NOTA DE Marco Ambiental ORIENTACIÓN y Social para las PARA LOS operaciones de PRESTATARIOS financiamiento de proyectos de inversión EAS 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario Las Notas de Orientación (NO) son una guía para los Prestatarios sobre la aplicación de los Estándares Ambientales y Sociales (EAS), que forman parte del Marco Ambiental y Social de 2016 del Banco Mundial. Ayudan a explicar los requisitos de los EAS y no constituyen una política del Banco ni son obligatorias. Tampoco reemplazan la necesidad de aplicar el buen criterio en las decisiones sobre proyectos. En caso de cualquier discrepancia o conflicto entre las NO y los EAS, prevalecerán las disposiciones de los EAS. Cada párrafo del estándar está resaltado en un recuadro, seguido de la correspondiente orientación. Primera edición, publicada en junio de 2018 ii Índice Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 A. Aspectos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Clasificación de la elegibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Diseño del proyecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Compensación y beneficios para personas afectadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Participación de la comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Mecanismo de atención de quejas y reclamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Planificación e implementación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 B. Desplazamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Desplazamiento físico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Desplazamiento económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 C. Colaboración con otros organismos responsables o jurisdicciones subnacionales . . . . . . . . . . . . . 19 D. Asistencia técnica y financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Anexo 1: Instrumentos de reasentamiento involuntario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 iii Introducción 1.  En el EAS 5 se reconoce que la adquisición de tierras y las restricciones sobre el uso de la tierra relacionadas con el proyecto pueden tener impactos adversos en las comunidades y las personas. La adquisición de tierras1 o las restricciones sobre el uso de la tierra2 relacionadas con el proyecto pueden causar desplazamiento físico (reubicación, pérdida de tierras o de viviendas), desplazamiento económico (pérdida de tierras, bienes o acceso a bienes que conduzca a la pérdida de fuentes de ingresos u otros medios de subsistencia)3, o ambos. El término “reasentamiento involuntario” se refiere a estos impactos. El reasentamiento se considera involuntario cuando las personas o las comunidades afectadas no tienen derecho a negarse a la adquisición de tierras ni a las restricciones sobre el uso de la tierra que generan desplazamientos. Nota al pie 1. “Adquisición de tierras” se refiere a todos los métodos de obtención de terrenos para los fines del proyecto, que pueden incluir la compra sin restricciones, la expropiación de bienes y la adquisición de derechos de acceso, como derechos de servidumbre o de paso. La adquisición de tierras también puede incluir: a) la adquisición de terrenos no ocupados o no utilizados, ya sea que el propietario use o no tales terrenos para obtener ingresos o su medio de subsistencia; b) la recuperación de terrenos públicos utilizados u ocupados por individuos u hogares, y c) los impactos del proyecto que hagan que las tierras queden sumergidas o se vuelvan inutilizables o inaccesibles. El término “tierra” incluye todo lo que crece en la tierra o está adherido a esta en forma permanente, como cultivos, construcciones y otras mejoras, y los cuerpos de agua adjuntos. Nota al pie 2. El término “restricciones sobre el uso de la tierra” se refiere a las limitaciones o prohibiciones en el uso de la tierra con fines agrícolas, residenciales, comerciales o de otro tipo que se incorporen en forma directa y entren en vigor en el marco del proyecto. Pueden incluir restricciones al acceso a parques y áreas protegidas legalmente designadas, restricciones al acceso a otros recursos de propiedad común, y restricciones al uso de los terrenos en las servidumbres de paso de las empresas de servicios públicos o las zonas de seguridad. Nota al pie 3. “Medio de subsistencia” se refiere a toda la variedad de medios que los individuos, las familias y las comunidades utilizan para sustentarse, como ingresos salariales, agricultura, pesca, pastoreo, otros medios de subsistencia basados en los recursos naturales, comercio pequeño y trueque. 2.  La experiencia y las investigaciones indican que el desplazamiento físico y económico, si no se mitiga, puede dar lugar a graves riesgos económicos, sociales y ambientales: los sistemas de producción pueden verse desmantelados; las personas se enfrentan al empobrecimiento si pierden sus recursos productivos u otras fuentes de ingresos; las personas pueden ser reubicadas en entornos donde sus habilidades productivas son menos aplicables y la competencia por los recursos es mayor; las instituciones comunitarias y las redes sociales pueden verse debilitadas; los grupos familiares pueden verse dispersados, y la identidad cultural, la autoridad tradicional y la posibilidad de ayuda mutua pueden verse disminuidas o perderse. Por estas razones, el reasentamiento involuntario debe evitarse4. En los casos en que sea inevitable, deberá minimizarse y deberán planificarse e implementarse medidas adecuadas para mitigar los impactos adversos en las personas desplazadas (y en las comunidades anfitrionas que reciben a los desplazados). Nota al pie 4. Según la jerarquía de mitigación del EAS 1, la opción preferida es evitar el reasentamiento involuntario. Es especialmente importante evitar el desplazamiento físico y económico de grupos social y económicamente vulnerables a las adversidades. Sin embargo, evitar el reasentamiento involuntario puede no ser la opción preferida en aquellas situaciones en que la salud o la seguridad públicas podrían verse perjudicadas. Existen también situaciones en las que el reasentamiento puede brindar a los hogares o comunidades oportunidades de desarrollo directas, que incluyen mejores viviendas y condiciones de salud pública, mayor seguridad en la tenencia y otras mejoras en los estándares de vida locales. Objetivos • Evitar el reasentamiento involuntario o, cuando no sea posible evitarlo, minimizarlo mediante la exploración de alternativas de diseño del proyecto. • Evitar los desalojos forzados . 5 • Cuando sean inevitables, mitigar los impactos sociales y económicos adversos derivados de la adquisición de tierras o las restricciones sobre el uso de la tierra mediante las siguientes estrategias: a) brindar compensación oportuna por la pérdida de bienes al costo de reposición6 y b) ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar o, al menos, restablecer sus medios de subsistencia y su nivel de vida, en términos reales, a los niveles anteriores al desplazamiento o a los niveles vigentes antes del comienzo de la ejecución del proyecto, el que sea mayor. • Mejorar las condiciones de vida de las personas pobres o vulnerables desplazadas físicamente, brindándoles vivienda adecuada, acceso a servicios e instalaciones, y seguridad de la tenencia7. • Concebir y ejecutar las actividades de reasentamiento como programas de desarrollo sostenible, brindando suficientes recursos de inversión para permitir a las personas desplazadas beneficiarse directamente del proyecto, según lo requiera la naturaleza de este último. 1 • Garantizar que las actividades de reasentamiento se planifiquen e implementen con adecuada divulgación de información, consultas significativas y la participación informada de los afectados. Nota al pie 5. Véase el párrafo 31. Nota al pie  6. “Costo de reposición” se define como un método de avalúo que ofrece compensación suficiente para reemplazar los bienes, más los costos de transacción relacionados con la reposición de bienes. Cuando existen mercados en funcionamiento, el costo de reposición es el valor de mercado establecido mediante la valoración inmobiliaria independiente y competente, más los costos de transacción. Cuando no existen mercados en funcionamiento, el costo de reposición podrá determinarse por medios alternativos, como el cálculo del valor de producción de la tierra o los activos productivos, o el valor sin depreciación del material de reposición y la mano de obra para la construcción de estructuras u otros inmuebles, más los costos de la transacción. En todos los casos en que el desplazamiento físico genere pérdida de vivienda, el costo de reposición debe ser al menos suficiente para permitir la compra o construcción de viviendas que cumplan con los estándares mínimos de calidad y seguridad de la comunidad. El método de avalúo para determinar el costo de reposición deberá documentarse e incluirse en los documentos pertinentes de planificación del reasentamiento. Los costos de transacción incluyen los cargos administrativos, las tarifas de registro y titulación, los gastos razonables de movilidad, y todo costo similar impuesto a las personas afectadas. A fin de garantizar la compensación al costo de reposición, puede ser necesario actualizar las tarifas de compensación previstas en zonas del proyecto en las que la inflación es alta o transcurre mucho tiempo entre el cálculo de los valores de compensación y la entrega de esta. Nota al pie 7. “Seguridad de la tenencia” significa que los individuos o las comunidades reasentados se establecen en un sitio que pueden ocupar legalmente, en el cual están protegidos del riesgo de desalojo y en el que los derechos de tenencia que se les otorgan son social y culturalmente apropiados. En ningún caso, las personas reasentadas recibirán derechos de tenencia que tengan menor validez que los derechos que tenían sobre las tierras o los bienes de los cuales fueron desplazados. Ámbito de aplicación 3.  La aplicabilidad del EAS 5 se establece durante la evaluación ambiental y social descrita en el EAS 1. 4. Este EAS se aplica al desplazamiento físico y económico permanente o temporal que resulta de los siguientes tipos de adquisiciones de tierras o restricciones sobre el uso de la tierra llevadas a cabo o impuestas en relación con la ejecución del proyecto: a) Derechos sobre la tierra o derechos sobre el uso de la tierra adquiridos o restringidos mediante expropiación u otros procedimientos obligatorios de conformidad con las leyes nacionales. b) Derechos sobre la tierra o derechos sobre el uso de la tierra adquiridos o restringidos a través de acuerdos negociados con los propietarios de la propiedad o con quienes tienen derechos legales sobre la tierra si la falta de un acuerdo diera como resultado la expropiación u otros procedimientos obligatorios8. c) Restricciones sobre el uso de la tierra y el acceso a recursos naturales que hacen que una comunidad o grupos de una comunidad pierdan el acceso al uso de recursos en los lugares en los que gozan de tenencia tradicional o consuetudinaria o derechos de uso reconocidos. Esto puede incluir situaciones en las que se designan legalmente áreas protegidas, bosques, zonas de biodiversidad o zonas de amortiguación en relación con el proyecto9. d) Reubicación de personas sin derechos de uso formales, tradicionales o reconocibles, que ocupan o utilizan los terrenos antes de la fecha de corte específica de un proyecto. e) Desplazamiento de personas como consecuencia de impactos de proyectos que hacen que las tierras se vuelvan inutilizables o inaccesibles. f) Restricción al acceso a la tierra o al uso de otros recursos, entre ellos, la propiedad comunal y los recursos naturales, como los recursos marinos y acuáticos, los productos forestales madereros y no madereros, el agua dulce, las plantas medicinales, las zonas de caza y recolección, y las áreas de pastoreo y cultivos. g) Derechos sobre tierras o reclamos sobre tierras o recursos a los que individuos o las comunidades renunciaron sin el pago total de una compensación10. h) Adquisición de tierras o restricciones sobre el uso de la tierra que tuvieron lugar antes del proyecto, pero que se realizaron o iniciaron con miras al proyecto o como parte de los preparativos para este. Nota al pie 8. A pesar de la aplicación de este EAS a tales situaciones, se alienta al Prestatario a buscar acuerdos con las personas afectadas de manera que se cumplan los requisitos de este EAS a fin de ayudar a evitar demoras administrativas o judiciales relacionadas con la expropiación formal, y, en la medida de lo posible, para reducir los impactos relacionados con dicha expropiación en las personas afectadas. Nota al pie  9. En tales situaciones, las personas afectadas a menudo carecen de titularidad formal. Esto puede incluir agua dulce y ambientes marítimos. Este EAS no se aplica a restricciones de acceso a recursos naturales en el marco de proyectos de gestión comunitaria de los recursos naturales, es decir, cuando la comunidad que usa los recursos en forma colectiva decide restringir el acceso a dichos recursos, siempre que una evaluación satisfactoria para el Banco establezca que el proceso comunitario de toma de decisiones es adecuado y refleja un consenso voluntario e informado, y que se acuerden e implementen medidas adecuadas para mitigar los impactos adversos, si los hay, sobre los miembros vulnerables de la comunidad. 2 Nota al pie 10. En algunas circunstancias, puede proponerse que parte o la totalidad de la tierra que vaya a utilizarse en el proyecto sea donada voluntariamente sin el pago de una compensación completa. Sujeto a aprobación previa del Banco, esto puede ser aceptable siempre que el Prestatario demuestre que: a)  los posibles donantes han sido adecuadamente informados y consultados sobre el proyecto y las opciones de las que disponen; b) los posibles donantes son conscientes de que negarse es una opción y han confirmado por escrito su voluntad de proceder con la donación; c) la cantidad de tierra que se donará es menor y no reducirá la superficie restante del donante por debajo de la necesaria para mantener sus medios de subsistencia en los niveles actuales; d)  no implica ninguna reubicación de hogares; e) se espera que el donante se beneficie directamente del proyecto, y f) para tierras comunitarias o colectivas, la donación puede realizarse solo con el consentimiento de los individuos que usan u ocupan la tierra. El Prestatario mantendrá un registro transparente de todas las consultas y los acuerdos logrados. NO 4.1: Las definiciones de “adquisición de tierras” y de las “restricciones sobre el uso de la tierra” estipuladas en el párrafo 1 y las notas al pie 1 y 2 del EAS 5 incluyen aclaraciones importantes que ayudan a determinar si este EAS resulta aplicable en un proyecto específico. Según la nota al pie 1, “adquisición de tierras” se refiere a todos los métodos mediante los cuales se adquieren tierras para un proyecto. Si bien la expresión “adquisición de tierras” generalmente se interpreta como la expro- piación o algún tipo de transferencia negociada para los fines del proyecto, la nota al pie 1 aclara que también abarca algunas otras acciones que, en general, podrían no considerarse encuadradas en la “adquisición de tierras”. Por ejemplo, cuando el Gobierno desplaza a los ocupantes de tierras fiscales para los fines de un proyecto, aunque el Estado sea el propietario, el hecho de recuperar los terrenos de sus ocupantes se considera adquisición de tierras a los fines del EAS 5. NO 4.2: En el párrafo 4 se describen los distintos tipos de adquisición de tierras y restricciones al acceso cubiertos por el EAS 5. Son tanto amplios como específicos. Se analizan con detalle en los párrafos siguientes. NO 4.3: La nota al pie 1 y el párrafo 4 e) hacen referencia a los impactos del proyecto que hacen que las tierras queden sumergidas o se vuelvan inutilizables o inaccesibles. Tales situaciones constituyen una adquisición de tierras de facto y están cubiertas por el EAS 5, aunque no se hayan tomado medidas formales para adquirir las tierras. NO 4.4: Las “restricciones sobre el uso de la tierra” que se definen en la nota al pie 2 y se explican con más detalle en los párrafos 4 c) y 4 f) hacen referencia, por ejemplo, a la creación de zonas de seguridad o de amortiguación relacionadas con el proyecto, o a la extensión de una zona protegida que limita o prohíbe el uso de la tierra para otros fines. Esto también puede incluir el apoyo del proyecto a la implementación de las restricciones sobre el uso de la tierra que ya estaban formalmente “registradas”, pero que no se habían aplicado por completo, con los consiguientes impactos en los medios de subsistencia de las personas. Otro ejemplo habitual de restricción sobre el uso de la tierra es la creación de una servidumbre sobre los terre- nos que se usarán en la construcción y el tendido de líneas de transmisión. Si bien quizá se pueda seguir utilizando la tierra, el uso podría estar restringido por los términos de la servidumbre de una manera que afecte negativamente los medios de subsistencia. NO 4.5: Es importante señalar que estas “restricciones sobre el uso de la tierra” son únicamente aquellas que “se incorporan en forma directa y entran en vigor como parte del proyecto”. Esto significa que, si un proyecto tiene un impacto en las tierras vecinas que no es provocado por una prohibición o restricción específicas impuestas por el proyecto, por ejemplo, si una presa altera los flujos aguas abajo de una manera que afecta la productividad de la tierra de algunos granjeros, el impacto se analiza y aborda en el marco del EAS 1, no del EAS 5 (véase el párrafo 5). NO 4.6: La expresión “acuerdos negociados” se refiere a las situaciones en las que el Prestatario necesita adquirir tierras espe- cíficas o restringir su uso para los fines del proyecto, pero, en lugar de hacerlo a través de un procedimiento de expropiación, primero trata de llegar a un acuerdo negociado y de mutua aceptación con el propietario/usuario. Como se explica en la nota al pie 8, en muchos casos, podría resultar conveniente para ambas partes llegar a un acuerdo negociado y evitar las demoras y los costos de la transacción relacionados con todo el proceso judicial o administrativo de expropiación o adquisición obliga- toria. De hecho, muchas legislaciones nacionales exigen que los Gobiernos primero apliquen este método más consensual. NO 4.7: Es importante destacar que los “acuerdos negociados” no son lo mismo que las transacciones de mercado voluntarias, descritas en el párrafo 6 del EAS 5, a las que no se aplica este EAS. Para que la adquisición de tierras se considere un acuerdo voluntario de “comprador dispuesto/vendedor dispuesto”, los propietarios de la tierra deben poder negarse a vender, sin la amenaza de adquisición obligatoria. En un “acuerdo negociado”, por el contrario, ya se sabe (a través de una notificación legal u otros medios) que el Prestatario procederá con la expropiación u otro mecanismo compulsivo si las negociaciones fracasan; en otras palabras, el propietario no tiene la opción de conservar la tierra. NO 4.8: El párrafo 4 c), que hace referencia a la pérdida de los derechos de uso de los recursos, y el párrafo 4 f), que alude a la pérdida del acceso a recursos y tierras comunales, están interrelacionados. Por ejemplo, las zonas de amortiguación impues- tas por el proyecto podrían restringir el acceso a áreas de pesca alrededor de puertos, muelles o corredores de transporte. La creación de zonas de seguridad en torno a minas, canteras o zonas de voladuras, o de espacios verdes alrededor de plantas industriales también puede ocasionar restricciones significativas en el acceso. Tales restricciones sobre el uso de la tierra o de recursos de agua dulce/marinos pueden provocar desplazamiento físico o económico, que es igual al relacionado con las transacciones de adquisición de tierras, por lo cual están contempladas en el EAS 5. 