiones: Ley 58 (2012); Decreto 846/2012 (2012) Neuquén: Ley 3044 (2016) Río Negro: Ley 1829 (1984); Ley 3441 (2000); Ley 4698 (2010) Salta: Decreto N° 1574/02 (2002) San Luis: Ley V-0924 (2015); Decreto 5063/2016 (2016) Santa Cruz: Ley 3540 (2017); Decreto 894/17 (2017) (Reglamentario) Santa Fe: Decreto 692/09 (2009); Decreto 1774/09 (2009) Santiago del Estero: Ley 6753 (2005) Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: Ley 653 (2004) ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 35 ANEXO II Matriz de resultados y buenas prácticas DIMENSIÓN RESULTADOS BUENAS PRÁCTICAS 1. Eliminar de las normativas la necesidad de demostrar un interés legítimo y/o fundamentar la misma ya que socaba el principio de presunción específica a favor del El 80 por ciento de las acceso. DERECHO DE jurisdicciones tienen marcos 2. No solicitar que los pedidos de acceso sean ACCESO A LA legales con una clara presunción INFORMACIÓN acompañados por copias certificadas de los documentos a favor del acceso a la información de las personas físicas o jurídicas que lo soliciten. pública. 3. Se reconoce que las presentaciones de solicitudes en formato electrónico refuerzan el principio de presunción a favor del derecho de acceso. LEGITIMACIÓN ACTIVA: En el 90 por ciento de las 1. Garantizar el acceso al derecho a todos los ciudadanos jurisdicciones existe una y personas jurídicas, públicas o privadas sin distinción de legitimación activa hacia la zona geográfica donde residan. el derecho de acceso a la información. SUJETOS OBLIGADOS: ALCANCE DEL DERECHO 1. Incluir a los tres poderes jurisdiccionales y las Los poderes ejecutivos empresas estatales como sujetos obligados de provinciales son los únicos la Ley de Acceso a la Información Pública ya que sujetos obligados que se garantiza el máximo acceso a la información de toda encuentran presentes en las la administración central. Es recomendable que en las 19 normativas, mientras que futuras reformas las jurisdicciones incluyan como sujetos los poderes judiciales son los obligados a todos los otros actores presentes en la Ley menos frecuentes, siendo sujetos Nacional para garantizar el máximo alcance. obligados en 13 de ellas. 36 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL DIMENSIÓN RESULTADOS BUENAS PRÁCTICAS PLAZOS DE TRÁMITE: Todas las jurisdicciones salvo una establecen plazos máximos para 1. Debido al alto nivel de cumplimiento en este indicador, las solicitudes: 14 de ellas dentro una buena práctica es reducir los plazos estipulados a de los 15 días hábiles como así lo 15 días hábiles para lograr homogeneizar los estándares estipula la Ley Nacional mientras jurisdiccionales con el nacional. PROCEDIMIENTOS que 4 (cuatro) jurisdicciones entre DE PETICIÓN 20 y 30 días hábiles GRATUIDAD: Todas las jurisdicciones 1. Continuar garantizando la gratuidad provinciales salvo una manifiestan en todo el proceso. de forma expresa la gratuidad en el acceso a la información. En promedio existe un alto nivel en la calidad de la norma en materia de regulación de las excepciones ya que 74% de las jurisdicciones provinciales tiene excepciones que EXCEPCIONES: son excepcionales, taxativas y estrictamente necesarias. En promedio existe un alto nivel en 1. Necesidad de precisar con mayor exactitud lo la calidad de la norma en materia relacionado con la “honra” o “imagen personal”, por ende, de regulación de las excepciones para dichos fines se considera buena práctica que dichas ya que 74 por ciento de las excepciones estén relacionadas con lo que establecen jurisdicciones tiene excepciones las leyes de protección de datos personales. que son excepcionales, taxativas y estrictamente necesarias. 2. Respecto a la publicidad de los materiales que se elaboran para la toma de decisiones o de políticas públicas se considera una buena práctica la inclusión de una fecha máxima de reserva de la información para su EXCEPCIONES posterior divulgación en caso de que sea requerida. 