76393 Documento de exposición de problemas sobre pueblos indígenas preparado por el Grupo de Estudio del FMAM sobre Pueblos Indígenas 2 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL �NDICE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 Este documento de exposición de problemas sobre la política del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en materia de pueblos indígenas fue preparado por el Grupo de Estudio sobre Pueblos Indígenas. El grupo de estudio está integrado por las siguientes personas: Joenia Batista de Carvalho, Brasil; Johnson Cerda, Ecuador; Herminia Degawan, Filipinas; Famarck Hlawching, Birmania; Edna Kaptoyo, Kenya; Jadder Mendoza Lewis, Nicaragua; Hindou Oumarou Ibrahim, Chad; Saro Pyagbara, Nigeria, y Jennifer Rubis, Malasia. El grupo de estudio recibe apoyo de la Secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, la red de organizaciones no gubernamentales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y Helen Tugendhat. INTRODUCCIÓN...........................................................................................................................................................................4 MANDATO.....................................................................................................................................................................................5 IDENTIFICACIÓN DE LOS PUEBLOS IND�GENAS..................................................................................................................7 PRINCIPIOS NORMATIVOS.........................................................................................................................................................9 PRINCIPALES ESFERAS NORMATIVAS...................................................................................................................................10 Derechos individuales y colectivos a la tierra, los territorios y los recursos............................................................................10 Consentimiento libre, previo e informado.................................................................................................................................11 Participación plena y efectiva......................................................................................................................................................13 Conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales............................................................................................................15 Acceso y participación en los beneficios....................................................................................................................................16 MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA POL�TICA................................................................................................19 Creación de un comité asesor sobre pueblos indígenas..........................................................................................................19 Creación de un fondo para pueblos indígenas.........................................................................................................................20 Formación de un acervo de conocimientos especializados en cuestiones indígenas en el ámbito de la Secretaría del FMAM ....................................................................................................................................................................................20 Mecanismos de recurso y participación de los órganos de expertos de las Naciones Unidas relativos a los pueblos indígenas.......................................................................................................................................................................................20 Inclusión de las cuestiones relativas a pueblos indígenas en la formulación de las estrategias para áreas focales del FMAM.....................................................................................................................................................................................21 ANEXO 1 Examen comparado de políticas sobre pueblos indígenas existentes en organismos del FMAM......................................22 ANEXO 2 Directrices del GNUD sobre consentimiento libre, previo e informado.................................................................................42 ANEXO 3 Declaración de Kari-Oca de los pueblos indígenas..................................................................................................................44 Este documento no forma parte de las publicaciones formales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial. Se ha preparado para promover las ideas y el debate. En consecuencia, esta cuestión se debe tener en cuenta al usar y citar el documento. Las opiniones expresadas son las de sus autores y no pueden atribuirse al Fondo para el Medio Ambiente Mundial. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 3 Introducción El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) se estableció hace 20 años con la finalidad de conceder donaciones a países en desarrollo y países con economías en transición para proyectos encaminados a proteger el medio ambiente mundial y promover el desarrollo sostenible desde el punto de vista ambiental. Tras el éxito de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, denominada con frecuencia “Cumbre para la Tierra�, que se llevó a cabo en 1992 en Río de Janeiro (Brasil), el FMAM fue reestructurado y se convirtió en el mecanismo de financiamiento de los diversos convenios y convenciones que emergieron de la conferencia. Los convenios y las convenciones de Río son acuerdos relacionados con el medio ambiente y el uso sostenible de los recursos del planeta. Hoy, el FMAM concede donaciones para proyectos relacionados con la diversidad biológica, el cambio climático, las aguas internacionales, la degradación de la tierra, la capa de ozono y los contaminantes orgánicos persistentes, que en todos los casos generan impactos en los pueblos indígenas. Al mismo tiempo que se llevaba a cabo la Cumbre para la Tierra, pueblos indígenas de todo el planeta se reunieron en Kari-Oca con el objeto de elaborar su propia plataforma para promover cuestiones relacionadas con el medio ambiente. La Declaración de Kari-Oca es la base en la que se asientan muchas de las posiciones adoptadas por los pueblos indígenas en diversas negociaciones internacionales, y se incluye como un anexo del presente. En el marco de las actividades del FMAM y los pueblos indígenas en preparación para la conferencia Río+20, el FMAM está preparando actualmente un documento de política sobre pueblos indígenas. Esa política es fundamental para garantizar el cumplimiento del mandato del FMAM derivado de los convenios y las convenciones de Río. Los pueblos indígenas también tienen gran interés en formular una política que garantice que sus contribuciones al desarrollo sostenible y la protección ambiental se tengan en cuenta y se promuevan en forma permanente. Cabe señalar, además, que el FMAM está elaborando esta política sobre pueblos indígenas cuatro años después de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en cuyo marco se aclararon las funciones de las organizaciones intergubernamentales, los Estados y las Naciones Unidas en lo referente a reconocer, proteger y promover activamente los derechos de los pueblos indígenas. 4 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL La historia de los proyectos y programas financiados habitantes del Pacífico y el �rtico para conocer sus por el FMAM, ejecutados por Estados y por organismos perspectivas y destacar sus inquietudes, incluida una del FMAM, indica que han tenido impactos diversos representación de la Asociación Rusa de Pueblos y desproporcionados en la vida y los medios de Indígenas del Norte (RAIPON, por su sigla en inglés). subsistencia de los pueblos indígenas. Así pues, Toda la información aportada por el grupo de estudio se estableció que para abordar estos impactos ha sido cotejada y facilitada por Helen Tugendhat. desproporcionados y para garantizar que se tengan en cuenta las contribuciones de los pueblos Este documento de exposición que se presenta a indígenas al mandato del FMAM, era necesario la Secretaría y el Consejo del FMAM contiene tanto formular una política sobre pueblos indígenas que brindara un marco de participación entre el FMAM a) los principios en los que se podría asentar una y dichos pueblos. Los pueblos indígenas transmitieron política sobre pueblos indígenas, incluidas las este mensaje en diversas reuniones de consulta principales medidas de protección y las aspiraciones organizadas durante varias reuniones del FMAM, que se propone incluir en el documento de política, incluida su asamblea en 2010 y las reuniones del como b) los mecanismos necesarios para garantizar consejo que se llevaron a cabo más adelante en el su aplicación, de manera eficaz y sin problemas, en mismo año. En mayo de 2011, la directora ejecutiva el amplio espectro de proyectos y organismos del del FMAM asumió el compromiso formal de elaborar FMAM. Este documento también contiene referencias la política, y los representantes de los pueblos a otros documentos de orientación existentes, cuya indígenas comenzaron a trabajar con empeño. lista se debería proporcionar a los organismos del FMAM como material de referencia para sus Como parte del proceso de elaboración del documento actividades de promoción de los derechos e intereses de política, se creó un grupo de estudio sobre la indígenas, y se basa en parte en un examen integral política del FMAM en materia de pueblos indígenas de las políticas vigentes en organismos del FMAM con el cometido de elaborar este documento de exposición de problemas a fin de aportar información con respecto a los pueblos indígenas (véase el anexo a la Secretaría y el Consejo del FMAM para sus 1). Por último, el presente documento contiene deliberaciones sobre un documento de política, recomendaciones respecto de los próximos pasos y formular recomendaciones importantes respecto para elaborar la política propiamente dicha. La política de su contenido y enfoque. En agosto de 2011, se yuxtapone a los requisitos preceptivos de en el marco de las deliberaciones internas del grupo salvaguardias para pueblos indígenas que ya se de estudio, se terminó un borrador integral, que se incluyen en las salvaguardias ambientales y sociales tradujo para su análisis en el ámbito regional. Entre del FMAM (Consejo del FMAM, noviembre de 2011). agosto y octubre de 2011, se llevaron a cabo reuniones regionales así como otras reuniones programadas, El generoso apoyo del Gobierno suizo ha sido aunque no fue posible realizar sesiones de consulta fundamental para la elaboración del presente específicas debido a la falta de recursos para financiar documento de exposición y el grupo de estudio reuniones directas. En América Latina, las reuniones se desea expresar su agradecimiento por ese apoyo. celebraron en Manaos (Brasil) y Kuna Yala (Panamá). En Asia, se llevó a cabo una reunión regional en Chiang Mai (Tailandia), y otra en Filipinas. En �frica, tras amplias deliberaciones en forma electrónica entre los diversos grupos y redes de pueblos indígenas de Mandato todo el continente, se celebró una reunión regional en El mandato del FMAM consiste en proporcionar Nairobi (Kenya), con participantes de Tanzanía, Kenya, financiamiento para actividades que protegen el Uganda, Nigeria y Sudán. Se llevaron a cabo otras medio ambiente mundial a través de financiamiento deliberaciones en forma electrónica y se solicitaron y recibieron comentarios dentro de cada una de las tres incremental para “lograr los beneficios convenidos regiones, y se realizaron actividades específicas de para el medio ambiente mundial en las siguientes áreas difusión para miembros del Foro Permanente de las focales: a) diversidad biológica; b) cambio climático; Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas con el c) aguas internacionales; d) degradación de tierras, objeto de aprovechar sus conocimientos especializados. fundamentalmente desertificación y deforestación; Por último, se solicitaron y recibieron aportaciones de e) agotamiento del ozono, y f) contaminantes PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 5 orgánicos persistentes�1. En todas estas áreas, los y la asistencia técnica. Se establecerán los medios derechos e intereses de los pueblos indígenas se ven de asegurar la participación de los pueblos afectados, y el FMAM puede y debe velar por que indígenas en relación con los asuntos que les esos impactos sean positivos y se lleven a cabo, toda conciernan (artículo 41, énfasis agregado). vez que ello sea posible, en asociación con los pueblos indígenas afectados y debe cerciorarse de que, como En el caso del FMAM, la obligación de respaldar la mínimo, se mitigue en la medida de lo posible todo aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas impacto negativo potencial. sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se basa, en parte, en este requisito del artículo 41 que establece En observancia de su mandato, el FMAM respalda que todas las organizaciones intergubernamentales el cumplimiento de las obligaciones internacionales deben aportar cooperación financiera y asistencia de sus Estados miembros a través del financiamiento técnica. Además, el FMAM tiene un mandato adicional de proyectos en esos países, especialmente las de respaldar la declaración que se deriva del hecho obligaciones establecidas en el Convenio de las de que sus tres organismos de ejecución también Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), son organismos especializados del sistema de las la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Naciones Unidas y, por lo tanto, están obligados a contra la Desertificación (CNULD) y la Convención acatar el artículo 42: Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Asimismo, debe desempeñar Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el una función constructiva en lo referente a respaldar Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, activamente el cumplimiento de otras obligaciones y los organismos especializados, incluso a nivel internacionales de sus Estados miembros relacionadas local, así como los Estados, promoverán el respeto con pueblos indígenas, inclusive, sin que la mención y la plena aplicación de las disposiciones de la sea limitativa, las obligaciones en el marco de la presente Declaración y velarán por su eficacia Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos (artículo 42). de los Pueblos Indígenas, la Carta Africana y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Las obligaciones internacionales de los países Trabajo (OIT) en los Estados que respaldan o han miembros del FMAM también incluyen las establecidas ratificado esos instrumentos. en los convenios y las convenciones, en cuyo respecto el FMAM proporciona asistencia financiera. La Asamblea General adoptó la Declaración de las Véase, por ejemplo, la decisión de la Séptima Reunión Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre Indígenas en el curso del mes de septiembre de la Diversidad Biológica, a saber: “el establecimiento, 2007. La Asamblea General de las Naciones Unidas gestión y vigilancia de las áreas protegidas deberían aprobó el texto, que durante más de tres décadas se realizarse con la participación plena y efectiva de las había negociado con representantes de pueblos comunidades indígenas y locales y respetando indígenas, y que contiene las normas mínimas plenamente sus derechos en consonancia con la necesarias para el pleno ejercicio de los derechos de legislación nacional y las obligaciones internacionales los pueblos indígenas. En el marco de la declaración, aplicables�2. Las obligaciones que estos convenios y la Asamblea General aprobó los siguientes requisitos convenciones imponen a los Estados miembros del específicos: FMAM proporcionan al FMAM los medios para adaptar el apoyo a fin de lograr y respaldar esos resultados. Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras Por lo tanto, consideramos que existen fundamentos organizaciones intergubernamentales contribuirán para que el FMAM a) a los efectos de cumplir su a la plena aplicación de las disposiciones de la mandato, proporcione apoyo, de manera activa y eficaz, presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera 2 Decisión VII/28 sobre áreas protegidas, párrafo 22. Véase, también, el objetivo 2.2 establecido en el anexo de la decisión VII/28 relativo al programa de trabajo sobre áreas protegidas. 1 Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente En: Decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en el Mundial Reestructurado, octubre de 2011: página 12. Disponible Convenio sobre la Diversidad Biológica en su séptima reunión. en: http://www.thegef.org/gef/sites/thegef.org/files/ UNEP/ BDP/COP/7/21, páginas 343-64. Disponible en: http:// publication/2012002540SPAspa_Web.pdf www.cbd.int/decision/cop/?id=7765 6 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL a los pueblos indígenas en el marco de asociaciones y b) respalde y promueva la aplicación de la Declaración Identificación de los pueblos de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los indígenas Pueblos Indígenas en sus Estados miembros. De esta manera, no solo se cumple el requisito de que las Se estima que el número de personas que se identifican organizaciones intergubernamentales respalden la a sí mismas como parte de pueblos indígenas asciende aplicación de la Declaración sino que, además, se a más de 370 millones, o alrededor del 5% de la brinda apoyo a los Estados miembros para que población total del planeta. En muchas ocasiones, los cumplan sus propias obligaciones establecidas en pueblos indígenas han señalado con preocupación el marco de los tratados ambientales de los cuales que los Estados no deberían establecer por definición son parte, y también se respalda a los organismos a quiénes se debe, y a quienes no se debe, considerar especializados de las Naciones Unidas afiliados al indígenas. En respuesta, el sistema de las Naciones FMAM para que cumplan sus obligaciones. Unidas ha decidido no elaborar tal definición y, para fines prácticos, se basa en el enfoque para identificar a los pueblos indígenas que fue propuesto por José R. Martínez Cobo, el relator especial de la Subcomisión Se propone que el FMAM reconozca el origen de su de Prevención de Discriminaciones y Protección a las mandato de promover asociaciones con pueblos Minorías, en su “Estudio del problema de la indígenas en los considerandos de la política propuesta. discriminación contra las poblaciones indígenas�3. En particular, se propone lo siguiente: En este enfoque se hace hincapié en varias de las características que pueden observarse para identificar a los pueblos El FMAM reconoce el papel fundamental que desempeñan indígenas, entre ellas la los pueblos indígenas en la gestión, el uso sostenible y la continuidad histórica con conservación del medio ambiente mundial. El FMAM sociedades anteriores a la tiene la intención de forjar asociaciones con los pueblos invasión, una posición no indígenas, en pie de igualdad, en lo referente al uso dominante, la ocupación de sostenible y la conservación del medio ambiente mundial. tierras ancestrales (o parte de ellas), lenguas y culturas Asimismo, el FMAM tiene en cuenta que la Asamblea General diferentes (medios de de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de las Naciones subsistencia y otras Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y que manifestaciones culturales). en esa declaración se requiere que las organizaciones Fundamentalmente, el enfoque intergubernamentales contribuyan a la plena aplicación elaborado por Martínez Cobo de sus disposiciones mediante la movilización, entre otras destaca que la autoidentificación cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. —la manera en que se identifican a sí mismos— es esencial para El FMAM se compromete a promover y respaldar las identificar a los pueblos indígenas disposiciones de la declaración, inclusive mediante la y los enfoques en ese sentido creación de mecanismos que permitan garantizar la deben preservar “el derecho participación plena y efectiva de los pueblos indígenas soberano y el poder de decidir en las cuestiones que les atañan. quién pertenece a ellos, sin interferencia externa�. Esta definición del término pueblos Referencias indígenas ha sido respaldada Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los por expertos indígenas y Pueblos Indígenas, septiembre de 2007. organismos de las Naciones Instrumento Constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Unidas y ha influido marcadamente Reestructurado, octubre de 2011. 