3 NO 4.9: La pérdida del acceso a la propiedad comunal y los recursos naturales que se menciona en el párrafo 4 f) constituye una consideración importante cuando se evalúan los impactos de un proyecto en los medios de subsistencia. Los tipos de bienes a los que se puede perder acceso podrían incluir pasturas, árboles frutales, plantas medicinales, fibra, leña y otros recursos forestales no madereros, tierras de cultivo, tierras baldías, bosques y poblaciones de peces. Si bien estos recursos son de propiedad común y no pertenecen a ninguna persona u hogar, la falta de acceso a ellos puede ocasionar el mismo tipo de desplazamiento económico que se indicó anteriormente. Una excepción importante a la aplicación del EAS 5, como se indica en la nota al pie 9, se relaciona con las restricciones incorporadas como parte de un proyecto de gestión comunitaria de los recursos naturales. En tal caso, una comunidad acuerda imponerse ciertas restricciones para mejorar la sostenibilidad de los recursos de los que depende (por ejemplo, un proyecto forestal comunitario). NO 4.10: En el párrafo 4 d) se afirma el principio central de que el EAS 5 no solo se aplica a aquellos que poseen tierras de las cuales se los desplaza o tienen derechos legales sobre ellas, sino también a aquellos que, hasta una fecha de corte, ocupan o utilizan la tierra de manera informal o sin derechos legales claros para hacerlo. En el párrafo 20 se proporciona más informa- ción acerca de las fechas de corte. NO 4.11: Las donaciones voluntarias de tierra, a las que se hace referencia en la nota al pie 10, se definen como la cesión de una propiedad por parte de un propietario que a) está adecuadamente informado y b) puede ejercer su libre albedrío, es decir, puede negarse a donar. Hay situaciones en las que las personas están dispuestas a donar una parte de sus tierras para los fines del proyecto sin recibir ninguna compensación o con una compensación reducida. Las donaciones voluntarias de tierras pueden implicar incentivos o beneficios monetarios o no monetarios para el donante proporcionados por los responsables del proyecto o por los miembros de la comunidad que se benefician con un proyecto. Ambos pueden clasificarse en términos generales como “donación voluntaria de tierras” porque la transferencia de bienes se realiza sin el pago de una compensación al valor de reposición. “Adecuadamente informado” significa que el propietario tiene toda la información disponible acerca de la actividad propuesta y sus impactos, las tierras que se requieren y sitios alternativos para la ubicación de las actividades, así como sus dere- chos a una compensación. El propietario también ha tenido tiempo suficiente para considerar la enajenación de su propiedad y ha rechazado conscientemente su derecho a revocar su decisión. “Libre albedrío” significa que el propietario puede rechazar la propuesta de ceder su tierra porque, por ejemplo, hay alternativas viables disponibles para el proyecto (como por ejemplo, realinear un conducto de agua si la persona niega el acceso a su propiedad) o, cuando no hay alternativas viables disponibles, la donación es para beneficio del propietario (como un proyecto de inversión comunitario que beneficia al propietario de la tierra que se donará). (Véase en las NO 6.1 y 6.2 la distinción entre “donación voluntaria” y “compra voluntaria”). NO 4.12: Sin embargo, en algunos casos, las donaciones pueden inducirse a través de presiones informales o, en casos extre- mos, por coerción. En otros casos, las personas pueden aceptar donar tierras porque desconocen que tienen derecho a una compensación y no han recibido suficiente información para tomar una decisión fundamentada. Para abordar estos riesgos, es importante realizar un proceso de diligencia debida, como se describe en la nota al pie 10. En este sentido, también es importante confirmar que las tierras donadas no están ocupadas ni son utilizadas por otras personas que no sean el donante. Cuando el propietario done las tierras, de igual manera se deberá consultar a los demás usuarios y ocupantes que no sean el propietario legal y a los que se desplazará física o económicamente como resultado de la donación, y los impactos sobre estas personas se abordarán de conformidad con este EAS. NO 4.13: Las donaciones voluntarias de tierras se deberán documentar. Esto exige a) una notificación escrita que indique la ubicación y la cantidad de tierra que se requiere y su uso previsto; b) una declaración de donación formal, firmada por cada propietario o usuario involucrado, en la que se establezca el consentimiento informado y se confirme que no existe ninguna disputa sobre la propiedad y que no hay reclamos de arrendatarios, usuarios, ocupantes o intrusos. Todos los impuestos o las comisiones que se deban abonar por la tramitación o el registro de la transferencia de tierras, si existen o si se aplican, serán pagados en su totalidad por el Prestatario, que guardará los registros de las donaciones, incluida la documentación. La docu- mentación estará disponible para su revisión en caso de que surja algún reclamo. Para garantizar la transparencia con respecto a las donaciones voluntarias de tierras puede ser conveniente recurrir a la revisión de un tercero independiente. NO 4.14: Como en cualquier otra actividad que involucre a personas afectadas por el proyecto, se deberá contar con un meca- nismo de atención de quejas y reclamos para permitir la consideración y la respuesta oportuna de las quejas y los reclamos que planteen los donantes de tierras (y otras personas afectadas por la transferencia de tierras). Cuando se trata de personas o comunidades vulnerables, o de mujeres que utilizan las tierras que se donarán o de personas que utilizan tierras comunitarias o colectivas que se donarán, se corre el riesgo de pasarlas por alto en el proceso de toma de decisiones, salvo que se las consulte. NO 4.15: El desplazamiento físico o económico para los fines del proyecto contemplado en el EAS 5 puede comenzar antes de que se apruebe el financiamiento del Banco para el proyecto y de que se finalice el acuerdo de préstamo. Si el reasentamiento se realiza antes de la aprobación del préstamo, pero después de la identificación del proyecto, el EAS 5 se aplicará retroactiva- mente al reasentamiento, como se explica con más detalle en la NO 4.17. NO 4.16: El EAS 5 también se puede aplicar incluso a los desplazamientos que se realizaron antes de la identificación del proyecto, como se indica en el párrafo 4 h), si el Banco Mundial determina, en consulta con el Prestatario, que la adquisición de tierras o las restricciones sobre el uso de la tierra estaban directamente relacionadas con el eventual proyecto financiado por el Banco y se realizaron con miras al proyecto o como parte de los preparativos para este. Esto no significa que estén cubiertos todos los des- 4 plazamientos anteriores que puedan haberse realizado en el sitio de un proyecto respaldado por el Banco. La intención es abarcar los desplazamientos previos que se hayan llevado a cabo en un momento razonablemente cercano al desarrollo del proyecto financiado por el Banco. Probablemente no sería práctico ni adecuado aplicar retroactivamente el EAS 5 a las actividades que precedieron largamente la participación del Banco. Por ejemplo, es posible que el Prestatario haya tenido planes inconclusos de larga data para desarrollar una zona, mucho antes de que se iniciaran las conversaciones con el Banco acerca del proyecto, y haya llevado adelante la adquisición de tierras esporádicamente durante varios años para disponer de la tierra requerida. En tales casos, quizá ya no se pueda identificar a todas las personas afectadas o la magnitud y el valor de sus derechos sobre las tierras adquiridas. Es posible que los valores de las tierras y los medios de subsistencia hayan cambiado significativamente y que los procesos legales nacionales hayan concluido hace mucho tiempo. En consecuencia, para determinar si el párrafo 4 h) se aplica a una situación espe- cífica, incluso para establecer si una actividad anterior se realizó en un período razonablemente cercano al desarrollo del proyecto financiado por el Banco, se requiere un análisis caso por caso y la deliberación entre el Prestatario y el Banco. NO 4.17: Cuando se aplique el párrafo 4 h), el Prestatario realizará un examen de diligencia debida (a veces conocido como auditoría) para a) documentar las medidas de mitigación aplicadas anteriormente con el objeto de abordar los impactos ambientales y sociales del reasentamiento previo y determinar si resultaron adecuadas; b) evaluar el grado de cumplimiento de la legislación nacional; c) identificar las deficiencias en el cumplimiento de los requisitos del EAS 5; d) identificar cualquier queja, reclamo u otros problemas pendientes, y e) determinar medidas para subsanar las deficiencias identificadas y abordar las quejas y los reclamos. Esta diligencia debida se realizará dentro de un plazo acordado que tenga en cuenta el contexto del proyecto y la importancia del reasentamiento anterior. Tal vez no sea posible satisfacer de forma retroactiva ciertos requisitos del EAS 5, como las consultas y la divulgación. La diligencia debida puede incluir un examen de los documentos pertinentes, visitas en el terreno, entrevistas y consultas con las personas afectadas y otras partes interesadas clave. Si las actividades que generan el desplazamiento se encuentran en curso en el momento de la identificación del proyecto, se tendrán que interrum- pir hasta que se haya realizado el examen de diligencia debida o se hayan cumplido los requisitos del EAS 5. NO 4.18: El EAS 5 también deberá leerse con referencia los párrafos 10 a 12 del EAS 1 y las notas de orientación relacionadas, en los que se establece el ámbito de aplicación. De conformidad con el párrafo 10 del EAS 1, el EAS 5 se aplicará a las instala- ciones conexas en la medida en que el Prestatario tenga control o influencia sobre ellas. 5.  Este EAS no se aplica a impactos en ingresos o medios de subsistencia que no sean un resultado directo de la adquisición de tierras o de restricciones sobre el uso de la tierra impuestas por el proyecto. Estos impactos se abordarán según el EAS 1. 6.  Este EAS no se aplica a transacciones de mercado voluntarias y legalmente registradas, en las que el vendedor tiene una oportunidad genuina de retener los terrenos y negarse a venderlos, y recibe información completa sobre las opciones disponibles y sus implicaciones. Sin embargo, este EAS se aplicará en los casos en los que tales transacciones voluntarias de tierras puedan generar el desplazamiento de personas que no sean el vendedor y que ocupan, ejercen o reclaman derechos sobre las tierras en cuestión11. Nota al pie  11. Esto puede incluir situaciones en las que un proyecto respalda transacciones voluntarias entre las comunidades, los Gobiernos y los inversores que involucran áreas significativas de tierra (por ejemplo, cuando un proyecto ayuda a promover la inversión comercial en tierras agrícolas). En tales casos, en la aplicación de las disposiciones pertinentes de este EAS, deben tomarse especiales recaudos para garantizar: a) que todos los derechos de tenencia y reclamos (incluidos los de los usuarios consuetudinarios e informales) que afectan a la tierra en cuestión se identifiquen de manera sistemática e imparcial; b) que los individuos, grupos o comunidades que puedan verse afectados sean debidamente consultados, se les informe de sus derechos y reciban información confiable con respecto a los impactos ambientales, económicos, sociales y de seguridad alimentaria de la inversión propuesta; c) que las partes interesadas de la comunidad puedan negociar el valor justo y las condiciones apropiadas para la transferencia; d) que se implementen mecanismos adecuados de compensación, participación en los beneficios y atención de reclamos; e)  que los términos y las condiciones de la transferencia sean transparentes, y f) que se implementen mecanismos para verificar el cumplimiento de esos términos y condiciones. NO 6.1: Las transacciones voluntarias y legalmente registradas son diferentes de las donaciones voluntarias, que se presen- tan de la NO 4.11 a la NO 4.13. El primer término hace referencia a las transacciones de mercado de “comprador dispuesto/ vendedor dispuesto”. Se debe realizar un proceso de diligencia debida para confirmar que la compra sea voluntaria. En dicho proceso se confirmará que a) hay mercados activos de tierras; b) la transacción se ha realizado con el consentimiento infor- mado del propietario; c) el propietario sabía que podía negarse a vender y que no estaría sujeto a la adquisición obligatoria, y d) se pagó al propietario un precio justo sobre la base de los valores de mercado vigentes. Estas condiciones también se aplican cuando un tercero (por ejemplo, preparadores de tierras, concentradores, desarrolladores de tierras u otros agentes) actúa en nombre de un Prestatario. NO 6.2: Puede haber situaciones en las que el EAS 5 se aplique a una “compra voluntaria”, como se describe en el párrafo 6 y en la nota al pie 11. Si una compra, alquiler u otro tipo de transferencia de tierras incluye terrenos en los que viven personas que no son el propietario o hay personas que usan esa tierra en el momento de la transacción, ya sea formalmente o como ocupantes consuetudinarios o informales, se aplica el EAS 5. Por ejemplo, es posible que en algunos países una autoridad tradicional pueda vender legalmente tierras que pertenecen a una comunidad y que estén habitadas por personas que tienen derechos consuetudinarios a cultivarla o utilizarla de otras maneras. En este caso, se aplica el EAS 5, porque, a pesar de la natu- raleza “voluntaria” de la transacción efectuada por la autoridad tradicional, es posible que las personas sufran desplazamiento involuntario debido a la transacción y requieran asistencia de conformidad con el EAS 5. 5 7.  Cuando un proyecto apoye la titulación de tierras u otras actividades destinadas a confirmar, regularizar o determinar los derechos sobre la tierra, se requerirá una evaluación social, legal e institucional según el EAS 112. La evaluación tiene como objetivo identificar posibles riesgos e impactos, y medidas de diseño adecuadas para minimizar y mitigar los impactos económicos y sociales adversos, en especial los que afectan a grupos pobres y vulnerables13. Este EAS no se aplica a disputas entre partes privadas respecto al otorgamiento de títulos sobre las tierras o contextos relacionados. Sin embargo, cuando las personas estén obligadas a desocupar tierras como resultado directo de una determinación adoptada en el marco del proyecto según la cual el terreno en cuestión es tierra del Estado, se aplicará este EAS (además de las disposiciones pertinentes del EAS 1 mencionadas arriba). Nota al pie 12. EAS 1, párrafo 28 b). Nota al pie 13. Véase el EAS 1, nota al pie 28. NO 7.1: En los proyectos que implican titulación y regularización de tierras se busca aclarar, confirmar, documentar y regis- trar derechos legales sobre las tierras. Las actividades que abarcan pueden adoptar una variedad de formas, incluidas, entre otras, estudios sistemáticos en el terreno, adjudicación, documentación y registro de parcelas. Algunos de estos proyectos abarcan regiones extensas con cientos de miles o incluso millones de parcelas. Otros proyectos incluyen, entre otras cosas, ejercicios piloto de pequeña escala, diseñados para probar procedimientos y tecnologías; actividades de fortalecimiento de la capacidad o la tecnología, como informatización y escaneo de registros de tierras, producción de ortofotos o mapas, diseño de programas informáticos de registro, o reestructuración de instituciones; legalización de asentamientos urbanos informales y delimitación y formalización de derechos sobre tierras comunitarias, incluidos los territorios indígenas. Los objetivos de tales proyectos son ayudar al Prestatario a aplicar su propia legislación y fortalecer la seguridad general de la tenencia. NO 7.2: En el contexto de los proyectos de titulación de tierras, en el párrafo 7 se distinguen dos situaciones. En primer lugar, excluye de su cobertura las controversias entre privados que surgen en contextos de titulación. Cuando dos partes privadas reclaman la misma tierra y la parcela se otorga a una parte, la otra parte no tiene derecho a protección de conformidad con el EAS 5. En tales situaciones, los posibles riesgos sociales de estos proyectos se consideran en la evaluación ambiental y social correspondiente al EAS 1, incluidas las disposiciones de la nota al pie 29 del EAS 1. La segunda situación abarca el posible desplazamiento de personas como resultado directo de que en el marco del proyecto se determina que la tierra en cuestión pertenece al Estado. En estas circunstancias, se aplica el EAS 5, aunque la concreción o la incidencia de tal desplazamiento con frecuencia pueden evitarse o reducirse a través del diseño del proyecto. 