1. Que las denegatorias de solicitudes de información sean firmadas por las máximas autoridades ya que eleva NEGATORIA: el nivel de compromiso y responsabilidad en dicha Solamente la Ciudad de Buenos decisión. Aires tiene como requisito la necesidad de informar al 2. Informar al solicitante de los procedimientos de solicitante de los procedimientos apelación para dicha decisión ya que es posible que de apelación, pero ninguna frente al desconocimiento de su derecho el solicitante jurisdicción provincial estipula abandone el trámite al ser notificado de la denegatoria. que la solicitud sea firmada por la Es recomendable que figure también en los portales de máxima autoridad. transparencia activa a fin de garantizar el máximo nivel de conocimiento de los derechos de los ciudadanos respecto al acceso a información pública. ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 37 DIMENSIÓN RESULTADOS BUENAS PRÁCTICAS Solamente el 16 por ciento de las jurisdicciones permiten realizar un 1. Establecer el reclamo administrativo para las reclamo de índole administrativo, apelaciones ya que las vías de reclamo judicial imponen APELACIONES pero el resto de las provincias costos y recursos para las personas que estarían tiene estipulado en sus normativas facultadas para apelar. el reclamo por medio de la vía judicial. ÓRGANOS GARANTES: 1. Creación de órganos garantes con capacidad de Solamente la Ciudad de Buenos supervisión, cumplimiento de la normativa y resolución Aires cuenta con un órgano de las posibles controversias que surjan entre el garante e independiente para derecho de acceso a la información pública y el garantizar el derecho de acceso interés de los gobiernos jurisdiccionales en proteger a la información, y el resto de las determinada información, con base en las excepciones provincias solamente identifica necesarias y taxativas. Dichos órganos deben contar con autoridades de aplicación. En independencia funcional y presupuestaria a fin de poder la Ciudad de Buenos Aires, el garantizar su ejercicio pleno en la promoción del derecho presupuesto del órgano garante MEDIDAS DE PROMOCIÓN de acceso a la información pública. no es aprobado por ley. RESPONSABLES DE ACCESO: 1. Que las autoridades de aplicación estén obligadas a Solamente el 26 por ciento de las designar los responsables de acceso a la información y jurisdicciones están obligadas a que éstos tengan responsabilidades puntuales. designar responsables de acceso a la información, dichas jurisdicciones 2. Debe existir un plazo máximo para realizar los son: Ciudad de Buenos Aires, nombramientos, a fin de garantizar la celeridad en el Catamarca, Mendoza, Santa Cruz, y proceso y poner en marcha la implementación del Santa Fe. derecho. EXISTENCIA DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Solamente un tercio de las jurisdicciones establecen la 1. Incorporar la transparencia activa en todas las transparencia activa en éstas, normativas jurisdiccionales ya que promueve el acceso siendo la Ciudad de Buenos a la información pública de los sujetos obligados, y Aires, Chubut, Mendoza, Jujuy también permite disminuir el potencial número de (solamente sobre el Poder solicitudes debido a que la información ya estaría Ejecutivo ya que es sujeto publicada. obligado de la norma), Río Negro y Santa Fe. TRANSPARENCIA ACTIVA MÍNIMO DE TRANSPARENCIA ACTIVA: De las 6 (seis) jurisdicciones 1. Un mínimo de transparencia activa comprende: (a) las provinciales que establecen escalas salariales, (b) la nómina de autoridades, (c) el transparencia activa, Río Negro listado de personal, (d) el presupuesto asignado a cada es la única que no identifica área y (e) cómo solicitar un pedido de acceso. Asimismo, ningún detalle respecto al tipo es recomendable que las jurisdicciones provinciales de información mínima a publicar también contemplen ampliar dicho listado en función de mientras que la Ciudad de Buenos lo establecido en el Artículo 32 de la Ley No. 27.275. Aires tiene el máximo nivel de alcance. 38 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL ANEXO II Guía para la utilización del material del IAIPP Para la construcción y codificación del IAIPP se elaboraron una serie de documentos que forman parte del Anexo. En esta sección se detalla cual es el objetivo de cada documento y se identifica su uso. Esta información es de gran utilidad para aquellos que deseen actualizar o replicar el Índice. 