3 “El concepto de pueblos indígenas�. Documento de antecedentes preparado por la Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, seminario sobre recopilación y desglose de datos relativos a los pueblos indígenas, Nueva York, 19 al 21 de enero de 2004. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 7 en la formulación de enfoques similares por parte El FMAM reconoce que el principio de autoidentificación de instituciones financieras internacionales e es el criterio fundamental para identificar a los pueblos instituciones regionales de derechos humanos. indígenas. A los efectos de aplicar esta política, el FMAM también establecerá si existen las siguientes características En los diversos países, los pueblos indígenas pueden adicionales, que podrían estar presentes en diverso grado: denominarse “pueblos autóctonos�, “aborígenes o nativos�, “nacionalidades minoritarias�, “tribus registradas�, “minorías étnicas�, “grupos tribales�, n Arraigo colectivo a territorios, tierras y recursos “grupos marginados�, “grupos vulnerables�, consuetudinarios y tradicionales, incluidos los grupos “pueblos primitivos� o “pueblos atrasados�. Los que han sufrido un desarraigo forzoso: Banco Asiático Estados utilizan estos términos, aunque los pueblos de Desarrollo (BAsD), Banco Europeo de Reconstrucción indígenas no los consideran totalmente aceptables. y Desarrollo (BERD), Programa de las Naciones Unidas En muchas partes de Asia y �frica, los Gobiernos para el Desarrollo (PNUD), Banco Mundial. no reconocen plenamente la existencia de pueblos n Prioridad en el tiempo en las tierras y los territorios indígenas. Ese reconocimiento inadecuado ha que ocupan: Organización de las Naciones Unidas generado una mayor marginación de los pueblos para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Banco indígenas y ha impedido que sean participantes y Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Internacional receptores de proyectos formulados para aliviar su de Desarrollo Agrícola (FIDA). situación. Es importante que los pueblos indígenas n Instituciones culturales, sociales y económicas no queden excluidos de esas oportunidades debido diferentes, que pueden incluir una lengua propia, leyes a la falta de reconocimiento. consuetudinarias y otras formas diferentes de organización social: BAsD, BID, BERD, Banco Mundial, PNUD, FIDA, FAO. n Una historia de subyugación o marginación respecto de la sociedad dominante: FAO, FIDA. 8 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL Principios normativos Los siguientes principios normativos constituyen los fundamentos básicos en que podría asentarse una asociación entre los pueblos indígenas y el FMAM, utilizando la política propuesta como base: n El FMAM reconoce a los pueblos indígenas como asociados igualitarios en lo referente al uso sostenible, la gestión y la conservación del medio ambiente mundial. n El FMAM promoverá los principios enunciados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y contribuirá a su aplicación, inclusive mediante la movilización de cooperación financiera y asistencia técnica. n El FMAM respaldará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la OIT y otras obligaciones internacionales aplicables. n Las actividades financiadas por el FMAM que tengan impacto en pueblos indígenas se ajustarán a las decisiones relativas a pueblos indígenas adoptadas por el convenio o la convención pertinente (CDB, CMNUCC, CNULD, etc.), y contribuirán a su implementación. n El FMAM reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a la autodeterminación, incluido el derecho a decidir el tipo de desarrollo que tiene lugar entre sus habitantes y en sus tierras y territorios, de conformidad con sus propias prioridades y su modo de concebir el bienestar. El derecho a la autodeterminación es el derecho que tienen todas las personas a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. n El FMAM verificará que solo se lleven a cabo proyectos financiados con sus fondos que cuenten con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados. n El FMAM promoverá y respaldará la creación de metodologías y mecanismos de consentimiento libre, previo e informado por parte de los pueblos indígenas y sus organizaciones, instituciones y comunidades cuando implementen programas para gestionar actividades en materia de diversidad biológica, degradación de la tierra y cambio climático. n El FMAM reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en forma plena y efectiva, en pie de igualdad y a través de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, en la determinación de las prioridades y estrategias para los proyectos y programas que los afecten tanto directa como indirectamente. n El FMAM establecerá mecanismos para garantizar que los pueblos indígenas dispongan de la oportunidad para participar plenamente en la elaboración de políticas o programas del FMAM que los afecten. n El FMAM reconoce la relación espiritual distintiva que los pueblos indígenas tienen con las tierras, los territorios y las aguas, incluido el hielo marino del �rtico y los mares costeros, y los otros recursos, entre ellos la biodiversidad, que poseen tradicionalmente u ocupan y usan de otro modo. n El FMAM asignará prioridad a los proyectos que promueven y fortalecen los sistemas tradicionales de planes de uso de la tierra y gestión territorial. n El FMAM evitará financiar proyectos que tengan un impacto negativo en las tierras, los territorios y los recursos indígenas, incluidas las actividades que restrinjan el acceso a esas tierras, territorios y recursos. n El FMAM reconoce la importancia de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales y culturales y promoverá, respetará y respaldará el papel que cumplen las mujeres, los ancianos y los jóvenes indígenas, especialmente el papel que les cabe en la transferencia intergeneracional de los conocimientos tradicionales. n El FMAM reconoce la importancia de las formas tradicionales y consuetudinarias de organización económica y el equilibrio con la naturaleza que ellas representan. n El FMAM establecerá mecanismos eficaces para la prevención, y el resarcimiento, de cualquier actividad que tenga impactos negativos en los pueblos indígenas. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 9 Principales esferas normativas a los recursos o la conservación. Un hecho que atañe especialmente al FMAM es que la creación de áreas protegidas se ha utilizado en el pasado para Los pueblos indígenas han identificado varias esferas privar a los pueblos indígenas de sus tierras y como cuestiones normativas importantes que se recursos, una injusticia histórica reconocida por la deberían abordar en la política del FMAM sobre Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la pueblos indígenas. Estas cuestiones son las que Diversidad Biológica cuando decidió que “el están vinculadas más estrechamente con la establecimiento, gestión y vigilancia de las áreas supervivencia de los pueblos indígenas y la protegidas deberían realizarse con la participación continuación de sus diversas culturas, modos de vida plena y efectiva de las comunidades indígenas y y prácticas de gestión de la tierra y los recursos. locales y respetando plenamente sus derechos en consonancia con la legislación nacional y las DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS obligaciones internacionales aplicables�4. A LA TIERRA, LOS TERRITORIOS Y LOS RECURSOS El CDB también crea la obligación de respetar, preservar y mantener los conocimientos, las Los pueblos indígenas derivan su identidad de la innovaciones y las prácticas de los pueblos indígenas relación espiritual distintiva que mantienen con las y las comunidades locales (para más detalles, véase tierras, los territorios, las aguas, incluidos los mares la página 14) y establece la necesidad de proteger y costeros y el hielo marino del �rtico, y los otros promover el uso tradicional o consuetudinario de los recursos que poseen tradicionalmente u ocupan y recursos biológicos en su artículo 10 c), cuyo texto usan de otro modo. Esa relación debe ser reconocida, completo se transcribe a continuación: respetada, protegida y respaldada. Con mucha frecuencia, empero, no se reconocen sus derechos a la tierra y los recursos, o se 4 Decisión VII/28 sobre áreas protegidas, párrafo 22. Véase, también, el objetivo 2.2 establecido en el anexo de la decisión reconocen de manera mínima o inadecuada. VII/28 relativo al programa de trabajo sobre áreas protegidas. Análogamente, los Gobiernos pueden restringir o En: Decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su séptima reunión. negar los derechos de los pueblos indígenas a la UNEP/ BDP/COP/7/21, páginas 343-64. Disponible en: http:// tierra y los recursos por razones relativas al acceso www.cbd.int/decision/cop/?id=7765 10 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL A los efectos de garantizar la total protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos en el programa de trabajo del FMAM, se propone lo siguiente: n El FMAM respetará la relación intrínseca entre los pueblos indígenas y sus tierras y territorios como una estrategia importante en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y, toda vez que sea posible, respaldará el fortalecimiento y mantenimiento de esa relación a través de apoyo para consolidar la tenencia legal. n El FMAM garantizará procesos facilitados y flexibles que permitan reconocer y consolidar los derechos de los pueblos indígenas a la tenencia de sus tierras, territorios y recursos teniendo en cuenta especialmente su derecho a la autodeterminación y a participar y tomar decisiones, de manera plena y efectiva, en todas las actividades que afecten a sus tierras y recursos. n Cuando lo soliciten los pueblos indígenas, el FMAM respaldará la demarcación de sus tierras y territorios, con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas afectados. n El FMAM reconocerá y promoverá los planes de uso de la tierra y gestión de los recursos de los pueblos indígenas y el papel que cumplen esos planes en la conservación. n El FMAM respetará y promoverá los métodos colectivos de gestión de los recursos y promoverá el desarrollo con identidad. n El FMAM dedicará especial atención a los proyectos orientados a recuperar tierras degradadas, y fortalecerá los usos consuetudinarios tradicionales de los pueblos indígenas. n El FMAM alentará la creación de programas que tengan en cuenta los sistemas económicos y de gobierno de los pueblos indígenas en lo referente a la gestión y el uso de la biodiversidad y los recursos naturales. n El FMAM velará por que los proyectos en territorios indígenas tengan en cuenta y promuevan el ejercicio de la autoridad tradicional, que mantiene la gestión del buen vivir y promueve los objetivos complementarios de conservación, uso sostenible de la biodiversidad y la gestión de las medidas de mitigación y adaptación a los impactos del cambio climático. n Los procesos de gestión de la diversidad biológica y el cambio climático en territorios indígenas incluirán la participación en el diseño, las negociaciones y la ejecución a fin de mejorar el plan de vida de las comunidades. n El FMAM reconocerá y protegerá el uso consuetudinario de los recursos biológicos y las prácticas tradicionales conexas en todos los proyectos y programas que afecten a pueblos indígenas de conformidad con el artículo 10 c) del CDB, los instrumentos conexos y las obligaciones internacionales. c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria conocimientos tradicionales (artículo 11), y las de los recursos biológicos, de conformidad medidas administrativas que los afecten (artículo 19)5. con las prácticas culturales tradicionales que También es parte integral del enfoque del desarrollo sean compatibles con las exigencias de la basado en los derechos humanos, que es necesario conservación o de la utilización sostenible para lograr la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los proyectos y programas. CONSENTIMIENTO LIBRE, Así se garantiza la identificación de esos pueblos con PREVIO E INFORMADO los proyectos. El principio del consentimiento libre, previo e También se ha adoptado como un requisito mínimo informado se deriva del derecho de toda persona en el marco de la Política sobre las Normas Mínimas a la autodeterminación y de la norma jurídica relativas a Salvaguardias Ambientales y Sociales que internacional que prohíbe la discriminación. El deben cumplir los organismos asociados del FMAM derecho a otorgar su consentimiento libre, previo e informado se menciona y protege específicamente en seis artículos de la Declaración de las Naciones 5 Los artículos restantes versan sobre la restitución de las tierras tomadas sin su consentimiento libre, previo e informado (artículo Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 28) y la obligación de asegurar que no se almacenen materiales a saber: para cualquier proyecto que afecte a sus peligrosos en las tierras de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado (artículo 29). tierras (artículo 32), su traslado o la reducción del Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los acceso a los recursos (artículo 10), el uso de los Pueblos Indígenas, septiembre de 2007. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 11 en ciertas circunstancias, concretamente en los lograr, propiciar y concretar una asociación entre proyectos que entrañan el desplazamiento de iguales en los procesos de desarrollo. Este proceso pueblos indígenas de sus tierras y territorios entraña establecer un diálogo y una relación de tradicionales y consuetudinarios en los casos en que confianza lo antes posible en el ciclo de desarrollo de el Gobierno pertinente ha ratificado el Convenio un proyecto y exige que todas las partes interesadas 169 de la OIT. Aunque el impacto de esta aplicación realicen un esfuerzo de buena fe para debatir las del consentimiento libre, previo e informado es opciones disponibles. El anexo 2 contiene una guía en extremadamente restringido y limitado, de todos materia de consentimiento libre, previo e informado, modos pone de relieve que el FMAM reconoce la que se basa en las directrices del Grupo de las creciente aceptación internacional de este principio Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD). como un requisito mínimo para las actividades con pueblos indígenas. El FMAM dispone de amplias A los efectos de formular una política del FMAM oportunidades para respaldar y promover la aplicación sobre pueblos indígenas, también es importante del consentimiento libre, previo e informado en los señalar que de los ocho organismos del FMAM que proyectos que financia, inclusive dentro de los tienen una política sobre pueblos indígenas, cuatro parámetros estrictos establecidos en la mencionada la formularon o actualizaron después de la adopción política. de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Estas cuatro El consentimiento libre, previo e informado es un políticas contienen disposiciones para proteger, en proceso de colaboración y asociación con los pueblos diverso grado, el consentimiento libre, previo e indígenas cuyo objetivo es garantizar que toda informado. Asimismo, el Grupo del Banco Mundial iniciativa de desarrollo propuesta se lleve a cabo solo ha elaborado una norma de desempeño en materia con la plena participación y el consentimiento otorgado de pueblos indígenas que se aplica a la Corporación libremente de los pueblos involucrados. Esto Financiera Internacional, la institución del Grupo que entraña, necesariamente, que el financiamiento no se dedica al sector privado, y en esta norma también se concede cuando no existe tal consentimiento. El se exige que los pueblos indígenas otorguen su proceso de consentimiento libre, previo e informado consentimiento libre, previo e informado para ciertos tiene por objeto, empero, asegurar que sea posible tipos de proyectos. Se propone que la política sobre pueblos indígenas brinde la seguridad de que los países miembros y los organismos del FMAM procurarán que esos pueblos otorguen su consentimiento libre, previo e informado para cada proyecto y programa que se proponga en sus territorios y para pueblos indígenas. En apoyo de este objetivo, el FMAM promoverá y respaldará la elaboración de metodologías para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas involucrados o afectados por los proyectos que financie. En el marco del apoyo para la formulación de metodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado, el FMAM instará a sus organismos asociados a adoptar los siguientes principios de participación: n A los efectos de facilitar la intervención y participación de las comunidades indígenas y locales afectadas, se debería identificar a los expertos locales así como reconocer su campo de especialización y requerir sus servicios en la primera oportunidad posible durante la concepción, diseño y ejecución de cada proyecto. n Los receptores de donaciones del FMAM llevarán a cabo actividades de fortalecimiento de la capacidad para las comunidades y organizaciones de los pueblos indígenas con el objeto de facilitar y respaldar su participación efectiva en la concepción, planificación y ejecución de cada programa. n Los receptores de donaciones se asegurarán de que los pueblos indígenas cuenten con tiempo suficiente para que sus propios mecanismos decisorios entren en funcionamiento, especialmente cuando se trate de pueblos que habitan en zonas distantes o descuidadas donde se dispone de poca experiencia previa. n Los receptores de donaciones del FMAM establecerán mecanismos para garantizar que las decisiones de los pueblos indígenas relacionadas con proyectos y programas se incorporen en la estructura del respectivo proyecto o programa y se pongan a disposición de los pueblos indígenas pertinentes y sus autoridades. n El FMAM facilitará procesos y programas de capacitación sobre gestión de los procesos de consentimiento libre, previo e informado y ejecución de proyectos que afecten a pueblos indígenas y sus territorios, destinados a gerentes y jefes de proyectos. 12 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL PARTICIPACIÓN PLENA Y EFECTIVA ■■Incluyen, cuando corresponde, sólidos procedimientos y procesos de consulta para “En consonancia con la evolución del obtener el consentimiento libre, previo e movimiento de los pueblos indígenas para su informado de los pueblos indígenas. reconocimiento y el reconocimiento de sus derechos humanos fundamentales, reconocidos Estas características se deberían utilizar como guía ahora en la Declaración de las Naciones Unidas para incorporar mecanismos orientados a promover sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ya la participación plena y efectiva de los pueblos no es apropiado o aceptable que los Estados indígenas en varios aspectos de la labor relacionada tomen decisiones que afecten a los pueblos con el FMAM. indígenas sin su participación plena y efectiva�6. Participación en el ciclo de los proyectos Toda asociación entre pueblos indígenas y el FMAM Las modificaciones que se incorporaron en 2010 al debe asentarse en una relación de confianza, con formato de la ficha de identificación del proyecto plena y efectiva participación, comunicación e incluyeron una nueva sección con el fin específico intervención. La participación plena y efectiva de los de obtener información sobre la participación de los pueblos indígenas en las decisiones y acciones que pueblos indígenas en cada proyecto. Asimismo, en afectan sus vidas, medios de subsistencia y territorios su decisión de noviembre de 2010, el consejo solicitó es un reconocido principio de práctica recomendada la inclusión de un plan de participación de partes en materia de desarrollo, así como un firme postulado interesadas como parte del documento completo del derecho internacional. Este principio fundamental del proyecto, antes de su aprobación por la Directora está amparado por la Declaración de las Naciones Ejecutiva. Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos Los pueblos indígenas destinatarios de un proyecto internacionales y regionales de derechos humanos respaldado por el FMAM o afectados por el mismo y está reconocido en las políticas sobre pueblos estarán presentes en todas las etapas del ciclo de los indígenas de numerosos organismos del FMAM proyectos. En este respecto, el FMAM invitará a (PNUD, FAO, FIDA, BID, véase el anexo 1). representantes de esas comunidades a participar en la preparación del respectivo proyecto. Estos Entender el significado del principio de “participación representantes serán seleccionados por las propias plena y efectiva� es parte del desafío que plantea su comunidades y de conformidad con sus propios incorporación en la labor del FMAM. Recientemente, procesos. La participación directa de los representantes el mecanismo de expertos sobre los derechos de los de las comunidades ayudará a definir los canales y pueblos indígenas publicó el Informe final sobre el los métodos más apropiados para la consulta y la estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participación a nivel comunitario. Los miembros de la participar en la adopción de decisiones, y proporcionó comunidad deberán brindar acceso a la información una lista de las características de las oportunidades en su propia lengua. En el diseño, la ejecución y la eficaces de participación plena y efectiva, a saber: evaluación del proyecto se tendrán en cuenta las ■■Propician y acrecientan la participación de los especificidades socioeconómicas y culturales de las pueblos indígenas en el proceso decisorio. comunidades de pueblos indígenas destinatarias del ■■Permiten que los pueblos indígenas influyan proyecto o afectadas por este. Los mecanismos de en el resultado de las decisiones que les atañen. ejecución de los proyectos deberían propiciar que las ■■Hacen realidad el derecho a la autodeterminación comunidades indígenas asuman un papel directo en de los pueblos indígenas. la gestión de los recursos. Cuando sea necesario, los proyectos incluirán medidas de fortalecimiento de la capacidad que habiliten a las organizaciones de los pueblos indígenas para asumir el control eficaz de los recursos que se han de invertir en sus comunidades. Los proyectos deberán contribuir a la consolidación 6 Declaración de apertura, Foro Internacional Indígena sobre la Diversidad Biológica. Séptimo período de sesiones del grupo de de las organizaciones de los pueblos indígenas a trabajo sobre el artículo 8 j) y las disposiciones conexas (WG8j-7), nivel local y territorial. Montreal (Canadá), 31 de octubre de 2011. Disponible en: http:// ccmin.aippnet.org/index.php?option=com_content&view=article &id=739:international-indigenous-forum-on-biodiversity- opening-statement&catid=1:news PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 13 Participación en las actividades de seguimiento mayor medida la participación de los pueblos y evaluación indígenas en estos procesos. El FMAM debería Muchos proyectos actuales carecen de indicadores colaborar con las secretarías del CDB, la CMNUCC apropiados para medir el éxito en términos de y la CNULD para establecer mecanismos más sólidos medios de subsistencia de los pueblos indígenas a y a más largo plazo destinados a financiar la los que están destinados. En futuros proyectos, los participación de los pueblos indígenas en la labor sistemas de seguimiento y evaluación deberían de los convenios y convenciones. incluir esos indicadores cuando sean pertinentes. La labor que están realizando otras organizaciones Promoción del diálogo con los coordinadores para complementar los indicadores convencionales del FMAM, los coordinadores de los convenios de los resultados y del impacto de los proyectos se y convenciones y los pueblos indígenas puede usar como base para identificar indicadores Desde la adopción de la Declaración de las Naciones que permitan medir el bienestar, la pobreza y la Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sostenibilidad en forma significativa para los pueblos en 2007, las organizaciones internacionales y indígenas. multilaterales han puesto en marcha procesos de examen y coordinación de sus políticas. En lo que Se deberían establecer mecanismos de seguimiento respecta al reconocimiento de las cuestiones relativas y evaluación participativos y adecuados para captar a los pueblos indígenas, el panorama normativo está las percepciones y perspectivas de los pueblos en constante evolución. indígenas. Para lograrlo, se pueden realizar estudios independientes de seguimiento y evaluación en las En vista de los cambios constantes y con el objeto comunidades indígenas para conocer sus opiniones de intensificar la participación positiva de los pueblos y percepciones respecto de los avances de los planes indígenas en los proyectos y programas del FMAM, y programas. Las actividades participativas de se recomienda organizar con regularidad diálogos seguimiento y evaluación deberían formar parte de entre los coordinadores nacionales del FMAM, los las operaciones normales de los proyectos y utilizarse coordinadores de los respectivos convenios y como un mecanismo de orientación para identificar convenciones y representantes de los pueblos problemas y medidas de adaptación adecuadas. indígenas a nivel nacional. Esas reuniones serán Deben tomarse recaudos especiales para propiciar fundamentales en la etapa inicial del ciclo de el acceso fácil y oportuno de las propias comunidades financiamiento de cuatro años del FMAM. a los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación. Los éxitos se documentarán, aplicando Los resultados de esas reuniones dependerán, métodos de evaluación rigurosos y adecuados, en parte, de las inquietudes, los intereses y las incluidos los participativos, y se difundirán en el país necesidades de los pueblos indígenas en cada país. correspondiente y a los asociados del FMAM. Se considera que esa participación permitirá examinar los ciclos de financiamiento anteriores Apoyo a la participación de los pueblos indígenas y establecer metas para la participación de los en los procesos de los convenios y convenciones pueblos indígenas en los proyectos del FMAM y En el marco del Convenio sobre la Diversidad en los mecanismos de aplicación de los convenios Biológica, actualmente se brinda apoyo a la y convenciones así como respaldar la incorporación participación de los pueblos indígenas en la labor de las inquietudes de esos pueblos en todas las del convenio, a través de un fondo voluntario. esferas del financiamiento y la aplicación de los Este apoyo, empero, depende de aportaciones convenios y convenciones. constantes y voluntarias. Propuestas relativas a la política del FMAM sobre Tras el reconocimiento de los conocimientos pueblos indígenas tradicionales en el contexto de la CMNUCC y la En la política del FMAM sobre pueblos indígenas se CNULD y dado que es necesario respaldar a las debería reconocer que estos pueblos tienen derecho comunidades locales (artículos 16 c) y 17 d) de la a participar de manera plena y efectiva en todas las CNULD y marco de adaptación de Cancún y decisiones que incidan en sus vidas, tierras, recursos deliberaciones en curso de la CMNUCC sobre la y medios de subsistencia, así como a intervenir en los reducción de las emisiones debidas a la deforestación procesos decisorios de los proyectos o programas que y la degradación forestal), es preciso promover en les atañan. En el contexto de los proyectos financiados 14 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL Con ese fin, el FMAM debería respaldar la promoción de la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas de la siguiente manera: Programación del FMAM n Se facilitará la participación directa y efectiva de los pueblos indígenas en sus programas y actividades, tanto actuales como futuros, que afecten a esos pueblos. Asimismo, se promoverán condiciones propicias para incluir a los pueblos indígenas en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas y los programas que les conciernan o afecten. n Se respaldará la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los procesos de planificación nacional y regional para el uso y la asignación del financiamiento del FMAM. n Se brindará apoyo para la creación de grupos asesores indígenas para los proyectos y programas que afecten a pueblos indígenas. Participación a nivel de los proyectos n Se respaldará su participación plena y efectiva en la elaboración de parámetros de referencia sociales y culturales en la evaluación del impacto social y ambiental de cada proyecto. n Se respaldará su participación plena y efectiva en los procesos de seguimiento y evaluación, incluida la elaboración de indicadores cuantificables. Participación en los convenios y convenciones n Se facilitará su participación efectiva en esferas normativas clave que revisten importancia para el mandato del FMAM, con inclusión del CDB y la CMNUCC. por el FMAM, este factor es especialmente proyectos, siempre que se obtenga, por supuesto, importante para establecer parámetros de referencia el consentimiento libre, previo e informado de sus sociales y culturales, realizar las evaluaciones del titulares, y se debería reconocer que constituye una impacto social y ambiental, en todas las etapas del valiosa contribución al cumplimiento del mandato del diseño y la ejecución de los proyectos, y llevar a cabo FMAM. En los proyectos de restauración de bosques, actividades de seguimiento y evaluación, incluida la por ejemplo, sería adecuado aplicar los conocimientos elaboración de indicadores para ese seguimiento. indígenas sobre diversidad biológica para restaurar los ecosistemas en vez de forestar o plantar rodales CONOCIMIENTOS, INNOVACIONES de árboles no autóctonos. Esos conocimientos pueden incluir la restauración de plantas medicinales Y PR�CTICAS TRADICIONALES cruciales y plantas de uso directo en los hogares. La importancia de velar por la transmisión de estos En el marco de la política del FMAM se debe conocimientos a las generaciones futuras forma parte reconocer que los conocimientos tradicionales se de toda actividad para promover esos conocimientos, han desarrollado a lo largo de los siglos y que las y se debería propiciar y resaltar en los proyectos, familias y comunidades indígenas han sido titulares toda vez que sea posible y siempre que se obtenga de esos conocimientos durante muchas generaciones; un consentimiento libre, previo e informado. Esta en consecuencia, es preciso resaltar que constituyen concepción del papel que cumplen los conocimientos una contribución especial de esos pueblos. Las y las innovaciones tradicionales contribuye a un nuevo comunidades indígenas han sido víctimas de actos paradigma de conservación ambiental para la de biopiratería. Los investigadores han utilizado los conferencia Río+20. conocimientos sin concertar acuerdos de participación en los beneficios con sus titulares. El CDB reconoce la importancia de los conocimientos y las innovaciones indígenas para la conservación in El uso de los conocimientos tradicionales e indígenas situ en su artículo 8 j), cuyo texto completo se cita a puede fortalecer marcadamente el diseño de los continuación: PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 15 j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente7. Cabe señalar que en el CDB se aborda tanto la necesidad de respetar y preservar los conocimientos, las innovaciones y las prácticas como la de brindar protección contra el uso inequitativo (o robo) de esos conocimientos. ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS La protección de los recursos de los pueblos indígenas no debería circunscribirse a la protección de los recursos culturales, intelectuales y genéticos. Por el contrario, en la política propuesta se interpreta que el acceso a los recursos y los beneficios derivados de su uso debería incluir todos los recursos situados en tierras y territorios indígenas. El FMAM debería respaldar en todo momento la participación equitativa en los beneficios derivados de la utilización de todos los recursos que se encuentren en los territorios y las tierras de pueblos indígenas, de conformidad con condiciones convenidas de mutuo acuerdo. 7 Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, artículo 8 j). 16 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL Se propone que el FMAM dedique especial atención a proyectos orientados a promover los conocimientos tradicionales, garantizando al mismo tiempo el respeto a sus titulares, incluidas las mujeres indígenas, y la protección de sus derechos sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas intelectuales y culturales. También se deberían promover proyectos que contribuyan a transmitir esos conocimientos a las generaciones más jóvenes. n El FMAM reconoce y respeta los conocimientos tradicionales que poseen los pueblos indígenas y la manera en que detentan la propiedad y transmiten esos conocimientos. n En sus proyectos, el FMAM promoverá el uso de expertos tradicionales, médicos y curanderos tradicionales cuando se realicen actividades relacionadas con conocimientos tradicionales. n El FMAM velará por la incorporación del papel que cumplen las mujeres indígenas como guardianas de los conocimientos tradicionales en todos los proyectos relacionados con esos conocimientos. n En los proyectos que financie, el FMAM recomendará aplicar las prácticas óptimas internacionales para la utilización de los conocimientos tradicionales y la distribución equitativa de los beneficios derivados de su uso. n Todo proyecto sobre medios de subsistencia sostenibles o sobre reemplazo o generación de ingresos se debería basar en los conocimientos indígenas existentes en vez de intentar introducir nuevos sistemas hortícolas o agrícolas. n El FMAM promoverá y respaldará proyectos y programas que promuevan la retención y el desarrollo de conocimientos e innovaciones tradicionales que aporten beneficios en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, mitigación del cambio climático y protección de los suelos de conformidad con el artículo 8 j) del CDB, los instrumentos conexos y las obligaciones internacionales. Referencias y orientaciones para proyectos financiados por el FMAM Código de conducta ética sobre el respeto al patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales (Código de Conducta Ética Tkarihwaié:ri)*. Directrices voluntarias para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares (Directrices Akwé: Kon)**. * http://www.cbd.int/decision/cop/?id =12308 ** http://www.cbd.int/doc/publications/akwe-brochure-en.pdf PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 17 Con esa finalidad: n En los programas financiados por el FMAM se velará por la aplicación de mecanismos equitativos de participación en los beneficios derivados del uso de todas las formas de recursos situados en tierras y territorios indígenas y esos mecanismos se aplicarán solo con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas involucrados. n En las actividades financiadas por el FMAM se reconocerá que los pueblos indígenas tienen derechos inalienables al acceso, uso, intercambio o difusión de sus recursos genéticos para mantener sus sistemas de medios de subsistencia conforme se establece en sus prácticas y leyes consuetudinarias adquiridas a través de muchas generaciones, y para beneficiarse colectivamente del uso de sus recursos genéticos. n En las actividades financiadas por el FMAM se velará por que el acceso a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales o las tecnologías de los pueblos indígenas se produzca solo con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos involucrados, teniendo en cuenta especialmente la participación de las mujeres en el proceso decisorio. n En las actividades financiadas por el FMAM no se solicitará ninguna forma de protección de los derechos de propiedad intelectual respecto de recursos genéticos, conocimientos tradicionales, innovaciones, prácticas o tecnologías sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas involucrados. n En las actividades financiadas por el FMAM solo se obtendrá el acceso sobre la base de compromisos de participación en los beneficios que tengan por objeto aportar una contribución económica a los pueblos indígenas involucrados para la regeneración y conservación de los recursos biológicos, y para el mantenimiento de la innovación, la práctica, los conocimientos o la tecnología a los cuales se procure obtener acceso. n En las actividades financiadas por el FMAM se reconocerá que los pueblos indígenas tienen derecho a negar el acceso a sus recursos genéticos, conocimientos tradicionales, innovaciones, prácticas y tecnologías, entre otras cosas cuando ese acceso sea nocivo para la integridad de su patrimonio natural o cultural. n En las actividades financiadas por el FMAM se velará por que los recursos genéticos se utilicen para fines coherentes con los términos y condiciones en cuyo marco se adquirieron. n El FMAM garantizará que toda vez que en proyectos financiados por el FMAM se haya obtenido acceso o utilizado esos recursos tradicionales, genéticos y culturales sin el consentimiento libre, previo e informado de sus propietarios, se considerará que ese acceso o uso no es válido y se proporcionarán los medios de reparación correspondientes (véase, también, “Mecanismos para la aplicación de esta política�, pág. 19). n El FMAM garantizará, además, que toda transferencia de recursos genéticos (incluidos sus derivados) o de conocimientos, innovaciones, prácticas o tecnologías tradicionales de los pueblos indígenas a terceros se llevará a cabo solo con el consentimiento de los pueblos involucrados. Referencias Directrices de Bonn sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilización. Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica. 18 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL Mecanismos para la A. Establezca un comité asesor sobre pueblos indígenas para brindar asesoramiento a la aplicación de esta política secretaría y el consejo sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de esta política. La experiencia adquirida por los organismos del B. Contrate y forme expertos en cuestiones FMAM demuestra claramente que para promover indígenas en la Secretaría del FMAM, incluido y proteger los derechos e intereses de los pueblos un punto directo de comunicación y acceso indígenas es necesario establecer disposiciones para pueblos indígenas dentro de la secretaría. institucionales y mecanismos específicos, con C. Establezca y administre, a través de un financiamiento adecuado y que sean aceptables organismo del FMAM, un servicio de para todas las partes. Los organismos del FMAM financiamiento de acceso directo para han adoptado un amplio espectro de enfoques que, organizaciones de pueblos indígenas. en parte, están determinados por los principales D. Establezca un mecanismo de recurso integrado objetivos del organismo en cuestión. Las instituciones por representantes indígenas y organismos del que se dedican primordialmente a conceder FMAM a nivel local, nacional e internacional. financiamiento, como el Banco Mundial, ponen el acento en la incorporación de todos los requisitos CREACIÓN DE UN COMITÉ ASESOR normativos en los ciclos normales de gestión de los SOBRE PUEBLOS IND�GENAS proyectos y, por lo tanto, no tienen presupuestos separados e históricamente no han establecido Se propone que el FMAM establezca un comité disposiciones institucionales para realizar consultas asesor sobre pueblos indígenas a nivel internacional con pueblos indígenas1. Por el contrario, los con el siguiente mandato: a) brindar a la secretaría, organismos de las Naciones Unidas han establecido a su pedido, asesoramiento sobre cuestiones técnicas políticas orientadas en gran medida a promover o o relativas a los proyectos o la política, b) brindar al guiar su labor con los pueblos indígenas y han creado consejo asesoramiento sobre la aplicación de esta rápidamente mecanismos de asesoría o consulta con política, y c) proporcionar una vía de diálogo representantes y organizaciones de estos pueblos. constante entre los pueblos indígenas y el FMAM. Un organismo de ejecución del FMAM debería En ambos casos, empero, el compromiso con los proporcionar apoyo de secretaría. pueblos indígenas se ha profundizado y se ha institucionalizado en mayor medida durante el último El proceso de selección para este comité asesor decenio. Esto incluye la formación de expertos en estará encabezado por pueblos indígenas e incluirá cuestiones indígenas en el personal de la sede representantes de las siguientes regiones. �frica; (Banco Mundial, PNUD, BID, BAsD) y la formulación Asia; América Central, América del Sur y el Caribe; de políticas o estrategias dinámicas para respaldar el �rtico; Europa central y oriental, Federación de específicamente a los pueblos indígenas (BID, FIDA, Rusia, Asia central y Transcaucasia; América del BAsD, PNUD, FAO). Norte, y el Pacífico (estas son las regiones utilizadas en la selección de los miembros del Foro Permanente Este tipo de compromiso ha dado por resultado de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas procesos decisorios más eficaces y una mayor y se considera que son más representativas de la participación de los pueblos indígenas en los diversidad mundial que los puntos focales utilizados proyectos y programas diseñados de esta manera. actualmente: Asia, América Latina y el Caribe, y �frica). Para promover ese compromiso, la política del FMAM debería incluir la elaboración de mecanismos Asimismo, la participación de los pueblos indígenas adecuados para la aplicación de sus disposiciones. en las reuniones del Consejo del FMAM se debería Teniendo en cuenta la experiencia anterior y los reforzar y sistematizar a través de la creación de una exámenes de la eficiencia de los mecanismos junta asesora indígena integrada por representantes existentes, se propone que el FMAM: indígenas seleccionados por su propio pueblo y que sea independiente de la participación de organizaciones no gubernamentales. 1 Esta situación está cambiando actualmente tras la reciente puesta en marcha del diálogo de alto nivel entre el Banco Mundial y los pueblos indígenas, que podría transformarse en una función de asesoría. Dado que es muy reciente, no es posible evaluar su eficacia. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 19 CREACIÓN DE UN FONDO PARA PUEBLOS un sólido historial en lo que se refiere a respaldar IND�GENAS su participación. Para respaldar y promover la aplicación de esta Desde un inicio, se debería poner en marcha y política, el FMAM establecerá un mecanismo de ejecutar un programa de fortalecimiento de la financiamiento directo para pueblos indígenas con capacidad interna en materia de cuestiones relativas el objeto de respaldar proyectos locales, nacionales a los pueblos indígenas, que tendría por y regionales formulados por pueblos indígenas. destinatarios a todos los miembros de la secretaría El fondo podría estar administrado por un organismo y les permitiría comprender los derechos y los de ejecución del FMAM, y el comité asesor sobre problemas de estos pueblos, y la manera en que pueblos indígenas podría colaborar en su creación. cada uno puede incorporarlos en sus respectivas responsabilidades. Se deberían incorporar recursos El órgano rector de este fondo sería una junta en la humanos y financieros suficientes para el que estarían representados los pueblos indígenas. fortalecimiento de la capacidad interna. Si no fuese posible crear ese fondo en el corto plazo MECANISMOS DE RECURSO en razón de que los mecanismos administrativos son Y PARTICIPACIÓN DE LOS ÓRGANOS difíciles o debido a que se carece del apoyo financiero DE EXPERTOS DE LAS NACIONES UNIDAS de los países donantes, se deberían analizar otros RELATIVOS A LOS PUEBLOS IND�GENAS mecanismos de financiamiento que permitan proporcionar apoyo suficiente a los tipos de proyectos Para remediar las violaciones o el incumplimiento indicados en esta política. Por ejemplo, se podría de aspectos esenciales de la política que se ocupan establecer dentro del Programa de Pequeñas de los derechos de los pueblos indígenas, se debería Donaciones del FMAM y el PNUD un mecanismo establecer un mecanismo de recurso que aborde la específico para pueblos indígenas vinculado a la cuestión y proporcione medios de reparación. Este proceso se debería definir claramente y tendría que aplicación de este documento de política, u otras ser accesible para las partes interesadas. disposiciones que resulten adecuadas. Es importante que los representantes de los pueblos FORMACIÓN DE UN ACERVO indígenas intervengan en el proceso de recurso, que DE CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS incluiría, sin que la mención sea limitativa, aportaciones EN CUESTIONES IND�GENAS de los tres mecanismos especializados de las Naciones EN EL �MBITO DE LA SECRETAR�A Unidas, a saber: el Foro Permanente para las Cuestiones DEL FMAM Indígenas, el mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas y el relator especial Es necesario fortalecer la capacidad de la Secretaría sobre los derechos de los pueblos indígenas. Para del FMAM para abordar eficazmente las inquietudes propiciar esta participación, se podrían incorporar al de los pueblos indígenas en los distintos niveles del proceso representantes de los mencionados órganos diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación seleccionados por el respectivo órgano o se les podría de los proyectos. A los efectos de impartir orientación asignar una función consultiva. y brindar asistencia para la aplicación de una política de ese tipo, es necesario crear en la Secretaría del El mandato del mecanismo de recurso consistirá en FMAM un nuevo cargo de especialista en programas recibir y responder las reclamaciones en las que se con conocimientos especializados en cuestiones alegue que se han violado principios normativos relativas a pueblos indígenas que pueda reforzar los fundamentales contenidos en la política del FMAM procesos internos de fortalecimiento de la capacidad sobre pueblos indígenas, con énfasis en la solución y garantizar la aplicación de la política. El especialista de las cuestiones planteadas a través de mediaciones en programas también debería brindar asesoramiento y medidas aceptables para todas las partes. Se y orientación sobre las cuestiones indígenas remitidas podría establecer una relación entre ese mecanismo al ombudsman del FMAM. Este especialista debería y el comisionado para la resolución de conflictos de ser miembro de los pueblos indígenas y contar con la Secretaría del FMAM. 20 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL INCLUSIÓN DE LAS CUESTIONES RELATIVAS A PUEBLOS IND�GENAS EN LA FORMULACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS PARA �REAS FOCALES DEL FMAM Generalmente, los grupos asesores técnicos preparan las estrategias para áreas focales del FMAM. Estas estrategias constituyen el principal marco de orientación en lo referente a la utilización de los recursos del FMAM. En la actualidad, las cuestiones relativas a pueblos indígenas no están incorporadas adecuadamente en las estrategias y no existen representantes de estos pueblos en los grupos asesores técnicos. El FMAM velará por la inclusión de expertos pertenecientes a pueblos indígenas en los grupos asesores técnicos. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 21 Anexo 1 Examen comparado de políticas sobre pueblos indígenas en organismos del FMAM Se realizó un examen de 10 organismos del FMAM tanto en su carácter de organismos de ejecución del FMAM (Banco Mundial, PNUD y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente [PNUMA]) como de asociados del FMAM. Tres entidades no fueron objeto de un análisis detallado porque carecen de políticas claramente definidas en relación con los pueblos indígenas: el Banco Africano de Desarrollo (BAfD), la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y el PNUMA. Este último está preparando una política específica sobre pueblos indígenas, pero aún no la ha completado. 22 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL Organismo Preceptiva Salvaguardia De promoción Adoptada CLPI** Programa de las Naciones Unidas para el Medio — — — — No se prevé Ambiente Organización de las Naciones Unidas para el — — — — No se prevé Desarrollo Industrial Banco Africano de Desarrollo — — — — No se prevé Programa de las Naciones Unidas para el no no sí 2001 Sí Desarrollo Banco Mundial* Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) / Asociación sí sí sí 2005 No Internacional de Fomento (AIF) Acuerdo y Banco Interamericano de Desarrollo sí sí sí 2006 consentimiento previos Adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo sí sí no 2008 Sí Sí, en cierta Banco Asiático de Desarrollo sí sí sí 2009 medida Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola no no sí 2009 Sí Organización de las Naciones Unidas para la no no sí 2010 Sí Alimentación y la Agricultura Corporación Financiera Internacional del Banco 2011 (aplicada sí sí no Sí Mundial desde 2012) * El Banco Mundial tiene dos conjuntos independientes de salvaguardias. Uno de ellos (políticas operativas) se aplica a proyectos financiados a través de los organismos de financiamiento del Banco para el sector público: el BIRF y la AIF. El segundo conjunto, constituido por las normas de desempeño y las políticas de sostenibilidad y de acceso a la información conexas, se aplica a los brazos de financiamiento para el sector privado del Banco: la Corporación Financiera Internacional y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. Las normas difieren considerablemente en lo que atañe a los derechos e intereses de los pueblos indígenas, por lo cual se evalúan por separado en el presente documento. ** CLPI: consentimiento libre, previo e informado. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 23 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Nombre de la política: Tipo: Sistema Sistema de Naturaleza El PNUD y los pueblos indígenas: Una política Nota de orientación de quejas: cumplimiento: jurídica: de compromiso, 2001 Ninguno Ninguno Independiente Recursos de personal: Recursos presupuestarios: Vínculos con El equipo de organizaciones de la sociedad civil establecido en la No mencionados claramente. Surgen en parte otros organismos: sede del PNUD se esfuerza por coordinar la producción y difusión de de las comisiones y los costos usuales de Vinculada con información pertinente, fortalecer las redes y la capacidad indígenas, administración. directrices del Grupo intensificar la participación de los indígenas en diálogos mundiales de las Naciones y alentar la incorporación de las perspectivas de los indígenas en el Unidas para el proceso de elaboración de las políticas del PNUD. Este tiene además un Desarrollo. papel significativo que cumplir en materia de movilización de recursos y promoción de nuevas modalidades de respaldo directo para los pueblos indígenas a través de asistencia financiera y cooperación técnica, muy notablemente a través de su Fondo Fiduciario Temático para Reducir la Pobreza. TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Definición de pueblos indígenas Los términos “pueblos indígenas�, “minorías étnicas indígenas� y “grupos tribales� se utilizan para describir grupos sociales poseedores de características similares: una identidad social y cultural que los distingue de grupos dominantes de la sociedad. Los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, la OIT, el Banco Mundial y el derecho internacional aplican cuatro criterios para distinguir a los pueblos indígenas: a) dichos pueblos generalmente habitan territorios ancestrales geográficamente delimitados (o mantienen nexos con ellos); b) tienden a mantener en sus territorios instituciones sociales, económicas y políticas distintivas; c) habitualmente aspiran a mantener su identidad cultural, geográfica e institucional, en lugar de asimilarse plenamente en la sociedad nacional, y d) se autoidentifican como indígenas o tribales. Pese a las características comunes que presentan, no existe una definición única aceptada de pueblos indígenas que capte su diversidad como tales. La autoidentificación como indígenas o tribales generalmente se considera como un criterio fundamental para determinar si determinado grupo es indígena o tribal, a veces en combinación con otras variables, como “idioma� y “ubicación o concentración geográfica�. Derechos sobre la tierra y los recursos Reconocimiento de relaciones pero ausencia de respuestas de políticas ante la falta de reconocimiento de derechos sobre la tierra 43. Identificándose con el espíritu de las resoluciones de la Asamblea General, el PNUD reconoce las profundas relaciones de los pueblos indígenas con su medio ambiente, su tierra y sus recursos. Las tierras indígenas están expuestas en forma creciente a la amenaza de la urbanización y la introducción de nuevas políticas y leyes que no reconocen los derechos consuetudinarios de los indígenas. El PNUD respeta también los medios de vida basados en el pastoralismo, la caza y la recolección, y los estilos de vida basados en la rotación de los cultivos. 24 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Saber tradicional Se hace considerable hincapié en los riesgos a los que está expuesto el saber tradicional 10. Los pueblos indígenas suelen no estar en condiciones de aprovechar su activo más característico, que es su saber local, el cual, a la vez, es comercializado cada vez más por empresas internacionales bajo la protección de un régimen mundial de patentes: el establecido por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, conocido también como Acuerdo sobre los ADPIC. 11. Saber indígena. (…) Las culturas indígenas comprenden una tradición de diversos conocimientos e ideas que constituyen un recurso para el mundo entero. Como el PNUD promueve un desarrollo humano sostenible se ha prestado atención a los pueblos indígenas, lo que obedece en gran medida a las prácticas de desarrollo sostenible que estos mantienen. Esto ha despertado el interés en los medios de vida, las culturas, las ciencias, la gestión de la tierra y de los recursos, el buen gobierno y los sistemas políticos y de justicia, el saber y las prácticas terapéuticas de dichos pueblos. El reconocimiento de los activos y el saber tradicional de los pueblos indígenas (por ejemplo sobre los ecosistemas terrestres y marinos, las sustancias medicinales naturales provenientes de plantas e insectos, las variedades de plantas cultivadas y la cría de animales) puede contribuir al desarrollo nacional e internacional. Además, la continua existencia de pueblos indígenas testimonia la sostenibilidad y viabilidad de sus sistemas económicos de producción, y de los sistemas sociales y de gestión de los asuntos comunes que aplican, que deben respaldarse y mejorarse y —lo que es sumamente importante— integrarse en prácticas de desarrollo generales. 18. Se ha constatado que los proyectos basados en una estrategia de desarrollo formulada por los pueblos indígenas y fiel a las costumbres y los valores indígenas tienden a ser exitosos (…) El saber indígena no solo se conserva y desarrolla, sino que además sienta las bases para el establecimiento de medios de vida sostenibles para la comunidad. 19. En las evaluaciones se ha señalado que los programas y proyectos deben centrarse en la creación de redes regionales, nacionales y locales para el intercambio de experiencias e información y para promover causas relacionadas con problemas que afectan a los pueblos indígenas, como el del registro de patentes sobre conocimientos culturales indígenas. Estos temas suelen suscitar en las comunidades mayor sensibilidad, interés y comprensión en ciertas esferas, como la protección de la cultura y de los sistemas de conocimientos indígenas; el potencial de realización de proyectos y actividades adicionales; el establecimiento de relaciones con el Gobierno y con otras entidades, y la intensificación de las corrientes de intercambio de información y el conocimiento de las fuentes de información. 33. Se reconoce cada vez en mayor medida la necesidad de proteger los sistemas de conocimientos indígenas. En el CDB de 1992 se reconoce la necesidad de proteger los derechos de propiedad privada y de que la realización de investigaciones por parte de las compañías sea precedida por consentimiento previo informado. No obstante, el convenio no adquiere carácter vinculante a menos que se refleje en la legislación nacional, en la cual rara vez se presta atención prioritaria o se concede protección a las comunidades indígenas. 32. Las normas de regulación de la propiedad intelectual existentes a nivel mundial no favorecen la participación de los pueblos indígenas en la economía nacional o mundial. Las actuales leyes sobre patentes, por ejemplo, no reconocen el saber ni los sistemas de propiedad tradicionales (…) 34. El PNUD tiene un importante papel que cumplir como promotor de un debate abierto (…) en que deben tenerse en cuenta los derechos colectivos al saber y a los recursos, la necesidad de consentimiento previo informado para su ejercicio —que no solo debe provenir de los Gobiernos, sino también de las comunidades indígenas— y la necesidad de transparencia con respecto a los resultados de las investigaciones. Se requieren directrices para el reconocimiento jurídico de la propiedad intelectual al que aspiran los pueblos indígenas y sus organizaciones. 63. Los proyectos de recopilación y uso de conocimientos consuetudinarios indígenas deberían incluir medidas que promuevan su reconocimiento como propiedad intelectual y cultural, así como medidas que impidan su difusión sin consentimiento previo informado de los propietarios. Las mujeres indígenas deben tomar parte en esas actividades, ya que son ellas, predominantemente, quienes custodian ese saber y a menudo son las que menor probabilidad tienen de obtener beneficios del proyecto y/o de los frutos de la participación en los beneficios. Consentimiento libre, previo e informado 41. Debe prestarse especial atención a los temas del reasentamiento; en especial los que incluyan algún tipo de transferencia de población encaminada a afectar, o que afecten, a los derechos de los pueblos indígenas, así como cualquier forma de asimilación o integración por otras culturas o modos de vida que se les impongan sin su consentimiento libre, previo e informado. 28. En consonancia con convenios de las Naciones Unidas como el Convenio 169 de la OIT, el PNUD promueve y respalda el derecho de los pueblos indígenas a que se requiera su consentimiento libre, previo e informado en relación con la planificación y programación de actividades de urbanización que puedan afectarlos. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 25 TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Acuerdos sobre participación 60. En las consultas sobre proyectos que tengan que ver con pueblos indígenas o puedan afectarlos debería ser en los beneficios preceptiva la participación de representantes de organizaciones locales y regionales de pueblos indígenas, la existencia de garantías de equilibrio de género e intergeneracional (personas de más edad y jóvenes) y la utilización de métodos culturalmente apropiados que permitan a dichos pueblos expresar sus opiniones y preferencias. Se recomienda considerar los conceptos del tiempo de los pueblos indígenas y utilizar en la medida de lo posible el saber especializado de los indígenas en materia de políticas, investigación y capacitación. Se sugiere que dichos pueblos y sus organizaciones, el PNUD y otros interesados establezcan conjuntamente la metodología de ejecución del proyecto. Las perspectivas de desarrollo de los pueblos indígenas también deberían respetarse e integrarse en la planificación de los proyectos. 63. Los proyectos de recopilación y uso de conocimientos consuetudinarios indígenas deberían incluir mecanismos que promuevan el reconocimiento de ese saber como propiedad intelectual y cultural, así como medidas que impidan su difusión sin consentimiento previo informado de sus propietarios. Las mujeres indígenas deben tomar parte en esas actividades, dado su papel preponderante de custodia de ese saber y por ser a menudo quienes menos probabilidades tienen de obtener beneficios del proyecto y/o de los frutos eventuales de la participación en los beneficios. Evaluación del impacto social No se hace referencia a la necesidad de hacer participar a los pueblos indígenas en esas evaluaciones: 62. Se recomienda la realización de evaluaciones de impacto ambiental antes de la ejecución de programas y proyectos, como salvaguardia frente a los efectos negativos que puedan experimentar los pueblos indígenas, sus comunidades y sus condiciones de vida. Derechos de participación 27. A través de la incorporación en su labor del “derecho al desarrollo�, el PNUD promueve la plena participación de los pueblos indígenas en sus procesos de desarrollo y la incorporación de las perspectivas de esos pueblos en la planificación del desarrollo y la adopción de las respectivas decisiones. Ese derecho es especialmente significativo para los pueblos indígenas, pues su experiencia indica que se ha tendido a imponer desde fuera el desarrollo a sus comunidades, con la consiguiente violación, en muchos casos, de su “derecho al desarrollo� a través del deterioro de sus tierras ancestrales, recursos hídricos y otros recursos naturales. 59. Las oficinas del PNUD en los países seguirán documentando lecciones aprendidas a partir de intervenciones que tengan que ver con pueblos indígenas, y se les recomienda elaborar mapas de los pueblos indígenas y sus organizaciones en los respectivos países, que incluyan información sobre temas, derechos y aspiraciones prioritarias. En las consultas sobre proyectos que tengan que ver con pueblos indígenas o puedan afectarlos debería ser preceptiva la participación de representantes de organizaciones locales y regionales de los pueblos indígenas, el equilibrio de género e intergeneracional (personas de más edad y jóvenes) y la utilización de métodos culturalmente apropiados que permitan a dichos pueblos expresar sus opiniones y preferencias. Se recomienda considerar los conceptos del tiempo de los pueblos indígenas, y utilizar, en la medida de lo posible, el saber especializado de los indígenas en materia de políticas, investigación y capacitación. Se sugiere que los pueblos indígenas y sus organizaciones, el PNUD y otros interesados establezcan, conjuntamente, la metodología de ejecución del proyecto. Las perspectivas de desarrollo de los pueblos indígenas también deberían respetarse e integrarse en la planificación de los proyectos. Respaldo en materia de autogestión; Reconocimiento de la autodeterminación autonomía en la adopción de decisiones Autodeterminación. Los pueblos indígenas aspiran a obtener asistencia para que se les reconozca su derecho a la autodeterminación tal como la definen los pactos internacionales de las Naciones Unidas sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos, sociales y culturales. En virtud de ese derecho, tales pueblos “determinan (libremente) su situación política y promueven libremente su desarrollo económico, social y cultural�. (…) No debe entenderse esa autodeterminación como consentimiento o fomento de actividades que puedan ir en detrimento de la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes. (párrafo 2) Otros asuntos Los informes nacionales sobre desarrollo humano, por ejemplo, pueden usarse como importante instrumento para la elaboración de datos desagregados sobre pueblos indígenas, incluidos datos desagregados por género. El seguimiento real de datos desagregados de evaluaciones conjuntas de países y sobre objetivos de desarrollo del milenio ayudará a los Gobiernos, los asociados en el desarrollo y los pueblos indígenas y sus organizaciones a realizar el seguimiento de la situación de dichos pueblos en materia de pobreza humana. 26 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Género Como las mujeres indígenas tienden a ser objeto de una triple discriminación (en su calidad de pobres, de mujeres y de indígenas), es esencial que cumplan un papel central en el diseño, la planificación, la ejecución y la evaluación de programas y proyectos pertinentes. El PNUD hace hincapié en la importancia de la participación de las mujeres indígenas y de la promoción de la igualdad de género dentro de las comunidades indígenas. (párrafo 61) Referencia a marcos internacionales de Convenio 169 de la OIT derechos humanos CDB: “Pero el Convenio no puede ser jurídicamente vinculante a menos que se convierta en una ley nacional. Las comunidades indígenas rara vez reciben atención o protección prioritarias de la legislación nacional�. (párrafo 33) Mecanismos de ejecución Principalmente a través de procesos ordinarios de planificación del PNUD, tales como los documentos de estrategia de reducción de la pobreza y otros procesos de nivel nacional llevados a cabo a través de las oficinas en los países. También la participación de la asesoría del PNUD en materia de sociedad civil tiene un papel que cumplir, estudiando la medida en que las recomendaciones de los referidos documentos de estrategia afecten a los pueblos indígenas —en especial a las mujeres indígenas— en diferente medida que a otros segmentos de la población. BANCO MUNDIAL Nombre de la política: Tipo: Sistema Sistema de Naturaleza Política operativa 4.10, Pueblos Indígenas, 2005 Salvaguardia de quejas: cumplimiento: jurídica: preceptiva con posible Entidad: Sí Sí Actualmente respaldo proactivo requisito de política Proyecto: Sí independiente. Se está revisando Recursos de personal: Recursos presupuestarios: No están establecidos. En la sede hay un especialista en pueblos indígenas. Presupuestados en costos de preparación de proyectos; no por separado. TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: BANCO MUNDIAL Definición de pueblos indígenas El término “pueblos indígenas� se utiliza en sentido genérico para referirse a un grupo social y cultural diferenciado, vulnerable poseedor en diversos grados de las siguientes características: a) autoidentificación de sus integrantes como miembros de un grupo cultural indígena diferenciado, y reconocimiento por terceros de esa identidad; b) vinculación colectiva a hábitats o territorios ancestrales geográficamente diferenciados ubicados en la zona del proyecto, y a los recursos naturales existentes en esos hábitats y territorios; c) instituciones culturales, económicas, sociales y políticas consuetudinarias separadas de las de la sociedad y la cultura dominante, y d) un idioma indígena, que suele diferir del idioma oficial del país o de la región. Un grupo que ha perdido “la vinculación colectiva a hábitats o territorios ancestrales diferenciados en la zona del proyecto� (párrafo 4 b)) por haber sido desalojado compulsivamente del mismo sigue siendo elegible para recibir cobertura conforme a esta política. La determinación de si cierto grupo se considera como “pueblo indígena� a los efectos de esta política puede requerir un juicio técnico (véase el párrafo 8). PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 27 TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: BANCO MUNDIAL Derechos sobre la tierra y los recursos Los pueblos indígenas están estrechamente vinculados a la tierra, los bosques, el agua, la vida silvestre y otros recursos naturales, por lo que se aplican consideraciones especiales si el proyecto afecta a esos vínculos. En tal situación, al realizar la evaluación social y preparar el plan para los pueblos indígenas y el marco de planificación para los pueblos indígenas, el prestatario tiene en cuenta especialmente a) los derechos consuetudinarios, individuales o colectivos, de los pueblos indígenas, referentes a tierras o territorios que ellos hayan poseído tradicionalmente o utilizado u ocupado en forma consuetudinaria, y en que disponer de acceso a los recursos naturales sea esencial para la sostenibilidad de sus culturas y condiciones de vida; b) la necesidad de proteger esas tierras y esos recursos contra intromisiones o invasiones ilegales; c) los valores culturales y espirituales que dichos pueblos atribuyan a esas tierras y esos recursos, y d) las prácticas de gestión de los recursos naturales observadas por los pueblos indígenas y la sostenibilidad a largo plazo de las mismas. (párrafo 16) Los países pueden solicitar apoyo para: fortalecer la legislación local, en la medida en que sea necesario, para lograr el reconocimiento jurídico de los sistemas consuetudinarios o tradicionales de los pueblos indígenas en materia de tenencia de la tierra. (párrafo 22 a)) Saber tradicional Solo para proteger su utilización comercial Si el proyecto incluye la explotación comercial de los recursos culturales y del saber de los pueblos indígenas (por ejemplo en materia farmacológica o artística), el prestatario debe garantizar que en el contexto del proceso de consulta libre, previa e informada se den a conocer a las comunidades afectadas a) los derechos a esos recursos que les son reconocidos por las normas legales y consuetudinarias; b) el alcance y la naturaleza de las actividades de desarrollo comercial propuestas, y las partes interesadas o involucradas en tales actividades, y c) los potenciales efectos de esas actividades en las condiciones de vida y el medio ambiente de esos pueblos, y en el uso de esos recursos por parte de estos últimos. La explotación comercial de los recursos culturales y del saber de esos pueblos está condicionada al previo consentimiento, por estos, de esas actividades. El plan para los pueblos indígenas refleja la naturaleza y el contenido de esos acuerdos e incluye mecanismos que permitan a los pueblos indígenas recibir beneficios en forma culturalmente apropiada y participar en forma equitativa en los beneficios que suscite dicha explotación comercial. Los países pueden solicitar respaldo para: proteger el saber indígena, inter alia fortaleciendo los derechos de propiedad intelectual. (párrafo 22 h)) Consentimiento libre, previo e informado No se prevé, aunque se requiere un amplio respaldo de la comunidad Al determinar si corresponde llevar adelante el proyecto, el prestatario determina, basándose en la evaluación social (véase el párrafo 9) y en la consulta sobre consentimiento libre, previo e informado, si las comunidades de pueblos indígenas afectadas proporcionan su amplio apoyo para el proyecto. Cuando lo hay, el prestatario elabora un informe detallado en que se documentan a) las conclusiones de la evaluación social; b) el proceso de consulta libre, previa e informada con las comunidades de pueblos indígenas; c) medidas adicionales, tales como la modificación del diseño del proyecto que sea necesaria para hacer frente a los efectos desfavorables que puedan experimentar los pueblos indígenas y para proporcionarles beneficios apropiados emanados del proyecto; d) recomendaciones de consulta libre, previa e informada con comunidades de pueblos indígenas y participación de las mismas durante la ejecución, el seguimiento y la evaluación del proyecto, y e) todo acuerdo formal al que se llegue con comunidades de pueblos indígenas y/o con las organizaciones de pueblos indígenas. El Banco examina el proceso y el resultado de la consulta realizada por el prestatario para verificar que las referidas comunidades hayan otorgado su amplio apoyo al proyecto. El Banco presta especial atención a la evaluación social y al registro y los resultados de la consulta libre, previa e informada con las comunidades de pueblos indígenas afectadas, como base para determinar la existencia de ese respaldo, y se abstiene de llevar adelante el procesamiento del proyecto si no logra constatar la existencia de ese respaldo. Acuerdos sobre participación en los La participación en los beneficios es el propósito primordial de los instrumentos de planificación beneficios Basándose en la evaluación social, y en consulta con las comunidades de pueblos indígenas afectadas, el prestatario elabora un plan para los pueblos indígenas en que se enuncian las medidas a través de las cuales el prestatario asegurará a) la obtención, por los pueblos indígenas afectados por el proyecto, de beneficios sociales y económicos culturalmente apropiados, y b) la identificación, minimización, mitigación o indemnización de los efectos desfavorables que puedan experimentar esos pueblos. Evaluación del impacto social No es obligatoria la participación delos pueblos indígenas Si, en función del análisis, el Banco llega a la conclusión de que en la zona del proyecto están presentes pueblos indígenas o estos están, colectivamente, ligados a los mismos, el prestatario lleva a cabo una evaluación social de los efectos, positivos y negativos, que pueda suscitar el proyecto en esos pueblos, y examina alternativas del proyecto en que los efectos negativos puedan ser significativos. La amplitud, la profundidad y el tipo de análisis que se realice en la evaluación social son proporcionales a la naturaleza y escala de los efectos —positivos o negativos— que el proyecto propuesto pueda suscitar en los proyectos. Para realizar la evaluación social el prestatario contrata los servicios de especialistas en ciencias sociales cuyas calificaciones, experiencia y términos de referencia resulten aceptables para el Banco. (párrafo 9) 28 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: BANCO MUNDIAL Derechos de participación Cuando el proyecto afecta a pueblos indígenas, el prestatario toma parte con ellos en procesos de consulta libre, previa e informada. Para hacer efectiva esa consulta el prestatario a) establece un marco apropiado, inclusivo en materia de género e intergeneracional, que brinde oportunidades de consulta en cada etapa de preparación y ejecución del proyecto entre el tribunal, las comunidades de pueblos indígenas afectadas, las organizaciones de pueblos indígenas, si las hay, y otras organizaciones de la sociedad civil identificadas por las comunidades de pueblos indígenas afectadas; b) utiliza métodos de consulta apropiados para los valores sociales y culturales de dichas comunidades y sus condiciones locales, y al diseñar esos métodos presta especial atención a las oportunidades y beneficios para las mujeres, los jóvenes y los niños indígenas y al acceso de los mismos a oportunidades y beneficios en materia de desarrollo, y c) proporciona a las comunidades de pueblos indígenas afectadas toda la información pertinente sobre el proyecto (incluida una evaluación de los efectos desfavorables que pueda suscitar en ellas el proyecto) en forma culturalmente apropiada, en cada etapa de preparación y ejecución del proyecto. (párrafo 10) Referencia a marcos internacionales de Ninguna. derechos humanos Respaldo en materia de autogestión; No se hace referencia a autoridades indígenas ni a estructuras de gestión de los asuntos colectivos tradicionales, autonomía en la adopción de decisiones como tampoco a modalidades tradicionales o consuetudinarias de adopción de decisiones, salvo en la nota al pie de página n.º 4: Por “consulta libre, previa e informada con las comunidades de pueblos indígenas afectadas� se entiende un proceso de adopción de decisiones culturalmente apropiado y colectivo que siga a una consulta y participación informada de buena fe referente a la preparación y ejecución del proyecto. No se trata de un derecho de veto conferido a personas o grupos. Género Los proyectos financiados por el Banco están destinados, asimismo, a lograr que los pueblos indígenas reciban beneficios sociales y económicos culturalmente apropiados e inclusivos en materia de género e intergeneracional. (párrafo 1) Los países pueden solicitar apoyo para: atender los temas de género e intergeneracionales que afectan a numerosos pueblos indígenas, incluidas las necesidades especiales de mujeres, jóvenes y niños indígenas. (párrafo 22 d )) BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Nombre de la política: Tipo: Sistema Sistema de Naturaleza Política operativa sobre pueblos indígenas, 2006 Salvaguardia de quejas: cumplimiento: jurídica: preceptiva más Entidad: Sí Sí Salvaguardia participación positiva preceptiva Proyecto: Sí independiente Recursos de personal: Recursos presupuestarios: Unidad de Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario en el Departamento No se establecen claramente; se incluyen en el de Desarrollo Sostenible. proceso de presupuestación de las operaciones del BID. Atributos notables: La política del BID tiene dos secciones, referentes al cumplimiento de una función de fomento que “promueva un desarrollo con identidad� y de una función de salvaguardia análoga a la prevista en las políticas de ese género en los demás bancos. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 29 TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Definición de pueblos indígenas El término “pueblos indígenas�, a los efectos de esta política, se refiere a pueblos que cumplan los tres criterios siguientes; i) ser descendientes de poblaciones que habitaban la región de América Latina y el Caribe en la época de la conquista o de la colonización; ii) independientemente de su situación jurídica o su residencia actual, conservar, parcial o totalmente, sus propias instituciones y prácticas sociales, económicas, políticas, lingüísticas y culturales, y iii) autoidentificarse como pertenecientes a pueblos indígenas, o culturas o pueblos precoloniales. Derechos sobre la tierra y los recursos Territorios, tierra y recursos naturales. Las operaciones que afecten directa o indirectamente al estatuto jurídico, la posesión o la gestión de territorios, tierras o recursos naturales tradicionalmente ocupados o usados por pueblos indígenas deberán incluir salvaguardias específicas congruentes con el marco jurídico aplicable sobre protección de los ecosistemas y de la tierra. Tales salvaguardias incluyen: i) respeto de los derechos reconocidos conforme a las normas jurídicas aplicables; ii) tratándose de proyectos relativos a extracción y gestión de recursos naturales y gestión de zonas protegidas, la inclusión de 1) mecanismos de consulta previa para salvaguardar la integridad física, cultural y económica de los pueblos afectados y la sostenibilidad de las zonas protegidas y de los recursos naturales, 2) mecanismos de participación de pueblos indígenas en la utilización, administración y conservación de esos recursos; 3) justa indemnización de los perjuicios que puedan sufrir esos pueblos como resultado del proyecto, y 4) siempre que sea posible, participación en los beneficios del proyecto. Cuando la protección jurídica o administrativa no sea suficiente para garantizar que el proyecto no deteriore directa o indirectamente la integridad física o la condición jurídica de las tierras, los territorios o los recursos afectados, el proyecto incluirá las restricciones o medidas correctivas o indemnizatorias pertinentes. (B, 4.4 b)) Saber tradicional Cultura, identidad, idioma y saber tradicional indígenas. En reconocimiento de las especiales características socioculturales y lingüísticas de los pueblos indígenas, en las operaciones del BID se incluirán las medidas necesarias para proteger esos activos frente a potenciales repercusiones desfavorables. En los proyectos pertinentes se llevará a cabo un proceso de consulta y negociación de buena fe para identificar los riesgos e impactos y diseñar y aplicar medidas socioculturalmente apropiadas. Tratándose de actividades de explotación comercial de recursos culturales y conocimientos indígenas el banco requerirá el consentimiento previo de los pueblos afectados, proceso que incluye salvaguardias para los derechos de propiedad intelectual y el saber tradicional, así como mecanismos de participación equitativa de esos pueblos en los beneficios provenientes de esa explotación comercial. Consentimiento libre, previo e informado El más alto nivel de protección se ve activado, no por el tipo de impacto, sino por su gravedad: En casos de repercusiones desfavorables potencialmente significativas que entrañen un alto grado de riesgo para la integridad física, territorial o cultural de los pueblos o grupos indígenas, el banco requerirá y verificará además que el proponente del proyecto haya logrado acuerdos referentes a la operación y medidas que permitan hacer frente a los impactos negativos, y que sean necesarias, a juicio del banco, para respaldar la viabilidad sociocultural de la operación. (B, 4.4, a), iii )) Acuerdos sobre participación en los Tratándose de proyectos de gestión y extracción de recursos naturales y gestión de zonas protegidas, promoción beneficios de mecanismos de consulta apropiada, participación en la gestión de los recursos naturales y participación en los beneficios por parte de los pueblos indígenas en cuyas tierras y territorios se realicen los proyectos. Tratándose de actividades de explotación comercial de recursos culturales y conocimientos indígenas, el banco requerirá el consentimiento previo de los pueblos afectados, lo que incluye salvaguardias para los derechos de propiedad intelectual y el saber tradicional, así como disposiciones tendientes a la participación equitativa de esos pueblos en los beneficios provenientes de la referida explotación. (B, 4.4, e)) Evaluación del impacto social El banco exigirá y verificará que el proponente del proyecto realice una evaluación para determinar la gravedad de potenciales repercusiones desfavorables en la seguridad física y alimentaria, las tierras, los territorios, los recursos, la sociedad, los derechos, la economía tradicional, el estilo de vida y la identidad o integridad cultural de los pueblos indígenas, y para identificar a los pueblos indígenas afectados y a sus legítimos representantes, así como procedimientos internos de adopción de decisiones. Esa evaluación incluirá consultas preliminares con pueblos indígenas que puedan verse afectados. Derechos de participación El banco adoptará medidas de supervisión y evaluación destinadas a verificar que el proponente del proyecto lleve a cabo, en forma que el banco considere satisfactoria, las medidas acordadas para cumplir los requisitos de esta política en relación con cada proyecto, incluidos mecanismos socioculturalmente apropiados de participación de los pueblos indígenas afectados en el seguimiento y la evaluación de esas medidas. (5.3 d )) 30 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Referencia a marcos internacionales de Los derechos de los pueblos indígenas se definen en relación con el sistema internacional, derechos humanos e incluyen los derechos de pueblos y personas indígenas, originados en la legislación sobre los indígenas promulgada por Estados, otras normas jurídicas nacionales pertinentes, normas internacionales vigentes en cada país o los sistemas jurídicos indígenas de cada pueblo, a los que en el presente documento se hace referencia en lo sucesivo, colectivamente, como las “normas jurídicas aplicables�. Los sistemas jurídicos indígenas se tendrán en cuenta de acuerdo con las normas de reconocimiento de los mismos establecidas en la legislación de cada país. A falta de tales normas esos sistemas serán reconocidos en todos los casos en que sean congruentes con la legislación nacional y no contravengan derechos fundamentales establecidos en la legislación nacional y en normas internacionales. (1.2) Respaldo en materia de autogestión, En el texto del preámbulo se hace hincapié en lo siguiente: autonomía en la adopción de decisiones La experiencia del banco ha llevado a este a valorar las necesidades, los derechos, las exigencias y las aspiraciones de los pueblos indígenas conforme a la cosmovisión propia de estos últimos. En consecuencia el banco procura respaldar procesos de desarrollo sociocultural apropiados para la economía y buena gestión de dichos pueblos, dando prioridad a la integridad territorial y cultural, a una armoniosa relación con el medio ambiente y a la seguridad en contextos de vulnerabilidad, respetando simultáneamente los derechos de los pueblos y personas indígenas. También se define la buena gestión en relación con los sistemas indígenas: La buena gestión indígena se define como el alcance de dicha gestión realizada por pueblos indígenas que, dentro de la estructura de las normas jurídicas aplicables y de los Estados-nación de los que esos pueblos formen parte, y en consonancia con las estructuras institucionales propias de los mismos, contemple el control de su propio desarrollo económico, social y cultural, la gestión interna de sus tierras y territorios propios en reconocimiento de la relación especial existente entre la tierra y la identidad étnica y cultural, y una efectiva participación en el Gobierno local, provincial y subnacional. Género Como parte de la promoción de un “desarrollo con identidad� el BID respaldará la participación y liderazgo de las mujeres, las personas de más edad, los jóvenes y los niños, y su protección, así como la promoción de la igualdad de derechos. Mecanismos de ejecución Tratándose de países con poblaciones indígenas significativas en cuanto a escala, diversidad y vulnerabilidad, el banco propondrá a los Gobiernos de los respectivos países, como parte de los procesos de la estrategia y la programación de país, así como de los procesos de las estrategias sectoriales, nacionales, subregionales y operativas, la inclusión de un desarrollo con respeto de la identidad. (página 7) Además de esta política operativa, el BID tiene una estrategia para el desarrollo indígena. BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓNY DESARROLLO Nombre de la política: Tipo: Sistema Sistema de Naturaleza Política ambiental y social: Séptimo requisito Preceptiva de quejas: cumplimiento: jurídica: de desempeño (RD7) Entidad: Sí Sí/no Política ambiental y social única, con Proyecto: Sí una sección específica (párrafos 26 y 27) sobre pueblos indígenas Recursos de personal: Recursos presupuestarios: El BERD mantendrá recursos adecuados de personal para supervisar los Para asegurar la adecuada observancia de las procesos de evaluación y seguimiento ambiental y social e iniciar y elaborar directrices estratégicas arriba descriptas el BERD proyectos ambiental y socialmente beneficiosos (párrafo 48). asignará recursos apropiados que garanticen la eficaz ejecución de esta política (párrafo 48). PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 31 TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO Definición de pueblos indígenas En la política y en este requisito de desempeño el término “pueblos indígenas� se utiliza en sentido técnico para referirse a un grupo social y cultural minoritario, claramente diferente de los grupos dominantes en las sociedades nacionales, dotado, en diversos grados, de las siguientes características: autoidentificación como miembro de un grupo étnico o cultural indígena diferenciado, y reconocimiento de esa identidad por terceros; vinculación colectiva a hábitats geográficos diferenciados, tierras tradicionales o territorios ancestrales en la zona del proyecto, y a los recursos naturales existentes en esos hábitats y territorios; descendencia de poblaciones que tradicionalmente hayan aplicado estrategias de subsistencia no salariales (y a menudo nómades/trashumantes) y cuya situación haya estado regulada por sus propias costumbres o tradiciones o por leyes o reglamentos especiales; instituciones culturales, económicas, sociales o políticas consuetudinarias separadas de las de la sociedad o cultura dominante; un idioma o dialecto claramente distinto, en muchos casos diferente del idioma o dialecto oficial del respectivo país o región. Derechos sobre la tierra y los recursos Los pueblos indígenas suelen mantener estrechos lazos con sus tierras tradicionales, sus bosques, el agua, la vida silvestre y otros recursos naturales, por lo cual se aplican consideraciones especiales a los proyectos que afecten a esos vínculos. Si bien esas tierras pueden no estar sujetas a derechos de propiedad conforme a la legislación nacional, frecuentemente puede sustanciarse y documentarse su utilización, incluso con carácter estacional o cíclico, por comunidades de pueblos indígenas para su sustento o para la consecución de fines culturales, ceremoniales o espirituales que definan su identidad y comunidad. (párrafo 32) No obstante, los derechos sobre la tierra deben determinarse exclusivamente en relación con la legislación nacional Deben darse a conocer a las comunidades de pueblos indígenas afectadas los derechos sobre esas tierras conforme a la legislación nacional, incluida la que les reconozca derechos o usos consuetudinarios. (párrafo 33) Saber tradicional Uno de los objetivos de la política consiste en n Respetar y preservar la cultura, el saber y las prácticas de los pueblos indígenas conforme a los deseos de los mismos. (párrafo 6) Los requisitos de la política son puramente protectores; es preceptivo el consentimiento libre, previo e informado cuando en un proyecto se propone la utilización con fines comerciales de los recursos culturales, el saber, las innovaciones o las prácticas de pueblos indígenas. (párrafo 37) Consentimiento libre, previo e informado Necesidad de consentimiento libre, previo e informado. En este requisito de desempeño se reconoce el principio, enunciado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados, para la realización de actividades relacionadas con el proyecto identificadas en los párrafos 31-37, dada la vulnerabilidad específica de esos pueblos frente a las repercusiones desfavorables de tales proyectos. (párrafo 4) Las siguientes son las categorías especiales previstas en los párrafos 31-37: Impactos que recaen sobre tierras tradicionales o consuetudinarias que estén siendo utilizadas (32, 33, 34) Reubicación de pueblos indígenas que los desaloje de sus tierras tradicionales o consuetudinarias (35, 36) Recursos culturales: “Cuando en un proyecto se propone la utilización con fines comerciales de los recursos culturales, el saber, las innovaciones o las prácticas de los pueblos indígenas� (37) Acuerdos sobre participación en los En este requisito de desempeño se concibe a los pueblos indígenas como asociados, respetándolos como beneficios conjuntos de personas y pueblos cuyos valores pueden contribuir en gran medida no solo a su propio desarrollo socioeconómico, sino también al del país. (párrafo 2) (…) los temas relacionados con los pueblos indígenas suelen ser complejos, por lo que se requieren medidas especiales para que los hombres y mujeres que los integran no sufran desventajas, sean incluidos en los proyectos respaldados por el banco en la medida que sea pertinente, y reciban sus beneficios. (párrafo 3) Entre los objetivos figura el de n Poner a los pueblos indígenas en condiciones de obtener los beneficios de los proyectos en forma culturalmente apropiada. (párrafo 6) Los enfoques participatorios serán el fundamento para la determinación de medidas de mitigación, participación en los beneficios y respaldo del estilo de vida consuetudinario. (RD7, párrafo 28) 32 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO Evaluación del impacto social No se prevé como obligatoria la participación de los pueblos indígenas En los casos en que el proyecto aún no se haya iniciado, el cliente deberá identificar, a través de una evaluación social, todas las comunidades de pueblos indígenas que pueden ser afectadas, positiva y negativamente, por el proyecto dentro de la esfera de influencia de este último, así como la naturaleza e intensidad de los impactos sociales, culturales (incluidas las tradiciones culturales) y ambientales que experimenten, y las medidas programadas para i) evitar o mitigar repercusiones desfavorables y ii) participar en los eventuales beneficios relacionados con el proyecto. (párrafo 17) Derechos de participación El cliente establecerá una relación continua con las comunidades de pueblos indígenas afectadas en la etapa más temprana posible del proceso de planificación del proyecto y a lo largo de toda la vida de este último. El proceso de participación garantizará una consulta significativa con ellas para facilitar su participación informada en cuestiones que las afecten directamente, las medidas de mitigación propuestas, la participación en beneficios y oportunidades de desarrollo y cuestiones referentes a la ejecución de la operación. (párrafo 22) Referencia a marcos internacionales de Referencia a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como texto derechos humanos enunciativo del principio de consentimiento libre, previo e informado (véase supra) A través de sus inversiones el BERD se esforzará en contribuir a la efectiva aplicación de principios y normas de derecho internacional pertinentes relacionados con medio ambiente, trabajo, responsabilidad institucional y acceso público a información ambiental, que constan en instrumentos tales como tratados, convenciones y convenios y acuerdos regionales o multilaterales, así como en instrumentos no vinculantes pertinentes. El BERD se abstendrá de financiar a sabiendas proyectos que contravengan obligaciones nacionales previstas en tratados y acuerdos internacionales relacionados con protección ambiental, derechos humanos y desarrollo sostenible identificados durante la evaluación del proyecto (párrafo 4 de la política ambiental y social). Respaldo en materia de autogestión; El siguiente es uno de los objetivos: autonomía en la adopción de decisiones n Reconocer y respetar las leyes y costumbres de los pueblos indígenas y tenerlos plenamente en cuenta. (párrafo 6) El proceso de colaboración con pueblos indígenas comprende, entre otras cosas: La participación de órganos representativos de pueblos indígenas (por ejemplo consejos de ancianos o consejos de aldea), organizaciones de pueblos indígenas, así como personas afectadas individualmente que conozcan y respeten las disposiciones pertinentes de las normas consuetudinarias que concedan tiempo suficiente para facilitar el proceso de adopción colectiva de decisiones por parte de dichos pueblos, la expresión de sus opiniones, preocupaciones y propuestas en el idioma de su elección, sin manipulación, interferencia o intimidación externas y en forma culturalmente apropiada. (párrafo 25) Género Las comunidades indígenas son multivocales; las consultas y mecanismos de participación deben ser inclusivos en cuanto a género, generación y grupos excluidos. (RD7, párrafo 25) Mecanismos de ejecución Consejo Asesor Ambiental y Social, al que se pedirá opinión en relación con cuestiones generales relacionadas con políticas y con todas las políticas sectoriales, antes de que se les dé forma final. (párrafo 51) El BERD realizará en forma continua el seguimiento de su desempeño ambiental y social en comparación con los fines de esta política. Los requisitos de desempeño serán revisados continuamente y podrán ser enmendados o actualizados, lo que estará sujeto a la aprobación del Consejo Directivo, el cual, además, revisará la política cada cinco años (párrafo 52). El nuevo mecanismo de rendición de cuentas del BERD —el mecanismo de reclamaciones sobre proyectos, que funciona desde marzo de 2010— ha sustituido al mecanismo independiente de recurso que regía desde julio de 2004 (sitio web del BERD). PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 33 BANCO ASI�TICO DE DESARROLLO Nombre de la política: Tipo: Sistema Sistema de Naturaleza Declaración sobre política de salvaguardias Preceptiva de quejas: cumplimiento: jurídica: (sección 2, sobre pueblos indígenas) Salvaguardia más Proyecto: Sí Sí Combinada con otras cierto respaldo salvaguardias en un proactivo a pueblos Entidad: Sí sistema único indígenas Recursos de personal: Recursos presupuestarios: El BAsD tiene un total de 48 cargos profesionales para realizar una labor de “El BAsD asignará recursos apropiados para examen de salvaguardias: 26 cargos de especialistas ambientales y 22 de asegurar una efectiva implementación de la especialistas en desarrollo social. declaración sobre política de salvaguardias (…), en que se hace fuerte hincapié en la necesidad de asistir a aquellos de sus países miembros en desarrollo que lo soliciten a robustecer sus propios sistemas de salvaguardias y crear capacidad para aplicarlos conjuntamente con asociados bilaterales y multilaterales. A mediano plazo se procurará obtener recursos por la suma de US$80-100 millones, a través del establecimiento de un fondo fiduciario para movilizar recursos externos�. TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: BANCO ASI�TICO DE DESARROLLO Definición de pueblos indígenas Se entiende por “pueblo indígena� un grupo social y cultural diferenciado, vulnerable, poseedor, en diversos grados, de las siguientes características i) autoidentificación de sus integrantes como miembros de un grupo cultural indígena diferenciado, y reconocimiento de esa identidad por terceros; ii) vinculación colectiva a hábitats o territorios ancestrales geográficamente diferenciados comprendidos en la zona del proyecto y a los recursos naturales en ellos existentes; iii) instituciones culturales, económicas, sociales y políticas consuetudinarias separadas de las de la sociedad y la cultura dominante; y iv) un idioma indígena particular, que suele ser diferente del idioma oficial del país o de la región. (Declaración sobre política de salvaguardias, página 56) Derechos sobre la tierra y los recursos Los pueblos indígenas mantienen estrechos lazos con la tierra, los bosques, el agua, la vida silvestre y otros recursos naturales, por lo cual se aplican consideraciones especiales si el proyecto afecta a esos vínculos. En tal situación, al realizar las evaluaciones de impacto social y preparar la evaluación de impacto social, el prestatario/ cliente deberá prestar especial atención a lo siguiente: i) los derechos consuetudinarios —individuales y colectivos— de los pueblos indígenas, referentes a dominios, tierras o territorios ancestrales que tradicionalmente poseen, o utilizan u ocupan consuetudinariamente, y en que el acceso a recursos naturales sea vital para la sostenibilidad de sus culturas y sus sistemas de subsistencia; ii) la necesidad de proteger esos dominios, tierras o territorios ancestrales contra intromisiones ilegales o invasiones; iii) los valores culturales y espirituales que los pueblos indígenas atribuyen a esas tierras y a esos recursos; iv) las prácticas de gestión de recursos naturales aplicadas por esos pueblos, y su sostenibilidad a largo plazo, y v) la necesidad de rehabilitar los sistemas de subsistencia de los pueblos indígenas que hayan sido desalojados de sus tierras. Asimismo, posible respaldo para pueblos indígenas en materia de: Fortalecimiento de la legislación local para establecer el reconocimiento jurídico de los sistemas consuetudinarios o tradicionales de tenencia de la tierra de esos pueblos. (Declaración sobre política de salvaguardias, párrafo 37 i )) Saber tradicional Primordialmente de protección; se requiere consentimiento para el uso comercial de recursos y conocimientos culturales (véase infra). Además, los procesos de planificación deberían incluir el saber de los indígenas: Preparar un plan para los pueblos indígenas basado