8.  Este EAS no se aplica a la planificación del uso de la tierra ni a la regulación de los recursos naturales para promover su sostenibilidad a nivel regional, nacional o subnacional (incluidos el manejo de cuencas, el manejo de aguas subterráneas, el manejo pesquero y el manejo de zonas costeras). Cuando un proyecto respalde estas actividades, el Prestatario deberá llevar a cabo una evaluación social, legal e institucional según el EAS 1 con el fin de identificar posibles riesgos e impactos económicos y sociales de la planificación o regulación, y medidas apropiadas para minimizarlos y mitigarlos, en particular aquellos que afectan a los grupos pobres y vulnerables. NO 8.1: En el párrafo 8 se hace referencia a las situaciones en las que el Banco apoya un proceso mediante el cual un Pres- tatario elabora planes, que generalmente abarcan áreas extensas, lo que se considera un tipo de asistencia técnica, como se describe en la nota al pie 5 del EAS 1 y, en consecuencia, estará sujeta a una evaluación social, legal e institucional de con- formidad con el EAS 1. Si el proyecto también financia la implementación de los productos de la asistencia técnica que dan lugar a un reasentamiento involuntario, el EAS 5 se aplica a las actividades implementadas. Al diseñar la regulación sobre los recursos naturales y el uso de la tierra, deberán tenerse en cuenta los impactos del desplazamiento y las medidas de mitiga- ción, así como sus costos. Según la naturaleza del plan o de la regulación que se estén preparando y los impactos potenciales de su aplicación, se considera una buena práctica elaborar marcos de reasentamiento como parte del proceso de planificación del uso de la tierra y el desarrollo de la regulación. Esto garantizará que ya en las etapas iniciales del proyecto se disponga de medidas para proteger a los hogares vulnerables durante la eventual aplicación del plan o la regulación. El párrafo 8 no exime el respaldo a los planes desarrollados para la creación o extensión de parques o áreas protegidas, para las que pueda reque- rirse un marco de proceso o instrumento similar conforme a lo dispuesto en el párrafo 21 del EAS 5. 9.  Este EAS no se aplica al manejo de refugiados ni de personas desplazadas internamente por desastres naturales, conflictos, delitos y violencia. NO 9.1: El propósito del párrafo 9 es distinguir entre el desplazamiento inducido por el proyecto, para el cual la planificación del reasentamiento es posible y necesaria de conformidad con el EAS 5, y el desplazamiento derivado de desastres naturales, conflictos, delitos o violencia que no es provocado por el proyecto y, por lo tanto, no está cubierto por el EAS 5. En consecuen- cia, si con un proyecto se brinda ayuda para el reasentamiento de personas que fueron desplazadas de sus tierras y hogares a causa de tales eventos, el EAS 5 no se aplicará porque el desplazamiento no fue resultado de la adquisición de tierras ni de 6 restricciones sobre el uso de la tierra impuestas por el proyecto. NO 9.2: Si bien el EAS 5 no se aplica a los desplazamientos derivados de desastres naturales, conflictos, delitos o violencia, puede aplicarse cuando las actividades del proyecto provocan el desplazamiento de personas desplazadas internamente o de refugiados ya asentados. Por ejemplo, cuando una persona que ingresó al país como refugiado se ha asentado y adquirido bie- nes o tiene derechos o reclamos sobre tierras, el EAS 5 se aplicará al desplazamiento subsiguiente de esa persona a causa de un proyecto. El hecho de que la persona afectada haya sido originalmente un “refugiado” no impedirá que reciba asistencia de la misma manera que otras personas afectadas por el proyecto. Para determinar si el EAS 5 se aplica en tales situaciones, será necesaria una evaluación caso por caso, en la que se tenga en cuenta, según corresponda, el asesoramiento de organismos como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que puede estar ya brindando ayuda al Prestatario en el manejo de los refugiados. El EAS 5 también se aplica a la reubicación de personas o empresas impuesta por el Estado después de un conflicto o desastre natural, por ejemplo, cuando las actividades del proyecto implican la reubicación involuntaria de las personas de una zona afectada debido a la posibilidad de que el desastre, u otro evento, vuelva a ocurrir. Requisitos A. Aspectos generales Clasificación de la elegibilidad 10.  Las personas afectadas pueden clasificarse como personas: a) que tienen derechos legales formales sobre tierras y bienes; b) que no tienen derechos legales formales sobre tierras o bienes, pero que reclaman tierras o bienes y tal reclamo es reconocido o puede ser reconocido por la legislación nacional14; c) que no tienen ningún derecho ni reclamo legales reconocibles sobre las tierras o los bienes que ocupan o usan. El censo descrito en el párrafo 20 establecerá el estado de las personas afectadas respecto de esta clasificación. Nota al pie 14. Tales reclamos podrían derivarse de la posesión adversa o de acuerdos de tenencia tradicional o consuetudinaria. NO 10.1: En el párrafo 10 se definen tres categorías de personas afectadas que son elegibles y quedan cubiertas por el EAS 5. Si bien las personas de las tres categorías tienen derecho a recibir algún tipo de asistencia en el marco del EAS 5, la naturaleza de esa asistencia puede variar, tal como se aclara en los párrafos siguientes del EAS 5. Categoría a): Las personas afectadas que tienen derechos legales formales sobre tierras o bienes son aquellas que tienen docu- mentación formal según la legislación nacional para demostrar sus derechos, o a las que la legislación nacional reconoce específi- camente como personas que no requieren documentación. En el caso más simple, un área está registrada a nombre de personas o comunidades. En otros casos, las personas pueden haber arrendado las tierras y, por lo tanto, tienen derechos legales. Categoría b): Las personas que no tienen derechos formales pero reclaman tierras o bienes —y dicho reclamo es reconocido o puede ser reconocido en la legislación nacional— pueden clasificarse en distintos grupos. Es posible que hayan estado usando la tierra durante generaciones sin documentación formal en virtud de arreglos de tenencia tradicional o consuetudinaria que son aceptados por la comunidad y reconocidos por la legislación nacional. En otros casos, es posible que nunca hayan recibido títulos formales o que sus documentos estén incompletos o se hayan perdido. Pueden asimismo reclamar la posesión adversa si han ocupado tierras durante un determinado período definido en la legislación nacional, sin que el propietario formal se haya opuesto a la ocupación. En tales casos, la legislación nacional con frecuencia establece procedimientos legales a través de los cuales se pueden reconocer esos reclamos. Categoría c): Las personas afectadas que no tienen ningún derecho ni reclamo legales reconocibles sobre las tierras o los bienes que ocupan o usan son elegibles para recibir asistencia en el marco del EAS 5. Pueden ser usuarios estacionales de recursos, como pastores, pescadores o cazadores [aunque, si los derechos de tales usuarios son reconocidos por la legislación nacional, se pueden encuadrar en las categorías a) o b)]. También podrían ser personas que ocupan tierras infringiendo las leyes aplicables. Las personas afectadas que se encuadran en estos grupos no son elegibles para recibir compensación por las tierras, pero sí para recibir asistencia para el reasentamiento y el restablecimiento de los medios de subsistencia y compensación por los bienes. Diseño del proyecto 11.  El Prestatario deberá demostrar que la adquisición de tierras o las restricciones sobre el uso de la tierra se limitan a requerimientos directos del proyecto para fines claramente especificados dentro de un período claramente definido. Asimismo, considerará diseños alternativos del proyecto que sean viables para evitar o minimizar la adquisición de tierras o las restricciones sobre el uso de la tierra, en especial cuando ello pueda generar desplazamiento físico 7 o económico, al tiempo que se equilibran los costos y beneficios ambientales, sociales y financieros, y se presta particular atención a los impactos de género y en las personas pobres y vulnerables. NO 11.1: El requisito de demostrar que la adquisición de tierras o las restricciones se limitan a propósitos y plazos específicos ayuda a minimizar la adquisición excesiva de tierras (y el desplazamiento innecesario) y desalienta la especulación. Por ejem- plo, en el marco de un proyecto de rehabilitación de carreteras se deben adquirir tierras suficientes para garantizar la segu- ridad e integridad de los caminos y permitir el avance de las obras viales. Cuando el desplazamiento sea inevitable, pueden minimizarse los impactos adversos en los individuos y las comunidades a través de modificaciones en el tamaño, el trazado o la elección de la ubicación de las instalaciones del proyecto. Un análisis significativo de alternativas posibles, que incluya una estimación de los costos sociales y del proyecto relacionados con el desplazamiento y que evalúe si los riesgos e impactos de tal desplazamiento son razonables y proporcionales a los beneficios que se obtendrán a través del proyecto, ayudará al Pres- tatario a identificar las situaciones óptimas. Este análisis se deberá registrar en el plan de reasentamiento (véase el párrafo 21 del EAS 5), de modo que esté disponible para que lo examinen las partes interesadas. NO 11.2: Los costos de la mitigación y de la compensación por el desplazamiento físico y económico pueden ser significati- vos. Por lo tanto, los costos posibles se estimarán en la etapa inicial de diseño del proyecto y se integrarán en su desarrollo y diseño. La evaluación temprana de estos montos es importante para determinar los costos relativos y la viabilidad de los dise- ños, las tecnologías, los trazados o las ubicaciones alternativas del proyecto. En la evaluación de los costos de reasentamiento en la etapa inicial del desarrollo del proyecto se tendrá en cuenta el nivel de incertidumbre implicado y se deberán incorporar las contingencias, según corresponda. Esto ocurre particularmente en el caso de las zonas urbanas o periurbanas en las que los costos de reasentamiento probablemente aumenten de forma significativa a lo largo del tiempo. Las estimaciones de costos y contingencias del reasentamiento pueden luego modificarse durante el diseño y la ejecución del proyecto. Los planes y los presupuestos de reasentamiento deben elaborarse paralelamente a los otros aspectos del diseño del proyecto, mientras aún se evalúan y consideran varios diseños. La divulgación temprana de los planes de reasentamiento y los presupuestos prelimi- nares y las consultas al respecto son importantes para garantizar una planificación eficaz e inclusiva, lo que a su vez significa una mayor probabilidad de lograr una ejecución exitosa que cumpla los objetivos del EAS 5. NO 11.3: En el párrafo 11 se hace referencia a la importancia de que durante el diseño del proyecto se tengan en cuenta los impactos del reasentamiento en las personas pobres y vulnerables. En otras disposiciones del EAS 5 también se requiere pres- tar atención especial a las personas vulnerables afectadas por el proyecto (véanse los objetivos, la nota al pie 4, la nota al pie 9, los párrafos 7, 8, 28 y otros); tales disposiciones deben leerse teniendo en cuenta la definición de personas menos favorecidas y vulnerables de la nota al pie 28 del EAS 1. Compensación y beneficios para personas afectadas 12.  Cuando no pueda evitarse la adquisición de tierras o las restricciones sobre su uso (ya sean permanentes o temporales), el Prestatario ofrecerá a las personas afectadas compensación al costo de reposición y otro tipo de asistencia que sea necesaria para ayudarlas a mejorar o, al menos, restablecer sus estándares de vida o medios de subsistencia, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 26 a 36 de este EAS15. Nota al pie 15. A solicitud de las personas afectadas, puede ser necesario adquirir parcelas completas de tierra cuando haya riesgo de que, como consecuencia de la adquisición parcial, la porción restante se torne económicamente inviable, insegura o inaccesible para su uso y ocupación. NO 12.1: La compensación por la pérdida de bienes se calcula al costo de reposición. En la nota al pie 6 se proporciona una definición detallada de costo de reposición. El proceso que se utiliza para determinar los valores de la compensación debe ser transparente y fácil de comprender para las personas afectadas por el proyecto. Con respecto a las tierras y los bienes, en el cálculo de los costos de reposición se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Tierras agrícolas (incluidas aquellas baldías) o pastizales: Tierras que tengan el mismo uso o potencial productivo, ubicadas cerca de las tierras afectadas o del emplazamiento de las nuevas viviendas, más el costo de prepararlas para que alcancen niveles similares a los de las tierras afectadas o mejores, y los costos de transacción, como el registro y los impuestos sobre la transferencia o las comisiones habituales. b) Tierras en zonas urbanas: El valor de mercado de tierras de superficie y uso equivalentes, con infraestructura y servicios similares o mejores, preferentemente ubicadas cerca de las tierras afectadas, más los costos de transacción, como el registro y los impuestos sobre la transferencia. c) Viviendas y otras estructuras (incluidas las estructuras públicas, como escuelas, clínicas y edificios religiosos): El costo de la compra o construcción de una estructura de reposición, con una superficie, calidad y ubicación similares a las de la estructura afectada o mejores; o el costo de la reparación de una estructura parcialmente afectada, lo que incluye honorarios de contratistas y mano de obra, y los costos de transacción, como el registro, los impuestos sobre la transferencia y los costos de traslado. 8 d) Pérdida del acceso a recursos naturales: El valor de mercado de los recursos naturales, que pueden incluir, entre otros, plantas medicinales silvestres, leña y otros productos forestales no madereros, carne o peces. Sin embargo, el dinero en efectivo casi nunca es una manera eficaz de compensar la pérdida del acceso a recursos naturales, como se indica en la orientación asociada al párrafo 16 y los párrafos 33 a 36. El Prestatario evaluará diversas maneras de proporcionar recursos similares o facilitar el acceso a estos, teniendo en cuenta los impactos en la ubicación alternativa, y proporcionará compensación en efectivo únicamente cuando se pueda demostrar que no hay medidas alternativas viables. Es importante tener en cuenta que la compensación por la pérdida de bienes es una parte necesaria de las medidas para enfrentar los impactos del desplazamiento. Sin embargo, el pago de una compensación por sí sola tal vez no sea suficiente para abordar los distintos impactos que puede provocar en los medios de subsistencia el desplazamiento. La experiencia demuestra que el énfasis exclusivo o indebido en la compensación puede, en algunos casos, contribuir al empobrecimiento, si además no se procura especialmente ayudar a las personas afectadas a reconstruir y mantener, e idealmente mejorar, sus ingresos y medios de subsistencia. Por lo tanto, el párrafo 12 de este EAS y otras estipulaciones relativas a la compensación deben aplicarse junto con las disposiciones que abordan el restablecimiento o la mejora de los medios de subsistencia, en particular, las de los párrafos 33 a 36. NO 12.2: Muchos países han establecido tarifas de compensación legalmente definidas para las tierras, los árboles y los culti- vos que tienen valor económico. En muchos casos, estas tarifas no son equivalentes al costo de reposición, ya sea porque no reflejan los valores de mercado o porque no se actualizan con regularidad. Si el Prestatario utiliza estas tarifas como base para evaluar el valor, puede ser necesario aplicar medidas adicionales para garantizar que la compensación ofrecida cumpla con los requisitos del valor de reposición como se dispone en el EAS 5. Estas medidas deben estar adecuadamente adaptadas a las pérdidas sufridas. Por ejemplo, cuando se pierden árboles frutales, puede ser necesario ajustar la compensación para reflejar el hecho de que pueden pasar varios años desde la replantación hasta que estos árboles comiencen a generar ingresos. NO 12.3: Cuando no existan mercados activos o las ventas de tierras estén prohibidas, el costo de reposición de la tierra podrá estimarse de varias maneras diferentes. Por ejemplo, en el caso de las tierras rurales, se puede determinar el costo de repo- sición por referencia al valor productivo de la tierra. La determinación de una manera justa de estimar el costo de reposición depende de varios factores, como el alcance de la adquisición de tierras y su impacto en la producción general, la proximidad a los mercados, el período restante de un plazo de alquiler existente y las opiniones de expertos en avalúo de tierras. NO 12.4: Con frecuencia, son las personas pobres y vulnerables las que deben trasladarse como resultado del desplazamiento para los fines del proyecto. En tales circunstancias, en el cálculo del costo de reposición definido en la nota al pie 6 se estable- cerá un estándar mínimo que deberá permitir la compra o construcción de viviendas que cumplan con los estándares comu- nitarios mínimos aceptables de calidad y seguridad, aun cuando la vivienda que se reemplace haya sido de calidad inferior. 13.  Los estándares de compensación para las categorías de tierra y los inmuebles se divulgarán y aplicarán de manera coherente. Cuando se emplean estrategias de negociación, las tasas de compensación pueden estar sujetas al alza. En todos los casos, se documentará una base clara para el cálculo de la compensación y esta se distribuirá de conformidad con procedimientos transparentes. NO 13.1: La información sobre los estándares, las fórmulas y los valores de compensación deberá proporcionarse de manera transparente y coherente. Cuando se calcule la compensación de tierras o bienes (incluidos los cultivos) de conformidad con las fórmulas o los valores establecidos en los documentos preparados por el Prestatario, estos se pondrán a disposición de las personas afectadas y se les explicarán. También es importante asegurarse de que los valores se apliquen de manera coherente. 