1) LIBRO DE CÓDIGOS (VER ANEXO III: LIBRO DE CÓDIGOS DEL IAIPP). En este documento se enlista los 13 indicadores que se utilizaron para realizar el Índice de Acceso a la Información Pública. Aquí se puede encontrar información sobre el significado y descripción de cada una de los indicadores, así como también cuáles son los posibles valores que se les puede asignar. Para los indicadores que presentan una codificación compleja se explica de forma detallada cual es la regla que se utilizó para que el lector pueda comprender la lógica y también replicar los resultados. 2) BASE DE DATOS (VER ANEXO IV: BASE DE DATOS DEL IAIPP). En esta tabla se encuentran los valores asignados a cada uno de los indicadores para cada provincia. Este es el producto final del proceso de codificación ya que aquí se encuentran todos los valores asignados para el Índice de forma desglosada y puede ser utilizado para replicar los gráficos de reporte final. 3) INDICADORES ARTÍCULOS NORMATIVAS (EN ANEXO SEPARADO). En este documento se encuentran identificados cada uno de los artículos de las normativas provinciales que se utilizaron para la codificación de cada indicador del Índice. Asimismo, se incluye una justificación del puntaje asignado a cada uno de ellos para que el lector pueda saber porque determinada jurisdicción no alcanzó el puntaje máximo en un determinado indicador. La información está organizada por jurisdicción de forma alfabética. 4) ANEXO NORMATIVA PROVINCIAS (EN ANEXO SEPARADO). Este es un documento donde se encuentran enlistadas todas las leyes y decretos que se utilizaron para la codificación de cada uno de los indicadores de las variables. Las normas se encuentran organizadas por jurisdicción de forma cronológica, y también se encuentran mencionados en la sección Referencias. ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 39 ANEXO III Libro de Códigos del IAIPP Este anexo contiene información acerca del proceso de codificación de cada una de las 13 variables para la creación del IAIPP. Las variables son numéricas y el valor es un rango entre 0 y 1, siendo 1 el puntaje máximo favorable para la variable en cuestión.13 El valor final del Índice refleja la sumatoria total de cada uno de los 13 indicadores. El máximo valor del índice es 13 y el mínimo es 0. 13 - Fuentes de información: para la codificación de las variables se utilizó toda la normativa provincial relacionada con el Derecho de Acceso a la Información Pública. Se relevaron Leyes y Decretos de los ejecutivos provinciales, quedando excluidas las resoluciones de los Poderes Judiciales y la normativa municipal. 40 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL NOMBRE VARIABLE 1 DERECHO AL ACCESO El marco legal crea una presunción específica a favor del acceso a DESCRIPCIÓN toda la información en poder de las autoridades públicas, sujeto a excepciones limitadas. TIPO DE VARIABLE Dicotómica. 0= marco legal no crea presunción a favor del acceso, VALORES 1= marco legal crea presunción a favor. Nota: Ejemplo de marcos legales que no crean una presunción a favor del acceso son las provincias de Buenos Aires y Corrientes en donde debe existir “un interés legítimo y fundado” y Santiago del Estero en donde el interés debe ser legítimo. NOMBRE VARIABLE 2 ALCANCE DE PERSONAS Todos (incluidos los no ciudadanos y las personas jurídicas) tienen derecho a DESCRIPCIÓN presentar solicitudes de información. TIPO DE VARIABLE Dicotómica. 