en la evaluación del impacto social, con asistencia de expertos calificados y experimentados y participación de las comunidades de pueblos indígenas afectadas. (página18, principio 6) Asimismo posible respaldo proactivo en materia de: Preservación y respeto del saber indígena, incluido el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual. (Declaración sobre política de salvaguardias, párrafo 37 viii )) 34 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: BANCO ASI�TICO DE DESARROLLO Consentimiento libre, previo e informado (…) a través de consultas significativas se establecerá el requisito de consentimiento de las comunidades de pueblos indígenas para las siguientes actividades del proyecto: i) explotación comercial de los recursos culturales y el saber de los pueblos indígenas; ii) reubicación física de pobladores de tierras tradicionales o consuetudinarias, y iii) explotación comercial de recursos naturales existentes en tierras consuetudinarias que estén siendo utilizadas, que afectaría las condiciones de vida o usos culturales, ceremoniales o espirituales que definen la identidad y la comunidad de pueblos indígenas. A los efectos de la aplicación de la política, por consentimiento de los pueblos indígenas afectados se entiende una expresión colectiva de dichas comunidades, a través de personas y/o de sus representantes reconocidos, de la existencia de amplio respaldo comunitario para esas actividades del proyecto; dicho respaldo puede existir aun cuando algunas personas o grupos cuestionen las actividades del proyecto. (Declaración sobre política de salvaguardias, párrafo 55) Acuerdos sobre participación en los (…) Identificar, para los pueblos indígenas afectados, beneficios sociales y económicos culturalmente apropiados beneficios e inclusivos en cuanto a género e intergeneracionales, y elaborar medidas que eviten, reduzcan al mínimo y/o mitiguen impactos desfavorables para los pueblos indígenas. (página 18, principio 2) Evaluación del impacto social Cuando el estudio realizado por el BAsD confirma la probabilidad de impactos para pueblos indígenas, el prestatario/cliente contratará a expertos calificados y experimentados para que realicen una evaluación de impacto social completa, y si se identifican tales impactos, el prestatario/cliente deberá preparar un IPP en conjunción con el estudio de factibilidad. Se evaluarán los potenciales impactos y riesgos del proyecto en relación con los requisitos presentados en este documento y con las leyes y los reglamentos aplicables de las jurisdicciones en que opere el proyecto, referentes a cuestiones relativas a pueblos indígenas, incluidas las obligaciones de derecho internacional a las que esté sujeto el país receptor. (…) En la evaluación de impacto social se identificarán, con sensibilidad frente a las cuestiones de género y en consulta con las comunidades de pueblos indígenas, los pueblos indígenas afectados por el proyecto y las repercusiones que en ellos pueda suscitar el proyecto propuesto. Derechos de participación Tratándose de proyectos con potenciales impactos en pueblos indígenas, el prestatario/cliente hará que se los consulte en forma efectiva y facilitará su participación informada en cuestiones que los afecten directamente, tales como medidas de mitigación propuestas, participación en los beneficios y oportunidades que proporcione el proyecto, y mecanismos de ejecución de la operación. Referencia a marcos internacionales de La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada por la Asamblea derechos humanos General de dicha organización en septiembre de 2007. Muchos países de la región de Asia y el Pacífico votaron a favor de esa declaración no vinculante. El BAsD reconoce el derecho de los pueblos indígenas de orientar el curso de su propio desarrollo. (Declaración sobre política de salvaguardias, página 55) Asimismo: Se evaluarán los potenciales impactos y riesgos del proyecto a la luz de los requisitos expuestos en este documento y de las leyes y reglamentos aplicables de las jurisdicciones en que opere el proyecto referentes a pueblos indígenas, incluidas las obligaciones del país receptor conforme al derecho internacional. Respaldo en materia de autogestión; No se reconoce en forma efectiva. La definición de consentimiento no supone autonomía en materia de autonomía en la adopción de decisiones adopción de decisiones: Por consentimiento de los pueblos indígenas afectados se entiende una manifestación colectiva de las comunidades de dichos pueblos, efectuada a través de personas y/o de sus representantes reconocidos. (Declaración sobre política de salvaguardias, párrafo 31) Otros asuntos El elemento de salvaguardia de la política se ubica junto a una sección “proactiva� de la política, destinada a respaldar en forma positiva a los pueblos indígenas, en virtud de lo cual: Para la consecución de los objetivos de suministro de beneficios a los pueblos indígenas, los países miembros en desarrollo pueden solicitar respaldo del BAsD para la planificación de su desarrollo y sus estrategias de reducción de la pobreza mediante asistencia financiera para diversas iniciativas. Género La evaluación del impacto social, la aplicación de los mecanismos de queja y los procesos de participación deben realizarse en forma “inclusiva en materia de género�. (página18, principios 2-3) Mecanismos de ejecución Aplicación preceptiva de la política en todos los casos en que se identifique la presencia de pueblos indígenas en zonas del proyecto. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 35 FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGR�COLA Nombre de la política: Tipo: Sistema formal Sistema de Naturaleza Política de actuación en relación con pueblos Directrices de quejas: cumplimiento: jurídica: indígenas (2009) Proyecto: No No Directrices autónomas, en Organismo: No relación con las directrices operativas del FIDA (que han de actualizarse) Recursos de personal: Recursos presupuestarios: Nexos entre La política se refiere a la necesidad de creación de capacidad en el personal Se presenta una clasificación de los costos necesarios organismos: del FIDA. para la aplicación de la política; no obstante, no resulta claro que cierto renglón presupuestario haya Grupo de Apoyo El grupo de referencia de la política sobre temas de los pueblos indígenas es de ser/haya sido asignado para cubrir esos costos. Los Interinstitucional sobre un órgano interdepartamental presidido por el coordinador del FIDA para costos detallados incluyen los de ejecución de la Cuestiones Indígenas, asuntos indígenas y tribales. política (US$200 000/año + US$50 000 como costo OIT, PNUD y GNUD por única vez), análisis y consulta en la etapa del programa sobre oportunidades estratégicas También Grupo nacionales (entre US$20 000 y US$25 000), Consultivo sobre preparación de notas técnicas de países sobre Investigaciones Agrícolas pueblos indígenas (US$50 000), foro de pueblos Internacionales y indígenas (US$100 000 por año). Comisión de Derecho Internacional TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGR�COLA Definición de pueblos indígenas En la política se enuncia una definición de trabajo de “pueblos indígenas�, basada en los siguientes criterios: n Prioridad en el tiempo con respecto a ocupación y uso de determinado territorio. n Perpetuación voluntaria de atributos culturales distintivos, que puede incluir aspectos idiomáticos, de organización social, valores religiosos y espirituales, modos de producción, leyes e instituciones. n Autoidentificación, así como reconocimiento por otros grupos o por autoridades estatales, como colectividad con rasgos diferenciados. n Una experiencia de sometimiento, marginación, desposesión, exclusión o discriminación. Derechos sobre la tierra y los recursos Se reconoce a la tierra, los territorios y los recursos como principio de participación. El organismo promoverá un acceso equitativo de los pueblos indígenas a tierras y territorios y una mayor seguridad de la tenencia dentro de los marcos jurídicos y políticas de sus países prestatarios y en forma congruente con su política sobre acceso más expedito a la tierra y seguridad de la tenencia. El organismo se propone hacer efectiva la promoción del acceso a la tierra y a los territorios y una mayor seguridad de la tenencia por los pueblos indígenas, fortaleciendo la capacidad de los mismos de administrar sus territorios y recursos en forma sostenible. En la política se hace referencia a la relación de los pueblos indígenas con sus territorios y recursos ancestrales como factor central de su identidad, y se señala que en ello se basan sus condiciones de vida. La política reconoce asimismo el hecho de que el acceso a esos recursos y la gestión de los mismos suelen estar regulados por leyes y sistemas consuetudinarios, que el FIDA debe conocer adecuadamente. (“4. Principios de participación�) Saber tradicional La política hace referencia, en la sección 4, con carácter de principio, al saber de los pueblos indígenas, estableciendo que el organismo valorará el saber y las prácticas de los pueblos indígenas en los proyectos de inversión y se basará en esos activos respaldando las investigaciones a favor de los pobres que combinen conocimientos y prácticas tradicionales con modernos enfoques científicos. Para mejorar las condiciones de vida, el organismo promoverá asociaciones entre comunidades de pueblos indígenas y centros nacionales de investigaciones agrícolas y el CGIAR. En la política se reconoce el hecho de que el saber de los pueblos indígenas puede también promover el saber científico. (“4. Principios de participación�) 36 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGR�COLA Cultura El patrimonio y la identidad culturales como activos. El FIDA deberá reconocer y enriquecer el activo consistente en los atributos culturales que distinguen a las comunidades, a las que ayudará a aprovechar plenamente su saber, su cultura, sus sistemas de gobierno tradicionales y sus recursos naturales, todo lo cual forma parte de su patrimonio tangible e intangible. (“4. Principios de participación�) Derechos de participación Al promover la participación de los pueblos indígenas en esferas temáticas comprendidas en el mandato del FIDA este respaldará la participación de los pueblos indígenas en la definición y aplicación de políticas relacionadas con temas referentes al cambio climático. (“4. Principios de participación�) En materia de promoción de la participación en la adopción de decisiones estratégicas dentro del FIDA Participación internacional: Establecimiento en el FIDA de un foro bienal de pueblos indígenas, en conjunción con la reunión del Consejo de Gobierno del FIDA (alternado con la reunión mundial del foro de agricultores del FIDA). El foro será un proceso de diálogo y consulta entre representantes de los pueblos indígenas y funcionarios y Estados miembros del FIDA. Reunirá a representantes de pueblos indígenas, en número de 20 a 30, incluidos miembros del Consejo del Fondo de Apoyo a los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas y representantes seleccionados de comunidades de pueblos indígenas que tomen parte en programas respaldados por el FIDA. Participación nacional: en países seleccionados, el FIDA: n Invitará a uno o más representantes de pueblos indígenas a integrar el componente del equipo de gestión del programa de país. n Propondrá que su contraparte gubernamental invite a representantes de pueblos indígenas al taller de diseño del programa sobre oportunidades estratégicas nacionales (“5. Instrumentos, procedimientos y recursos�). En materia de promoción de la participación en el ciclo del proyecto En la política se insta a las comunidades focalizadas o afectadas por un proyecto respaldado por el FIDA a estar presentes en todas las etapas del ciclo del proyecto. A ese respecto el FIDA normalmente invitará a representantes de esas comunidades a participar en el equipo de gestión del programa de país o en la preparación del proyecto. La participación directa de representantes de las comunidades ayudará a definir los canales y métodos más apropiados de consulta y participación a nivel de la comunidad, y facilitará el acceso a la información por parte de los miembros de la comunidad que no hablen el idioma general del país. (“5. Instrumentos, procedimientos y recursos�) Consentimiento libre, previo e informado En la sección 4 de la política se da carácter de principio al consentimiento libre, previo e informado. Para respaldarlo, el Fondo verificará que el prestatario o el receptor de la donación hayan celebrado consultas con los pueblos indígenas para obtener su consentimiento libre, previo e informado, el cual se considera como criterio para la aprobación del proyecto. (“4. Principios de participación�) Respaldo en materia de autogestión, A los efectos de la consideración del principio de consentimiento libre, previo e informado, en la política se autonomía en la adopción de decisiones establece que trabajar con Estados miembros en proyectos focalizados en pueblos indígenas o que los afecten, el FIDA respaldará la participación de comunidades de dichos pueblos en la determinación de prioridades y estrategias referentes a su propio desarrollo. (“4. Principios de participación�) Acuerdos sobre participación en los No se hace referencia expresa a la participación en los beneficios. El fondo considera el “acceso a los mercados� beneficios como un principio de participación. El compromiso del organismo, a ese respecto, consiste en explorar esas oportunidades y poner a las comunidades de pueblos indígenas en condiciones de valorar sus productos y participar en los mercados en condiciones más rentables. (“4. Principios de participación�) Evaluación del impacto social El uso de evaluaciones del impacto social no se menciona expresamente en la política, pero como parte del proceso de consentimiento libre, previo e informado se verifican dos medidas de impacto: si el proyecto propuesto por estados miembros permite a) evitar efectos potencialmente desfavorables para las comunidades de pueblos indígenas, o b) cuando no sea posible evitarlos, reducir al mínimo o mitigar esos efectos, u otorgar indemnizaciones a quienes los experimenten. (“4. Principios de participación�) Referencia a marcos internacionales de Dentro de la sección referente a la aplicación, en la política se hace referencia a la colaboración con la OIT sobre derechos humanos temas relacionados con los convenios 107 y 169. Además el organismo contribuirá a la aplicación de las directrices del GNUD destinadas a ayudar a los equipos de países de las Naciones Unidas a generalizar e integrar los temas referentes a los pueblos indígenas. (“5. Instrumentos, procedimientos y recursos�) En la introducción de la política se hace referencia a los siguientes marcos: Convenio 169 de la OIT; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; artículo 8 j) y acceso y participación en los beneficios, del CDB (1988); Tratado Internacional de la FAO sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura; comité intergubernamental de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre propiedad intelectual, conocimiento tradicional y expresiones culturales tradicionales (2001); y las convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (20 de octubre de 2005), y para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (octubre de 2003). (“1. Introducción�) PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 37 TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGR�COLA Género En la política se reconoce “una triple discriminación: contra las mujeres en sus países, como miembros de la comunidad de pueblos indígenas, y como mujeres dentro de una comunidad de pueblos indígenas�. El FIDA seguirá incorporando un enfoque de género en sus programas, con la especial determinación de promover un mayor bienestar de las mujeres indígenas a) ampliando su acceso a recursos fundamentales, como la tierra, el capital, el saber tradicional y las tecnologías, y el control de los mismos; b) fortaleciendo su función de agentes, encargadas de la adopción de decisiones, en asuntos comunitarios, y la representación que ejercen en instituciones locales, y c) basándose en el potencial no aprovechado que poseen para lograr un desarrollo sostenible, reconociendo su papel como custodios de los recursos naturales y la biodiversidad y como poseedoras de una rica diversidad de sistemas de conocimientos tradicionales. (“4. Principios de participación�) Mecanismos de ejecución El mecanismo de elaboración de la política fue el grupo de referencia de políticas sobre asuntos de pueblos indígenas. “El FIDA aplicará esos principios en el contexto de la formulación de estrategias de países, el diálogo de políticas y a lo largo de todo el ciclo del proyecto, y en función de ello actualizará sus directrices operativas. Además fortalecerá el servicio de asistencia a los pueblos indígenas, establecerá nuevos instrumentos de aprendizaje e intercambio de conocimientos y seguirá promoviendo un diálogo con dichos pueblos a través de la creación de un foro de pueblos indígenas�. (“5. Instrumentos, procedimientos y recursos�, párrafo 37). Amplia descripción adicional de mecanismos nacionales, regionales e internacionales de promoción de la participación de pueblos indígenas en la programación y los proyectos del FIDA. (párrafos 27-43) ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Nombre de la política: Tipo: Sistema Sistema de Naturaleza jurídica: Política de la FAO sobre pueblos Orientación, alineada de quejas: cumplimiento: Política institucional independiente indígenas y tribales (2010) con la política y la Proyecto: Sí/no No estrategia de la FAO para la cooperación Organismo: Sí/no con organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil Recursos de personal: Recursos presupuestarios: Vínculos dentro de las Punto focal de la FAO sobre el pueblo indígena comprendido No se hace mención específica a recursos, pero la Naciones Unidas: en género, equidad y empleo rural. política establece que el organismo intentará realizar Grupo de Apoyo Interinstitucional los esfuerzos necesarios para asignar más recursos sobre Cuestiones Indígenas, Marco a las cuestiones relativas a pueblos indígenas, y de Asistencia de las Naciones Unidas estudiará la posibilidad de establecer un programa para el Desarrollo, referencia a más coherente, que pueda reforzar las actividades instrumentos de creación de relacionadas con estos asuntos y servir de capacidad elaborados por el Foro plataforma para defender una mayor participación. Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: ORGANIZACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Definición de pueblos indígenas De acuerdo con el consenso internacional, la FAO se guiará por los siguientes criterios al considerar a una entidad como un pueblo indígena: n La prioridad en el tiempo por lo que respecta a la ocupación y al uso de determinado territorio. n La perpetuación voluntaria de la distinción cultural, que puede incluir aspectos del idioma, la organización social, la religión y los valores espirituales, los modos de producción, las leyes e instituciones. n Autoidentificación, así como reconocimiento por otros grupos o por autoridades estatales, como colectividad diferenciada. n Una experiencia de sometimiento, marginación, desposeimiento, exclusión o discriminación, independientemente de que estas condiciones persistan o no. (“II. Pueblos indígenas y desarrollo�) 38 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: ORGANIZACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Derechos sobre la tierra y los recursos Los derechos sobre la tierra y otros recursos naturales se consideran como uno de los principios básicos conforme a esta política, la cual establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad, el uso, el desarrollo y el control de las tierras, territorios y recursos, tanto de aquellos poseídos por medio de formas tradicionales de propiedad, ocupación o uso, como de los que se han adquirido por cualquier otro modo. (“II. Pueblos indígenas y desarrollo�). La política concibe el reconocimiento formal de derechos a la tierra, los territorios y otros recursos naturales como una esfera de trabajo prioritaria, e incorpora derechos colectivos a tierras, territorios y recursos como un principio medular de la política (“III. Justificación de la política�) Saber tradicional En la política se reconoce el papel de los sistemas de subsistencia y el saber especializado, y el hecho de que la protección de los mismos no solo invertirá la tendencia a la constante erosión de las culturas indígenas, sino que también puede aportar nuevas soluciones a la lucha contra la inseguridad alimentaria y la malnutrición, la pobreza y la degradación ambiental (“I. Introducción�). Reconoce el hecho de que las prácticas agrícolas ponen de manifiesto capacidad de adaptación y resistencia y cumplen un papel clave en materia de aclimatación, conservación y adaptación de los recursos genéticos y la biodiversidad agrícola en todas las escalas (genes, especies, ecosistema y paisaje). Los medios de subsistencia de los indígenas suelen integrar consideraciones económicas, ambientales, sociales y culturales y han desarrollado sistemas de conocimiento, tecnologías e instituciones para la ordenación sostenible de la biodiversidad local. (“III. Justificación de la política�). En la política se reconoce el derecho colectivo al saber tradicional como principio básico de la misma. (“II. Pueblos indígenas y desarrollo�) Se reconoce como esfera de trabajo prioritaria la preservación de los sistemas de aptitudes y conocimientos tradicionales, en un marco de acceso a la información. (“III. Justificación de la política�. �reas de trabajo prioritarias) El organismo se compromete a llevar a cabo estudios sobre sistemas de alimentos y medios de subsistencia entre pueblos indígenas que viven en los países en los que tiene actividades en curso. Señala que la participación activa de las propias comunidades indígenas como productoras de esos conocimientos puede generar una sensación de propiedad, asegurando la elaboración de programas de desarrollo mejor adaptados a las circunstancias. (“V. Mecanismos para ejecutar la política de la FAO sobre pueblos indígenas�. A.3. Investigación con comunidades indígenas) El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (2001) reconoce las contribuciones efectuadas por pueblos indígenas y dispone que los Gobiernos nacionales deben promover los derechos de los agricultores, inclusive protegiendo su saber tradicional. (“V. Mecanismos para ejecutar la política de la FAO sobre pueblos indígenas�. B.3. Establecimiento de normas) Consentimiento libre, previo e informado En la política se considera el consentimiento libre, previo e informado como un principio y derecho básico, estableciéndose que los Estados y entidades de todo tipo y nivel deben obtener la autorización de los pueblos indígenas antes de adoptar y aplicar proyectos, programas o medidas legislativas y administrativas que puedan afectarlos. Además, en el enunciado del principio se hace hincapié en que los pueblos indígenas deben ser incluidos en procesos consultivos; deben respetarse las necesidades de tiempo para esos procesos y debe darse a conocer por anticipado información sobre el impacto probable de las actividades. (“III. Justificación de la política�. �reas de trabajo prioritarias) En el enunciado de los objetivos del organismo sobre participación con pueblos indígenas se establece que en los casos en que exista un impacto o relación directa con cuestiones referentes a tales pueblos la entidad observará las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas referentes al consentimiento libre, previo e informado (“IV. Objetivos de colaboración con pueblos indígenas�) Se promoverán consultas y un consentimiento libre, previo e informado cuando los proyectos de la FAO supongan la participación de pueblos indígenas y afecten a estos. (“V. Mecanismos para ejecutar la política de la FAO sobre pueblos indígenas�. B.2. Participación/inclusión) Acuerdos sobre participación en los El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (2001) reconoce beneficios las contribuciones efectuadas por pueblos indígenas y dispone que los Gobiernos nacionales deben promover los derechos de los agricultores, inclusive a través de la distribución equitativa de los beneficios. (“V. Mecanismos para ejecutar la política de la FAO sobre pueblos indígenas�. B.3. Establecimiento de normas) Evaluación del impacto social No obstante, en disposiciones específicas sobre evaluación del impacto social contenidas en la sección IV —“Objetivos de colaboración con pueblos indígenas�— la política establece que el organismo desincentivará los programas que tengan un efecto adverso en sus comunidades. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 39 TRATAMIENTO DE ESFERAS DE POL�TICA CLAVE: ORGANIZACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Derechos de participación Promoción de la participación de pueblos indígenas en programas La política menciona los beneficios que supone la activa participación de comunidades indígenas (“V. Mecanismos para ejecutar la política de la FAO sobre pueblos indígenas�. A.3. Investigación con comunidades indígenas) Participación de pueblos indígenas en el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, comités de la FAO, conferencias y conferencias regionales. La participación del enlace interno de la FAO con la sociedad civil, y del grupo de cooperación interno con el sector privado se menciona también como vía de participación. (“V. Mecanismos para ejecutar la política de la FAO sobre pueblos indígenas�. B.2. Participación/inclusión) El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (2001) reconoce las contribuciones efectuadas por pueblos indígenas y prescribe a los gobiernos nacionales promover los derechos de los agricultores, inclusive a través de la protección de su saber tradicional. (“V. Mecanismos para ejecutar la política de la FAO sobre pueblos indígenas�. B.3. Establecimiento de normas) Referencia a marcos internacionales de Se definen principios básicos: los pueblos indígenas de todas partes del mundo son culturalmente diferenciados, derechos humanos pero comparten ciertos valores comunes y una orientación finalista en su reivindicación de derechos internacionalmente reconocidos y de autonomía. Esos factores comunes se expresan en los siguientes principios y derechos básicos, que han sido articulados por representantes indígenas y son componentes medulares de la Declaración de las Naciones Unidas y de otros instrumentos jurídicos y de fijación de normas internacionales, por lo cual proporcionan un marco internacional que orienta a los organismos de las Naciones Unidas; en consecuencia deben tenerse en cuenta al trabajar con pueblos indígenas y por lo tanto servir de base, además, a la labor realizada en esa esfera por la FAO. Los objetivos de la FAO para la realización de actividades conjuntas con pueblos indígenas se formulan a la luz de la experiencia técnica de la organización y en reconocimiento de los derechos de los que son titulares esos pueblos conforme al derecho internacional. (página 15) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Convenio 169 de la OIT Respaldo en materia de autogestión, La autodeterminación y un desarrollo con identidad se reconocen como principios básicos de la política, que autonomía en la adopción de decisiones se refiere a la diversidad de interpretaciones de lo que constituye “pobreza� y “bienestar�. Para muchos de ellos, el bienestar es una condición con diferentes aspectos definida por un conjunto de experiencias humanas, que incluyen el bienestar social, mental, espiritual y cultural. Del mismo modo, la pobreza no puede definirse únicamente en términos de criterios materiales; una persona es pobre no solo cuando los recursos son escasos, sino también cuando es incapaz de alcanzar un estilo de vida deseado. Por esta razón, los pueblos indígenas defienden una visión global del desarrollo y la seguridad de los medios de subsistencia, que vaya más allá de modelos basados solo en criterios económicos convencionales. Conforme al principio de consentimiento libre, previo e informado, la política reconoce el hecho de que las medidas de consulta legítimas tienden a hacer posible un proceso de desarrollo autodeterminado. (“II. Pueblos indígenas y desarrollo�) Cultura Los derechos culturales son un principio básico de la política, y establecen que los pueblos indígenas y los individuos que los integran tienen el derecho a no ser sometidos a una asimilación forzosa o a la destrucción de sus culturas, pero en cambio tienen el derecho a vivir de acuerdo con las tradiciones y las costumbres que subyacen a su integridad y forma de vida de conformidad con los principios universales de los derechos humanos. Las iniciativas de desarrollo deben garantizar que se tomen en consideración las idiosincrasias contextuales y las diversas expresiones socioculturales. (“II. Pueblos indígenas y desarrollo�) Género La igualdad de género es un principio básico de la política; reconoce que las mujeres indígenas se enfrentan a diversos niveles de discriminación por razón de su género y su origen étnico. La organización reconoce su importante contribución a la agricultura y la seguridad alimentaria familiar, y el hecho de que promover la autonomía económica y social de las mujeres indígenas es fundamental para reducir la pobreza e impulsar el desarrollo. (“II. Pueblos indígenas y desarrollo�) En la política se recomienda específicamente la inclusión y participación de las mujeres indígenas en programas de la FAO (“V. Mecanismos para ejecutar la política de la FAO sobre pueblos indígenas�. B.2. Participación/inclusión) Mecanismos de ejecución Se han diseñado diferentes mecanismos para diversos programas. 40 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL MECANISMOS DE EJECUCIÓN: COMITÉS ASESORES / FOROS / PANELES Y FONDOS FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGR�COLA Al dar forma final a su política sobre participación con pueblos indígenas (2009), el FIDA estableció un foro asesor de alto nivel de representantes de pueblos indígenas que se reúnen con el Consejo de Gobierno del fondo, y le proporcionan asesoramiento. Esa labor se basó en marcos consultivos ya establecidos durante la elaboración de la propia política, y también se vincula con la Facilidad de Asistencia a Pueblos Indígenas, el fondo de acceso directo para administración del FIDA disponible para pueblos indígenas mediante la inclusión de miembros del Consejo del Fondo de Apoyo a los Pueblos Indígenas: en el foro recientemente creado, y con mecanismos de expertos mediante la inclusión de miembros del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. “Se establecerá en el FIDA un foro permanente sobre pueblos indígenas, que se celebrará cada dos años, en conjunción con las reuniones del Consejo de Gobernadores del FIDA (alternando con la reunión mundial del foro de agricultores). El foro será un proceso de diálogo y consulta entre representantes de pueblos indígenas y funcionarios y Estados miembros del FIDA. Reunirá a representantes de pueblos indígenas, en número de 20 a 30, incluidos miembros del Consejo del Fondo de Apoyo a los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas y representantes seleccionados de comunidades de pueblos indígenas que toman parte en programas respaldados por el FIDA. El foro promoverá además la rendición de cuentas al proporcionar información sobre operaciones del FIDA�. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 41 Anexo 2 Directrices del GNUD sobre consentimiento libre, previo e informado 42 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO ¿QUÉ? n Por “libre� ha de entenderse exento de coacción, intimidación o manipulación. n Por “previo� ha de entenderse un consentimiento solicitado con anticipación suficiente para la autorización o el comienzo de actividades y respetando las necesidades de tiempo de los procesos de consulta/consenso de los indígenas. n El término “informado� supone el suministro de información que abarque (como mínimo) los siguientes aspectos: a. Naturaleza, escala, ritmo, reversibilidad y alcance de todo proyecto o actividad propuestos. b. Razón(es) u objeto del proyecto y/o de la actividad. c. Duración de lo expresado. d. Ubicación de las zonas que se verán afectadas. e. Una evaluación preliminar del probable impacto económico, social, cultural y ambiental, incluidos potenciales riesgos y participación justa y equitativa en los beneficios en un contexto que respete el principio cautelar. f. Personal que probablemente participará en la ejecución del proyecto propuesto (incluidos pueblos indígenas, personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados gubernamentales, etc.). g. Procedimientos que puede entrañar el proyecto. CONSENTIMIENTO: La consulta y la participación son componentes cruciales de un proceso de consentimiento. La consulta debe realizarse de buena fe. Las partes deben establecer un diálogo que les permita hallar soluciones apropiadas, en una atmósfera de mutuo respeto, en un contexto de buena fe y participación plena y equitativa. La consulta requiere tiempo y un sistema eficaz de comunicación entre titulares de intereses. Los pueblos indígenas deben poder participar a través de los representantes que ellos mismos hayan elegido libremente, y de instituciones consuetudinarias o de otro género. La inclusión de una perspectiva de género y la participación de mujeres indígenas son esenciales, así como, cuando corresponda, la participación de niños y jóvenes. El proceso puede incluir la opción de denegación de consentimiento. El consentimiento a cualquier acuerdo debe interpretarse en el sentido de que los pueblos indígenas han comprendido razonablemente su contenido. ¿CU�NDO? El consentimiento libre, previo e informado debe solicitarse con anticipación suficiente al comienzo o a la autorización de actividades, teniendo en cuenta los procesos de adopción de decisiones de los propios pueblos indígenas en las fases de valoración, planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de un proyecto. ¿QUIÉN? Los pueblos indígenas deben especificar qué instituciones representativas tienen derecho a expresar consentimiento en nombre de los pueblos o las comunidades afectados. En los procesos de consentimiento libre, previo e informado los pueblos indígenas, los organismos de las Naciones Unidas y los Gobiernos deben asegurar un equilibrio de género y tener en cuenta las opiniones de los niños y jóvenes en la medida en que sea pertinente. ¿CÓMO? La información debe ser precisa y proporcionarse en forma accesible e inteligible, en un lenguaje que los pueblos indígenas puedan comprender claramente. En el formato en que se distribuya deben tenerse en cuenta las tradiciones orales e idiomas de dichos pueblos. Directrices del GNUD PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 43 Anexo 3 Declaración de Kari-Oca de los pueblos indígenas 44 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL DECLARACIÓN DE KARI-OCA Nosotros, los pueblos indígenas, caminamos hacia el futuro en las huellas de nuestros antepasados. Desde el más pequeño hasta el más grande de los seres vivientes, desde los cuatro puntos cardinales, desde el aire, la tierra y las montañas. El creador nos ha puesto aquí, a nosotros los pueblos indígenas, en la superficie de nuestra Madre Tierra. Las huellas de nuestros antepasados están permanentemente grabadas en las tierras de nuestros pueblos. Nosotros, los pueblos indígenas, mantenemos nuestros derechos inherentes a la autodeterminación. Siempre hemos tenido el derecho a decidir nuestras propias formas de gobierno, a utilizar nuestras propias leyes, a criar y educar a nuestros hijos, a nuestra propia identidad, sin interferencias. Seguimos manteniendo nuestros derechos como pueblos, pese a siglos de privaciones, asimilación y genocidio. Mantenemos nuestros derechos inalienables a nuestras tierras y nuestros territorios; a todos nuestros recursos —superficiales y subterráneos— y a nuestras aguas. Afirmamos nuestra continua responsabilidad de transferirlos a las futuras generaciones. No podemos ser desalojados de nuestras tierras. Nosotros, los pueblos indígenas, estamos conectados por el círculo de la vida a nuestras tierras y ambientes. Nosotros, los pueblos indígenas, caminamos hacia el futuro en las huellas de nuestros antepasados. Suscripto en Kari-oca, Brasil, el 30 de mayo de 1992 Reafirmado en Bali, Indonesia, el 4 de junio de 2002 PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 45 FOTOGRAF�AS Tapa O. Louis Mazzatenta / Material de National Geographic Risueños bailarines tribales Dong antes de una representación, en Biasha, provincia de Guizhou, China. Retiración Antonio V. Oquias / Shutterstock.com de tapa Terrazas de cultivo de arroz en Hapao, norte de Manila, Filipinas. 4 urosr / Shutterstock.com Un grupo étnico africano posa para un retrato en esta imagen no fechada, tomada en Malawi. 7 Helio y Van Ingen, Cyril Ruoso 8 Bryan Busovicki / Shutterstock.com Niña peruana en atuendo tradicional en zona de ruinas, con un ave y una llama, en Cusco, Perú. 10 Steve Estvanik / Shutterstock.com Indígena quechua tejiendo con telar de espalda en Cusco, Perú, América del Sur. 16 Yosef Hadar / Biblioteca de fotografías del Banco Mundial Rebaño de ovejas en Turquía. 17 Elena Yakusheva / Shutterstock.com Pescador en el agua. 21 Henk Paul / Shutterstock.com Muchacho en una embarcación a la puesta del sol en el río Níger. 22 Kobby Dagan / Shutterstock.com Participante en el festival anual “Patria Gaucha� realizado el 7 de marzo de 2009 en Tacuarembó, Uruguay. Es uno de los mayores festivales realizados en América del Sur para honrar la cultura gauchesca. 41 Shutterstock.com Picaflor encaramado en una rama. 42 Shutterstock.com Mujer y niño peruanos. 44 Helio y Van Ingen, Cyril Ruoso Hombre del archipiélago Bijagó libera tortugas jóvenes en peligro de ser presas de aves. 46 FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL ACERCA DEL FMAM El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) reúne a los Gobiernos de 182 países miembros —en asociación con instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado— para abordar cuestiones ambientales de alcance mundial. En su calidad de organización financiera independiente ofrece donaciones a países en desarrollo y países con economías en transición para proyectos relacionados con la diversidad biológica, el cambio climático, las aguas internacionales, la degradación de la tierra, la capa de ozono y los contaminantes orgánicos persistentes. Estos proyectos generan beneficios para el medio ambiente mundial, pues establecen un nexo entre los desafíos ambientales locales, nacionales e internacionales, y promueven medios de subsistencia sostenibles. El FMAM, establecido en 1991, es hoy la mayor fuente de financiamiento para proyectos destinados a mejorar el medio ambiente mundial. Ha asignado US$9200 millones, complementados por más de US$40 000 millones en cofinanciamiento, para más de 2700 proyectos en más de 165 países en desarrollo y países con economías en transición. A través de su Programa de Pequeñas Donaciones, el FMAM también ha concedido directamente más de 10 000 pequeñas donaciones a organizaciones no gubernamentales y comunitarias. La asociación del FMAM está integrada por 10 organismos: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Banco Mundial, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, Fecha de producción: octubre de 2012 el Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo Internacional de Desarrollo Diseño: Patricia Hord.Graphik Design Agrícola. El Grupo Asesor Científico y Tecnológico proporciona asesoramiento Impresores: Professional Graphics Printing Co. técnico y científico sobre las políticas y los proyectos del FMAM. www.theGEF.org Impreso en papel inocuo para el medio ambiente