14.  En los casos en que los medios de subsistencia de las personas desplazadas se basen en la tierra16, o cuando la titularidad de la tierra sea colectiva, el Prestatario ofrecerá a las personas desplazadas una opción de tierras de reposición de conformidad con el párrafo 35 a), a menos que se pueda demostrar de forma satisfactoria para el Banco que no existen tierras de reposición equivalentes. Según lo permitan la naturaleza y los objetivos del proyecto, el Prestatario también brindará oportunidades a las comunidades y las personas desplazadas para obtener beneficios de desarrollo adecuados a partir del proyecto. En el caso de las personas afectadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 10 c), se brindará asistencia para el reasentamiento involuntario en lugar de compensación por las tierras, como se describe en los párrafos 29 y 34 c). Nota al pie 16. Los medios de subsistencia “basados en la tierra” incluyen actividades de subsistencia tales como cultivos de rotación y pastoreo de ganado, así como la cosecha de recursos naturales. NO 14.1: Las estrategias de reposición de tierras pueden incluir el reasentamiento en terrenos públicos o en terrenos privados comprados para tal fin. Cuando se ofrecen tierras de reposición, las características combinadas de la tierra, como el potencial productivo, las ventajas de la ubicación y la seguridad de la tenencia, así como la naturaleza jurídica del título de propiedad o los derechos de uso deberán ser, al menos, equivalentes a los del lugar original. Si el Prestatario determina que no se dispone de tierras de reemplazo, esta conclusión se deberá documentar de una manera que demuestre, de forma satisfactoria para el Banco, que el Prestatario ha evaluado adecuadamente las posibles opciones. 9 NO 14.2: Se ofrece compensación en dinero o [en el caso de las personas desplazadas a las que se refiere el párrafo 10 c)] asistencia para el reasentamiento involuntario en lugar de compensación por las tierras a aquellas personas que no desean continuar con sus medios de subsistencia basados en la tierra o que prefieren comprar sus propias parcelas. Cuando se con- sidere el pago de una compensación en efectivo, se evaluará la capacidad de la población afectada de utilizar ese dinero para restablecer sus estándares de vida. Por ejemplo, el consumo a corto plazo de la compensación en efectivo, a veces, puede generar adversidades para las personas dedicadas a la economía de subsistencia o los hogares más pobres. En tales casos, puede ser más adecuado ofrecer compensación en especie (por ejemplo, ganado u otros bienes muebles/transferibles) o vales destinados para tipos específicos de bienes y servicios. En cualquiera de los casos, ya sea que se proporcione efectivo, compensación en especie o alguna combinación de estas opciones, el Prestatario deberá considerar la posibilidad de impartir capacitación u otra orientación a los receptores para ayudarlos a utilizar de forma eficaz lo que reciben. NO 14.3: Al aplicar el párrafo 14, el Prestatario deberá tener en cuenta el requisito de que las actividades de reasentamiento deben concebirse y ejecutarse como programas de desarrollo sostenible, brindando suficientes recursos de inversión para permitir a las personas desplazadas beneficiarse directamente del proyecto, según permita la naturaleza de este último. El diseño de las actividades de reasentamiento como programas de desarrollo sostenible se centra en las posibles conexiones directas entre los beneficios del proyecto y las personas afectadas, y en la integración de las medidas de compensación y de medios de subsistencia dentro del propio diseño del proyecto, en lugar de considerarlas acciones separadas dirigidas a mitigar los impactos. Por ejemplo, en algunas circunstancias, se podría dar a las comunidades locales acceso preferencial a oportuni- dades de empleo relacionadas con la infraestructura financiada por el proyecto. En el párrafo 14 se establece un importante condicionamiento, cuando se indica que las oportunidades de desarrollo deben buscarse y diseñarse según lo permitan la naturaleza y los objetivos del proyecto. No todos los proyectos son aptos por igual para tal enfoque, especialmente cuando los impactos del reasentamiento son menores y pueden abordarse de manera adecuada a través de la compensación. 15.  El Prestatario tomará posesión de las tierras adquiridas y los bienes relacionados solo después de que se haya puesto a disposición una compensación de conformidad con este EAS y, cuando corresponda, las personas desplazadas hayan sido reasentadas y hayan recibido, además de compensaciones, subvenciones para mudanzas. Además, se iniciarán oportunamente programas de restablecimiento y mejora de los medios de subsistencia con miras a garantizar que las personas afectadas estén lo suficientemente preparadas para aprovechar las oportunidades alternativas de subsistencia en caso de que surja la necesidad de hacerlo. NO 15.1: En el párrafo 15 se hace hincapié en la acción oportuna. Con respecto a la compensación por tierras y bienes, o a la asis- tencia que se brinda en lugar de la compensación, esto significa que se debe pagar antes de tomar posesión. Con respecto a las medidas de restablecimiento y mejora de los medios de subsistencia, si bien puede ser necesario cierto grado de flexibilidad, es importante iniciar estas medidas con tiempo suficiente para garantizar que las personas tengan acceso a medios de subsistencia alternativos tan pronto como lo necesiten. Hasta que tales medidas se implementen, se proporcionará asistencia adecuada a las personas afectadas durante la transición para que no tengan que soportar la carga de los retrasos en la implementación. La pla- nificación de tal asistencia durante la transición debe contemplar contingencias a fin de abordar retrasos adicionales imprevistos. 16. En algunos casos, podría haber dificultades significativas relacionadas con el pago de compensaciones a determinadas personas afectadas; por ejemplo, cuando los esfuerzos reiterados por contactar a los propietarios ausentes hayan fracasado, cuando las personas afectadas por el proyecto hayan rechazado una compensación que se les ofreció de conformidad con el plan aprobado o cuando haya reclamos contrapuestos de propiedad de tierras o bienes que sean objeto de disputas legales prolongadas. Excepcionalmente, el Prestatario, con el acuerdo previo del Banco y cuando demuestre que ha hecho todos los esfuerzos razonables para resolver tales situaciones, podrá depositar los fondos de compensación según lo requiera el plan (más un monto adicional razonable para contingencias) en una cuenta de depósito en garantía que genere intereses u otra cuenta de depósito, y proceder con las actividades pertinentes del proyecto. La compensación depositada en una cuenta de depósito de garantía se pondrá a disposición de las personas en forma oportuna a medida que se resuelvan los problemas. NO 16.1: En ciertas circunstancias ocasionales, como las que se indican en el párrafo 16, la aplicación de los requisitos del párrafo 15 podría provocar retrasos considerables en la ejecución del proyecto. En tales casos, y siempre y cuando el Banco y el Prestatario estén de acuerdo, el empleo de una cuenta de depósito en garantía es una medida útil que permite que el proyecto avance y, al mismo tiempo, garantiza que las personas afectadas reciban compensación a medida que se presenten o se resuelvan las controversias subyacentes. La cuenta de depósito en garantía deberá incluir un monto para contingencias en caso de que la cifra que deba pagarse supere lo que se dispuso en el plan de reasentamiento. NO 16.2: Las cuentas de depósito en garantía son una excepción; no deben usarse de forma rutinaria para posponer la resolu- ción de las complicaciones habituales en la ejecución de un plan de reasentamiento. No deben usarse, por ejemplo, a menos que el Prestatario pueda demostrar que ha agotado todos los esfuerzos razonables para resolver el problema subyacente. Además, es importante entender que estos depósitos en garantía tienen la finalidad de abordar las controversias relacionadas con la compensación. El uso de una cuenta de depósito en garantía no eliminaría la necesidad establecida en el marco de este 10 EAS 5 de abordar los impactos inmediatos en los medios de subsistencia que pueden surgir como consecuencia del avance de las actividades del proyecto en las tierras en cuestión. Por ejemplo, si las personas son desplazadas de sus viviendas o tierras agrícolas, podría ser necesario adoptar medidas provisionales para abordar los impactos negativos sobre sus medios de sub- sistencia a fin de garantizar que no sufran daños durante el curso de la controversia. Participación de la comunidad 17.  El Prestatario involucrará a las comunidades afectadas, incluidas las comunidades anfitrionas, mediante el proceso de participación de partes interesadas descrito en el EAS 10. Los procesos de toma de decisiones relacionados con el reasentamiento involuntario y el restablecimiento de los medios de subsistencia incluirán opciones y alternativas para las personas afectadas. La divulgación de información pertinente y la participación significativa de las comunidades y personas afectadas tendrán lugar durante la consideración de los diseños alternativos de proyectos que se mencionan en el párrafo 11, y después, durante la planificación, la implementación, el seguimiento y la evaluación del proceso de compensación, las actividades de restablecimiento de los medios de subsistencia y el proceso de reubicación. En el caso de las consultas a pueblos indígenas desplazados, se aplican disposiciones adicionales, de conformidad con el EAS 7. NO 17.1: A los fines del EAS 5, las comunidades afectadas son las personas desplazadas económica o físicamente y la comunidad anfitriona. Otras partes interesadas pueden incluir cualquier organismo gubernamental u otras partes responsables de la apro- bación o ejecución de los planes y la asistencia relacionados con el reasentamiento. El inicio temprano de la interacción signifi- cativa con la comunidad permite a los hogares, las comunidades y otras partes interesadas afectadas comprender plenamente las repercusiones del reasentamiento en sus vidas y participar activamente en los procesos de planificación relacionados. En el EAS  10 y su nota de orientación complementaria se proporciona información detallada sobre consultas y participación. NO 17.2: El proceso de consultas y participación debe ser continuo, organizado e iterativo. Se lo debe documentar en el plan de reasentamiento (véase el párrafo 21) y en los informes de seguimiento. Estos planes muestran de qué manera participan las comunidades y los hogares afectados (incluidas las comunidades anfitrionas), durante todo el proceso de planificación, ejecución y seguimiento del reasentamiento. NO 17.3: Es importante que los individuos o grupos afectados menos favorecidos o vulnerables puedan opinar en los procesos de consultas y planificación. Esto puede implicar esfuerzos especiales para incluir a aquellos que son particularmente vulnerables a las adversidades causadas por el desplazamiento físico o económico. Según el contexto del proyecto, podrían ser personas que viven por debajo de la línea de pobreza, personas sin tierras, adultos mayores, personas con discapacidades o mujeres o niños jefes de hogar. La participación de la comunidad en este caso puede incluir grupos focales específicos, y los miembros de grupos menos favorecidos o vulnerables deben incluirse entre los representantes de las comunidades afectadas. Es posible que las per- sonas vulnerables afectadas por el proyecto también necesiten ayuda para participar en los eventos de consulta o en los foros de discusión, por ejemplo, se puede proveer el transporte a los lugares de las consultas u organizar visitas a los hogares individuales para realizar las consultas. Las personas afectadas identificadas como menos favorecidas o vulnerables también podrían necesitar ayuda adicional para comprender sus opciones relacionadas con el reasentamiento y la compensación. 18.  El proceso de consulta deberá garantizar que se obtengan las perspectivas de las mujeres y se contemplen sus intereses en todos los aspectos de la planificación e implementación del reasentamiento. Al abordar los impactos en los medios de subsistencia, podrá ser necesario realizar un análisis de los hogares en los casos en que los medios de subsistencia de las mujeres y los hombres se vean afectados de manera distinta. Deben explorarse las preferencias de mujeres y hombres en términos de mecanismos de compensación, tales como tierras de reposición o acceso alternativo a recursos naturales, en lugar de dinero en efectivo. NO 18.1: Las mujeres sufren desproporcionadamente cuando el reasentamiento se planifica o ejecuta de manera deficiente, ya que a menudo representan la mayoría de los pobres, tienen un acceso más limitado que los hombres a los recursos, las oportu- nidades y los servicios públicos y, como resultado, dependen en mayor medida de las redes de apoyo informales dentro de sus comunidades. En el proceso de planificación del reasentamiento se deberá considerar la situación de las mujeres y adaptar el proceso de participación según sea necesario para garantizar que estas intervengan en la toma de decisiones. Un proceso de pla- nificación integral incluye la identificación de a) los medios de subsistencia y de generación de ingresos de las mujeres, incluidas las actividades no formales, como la recolección de recursos naturales o el comercio y trueque de servicios y mercancías; b) las redes sociales y económicas de las mujeres, incluidos los vínculos con el círculo familiar extenso, y c) los bienes afectados que son propiedad de mujeres, con inclusión de tierras y cultivos, a fin de poder compensarlos adecuadamente. Mecanismo de atención de quejas y reclamos 19. El Prestatario garantizará que se implemente un mecanismo de atención de quejas y reclamos de conformidad con el EAS 10 lo antes posible durante el desarrollo del proyecto para abordar inquietudes específicas acerca de las medidas de compensación, reubicación y restablecimiento de los medios de 11 subsistencia planteadas oportunamente por personas desplazadas (u otras personas). Cuando sea posible, los mecanismos de atención de quejas y reclamos utilizarán mecanismos existentes formales o informales adecuados para los fines del proyecto, que se complementarán, según sea necesario, con acuerdos específicos de cada proyecto diseñados para resolver disputas de manera imparcial. NO 19.1: Como parte del plan de reasentamiento se establecerán mecanismos de atención de quejas y reclamos (véanse el párrafo 21 y el EAS 10), y en su diseño se tendrán en cuenta las perspectivas de las comunidades afectadas expresadas durante el proceso de planificación del reasentamiento. Independientemente del alcance, el reasentamiento involuntario puede dar lugar a quejas y reclamos entre las comunidades y los hogares afectados sobre temas que abarcan desde el valor de compensación y los criterios de elegibilidad hasta la ubicación de los sitios de reasentamiento y la calidad de los servicios en esos lugares. NO 19.2: Se informará a las comunidades afectadas acerca del mecanismo de atención de quejas y reclamos del proyecto y de su funcionamiento lo antes posible y con regularidad durante todo el ciclo del proyecto. Este mecanismo deberá poder utilizarse sin costo, y es importante que sea de fácil acceso, especialmente para los individuos o grupos menos favorecidos o vulnerables. NO 19.3: El alcance del mecanismo de atención de quejas y reclamos variará según la magnitud y complejidad del proyecto y el desplazamiento que este implique, y puede requerir que se designe y capacite personal adicional con conocimientos espe- cíficos para abordar las quejas y los reclamos relacionados con el reasentamiento involuntario. Planificación e implementación 20.  