0= alcance limitado, VALORES 1= toda persona (física, jurídica, pública y privada). Nota: Ejemplo de alcance limitado son las provincias de Chubut y Río Negro en donde solamente los habitantes de dichas provincias están habilitados para presentar una solicitud. NOMBRE VARIABLE 3 SUJETO OBLIGADO El derecho de acceso se aplica al: (A) Poder Ejecutivo, (B) Poder Legislativo, DESCRIPCIÓN (C) Poder Judicial, y (D) Empresas estatales/provinciales/licitatorias de servicios públicos/ cooperadoras, sin ningún órgano excluido. Continua, de 0 (sin sujetos obligados) a 1 (máximo número de TIPO DE VARIABLE sujetos obligados). Cada uno de los sujetos identificados en la descripción de la variable recibe un puntaje si la normativa los contempla. La sumatoria total de los sujetos VALORES incluidos en la Ley será el valor final de dicha variable. Los puntajes para cada uno de los sujetos identificados son: 0.3= Poder Ejecutivo, 0.3= Poder Legislativo, 0.3= Poder Judicial, y 0.1= Empresas estatales provinciales. EJEMPLO DE CODIFICACIÓN: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los sujetos obligados estipulados en la Ley incluyen: los tres poderes y las empresas estatales, por lo cual CABA alcanza el puntaje máximo de 1. La provincia de Buenos Aires contempla en su Decreto al Poder Ejecutivo provincial y las empresas provinciales como sujetos obligados, por ende, la provincia alcanza un puntaje de 0.4 (0.3 del Poder Ejecutivo más 0.1 de empresas estatales). ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 41 NOMBRE VARIABLE 4 PLAZOS DE PETICIÓN Existen plazos máximos claros y razonables (15 días hábiles como estipula la DESCRIPCIÓN Ley) y la posibilidad de prórroga justificada para responder a las solicitudes, independientemente de la manera de satisfacer la solicitud. TIPO DE VARIABLE Continua, de 0 (mínimo) a 1 (máximo). 0= no existen plazos máximos claros y razonables, y no se necesita justificar, VALORES 0.5= el plazo excede los 15 días o cuando no se necesita justificar la prórroga, 1= plazos de 15 días como máximo y es necesario justificar la prórroga. Nota: Varias provincias estipulan un plazo de 30 días, los cuales no entran dentro del plazo razonable. NOMBRE VARIABLE 5 GRATUIDAD DESCRIPCIÓN El acceso a la información es gratuito. TIPO DE VARIABLE Dicotómica. 0= acceso no gratuito, VALORES 1=acceso gratuito a la información. NOMBRE VARIABLE 6 EXCEPCIÓN AL DERECHO Las excepciones al derecho de acceso deben ser excepcionales, taxativas y estrictamente necesarias. Algunos de los supuestos de excepción: DESCRIPCIÓN información clasificada como reservada o secreta, información relacionada con secreto bancario o financiero, e información relacionada con datos personales. TIPO DE VARIABLE Continua, de 0 (mínimo) a 1 (máximo).. 0 = las excepciones al derecho no son excepcionales, taxativas y estrictamente necesarias, VALORES 1 = las excepciones al derecho de acceso deben ser excepcionales, taxativas y estrictamente necesarias. 42 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL NOMBRE VARIABLE 7 NEGATORIA DE REQUISITOS Cuando se niega a proporcionar acceso a la información, las autoridades públicas deben: (a) indicar los motivos legales y las razones para la negativa, DESCRIPCIÓN (b) informar al solicitante de los procedimientos para la apelación, (c) firmada por máxima autoridad. TIPO DE VARIABLE Continua, de 0 (sin requisito) a 1 (máximo número de requisitos). Cada uno de los 3 (tres) requisitos identificados en la descripción de la variable recibe un puntaje si la normativa los contempla. La sumatoria total de los requisitos contemplados en la normativa provincial será el valor final VALORES de dicha variable. Los puntajes para cada uno de los requisitos identificados son: 0.33= motivos legales y razones de la negativa, 0.33= informar procedimiento de apelación, y 0.33= firmada máxima autoridad. EJEMPLO DE CODIFICACIÓN: En la provincia del Chaco la Ley No. 6.431 establece en su Artículo 7 que la negatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa. Dicha resolución debe notificarse por escrito. El puntaje para dicho requisito provincial es 0.33 dado que la negatoria no está firmada por la máxima autoridad, pero sí está justificada (la Ley no establece la necesidad de informar al solicitante los procedimientos para la apelación). NOMBRE VARIABLE 8 APELACIÓN La Ley permite presentar un reclamo administrativo simple, gratuito y DESCRIPCIÓN completado dentro de un plazo determinado (40 días hábiles). TIPO DE VARIABLE Continua, de 0 (mínimo) a 1 (máximo). 