Cuando la adquisición de tierras o las restricciones sobre sus usos sean inevitables, el Prestatario deberá realizar, como parte de la evaluación ambiental y social, un censo para identificar a las personas que se verán afectadas por el proyecto, establecer un inventario de las tierras y los bienes que se verán afectados17; determinar quiénes serán elegibles para recibir compensación y asistencia18; y evitar que las personas no elegibles, como los ocupantes oportunistas, reclamen beneficios. La evaluación social también abordará los reclamos de comunidades o grupos que, por razones válidas, puedan no estar presentes en la zona del proyecto durante el censo, como los usuarios estacionales de recursos. En combinación con el censo, el Prestatario establecerá la fecha en que finaliza el plazo para determinar la elegibilidad. La información sobre esa fecha deberá documentarse adecuadamente y divulgarse en toda la zona del proyecto en intervalos regulares en forma escrita y (según corresponda) no escrita, y en los idiomas locales que corresponda. Ello incluirá publicaciones en las que se advierta que las personas que entren en la zona del proyecto después de la fecha de corte podrán ser objeto de expulsión. Nota al pie 17. Véase el anexo 1. Dicho inventario deberá incluir una descripción detallada, derivada de un proceso de consulta imparcial y transparente, de toda la variedad de derechos que las personas afectadas poseen o afirman poseer, incluidos los que se basan en las costumbres o prácticas, derechos secundarios, como derechos de acceso y uso para fines de subsistencia, derechos compartidos, etc. Nota al pie 18. La documentación sobre la propiedad o la ocupación y los pagos de compensaciones deberá emitirse a nombre de ambos cónyuges o los jefes de hogar solteros, según corresponda, y la ayuda de otro tipo para el reasentamiento, como la capacitación en habilidades, el acceso a crédito y las oportunidades laborales, deberán estar igualmente disponibles para las mujeres y adaptarse a sus necesidades. En los casos en que las leyes nacionales y los sistemas de tenencia no reconozcan a las mujeres el derecho de mantener o comprar propiedades, se deberá considerar la posibilidad de adoptar medidas para brindar a las mujeres la mayor protección posible con el objetivo de lograr la equidad con los hombres. NO 20.1: En el censo se identificará a las personas afectadas y se incluirá información demográfica pertinente (edad, género, can- tidad de integrantes de la familia, nacimientos y muertes) e información social y económica relacionada (etnia, salud, educación, ocupación, fuentes de ingresos, patrones de medios de subsistencia, capacidad de producción, entre otros). El censo ayudará a determinar la elegibilidad de las personas afectadas y supondrá realizar un inventario de bienes y su correspondiente avalúo, y establecer, documentar y dar a conocer los derechos de los afectados. Esto puede incluir distintos tipos de derechos secundarios de acceso y uso que sean valiosos para los medios de subsistencia de las personas, pero que, en gran parte, no estén documen- tados, como los derechos estacionales o los que poseen las poblaciones migrantes, como los pastores nómadas. Es importante realizar el inventario en estrecha consulta con las comunidades y los hogares afectados y, si es necesario, recurrir a los servicios de un experto con conocimientos especializados sobre tenencia de tierras y recursos naturales. (Véanse también el párrafo 28 b) y la nota al pie 29 del EAS 1, y la nota de orientación asociada). La información recopilada mediante el censo será la línea de base que servirá como punto de referencia para comparar la restitución de ingresos y los resultados de otras medidas de rehabilitación. NO 20.2: La fecha de corte para determinar la elegibilidad para recibir compensación u otra asistencia tiene el propósito de ayudar a evitar la llegada indebida de ocupantes oportunistas. Es más eficaz cuando se comunica, documenta y divulga correc- tamente, lo que supone delimitar con claridad las zonas designadas para reasentamiento. Los individuos que se instalen en la zona del proyecto o utilicen esas tierras después de la fecha de corte no serán elegibles para recibir compensación o asisten- cia para el reasentamiento. De manera similar, no se compensará la pérdida de activos fijos (como estructuras construidas, árboles frutales y arboledas) construidos o plantados después de la fecha de corte, excepto cuando se pueda demostrar que tales mejoras posteriores a la fecha de corte eran necesarias para mantener los medios de subsistencia de la persona afectada 12 durante el período comprendido entre la fecha de corte y el desplazamiento. NO 20.3: Se deberán hacer esfuerzos diligentes para garantizar que se aborden las quejas y los reclamos de los individuos o grupos que, por razones válidas, no estén presentes en el momento del censo, pero reclamen tierras o bienes. NO 20.4: Una complicación frecuente se relaciona con las fechas de corte “históricas”, es decir, las que se establecieron cuando un proyecto estaba listo para desarrollarse, pero que, debido a retrasos en la ejecución, quedaron desactualizadas. En tales situaciones, el crecimiento natural de la población (por ejemplo, los hijos ya mayores de los hogares anteriormente elegi- bles) puede ocasionar que nuevos hogares, que no figuraban en la encuesta original, sean elegibles para recibir los beneficios y la asistencia del reasentamiento. Se considera una buena práctica que los planificadores prevean los desplazamientos de las poblaciones, así como su crecimiento natural. Si hay un desfase significativo entre la finalización del censo y la implementación del plan de reasentamiento o de restablecimiento de los medios de subsistencia (por ejemplo, más de tres años), se deberá repetir el censo y el inventario y avalúo de bienes, y el plan de reasentamiento se deberá actualizar según corresponda. NO 20.5: Cuando esté legalmente permitido, el plan de reasentamiento incluirá medidas para garantizar que la documenta- ción sobre la propiedad o la ocupación (por ejemplo, los títulos de propiedad y los contratos de alquiler) y la compensación (incluidas las cuentas bancarias creadas para el pago de compensaciones) se emitan a nombre de ambos cónyuges o de las mujeres jefas de hogar solteras, según corresponda en cada situación. En las circunstancias en las que la legislación nacional y los sistemas de tenencia consuetudinaria locales no otorguen a las mujeres igualdad de oportunidades o derechos con respecto a la propiedad, se tomarán medidas alternativas para garantizar que el acceso de las mujeres a la seguridad de la tenencia sea equivalente al de los hombres y no las desfavorezca aún más. 21.  Para abordar las cuestiones identificadas en la evaluación ambiental y social, el Prestatario preparará un plan19 acorde a los riesgos e impactos asociados con el proyecto: a) En el caso de los proyectos que registren un nivel menor de adquisiciones de tierras o restricciones sobre el uso de estas y que, por ende, no generen un impacto significativo en los ingresos o medios de subsistencia, el plan establecerá criterios de elegibilidad para las personas afectadas, estipulará procedimientos y estándares para su compensación, e incorporará disposiciones sobre consultas, seguimiento y atención de quejas y reclamos. b) En el caso de los proyectos que generen desplazamiento físico, el plan establecerá las medidas adicionales correspondientes para la reubicación de las personas afectadas. c) En el caso de los proyectos que impliquen desplazamiento económico con impactos significativos en los medios de subsistencia o la generación de ingresos, el plan estipulará medidas adicionales relacionadas con la mejora o el restablecimiento de medios de subsistencia. d) En el caso de los proyectos que puedan ocasionar cambios en el uso de las tierras que restringen el acceso a los recursos en parques legalmente designados, áreas protegidas u otros recursos de propiedad común de los cuales la gente del lugar puede depender para su subsistencia, el plan establecerá un proceso participativo para determinar las restricciones adecuadas sobre el uso y establecer las medidas de mitigación a fin de abordar impactos adversos en los medios de subsistencia que puedan ser resultado de tales restricciones. Nota al pie 19. Véase el anexo 1. NO 21.1: Se elaborarán planes de reasentamiento para cualquier proyecto que ocasione desplazamiento económico o físico. El alcance y el nivel de detalle del plan variarán según la magnitud del desplazamiento y la complejidad de las medidas requeridas para mitigar los impactos adversos. En todos los casos, se describirá de qué manera pueden lograrse los objetivos del EAS 5. El plan de reasentamiento puede adoptar varias formas diferentes, según los impactos del proyecto. Los distintos planes y sus contenidos mínimos se describen en el anexo 1 del EAS 5. Entre las características clave del proceso de planifi- cación, según se describe en el anexo 1, se incluyen un censo de la población que se verá afectada por el desplazamiento, una encuesta sobre los medios de subsistencia y las fuentes de ingresos, y un inventario de los bienes que probablemente pierdan las personas afectadas. Estos pasos ayudan a calcular la magnitud de la compensación y el costo total de la operación de desplazamiento y reasentamiento. NO 21.2: Para las restricciones sobre el acceso a parques y áreas protegidas legalmente designadas u otras propiedades comu- nes, el plan de reasentamiento puede adquirir la forma de un “marco de proceso” (también descrito en el anexo 1 del EAS 5). Este marco se utiliza para diseñar las actividades del proyecto, determinar los criterios de elegibilidad, llegar a un acuerdo acerca de las restricciones sobre el acceso, identificar medidas para ayudar a las personas afectadas a mejorar o restablecer sus medios de subsistencia, gestionar conflictos y reclamos, y organizar la implementación y el seguimiento participativos. 22.  El plan del Prestatario establecerá los roles y las responsabilidades relacionados con el financiamiento y la implementación, e incluirá disposiciones sobre financiamiento de contingencia para hacer frente a los costos imprevistos, así como disposiciones para dar una respuesta oportuna y coordinada a circunstancias no previstas que amenacen el progreso hacia los resultados esperados20. El costo total de las actividades 13 de reasentamiento necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto está incluido en los costos totales del proyecto. Los costos de reasentamiento, como los costos de otras actividades del proyecto, son tratados como una carga contra los beneficios económicos del proyecto, y los beneficios netos para quienes son reasentados (en comparación con los escenarios “sin proyecto”) se añaden al flujo de beneficios del proyecto. Nota al pie 20. En el caso de los proyectos que conlleven impactos significativos de reasentamiento y medidas de mitigación complejas, el Prestatario podrá considerar la posibilidad de preparar un proyecto de reasentamiento independiente que reciba el apoyo del Banco. NO 22.1: Una función clave del proceso de planificación es determinar en forma oportuna los costos previstos del reasenta- miento y establecer las disposiciones para asumir esos costos (incluidas las contingencias), de modo que se tengan en cuenta en los esfuerzos dirigidos a evitar o mitigar los impactos adversos. Es importante garantizar que el presupuesto asignado específicamente para atender los costos del reasentamiento sea adecuado para implementar las medidas de reasentamiento planificadas. También es importante especificar en las disposiciones los compromisos asumidos por las instituciones pertinen- tes dentro del Gobierno y otras partes respecto del financiamiento de dichos costos. 23.  El Prestatario establecerá procedimientos para hacer el seguimiento y evaluar la implementación del plan y adoptará las medidas correctivas necesarias durante la implementación para lograr los objetivos de este EAS. El alcance de las actividades de seguimiento será proporcional a los riesgos e impactos del proyecto. Para todos los proyectos que tengan impactos significativos de reasentamiento involuntario, el Prestatario contratará profesionales competentes dedicados al reasentamiento involuntario para que efectúen el seguimiento de la implementación de los planes de reasentamiento, diseñen las medidas correctivas necesarias, brinden asesoramiento sobre el cumplimiento de este EAS y elaboren informes periódicos de seguimiento. Durante el proceso de seguimiento se consultará a las personas afectadas. Se prepararán informes periódicos de seguimiento y se informará oportunamente a las personas afectadas acerca de los resultados del seguimiento. NO 23.1: El seguimiento y la evaluación de la implementación del reasentamiento deberán contemplarse lo antes posible en la etapa de preparación del plan correspondiente. El censo, incluidos los estudios socioeconómicos de línea de base, y el inventario y avalúo de bienes se realizarán de una manera que permita el seguimiento posterior de los resultados del reasentamiento. Esto generalmente se hace a través de la identificación temprana de indicadores clave que deben seguirse a lo largo del tiempo. 24. La implementación del plan del Prestatario se considerará completada cuando se hayan abordado los impactos adversos del reasentamiento en consonancia con el plan pertinente y los objetivos de este EAS. Para todos los proyectos que conlleven impactos significativos de reasentamiento involuntario, el Prestatario encargará la realización de una auditoría externa de finalización del plan cuando se hayan completado sustancialmente todas las medidas de mitigación. La auditoría será realizada por profesionales competentes dedicados al reasentamiento, evaluará si los medios y estándares de vida se han mejorado o, al menos, restaurado, y, según sea necesario, propondrá acciones correctivas para cumplir los objetivos no logrados aún. NO 24.1: En el caso de los proyectos con impactos sociales adversos significativos, se realizará una auditoría externa de fina- lización del reasentamiento. Para determinar si se requiere tal auditoría, el Banco considerará la magnitud de los impactos, la vulnerabilidad particular de los hogares afectados (por ejemplo, aquellos que tengan un fuerte apego a tierras o recursos natu- rales específicos) u otros factores sociales, económicos o políticos. El objetivo clave de una auditoría de finalización es evaluar si los esfuerzos del Prestatario por restablecer los medios de subsistencia y los estándares de vida de la población afectada han sido exitosos. En la auditoría se evalúa si los medios de subsistencia y los estándares de vida de la población afectada alcanzan o superan aquellos que esta tenía antes del desplazamiento y, de no ser así, qué medidas adicionales, si hubiera alguna, son necesarias para ayudar a mejorar o, al menos, restablecer los medios de subsistencia y estándares de vida. En la auditoría también se verifica que se hayan entregado todos los insumos físicos comprometidos en el plan de reasentamiento y que se hayan suministrado todos los servicios acordados. 25. Cuando durante la preparación del proyecto se desconozca la posible naturaleza o magnitud de la adquisición de tierras o de las restricciones sobre el uso de estas en relación con un proyecto con potencial de causar desplazamiento físico o económico, el Prestatario deberá elaborar un marco que establezca los principios y procedimientos generales compatibles con este EAS. Una vez que los componentes individuales del proyecto estén definidos y la información necesaria esté disponible, dicho marco se ampliará hasta incluir uno o más planes específicos proporcionales a los posibles riesgos e impactos. No se producirá ningún desplazamiento físico ni económico hasta que los planes requeridos por este EAS se hayan elaborado y hayan sido aprobados por el Banco. 14 NO 25.1: No siempre es posible conocer el alcance y la ubicación del reasentamiento durante la preparación del proyecto (por ejemplo, cuando este incluye múltiples subproyectos que se diseñarán durante la ejecución). En tales casos, se utiliza un marco de políticas (véase el anexo 1 del EAS 5), que se ampliará para elaborar uno o más planes de reasentamiento específicos de conformidad con el EAS 5 una vez que se definan los subcomponentes pertinentes del proyecto. En el párrafo 25 se destaca la importancia de finalizar tales planes y obtener la aprobación del Banco antes de iniciar cualquier desplazamiento. Como sucede con los planes de reasentamiento preparados de conformidad con el EAS 5, no se dará inicio a ningún desplazamiento hasta que se hayan pagado las compensaciones y se haya proporcionado la asistencia pertinente, tal como se describe en el párrafo 15. B. Desplazamiento Desplazamiento físico 26.  En el caso de desplazamiento físico, el Prestatario elaborará un plan que cubra, como mínimo, los requisi- tos aplicables de este EAS, independientemente de la cantidad de personas afectadas. El plan será diseñado de manera tal que mitigue los impactos negativos del desplazamiento y, cuando sea necesario, identifique las oportunidades de desarrollo. Incluirá un presupuesto para el reasentamiento y un cronograma de implementa- ción, y establecerá los derechos de todas las categorías de personas afectadas (incluidas las comunidades anfi- trionas). Se prestará particular atención a los aspectos de género y a las necesidades de las personas pobres y vulnerables. El Prestatario documentará todas las transacciones para adquirir derechos sobre las tierras, el otorgamiento de compensación y otro tipo de asistencia que se relacione con las actividades de reubicación. NO 26.1: Cuando se deba llevar adelante un desplazamiento físico, en el proceso de planificación del reasentamiento se deberá proporcionar a las personas que serán desplazadas la oportunidad de participar en el desarrollo del plan de reasen- tamiento y en la implementación de actividades destinadas a mejorar o, al menos, restablecer sus estándares de vida. De conformidad con el párrafo 20, se deben determinar las condiciones de la línea de base antes del desplazamiento, para lo cual se realiza un censo de los hogares y se los contabiliza, se elabora un inventario de sus bienes con su correspondiente avalúo y se lleva adelante un estudio socioeconómico en el que se examinan los estándares de vida y las condiciones sociales. Los contenidos de este plan se describen en el anexo 1 del EAS 5. 27.  En el caso de que las personas que viven en la zona del proyecto deban mudarse a otra ubicación, el Prestatario a) ofrecerá a las personas desplazadas opciones viables de reasentamiento, incluidas viviendas de reposición adecuadas o compensación en efectivo, y b) brindará ayuda para la reubicación que se adapte a las necesidades de cada grupo de personas desplazadas. Los nuevos sitios de asentamiento deberán ofrecer condiciones de vida al menos equivalentes a las que se tenían anteriormente, o coherentes con los códigos o estándares mínimos prevalecientes (de estas opciones, deberá elegirse la que represente el estándar más alto). En el caso de que deban prepararse nuevos sitios de reasentamiento, las comunidades anfitrionas serán consultadas sobre las opciones de planificación, y los planes de reasentamiento les asegurarán acceso continuo, al menos en los niveles o estándares existentes, a las instalaciones y los servicios. Se respetarán, siempre que sea posible, las preferencias de las personas desplazadas de que se las reubique en comunidades o grupos preexistentes. Se respetarán las instituciones sociales y culturales existentes de las personas desplazadas y las comunidades anfitrionas. NO 27.1: Las opciones de viviendas adecuadas son aquellas que permiten el acceso a opciones de empleo, mercados y otros medios de subsistencia, como campos agrícolas, así como infraestructura y servicios básicos, por ejemplo, suministro de agua, electricidad, saneamiento, atención de la salud y educación, según el contexto local. Las viviendas de reposición deberán, según corresponda, ser de calidad suficiente para proteger a los habitantes de las condiciones climáticas y los peligros ambientales y permitir su seguridad física; y las estructuras de las viviendas deberán proporcionar espacio suficiente, teniendo en cuenta el tamaño de las familias y la cantidad de mujeres y niños. Los diseños deberán, según corresponda, reflejar las necesidades espe- ciales de las personas con discapacidades y los adultos mayores, a fin de que las viviendas y otras instalaciones sean físicamente accesibles. Los sitios adecuados son seguros y, como mínimo, no estarán sujetos a inundaciones periódicas u otros peligros. Para el reasentamiento de las personas desplazadas físicamente cuyos medios de subsistencia se basan en la tierra, un factor clave radica en proveer, cuando sea posible, terrenos de reemplazo de conformidad con el párrafo 35, que presenten una com- binación de potencial productivo, ventajas relacionadas con la ubicación y otros factores que sean, al menos, equivalentes a los que perdieron. NO 27.2: El plan de reasentamiento debe contemplar asistencia durante la transición para la reubicación de las personas desplazadas físicamente. Esto puede incluir transporte, alimentos, vivienda y servicios sociales ofrecidos a las personas afec- tadas durante la reubicación en su nuevo sitio. Durante este proceso, podría ser necesario implementar medidas adicionales para los grupos vulnerables, particularmente para las mujeres embarazadas, los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidades. La asistencia también puede incluir subvenciones en efectivo que compensen a las personas afectadas por los inconvenientes relacionados con el reasentamiento y sufraguen los gastos de la reubicación en un nuevo lugar, como la 15 mudanza y la pérdida de días laborables. 28.  En el caso de las personas desplazadas físicamente a las que se refiere el párrafo 10 a) o b), el Prestatario ofrecerá la opción de una propiedad de reposición de igual valor o superior, con seguridad de tenencia, carac- terísticas equivalentes o mejores, y ventajas de ubicación o compensación en efectivo al costo de reposición. Deberá considerarse la posibilidad de otorgar una compensación en especie en lugar de en efectivo21. Nota al pie 21. El pago de una compensación en efectivo por pérdida de tierras y otros bienes podrá ser adecuado en los siguientes casos: a) cuando los medios de subsistencia no se basen en la tierra; b) cuando los medios de subsistencia se basen en la tierra, pero el terreno afectado al proyecto sea una fracción pequeña de los bienes afectados y los terrenos residuales sean económicamente viables, o c) cuando existan mercados activos para las tierras, las viviendas y la mano de obra, las personas desplazadas usen tales mercados y haya suficiente oferta de tierra y viviendas, y el Prestatario haya demostrado de forma satisfactoria para el Banco que no se dispone de suficientes tierras de reemplazo. NO 28.1: La seguridad de tenencia es un componente importante de una vivienda adecuada y se define en la nota al pie 7, donde también se establece que, cuando las personas afectadas reciban tierras como reemplazo de las que perdieron debido al proyecto, sus derechos de tenencia sobre las tierras de reposición no deberán ser de menor grado que los que tenían sobre las tierras que abandonaron. Esta disposición hace hincapié en el hecho de que la naturaleza y la duración de los derechos sobre la tierra son componentes importantes del valor de lo que pierde una persona con el desplazamiento. Por ejemplo, normalmente sería inapropiado reemplazar tierras sobre las que se tiene título pleno de propiedad con otras entregadas solo bajo la forma de alquiler a corto plazo. La aplicación de esta disposición requiere actuar con criterio, ya que no siempre es fácil evaluar las ventajas de los diferentes modos de tenencia. Por lo tanto, es importante considerar la combinación de las características de las tierras de reposición para garantizar que en conjunto proporcionen a la persona afectada un valor igual o mayor que el que pierde como resultado del desplazamiento. 29.  En el caso de las personas desplazadas físicamente a las que se refiere el párrafo 10 c), el Prestatario hará arreglos para permitirles obtener una vivienda adecuada con seguridad de tenencia. Cuando estas personas desplazadas posean construcciones, el Prestatario las compensará por la pérdida de bienes que no sean tierras, como viviendas y otras mejoras del terreno, al costo de reposición22. Sobre la base de consultas a dichas personas desplazadas, el Prestatario les brindará ayuda para la reubicación, en lugar de compensación por las tierras, que sea suficiente para que restablezcan sus estándares de vida en un sitio alternativo adecuado23. Nota al pie  22. En los casos en que el Prestatario demuestre que una persona afectada obtiene ingresos sustanciales de múltiples unidades de alquiler ilegales, la compensación y cualquier otro tipo de asistencia que tal persona recibiría por bienes no relacionados con las tierras y el restablecimiento de los medios de subsistencia conforme a lo dispuesto en este párrafo podrán reducirse con el previo acuerdo del Banco a fin de reflejar más adecuadamente los objetivos de este EAS. Nota al pie 23. La reubicación de habitantes informales en zonas urbanas puede dar lugar a soluciones intermedias. Por ejemplo, las familias reubicadas pueden obtener seguridad de tenencia, pero pueden perder ventajas de ubicación que son esenciales para sus medios de subsistencia, en especial para los pobres y vulnerables. Los cambios de ubicación que puedan afectar oportunidades de obtener medios de subsistencia deberán abordarse de conformidad con las disposiciones pertinentes de este EAS [véase, en particular, el párrafo 34 c)]. NO 29.1: Como se indicó en varios párrafos del EAS 5, las personas afectadas tienen derecho a recibir ciertos tipos de asisten- cia (por ejemplo, compensación por bienes fijos y restablecimiento de los medios de subsistencia), incluso si no tienen dere- chos legales sobre las tierras que están ocupando. En la nota al pie 22 se hace referencia a lo que se conoce como el fenómeno “urbanizador ilegal”, frecuente en muchas ciudades grandes de los países en desarrollo. Se trata de personas que acumulan y obtienen ingresos importantes del alquiler de múltiples edificios ubicados en terrenos sobre los que no tienen derechos legales. Si se demuestra que los medios de subsistencia de un urbanizador ilegal no se verán afectados significativamente, el Prestatario y el Banco pueden acordar un enfoque que reduzca el monto al que el propietario podría tener derecho de confor- midad con el EAS 5 por compensación por pérdida de bienes fijos y restablecimiento de los medios de subsistencia. Al deter- minar esto, es importante diferenciar la situación y las características de los “urbanizadores ilegales” de las de los propietarios informales afectados cuyos medios de subsistencia dependen por completo o en gran parte de los ingresos provenientes del alquiler de la estructura que van a perder. La nota al pie no se refiere a tales personas afectadas. 30.  El Prestatario no tendrá la obligación de compensar ni ayudar a quienes ocupen el área del proyecto después de la fecha de corte para determinar la elegibilidad, siempre y cuando tal fecha se haya establecido y dado a conocer al público. 31.  El Prestatario no recurrirá a desalojos forzados de personas afectadas. El término “desalojo forzado” se define como la remoción permanente o temporal de individuos, familias o comunidades, contra su voluntad, de los hogares o las tierras que ocupan sin proporcionarles mecanismos adecuados de protección legal o de otro tipo (incluidos todos los procedimientos y principios aplicables de este EAS) ni brindarles acceso a dichos mecanismos. El ejercicio del poder de expropiación, la adquisición compulsiva u otras facultades 16 similares por parte de un Prestatario no se considerará desalojo forzado siempre y cuando cumpla con los requisitos de las leyes nacionales y las disposiciones de este EAS, y se realice en consonancia con los principios básicos del debido proceso (incluidos el envío de notificaciones adecuadas con antelación, oportunidades concretas de presentar reclamos y apelaciones, y la posibilidad de evitar el uso innecesario, desproporcionado o excesivo de la fuerza). NO 31.1: La prohibición del “desalojo forzado” no impide las acciones de un Gobierno dirigidas a desalojar a una persona que sigue ocupando tierras después de finalizado el proceso legal correspondiente de expropiación o adquisición obligatoria. El desalojo no se considera forzado si se realiza de conformidad con la legislación nacional —lo que abarca el cumplimiento y la finalización de todos los procedimientos legales y administrativos pertinentes, incluidos los procesos de apelación—, cumple con todos los requisitos pertinentes del EAS 5 y se efectúa de manera tal de respetar los principios básicos del debido proceso. NO 31.2: Se entiende que el debido proceso incluye los siguientes tipos de protecciones de procedimiento: a) se realizan consultas genuinas con las personas afectadas; b) se notifica adecuada y razonablemente a todas las personas afectadas antes de la fecha de desalojo prevista; c) se brinda información a todos los afectados con un plazo razonable sobre los desalojos propuestos y, cuando corresponde, sobre el propósito alternativo para el cual se usará la tierra o la vivienda; d) se procura la presencia de observadores imparciales durante el desalojo y, si se solicita, también de funcionarios públicos o sus repre- sentantes, especialmente cuando están involucrados grupos de personas; e) todas las personas que llevan a cabo el desalojo deben identificarse adecuadamente; f) los desalojos no deben realizarse en condiciones meteorológicas inclementes o por la noche ni durante festivales o feriados, salvo que la persona afectada dé su consentimiento; g) se ofrecen recursos legales, y, h) cuando es posible, se brinda asistencia jurídica a las personas que la necesitan para solicitar reparación ante los tribunales. 32.  Como alternativa al desplazamiento, el Prestatario podrá considerar la posibilidad de negociar acuerdos de desarrollo in situ mediante los cuales las personas afectadas puedan optar por aceptar una pérdida parcial de terreno o reubicación localizada a cambio de mejoras que aumentarán el valor de su propiedad después del desarrollo. Toda persona que no desee participar podrá optar por recibir una compensación completa y otro tipo de ayuda según lo exigido en este EAS. NO 32.1: Cuando sea posible, el reasentamiento in situ puede permitir que las personas desplazadas física o económicamente permanezcan en la ubicación en la que viven y trabajan, o en las cercanías. Asimismo, puede permitirles beneficiarse en forma más directa del proyecto y de la valorización de la propiedad que este genera. Por lo tanto, en el párrafo 32 se confirma que en el marco del EAS 5 se puede recurrir a arreglos in situ, mediante los cuales las personas reciban tierras de reposición de menor superficie, pero mayor valor, o viviendas que hayan sido construidas mediante el proyecto. Como ejemplos se pueden mencionar los proyectos de riego en los cuales los granjeros afectados ceden parcelas de secano a cambio de una porción más pequeña de tierras de regadío más productivas o los esquemas de reajuste mediante los cuales se ceden las tierras rurales a cambio de parcelas urbanas más pequeñas de alto valor que se benefician de la infraestructura financiada por el proyecto. En todos estos casos se deberá demostrar y documentar que el cálculo del valor de las mejoras es sólido y que la expectativa de mayor valor dentro de un período razonable es realista. Cuando haya un período de transición entre la entrega de las tierras requeridas por el proyecto y la provisión de las tierras de reposición in situ, se proporcionará asistencia durante dicha etapa. Desplazamiento económico 33.  En el caso de proyectos que afectan los medios de subsistencia o la generación de ingresos, el plan del Prestatario incluirá medidas para permitir a las personas afectadas mejorar o, al menos, restablecer sus ingresos y medios de subsistencia. El plan establecerá los derechos de las personas o comunidades afectadas, prestando especial atención a aspectos de género y a las necesidades de los segmentos vulnerables de las comunidades, y garantizará que se provean de manera transparente, coherente y equitativa. El plan incorporará disposiciones para efectuar el seguimiento de la eficacia de las medidas relacionadas con los medios de subsistencia durante la implementación, así como la evaluación una vez que esta se complete. La mitigación del desplazamiento económico se considerará terminada cuando la auditoría de cierre concluya que las personas o comunidades afectadas han recibido la ayuda para la cual son elegibles y oportunidades adecuadas para restablecer sus medios de subsistencia. 34.  Las personas económicamente desplazadas que enfrentan la pérdida de bienes o del acceso a bienes recibirán una compensación por tal pérdida al costo de reposición en los siguientes casos: a) Cuando la adquisición de tierras o las restricciones sobre su uso afecten a empresas comerciales24, los propietarios de las empresas afectadas recibirán compensación por el costo de buscar una ubicación alternativa viable, los ingresos netos perdidos durante el período de transición, el costo de la transferencia y reubicación de la planta, la maquinaria u otros equipos, y el restablecimiento de las 17 actividades comerciales. Los empleados afectados recibirán asistencia para hacer frente a la pérdida temporaria de salario y, de ser necesario, para identificar oportunidades de empleo alternativas. b) Cuando se afecte a personas con derechos legales o reclamos reconocidos o que puedan ser reconocidos por la legislación nacional [véase el párrafo 10 a) y b)], se proveerá una propiedad de reemplazo (por ejemplo, sitios agrícolas o comerciales) de igual valor o mayor, o, cuando corresponda, una compensación en efectivo al costo de reposición. c) Las personas económicamente desplazadas que no tengan reclamos legalmente reconocidos sobre las tierras [véase el párrafo 10 c)] recibirán compensación por los bienes perdidos que no sean tierras (tales como cultivos, infraestructura de irrigación y otras mejoras realizadas a estas) al costo de reposición. Además, el Prestatario brindará ayuda, en lugar de compensación por las tierras, suficiente para facilitar a dichas personas una oportunidad de restablecer sus medios de subsistencia en otro lugar. El Prestatario no estará obligado a compensar o ayudar a las personas que ocupen la zona del proyecto después de la fecha de corte para determinar la elegibilidad. Nota al pie  24. Esto incluye tiendas, restaurantes, servicios, instalaciones de fabricación y otras empresas, independientemente del tamaño y de si cuentan o no con una licencia. NO 34.1: Cuando sea posible, se permitirá a las comunidades locales y a los pueblos indígenas ejercer los derechos de uso o acceso preexistentes sobre las tierras adquiridas y controladas por el Prestatario. Por ejemplo, es posible que los pueblos nómadas reclamen el derecho legal o consuetudinario de acceder a las tierras adquiridas y controladas por el Prestatario o de pasar por ellas periódicamente o por temporadas para realizar actividades tradicionales o de subsistencia. Sus reclamos pueden relacionarse con ciertos recursos naturales, como un oasis o un manantial, manadas de animales migratorios o plantas que crecen naturalmente y que solo pueden recolectarse en una época determinada del año o que son polinizadoras de otras plantas, árboles o cultivos. Sin embargo, el ejercicio de tales derechos estará sujeto a las medidas razonables aplicadas por el Prestatario para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable para los trabajadores de conformidad con el EAS 2, las salvaguardias sobre salud y seguridad de la comunidad establecidas en el EAS 4 y los requisitos operativos razonables del Pres- tatario. Si se considera necesario restringir los derechos de uso o acceso preexistentes por tales motivos, las personas afecta- das recibirán otras medidas de asistencia, de acuerdo con los objetivos del EAS 5 y, si involucra pueblos indígenas, del EAS 7. 35.  