0 = sin posibilidad de reclamar o con reclamo no administrativo, 0.5 = con reclamo administrativo, pero con tiempos indeterminados o VALORES superiores a los 40 días, 1 = reclamo administrativo con plazo determinado (40 días hábiles). Nota: los amparos judiciales o las vías de demanda ante la justicia no son considerados reclamos administrativos. NOMBRE VARIABLE 9 ÓRGANO GARANTE Existe un órgano garante del Derecho de Acceso a la Información con la DESCRIPCIÓN responsabilidad general de promover el derecho a la información. TIPO DE VARIABLE Dicotómica. 0 = sin órgano garante, VALORES 1 = con órgano garante. Nota: la existencia de una Autoridad de Aplicación no es considerada como un órgano garante. ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 43 NOMBRE VARIABLE 10 ÓRGANO CON PRESUPUESTO En el caso de existir un órgano garante, tiene un presupuesto DESCRIPCIÓN aprobado por Ley. TIPO DE VARIABLE Dicotómica. 0 = presupuesto no aprobado por Ley, VALORES 1 = presupuesto aprobado por Ley. NOMBRE VARIABLE 11 RESPONSABLE DE ACCESO Las autoridades públicas están obligadas a designar responsables de DESCRIPCIÓN acceso a la información con responsabilidades específicas que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones de acceso a la información. TIPO DE VARIABLE Dicotómica. 0= autoridades no obligadas a designar responsables de acceso a la VALORES información, 1= autoridades obligadas a designar responsables de acceso. NOMBRE VARIABLE 12 TRANSPARENCIA ACTIVA Existe al menos un artículo que establece la obligación de publicación DESCRIPCIÓN activa, por medios digitales de información por parte del Estado provincial. TIPO DE VARIABLE Dicotómica. 0= la normativa no menciona transparencia activa, VALORES 1= existencia de transparencia activa por medios digitales. NOMBRE VARIABLE 13 DETALLE DE TRANSPARENCIA Los sujetos obligados a la transparencia activa deberán publicar al menos: A) las escalas salariales, B) la nómina de autoridades, DESCRIPCIÓN C) el listado de personal, D) el presupuesto asignado a cada área y, E) cómo solicitar un pedido de acceso. TIPO DE VARIABLE Continua, de 0 (ningún detalle en la transparencia activa) a 1 (máximo detalle). Cada uno de los 5 (cinco) ítems identificados en la descripción de la variable recibe un puntaje si la normativa los contempla como parte de la transparencia activa. La sumatoria total de los ítems contemplados en VALORES la normativa provincial será el valor final de dicha variable. Los puntajes para cada uno de ellos son: 0.2= las escalas salariales, 0.2= la nómina de autoridades, 0.2= el listado de personal, 0.2= el presupuesto asignado a cada área, y 0.2= cómo solicitar un pedido de acceso. EJEMPLO DE CODIFICACIÓN: En la provincia de Santa Fe solamente es obligatorio la publicación de in- formación sobre presupuesto y escala salariales, entonces el valor asignado es de 0.6: presupuesto, trámite y escala salarial. 44 INFORME DE POLÍTICA DEL BANCO MUNDIAL ANEXO IV Base de Datos del IAIPP (2019) PROCEDIMIENTOS TRANSPARENCIA EXCEPCIONES DE PETICIÓN PROMOCIÓN MEDIDAS DE APELACIÓN DERECHO ALCANCE TOTAL IAIPP ACTIVA V1 V2 V3 V4 V5 V6 V7 V8 V9 V10 V11 V12 V13 Ciudad de 1 1 1 1 1 1 0.63 1 1 0 1 1 1 11.66 Buenos Aires Buenos Aires 0 1 0.4 1 1 1 0.33 0 0 0 0 4.73 Catamarca 1 1 1 0.5 1 1 0.33 0 0 1 0 6.83 Chaco 1 1 1 1 1 1 0.33 0 0 1 0 7.33 Chubut 1 0 0.9 1 1 0.8 0 0 0 0 1 0.8 6.5 Córdoba 1 1 1 1 1 1 0.33 0 0 0 0 6.33 Corrientes 0 1 0.3 0.5 1 0.8 0 0 0 0 0 3.6 Mendoza 1 1 1 1 1 1 0.33 1 0 1 1 0.2 9.53 Entre Ríos 1 1 0.4 1 1 0.8 0.33 0.5 0 0 0 6.03 Jujuy 1 1 0.7 1 1 1 0.33 0 0 0 1 0.6 7.63 Misiones 1 1 1 1 1 1 0.33 0 0 0 0 6.33 Neuquén 1 1 1 1 1 1 0.33 0 0 0 0 6.33 Río Negro 1 0 0.9 0.5 0 0.5 0 0 0 0 1 0 3.9 Salta 1 1 0.4 0.5 1 1 0.33 0 0 0 0 5.23 San Luis 0 1 1 1 1 1 0.33 0 0 0 0 5.33 Santa Cruz 1 1 1 1 1 1 0.33 0 0 1 0 7.33 Santa Fe 1 1 0.4 1 0.5 1 0 0 0 1 1 0.6 7.5 Santiago 0 1 0.9 0 1 1 0 0 0 0 0 3.9 del Estero Tierra del 1 1 1 1 1 0.8 0.33 0 0 0 0 6.43 Fuego ÍNDICE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS: UN ANÁLISIS DE LA CALIDAD NORMATIVA 45 BANCO MUNDIAL ARGENTINA Bouchard 547 Piso 29 C1106ABG - Buenos Aires Tel.: (54-11) 43169700 Fax: (54-11) 4313-1233 sip@worldbank.org www.bancomundial.org.ar