A las personas económicamente desplazadas se les brindará oportunidades para mejorar o, al menos, restablecer su capacidad para obtener ingresos, sus niveles de producción y sus estándares de vida, de la siguiente manera: a) A las personas cuyos medios de subsistencia se basen en la tierra, se les ofrecerán, cuando sea factible, terrenos de reemplazo que presenten una combinación de potencial productivo, ventajas relacionadas con la ubicación y otros factores, al menos, equivalentes a los que se perdieron. b) En el caso de las personas cuyos medios de subsistencia se basen en recursos naturales y a quienes se apliquen restricciones sobre el acceso relacionadas con el proyecto previstas en el párrafo 4, se implementarán medidas para permitir el acceso continuo a los recursos afectados o brindar acceso a recursos alternativos con potencial de generación de medios de subsistencia y accesibilidad equivalentes. Cuando se vean afectados recursos de propiedad común, los beneficios y la compensación asociada con restricciones al uso de recursos naturales podrán ser de naturaleza colectiva. c) Si se demuestra que no se dispone de tierras o recursos de reemplazo, el Prestatario ofrecerá a las personas económicamente desplazadas opciones de oportunidades alternativas para obtener ingresos, como instrumentos de crédito, capacitación técnica, asistencia para la apertura de empresas comerciales nuevas, oportunidades de empleo o asistencia en efectivo adicional a la compensación por los bienes. La asistencia en efectivo por sí sola, sin embargo, por lo general no logra proveer a las personas afectadas los medios productivos o habilidades para restablecer sus medios de subsistencia. NO 35.1: Como se indicó en la NO 12.1, la compensación por sí sola no es suficiente para restablecer o mejorar los medios de subsistencia y el bienestar social de las comunidades y los hogares desplazados. Los desafíos relacionados con el reasen- tamiento rural incluyen el restablecimiento de los medios de subsistencia que se basan en el uso de la tierra o los recursos naturales y la necesidad de evitar afectar la cohesión de las comunidades afectadas, incluidas las comunidades anfitrionas en las que se reubique a la población desplazada. El restablecimiento y la mejora de los medios de subsistencia rurales con frecuencia requieren que se preste atención a muchas dimensiones interconectadas, como el acceso a las tierras (productivas, baldías y de pastoreo), los recursos marinos y acuáticos (poblaciones de peces), el acceso a las redes sociales, el acceso a los recursos naturales, como productos forestales madereros y no madereros, plantas medicinales, cotos de caza y de recolec- ción, áreas de pastoreo y cultivo, agua dulce, así como al empleo. Un desafío relacionado con el reasentamiento urbano es el de restablecer los medios de subsistencia basados en empresas o salarios que generalmente están vinculados a la ubicación 18 (como proximidad a empleos, clientes y mercados). NO 35.2: A continuación, se enumeran ejemplos para el diseño de medidas dirigidas a mejorar o restablecer los medios de subsistencia basados en tierras, salarios o empresas: a) Medios de subsistencia basados en la tierra: En el párrafo 35 se establece que, cuando sea posible, se ofrecerá a las personas económicamente desplazadas cuyos medios de subsistencia se basen en la tierra terrenos de reemplazo que presenten una combinación de potencial productivo, ventajas relacionadas con la ubicación y otros factores que sean, al menos, equivalentes a los que perdieron. Según el contexto y la naturaleza de los medios de subsistencia afectados, entre los “otros factores” se pueden incluir la condición de tenencia de la tierra, el acceso a tierras de pastoreo, tierras baldías, bosques, combustible y agua. Además, según el tipo de desplazamiento económico o el sitio donde se reubique a las personas afectadas por el proyecto, estas pueden beneficiarse de lo siguiente: a) preparación física de la tierra agrícola (por ejemplo, limpieza, nivelación, rutas de acceso y estabilización o enriquecimiento de suelos); b) cercado de las tierras de pastoreo o cultivo; c) insumos agrícolas (como semillas, plántulas , fertilizantes, riego); d) atención veterinaria; e) créditos de pequeña escala, incluidos los bancos de semillas, bancos de ganado y préstamos en efectivo; f) acceso a mercados (por ejemplo, a través de medios de transporte, mejor acceso a la información sobre oportunidades de mercado y apoyo para la organización, y g) capacitación (incluido el asesoramiento individual o a los hogares sobre los riesgos para los medios de subsistencia y las oportunidades de compensación y de inversión). En entornos de agricultura de subsistencia de pequeña escala, cuando los medios de subsistencia basados en la tierra resulten gravemente afectados por una pérdida considerable de parcelas productivas, se deberá prestar particular atención a los factores de fragilidad, incluidos los riesgos para la seguridad alimentaria de los hogares afectados. Al evaluar los riesgos para los medios de subsistencia y desarrollar medidas de apoyo, deberán tenerse en cuenta los factores de fragilidad adicionales, como la erosión y los riesgos climáticos (sequías, inundaciones, tendencias del cambio climático, entre otros). b) Medios de subsistencia basados en salarios: Los asalariados de las comunidades y los hogares afectados pueden beneficiarse con actividades de capacitación en habilidades e inserción laboral, disposiciones establecidas en los contratos con los contratistas del proyecto para el empleo temporal o a largo plazo de los trabajadores locales y créditos de pequeña escala para financiar la creación de empresas. Los asalariados cuyos ingresos se interrumpan durante el desplazamiento físico recibirán una asistencia para el reasentamiento que abarque estos costos y los relacionados. Las personas afectadas tendrán igualdad de oportunidades para beneficiarse de tales disposiciones. La ubicación de las viviendas para el reasentamiento, en el caso de las personas desplazadas físicamente, puede ser un factor que contribuya de manera significativa a la estabilidad socioeconómica. Se debe considerar la capacidad de los asalariados para seguir accediendo a sus lugares de trabajo durante el reasentamiento y después de este; si esta capacidad resulta afectada, se deberán implementar medidas de mitigación para garantizar la continuidad y evitar una pérdida neta en el bienestar de las comunidades y los hogares afectados. c) Medios de subsistencia basados en empresas: Los empresarios y artesanos, tanto nuevos como consolidados, pueden beneficiarse con créditos o actividades de capacitación (como planificación de negocios, comercialización, inventario y control de calidad) para ampliar sus empresas y generar empleo local. NO 35.3: La adquisición de tierras puede impedir o restringir el acceso a recursos naturales de propiedad comunal, como tie- rras de pastoreo, pastizales, tierras baldías, recursos forestales no madereros (por ejemplo, plantas medicinales y materiales para construcción y artesanías), arboledas para obtener madera y leña o zonas de pesca. En tales circunstancias, se proporcio- nará una compensación ofreciendo tierras de reposición adecuadas o acceso a otras áreas de recursos naturales para abordar la pérdida. Esta asistencia puede brindarse en forma de iniciativas que mejoren la productividad o el uso sostenible de los recursos restantes a los que tiene acceso la comunidad (por ejemplo, mejores prácticas de manejo de recursos o insumos para incrementar la productividad), provisión de recursos en especie o, como última opción, compensación en efectivo destinada a retribuir a los afectados por la pérdida de acceso durante un período razonable (véase también el EAS 6). 36.  Se brindará, según sea necesario, ayuda transicional a todas las personas económicamente desplazadas, sobre la base de una estimación razonable de tiempo necesario para restablecer su capacidad para obtener ingresos, su nivel de producción y sus estándares de vida. NO 36.1: Véase la nota de orientación correspondiente al párrafo 15 del EAS 5. C. Colaboración con otros organismos responsables o jurisdicciones subnacionales 37.  El Prestatario establecerá medios de colaboración entre el organismo o la entidad responsable de la ejecución del proyecto y otros organismos gubernamentales, o jurisdicciones subnacionales o entidades que sean responsables de los distintos aspectos de la adquisición de tierras, la planificación del reasentamiento o la prestación de la asistencia necesaria. Además, cuando la capacidad de otros organismos responsables sea limitada, el Prestatario deberá respaldar activamente la planificación, la implementación y la supervisión del reasentamiento. Si los procedimientos o los estándares de otros organismos responsables no cumplen con los requisitos pertinentes del presente EAS, el Prestatario deberá preparar acuerdos o disposiciones complementarios para incluir en el plan de reasentamiento a fin de abordar las deficiencias identificadas. 19 El plan también especificará las responsabilidades financieras de cada uno de los organismos involucrados, la oportunidad y secuencia adecuada para los pasos de implementación, y acuerdos de coordinación para abordar contingencias financieras o responder a circunstancias no previstas. NO 37.1: Puede haber casos en los que el organismo de ejecución de un proyecto carezca de la facultad legal o la capacidad organizacional para llevar adelante la adquisición de tierras y proporcionar asistencia para el reasentamiento de manera directa. En cambio, esa responsabilidad puede estar incluida en el mandato de otro organismo no involucrado directamente en la ejecución del proyecto. En tales circunstancias, se recomienda que el Prestatario adopte medidas tempranas y proactivas para garantizar la colaboración necesaria entre todos los organismos pertinentes y obtener los compromisos presupuestarios necesarios de las entidades involucradas para implementar los planes de reasentamiento requeridos. D. Asistencia técnica y financiera 38.  El Prestatario podrá solicitar asistencia técnica al Banco para fortalecer su capacidad o la capacidad de otros organismos responsables, para la planificación, implementación y supervisión del reasentamiento. Tales formas de asistencia podrán incluir capacitación del personal, asistencia para formular nuevas regulaciones o políticas relacionadas con la adquisición de tierras u otros aspectos del reasentamiento, y financiamiento para evaluaciones u otros costos de inversión relacionados con el desplazamiento físico o económico o con otros fines. 39.  El Prestatario podrá solicitar al Banco que financie un componente de la principal inversión que causará el desplazamiento y requerirá reasentamiento, o bien un proyecto de reasentamiento independiente con las condicionalidades adecuadas, que se procesará y ejecutará en paralelo con la inversión que causa el desplazamiento. El Prestatario también podrá solicitar al Banco que financie el reasentamiento, aunque no financie las principales inversiones que hacen necesario el reasentamiento. 20 Anexo 1: Instrumentos de reasentamiento involuntario 1.  En este anexo se describen los elementos de los planes que abordan el desplazamiento físico o económico descrito en el párrafo 21 del EAS 5. A los fines de este anexo, estos planes se denominarán “planes de reasentamiento”. Los planes de reasentamiento incluyen medidas para abordar el desplazamiento físico o económico, según la naturaleza de los impactos esperados de un proyecto. Los proyectos pueden utilizar denominaciones alternativas, según el alcance del plan de reasentamiento; por ejemplo, cuando un proyecto implica solo desplazamiento económico, el plan de reasentamiento puede denominarse “plan de medios de subsistencia”, o cuando hay restricciones en el acceso a parques y áreas protegidas legalmente designadas, el plan puede adquirir la forma de un “marco de proceso”. En este anexo también se describe el marco mencionado en el párrafo 25 del EAS 5. A. Plan de reasentamiento 2.  El alcance de los requisitos y el nivel de detalle del plan de reasentamiento varían según la magnitud y la complejidad del reasentamiento. El plan se basa en información actualizada y confiable sobre a)  el proyecto propuesto y sus impactos potenciales sobre las personas desplazadas y otros grupos afectados negativamente, b)  medidas de mitigación adecuadas y viables, y c)  los arreglos legales e institucionales necesarios para la aplicación efectiva de medidas de reasentamiento. Elementos mínimos de un plan de reasentamiento 3.  Descripción del proyecto. Descripción general del proyecto e identificación de la zona del proyecto. 4.  Posibles impactos. Identificación de: a) los componentes o las actividades del proyecto que dan lugar al desplazamiento, con una explicación de la razón por la cual la tierra seleccionada debe ser adquirida para utilizarse dentro del plazo del proyecto; b) la zona de impacto de dichos componentes o actividades; c) el alcance y la escala de la adquisición de tierras y los impactos en las estructuras y otros inmuebles; d) cualquier restricción impuesta por el proyecto sobre el uso de tierras o recursos naturales, o el acceso a dichas tierras o recursos; e) alternativas consideradas para evitar o minimizar el desplazamiento y las razones por las que se rechazaron; f) los mecanismos establecidos para minimizar el desplazamiento, en la medida de lo posible, durante la ejecución del proyecto. 5. Objetivos. Los objetivos principales del programa de reasentamiento. 21 6.  Censo y estudios socioeconómicos de línea de base. Los resultados de un censo de hogares en el que se contabilice e identifique a las personas afectadas y, con la participación de estas, un inventario de tierras, estructuras y otros inmuebles que se verán afectados por el proyecto. El censo también tiene otras funciones esenciales: a) identificar las características de los hogares desplazados, incluida una descripción de los sistemas de producción, la mano de obra y la organización familiar, e información de línea de base sobre los medios de subsistencia (incluidos, según corresponda, los niveles de producción y los ingresos derivados de actividades económicas formales e informales) y niveles de vida (incluido el estado de salud) de la población desplazada; b) informar sobre los grupos vulnerables o las personas para las cuales puede ser necesario elaborar disposiciones especiales; c) identificar obras de infraestructura, bienes o servicios públicos o comunitarios que pueden verse afectados; d) proporcionar una base para el diseño del programa de reasentamiento y la elaboración del presupuesto correspondiente; e) proporcionar, junto con una fecha de corte, una base para excluir a las personas que no son elegibles para recibir compensación y asistencia para el reasentamiento; f) establecer la línea de base para las actividades de seguimiento y evaluación. Según el Banco lo considere pertinente, para complementar u orientar la encuesta del censo pueden requerirse estudios adicionales sobre los siguientes temas: g) sistemas de tenencia y transferencia de tierras, incluido un inventario de los recursos naturales de propiedad común a partir de los cuales las personas obtienen sus medios de subsistencia y sustento, sistemas de usufructo sin título (incluida la pesca, el pastoreo o el uso de áreas boscosas) regidos por mecanismos de asignación de tierras reconocidos a nivel local, y los problemas planteados por los distintos sistemas de tenencia en la zona del proyecto; h) los patrones de interacción social en las comunidades afectadas, incluidas las redes sociales y los sistemas de apoyo social, y la manera en que se verán afectados por el proyecto; i) características sociales y culturales de las comunidades desplazadas, incluida una descripción de instituciones formales e informales (por ejemplo, organizaciones comunitarias, grupos rituales y ONG) que pueden ser pertinentes para la estrategia de consulta y el diseño y la implementación de las actividades de reasentamiento. 7.  Marco legal. Los resultados de un análisis del marco legal, que abarcan: a) el alcance del poder de expropiación y la imposición de restricciones al uso de la tierra y la naturaleza de la compensación asociada a ella en términos de la metodología de valoración y el momento del pago; b) los procedimientos jurídicos y administrativos aplicables, incluida una descripción de los recursos disponibles para las personas desplazadas en el proceso judicial y el plazo normal para tales procedimientos, y cualquier mecanismo de atención de quejas y reclamos disponible que pueda ser relevante para el proyecto; c) las leyes y las normas relacionadas con los organismos encargados de la implementación de las actividades de reasentamiento; d) las diferencias, si las hubiera, entre las leyes locales y las prácticas que abarcan la expropiación, la imposición de restricciones al uso de la tierra y la disposición de las medidas de reasentamiento y el EAS 5, y los mecanismos para salvar tales diferencias. 8.  Marco institucional. Los resultados de un análisis del marco institucional, que abarcan: a) la identificación de los organismos responsables de las actividades de reasentamiento y las ONG/OSC que pueden desempeñar un papel importante en la ejecución del proyecto, lo que incluye brindar asistencia a las personas desplazadas; b) una evaluación de la capacidad institucional de tales organismos y ONG/OSC; c) las medidas que se proponen para mejorar la capacidad institucional de los organismos y ONG/OSC responsables de llevar a cabo el reasentamiento. 22 9. Elegibilidad. Definición de personas desplazadas y criterios para determinar su elegibilidad para recibir compensación y otra asistencia para el reasentamiento, incluida la fecha de corte pertinente. 10.  Valoración y compensación de pérdidas. La metodología que se utilizará en la valoración de las pérdidas para determinar su costo de reposición, y una descripción de los tipos y niveles de compensación propuestos para la tierra, los recursos naturales y otros bienes conforme a la legislación local, y las medidas complementarias que sean necesarias para calcular el costo de reposición. 11.  Participación de la comunidad. Participación de las personas desplazadas (incluidas las comunidades anfitrionas, cuando corresponda): a) una descripción de la estrategia de consulta a las personas desplazadas durante el diseño y la implementación de las actividades de reasentamiento, así como de su participación en dicho proceso; b) un resumen de las opiniones expresadas y de la manera en que fueron tomadas en cuenta al elaborar el plan de reasentamiento; c) una revisión de las alternativas de reasentamiento presentadas y las decisiones tomadas por las personas desplazadas en relación con las opciones de las que disponían; d) arreglos institucionales mediante los cuales las personas desplazadas pueden comunicar sus preocupaciones a las autoridades del proyecto durante toda la planificación y la implementación, y las medidas para garantizar que los grupos vulnerables, como los pueblos indígenas, las minorías étnicas, las personas sin tierras y las mujeres, estén representados adecuadamente. 12.  Cronograma de implementación. Un cronograma de implementación que incluya las fechas previstas para el desplazamiento, y las fechas estimadas de inicio y finalización de todas las actividades de reasentamiento. En dicho cronograma deberá indicarse de qué manera se vinculan las actividades de reasentamiento con la ejecución general del proyecto. 13.  Costos y presupuesto. Cuadros que muestran estimaciones de costos categorizadas para todas las actividades de reasentamiento, lo que incluye previsiones para inflación, crecimiento de la población y otras contingencias; cronogramas para los gastos; fuentes de fondos, y acuerdos para un flujo oportuno de fondos, y fondos para el reasentamiento, si lo hubiera, en áreas ajenas a la jurisdicción de los organismos de ejecución. 14.  Mecanismo de atención de quejas y reclamos. En el plan se describen procedimientos asequibles y accesibles para la resolución por parte de terceros de controversias derivadas del desplazamiento o el reasentamiento; tales mecanismos de atención de quejas y reclamos deberán tener en cuenta la disponibilidad de recursos judiciales y mecanismos de resolución de conflictos tradicionales y comunitarios. 15.  Seguimiento y evaluación. Arreglos para hacer el seguimiento del desplazamiento y las actividades de reasentamiento a cargo del organismo de ejecución, complementado por supervisores externos que el Banco considere adecuados, para garantizar el suministro de información completa y objetiva; indicadores de seguimiento del desempeño para medir los insumos, los productos y los resultados de las actividades de reasentamiento; participación de las personas desplazadas en el proceso de seguimiento; evaluación de los resultados durante un período razonable después de que se han completado todas las actividades de reasentamiento, y uso de los resultados del seguimiento del reasentamiento para dirigir la implementación posterior. 16.  Arreglos para la gestión adaptativa. El plan deberá incluir disposiciones para adaptar la implementación del reasentamiento en respuesta a cambios imprevistos en las condiciones del proyecto o a obstáculos imprevistos que impidan lograr los resultados satisfactorios del reasentamiento. 23 Requisitos adicionales de planificación cuando el reasentamiento implica el desplazamiento físico 17.  Cuando las circunstancias del proyecto requieren la reubicación física de los residentes (o empresas o comercios), los planes de reasentamiento deberán incluir elementos de información y planificación adicionales. Los requisitos adicionales incluyen lo siguiente: 18.  Asistencia durante la transición. El plan describe la asistencia que se prestará para la reubicación de los miembros de los hogares y sus posesiones (o equipos y existencias comerciales), así como cualquier ayuda adicional que se brindará a las familias que elijan la indemnización en efectivo y consigan su propia vivienda de reposición, incluida la construcción de nuevas viviendas. Si, en el momento del desplazamiento físico, los sitios de reubicación previstos (para residencias, empresas o comercios) no están en condiciones de ser ocupados, el plan establece un margen transitorio suficiente para cubrir los gastos de alquiler temporal y de otro tipo hasta que se pueda proceder a la ocupación. 19.  Selección y preparación del sitio y reubicación. Cuando deben prepararse los sitios para la reubicación, el plan de reasentamiento describe los sitios de reubicación alternativos considerados y explica los sitios seleccionados, y abarca lo siguiente: a) arreglos institucionales y técnicos para la identificación y preparación de sitios de reubicación, ya sea rurales o urbanos, para los cuales una combinación de potencial productivo, ventajas de localización y otros factores es mejor o al menos comparable con las ventajas de los sitios antiguos, con una estimación del tiempo necesario para adquirir y transferir la tierra y los recursos complementarios; b) identificación y consideración de las oportunidades para mejorar los niveles de vida locales mediante inversiones complementarias en infraestructura, instalaciones o servicios (o mediante la celebración de acuerdos de participación en los beneficios del proyecto); c) todas las medidas necesarias para evitar la especulación respecto de las tierras o la afluencia de personas no elegibles en los sitios seleccionados; d) procedimientos para la reubicación física en el marco del proyecto, incluidos cronogramas para la preparación del sitio y el traslado; e) arreglos legales para regularizar la tenencia y la transferencia de títulos a quienes fueron reasentados, incluida la provisión de seguridad de la tenencia para aquellos que previamente carecían de derechos legales sobre la tierra o las estructuras. 20.  Vivienda, infraestructura y servicios sociales. Planes para proporcionar (u otorgar financiamiento a las comunidades locales para que proporcionen) viviendas, infraestructura (por ejemplo, abastecimiento de agua y vías de acceso) y servicios sociales (por ejemplo, escuelas y servicios de salud); planes para mantener o proporcionar un nivel de servicios comparable con el de las poblaciones anfitrionas; toda la urbanización, la ingeniería y los diseños arquitectónicos necesarios para dichas instalaciones. 21.  Gestión y protección del medio ambiente. Una descripción de los límites de los sitios de reubicación planeada, y una evaluación de los impactos ambientales del reasentamiento propuesto y las medidas para mitigar y manejar dichos impactos (coordinadas, según corresponda, con la evaluación ambiental de la inversión principal que requiere el reasentamiento). 22.  Consulta sobre los arreglos de reubicación. En el plan se describen los métodos de consulta a las personas desplazadas físicamente sobre sus preferencias con respecto a las alternativas de reubicación de las que disponen, incluyendo, según corresponda, opciones relacionadas con las formas de compensación y asistencia durante la transición, con la reubicación de las familias como hogares individuales o en comunidades preexistentes o grupos de parentesco, con el mantenimiento de los patrones existentes de organización grupal, y sobre la reubicación o conservación del acceso a bienes culturales (por ejemplo, lugares de culto, centros de peregrinaje y cementerios). 24 23.  Integración con las poblaciones anfitrionas. Medidas para mitigar el impacto de los sitios de reubicación planeados en las comunidades anfitrionas, lo que incluye: a) consultas a las comunidades anfitrionas y los Gobiernos locales; b) disposiciones para la cancelación inmediata de cualquier pago adeudado a los anfitriones por tierras u otros bienes suministrados en apoyo a los sitios de reubicación planificados; c) disposiciones para identificar y abordar los conflictos que puedan surgir entre los reasentados y las comunidades anfitrionas; d) las medidas necesarias para aumentar los servicios (por ejemplo, educación, agua, salud y producción) en las comunidades anfitrionas a fin de satisfacer la demanda creciente, o hacerlos, al menos, comparables con los servicios disponibles en los sitios de reubicación planeada. Requisitos adicionales de planificación cuando el reasentamiento implica el desplazamiento económico 24.  En el caso de que la adquisición de tierras o las restricciones sobre el uso de las tierras o los recursos naturales, o sobre el acceso a dichas tierras y recursos, puedan provocar un desplazamiento económico significativo, también se incorporarán en el plan de reasentamiento o en un plan de mejoramiento de los medios de subsistencia independiente acuerdos para proporcionar a las personas desplazadas suficientes oportunidades para mejorar o, al menos, restablecer sus medios de subsistencia. Ello incluirá: 25.  Reposición directa de las tierras. En el caso de quienes dependen de la agricultura para su subsistencia, el plan de reasentamiento les brinda la opción de recibir tierras de reposición de valor productivo equivalente o demuestra que no se dispone de suficientes tierras de valor equivalente. En los casos en que se dispone de tierras de reposición, el plan describe métodos y plazos para su asignación a las personas desplazadas. 26.  Pérdida del acceso a las tierras o recursos. En el caso de aquellas personas cuyo sustento se ve afectado por la pérdida de tierras o del uso de recursos o del acceso a estos, incluidos los de propiedad común, el plan de reasentamiento describe los medios para obtener recursos sustitutos o alternativos, o proporciona respaldo para medios de subsistencia alternativos. 27.  Respaldo para la obtención de medios de subsistencia alternativos. Para todas las demás categorías de personas desplazadas económicamente, el plan de reasentamiento describe acuerdos viables para obtener empleo o establecer un negocio, incluida la prestación de asistencia complementaria pertinente en forma de capacitación, crédito, licencias o permisos, o equipos especializados. Según sea necesario, la planificación de los medios de subsistencia proporciona asistencia especial a las mujeres, las minorías o los grupos vulnerables que pueden estar en desventaja a la hora de obtener medios de subsistencia alternativos. 28.  Consideración de las oportunidades de desarrollo económico. En el plan de reasentamiento se identifican y evalúan las oportunidades viables para promover mejoras en los medios de subsistencia como resultado de los procesos de reasentamiento. Esto puede incluir, por ejemplo, acuerdos de empleo preferencial del proyecto, apoyo a la creación de productos o mercados especializados, zonificación comercial preferencial y acuerdos comerciales, u otras medidas. Cuando corresponda, el plan también deberá evaluar la viabilidad de posibles distribuciones financieras a las comunidades, o directamente a las personas desplazadas, mediante la implementación de acuerdos de participación en los beneficios de los proyectos. 29.  Asistencia durante la transición. En el plan de reasentamiento se proporciona apoyo transitorio a aquellos cuyos medios de subsistencia se verán alterados. Esto podrá incluir el pago por la pérdida de cosechas y recursos naturales, o el pago de lucro cesante en el caso de las empresas o el pago de salarios no percibidos en el caso de los trabajadores afectados por la reubicación de empresas. En el plan se prevé que el apoyo transitorio continúe durante el período de transición. 25 B. Marco de reasentamiento 30. El propósito del marco de reasentamiento es aclarar los principios de reasentamiento, los arreglos organizativos y los criterios de diseño que se aplicarán a los subproyectos o componentes del proyecto que se prepararán durante la ejecución del proyecto (véase el EAS 5, párrafo 25). Una vez que el subproyecto o los componentes individuales del proyecto estén definidos y la información necesaria esté disponible, se ampliará dicho marco para elaborar un plan específico proporcional a los posibles riesgos e impactos. Las actividades del proyecto que puedan causar desplazamiento físico o económico no comenzarán hasta que los planes específicos se hayan elaborado y hayan sido aprobados por el Banco. 31.  El marco de la política de reasentamiento abarca los siguientes elementos: a) una breve descripción del proyecto y los componentes para los cuales se requiere la adquisición de tierras y el reasentamiento, y una explicación de por qué se está preparando un marco de política de reasentamiento en lugar de un plan de reasentamiento; b) principios y objetivos que rigen la preparación e implementación del reasentamiento; c) una descripción del proceso de preparación y aprobación de planes de reasentamiento; d) una estimación, en la medida de lo posible, de los impactos del desplazamiento y de la cantidad y las categorías de personas desplazadas; e) criterios de elegibilidad para definir varias categorías de personas desplazadas; f) un marco legal en el que se examine la congruencia que existe entre las leyes y regulaciones del Prestatario y los requisitos de la política del Banco, y medidas propuestas para salvar las posibles brechas; g) métodos de avalúo de bienes afectados; h) procedimientos organizativos para la entrega de la compensación y otra asistencia de reasentamiento, lo que incluye, en el caso de los proyectos que involucran intermediarios del sector privado, las responsabilidades de los intermediarios financieros, el Gobierno y el desarrollador privado; i) una descripción del proceso de implementación, que vincule la implementación del reasentamiento con obras civiles; j) una descripción de los mecanismos de atención de quejas y reclamos; k) una descripción de los arreglos para el financiamiento del reasentamiento, que incluya la preparación y la revisión de estimaciones de costos, el flujo de fondos y arreglos para casos de contingencia; l) una descripción de los mecanismos de consulta a las personas desplazadas durante la planificación, la implementación y el seguimiento, y de los mecanismos de participación de esas personas en dichos procesos; m) arreglos para el seguimiento por parte del organismo de ejecución y, si fuera necesario, de supervisores externos. C. Marco de proceso 32. Se elabora el marco de proceso cuando los proyectos respaldados por el Banco pueden causar restricciones al acceso a los recursos naturales en áreas protegidas y parques legalmente designados. Tiene como objetivo establecer un proceso mediante el cual los miembros de las comunidades potencialmente afectadas participan en el diseño de los componentes del proyecto, la determinación de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de este EAS, y la implementación y el seguimiento de las actividades pertinentes del proyecto. 26 33.  Específicamente, en el marco de proceso se describen los procesos participativos mediante los cuales se realizarán las siguientes actividades: a) Se prepararán e implementarán componentes del proyecto. En el documento se deberán describir brevemente el proyecto y los componentes o actividades que pueden implicar nuevas restricciones o restricciones más rigurosas en el uso de los recursos naturales. También se deberá describir el proceso por el cual las personas potencialmente desplazadas participan en el diseño del proyecto. b) Se determinarán los criterios para la elegibilidad de las personas afectadas. En el documento se deberá establecer que las comunidades potencialmente afectadas participarán en la identificación de los impactos adversos, la evaluación de la importancia de los impactos y la definición de los criterios de elegibilidad para las medidas de mitigación o compensación necesarias. c) Se identificarán medidas para ayudar a las personas afectadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia o restablecerlos, en términos reales, a los niveles anteriores al desplazamiento, manteniendo la sostenibilidad del parque o área protegida. En el documento se deberán describir los métodos y procedimientos por los cuales las comunidades identificarán y elegirán posibles medidas de mitigación o compensación para brindar a las personas afectadas en forma adversa, y procedimientos mediante los cuales los miembros de la comunidad negativamente afectados decidirán entre las opciones que tienen a su disposición. d) Se resolverán los posibles conflictos o reclamos dentro de las comunidades afectadas o entre ellas. En el documento se deberá describir el proceso de resolución de controversias en relación con las restricciones al uso de recursos que puedan surgir entre las comunidades afectadas, y reclamos que puedan surgir de los miembros de las comunidades que no están satisfechos con los criterios de elegibilidad, las medidas de planificación comunitaria o la implementación real. Asimismo, en el marco del proceso deberán describirse los arreglos relativos a lo siguiente: e) Procedimientos administrativos y jurídicos. En el documento deberán examinarse los acuerdos alcanzados con respecto al enfoque del proceso con las jurisdicciones administrativas pertinentes y los ministerios sectoriales (lo que incluye una descripción clara de las responsabilidades administrativas y financieras en el marco del proyecto). f) Seguimiento de los acuerdos. En el documento deberán examinarse los acuerdos para el seguimiento participativo de las actividades del proyecto en la medida en que se relacionan con impactos (beneficiosos y adversos) sobre las personas dentro de la zona de impacto del proyecto, y para verificar la eficacia de las medidas adoptadas para mejorar (o, al menos, restablecer) los ingresos, los medios de subsistencia y los niveles de vida. 27 Bibliografía Hay numerosos recursos que pueden resultar útiles para el Prestatario en relación con la aplicación del Marco Ambiental y Social (MAS). A continuación, se incluyen obras de referencia que lo pueden ayudar a poner en práctica los requisitos del MAS. Los recursos que aquí se enumeran no representan necesariamente las opiniones del Banco Mundial. Grupo Banco Mundial International Finance Corporation. 2012. “International Finance Corporation’s Guidance Notes: Performance Standards on Environmental and Social Sustainability.” International Finance Corporation, Washington, DC. https://www.ifc.org/wps/wcm/ connect/e280ef804a0256609709ffd1a5d13d27/GN_English_2012_Full-Document.pdf?MOD=AJPERES ———. 2012. “Performance Standards on Environmental and Social Sustainability.” International Finance Corporation, Washington, DC. https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/115482804a0255db96fbffd1a5d13d27/PS_English_2012_Full- Document.pdf?MOD=AJPERES World Bank. 2004. “Involuntary Resettlement Sourcebook: Planning and Implementation in Development Projects.” World Bank, Washington, DC. http://documents.worldbank.org/curated/en/206671468782373680/pdf/301180v110PAPE1 ettlement0sourcebook.pdf Bibliografía adicional Asian Development Bank. 2012. “Involuntary Resettlement Safeguards: A Planning and Implementation Good Practice Sourcebook.” Asian Development Bank, Manila. https://www.adb.org/sites/default/files/institutional-document/32827/files/ ir-good-practices-sourcebook-draft.pdf Cernea, M., and H. M. Mathur, eds. 2009. “Can Compensation Prevent Impoverishment? Reforming Resettlement through Investments and Benefit-Sharing”. New Delhi: Oxford University Press. https://www.researchgate.net/publication/299381899_ Cernea, M., and J. K. Maldonado, eds. 2018. “Challenging the Prevailing Paradigm of Displacement and Resettlement: Risks, Impoverishment, Legacies, Solutions”. First edition. New York: Routledge Taylor & Francis Group. Council on Food Security. 2012. “Voluntary Guidelines on the Responsible Governance of Tenure of Land, Fisheries and Forests in the Context of National Food Security”. Rome: Food and Agriculture Organization. http://www.fao.org/docrep/016/i2801e/ i2801e.pdf Food and Agriculture Organization. 2010. “Compulsory Acquisition of Land and Compensation”. Rome: Food and Agriculture Organization. Rome: Food and Agriculture Organization. http://www.fao.org/3/a-i0506e.pdf German Investment Corporation (KfW) and United Kingdom Development Finance Institution (CDC). 2016. “A Guidance Note on Managing Legacy Land Issues in Agribusiness Investments.” German Investment Corporation and United Kingdom Development Finance Institution, Cologne. https://www.cdcgroup.com/en/sustainable-investing/a-guidance-note-on-managing-land-legacy- issues-in-agribusiness-investments/ Reddy, G., E. Smyth, and M. Steyn. 2015. “Land Access and Resettlement: A Guide to Best Practice”. Sheffield, UK: Greenleaf Publishing Limited. https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/14615517.2015.1069667 28